El Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente de conformidad con lo dispuesto en la ley 20.123 y en el Decreto Supremo Nº 319 de 2006 del Ministerio del Trabajo, que aprueba el reglamento sobre acreditación del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, ejercerá en forma oportuna y periódica el derecho de información respecto de la empresa, para conocer el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que dicha empresa tenga para con las personas que realicen la prestación de servicios contratada por el Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente.
Para efectos de acreditar el cumplimiento por parte del Oferente de las obligaciones laborales y previsionales, pago de las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social, deberá informar en forma directa al Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente mediante la exhibición de certificados emitidos por la respectiva Dirección del Trabajo o bien certificados emitidos por entidades o instituciones competentes en tanto se encuentren acreditadas para dicho efecto ante las Subsecretarías de Trabajo y Previsión Social. Deberá además presentar al Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente, si correspondiere, liquidaciones de remuneraciones.
Esta exhibición se hará en forma mensual, desde que la resolución del contrato se encuentre totalmente tramitada, juntamente con la factura presentada para su pago. Asimismo, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales al primer mes de ejecución del contrato, correspondiente a los trabajadores que prestarán servicio en el establecimiento.
El Centro de Referencia de Salud de Peñalolén Cordillera Oriente ejercerá cada vez que proceda, el derecho de retención respecto del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales en cuyo caso la institución deberá pagar al trabajador o a la institución previsional acreedora las sumas retenidas.