El personal que contrate el proveedor, con motivo de la ejecución de las obligaciones materia de la presente licitación no tendrá, en caso alguno, relación laboral, ni vínculo de subordinación y/o dependencia con el CRSCO, sino que exclusivamente con el proveedor. En todo caso, cualquiera sea el tipo de subcontrato, el proveedor seguirá siendo el único responsable de las obligaciones contraídas en virtud del respectivo contrato suscripto con el CRSCO.
Sin perjuicio de lo anterior, el proponente deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales mediante un certificado de antecedentes laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo. En caso de registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años anteriores la presentación de la oferta, parte o la totalidad del pago que realice el CRSCO producto del contrato que se geste de esta licitación, deberá ser destinados al pago de dichas obligaciones, según lo estipulado en el artículo N° 4, inciso segundo de la Ley 19.886.