BASES LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE PARA CONSUMO HUMANO EN VEHÍCULOS ALJIBE PARA LA PROVINCIA DE BIOBÍO, REGIÓN DEL BIOBÍO.
PRIMERA PARTE
Bases Administrativas
- DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: Antecedentes Generales
|
Organismo contratante
|
Delegación Presidencial Provincial del Biobío
|
|
Presupuesto disponible
|
$378.904.405
|
|
Financiamiento
|
Fondos de emergencia, Glosa 07 de la Subsecretaría del Interior
|
|
Servicio requerido
|
Se requiere contratar la compra, almacenamiento y distribución de 50 litros de agua potable para consumo humano a los beneficiarios indicados en el presente documento. El fin de esta licitación es permitir el acceso al agua potable a personas en situación de déficit hídrico y/o inaccesibilidad al agua potable en diversas comunas y sectores de la Provincia del Biobío, Región del Biobío.
|
|
Plazo de ejecución del servicio
|
22 de abril hasta 21 de septiembre de 2025.
|
|
Etapas de licitación
|
1 etapa (una etapa) con adjudicación múltiple, sin emisión automática de orden de compra/contrato de prestación de servicios.
Las 3 líneas de la presente licitación se trata de un “servicio de simple y objetiva especificación, que razonablemente conlleva un menor esfuerzo en la preparación de las ofertas”, de acuerdo al inciso cuarto del artículo N°46 del Reglamento de la Ley Nº19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, por cuanto el llamado se PODRÁ rebajar a 10 días corridos (plazo mínimo) para la recepción de las ofertas.
|
Calendario de la licitación:
|
Publicación de llamado a licitación
|
Una vez tramitado totalmente el acto administrativo que aprueba las presentes bases de licitación, veinte (20) días corridos contados desde la fecha de publicación en el portal del llamado a licitación.
|
|
Consultas
|
Tres (3) días corridos contados 24 horas después de la fecha de publicación del llamado a presentar propuestas.
|
|
Publicación de respuestas, aclaraciones y/o modificación a las bases
|
Las consultas y aclaraciones serán respondidas y publicadas mediante acto administrativo en el portal www.mercadopublico.cl, en un plazo máximo de un (1) día corridos
|
|
Cierre de presentación de ofertas y apertura de ofertas
|
Veinte (20) días corridos contados desde la fecha de publicación en el portal del llamado a licitación.
|
|
Entrega de Garantía de
Seriedad de la Oferta
|
Hasta la hora del cierre de recepción de ofertas del 20° (décimo) día corrido, contado desde la publicación de las presentes bases en portal www.mercadopublico.cl
|
|
Subsanación de errores u omisiones formales de las propuestas
|
Cuarenta y ocho (48) horas desde la comunicación por parte de la DPP.
|
|
Resultado de la evaluación de las propuestas y adjudicación
|
Hasta cinco (5) días corridos contados a partir del día de cierre de la presentación de propuestas y apertura de ofertas técnicas, para realizar la calificación de las mismas.
|
|
Garantía de fiel y oportuno cumplimiento
|
Hasta cinco (5) días corridos contados desde la fecha en que se notifique la adjudicación.
|
|
Readjudicación
|
En caso que proceda, esta se hará en el plazo de cinco días (5) corridos, contados desde la adjudicación original
|
|
Suscripción de los contratos
|
Hasta diez (10) días corridos contados desde la Resolución Exenta de adjudicación.
|
|
Restitución de garantía de fiel y oportuno cumplimiento
|
Dentro de los sesenta (60) días siguientes a que el proveedor haya dado total, íntegro y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones contraídas en el respectivo contrato, habiéndose verificado tal circunstancia por la Contraparte Técnica del Servicio mediante "Informe de cumplimiento"
|
ARTÍCULO 2°: Bases
Las bases de licitación se encuentran conformadas por los siguientes anexos:
a) Bases administrativas
b) Bases técnicas
c) Análisis Técnico económico
d) Anexos:
- Anexo N°1: Formato de Identificación del Oferente
- Anexo N°1 A: Identificación Unión Temporal de Proveedores
- Anexo N°2: Declaración jurada de Responsabilidad e Inhabilidades
- Anexo N°3: Declaración Cumplimiento Bases Técnicas
- Anexo N°4: Certificación de Experiencia
- Anexo N°5: Oferta Económica
- Anexo N°6: Propuesta Fuente de Abastecimiento
- Anexo N°7: Propuesta Técnica Camión
- Anexo N°7A: Propuesta Técnica Camioneta
- Anexo N°8: Declaración de Cumplimiento de Especificaciones Vehículos Aljibe
- Anexo N°9: Pacto de Integridad
- Anexo N°10: Detalles de sectores de provisión del servicio
ARTÍCULO 3°: Normativa y orden de precedencia de los documentos
Sin perjuicio de la normativa legal vigente, esta licitación y el contrato respectivo a que pudiere dar lugar, se regirán por los siguientes documentos, cuyo orden de precedencia, en caso de existir discrepancia entre ellos, será el que a continuación se indica:
a) Respuestas a consultas y posibles aclaraciones, en caso de existir.
b) Las presentes Bases Administrativas, Condiciones Económicas, Bases Técnicas y sus respectivos Anexos.
c) El contrato.
d) La propuesta, con todos sus documentos anexos.
e) La resolución de adjudicación o Readjudicación, en su caso.
ARTÍCULO 4°: Interpretación e información
Las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y el contrato respectivo se interpretarán de forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación primará lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.
Cualquier falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatarios en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
ARTÍCULO 5°: Plazos de licitación
La presente licitación se desarrollará conforme a los plazos que para sus diversas etapas se establezcan en el Calendario de Licitación del artículo 1° de las presentes bases.
Para los efectos de esta licitación, todos los plazos establecidos en estas bases serán de días corridos, salvo que expresamente se indique que se tratará de días hábiles; no obstante, cuando el vencimiento de un plazo se produzca un sábado, domingo o festivo se entenderá que dicho plazo vence el día hábil siguiente.
Cuando no hubiere disponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública, los plazos contemplados en el Calendario de Licitación del artículo 1° de las presentes Bases, no se suspenderán ni interrumpirán y se regirá según lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N°19.886, aprobado por Decreto Supremo N°661 de 2024.
ARTÍCULO 6°: Domicilio y Competencia
Para los efectos de esta licitación, los oferentes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de Los Ángeles, y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia, sin perjuicio de la competencia que le corresponda al Tribunal de Contratación Pública y a la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 7°: Notificaciones
Todas las notificaciones que hayan de efectuarse con ocasión del presente proceso de licitación se entenderán realizadas luego de las 24 (veinticuatro) horas transcurridas desde que el Servicio publique en el Sistema de Información el documento, acto administrativo o resolución objeto de la notificación.
ARTÍCULO 8°: Presupuesto Disponible
El monto estimado por línea, impuestos incluidos, corresponde a:
|
LÍNEA
|
COMUNA
|
PERSONAS AFECTADAS
|
TOTAL LITROS DIARIOS ESTIMADOS AL DIA
|
PRESUPUESTO MAXIMO IVA INCLUIDO
|
|
1
|
Laja- San Rosendo
|
1.199
|
59.950
|
$139.220.210
|
|
2
|
Tucapel
|
459
|
22.950
|
$100.463.985
|
|
3
|
Yumbel
|
977
|
48.850
|
$139.220.210
|
|
|
TOTALES
|
2635
|
561.450
|
$378.904.405
|
El presupuesto disponible estimado para esta licitación corresponde a $378.904.405 impuestos incluidos. Cada línea/comuna se adjudicará por el total de litros diarios a repartir en cada una de ellas, en conformidad con el cuadro anterior.
Cada oferente podrá postular a lo menos a una línea/comuna por el total de litros a distribuir. No obstante, no existe impedimento para postular a más de una o al total, debiendo presentar una cotización (oferta económica) por cada línea/comuna que se postula.
El precio no generará intereses de ningún tipo e incluirá todos los seguros, impuestos, permisos, licencias, certificaciones, capacitación, comisiones, distribución, despacho, retiro y/o entrega a los beneficiarios, garantía y todos aquellos conceptos indicados en las presentes Bases de Licitación, los cuales serán de responsabilidad de los oferentes adjudicados.
El número de personas afectadas puede variar durante el periodo contratado, según los requerimientos debidamente justificados por cada municipio. En atención a la referida variación, la contratación del servicio podrá verse aumentada o disminuida en su monto total hasta en un 30%:
I) El aumento en el costo total del contrato del servicio de distribución de agua potable, dará efecto a una modificación y/o anexo del contrato, siempre y cuando este aumento considere la contratación de nuevos vehículos para prestar el servicio requerido, lo que deberá estar debidamente justificado por la contraparte técnica de la Municipalidad.
II) La disminución en el costo total del contrato del servicio de distribución de agua potable, dará efecto a una modificación y/o anexo del contrato, y cuando ésta contemple la disminución de vehículos aljibe para prestar el servicio requerido, lo que deberá estar debidamente justificado por la contraparte técnica de la Municipalidad.
Las solicitudes de aumento serán remitidas a la Subsecretaría del Interior. En caso de ser aprobadas, la Delegación Presidencial Provincial comunicará esta circunstancia al proveedor.
En caso de requerir nuevos vehículos para realizar las prestaciones adicionales requeridas, el prestador deberá presentar una propuesta de solicitud, justificando el mayor recorrido/cantidad que autorice la contratación de nuevos vehículos. En este caso, el precio por cada vehículo adicional requerido no podrá exceder del valor ofertado por el proveedor para cada tipo de vehículo utilizado por mes y/o su valor proporcional, en su caso.
ARTÍCULO 9°: Propiedad intelectual
El producto del trabajo que eventualmente desarrolle la empresa o sus dependientes, con ocasión del contrato, tales como obras audiovisuales, videogramas, informes u otros, serán de propiedad de la Delegación Presidencial Provincial de Biobío, quien se reserva el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie, no pudiendo, por tanto, la empresa realizar ningún acto respecto de ellos ajeno al contrato, sin autorización previa y expresa de la Delegación Presidencial Provincial de Biobío.
ARTÍCULO 10°: Confidencialidad
Toda información relativa a la DPP o a terceros, en especial respecto de los beneficiarios, que no sea de aquellas catalogadas como información pública al tenor de la Ley N°20.285 a la que los oferentes y/o el adjudicatario tenga acceso con motivo de la presente licitación, tendrá el carácter de confidencial. En consecuencia, dicha información deberá mantenerse en carácter de reservada, respondiendo la empresa de todos los perjuicios que se deriven de la infracción de esta obligación.
ARTÍCULO 11°: Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar con la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el proporcionar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12° y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
b) El oferente se obliga a no ofrecer, conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, en el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el
proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los
contratos que de ello se deriven.
c) El oferente se obliga a no intentar efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico y, especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
d)
El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio; tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
e) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
f)
El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivasen.
g) El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
h) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
i) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
j) El oferente deberá suscribir el presente pacto de integridad en declaración en Anexo N° 9.
- LLAMADO A LICITACIÓN, BASES Y PARTICIPANTES
ARTÍCULO 12°: Llamado a licitación, entrega de bases y participantes
El llamado a propuesta se publicará en el Sistema de Información del portal de Mercado Público. Asimismo, las Bases que rigen la presente licitación se encontrarán a disposición de los interesados en el Sistema de Información a partir del día de la publicación del llamado a licitación.
ARTÍCULO 13°: Requisitos de los participantes
Podrán participar todas las personas, naturales o jurídicas y/o uniones temporales de proveedores, que tengan interés en ello y que detenten la capacidad técnica y financiera que este servicio requiere, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4° de la Ley N°19.886.
A su vez, quedan excluidos de participar o de suscribir contrato en esta licitación todas aquellas personas a quienes les afecten las incompatibilidades establecidas en el artículo 4°, inciso primero, párrafo segundo y sexto de la Ley N°19.886. Asimismo, existe la prohibición de suscribir contrato a todas aquellas personas que hayan sido condenadas por infracción a la Ley N°20.393 sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho.
Para efectos de acreditar su habilidad, los oferentes deberán suscribir la Declaración Jurada Simple que se acompaña como Anexo N°2 en las presentes bases.
Por el hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los proponentes conocen y aceptan las condiciones de las presentes Bases Administrativas y Técnicas, sin perjuicio de la declaración jurada correspondiente al Anexo N°2 requerida para estos efectos como requisito de admisibilidad.
Las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento que la institución privada se encuentre incorporada en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el incumplimiento que la afecte. Dichas instituciones tampoco podrán contratar con el Estado si incumplen un contrato suscrito con uno o más órganos de la Administración del Estado. Se hará extensiva dicha exclusión al representante legal, ejecutivos principales, dueños y controladores siempre que la conducta sancionada fuere consecuencia directa de un incumplimiento de sus deberes de dirección y supervisión.
En caso que el oferente no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.chileproveedores.cl, deberá inscribirse en el plazo de dos (2) días hábiles desde que la
Delegación le comunique la adjudicación de su oferta. De este modo, para proceder a la firma del
contrato, el adjudicatario deberá encontrarse inscrito en el referido registro.
De la Unión Temporal de Proveedores:
Fomentando el principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para contratar, denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP”, regulada por el Artículo N°67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas; sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas N°22. Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP, sea éste de carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Delegación Presidencial Provincial de Biobío, además de nombrar un representante o apoderado.
La Unión Temporal de Proveedores deberá dar cumplimiento a lo prescrito en los Art. 180 y siguientes del Reglamento de la Ley 19.886.
En caso de Unión Temporal de Proveedores, las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante, ésta deberá decidir si continuará con el presente procedimiento de contratación con los restantes integrantes hábiles o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
En el caso de que la UTP haya presentado la oferta más conveniente y la Delegación le vaya a contratar, deberá tener en consideración lo siguiente:
a. Estará integrada por una o más empresas de menor tamaño.
b. Su objetivo es unirse para la presentación de una oferta en caso de licitaciones o convenio marco, o para la suscripción de un contrato, en caso de una contratación directa, sin que sea necesario constituir una sociedad.
c. Se constituye exclusivamente para un proceso de compra en particular. Su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo su renovación o prórroga.
d. Deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.
e. Los proveedores deberán establecer en el instrumento que formaliza la unión la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante, y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto.
Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a la Delegación, debiendo hacer entrega del documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
A efectos de facturación, en el caso de una UTP será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
Son causales de término anticipado de contrato las siguientes:
a) La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
b) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta y dicho integrante reuniese una o más características con el objeto de la evaluación de la oferta.
c) Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
d) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
e) Disolución de la UTP.
De la Subcontratación:
El proveedor podrá subcontratar parcialmente la prestación del servicio, debiendo informar de este hecho a la Delegación, dentro del plazo de 2 (dos) días hábiles posteriores a la notificación de adjudicación, adjuntando la siguiente documentación:
a) Líneas y comunas en la que se efectúa la subcontratación.
b) Nombre de la persona natural o jurídica subcontratada. En el caso que el subcontratado sea una persona natural que conduce un vehículo de su propiedad, deberá acompañar declaración jurada notarial que acredite dicha circunstancia.
c) Individualización de los vehículos, acompañada de copia simple de sus permisos de circulación.
d) Individualización de los conductores de los vehículos, acompañada de copia simple de sus licencias de conducir.
e) Resoluciones que autorizan el funcionamiento del sistema de aprovisionamiento de agua potable mediante el uso de vehículos aljibe y de su operador emitidas por la autoridad sanitaria correspondiente.
f) Certificado de sanitizaciones de los estanques de los vehículos aljibes.
Los vehículos que distribuyan agua a consecuencia de una subcontratación deberán cumplir iguales obligaciones sanitarias que las impuestas al contratista.
Sin perjuicio de la subcontratación, será el contratista o su continuador legal, el único responsable ante la DPP del cabal y oportuno cumplimiento de la contratación.
La persona del subcontratado o sus socios o administradores no pueden estar afectos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Reglamento de la Ley N°19.886.
ARTÍCULO 14°: Consultas, aclaraciones y modificaciones
Los proponentes podrán formular consultas o solicitar aclaraciones respecto de las presentes Bases, las que deberán ser realizadas a través del foro del Sistema de Información dentro del plazo establecido en el calendario de licitación del artículo 1° de las presentes Bases.
No serán admitidas las consultas o aclaraciones formuladas fuera de plazo o por un conducto diferente al señalado.
La DPP realizará las aclaraciones a las Bases comunicando las respuestas a través del Sistema de Información en el plazo establecido en el Artículo 1° Calendario de la Licitación de las presentes Bases, sin indicación del autor de la o las consultas.
Las aclaraciones, derivadas de este proceso de consultas, formarán parte integrante de las Bases, teniéndose por conocidas y aceptadas por todos los participantes, aun cuando el oferente no las hubiere solicitado, por lo que los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Hasta el vencimiento del plazo para la publicación de las respuestas, la DPP podrá efectuar las aclaraciones a las Bases que estime pertinentes.
Asimismo, y hasta antes del cierre de recepción de ofertas, la DPP podrá modificar las presentes Bases si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso licitatorio. Toda modificación deberá cumplir con las mismas formalidades del acto administrativo que regule el proceso de licitación y contemplar un plazo prudencial para que los proponentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas, lo anterior sin perjuicio de que la realización de dichas modificaciones sea comunicada a los proponentes a través del Sistema de Información.
- PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS Y GARANTÍA DE SERIEDAD
ARTÍCULO 15°: Presentación de las propuestas
La presente licitación será por líneas, la cual tendrá la distribución indicada en la tabla presente en el artículo 8, donde en la primera columna se distribuye en 3 líneas. Cada oferente podrá postular por una o más líneas, teniendo en consideración el total de vehículos requeridos para distribuir la cantidad de litros necesarios.
Los proponentes deberán
regirse por las presentes Bases de Licitación, debiendo informarse de todas las condiciones que de alguna manera afecten el costo de la contratación, incluidos todos los seguros, impuestos, despachos, puesta en marcha, permisos y licencias que deben obtenerse, capacitación y comisiones; leyes y reglamentos en materia laboral, previsional y tributaria, que afecten las actividades relacionadas con la contratación requerida y cualquier otra clase de
normas, leyes o reglamentos.
La entrega de las propuestas deberá efectuarse a través del Sistema de Información, en el plazo
previsto para la presentación de ofertas indicado en el calendario de licitación del artículo 1° de las presentes Bases. Deberán incluir los documentos individualizados en el Artículo 16°, todos ellos ingresados al portal www.mercadopublico.cl, con sus respectivos nombres o denominaciones en formato Word, ![]()
PDF u otro compatible:
a) Antecedentes del oferente (persona natural o jurídica)
b) Oferta técnica
c) Oferta económica
- Independiente del número de comunas a postular, los antecedentes del oferente deben presentarse una sola vez.
- Se debe presentar una oferta técnica y una oferta económica por cada comuna a postular.
ARTÍCULO 16°: Contenido de la propuesta
La propuesta deberá contener los siguientes antecedentes y/o documentos:
|
Del oferente y otros documentos
|
|
Persona natural
|
Formulario de individualización del Oferente, Anexo N°1.
|
|
Fotocopia cédula de identidad vigente.
|
|
Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo.
|
|
Certificado de antecedentes y/o cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, de la Dirección del Trabajo, que acredite que no registra saldos insolutos de remuneraciones ni previsionales con sus actuales trabajadores o con los trabajadores contratados en los últimos dos (2) años.
|
|
Declaración jurada simple de conformidad al Anexo N°2, que señala que no registra condenas por prácticas antisindicales o por infracción a los derechos fundamentales del trabajador en los últimos dos (2) años.
|
|
Declaración jurada simple en conformidad a Anexo N°2, de Responsabilidades e Inhabilidades.
|
|
Persona jurídica
|
Formulario de individualización del Oferente, Anexo N°1.
|
|
Copia autorizada de escritura pública de constitución y modificaciones, en su caso, de sus extractos publicados en el Diario Oficial, de su inscripción en el Registro de Comercio competente, y mandato del representante legal, si no estuviere en la escritura social y sus modificaciones.
|
|
Fotocopia del Rol Único Tributario (RUT) de la empresa.
|
|
Fotocopia de la cédula de identidad del representante legal.
|
|
Certificado de vigencia de la empresa o sociedad.
|
|
Boletín laboral y previsional de la Dirección del Trabajo.
|
|
Certificado de antecedentes y/o cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales de la Dirección del Trabajo, que acredite que no registra saldos insolutos de remuneraciones previsionales con sus actuales trabajadores o con los trabajadores contratados en los últimos dos (2) años.
|
|
Declaración jurada simple en conformidad a Anexo N°2, de Responsabilidades e Inhabilidades.
|
|
Unión Temporal de Proveedores (su vigencia no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado)
|
Formulario de individualización del Oferente, Anexo N°1A
|
|
Escritura Pública en que se formaliza la unión de proveedores y la designación de representante o apoderado común, junto con la solidaridad de las partes respecto de las obligaciones que se generen en este contrato. La vigencia de esta unión temporal no podrá ser inferior al periodo comprendido en el contrato a adjudicar incluyendo la renovación contemplada en el artículo 12° del Reglamento de Compras Públicas.
|
|
Fotocopia de la cédula de identidad del representante.
|
|
Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo, respecto de cada integrante de la Unión.
|
|
Certificado de Antecedentes y/o Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, de la Dirección del Trabajo, respecto de cada integrante de la Unión, que acredite que no registra saldos insolutos de remuneraciones ni previsionales con sus actuales trabajadores o con los trabajadores contratados en los últimos dos (2) años, POR CADA INTEGRANTE DE LA UNIÓN TEMPORAL.
|
|
Declaración Jurada Simple en conformidad a Anexo N°2, respecto de cada uno de los integrantes de la unión, que señale que no le afectan las inhabilidades relacionadas con conflictos de interés y con vínculos de parentesco o comerciales, establecidas en el Art. 4° de la Ley N°19.886, para contratar con la Delegación Presidencial de la Provincia del Biobío.
|
|
Declaración Jurada en conformidad a Anexo N°2, POR CADA INTEGRANTE DE LA UNIÓN TEMPORAL.
|
|
Tratándose de oferentes inscritos en el Registro Electrónico de Proveedores del Estado, no será causal de inadmisibilidad la omisión de documentos administrativos o antecedentes que estuvieren disponibles y vigentes en el portal www.chileproveedores.cl antes del cierre de la presente licitación.
|
|
Oferta Técnica: Deberá ser presentada de acuerdo a las Bases Técnicas y deberá contener, además, los siguientes documentos:
|
|
Anexo N°3
|
Declaración de cumplimiento de especificaciones técnicas. En este anexo, cada proveedor deberá indicar que cumple el 100% de las especificaciones señaladas. En caso de no cumplir con una o varias de las especificaciones técnicas, la oferta será declarada inadmisible.
|
|
Anexo N°4
|
Certificación de experiencia en servicios prestados. De acuerdo con la experiencia previa, corresponderá uno o ambos anexos.
La experiencia podrá probarse a través de órdenes de compra, facturas contratos y/o certificados. (En caso de presentarse certificado este deberá estar siempre acompañado de la orden de compra y/o factura)
|
|
Oferta Económica: Se deberá presentar conforme a lo establecido en las Bases Económicas y deberá contener el Anexo N°5.
|
ARTÍCULO 17°: Garantía de seriedad de la oferta
Los oferentes deberán caucionar su oferta con un Instrumento de Garantía de Seriedad, que puede consistir en una Boleta de Garantía Bancaria, Vale Vista, Póliza de Garantía de liquidación inmediata o cualquier otro documento idóneo, el que deberá cumplir con las condiciones dispuestas en los artículos 52 y 53 del D.S. N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la ley N°19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, es decir, deberá tener carácter de irrevocable, ser pagadera a la vista sin requerimiento de aviso previo, asegurando el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, extendida a la orden de la Delegación y deberá expresarse en pesos chilenos. La Garantía entregada deberá ser equivalente al 2% del valor total del contrato o línea a postular, con el objeto de asegurar o garantizar que el oferente mantenga las condiciones de la oferta enviada hasta que se suscriba el contrato, acepte la orden de compra, o bien caucione el fiel cumplimiento de contrato.
La garantía de seriedad de la oferta, deberá ser ingresada por Oficina de Partes de la Delegación Presidencial Provincial del Biobío, ubicada en Caupolicán N°410, si fuese física. Si fuese electrónica, la que deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, deberá remitirse al correo cpintoa@interior.gob.cl, y rcrisostomoa@interior.gob.cl previo al cierre de la recepción de ofertas en el portal www.mercadopublico.cl, garantía de seriedad de la oferta la cual tendrá el carácter de irrevocable, con las siguientes características:
|
Beneficiario
|
Delegación Presidencial Provincial de Biobío
RUT: 60.511.084-3
|
|
Pagadero
|
A la vista
|
|
Vigencia máxima
|
60 días corridos a contar de la fecha de la publicación de estas Bases
|
|
Expresado en
|
Pesos Chilenos ($)
|
|
Monto
|
2% del total de la oferta
|
|
Glosa
|
“PARA GARANTIZAR LA SERIEDAD DE LA OFERTA DE LA LICITACION PUBLICA PARA LA ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE EN VEHÍCULOS ALJIBE PARA LA LINEA N°XXXXXXX COMUNA DE XXXXXXXX, PROVINCIA DE BIOBÍO”
|
|
Forma y oportunidad de restitución
|
La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación, conforme a lo establecido en el Artículo N°53 del Reglamento de la Ley N°19.886
|
SE DEBERÁ PRESENTAR UNA GARANTÍA POR CADA LÍNEA A POSTULAR.
Los errores formales contenidos en las cauciones presentadas por los oferentes podrán ser subsanados dentro de un plazo de dos (2) días corridos contados desde la notificación en el foro: “aclaraciones de oferta” del portal www.mercadopublico.cl. Si la nueva caución es entregada extemporáneamente al plazo concedido, o ella en definitiva no se acompaña, se tendrá por no presentada su oferta.
Para estos efectos, se entenderán por errores formales los que digan relación con:
a) Errores u omisiones en el texto de la glosa y;
b) Errores en la individualización de la entidad licitante (beneficiaria), tanto en el nombre como en el RUT de la misma.
Forma y oportunidad de restitución: previa entrega de garantía de fiel cumplimiento y a la firma del contrato, para los proveedores adjudicados. Dentro de los 10 días siguientes a la resolución exenta de adjudicación o que la declare desierta, según corresponda, para los restantes.
La garantía de seriedad de la oferta podrá ser ejecutada en los siguientes casos:
- Si el proponente retira su oferta durante el periodo de validez establecido en el artículo 21° de las presentes bases.
- Si el adjudicatario se desiste expresamente y por escrito de la adjudicación efectuada.
- Si el adjudicatario, a pesar de no desistirse de la adjudicación efectuada conforme a lo señalado en el N°2 precedente, no cumple con la suscripción del contrato en la forma establecida en el artículo 30° de las presentes bases o, si cumpliendo, no procede a la suscripción del respectivo contrato dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles establecido en el mismo artículo.
- Si el proponente adjudicado se encuentra inhabilitado para contratar con la Administración del Estado.
Para todos los efectos, los proveedores deben solicitar su devolución vía correo
electrónico a rcrisostomoa@interior.gob.cl, con copia a parriagada@interior.gob.cl, indicando: Nombre de la Licitación, el N° de documento, Valor, Nombre de la Empresa, Banco y la ID (N° de la licitación).
La entrega se realizará según coordinación con la empresa y la Delegación Presidencial Provincial de Biobío. Será obligación de los oferentes el retiro de dichas cauciones en los plazos establecidos precedentemente. La DPP no se responsabilizará por la tenencia de los documentos transcurridos sesenta días posteriores a su vigencia.
- ADMISIBILIDAD DE LAS PROPUESTAS
ARTÍCULO 18°: Admisibilidad de las propuestas
Es requisito para participar en esta licitación y para la aceptación de la propuesta, cumplir con las exigencias establecidas en el artículo 13°, contenido en estas Bases y presentar, en la forma y plazos señalados en los artículos 15°, 16° y 17°, todos los antecedentes exigidos en las presentes Bases.
Conforme a lo anterior, serán consideradas como inadmisibles las propuestas en que concurran, entre otras causales de inadmisibilidad, las siguientes:
a) Que el proponente no cumpla con alguna de las exigencias establecidas en el artículo 13° de las presentes Bases.
b) Que la propuesta no haya sido entregada conforme a lo exigido en el artículo 15° de las presentes Bases.
c) Que la propuesta no comprenda toda la documentación exigida en el artículo 16° de las presentes Bases.
d) Que la propuesta no cumpla con las especificaciones técnicas requeridas, de acuerdo a lo indicado en las presentes Bases.
e) Que la propuesta supere el monto disponible para adjudicar por cada línea ofertada.
f) Que el proponente no acompañe antes del cierre de la recepción de ofertas la Garantía de Seriedad señalada en el artículo 17° de las presentes Bases.
Todo lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 19° de las presentes Bases.
De comprobarse la falsedad de uno o más de los antecedentes presentados por los proponentes, obligará a la Delegación a declarar inadmisible dicha oferta.
ARTÍCULO 19°: Errores u omisiones formales
La Delegación podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
La Delegación podrá permitir la presentación de antecedentes administrativos que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichos antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. En estos casos, la Delegación a través del Sistema de Información comunicará al oferente las omisiones detectadas y le concederá para la subsanación un plazo fatal de hasta 48 horas corridas, una vez publicada la solicitud de aclaración en el portal www.mercadopublico.cl, salvo en el caso de la subsanación de la garantía de seriedad de la oferta en la que el plazo se extenderá por 5 días corridos. Si los instrumentos agregados evitan la inadmisibilidad de la oferta respectiva, ésta deberá calificarse de acuerdo a lo establecido en el criterio "Requisitos Administrativos" descrito en el artículo 25° de estas Bases, “Notas y criterios de Evaluación”.
ARTÍCULO 20°: Apertura electrónica
La apertura electrónica de las propuestas presentadas a través del Sistema de Información se realizará en la fecha prevista a tal efecto en el calendario de licitación estipulado en el artículo N°1 de las presentes bases.
ARTÍCULO 21°: Validez de las propuestas
Las ofertas tendrán una validez mínima de sesenta (60) días contados desde el cierre de recepción de ofertas.
ARTÍCULO 22°: Comisión evaluadora
El análisis y evaluación de las ofertas estarán a cargo de una Comisión Evaluadora, que será integrada por tres funcionarios, los que serán designados por acto administrativo fundado, previa apertura de las propuestas.
Corresponderá a la comisión evaluadora:
- Verificar la admisibilidad de las propuestas en conformidad a las presentes bases.
- Realizar la evaluación de las ofertas y sus antecedentes, levantando la correspondiente acta y en su caso realizar la proposición fundada de declarar desierta la licitación.
En el caso de que alguno de los integrantes de la Comisión Evaluadora tenga causales para inhabilitarse, deberá hacer una declaración por conflicto de interés, consignado en la respectiva acta de evaluación, la o las razones que lo inhabilitan.
ARTÍCULO 23°: Examen de admisibilidad de las propuestas
Corresponderá a la Comisión Evaluadora verificar, en primer término, la admisibilidad de las propuestas presentadas conforme a lo establecido en el artículo 18° de las presentes Bases.
ARTÍCULO 24°: Comisión evaluadora y evaluación de las ofertas
La Comisión Evaluadora realizará el proceso de evaluación sólo respecto de aquellas propuestas que hayan sido calificadas como admisibles de conformidad al artículo 18°. Aquellas que sean consideradas inadmisibles, en caso de haberlas, deben ser indicadas con su motivo en el "Acta de Evaluación"
correspondiente.
La evaluación se efectuará considerando en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean estos de carácter técnico, legal y/o económico.![]()
Durante el proceso de evaluación, el Servicio podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones a sus
propuestas, según lo Indicado en artículo 19° de las presentes Bases, siempre que la Comisión de Evaluación estime que éstas sean necesarias para una correcta evaluación de las Ofertas.
Con excepción de las situaciones precedentemente descritas, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la Delegación ni sus funcionarios, durante todo el período de evaluación de las ofertas.
Asimismo, se consideran sujetos pasivos de la Ley N°20.730, que regula el lobby y las
gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, a los
integrantes de las Comisiones Evaluadoras formadas en el marco de la Ley N°19.886, sólo en
lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren esas comisiones, esto es, desde la fecha de emisión del respectivo acto administrativo que la constituye y la fecha de adjudicación, consignada en el calendario de licitación del Artículo 1° de las presentes Bases.
ARTÍCULO 25°: Criterios de evaluación
Se establecen los siguientes criterios de evaluación y selección de las propuestas, con sus respectivos porcentajes de ponderación. Las 3 líneas presentes en la licitación se evaluarán de la misma forma. El porcentaje total para cada oferente será el correspondiente a la sumatoria de los puntajes conforme a los criterios evaluados:
|
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
|
PONDERACIÓN
|
|
Propuesta Económica
|
50%
|
|
Experiencia
|
20%
|
|
Oferente de la zona
|
15%
|
|
Comportamiento en compras públicas
|
15%
|
|
Total
|
100%
|
Los puntajes de los criterios de evaluación se entenderán en escala de 1 a 100.
El puntaje se calculará de la siguiente forma:
- Propuesta Económica (50%)
En este criterio se realizará la evaluación aplicando el “Análisis de mínimo precio”, respecto a lo indicado por el oferente en su anexo, donde se considerará la relación entre cada oferta y la de menor costo, según la siguiente formula:
- Experiencia (20%)
Para la evaluación del criterio se basará en el análisis de años de experiencia de la empresa en el servicio de distribución de agua potable, de acuerdo a los antecedentes presentados según lo indicado en anexo N°4: órdenes de compra, facturas contratos y/o certificados. (En caso de presentarse certificado este deberá estar siempre acompañado de la orden de compra y/o factura)
|
EXPERIENCIA EN AÑOS
|
PUNTAJE
|
|
Más de 5 años y un día de experiencia
|
100
|
|
Entre 3 años y un día y 5 años de experiencia
|
75
|
|
Entre 1 año y un día y 3 años de experiencia
|
50
|
|
Menos de 1 año de experiencia
|
25
|
|
Sin experiencia
|
0
|
- Oferente de la zona (15%)
En este criterio de evaluación, se evaluará con la certificación de la Patente comercial u otro documento que acredite domicilio del oferente, conforme a los antecedentes presentados y se jerarquizan otorgándolo el máximo puntaje (de 0 a 100 puntos) de acuerdo al siguiente cuadro:
|
PROCEDENCIA
|
PUNTOS
|
|
No certifica dirección
|
0
|
|
Proveedor de otras Regiones
|
25
|
|
Proveedor de la Región del Biobío
|
50
|
|
Proveedor de la Provincia del Biobío
|
75
|
|
Proveedor con dirección en comuna de línea ofertada
|
100
|
- Comportamiento contractual (15%)
Se evaluará de acuerdo a la siguiente tabla, conforme al comportamiento del proveedor reflejado en Mercado Público:
|
FACTOR
|
PUNTAJE
|
|
Proveedores sin incumplimiento de contrato dentro de los últimos doce meses (sin multas)
|
100
|
|
Proveedores con incumplimiento de contrato dentro de los últimos doce meses (con multas)
|
50
|
|
Proveedores con antecedentes de término anticipado de contrato en los últimos doce meses
|
0
|
El puntaje total de la oferta por cada línea se realizará con el cálculo de la sumatoria de los puntajes conformes a los criterios evaluados de la siguiente forma:
Puntaje Total = (Puntaje 1 * 50%) + (Puntaje 2 * 20%) + (Puntaje 3 * 15%) + (Puntaje 4 * 15%)
ARTÍCULO 26°: Criterios de desempate
En caso de verificarse un empate en la calificación final obtenida entre dos o más oferentes, primeramente, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido la más alta calificación en el factor denominado "Propuesta Económica".
Si el empate persiste, la adjudicación se decidirá a favor de la oferta con mayor puntuación según el siguiente orden de criterios:
- Experiencia
- Oferente de la Zona
- Comportamiento en Compras Públicas
Si pese a lo anteriormente señalado, no pudiese dirimirse el empate, la autoridad competente resolverá en uso de sus atribuciones.
- DE LA ADJUDICACIÓN
ARTÍCULO 27°: Adjudicación
La presente licitación será de adjudicación múltiple, “Modalidad Múltiple mediante suscripción de Contrato — Contrato de Prestación de Servicios". La Entidad Licitante aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, establecidos en las Bases, por cada una de las líneas y respecto de cada una de las ofertas presentadas para cada una de
ellas.
Las ofertas mejores evaluadas serán aquellas que obtengan la más alta calificación en base a los
criterios de evaluación contemplados en el artículo 25° de las presentes Bases. La Delegación se reserva el derecho de declarar desierta la licitación cuando ninguna de las ofertas cumpla con una ponderación mínima de un 70% de la evaluación final.
Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de la Delegación que los costos de dicha oferta son económicamente inconsistentes, la Delegación podrá, a través de acto administrativo fundado, adjudicar esa oferta, solicitando una ampliación de la garantía de fiel cumplimiento hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
La adjudicación de la propuesta se hará por acto administrativo y se notificará en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7° de las presentes Bases.
La ampliación del plazo de adjudicación podrá realizarse por la sola manifestación de la ![]()
Delegación a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, dictando un acto administrativo
para tales efectos.
Además, en el mismo acto, la Delegación Presidencial Provincial de Biobío, podrá solicitar a los proponentes la prórroga de las propuestas y la renovación de las garantías de seriedad de éstas. Si alguno de los proponentes no accediera a la solicitud, su propuesta no será considerada en la licitación.
ARTÍCULO 28°: Readjudicación
Si el o los proveedor/es adjudicado/s no cumpliese/n con las condiciones y requisitos establecidos en las presentes Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Delegación podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntajes dentro del plazo de cinco (5) días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a través del acto administrativo correspondiente, en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario se desiste de su oferta caso en el cual se le cobrará la garantía de seriedad de la oferta.
b) Si el adjudicatario no presenta el instrumento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento en los plazos establecidos.
c) Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N°19.886 en virtud de la Ley N°20.393.
d) Si el adjudicatario no concurre a la suscripción del contrato en los plazos establecidos en las presentes Bases.
e) Si el adjudicatario no se inscribe en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado.
f) Si el adjudicatario no cumple oportunamente con los requisitos y documentos establecidos para la firma del contrato.
ARTÍCULO 29°: Inadmisibilidad de propuestas y declaración desierta de licitación
La Delegación Presidencial Provincial del Biobío se reserva el derecho a declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan los requisitos establecidos en las bases; cuando las ofertas no cumplan con las especificaciones técnicas de los servicios requeridos, o incurra en cualquiera de los supuestos indicados en el artículo 18° de las presentes Bases, o no cumpla con el puntaje mínimo de adjudicación establecido en los criterios de evaluación de las presentes Bases.
La Delegación se reserva el derecho a declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, cuando ninguna de las ofertas cumpla con una ponderación mínima de un 70% de la evaluación final conforme a lo señalado en el artículo 27, o bien, cuando éstas no resulten convenientes al interés de la Delegación Presidencial Provincial del Biobío, lo que se comunicará por Resolución fundada a través del portal www.mercadopublico.cl, en atención a lo prescrito en el Artículo N°9 de la Ley 19.886.
- DEL CONTRATO
ARTÍCULO 30°: Suscripción del contrato de prestación de servicios
Resuelta la adjudicación de la licitación se celebrará el contrato correspondiente el que deberá suscribirse dentro del plazo de cinco (2) días corridos contados desde la adjudicación, debiendo el adjudicatario cumplir con los siguientes requisitos:
a) Entregar una garantía para asegurar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas en la forma y condiciones establecidas en el Artículo N°32 de estas bases.
b) Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
c) Entregar nómina de vehículos aljibe y sus respectivos conductores para la prestación del servicio con la siguiente documentación:
- Cédula de Identidad de los conductores.
- Licencias de conducir.
- Revisión técnica al día.
- Permisos de circulación.
- Resoluciones que autorizan el funcionamiento del sistema de aprovisionamiento de agua potable mediante el uso de vehículos aljibe emitidas por la autoridad sanitaria correspondiente.
- Certificado de sanitizaciones de los estanques de los vehículos aljibe.
ARTÍCULO 31°: Contenido del contrato
El contrato contendrá las cláusulas necesarias para el debido resguardo de los intereses de la Delegación, pudiendo contemplar especialmente las relativas al cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social entre el adjudicatario y sus dependientes. El adjudicatario estará especialmente obligado a:
a) Responder por los servicios adjudicados, velando por que éstos cumplan con las características exigidas en las Bases y satisfagan los requerimientos de la licitación.
b) Realizar las labores con personal de su exclusiva dependencia, el que deberá ser contratado de acuerdo con las normas del Código del Trabajo. Si fuere contratado lo será a su nombre, y será de su cargo y responsabilidad pagar las remuneraciones, las imposiciones previsionales y de salud, los seguros de accidentes y cesantía, pago de mutuales, gratificaciones y aguinaldos si proceden, impuestos y otros que se deriven de dicha relación laboral, de modo que la Delegación no asume responsabilidad directa ni indirecta alguna por estos conceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 20.123. Al respecto la Delegación no tendrá más obligaciones al respecto que las señaladas en los Artículos 183-B y 183-C, 183-D y 183-E, del mismo cuerpo normativo, incorporados en Ley N° 20.123. Lo anterior, es sin perjuicio de la subcontratación de parte del servicio.
c) Responder por todas las obligaciones que le imponga el contrato o las presentes Bases.
d) Proporcionar a solicitud de la Delegación, en cualquier tiempo, los antecedentes que acrediten el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales para con su personal.
e) Acreditar el pago de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores y/o con los trabajadores contratados de los últimos seis (6) meses, si los hubiere, en los casos y forma previstos en el artículo 4° inciso segundo de la Ley N°19.886.
ARTÍCULO 32°: Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato
Para garantizar el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones que impone la presente licitación, el adjudicatario deberá constituir, dentro del plazo de dos (2) días hábiles contado desde la fecha en que se notifique la adjudicación de la propuesta en conformidad a lo previsto en el artículo 7° de estas Bases, una garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, que asegure su pago de manera rápida y efectiva, y que cumpla con las demás condiciones dispuestas en el artículo 121 del D.S. N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886.
Se entenderá, sin necesidad de estipulación expresa, que las garantías constituidas para asegurar el fiel cumplimiento del contrato caucionan también el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes.
Esta garantía podrá ser emitida a través de los siguientes instrumentos: Boleta de Garantía Bancaria, Vale Vista, Póliza de Garantía de liquidación inmediata o cualquier otro documento idóneo, el que deberá cumplir con las condiciones dispuestas en el del D.S. N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Tendrá el carácter de irrevocable, tomada por el mismo adjudicatario y con las siguientes características:
|
Beneficiario
|
Delegación Presidencial Provincial del Biobío
|
|
Pagadero
|
A la vista.
|
|
Vigencia máxima
|
Sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha de término del contrato.
|
|
Expresado en
|
Pesos chilenos ($)
|
|
Monto
|
Equivalente al 5% del contrato.
|
|
Glosa
|
“PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE LA LICITACIÓN PUBLICA PARA LA ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE EN VEHÍCULOS ALJIBE PARA LA LINEA N°XXXX COMUNA DE XXXXXXXX, PROVINCIA DE BIOBÍO”.
|
Cada adjudicatario deberá presentar tantas garantías como sean las líneas y/o comunas a adjudicar.
La garantía deberá ser entregada en Oficina de Partes de esta Delegación Presidencial de la provincia de Biobío, ubicada en Caupolicán N°410, de la comuna y ciudad de Los Ángeles, si fuese física. Si fuese electrónica deberá remitirse al correo cpintoa@interior.gob.cl rcrisostomoa@interior.gob.cl En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
La garantía de fiel cumplimiento será devuelta dentro de los sesenta (60) días siguientes a que el proveedor haya dado total, íntegro y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones contraídas en el respectivo contrato. Previamente a la restitución de la garantía, se requerirá la verificación de lo anterior y para lo cual la contraparte técnica del servicio emitirá el respectivo "Informe de Cumplimiento" entendiendo, para tales efectos, que las obligaciones del proveedor revisten el carácter de indivisibles.
En el evento de que el proveedor no cumpla con las obligaciones y/o los plazos que establecen las presentes Bases y/o el contrato, el Servicio queda autorizado desde ya para
proceder a hacer efectiva la garantía, sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza. La Delegación podrá también, con cargo a esta Garantía, cobrar las multas causadas por el incumplimiento del Proveedor, y demás sanciones que lo afecten, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponderle a la Delegación.
En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones que impone el contrato o las presentes Bases de Licitación, el contratista deberá
reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera. En caso
de no reponer dicha garantía en el plazo indicado podrá estimarse como causal de término
anticipado del contrato.
La Delegación podrá hacer efectiva esta garantía, además, en los siguientes casos:
a) Si con posterioridad a la aceptación de la Orden de Compra, el oferente adjudicado incurre en alguna de las causales de inhabilidad contempladas tanto en el artículo 4° de la Ley N°19.886 como en el artículo 124° del D.S. N°661/2024.
b) Abandono del servicio por parte del proveedor, sin causa justificada y aviso previo,
luego e independiente de la aplicación de las multas respectivas, lo cual queda sujeto a la autorización de la Delegación a través de Resolución Exenta fundada.
c) En caso que al oferente adjudicado se le termine anticipadamente el contrato por alguna causal de incumplimiento imputable a él.
d) En caso que el oferente adjudicado tenga multas pendientes de pago.
La devolución del documento que garantiza el cumplimiento del contrato, se hará efectiva en un plazo máximo de 60 (sesenta) días corridos, contados desde la fecha de la Liquidación del Contrato, debiendo el proveedor solicitar su devolución vía correo electrónico a cpintoa@interior.gob.cl con copia a rcrisostomoa@interior.gob.cl, indicando: Nombre de la Licitación, el N° de documento, Valor, Nombre del Proveedor, Banco y la ID de Licitación. El oferente debe hacer retiro de su garantía, en las dependencias de la Delegación Presidencial Provincial de Biobío, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al envío de su solicitud vía correo electrónico, una vez cumplidos los plazos y verificado por la contraparte Técnica del servicio, que no existen prestaciones pendientes ni deudas pendientes por parte del proveedor con la Delegación Presidencial Provincial de Biobío.
ARTÍCULO 33°: Precio del contrato y pagos
El precio de la contratación deberá ser expresado en pesos chilenos, según lo ofertado por el proponente adjudicado en el Anexo N°5.
El oferente deberá asumir todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en su ejecución, cualquiera sea su origen, naturaleza o procedencia; por ejemplo, aportes y derechos a los servicios respectivos, según corresponda, tributos, remuneraciones, imposiciones, costo de las garantías y, en general, el precio del contrato comprende todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto.
ARTÍCULO 34°: Vigencia y duración del contrato
El servicio contratado deberá prestarse desde el día 22 de abril hasta el 21 de septiembre de 2025, los cuales serán contados desde la total tramitación de los actos administrativos que aprueben la suscripción de los contratos, y se extenderá hasta la total y completa ejecución de las obligaciones emanadas del mismo.
ARTÍCULO 35°: Modificación del contrato y renovación
Las partes, de común acuerdo, podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados, a través de acto administrativo. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste.
El contrato podrá modificarse, entre otras, por las siguientes causales:
a) Las establecidas en el artículo 129 N°2 del Reglamento de la Ley N°19.886, Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:
(i) Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.
(ii) Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
(iii) Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
(iv) Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
La Entidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
La Delegación podrá renovar, por motivos fundados, el contrato por una sola vez, por igual período (6 meses) y en las mismas condiciones. Para estos efectos se entenderá por motivos fundados que justifiquen la renovación del contrato, que se mantengan en la comuna y/o comunas en que se preste el servicio, a lo menos los mismos índices de escasez/déficit hídrico o de inaccesibilidad del vital elemento que justificaron la celebración del contrato respectivo.
ARTÍCULO 36°: Cesión del contrato
El Proveedor no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho a la Delegación poner término anticipado al contrato en forma inmediata.
- MULTAS, INCUMPLIMIENTOS Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 37°: Multas
La Delegación podrá aplicar sanciones por incumplimientos del contrato, faltas operativas o
faltas administrativas en la ejecución del mismo, por servicios que no hayan sido efectivamente entregados, modificaciones no autorizadas en la entrega de los servicios, por no mantener documentación al día o por cualquier hecho que provoque retraso y/o paralización del servicio.
Los procesos se iniciarán por las denuncias efectuadas vía oficio por la Municipalidad y/o por aquellas situaciones de las que tome conocimiento la Delegación.
Se aplicará multa al contratista en los siguientes casos:
a) Multa de cinco (5) Unidades Tributarias Mensuales (UTM), por cada vez que se incurra en un Incumplimiento menos grave.
b) Multa de diez (10) Unidades Tributarias Mensuales (UTM), por cada vez que se incurra en un incumplimiento grave.
La multa será procedente salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado por el
contratista.
El monto de las multas será rebajado del pago que la Delegación deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente al proveedor en el plazo de 10 días hábiles, posteriores a la resolución que aplica la multa, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Por lo tanto, el plazo de pago de multas corresponderá a la fecha del estado de pago en que se rebajará.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
ARTÍCULO 38°: Procedimiento para aplicación y cobro de multas
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa, la Delegación notificará inmediatamente de ello al adjudicado, mediante correo electrónico indicado para tal efecto en el contrato y por correo certificado al domicilio del adjudicado, informando sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante, si procediere.
Si el contratista ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Delegación tendrá un plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida.
El contratista dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la respectiva resolución, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880.
Con todo, el contratista será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por indisponibilidades de servicio en que se demuestre que fueron ocasionadas por fallas que no sea de su propiedad, por el propio usuario o por terceros no vinculados al adjudicatario. Sin perjuicio de lo anterior, deberá adoptar medidas que ofrezcan continuidad operativa de sus servicios en caso de ocurrir las fallas recién mencionadas.
La multa producirá sus efectos una vez resueltos los recursos pertinentes, o vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentado. Desde ese momento el contratista se encontrará obligado al pago de la multa si es que procediere.
ARTÍCULO 39°: Incumplimientos
En la siguiente tabla se presentan los incumplimientos y multas respectivas:
|
N°
|
MULTA
|
DESCRIPCIÓN
|
|
1
|
5 UTM
|
Que los vehículos no tengan la documentación al día, tales como permiso de circulación, revisión técnica al día, padrón del vehículo y SOAP.
|
|
2
|
5 UTM
|
No entregar la información solicitada por la Delegación, en el plazo y forma otorgada para ello.
|
|
3
|
5 UTM
|
Que el vehículo no cuente con los accesorios adecuados para la entrega de agua potable o estos se encuentren dañados o mal reparados, entre estos, estanque o mangueras con filtraciones.
|
|
4
|
5 UTM
|
Que el vehículo no cuente con el Registro de medición de cloración.
|
|
5
|
5 UTM
|
Que el vehículo no tenga operativo el GPS para reporte y seguimiento y/o el contratista no adjunta las claves de acceso a la contraparte técnica de la Delegación Presidencial Provincial.
|
|
6
|
10 UTM
|
El no funcionamiento del servicio de registro a beneficiarios y reporte a base de registros.
|
|
7
|
10 UTM
|
Maltrato físico y/o verbal hacia el público en general y/o encargados municipales o supervisiones de Delegación, por parte del proveedor, choferes o ayudantes, debidamente acreditado.
|
|
8
|
10 UTM
|
Usar vehículos aljibes vinculados al presente contrato para fines distintos a la entrega de agua potable para consumo humano.
|
|
9
|
10 UTM
|
Distribuir agua que no reúna las condiciones de potabilidad y para consumo humano.
|
|
10
|
10 UTM
|
Que el contratista mantenga trabajadores sin contrato vigente.
|
|
11
|
10 UTM
|
Que se entregue agua para consumo humano en lugares distintos a los señalados previamente por la respectiva Municipalidad.
|
|
12
|
10 UTM
|
Que alguno de los vehículos contratados entregue agua en una cantidad inferior o en una periodicidad distinta, a la pactada en el contrato.
|
|
13
|
10 UTM
|
Que el contratista no reemplace el vehículo que ha sufrido desperfecto en un plazo de 24 horas de ocurrido el hecho, ocasionando la falta de servicio en la distribución.
|
|
14
|
10 UTM
|
Si el prestador no renueva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, dentro del plazo establecido.
|
|
15
|
10 UTM
|
Que el vehículo no porte el “Registro único entrega de agua” o que esta no estuviera debidamente completada.
|
En caso de que la aplicación de multas sobrepase las 30 UTM mensuales se incurrirá en la
causal de término anticipado del contrato.
ARTÍCULO 40°: De la fuerza mayor
Si durante la ejecución del contrato se presentaran eventos de fuerza mayor o caso fortuito, que entorpecen o generan atrasos en la prestación del servicio, el proveedor deberá
comunicar, en fecha inmediata a su acontecimiento, acreditando el hecho y cómo éste ha provocado el atraso o entorpecimiento, a fin de evitar incurrir en algún incumplimiento imputable.
- TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
ARTÍCULO 41°: Término anticipado
Mediante la dictación de una resolución exenta fundada, la Delegación podrá poner término anticipado al contrato en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
c) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato.
f) Por falsificación de documentación, como la adulteración de firmas o registros de las planillas de beneficiarios.
g) Cuando el contratista no reponga la garantía de fiel cumplimiento del contrato dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde el cobro de la primera garantía imputada, conforme a lo señalado en el Artículo 32°, párrafo séptimo de las presentes Bases.
h) Cuando el proveedor ceda o transfiera, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, especialmente, los establecidos en el contrato definitivo, conforme a lo señalado en el Artículo 36° de las presentes Bases.
i) Para el caso de ser el o los adjudicatarios Unión Temporal de Proveedores:
i. Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la Unión Temporal de Proveedores no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los términos adjudicados.
ii. Disolución de la Unión Temporal de Proveedores.
iii. La constatación de que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica.
Para efectos de determinar anticipadamente el contrato por la causal prevista en la letra b), se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato las siguientes:
- No prestar el servicio a los que se hubiera comprometido en su oferta, esto es, la entrega de agua potable a los beneficiarios conforme a los requisitos establecidos en las presentes bases.
- Incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución de las prestaciones objeto del contrato.
- Por multas reiteradas al contratista. Se entenderá por multas reiteradas que el valor de las multas aplicadas sobrepase las 30 UTM en un periodo de un mes.
- Si por ocasión del no pago de las multas aplicadas al proveedor, se cobrase el Instrumento que garantiza el fiel y oportuno cumplimiento de contrato, y esa no fuera sustituida por el proveedor en los términos indicados en el artículo 32°.
El término anticipado autorizará a la Delegación para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato que se hubiere otorgado, cuando se produzca por alguna de las causales imputables al prestador, en los términos dispuestos por el artículo 124, del Decreto N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones administrativas que la Delegación deba ejercer para velar por el interés fiscal y/o remitir los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado para entablar las acciones judiciales que en derecho correspondan.
Para el término anticipado del contrato se aplicará el mismo procedimiento previsto para la aplicación de multas y se procederá, en su caso, al pago proporcional por los servicios efectivamente prestados.
ARTÍCULO 42°: Domicilio
Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijan domicilio en la comuna y ciudad de Los Ángeles y se someten a la competencia de sus Tribunales de Justicia.
- DEL PAGO
ARTÍCULO 43°: Del pago
El pago se efectuará una vez finalizado el periodo de contratación (5 meses) o antes de finalizado cuando la DPP Biobío cuente con la disponibilidad presupuestaria, esto dentro del plazo de 30 días siguientes a la aceptación conforme de la respectiva factura.
a) Emisión de orden de compra
Cumplido el periodo de ejecución y contando con la disponibilidad presupuestaria, se emitirá la orden de compra respectiva por el monto del servicio prestado, previa recepción de los siguientes documentos:
- Certificado de conformidad del servicio del encargado de emergencia de cada municipalidad sobre la base de los Registros de Entrega de Agua a los beneficiarios.
- Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales (F-30-1) del periodo asociado al cobro, en que conste el pago de obligaciones previsionales y de remuneraciones, y detalle del personal contratado.
- Certificado de Sanitización de empresa certificada y que cuente con resolución sanitaria del periodo asociado al cobro de prestación del servicio, dejando claramente establecido que dicha sanitización se realizó antes del quinto día hábil (inclusive) del mes, por una empresa acreditada para tal proceso.
En virtud de lo anterior, una vez finalizado el periodo respectivo, la Delegación solicitará a la municipalidad correspondiente la certificación de conformidad del servicio, la cual se emitirá de acuerdo al formato proporcionado por esta Delegación para estos efectos y al proveedor los documentos señalados en los numerales 2 y 3.
Todos los antecedentes antes señalados deben presentarse en original, en un archivador debidamente foliado, con oficio conductor donde se señale claramente su contenido. Cualquier demora en la entrega de esta información implicará un retraso en la revisión de antecedentes del pago. En caso de existir una multa impaga producto de un proceso sancionatorio concluido, se descontará dicha sanción del monto a pagar.
En el evento que de la lectura de los documentos acompañados por el proveedor o bien de la revisión de otros medios idóneos, aparezca que el prestador mantiene saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años, la Delegación procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la ley N°19.886, y quedará facultada para solicitar al prestador, la documentación requerida de los pagos previsionales del personal contratado para este servicio, sin perjuicio de poder oficiar a la Dirección del Trabajo para que adopte las medidas fiscalizadoras necesarias.
El proveedor sólo podrá facturar los servicios efectivamente prestados y recepcionados conforme por la Delegación, una vez que se realice la recepción conforme del servicio. La Delegación rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los servicios y la respectiva disponibilidad presupuestaria.
b) Facturación
Una vez aceptada por el proveedor la orden de compra, éste deberá emitir la factura correspondiente a dicho periodo al tenor del monto señalado.
El pago será en pesos chilenos sin intereses, en el plazo de 30 días corridos desde la recepción de la factura, según las disposiciones de Ley N °21.131 de enero de 2019 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante cheque nominativo o transferencia electrónica bancaria a nombre del adjudicado.
La Delegación Presidencial de la Provincia de Biobío no pagará los servicios prestados mientras existan multas no pagadas o descontadas en la facturación correspondiente.
La Delegación, dispondrá del plazo de 8 días corridos para reclamar u observar los contenidos de la factura. El reclamo será puesto en conocimiento del emisor de la factura por correo electrónico, conjuntamente con la devolución de la factura. Si corresponde, se incluirá la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la documentación.
Al momento de emisión de las facturas, se debe incluir la casilla de correo electrónica dipresrecepcion@custodium.com para el envío del archivo XML; de manera contraria, esta no será visualizada en dicha plataforma ni será ingresada a pago.
Las facturas emitidas deberán ser enviadas al correo electrónico en formato pdf.
Las facturas que correspondan deberán emitirse a nombre de la Delegación Presidencial de la Provincia de Biobío RUT N°60.511.084-3, indicando con claridad el ID de la orden de compra correspondiente la cual será descargada e ingresada directamente desde la plataforma Dipres-Acepta.
c) Forma de pago
El pago de los servicios será en pesos chilenos.
La recepción conforme deberá ser acreditada por la entidad que hubiere efectuado el requerimiento.
ARTÍCULO 44°: Facturación y documentación adjunta a la factura
a) Facturación: Las facturas deberán ser ingresadas a Oficina de Partes de la Delegación, en sobre cerrado dirigido al Departamento de Administración y Finanzas o enviarla vía correo electrónico a cpintoa@interior.gob.cl con copia a rcrisostomoa@interior.gob.cl
Las facturas deberán extenderse en original y copia que será visada por la Encargada del Departamento de Administración y Finanzas de la Delegación, indicando clara y separadamente el valor, según el siguiente detalle:
|
Nombre
|
Delegación Presidencial Provincial de Biobío
|
|
RUT
|
60.511.084-3
|
|
Dirección
|
Calle Caupolicán N°410, Los Ángeles
|
|
Giro
|
Servicio Público
|
|
Periodo de prestación del servicio
|
XXXXXXXX
|
|
Monto
|
$ XXXXXXXX
|
Al momento de entregar o enviar la factura a la Delegación, se solicita incorporar la siguiente información del proveedor:
- Razón social
- RUT
- Número de cuenta bancaria
- Nombre del Banco
- Tipo de cuenta bancaria.
- Nombre y teléfono de contacto.
Las facturas mal extendidas o que no incorporen los antecedentes propios de la adquisición requerida, implicará su devolución al proveedor, por tanto, el plazo regirá desde la fecha de presentación de la nueva factura y antecedentes propios requeridos.
b) Documentación anexa: El proveedor deberá acompañar a la factura los siguientes documentos:
I. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales del mes asociado al cobro, en que conste el pago de obligaciones previsionales y de remuneraciones, y detalle del personal contratado.
II. Certificado de Sanitización de empresa certificada y que cuente con resolución sanitaria del mes asociado al cobro de prestación del servicio, ![]()
dejando claramente establecido que dicha sanitización se realizó antes del quinto día hábil (inclusive) del mes, por una empresa acreditada para tal proceso.![]()
III. Certificado de recorrido mensual extendido por la empresa de posicionamiento global, que contenga todos los antecedentes que pueda certificar los recorridos
Todos los antecedentes antes señalados deben presentarse en original, en un archivador, con oficio conductor, donde se señale claramente su contenido además de llevar un folio de cada antecedente presentado. Cualquier demora en la entrega de esta información, implicará un retraso en la revisión de antecedentes el pago.
Al finalizar el periodo se deberá validar, además, el retiro de los logos en los vehículos señalados de identificación del servicio, mediante una fotografía firmada por el referente de la Delegación. Este requerimiento no será exigible en el caso que exista una continuidad en la prestación. Es de responsabilidad del proveedor el retiro de los logos o distintivos institucionales.
SEGUNDA PARTE
Bases Técnicas
- OBJETIVOS
ARTÍCULO 45°: Objetivo
La distribución de agua potable para consumo humano en vehículos aljibe en diversas comunas o Servicios Sanitarios Rurales de la Provincia del Biobío es administrada por la Delegación Presidencial Provincial de Biobío, teniendo, la presente Licitación, por objeto la suscripción del Contrato de Prestación de Servicios de distribución con el/los proveedor/es que obtengan la adjudicación en este proceso licitatorio.
La licitación tiene por finalidad contar con uno o más proveedores para la logística y distribución de agua potable para consumo humano a los distintos beneficiarios individualizados por los respectivos municipios.
El relacionamiento con la Delegación estará a cargo de la contraparte técnica designada para tal efecto. Asimismo, la Delegación podrá suscribir convenios con Municipalidades para apoyar en las labores de seguimiento e implementación del servicio.
La presente licitación será de adjudicación múltiple, ''Modalidad Múltiple mediante suscripción de Contrato — Contrato de Prestación de Servicios".
- DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS REQUERIDOS
ARTÍCULO 46°: Servicios solicitados
Se requiere contratar el servicio de abastecimiento, transporte y distribución de agua potable para consumo humano en vehículos aljibe, para aquellos Hogares afectados por contexto de emergencia hídrica (escasez hídrica, déficit hídrico o inaccesibilidad al agua y aquellos S.S.R que presenten desperfectos y no puedan operar para el otorgamiento del suministro de agua potable).
Se entiende como beneficiarios de este servicio a quienes hayan sido catastrados previamente que tengan su Ficha Básica de Emergencia Hídrica (FIBEH), que los Hogares cuenten con Registro Social de Hogares (RSH), Pertenecientes al 80% de mayor vulnerabilidad y aquellos usuarios que Habitan en su vivienda de manera permanente, de acuerdo a las instrucciones contenidas en la Circular N°07 de la Subsecretaría del Interior.
La oferta del servicio debe realizarse según el siguiente detalle estimado:
|
LÍNEA
|
COMUNA
|
PERSONAS AFECTADAS
|
TOTAL LITROS DIARIOS ESTIMADOS AL DIA
|
TOTAL
CAMIONES
|
TOTAL
CAMIONETAS
|
|
1
|
Laja- San Rosendo
|
1.199
|
59.950
|
3
|
1
|
|
2
|
Tucapel
|
459
|
22.950
|
2
|
1
|
|
3
|
Yumbel
|
977
|
48.850
|
3
|
1
|
|
|
TOTALES
|
2635
|
561.450
|
8
|
3
|
ARTÍCULO 47°: Litros por persona y frecuencia
En consideración al estándar nacional establecido por la Unidad de Gestión de Riesgos y Emergencias (UGRE) de la Subsecretaría del Interior, se debe distribuir a cada beneficiario/afectado por déficit hídrico el equivalente a 50 (cincuenta) litros diarios, es decir, 350 trescientos cincuenta) litros semanales.
N° personas del hogar x 50 litros x 7 días
Los recorridos para brindar el servicio se realizarán de lunes a domingo en horarios de 08:00 a 20:00 horas, incluyendo días feriados y festivos, al menos dos veces por semana por entrega al beneficiario. Excepcionalmente se podrá autorizar la entrega de 1 (una) vez por semana a sectores específicos, siempre que el proveedor lo solicite fundadamente. La Delegación, como entidad mandante, será quien entregue los listados de beneficiarios a los cuales se les debe distribuir la cantidad de agua establecida en el primer párrafo, así como indicar los sectores donde se deberá hacer la entrega de agua. Lo anterior debe ser complementado, con las rutas definidas por el Municipio, para cumplir de la manera más eficiente, con la cantidad de litros a entregar por beneficiario, frecuencia de entrega establecida en estas bases y km establecidos en cada territorio. En casos excepcionales, por algún tipo de emergencia, se podrá hacer modificaciones en las rutas.
ARTÍCULO 48°: Características del servicio
Servicio de transporte y distribución de agua potable para consumo humano en vehículos aljibe:
- El proveedor deberá contar con disponibilidad permanente para cumplir con el servicio contratado bajo las condiciones establecidas deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Decreto 41 del MINSAL.
- El camión deberá tener una capacidad de al menos 10.000 (diez mil) litros.
- Para las comunas con rutas con dificultad de acceso y donde se solicita el apoyo de vehículos 4x4, estos deberán presentarse con sus estanques debidamente sanitizados por Empresa certificada.
- El proveedor debe entregar los datos de los vehículos disponibles para cumplir con el servicio.
- El proveedor deberá cumplir respecto de sus operadores con los requisitos establecidos por el Decreto 41 del MINSAL.
- El servicio se deberá realizar en los sectores de las rutas entregadas por las Municipalidades.
- Se deberá completar una planilla de la entrega del agua, “Registro Único de Entrega de Agua”, con los beneficiarios establecidos en los listados entregados por la Delegación y firmados por cada uno de los beneficiarios. En caso de contar con servicio de monitoreo de servicio a beneficiarios, se entenderá como registro la base de datos que entregue la aplicación.
- Se deberá entregar una planilla que registre el abastecimiento de agua, se debe indicar la fuente desde donde se está extrayendo el agua. En el detalle de esta planilla se debe incluir: origen de la carga, fecha, hora, litros cargados de acuerdo a caudalímetro (inicio y fin), nombre del conductor, registro de PPU del camión o estanque, nombre de quien entrega, Rut y firma.
- Las planillas deben ser entregadas a las Muncipalidades cada quince días.
- Los vehículos deberán contar con GPS para respaldar las planillas de entrega del servicio.
- El gasto por combustible, mantención de los camiones, contratación del personal requerido y todos lo que estos requieran, están incluidos a cuenta del proveedor.
- El servicio debe ser entregado de lunes a domingo, incluyendo los feriados del año calendario.
- La distribución de agua potable será supervisada y ratificada por la Municipalidad respectiva, validado según las facultades entregadas en el convenio establecido entre la Delegación y la Municipalidad. El incumplimiento del servicio contratado será sancionado de acuerdo al punto “MULTAS, INCUMPLIMIENTOS Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN”.
- La descarga del agua del vehículo aljibe debe ser directa a los contenedores, estanques o depósitos receptores, los que estarán debidamente protegidos y mantenidos de manera que se impida su contaminación.
- El agua distribuida debe venir de una empresa sanitaria o, en su defecto, de un sistema que cuente con su respectiva autorización sanitaria (Anexo N°6). Se debe tener en cuenta que lo anterior podrá ser verificado por la Autoridad Sanitaria en cualquier momento y el proveedor deberá responder a los requerimientos exigidos en el Reglamento de los Servicios de Agua destinados al Consumo Humano.
- El proveedor debe contar con autorización y/o contrato con la Empresa de Servicios Sanitarios o Servicio de Agua Potable Rural o de un sistema particular autorizado, según corresponda, para la obtención de agua potable.
- El proveedor debe presentar las coordenadas GPS de él o los puntos en que se abastece su vehículo con el agua potable y horarios en los que realizará dicha carga.
ARTÍCULO 49°: Requisitos de los vehículos
El prestador del servicio debe contar con la capacidad y cantidad de vehículos suficientes para la distribución de agua correspondiente a la línea de adjudicación a la cual postula. Los vehículos presentados en la oferta deben ser los mismos que cumplan con el servicio hasta el final del término del contrato.
El vehículo aljibe o cisterna destinado al transporte y distribución de agua potable deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Tener certificado de sanitización vigente.
b) Tener su revisión técnica al día y estar en perfectas condiciones mecánicas, eléctricas y de seguridad.
c) Presentar perfectas condiciones de higiene y limpieza.
d) Los aljibes, mangueras u otros instrumentos o medios utilizados deberán estar sanitizados y certificados.
e) Los vehículos aljibe en conjunto con los estanques deben ser utilizados única y exclusivamente para el traslado de agua potable, debiendo estar disponibles para ser fiscalizados por la autoridad sanitaria de acuerdo al programa de inspecciones que defina la Delegación.
f) El estanque debe ser hermético, de acero inoxidable, encontrarse en buen estado de conservación y funcionamiento, no presentar filtraciones y ser sometido a un procedimiento de desinfección previo a su operación.
g) Debe contar con los dispositivos de seguridad que permitan trasladar el agua sin riesgo de accidentes. Deberá estar graduado para verificar capacidad, gasto o consumo y excedente de agua.
h) Los dispositivos o accesorios necesarios tanto para el llenado y para la entrega del agua potable, deberán estar en perfecto estado de conservación y funcionamiento, no debiendo presentar filtraciones o uniones defectuosas que signifiquen riesgo de contaminación del agua.
i) El vehículo utilizado para este fin debe estar provisto de un equipo comparador de cloro o medidor de cloro libre residual, con el objeto que el conductor o responsable del vehículo verifique antes de cargar el aljibe, la cantidad de cloro libre residual existente en la red de agua potable de donde se aprovisionó. Asimismo, deberá realizar, durante el trayecto y antes de cada entrega de agua, una verificación del contenido de cloro libre residual, la que no podrá ser inferior a 0.5 ppm ni superior a 2.0 ppm.
j) El conductor o responsable del vehículo deberá contar con un registro de las mediciones realizadas, las que deberán estar en todo momento a disposición de la Autoridad Sanitaria.
k) Los vehículos que presten el servicio deberán disponer, de manera visible, el logo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública / Gobierno de Chile, cuyo tamaño debe ser de 30x25 cm en ambos costados (costo será del prestador del servicio). Se prohíbe incorporar logotipos de otras instituciones.
l) Deberá además contar con un registro en el cual se acredite al menos lo siguiente:
i. Lugar de extracción de agua potable, fecha, hora y cantidad.
ii. La cantidad de agua entregada, identificando el nombre del propietario, dirección y/o ubicación, fecha y hora, y concentración de cloro libre residual.
m) El aljibe deberá estar señalizado en forma indeleble en ambos costados con la siguiente leyenda: “AGUA POTABLE”, en un color contrastante con el estanque.
n) El proveedor, desde el inicio y durante todo el periodo que dure el servicio, deberá tener instalado y activo en los vehículos un sistema de geo posicionamiento satelital, como medio de verificación que permita la supervisión de la ruta realizada diariamente de acuerdo a los beneficiarios establecidos para las localidades respectivas. El acceso y clave del sistema deberá ser entregado a la Delegación y el respectivo Municipio para realizar seguimiento de las rutas.
- o) El personal deberá contar con los elementos de protección correspondientes.
p) Además de lo anterior, el conductor del vehículo deberá contar con las licencias exigidas en conformidad a la Ley de Tránsito N°18.290.
ARTÍCULO 50°: Vehículo de reemplazo
El contratista deberá tener, al momento de iniciar el servicio, a disposición un vehículo de reemplazo para garantizar la prestación del servicio en forma continua. El reemplazo temporal se deberá informar vía correo electrónico a la Delegación con copia a la Municipalidad respectiva en un plazo no superior a 24 horas de iniciado el relevo, adjuntando los documentos asociados al vehículo y estanque, tales como:
- Padrón del vehículo.
- Revisión técnica vigente.
- Permiso de circulación vigente.
- Contrato de arriendo del vehículo de reemplazo en caso de no ser propiedad del proveedor adjudicado.
- Contrato de GPS y claves de acceso del vehículo.
El reemplazo temporal del vehículo solo podrá ser autorizado hasta por 15 días corridos mientras se realiza la reparación del vehículo adjudicado. De no ser posible la reparación de éste, podrá ser solicitada prórroga del plazo a la Delegación.
El reemplazo definitivo del vehículo contratado deberá ser solicitado por escrito ingresado en oficina de partes de la Delegación, con copia a la Municipalidad respectiva, en un plazo no superior a 24 horas de iniciado el reemplazo, y debe adjuntar los documentos asociados al vehículo:
- Padrón del Vehículo
- Revisión Técnica vigente.
- Permiso de circulación vigente.
- Contrato de GPS y claves de acceso del vehículo.
La Delegación autorizará el reemplazo temporal o definitivo del vehículo contratado, mediante acto administrativo, previa inspección del vehículo de reemplazo, si se estimare necesario.
El vehículo de reemplazo temporal o definitivo deberá cumplir con las especificaciones técnicas exigidas en las presentes bases.
- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
ARTÍCULO 51°: Obligaciones del contratista
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente las condiciones aquí expuestas, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en estas bases de licitación. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a entregar el servicio de distribución de agua a los beneficiarios estipulados, respetando el derecho al agua potable y saneamiento establecido en la Resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, garantizando que las personas afectadas recibirán la cantidad de agua potable estipulada en estas bases, en los plazos indicados.
- El oferente se compromete a entregar el servicio de distribución de agua sólo a aquellos beneficiarios indicados en los listados entregados por el mandante y bajo ninguna circunstancia modificará esta instrucción o entregará el agua potable a personas que no hayan sido favorecidas con este beneficio.
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución de el o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico y, especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
10. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
ARTÍCULO 52°: Plataforma GPS
El/los proveedor/es desde el inicio y durante todo el periodo que dure el servicio, deberán tener instalado y activo en los vehículos, un sistema de geoposicionamiento satelital como medio de verificación que permita la supervisión de la ruta realizada diariamente de acuerdo a los beneficiarios establecidos para las localidades respectivas.
El proveedor deberá entregar las claves de acceso a la plataforma de geoposicionamiento satelital a la Delegación Presidencial Provincial del Biobío en un plazo de 5 días desde iniciado el contrato.
ARTÍCULO 53°: Contrapartes Técnicas del Servicio
Durante la ejecución del contrato se establecerán por ambas partes “Encargados Técnicos”, quienes serán las únicas personas que actuarán como interlocutores válidos entre las partes. El Proveedor designará un “Encargado Técnico” con dedicación permanente que lo representará ante la Delegación Presidencial Provincial de Biobío para todos los efectos del contrato. Dentro de sus funciones, deberá representar al contratista en la discusión de materias relacionadas con la ejecución del contrato y coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento del mismo.
Dicho encargado deberá ser individualizado por el proveedor en el Anexo N°1. Cualquier cambio en la persona del encargado técnico del contratista deberá ser informado oportunamente a la Contraparte Técnica de la Delegación, con una anticipación de 2 días hábiles a la materialización del cambio.
La Contraparte Técnica de la Delegación será la persona encargada de la Coordinación de Recursos Hídricos de la Delegación Presidencial Provincial Biobío, para fines de seguimiento del cumplimiento de los servicios requeridos, así como para velar por la correcta ejecución de las obligaciones del proveedor.
Las comunicaciones entre el Proveedor y la Delegación se realizarán preferentemente a través de correo electrónico.
ARTÍCULO 54°: Fiscalización del Servicio
Los vehículos contratados o sus reemplazos deberán estar siempre disponibles durante la jornada de entrega del servicio, para las fiscalizaciones, controles y supervisiones en terreno por parte de la Delegación Presidencial Provincial de Biobío y/o la Subsecretaría del Interior. En éstas, el personal a cargo de las inspecciones podrá requerir documentación del vehículo, del estanque, del conductor, registro de entrega de agua, entre otros. De igual forma, se podrá requerir la ejecución de pruebas con el fin de verificar la operatividad y mantención de los estanques, mangueras, equipos, entre otros, con los cuales se entrega el servicio de distribución de agua potable para consumo humano.
TERCERA PARTE
ANÁLISIS TÉCNICO Y ECONÓMICO DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE PARA CONSUMO HUMANO EN VEHÍCULOS ALJIBE PARA TRECE COMUNAS DE LA PROVINCIA DE BIOBÍO
Conforme al artículo 31 del Decreto N°661 de 2024, el cual contiene el Reglamento de la Ley 19.886, en aquellas licitaciones en las que la evaluación de las ofertas revistan gran complejidad y en aquellas superiores a 5.000 UTM, con anterioridad a la elaboración de bases, las entidades deberán obtener y analizar la información acerca de las características de los bienes y servicios requeridos, de sus precios, de los costos asociados o de cualquier otra característica que requieran para la confección de las bases:
- Servicio Requerido: distribución de agua potable para consumo humano en vehículos aljibe.
- Período: el periodo a licitar comprende entre el 22 de abril al 21 de septiembre de 2025.
- Comunas: Laja-San Rosendo, Tucapel y Yumbel.
-
LICITACIÓN PÚBLICA PERIODO 20 DE SEPTIEMBRE 2024 A 20 DE MARZO DE 2025.
La Delegación Presidencial Provincial de Biobío, realizó un proceso de propuesta pública para abordar la inaccesibilidad a los recursos hídricos en la Provincia de Biobío, para 12.351 usuarios, de 13 comunas de la provincia, por un periodo el cual se extiende desde el 20 de septiembre de 2024 a 20 de marzo de 2025, los cuales pasamos a detallar a continuación.
|
LÍNEA
|
COMUNA
|
PERSONAS AFECTADAS
|
TOTAL LITROS DIARIOS ESTIMADOS AL DIA
|
PRESUPUESTO MAXIMO IVA INCLUIDO
|
|
1
|
Alto Biobío
|
1039
|
51950
|
$192.806.090
|
|
2
|
Cabrero
|
923
|
46150
|
$137.722.418
|
|
3
|
Laja
|
1391
|
69550
|
$183.629.890
|
|
4
|
Los Ángeles
|
1885
|
98150
|
$229.537.363
|
|
5
|
Mulchen
|
1454
|
72700
|
$211.171.726
|
|
6
|
Nacimiento
|
646
|
32300
|
$119.356.781
|
|
7
|
Negrete
|
358
|
17900
|
$45.907.473
|
|
8
|
Quilaco
|
352
|
17600
|
$73.449.309
|
|
9
|
Quilleco
|
432
|
21600
|
$91.814.945
|
|
10
|
San Rosendo
|
249
|
12450
|
$45.907.473
|
|
11
|
Santa Bárbara
|
579
|
28950
|
$165.264.254
|
|
12
|
Tucapel
|
651
|
32550
|
$119.356.781
|
|
13
|
Yumbel
|
1444
|
72200
|
$238.713.552
|
|
14
|
SSR San Carlos Purén
|
978
|
48900
|
$45.907.473
|
|
TOTALES
|
12.351
|
622.950
|
$1.900.545.528
|
Servicios solicitados:
|
LÍNEA
|
COMUNA
|
PERSONAS
AFECTADAS
|
TOTAL
LITROS DÍA
|
TOTAL CAMIONES
|
TOTAL
CAMIONETAS
|
|
1
|
Alto Biobío
|
1.039
|
51.950
|
3
|
2
|
|
2
|
Cabrero
|
923
|
46.150
|
3
|
0
|
|
3
|
Laja
|
1.391
|
69.550
|
4
|
0
|
|
4
|
Los Ángeles
|
1.885
|
98.150
|
5
|
0
|
|
5
|
Mulchén
|
1.454
|
72.700
|
4
|
1
|
|
6
|
Nacimiento
|
646
|
32.300
|
2
|
1
|
|
7
|
Negrete
|
358
|
17.900
|
1
|
0
|
|
8
|
Quilaco
|
352
|
17.600
|
1
|
1
|
|
9
|
Quilleco
|
432
|
21.600
|
2
|
0
|
|
10
|
San Rosendo
|
249
|
12.450
|
1
|
0
|
|
11
|
Santa Bárbara
|
579
|
28.950
|
3
|
1
|
|
12
|
Tucapel
|
651
|
32.550
|
2
|
1
|
|
13
|
Yumbel
|
1.444
|
72.200
|
4
|
2
|
|
14
|
S.S.R San Carlos Purén
|
978
|
48.900
|
1
|
0
|
|
TOTALES
|
12.351
|
622.950
|
36
|
9
|
LICITACION PÚBLICA, PRIVADA Y CONTRATACIÓN DIRECTA
La Delegación Presidencial Provincial de Biobío realizó un proceso de propuesta pública, y privada donde de 13 líneas/comunas se adjudicó solamente una correspondiendo a la comuna de San Rosendo, con el objetivo de proveer el servicio de distribución de agua potable para consumo humano en vehículos aljibe para las 12 comunas restantes de la provincia de Biobío, durante el periodo 19 de marzo a 19 de septiembre de 2024.
I. LICITACION PRIVADA, ID 1976-1-I224.
A) EMPRESA TIERRA DE CHILE línea: N°10 San Rosendo.
![]()
II. CONTRATACIONES DIRECTAS.
1.- EMPRESA TRANSPORTES SENDERO AUSTRAL línea: N°1 Alto Biobío.
![]()
2.- EMPRESA TIERRA DE CHILE líneas: N°s, 2 Cabrero, 3 Laja, 4 Los Ángeles, 5 Mulchén, 6 Nacimiento, 7 Negrete, 8 Quilaco, 9 Quilleco, 11 Santa Bárbara, 12 Tucapel y 13 Yumbel.
![]()
CONTRATACION DIRECTA PERIODO DE OCTUBRE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2023.
Participantes:
- Empresa Tierra de Chile SpA, RUT 76.489.879-6
Consulta al Mercado ID 2971-2-RFI23, periodo octubre-noviembre-diciembre 2023
![]()
Del consolidado precedente podemos obtener la siguiente información:
De los beneficiarios:
|
TABLA 1
|
|
Periodo octubre-noviembre-diciembre 2023
|
|
COMUNA
|
BENEFICIARIOS
|
|
Alto Biobío
|
1.040
|
|
Cabrero
|
1.231
|
|
Laja
|
1.780
|
|
Los Ángeles
|
3.327
|
|
Mulchén
|
1.100
|
|
Nacimiento
|
730
|
|
Negrete
|
422
|
|
Quilaco
|
420
|
|
Quilleco
|
579
|
|
San Rosendo
|
364
|
|
Santa Bárbara
|
909
|
|
Tucapel
|
769
|
|
Yumbel
|
1.645
|
|
TOTAL BENEFICIARIOS
|
14.316
|
En la tabla 1 se presenta la cantidad total de beneficiarios de acuerdo a los requerimientos informados por los Municipios, mediante envío de los Registros Únicos de Beneficiarios, firmados y timbrados por las respectivas contrapartes municipales, para el periodo a contratar de octubre-noviembre-diciembre 2023.
De los litros de agua:
|
TABLA 2
|
|
Periodo octubre-noviembre-diciembre 2023
|
|
COMUNA
|
LITROS TRIMESTRE
|
|
Alto Biobío
|
4.784.000
|
|
Cabrero
|
5.662.600
|
|
Laja
|
8.188.000
|
|
Los Ángeles
|
15.304.200
|
|
Mulchén
|
5.060.000
|
|
Nacimiento
|
3.358.000
|
|
Negrete
|
1.941.200
|
|
Quilaco
|
1.932.000
|
|
Quilleco
|
2.663.400
|
|
San Rosendo
|
1.674.400
|
|
Santa Bárbara
|
4.181.400
|
|
Tucapel
|
3.537.400
|
|
Yumbel
|
7.567.000
|
|
TOTAL REFERENCIAL
|
65.853.600
|
En la tabla 2 se presenta la cantidad referencial de litros de agua a distribuir por comuna, por el periodo de 92 días, de acuerdo a los requerimientos informados por los municipios, a través de los Registros Únicos de Beneficiarios, tal como lo estipula para estos efectos la Circular N°2 de la Subsecretaría del Interior.
De la dispersión geográfica:
En relación a los sectores en los cuales se debe distribuir el agua potable en cada comuna, durante el periodo comprendido por 92 días, se identifican los siguientes:
|
COMUNA
|
SECTORES
|
|
Alto Biobío
|
Callaqui; Butalelbún; Trapa-Trapa; Malla-Malla; Cauñicú; Pitril; Quepuca Ralco; Ralco Lepoy, postas y establecimientos educacionales
|
|
Cabrero
|
Colicheu; Ruta Q-50 km.4,5 cruce Cabrero; Las Obras; Maquehua; Los Caulles; Los Canelos; Los Leones; Camino a Quinel; El Guindo; Sector Copec; Lomas de Angol; Sector Vilorio; Monte Águila; El Aromo; Estero Los Sapos; Camino Santa Rosa; El Quillay; Membrillar; La Frontera; La Aguada
|
|
Laja
|
Santiago Chico; Los Álamos; Corcolenes; Venecia; Puente Perales; Quiebra Frenos; Picul; Violeta Parra; Parral; Tapiacura; Chillancito; El Bosque; Observatorio; Cuatro Vientos; Curaco; Las Toscas; Quinquehue; Peumo; La Colonia; La Piña; Peñablanca; Las Lomas; Quillallal; Santa Elena; La Aguada; Lavandero; Alto Las Viñas; Pantanillos; Quelén-Quelén; Rucahue Sur; Rucahue; Cerrillos y/o Piñas Rotosas; Santa Ana; Tres Pinos; Rinconada de Diuquín; El Mirador; Pantanillo
|
|
Los Ángeles
|
Villa La Montaña; Tres Vientos; Los Robles; Las Trancas; Las Quintas; La Colonia; Las Higueras; Cancha Rayada; La Suerte; El Durazno; San José de Huaqui; el Aromo; Curamávida; Mallanco; Las Toscas; Dicahue; Membrillar; San José Peñasco; Los Copihues; Llano Blanco; Alto Las Viñas; Bellavista; Paso de Arena; El Morro; Pata de Gallina; Sector Tattersall; Duqueco Cuel Sur; Duqueco Norte; Los Robles; San Antonio; Paso de Arena, Manuel de Efrata; Pata de Gallina; El Chequén; Los Morros; Sector Iansa; El Rosal; El Olivo; Peñaflor; Tolpán; San Gabriel; Alcapán; Paraguay; El Litre Norte; La Ponderosa; El Sauce; El Olivo; Mollendo; El Rosal; Las Galaxias; Rarinco; Los Tilos; San Gabriel; El Litre Sur y Norte; Llaima; Millantú; Santa Fé; Porvenir; Sol de Rarinco; La Victoria; El Sauce; Los Maitenes; Cerro LLaima; Tres Vientos; La Montaña; Cuñibal; Cholguague; Génesis; Luanco; El Peral; Paso de Arena; Miramar; La Isla; San Carlos de Purén
|
|
Mulchén
|
Alhuelemu; Dicao; Maicas; Santa Adriana; Pile; Mirador del Biobío; Aguada de Chumulco; Licura; Piedra Amarilla; Selva Negra; Los Boldos; Campo Bueno; Aurora de Enero; Aguada de Chumulco; Salto Rehuén; Alhuelemu; Cochento; El Araucano; La Pito; Mirador del Biobío; Palermo Alto; Pilguén; Rapelco Norte; Aurora de Enero; El Parrón; Selva Negra; San Jorge; Rapelco Norte y Sur; El Cisne; El Parrón; Los Chenques; Los Varones; San Miguel; Santa Emilia; Maitenal; Sol de Septiembre; Aguas de Renaico; Aurora de Enero y Alto Pilguén; Aguada de Chumulco; Malvén; Mirador del Biobío; Pile; Alhuelemu; Munilque Izurieta y Correa; Cabaña del Pewen; Casas de Licura; Dicao; Santa Adriana; Santa Emilia; Licura; Mirador del Biobío; Palermo Alto y Bajo; Dicao; Santa Elena; Pilguén; Salto Rehuén; Las Cachañas; Los Varones; Santa Teresa; Los Hinojos; San Jorge; Lote Concha
|
|
Nacimiento
|
San José Dollinco; Arinco; Chequenal; Culenco; El Peral
|
|
Negrete
|
Coihue; El Consuelo; El Sauce; Graneros; Hacienda; La Toma; APR Santa Rosa
|
|
Quilaco
|
Campamento, Gales; Quilaco Alto; El Chacay; Quilaco; Ancud; Quilapalitos; Los Llanos; Quilapalos; Bellavista; Dañicalqui; Las Zarzas; Piñiquihue; Cerro El Padre; La Orilla; San Ramón; Loncopangue; Campamento; El Chacay; Quilapalos; Piñiquihue; La Orilla; La Orilla; San Ramón; Loncopangue
|
|
Quilleco
|
Quilleco Alto; Tinajón; Casa de Tabla; Peralillo; El Guindo; La Meseta; Tres y Cuatro Esquinas; El Hualle; Villa Alegre; Río Pardo; Centinela; La Hoyada; El Retobo; Las Águilas
|
|
San Rosendo
|
El Fuerte; Vega Verde; Alvoa; Camino Antena; Buenuraqui; Los Despachos; Estación Turquía; La Quebrada; Los Callejones; Panilemu; Campón; Antena; La Quebrada; Los Callejones; El Fuerte; Vega Verde; El Triángulo
|
|
Santa Bárbara
|
Arilahuen; Bajo Mininco; Calderones; Cullinco; El Huachi; El Manzano; Federico Puga; La Peña; Las Basas; Lo Nieve; Los Álamos; Los Alpes; Los Junquillos; Los Mayos; Los Naranjos; Mañil Alto; Mañil Bajo; Quillaleo; San Luis de Duqueco; Santa Bárbara CD; Villucura; Agua Santa; Arilahuen; Corcovado; Cullinco; Dimilhue; El Manzano; El Castillo; La Peña; Lipin, Los Boldos; Los Lirios; Los Maitenes; Los Mayos; Mañil Alto; Rinconada; San Antonio; San Luis de Duqueco; Villucura; Bajo Mininco; Calderones, Cerro Negro; Corcovado; El Águila; La Peña; Lo Nieve; La Tuna; Los Junquillos; Los Mayos; Los Michaels; Los Notros; Mañil Alto; Rinconada; San Antonio; San Luis de Duqueco; Villa Trapa
|
|
Tucapel
|
La Colonia; Huépil; El Arenal; Reñico; La Esponja; La Obra; Huequete; Chañihuen; San Antonio; Rucamanqui; Punte de Arco; Trupán; Las Hijuelas; Las Mariposas; Huépil Alto; Villa Rastrojos y Mañihual; Las Lomas Bajo; Las Lomas Alto; Valle del Laja; El Peumo; Los Laureles; Monte Verde; El Parrón; Hequén; Villa Fátima y Tucapel Rural
|
|
Yumbel
|
El Pajal; Quebrada Honda; Curipiden; El Combate; Rinconada de Tomeco; Tomentuco y Los Despachos; Estación Yumbel; La Chicharra y Santa Cruz; Pallauquén; Las Vegas de Yumbel; Monterrey; Paso Hondo; Choigue Alto; Las Toscas; Cambrales Norte; Cambrales Sur; Obras de Río Claro; El Macal; Vega Blanca; El Álamo; Yumbel; Butataro; Los Membrillos y Cruce Reunión; Vega Larga; Collahuen y Cerro Parra; San Miguel de Unihue; Las Nieves; El Pino; El Fuerte; Collahuén; Peleco; El Fuerte; Las Nieves; Rinconada de Santa Rosa; Cruce Reunión; Perigallo; Cerro Parra; Campón; Vega Larga
|
Vehículos a utilizar:
Cantidad de vehículos a utilizar por la empresa proveedora para el servicio de distribución de agua potable en 13 comunas de la provincia de Biobío, según información entregada de la Consulta al Mercado.
|
TABLA 3
|
|
Periodo octubre-noviembre-diciembre 2023
|
|
COMUNA
|
VEHÍCULOS
|
|
Alto Biobío
|
6
|
|
Cabrero
|
3
|
|
Laja
|
5
|
|
Los Ángeles
|
7
|
|
Mulchén
|
5
|
|
Nacimiento
|
4
|
|
Negrete
|
2
|
|
Quilaco
|
3
|
|
Quilleco
|
2
|
|
San Rosendo
|
1
|
|
Santa Bárbara
|
4
|
|
Tucapel
|
4
|
|
Yumbel
|
6
|
|
TOTAL REFERENCIAL
|
52
|
Del precio:
Del valor presentado por el proveedor para el servicio de distribución de agua potable en 13 comunas de la provincia de Biobío, el gasto para el periodo octubre-noviembre-diciembre 2023 es el siguiente:
|
TABLA 4
|
|
Periodo octubre-noviembre-diciembre 2023
|
|
COMUNA
|
VALORES
|
|
Alto Biobío
|
$ 116.102.012
|
|
Cabrero
|
$ 68.861.209
|
|
Laja
|
$ 114.768.681
|
|
Los Ángeles
|
$ 168.769.344
|
|
Mulchén
|
$ 114.768.681
|
|
Nacimiento
|
$ 77.401.341
|
|
Negrete
|
$ 45.907.473
|
|
Quilaco
|
$ 61.654.407
|
|
Quilleco
|
$ 45.907.473
|
|
San Rosendo
|
$ 22.953.736
|
|
Santa Bárbara
|
$ 84.608.143
|
|
Tucapel
|
$ 77.401.341
|
|
Yumbel
|
$ 130.515.616
|
|
TOTAL REFERENCIAL
|
$1.129.619.457
|
CONSULTA AL MERCADO REALIZADA EN MARZO DE 2023
La Delegación Presidencial Provincial de Biobío realizó consulta al mercado ID 2971-2-RF23, con el objetivo de proveer el servicio de distribución de agua potable para consumo humano en vehículos aljibe para 13 comunas de la provincia de Biobío, durante el periodo abril-mayo-junio de 2023.
Participantes:
- Empresa Tierra de Chile SpA, RUT 76.489.879-6
-
Consulta al Mercado ID 2971-2-RF23, periodo abril-mayo-junio 2023
![]()
Del consolidado precedente podemos obtener la siguiente información:
De los beneficiarios:
|
TABLA 1
|
|
Periodo abril-mayo-junio 2023
|
|
COMUNA
|
BENEFICIARIOS
|
|
Alto Biobío
|
1.030
|
|
Cabrero
|
1.481
|
|
Laja
|
1.947
|
|
Los Ángeles
|
3.519
|
|
Mulchén
|
1.368
|
|
Nacimiento
|
1.034
|
|
Negrete
|
525
|
|
Quilaco
|
668
|
|
Quilleco
|
678
|
|
San Rosendo
|
342
|
|
Santa Bárbara
|
906
|
|
Tucapel
|
904
|
|
Yumbel
|
1.304
|
|
TOTAL BENEFICIARIOS
|
15.706
|
En la tabla 1 se presenta la cantidad total de beneficiarios de acuerdo a los requerimientos informados por los Municipios, mediante envío de los Registros Únicos de Beneficiarios, firmados y timbrados por las respectivas contrapartes municipales, para el periodo a contratar de abril-mayo-junio 2023.
De los litros de agua:
|
TABLA 2
|
|
Periodo abril-mayo-junio 2023
|
|
COMUNA
|
LITROS TRIMESTRE
|
|
Alto Biobío
|
4.686.500
|
|
Cabrero
|
6.738.550
|
|
Laja
|
8.858.850
|
|
Los Ángeles
|
16.011.450
|
|
Mulchén
|
6.224.400
|
|
Nacimiento
|
4.704.700
|
|
Negrete
|
2.388.750
|
|
Quilaco
|
3.039.400
|
|
Quilleco
|
3.084.900
|
|
San Rosendo
|
1.556.100
|
|
Santa Bárbara
|
4.122.300
|
|
Tucapel
|
4.113.200
|
|
Yumbel
|
5.933.200
|
|
TOTAL REFERENCIAL
|
71.462.300
|
En la tabla 2 se presenta la cantidad referencial de litros de agua a distribuir por comuna, por el periodo de 91 días, de acuerdo a los requerimientos informados por los municipios, a través de los Registros Únicos de Beneficiarios, tal como lo estipula para estos efectos la Circular N°2 de la Subsecretaría del Interior.
De la dispersión geográfica:
En relación a los sectores en los cuales se debe distribuir el agua potable en cada comuna, durante el periodo comprendido por 91 días, se identifican los siguientes:
|
COMUNA
|
SECTORES
|
|
Alto Biobío
|
Callaqui; Butalelbún; Trapa-Trapa; Malla-Malla; Cauñicú; Pitril; Quepuca Ralco; Ralco Lepoy, postas y establecimientos educacionales
|
|
Cabrero
|
Colicheu; Ruta Q-50 km.4,5 cruce Cabrero; Las Obras; Maquehua; Los Caulles; Los Canelos; Los Leones; Camino a Quinel; El Guindo; Sector Copec; Lomas de Angol; Sector Vilorio; Monte Águila; El Aromo; Estero Los Sapos; Camino Santa Rosa; El Quillay; Membrillar; La Frontera; La Aguada
|
|
Laja
|
Santiago Chico; Los Álamos; Corcolenes; Venecia; Puente Perales; Quiebra Frenos; Picul; Violeta Parra; Parral; Tapiacura; Chillancito; El Bosque; Observatorio; Cuatro Vientos; Curaco; Las Toscas; Quinquehue; Peumo; La Colonia; La Piña; Peñablanca; Las Lomas; Quillallal; Santa Elena; La Aguada; Lavandero; Alto Las Viñas; Pantanillos; Quelén-Quelén; Rucahue Sur; Rucahue; Cerrillos y/o Piñas Rotosas; Santa Ana; Tres Pinos; Rinconada de Diuquín; El Mirador; Pantanillo
|
|
Los Ángeles
|
Villa La Montaña; Tres Vientos; Los Robles; Las Trancas; Las Quintas; La Colonia; Las Higueras; Cancha Rayada; La Suerte; El Durazno; San José de Huaqui; el Aromo; Curamávida; Mallanco; Las Toscas; Dicahue; Membrillar; San José Peñasco; Los Copihues; Llano Blanco; Alto Las Viñas; Bellavista; Paso de Arena; El Morro; Pata de Gallina; Sector Tattersall; Duqueco Cuel Sur; Duqueco Norte; Los Robles; San Antonio; Paso de Arena, Manuel de Efrata; Pata de Gallina; El Chequén; Los Morros; Sector Iansa; El Rosal; El Olivo; Peñaflor; Tolpán; San Gabriel; Alcapán; Paraguay; El Litre Norte; La Ponderosa; El Sauce; El Olivo; Mollendo; El Rosal; Las Galaxias; Rarinco; Los Tilos; San Gabriel; El Litre Sur y Norte; Llaima; Millantú; Santa Fé; Porvenir; Sol de Rarinco; La Victoria; El Sauce; Los Maitenes; Cerro LLaima; Tres Vientos; La Montaña; Cuñibal; Cholguague; Génesis; Luanco; El Peral; Paso de Arena; Miramar; La Isla; San Carlos de Purén
|
|
Mulchén
|
Alhuelemu; Dicao; Maicas; Santa Adriana; Pile; Mirador del Biobío; Aguada de Chumulco; Licura; Piedra Amarilla; Selva Negra; Los Boldos; Campo Bueno; Aurora de Enero; Aguada de Chumulco; Salto Rehuén; Alhuelemu; Cochento; El Araucano; La Pito; Mirador del Biobío; Palermo Alto; Pilguén; Rapelco Norte; Aurora de Enero; El Parrón; Selva Negra; San Jorge; Rapelco Norte y Sur; El Cisne; El Parrón; Los Chenques; Los Varones; San Miguel; Santa Emilia; Maitenal; Sol de Septiembre; Aguas de Renaico; Aurora de Enero y Alto Pilguén; Aguada de Chumulco; Malvén; Mirador del Biobío; Pile; Alhuelemu; Munilque Izurieta y Correa; Cabaña del Pewen; Casas de Licura; Dicao; Santa Adriana; Santa Emilia; Licura; Mirador del Biobío; Palermo Alto y Bajo; Dicao; Santa Elena; Pilguén; Salto Rehuén; Las Cachañas; Los Varones; Santa Teresa; Los Hinojos; San Jorge; Lote Concha
|
|
Nacimiento
|
San José Dollinco; Arinco; Chequenal; Culenco; El Peral
|
|
Negrete
|
Coihue; El Consuelo; El Sauce; Graneros; Hacienda; La Toma; APR Santa Rosa
|
|
Quilaco
|
Campamento, Gales; Quilaco Alto; El Chacay; Quilaco; Ancud; Quilapalitos; Los Llanos; Quilapalos; Bellavista; Dañicalqui; Las Zarzas; Piñiquihue; Cerro El Padre; La Orilla; San Ramón; Loncopangue; Campamento; El Chacay; Quilapalos; Piñiquihue; La Orilla; La Orilla; San Ramón; Loncopangue
|
|
Quilleco
|
Quilleco Alto; Tinajón; Casa de Tabla; Peralillo; El Guindo; La Meseta; Tres y Cuatro Esquinas; El Hualle; Villa Alegre; Río Pardo; Centinela; La Hoyada; El Retobo; Las Águilas
|
|
San Rosendo
|
El Fuerte; Vega Verde; Alvoa; Camino Antena; Buenuraqui; Los Despachos; Estación Turquía; La Quebrada; Los Callejones; Panilemu; Campón; Antena; La Quebrada; Los Callejones; El Fuerte; Vega Verde; El Triángulo
|
|
Santa Bárbara
|
Arilahuen; Bajo Mininco; Calderones; Cullinco; El Huachi; El Manzano; Federico Puga; La Peña; Las Basas; Lo Nieve; Los Álamos; Los Alpes; Los Junquillos; Los Mayos; Los Naranjos; Mañil Alto; Mañil Bajo; Quillaleo; San Luis de Duqueco; Santa Bárbara CD; Villucura; Agua Santa; Arilahuen; Corcovado; Cullinco; Dimilhue; El Manzano; El Castillo; La Peña; Lipin, Los Boldos; Los Lirios; Los Maitenes; Los Mayos; Mañil Alto; Rinconada; San Antonio; San Luis de Duqueco; Villucura; Bajo Mininco; Calderones, Cerro Negro; Corcovado; El Águila; La Peña; Lo Nieve; La Tuna; Los Junquillos; Los Mayos; Los Michaels; Los Notros; Mañil Alto; Rinconada; San Antonio; San Luis de Duqueco; Villa Trapa
|
|
Tucapel
|
La Colonia; Huépil; El Arenal; Reñico; La Esponja; La Obra; Huequete; Chañihuen; San Antonio; Rucamanqui; Punte de Arco; Trupán; Las Hijuelas; Las Mariposas; Huépil Alto; Villa Rastrojos y Mañihual; Las Lomas Bajo; Las Lomas Alto; Valle del Laja; El Peumo; Los Laureles; Monte Verde; El Parrón; Hequén; Villa Fátima y Tucapel Rural
|
|
Yumbel
|
El Pajal; Quebrada Honda; Curipiden; El Combate; Rinconada de Tomeco; Tomentuco y Los Despachos; Estación Yumbel; La Chicharra y Santa Cruz; Pallauquén; Las Vegas de Yumbel; Monterrey; Paso Hondo; Choigue Alto; Las Toscas; Cambrales Norte; Cambrales Sur; Obras de Río Claro; El Macal; Vega Blanca; El Álamo; Yumbel; Butataro; Los Membrillos y Cruce Reunión; Vega Larga; Collahuen y Cerro Parra; San Miguel de Unihue; Las Nieves; El Pino; El Fuerte; Collahuén; Peleco; El Fuerte; Las Nieves; Rinconada de Santa Rosa; Cruce Reunión; Perigallo; Cerro Parra; Campón; Vega Larga
|
Vehículos a utilizar:
Cantidad de vehículos a utilizar por la empresa proveedora para el servicio de distribución de agua potable en 13 comunas de la provincia de Biobío, según información entregada de la Consulta al Mercado.
|
TABLA 3
|
|
Periodo abril-mayo-junio 2023
|
|
COMUNA
|
VEHÍCULOS
|
|
Alto Biobío
|
6
|
|
Cabrero
|
3
|
|
Laja
|
5
|
|
Los Ángeles
|
8
|
|
Mulchén
|
5
|
|
Nacimiento
|
4
|
|
Negrete
|
1
|
|
Quilaco
|
3
|
|
Quilleco
|
2
|
|
San Rosendo
|
1
|
|
Santa Bárbara
|
4
|
|
Tucapel
|
4
|
|
Yumbel
|
5
|
|
TOTAL REFERENCIAL
|
51
|
Del precio:
Del valor presentado por el proveedor para el servicio de distribución de agua potable en 13 comunas de la provincia de Biobío, el gasto para el periodo abril-mayo-junio 2023 es el siguiente:
|
TABLA 4
|
|
Periodo abril-mayo-junio 2023
|
|
COMUNA
|
VALORES
|
|
Alto Biobío
|
$ 110.416.234
|
|
Cabrero
|
$ 63.175.430
|
|
Laja
|
$ 105.292.384
|
|
Los Ángeles
|
$ 176.561.004
|
|
Mulchén
|
$ 105.292.384
|
|
Nacimiento
|
$ 78.922.365
|
|
Negrete
|
$ 21.058.477
|
|
Quilaco
|
$ 57.863.888
|
|
Quilleco
|
$ 42.116.954
|
|
San Rosendo
|
$ 21.058.477
|
|
Santa Bárbara
|
$ 78.922.365
|
|
Tucapel
|
$ 73.610.822
|
|
Yumbel
|
$ 99.980.842
|
|
TOTAL REFERENCIAL
|
$1.034.271.626
|
ANEXOS TÉCNICOS
SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE
EN VEHÍCULOS ALJIBE PARA LA PROVINCIA DE BIOBÍO
ANEXO N°1
FORMATO DE IDENTIFICACIÓN DEL OFERENTE PERSONA NATURAL/ JURÍDICA
|
IDENTIFICACIÓN DEL PROPONENTE
|
|
TIPO DE PERSONA JURÍDICA
|
|
|
NOMBRE/RAZÓN SOCIAL
|
|
|
GIRO
|
|
|
RUT
|
|
|
DOMICILIO
|
Calle: N°
Comuna: Ciudad: Región:
|
|
TELÉFONOS
|
|
|
CORREO ELECTRÓNICO
|
|
|
IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL
|
|
NOMBRE COMPLETO
|
|
|
N° CÉDULA DE IDENTIDAD
|
|
|
NACIONALIDAD
|
|
|
CARGO
|
|
|
DOMICILIO
|
Calle: N°
Comuna: Ciudad:
Región:
|
|
TELÉFONOS
|
|
|
CORREO ELECTRÓNICO
|
|
|
INSTRUMENTO EN QUE CONSTA SU
PERSONERÍA (indicar tipo de documento, fecha, notaría, N° de repertorio, etc.).
|
|
|
IDENTIFICACIÓN DEL ENCARGADO TÉCNICO (envío de OC, notificaciones, comunicaciones y otros)
|
|
NOMBRE COMPLETO
|
|
|
N° CÉDULA DE IDENTIDAD
|
|
|
CARGO
|
|
|
TELÉFONOS
|
|
|
CORREO ELECTRÓNICO
|
|
Fecha:
_______________________________________________
Firma del/ de la representante legal de la entidad proponente
(NOTA: Para el caso de Personas Jurídicas, si son dos o más los/ as representantes legales todos/ as deberán firmar los anexos)
NOTA: Si son dos o más los/ as Representantes Legales se deberá indicar los datos de cada uno/a de ellos/as conforme a lo señalado en el cuadro precedente.
NOTA: En caso de ser el oferente una Unión Temporal de Proveedores, deben presentar un anexo por cada proveedor integrante.
ANEXO Nº 1A
IDENTIFICACIÓN UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES
LICITACIÓN ID _________________
|
Nombre de la Unión Temporal de Proveedores
|
|
|
Nombre Representante o Apoderado Común
|
|
|
RUT Representante o Apoderado Común
|
|
|
Dirección Representante o Apoderado Común
|
|
|
Teléfono Representante o Apoderado Común
|
|
|
Correo Electrónico Representante o Apoderado Común
|
|
|
Firma Representante o Apoderado Común
|
|
IDENTIFICACIÓN MIEMBROS UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
|
Nombre o Razón Social
|
Representante Legal
|
Rut
|
Domicilio
|
Correo Electrónico
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores que suscriben el presente anexo, declaran ser solidariamente responsables en el cumplimiento de todas las obligaciones que emanen del presente proceso licitatorio, su adjudicación y el respectivo contrato, sin limitación alguna.
MARQUE CON UNA “X”:
|
ADJUNTA PODER SUFICIENTE PARA PRESENTAR OFERTAS (Título 41 Reglamento Ley N° 19.886)
|
|
|
|
|
SI
|
NO
|
Fecha:
Firma representante legal/persona natural y timbre:
ANEXO N°2
DECLARACIÓN JURADA SIMPLE DE RESPONSABILIDAD E INHABILIDADES
El proponente que suscribe, declara lo siguiente:
a) Haber analizado las Bases de Licitación y que, habiendo tomado conocimiento de las aclaraciones necesarias, las hemos considerado para la presentación de la oferta.
b) Conocer, aceptar y estar conforme con las aludidas Bases de Licitación y con todas las condiciones y exigencias en ellas establecidas y que, en caso de adjudicación, ante una eventual discrepancia entre nuestra oferta y las Bases y sus aclaraciones complementarias, prevalecerán éstas últimas, las que serán íntegramente respetadas. Asimismo, que lo declarado en el Anexo Nº2 de la presente licitación, sobre identificación del proponente, corresponde a los datos reales y fidedignos del oferente.
c) Estar conforme con las condiciones generales de la presente licitación, y renuncia expresamente a alegar desconocimiento de todo lo enunciado en las presentes Bases Administrativas, Condiciones Económicas y Bases Técnicas, y sus Anexos, aceptándose en todas sus partes.
d) No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador dentro de los anteriores dos años, al momento de la presentación de esta oferta.
e) No encontrarse afecto a las prohibiciones e inhabilidades establecidas en el inciso sexto del artículo 4° de la ley Nº19.886, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11º de las respectivas Bases de Licitación.
f) No registrar saldos insolutos de remuneraciones, ni previsionales con sus actuales trabajadores o con los trabajadores contratados en los últimos (2) años.
g) No haber sido sancionada la pena de prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la ley Nº20.393.
h) Dentro de los dos (2) años anteriores a la formulación de la propuesta, no haber sido condenados por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
i) No tener la calidad de gerente, administrador, representante o director de una sociedad de personas de la que formen parte funcionarios directivos de la Delegación Presidencial Provincial y/o de sus órganos dependientes o relacionados, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de un directivo de la Delegación Presidencial Provincial del Biobío y/o de sus órganos dependientes o relacionados; ni de una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que sean accionistas funcionarios directivos de la Delegación Presidencial Provincial del Biobío y/o de sus órganos dependientes o relacionados, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de uno de dichos directivos; ni de una sociedad anónima abierta en que un funcionario directivo de la Delegación Presidencial Provincial del Biobío y/o de sus órganos dependientes o relacionados, o personas que tengan la calidad de cónyuge, hijo, adoptado, o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, inclusive, respecto de uno de dichos directivos, sea dueño de acciones que representen el 10% o más del capital.
Fecha
Nombre y firma del proponente
(NOTA: Para el caso de Personas Jurídicas, y unión temporal de proveedores, si son dos o más los representantes legales todos deberán firmar los anexos)
ANEXO N°3
DECLARACIÓN CUMPLIMIENTO TERMINOS DE REFERENCIA
Para presentar por la línea: _________________________________________________
(El Proveedor deberá presentar un Anexo N° 1 por cada línea ofertada)
El proponente que suscribe, declara que luego de haber tomado conocimiento del contenido de los TERMINOS DE REFERENCIA y DECLARO BAJO JURAMENTO que el o los servicios ofertados cumplen con todos sus requisitos , así como en caso de ganar, realizar la entrega de los servicios de acuerdo a las características establecidas, condiciones de entrega y demás condiciones de cumplimiento contractual que forman parte integrante de los mencionados términos.
Firma del/ de la representante legal de la entidad proponente
(NOTA: Para el caso de Personas Jurídicas, y unión temporal de proveedores si son dos o más los/ as representantes legales todos/ as deberán firmar los anexos)
Razón Social: _______________________________________________________________________________
ANEXO N°4
CERTIFICACIÓN DE EXPERIENCIA
La experiencia del oferente evaluado será tabulada según lo indicado en el siguiente cuadro, en donde el proponente debe indicar el nombre de los servicios prestados, mandante y teléfono de contacto para efectos de verificar la información proporcionada, la cual puede ser respaldada mediante los siguientes instrumentos: órdenes de compra, facturas, contratos, certificados.
|
EXPERIENCIA DE LA EMPRESA
|
|
NOMBRE SERVICIO PRESTADO
|
PERIODO
|
MANDANTE
|
NOMBRE Y FONO DE CONTACTO
|
NOMBRE DOCUMENTO QUE
ACREDITA EXPERIENCIA (ADJUNTAR)
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
NOTA 1: En caso de que no se acompañe las órdenes de compra, facturas, contratos y/o certificados que acrediten la experiencia, ésta no será contabilizada como válida y no se incorporará en el sumatorio total. (En caso de presentarse certificado este deberá estar siempre acompañado de la orden de compra y/o factura)
NOTA 2: Aquellos oferentes que no completen correctamente este recuadro, se les podrá solicitar aclaración por una vez, en el plazo que indique la Delegación Presidencial mediante la aplicación “aclaración de las ofertas” y luego en el evento de no corregir a tiempo y forma según lo solicitado, se entenderá que no tiene experiencia.
NOTA 3: En caso de no ser completado se entenderá que el oferente no tiene experiencia, otorgándole la calificación correspondiente.
NOTA 4: El oferente podrá agregar la cantidad de filas que necesite para detallar su experiencia.
Fecha:
_________________________________________________________
Nombre y firma del proponente
(NOTA: Para el caso de Personas Jurídicas, y unión temporal de proveedores si son dos o más los representantes legales todos deberán firmar los anexos).
ANEXO N°5
OFERTA ECONÓMICA
LÍNEA: 1 ____ / 2 ____ / 3 ____ /
(MARCAR CON UNA X)
GENERAR UN ANEXO POR CADA LINEA OFERTADA
COMUNA
PRECIO OFERTADO MENSUAL
|
N°
|
|
PATENTE
|
MATERIALIDAD DEL ESTANQUE
|
TIPO DE VEHÍCULO
|
CAPACIDAD ESTANQUE
|
PRECIO MENSUAL IVA
INCLUÍDO
|
|
1
|
|
|
|
|
|
|
|
2
|
|
|
|
|
|
|
|
3
|
|
|
|
|
|
|
|
4
|
|
|
|
|
|
|
|
5
|
|
|
|
|
|
|
|
6
|
|
|
|
|
|
|
|
7
|
|
|
|
|
|
|
NOTA: El proveedor deberá ingresar una oferta económica para cada comuna ofertada, el precio debe incluir IVA.
Fecha:
_________________________________________________________
Nombre y firma del proponente
ANEXO N°6
PROPUESTA FUENTE DE ABASTECIMIENTO
|
Dirección de la fuente de abastecimiento
|
|
|
Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (Foja/Numero/Año)
|
|
|
Nombre propietario Derecho de Aprovechamiento de Agua
|
|
|
Calidad jurídica de utilización de agua (propia o compraventa)
|
|
|
Cantidad de litros por segundos autorizados según inscripción
|
|
|
Autorización Seremi de Salud (Número de Resolución y Fecha) OBLIGATORIO
|
|
|
Ubicación georreferencia Puntos de Extracción
|
|
|
Fecha último análisis Químico / Bacteriológico
|
|
El presente cuadro debe ser rellenado por cada una de las fuentes de abastecimiento ofertadas.
Cada antecedente debe ser respaldado con la correspondiente documentación solicitada en los términos de referencia.
_________________________________________________________
Nombre y firma del proponente
ANEXO N°7
PROPUESTA TÉCNICA CAMIÓN
*Rellenar 1 Anexo Por Cada Camión*
|
ID COTIZACIÓN
|
- Especificaciones técnicas del CAMIÓN requeridas
|
|
Patente
|
|
|
Año de fabricación
|
|
|
Marca
|
|
|
Modelo
|
|
|
Fecha de vencimiento permiso de circulación
|
|
|
Fecha de vencimiento revisión técnica
|
|
- Especificaciones técnicas del ESTANQUE requeridas
|
|
Material de fabricación
|
|
|
Capacidad en litros
|
|
|
Manguera nivel
|
Sí__________ No__________
|
|
Rompe olas interiores N°__________
|
Sí__________ No__________
|
|
Escalera de _____ mts. para llenado de estanque en altura
|
Sí__________ No__________
|
- Especificaciones técnicas sistema de extracción de descarga de agua
|
|
(SÍ) (NO) Especificar tipo:
|
|
Salida de gravedad trasera ” con acople;
|
Sí__________ No__________
|
|
Salida gravedad lateral ” con acople;
|
Sí__________ No__________
|
|
Accesorios reglamentarios Ley de Tránsito
|
Sí__________ No__________
|
|
Cintas reflectantes en el estanque
|
Sí__________ No__________
|
- Especificaciones técnicas sistema medición cloración
|
|
(SÍ) (NO) Especificar tipo:
|
- Especificaciones técnicas del GPS requeridas
|
|
Sistema GPS instalado
|
Sí__________ No__________
|
|
Compañía prestadora del servicio:
|
|
Contrato proveedor GPS vigente para cada camión
|
Sí__________ No__________
|
|
La clave de acceso GPS debe ser remitida por correo electrónico a la contraparte de la Delegación a más tardar los primeros 5 días corridos desde informada la contratación.
|
_________________________________________________________
Nombre y firma del proponente
ANEXO N°7 A
PROPUESTA TÉCNICA CAMIONETA
*Rellenar 1 Anexo Por Cada Camioneta en las líneas requeridas*
|
ID COTIZACIÓN
|
|
a. Especificaciones técnicas requeridas
|
|
Patente
|
|
|
Año de fabricación
|
|
|
Marca
|
|
|
Modelo
|
|
|
Fecha de vencimiento permiso de circulación
|
|
|
Fecha de vencimiento revisión técnica
|
|
|
b. Especificaciones técnicas del ESTANQUE requeridas
|
|
Material de fabricación
|
|
|
Capacidad en litros
|
|
|
Mangueras para extracción y deposito
|
Sí__________ No__________
|
|
c. Especificaciones técnicas sistema de extracción de descarga de agua
|
|
Especificar tipo:
|
|
Accesorios reglamentarios Ley de Tránsito
|
Sí__________ No__________
|
|
Elementos reflectantes en el vehículo de apoyo
Cuales
|
Sí__________ No__________
Señalar ___________________
|
|
d. Especificaciones técnicas sistema medición cloración
|
|
(SÍ) (NO) Especificar tipo:
|
|
f. Especificaciones técnicas del GPS requeridas
|
|
Sistema GPS instalado
|
Sí__________ No__________
|
|
Compañía prestadora del servicio:
|
|
Contrato proveedor GPS vigente para la camioneta
|
Sí__________ No__________
|
|
La clave de acceso GPS debe ser remitida por correo electrónico a la contraparte de la Delegación a más tardar los primeros 5 días corridos desde informada la contratación.
|
_________________________________________________________
Nombre y firma del proponente
ANEXO N°8
DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE ESPECIFICACIONES VEHÍCULOS ALJIBE
Para presentar en la Línea N°__________ Comuna de ___________________________________
El proponente que suscribe, declara que cuenta con (Número de vehículos disponibles) vehículos aljibe para el cumplimiento de los servicios de distribución correspondiente al proceso licitatorio y que éstos cumplen con todas y cada una de las especificaciones técnicas comprendidas en las Bases, especialmente las detalladas a continuación:
a) Tener certificado de sanitización vigente.
b) El proveedor deberá cumplir respecto de sus operadores y vehículos con los requisitos establecidos por el Decreto 41 del MINSAL.
c) Tener su revisión técnica al día y estar en perfectas condiciones mecánicas, eléctricas y de seguridad.
d) Presentar perfectas condiciones de higiene y limpieza.
e) Los aljibes, mangueras u otros instrumentos o medios utilizados deberán estar sanitizados y certificados.
f) Los vehículos aljibes en conjunto con los estanques deben ser utilizados única y exclusivamente para el traslado de agua potable, debiendo estar disponible para ser fiscalizados por la Autoridad Sanitaria de acuerdo al programa de inspecciones que defina la Delegación.
g) El estanque del camión debe ser hermético, de acero inoxidable, encontrarse en buen estado de conservación y funcionamiento, no presentar filtraciones y ser sometido a un procedimiento de desinfección previo a su operación.
h) Debe contar con los dispositivos de seguridad que permitan trasladar el agua sin riesgo de accidentes. Deberá estar graduado para verificar capacidad, gasto o consumo y excedente de agua.
i) Los dispositivos o accesorios necesarios tanto para el llenado y para la entrega del agua potable, deberán estar en perfecto estado de conservación y funcionamiento, no debiendo presentar filtraciones o uniones defectuosas que signifiquen riesgo de contaminación del agua.
j) El vehículo utilizado para este fin debe estar provisto de un equipo comparador de cloro o medidor de cloro libre residual, con el objeto que el conductor o responsable del vehículo verifique antes de cargar el aljibe, la cantidad de cloro libre residual existente en la red de agua potable de donde se aprovisionó. Asimismo, deberá realizar, durante el trayecto y antes de cada entrega de agua, una verificación del contenido de cloro libre residual, la que no podrá ser inferior a 0.5 ppm ni superior a 2.0 ppm.
k) Los vehículos que presten el servicio deberán disponer, de manera visible, el logo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública/Gobierno de Chile, cuyo tamaño debe ser de 30 por 25 centímetros en ambos costados (costo será del prestador del servicio). Se prohíbe incorporar logotipos de otras instituciones.
l) Las descargas de agua del aljibe, deberá ser realizada directamente en los estanques o depósitos receptores, los que deberán estar debidamente protegidos y mantenidos de manera que se impida su contaminación.
m) El conductor o responsable del vehículo deberá contar con un registro de las mediciones realizadas, las que deberán estar en todo momento a disposición de la Autoridad Sanitaria.
n) El aljibe deberá estar señalizado en forma indeleble en ambos costados con la siguiente leyenda: “AGUA POTABLE”, en un color contrastante con el estanque
- o) El proveedor, desde el inicio y durante todo el periodo que dure el servicio, deberá tener instalado y activo en los camiones un sistema de geoposicionamiento satelital, como medio de verificación que permita la supervisión de la ruta realizada diariamente de acuerdo a los beneficiarios establecidos para las localidades respectivas. El acceso y clave del sistema deberá ser entregado a la Delegación para realizar seguimiento de las rutas a través de este sistema
p) El personal deberá contar con los elementos de protección personal.
q) Además de lo anterior, el conductor del vehículo deberá contar con las licencias exigidas en conformidad a la Ley de Tránsito (Ley 18.290).
_________________________________________________________
Nombre y firma del proponente
NOTA 1: El proveedor deberá presentar un Anexo N°1 por cada comuna ofertada.
NOTA 2: Para el caso de Personas Jurídicas, y unión temporal de proveedores si son dos o más los representantes legales todos deberán firmar los anexos.
ANEXO N°9
PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Fecha:
_________________________________________________________
Nombre y firma del proponente
NOTA 1: presentar solo uno por oferente, independiente del número de comunas a ofertar.
NOTA 2: para el caso de personas jurídicas, si son dos o más los representantes legales, todos deberán firmar los anexos.
ANEXO 10
SECTORES
|
COMUNA
|
SECTORES
|
|
Laja-San Rosendo
|
Santiago Chico; Los Álamos; Corcolenes; Venecia; Puente Perales; Quiebra Frenos; Picul; Violeta Parra; Parral; Tapiacura; Chillancito; El Bosque; Observatorio; Cuatro Vientos; Curaco; Las Toscas; Quinquehue; Peumo; La Colonia; La Piña; Peñablanca; Las Lomas; Quillallal; Santa Elena; La Aguada; Lavandero; Alto Las Viñas; Pantanillos; Quelén-Quelén; Rucahue Sur; Rucahue; Cerrillos y/o Piñas Rotosas; Santa Ana; Tres Pinos; Rinconada de Diuquín; El Mirador; Pantanillo Comuna de San Rosendo: El Fuerte; Vega Verde; Alvoa; Camino Antena; Buenuraqui; Los Despachos; La Quebrada; Los Callejones; Panilemu; Campón; Antena; La Quebrada; Los Callejones; El Fuerte; Vega Verde; El Triángulo.
El Fuerte; Vega Verde; Alvoa; Camino Antena; Buenuraqui; Los Despachos; La Quebrada; Los Callejones; Panilemu; Campón; Antena; La Quebrada; Los Callejones; El Fuerte; Vega Verde; El Triángulo
|
|
Tucapel
|
La Colonia; Huépil; El Arenal; Reñico; La Esponja; La Obra; Huequete; Chañihuen; San Antonio; Rucamanqui; Punte de Arco; Trupán; Las Hijuelas; Las Mariposas; Huépil Alto; Villa Rastrojos y Mañihual; Las Lomas Bajo; Las Lomas Alto; Valle del Laja; El Peumo; Los Laureles; Monte Verde; El Parrón; Hequén; Villa Fátima y Tucapel Rural
|
|
Yumbel
|
El Pajal; Quebrada Honda; Curipiden; El Combate; Rinconada de Tomeco; Tomentuco y Los Despachos; Estación Yumbel; La Chicharra y Santa Cruz; Pallauquén; Las Vegas de Yumbel; Monterrey; Paso Hondo; Choigue Alto; Las Toscas; Cambrales Norte; Cambrales Sur; Obras de Río Claro; El Macal; Vega Blanca; El Álamo; Yumbel; Butataro; Los Membrillos y Cruce Reunión; Vega Larga; Collahuen y Cerro Parra; San Miguel de Unihue; Las Nieves; El Pino; El Fuerte; Collahuén; Peleco; El Fuerte; Las Nieves; Rinconada de Santa Rosa; Cruce Reunión; Perigallo; Cerro Parra; Campón; Vega Larga
|
3.- APRUÉBESE el contrato tipo de la Licitación Pública para adquisición del servicio de distribución de agua potable mediante vehículos aljibes para la Provincia del Biobío, cuyos términos son los siguientes:
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE EN VEHÍCULOS ALJIBE ENTRE DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE BIOBÍO
Y
XXXXXXXXXXXXX
En Los Ángeles, a XXXXXXX de 2025, entre la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DEL BIOBIO, RUT N°60.511.083-5, representada por su Delegada Presidencial, don _____________, cédula nacional de identidad N°___________, ambos domiciliados para estos efectos en Caupolicán N°410 ciudad de Los Ángeles, en adelante la “Delegación Presidencial” o “DPP”; y empresa XXXXXXXXXX, RUT N°XXXXXXXXXX, representada legalmente por XXXXXXX, nacionalidad XXXXXXX, profesión u ocupación XXXXXXX, cédula nacional de identidad N° XXXXXXXXXX, con domicilio en XXXXXXXXXXXXXXXXXX, en adelante e indistintamente “el proveedor o el contratista”, se ha convenido el presente contrato de prestación de servicios, el que se regirá por las normas aplicables de la legislación vigente y por las cláusulas siguientes:
PRIMERO: MARCO NORMATIVO.
La prestación del servicio se regirá por las cláusulas del presente contrato y de forma complementaria por lo estipulado en: La Licitación ID 1976-XXXXXXX publicada en el portal www.mercadopublico.cl, “ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE EN VEHÍCULOS ALJIBE PARA LA PROVINCIA DE BIOBIO”, cuyas bases fueron aprobadas mediante Resolución Exenta N° XXXXXX de fecha XXXXXXXX de ésta Delegación Presidencial.
Las consultas y respuestas formuladas durante el proceso de licitación.
La Resolución Exenta N° XXXXX de fecha XXXXXXXXXXXXX que Adjudica Licitación ID XXX- XXXXXXX para la contratación del servicio de distribución de agua potable para consumo humano.
Todos los documentos señalados forman parte integrante de este contrato para todos los efectos legales y se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia y coherencia, de tal manera, que se hace expresa remisión a ellas en todas las materias que no están contenidas en el texto de este contrato.
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO.
El presente contrato tiene por objeto la distribución de agua para consumo humano, mediante vehículos aljibe, consistente en la entrega de un mínimo de cincuenta (50) litros diarios por cada persona afectada, en vehículos con estanque debidamente sanitizados y de uso exclusivo para el transporte de agua potable, a beneficiarios ubicados en la comuna de XXXXXXX, durante un periodo de 5 meses, prorrogable por otro periodo de 5 meses si así lo estimare por resolución fundada la Autoridad Superior del Servicio.
La prestación del servicio de distribución de agua para consumo humano a familias que carecen de ella, reviste, a lo menos, las características de un servicio ineludible e impostergable.
TERCERO: CONTENIDO DEL CONTRATO.
Por el presente instrumento, la DELEGACIÓN PRESIDENCIAL, representada por don _______________, ya individualizado, viene en celebrar con XXXXXXXXXXXXXXX, la que comparece representada por don/doña XXXXXXXXXXXXXXXX, también individualizado, la contratación referida en la cláusula segunda, en los siguientes términos:
1.- XXXXXXXXXXXXX (la empresa), se obligará a ejecutar este contrato de conformidad a las condiciones establecidas en su oferta, presentada en la licitación pública realizada bajo el ID XXXXXXX, la que se entiende formar parte integrante del presente contrato. El servicio se prestará conforme al siguiente detalle:
|
LÍNEA N° /COMUNA
|
|
N° de vehículos
|
Valor semestral IVA incluido
|
|
XXXXX
|
$ XXXXXXXXXXXXXX
|
Los valores unitarios por los vehículos que prestarán el Servicio, para la provincia del Biobío, corresponden a los que se detallan:
|
N°
|
SECTOR
|
PATENTE
|
MATERIALIDAD DEL ESTANQUE
|
TIPO DE VEHICULO
|
CAPACIDAD ESTANQUE
|
PRECIO MENSUAL IVA INCLUIDO
|
|
1
|
|
|
|
|
|
|
|
2
|
|
|
|
|
|
|
|
3
|
|
|
|
|
|
|
|
4
|
|
|
|
|
|
|
|
5
|
|
|
|
|
|
|
|
6
|
|
|
|
|
|
|
|
7
|
|
|
|
|
|
|
2.- Litros por persona y frecuencia.
En consideración al estándar nacional establecido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se debe distribuir a cada beneficiario/afectado por déficit hídrico el equivalente a cincuenta (50) litros diarios, es decir, trescientos cincuenta (350) litros semanales.
Para la distribución de estos trescientos cincuenta (350) litros semanales por personas, el prestador del servicio deberá considerar una frecuencia mínima de dos (2) veces por semana.
Excepcionalmente se podrá autorizar la entrega de una (1) vez por semana a sectores específicos, siempre que el proveedor o el beneficiario lo solicite fundadamente. Esta medida se justifica considerando la necesidad de mantener la calidad y condiciones de potabilidad del agua almacenada en los estanques de recepción de los beneficiarios/afectados.
La cantidad de litros a entregar durante el periodo, equivale a la cantidad de litros por comuna que se indica en el recuadro inserto a continuación, conforme lo requerido en la respectiva licitación:
|
LÍNEA N° /COMUNA
|
|
N° Beneficiarios
|
Lt/día
|
Lt/mes
|
Lts/Semestre
|
|
xxxxxxxx
|
xxxxx
|
Enero
Febrero
Marzo…
|
xxxxx
|
3.- Provisión del servicio.
Los servicios se realizarán entre los días lunes a domingo, entre las 08:00 y 20:00 horas, incluyendo días feriados y festivos. La ruta del servicio deberá ser coordinada con la respectiva Municipalidad, no pudiendo ser recuperados o adelantados por el proveedor y sólo se podrá realizar la paralización del servicio en feriados que hayan sido acordados y validados previamente entre la DPP de Biobío y la Municipalidad respectiva.
La distribución de agua potable será supervisada y ratificada por la respectiva Municipalidad, validado según las facultades entregadas en el convenio establecido entre la Delegación y la Municipalidad.
La descarga del agua del vehículo aljibe debe ser directa a los contenedores, estanques o depósitos receptores, evitando cualquier tipo de riesgo de contaminación.
Todo costo referido a los vehículos utilizados para la prestación del servicio, tales como daños a terceros, reparación, pintura, mantención, resguardo y aparcamiento durante la jornada y fuera de ella, serán cargo del adjudicatario.
El proveedor deberá dar cumplimiento a las exigencias sanitarias especiales definidas por la autoridad sanitaria para la distribución de agua potable.
4.- Requisitos de los vehículos aljibe.
El prestador del servicio debe contar con la capacidad y cantidad de vehículos suficientes para la distribución de agua correspondiente a la línea de adjudicación a la cual postula. Los vehículos presentados en la oferta deben ser los mismos que cumplan con el servicio hasta el final del término del contrato.
El vehículo aljibe o cisterna destinado al transporte y distribución de agua potable deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) Tener certificado de sanitización vigente.
b) Tener su revisión técnica al día y estar en perfectas condiciones mecánicas, eléctricas y de seguridad.
c) Presentar perfectas condiciones de higiene y limpieza.
d) Los aljibes, mangueras u otros instrumentos o medios utilizados deberán estar sanitizados y certificados.
e) Los vehículos aljibe en conjunto con los estanques deben ser utilizados única y exclusivamente para el traslado de agua potable, debiendo estar disponibles para ser fiscalizados por la autoridad sanitaria de acuerdo al programa de inspecciones que defina la Delegación.
f) El estanque debe ser hermético, de acero inoxidable encontrarse en buen estado de conservación y funcionamiento, no presentar filtraciones y ser sometido a un procedimiento de desinfección previo a su operación.
g) Debe contar con los dispositivos de seguridad que permitan trasladar el agua sin riesgo de accidentes. Deberá estar graduado para verificar capacidad, gasto o consumo y excedente de agua.
h) Los dispositivos o accesorios necesarios tanto para el llenado y para la entrega del agua potable, deberán estar en perfecto estado de conservación y funcionamiento, no debiendo presentar filtraciones o uniones defectuosas que signifiquen riesgo de contaminación del agua.
i) El vehículo utilizado para este fin debe estar provisto de un equipo comparador de cloro o medidor de cloro libre residual, con el objeto que el conductor o responsable del vehículo verifique antes de cargar el aljibe, la cantidad de cloro libre residual existente en la red de agua potable de donde se aprovisionó. Asimismo, deberá realizar, durante el trayecto y antes de cada entrega de agua, una verificación del contenido de cloro libre residual, la que no podrá ser inferior a 0.5 ppm ni superior a 2.0 ppm.
j) El conductor o responsable del vehículo deberá contar con un registro de las mediciones realizadas, las que deberán estar en todo momento a disposición de la Autoridad Sanitaria.
k) Los vehículos que presten el servicio deberán disponer, de manera visible, el logo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública / Gobierno de Chile, cuyo tamaño debe ser de 30x25 cm en ambos costados (costo será del prestador del servicio). Se prohíbe incorporar logotipos de otras instituciones.
l) Deberá además contar con un registro en el cual se acredite al menos lo siguiente:
i. Lugar de extracción de agua potable, fecha, hora y cantidad.
ii. La cantidad de agua entregada, identificando el nombre del propietario, dirección y/o ubicación, fecha y hora, y concentración de cloro libre residual.
m) El aljibe deberá estar señalizado en forma indeleble en ambos costados con la siguiente leyenda: “AGUA POTABLE”, en un color contrastante con el estanque.
n) El proveedor, desde el inicio y durante todo el periodo que dure el servicio, deberá tener instalado y activo en los vehículos un sistema de geoposicionamiento satelital, como medio de verificación que permita la supervisión de la ruta realizada diariamente de acuerdo a los beneficiarios establecidos para las localidades respectivas. El acceso y clave del sistema deberá ser entregado a la Delegación para realizar seguimiento de las rutas.
- o) El personal deberá contar con los elementos de protección correspondientes.
p) Además de lo anterior, el conductor del vehículo deberá contar con las licencias exigidas en conformidad a la Ley de Tránsito N°18.290.
5.- Vehículo de Reemplazo.
El contratista deberá tener, al momento de iniciar el servicio, a disposición un vehículo de reemplazo para garantizar la prestación del servicio en forma continua. El reemplazo temporal se deberá informar vía correo electrónico a la DPP de Biobío con copia a la Municipalidad respectiva en un plazo no superior a 24 horas de iniciado el relevo, adjuntando los documentos asociados al camión y estanque, tales como.
a) Padrón del Vehículo.
b) Revisión Técnica vigente.
c) Permiso de circulación vigente.
d) Contrato de arriendo del vehículo de reemplazo en caso de no ser propiedad del
proveedor adjudicado.
e) Contrato de GPS y claves de acceso del vehículo.
El reemplazo temporal del vehículo solo podrá ser autorizado hasta por 15 días corridos mientras se realiza la reparación del vehículo adjudicado. De no ser posible la reparación de éste, podrá ser solicitada prórroga del plazo a la DPP.
El reemplazo definitivo del vehículo contratado deberá ser solicitado por escrito ingresado en oficina de partes de la DPP del Biobío con copia a la Municipalidad respectiva en un plazo no superior a 24 horas de iniciado el reemplazo, y debe adjuntar los documentos asociados al vehículo:
a) Padrón del Vehículo
b) Revisión Técnica vigente.
c) Permiso de circulación vigente.
d) Contrato de GPS y claves de acceso del vehículo
La DPP de Biobío autorizará el reemplazo temporal o definitivo del vehículo contratado, mediante acto administrativo, previa inspección del vehículo de reemplazo, si se estimare necesario.
El vehículo de reemplazo temporal o definitivo deberá cumplir con las especificaciones técnicas exigidas en las presentes bases.
6.- Obligaciones del Contratista.
El contratista declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente las condiciones aquí expuestas, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en las bases de licitación. Especialmente, el contratista acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
- El contratista se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a entregar el servicio de entrega de agua a los beneficiarios estipulados, respetando el derecho al agua potable y saneamiento establecido en la Resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, garantizando que las personas afectadas recibirán la cantidad de agua potable estipulada en estas bases, en los plazos indicados.
- El contratista se compromete a entregar el servicio de distribución de agua solo a aquellos beneficiarios indicados en los listados entregados por el mandante y bajo ninguna circunstancia, modificará esta instrucción o entregará el agua potable a personas que no hayan sido favorecidas con este beneficio.
- El contratista se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
- El contratista se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
- El contratista se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
- El contratista se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
- El contratista manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El contratista se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
- El contratista reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
- El contratista se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
7.- Abastecimiento de Agua
El precio del contrato incluye la adquisición y/o compra de agua potable, la que deberá provenir de una empresa sanitaria o, en su defecto, de un sistema que cuente con su respectiva autorización sanitaria. En cualquier caso, la Autoridad Sanitaria podrá verificar que el sistema que provee de agua a los camiones aljibe cumpla con los requisitos de calidad establecidos en el Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano.
8.- Plataforma GPS
El/los proveedor/es, desde el inicio y durante todo el periodo que dure el servicio, deberán tener instalado y activo en los camiones un sistema de geoposicionamiento satelital como medio de verificación que permita la supervisión de la ruta realizada diariamente de acuerdo a los beneficiarios establecidos para las localidades respectivas.
El proveedor deberá entregar clave acceso a la plataforma de geoposicionamiento satelital a la Delegación Presidencial Provincial del Biobío en un plazo de 5 días desde iniciado un contrato.
CUARTO: PRECIO DEL CONTRATO.
El precio a pagar por los servicios es de $ XXXXXXXX (en palabras) IVA incluido, según lo ofertado por el proponente adjudicado en su anexo N°____
El oferente deberá asumir todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en su ejecución, cualquiera sea su origen, naturaleza o procedencia; por ejemplo, aportes y derechos a los servicios respectivos, según corresponda, tributos, remuneraciones, imposiciones, costo de las garantías y, en general el precio del contrato comprende todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto.
QUINTO: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El contratista, para garantizar el fiel cumplimiento del presente contrato y de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, ha ingresado XXXXXXXX de fecha XXXXXXX, por un valor asegurado de $XXXXXXXXXXX con el objeto de “PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE LA LICITACIÓN PUBLICA PARA LA ADQUISICIÓN DEL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE EN VEHÍCULOS ALJIBE PARA LA LINEA N°XXXX COMUNA DE XXXXXXXX, PROVINCIA DE BIOBÍO”.,”.
En el evento de que el proveedor no cumpla con las obligaciones y/o los plazos que establecen las presentes Bases y/o el contrato, el Servicio queda autorizado desde ya para
proceder a hacer efectiva la garantía, sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza. La Delegación podrá también, con cargo a esta Garantía, cobrar las multas causadas por el incumplimiento del Proveedor, y demás sanciones que lo afecten, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponderle al Servicio.
En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones que impone el contrato o las presentes Bases de Licitación, el contratista deberá
reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza,
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera, En caso
de no reponer dicha garantía en el plazo indicado podrá estimarse como causal de término
anticipado del contrato.
La garantía de fiel cumplimiento será devuelta dentro de los sesenta (60) días siguientes a que el proveedor haya dado total, íntegro y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones contraídas en el respectivo contrato. Previamente a la restitución de la garantía, se requerirá la verificación de lo anterior y para lo cual la contraparte técnica del servicio emitirá el respectivo "Informe de Cumplimiento" entendiendo, para tales efectos, que las obligaciones del proveedor revisten el carácter de indivisibles.
SEXTO: PROCEDIMIENTO DE PAGO.
El pago se efectuará una vez finalizado el semestre o antes de finalizado el semestre siempre y cuando la DPP Biobío cuente con disponibilidad presupuestaria, esto dentro del plazo de 30 días siguientes a la aceptación conforme de la respectiva factura.
Facturación y documentación adjunta a la factura
a) Facturación: Las facturas deberán ser ingresadas a Oficina de Partes de la Delegación, en sobre cerrado dirigido al Departamento de Administración y Finanzas o enviarla vía correo electrónico a rcrisostomoa@interior.gob.cl con copia a parriagada@interior.gob.cl. Las facturas deberán extenderse en original y copia que será visada por la Encargada de Departamento de Administración y Finanzas de la Delegación, indicando clara y separadamente el valor, según el siguiente detalle:
|
Nombre:
|
Delegación Presidencial de la Provincia de Biobío
|
|
Rut:
|
60.511.084-3.
|
|
Dirección:
|
Caupolicán N°410, Los Ángeles
|
|
Giro
|
Servicio Público
|
|
Glosa:
|
Servicio distribución agua potable en vehículos aljibes, Línea N°XXX, comunas de XXXXXXXXXXXXX, de la provincia de Biobío
|
|
Periodo de prestación del servicio:
|
XXXXXXX
|
|
Monto:
|
XXXXXXX
|
b) Documentación anexa: El proveedor deberá acompañar a la factura los siguientes documentos:
- Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales del mes asociado al cobro, en que conste el pago de obligaciones previsionales y de remuneraciones, y detalle del personal contratado.
- Certificado de Sanitización de empresa certificada y que cuente con resolución sanitaria del mes asociado al cobro de prestación del servicio, dejando claramente establecido que dicha sanitización se realizó antes del quinto día hábil (inclusive) del mes, por una empresa acreditada para tal proceso.
- Certificado de recorrido mensual extendido por la empresa de posicionamiento global, que contenga todos los antecedentes que pueda certificar los recorridos
Todos los antecedentes antes señalados deben presentarse en original, en un archivador, con oficio conductor donde se señale claramente su contenido además de llevar un folio de cada antecedente presentado.
Cualquier demora en la entrega de esta información, implicará un retraso en la revisión de antecedentes del pago.
En el evento que de la lectura de los documentos acompañados por el proveedor o bien de la revisión de otros medios idóneos, aparezca que el prestador mantiene saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, la Delegación procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley N°19.886, y quedará facultada para solicitar al prestador, la documentación referida a los pagos previsionales del personal contratado para este servicio, sin perjuicio de poder oficiar a la Dirección del Trabajo para que adopte las medidas fiscalizadoras necesarias.
En el caso de la facturación del último mes del contrato, se deberá validar además, el retiro de los logos en los vehículos señalados de identificación del servicio, mediante una fotografía firmada por el referente de la Delegación. Este requerimiento no será exigible en el caso que exista una continuidad en la prestación. Es de responsabilidad del proveedor el retiro de los logos o distintivos institucionales.
SÉPTIMO: MULTAS.
La Delegación podrá aplicar sanciones por incumplimientos del contrato, faltas operativas o faltas administrativas en la ejecución del mismo, por servicios que no hayan sido efectivamente entregados, modificaciones no autorizadas en la entrega de los servicios, por no mantener documentación al día o por cualquier hecho que provoque retraso y/o paralización en el servicio. Los procesos se iniciarán por las denuncias efectuadas vía oficio por las Municipalidades y/o de oficio por la Delegación.
Se aplicará al contratista multa en los siguientes casos:
- Multa de cinco (5) Unidades Tributarias Mensuales (UTM), por cada vez que se incurra en un Incumplimiento menos grave.
- Multa de diez (10) Unidades Tributarias Mensuales (UTM), por cada vez que se incurra en un incumplimiento grave.
La multa será procedente salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado por el contratista.
El monto de las multas será rebajado del pago que la Delegación deba efectuar al proveedor en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente al proveedor en el plazo de 10 días hábiles, posteriores a la resolución que aplica la multa, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
Procedimiento para aplicación y cobro de multas
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa, la Delegación notificará inmediatamente de ello al adjudicado, mediante correo electrónico indicado para tal efecto en el contrato, informando sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante, si procediere.
Si el contratista ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la Delegación tendrá un plazo de 10 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida.
El contratista dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la respectiva resolución, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880.
Con todo, el contratista será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por indisponibilidades de servicio en que se demuestre que fueron ocasionadas por fallas que no sea de su propiedad, por el propio usuario o por terceros no vinculados al adjudicatario. Sin perjuicio de lo anterior, deberá adoptar medidas que ofrezcan continuidad operativa de sus servicios en caso de ocurrir las fallas recién mencionadas.
La multa producirá sus efectos una vez resueltos los recursos pertinentes, o vencido el plazo de su interposición sin que se hayan presentado. Desde ese momento el contratista se encontrará obligado al pago de la multa si es que procediere.
Incumplimientos
En la siguiente tabla, se presentan los incumplimientos y multas respectivas:
|
N°
|
MULTA
|
DESCRIPCIÓN
|
|
1
|
5 UTM
|
Que los vehículos no tengan la documentación al día, tales como permiso de circulación, revisión técnica al día, padrón del vehículo y SOAP.
|
|
2
|
5 UTM
|
No entregar la información solicitada por la Delegación, en el plazo y forma otorgada para ello.
|
|
3
|
5 UTM
|
Que el vehículo no cuente con los accesorios adecuados para la entrega de agua potable o estos se encuentren dañados o mal reparados, entre estos, estanque o mangueras con filtraciones.
|
|
4
|
5 UTM
|
Que el vehículo no cuente con el Registro de medición de cloración.
|
|
5
|
5 UTM
|
Que el vehículo no tenga operativo el GPS para reporte y seguimiento y/o el contratista no adjunta las claves de acceso a la contraparte técnica de la Delegación Presidencial Provincial.
|
|
6
|
10 UTM
|
El no funcionamiento del servicio de registro a beneficiarios y reporte a base de registros.
|
|
7
|
10 UTM
|
Maltrato físico y/o verbal hacia el público en general y/o encargados municipales o supervisiones de Delegación, por parte del proveedor, choferes o ayudantes, debidamente acreditado.
|
|
8
|
10 UTM
|
Usar vehículos aljibes vinculados al presente contrato para fines distintos a la entrega de agua potable para consumo humano.
|
|
9
|
10 UTM
|
Distribuir agua que no reúna las condiciones de potabilidad y para consumo humano.
|
|
10
|
10 UTM
|
Maltrato físico y/o verbal hacia el público en general y/o encargados municipales o supervisiones de Delegación, por parte del proveedor, choferes o ayudantes, debidamente acreditado
|
|
11
|
10 UTM
|
Que el contratista mantenga trabajadores sin contrato vigente.
|
|
12
|
10 UTM
|
Que se entregue agua para consumo humano en lugares distintos a los señalados previamente por la respectiva Municipalidad.
|
|
13
|
10 UTM
|
Que alguno de los vehículos contratados entregue agua en una cantidad inferior o en una periodicidad distinta, a la pactada en el contrato.
|
|
14
|
10 UTM
|
Que el contratista no reemplace el vehículo que ha sufrido desperfecto en un plazo de 24 horas de ocurrido el hecho, ocasionando la falta de servicio en la distribución.
|
|
15
|
10 UTM
|
Si el prestador no renueva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, dentro del plazo establecido.
|
|
16
|
10 UTM
|
Que el vehículo no porte el “Registro único entrega de agua” o que esta no estuviera debidamente completada.
|
De la Fuerza Mayor
Si durante la ejecución del contrato se presentaren eventos de fuerza mayor o caso fortuito, que entorpecieran o generarán atrasos en la prestación del servicio, el proveedor deberá comunicar esa circunstancia a la contraparte Técnica del Contrato, en fecha inmediata a su acontecimiento, acreditando el hecho y cómo éste ha provocado el atraso o entorpecimiento, a fin de evitar incurrir en algún incumplimiento imputable.
OCTAVO: MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Las partes, de común acuerdo, podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados, a través de acto administrativo. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato. La modificación no podrá superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste.
El contrato podrá modificarse, entre otras, por las siguientes causales:
Las establecidas en el artículo 129 N°2 del Reglamento de la Ley N°19.886, Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:
(i) Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.
(ii) Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
(iii) Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
(iv) Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
La Entidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
La Delegación podrá renovar, por motivos fundados, el contrato por una sola vez, por igual período (6 meses) y en las mismas condiciones, en conformidad a lo señalado en el artículo 12 del Reglamento de Compras Públicas. Para estos efectos se entenderá por motivos fundados que justifiquen la renovación del contrato, que se mantengan en la comuna y/o comunas en que se preste el servicio, a lo menos los mismos índices de escasez/déficit hídrico o de inaccesibilidad del vital elemento que justificaron la celebración del contrato respectivo.
NOVENO: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
Mediante la dictación de una resolución exenta fundada, la Delegación podrá poner término anticipado al contrato en cualquiera de las situaciones que se señalan a continuación:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
c) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato con un periodo de 6 meses.
f) Cuando el contratista no reponga la garantía de fiel cumplimiento del contrato dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde el cobro de la primera garantía imputada al incumplimiento del contrato de parte del contratista, conforme a lo señalado en el Artículo 32°, párrafo séptimo.
g) Cuando el proveedor ceda o transfiera, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y, en especial, los establecidos en el contrato definitivo.
h) Por falsificación de documentación.
i) Para el caso de ser el o los adjudicatarios Unión Temporal de Proveedores cuando incurran en algunas de las siguientes inhabilidades:
- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la Unión Temporal de Proveedores no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los términos adjudicados;
- Disolución de la Unión Temporal de Proveedores.
- La constatación de que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en la letra b), se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato las siguientes:
- No prestar el servicio a los que se hubiera comprometido en su oferta, esto es, la entrega de agua potable a los beneficiarios conforme a los requisitos establecidos en las presentes bases.
- Incumplimiento que impida o dificulte notoriamente la correcta y oportuna ejecución de las prestaciones objeto del contrato.
- Por multas reiteradas al contratista. Se entenderá por multas reiteradas que el valor de las multas aplicadas sobrepase las 30 UTM en un periodo de un mes.
- Si por ocasión del no pago de las multas aplicadas al proveedor, se cobrase el Instrumento que garantiza el fiel y oportuno cumplimiento de contrato, y esa no fuera sustituida por el proveedor en los términos indicados en las presentes Bases.
El término anticipado autorizará a la Delegación para hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato que se hubiere otorgado, cuando se produzca por alguna de las causales imputables al prestador, en los términos dispuestos por el artículo 130, del Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones administrativas que la Delegación deba ejercer para velar por el interés fiscal y/o remitir los antecedentes al Consejo de Defensa del Estado para entablar las acciones judiciales que en derecho correspondan.
Para el término anticipado del contrato se aplicará el mismo procedimiento previsto para la aplicación de multas y se procederá en su caso, al pago proporcional por los servicios efectivamente prestados.
DÉCIMO: VIGENCIA DEL CONTRATO.
El servicio contratado deberá prestarse durante cinco meses (22 de abril a 21 de septiembre de 2025), los cuales serán contados desde la total tramitación de los actos administrativos que aprueben la suscripción del contrato, y se extenderá hasta la total y completa ejecución de las obligaciones emanadas del mismo.
DÉCIMO PRIMERO: SUBCONTRATACIÓN.
El proveedor podrá subcontratar parcialmente la prestación del servicio, debiendo informar de este hecho a la Delegación, dentro del plazo de 2 (dos) días hábiles, adjuntando la siguiente documentación:
- Sector en el que se efectúa la subcontratación.
- Nombre de la persona natural o jurídica subcontratada. En el caso que el subcontratado sea una persona natural que conduce un vehículo de su propiedad, deberá acompañar declaración jurada notarial que acredite dicha circunstancia.
- Individualización de los vehículos, acompañada de copia simple de sus permisos de circulación.
- Individualización de los conductores de los vehículos, acompañada de copia simple de sus licencias de conducir.
- Copia de las autorizaciones sanitarias o sanitizaciones de los estanques de agua potable.
Los vehículos que distribuyan agua a consecuencia de una subcontratación deberán cumplir iguales obligaciones sanitarias que las impuestas al contratista.
Sin perjuicio de la subcontratación, será el contratista o su continuador legal, el único responsable ante la DPP del cabal y oportuno cumplimiento de la contratación.
La persona del subcontratado o sus socios o administradores no pueden estar afectos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 128, del Reglamento de la Ley N°19.886.
DÉCIMO SEGUNDO: DECLARACIÓN DE INHABILIDADES Y CONSTANCIA.
En este mismo acto, el representante legal del contratista declara bajo juramento no registrar a la fecha deudas fiscales; y declara además, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.886, que no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades previstas en la aludida norma, no teniendo entre sus socios a una o más personas que tengan la calidad de funcionarios de la Delegación Presidencial Provincial de Biobío, ni que estén unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54° de la Ley N° 18.575; ni constituir una sociedad de personas de las que aquéllos o éstas forman parte, ni una sociedad comandita por acciones o sociedad anónima cerrada en la que aquéllos o éstas sean accionistas, ni una sociedad anónima abierta en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen 10% o más del capital, ni gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
Declara, también, que no ha sido condenado por infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los anteriores dos (2) años; como tampoco, a alguna de las penas establecidas en los artículos 8° y 10° de la Ley N° 20.393, que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho. Asimismo, se deja constancia que revisado el Registro de “Empresas Condenadas por Prácticas Antisindicales” que lleva la Dirección del Trabajo y revisado el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales acompañado, el contratista no presenta condenas por prácticas antisindicales, ni registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados, dentro de los dos (2) años anteriores a la firma de este contrato.
DÉCIMO TERCERO: CONFIDENCIALIDAD.
El proveedor no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del presente contrato, la documentación, los antecedentes y en general cualquiera información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del presente contrato o de cualquier actividad relacionada con éste.
El proveedor, así como sus proveedores, personal dependiente y/o empresas relacionadas que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución del presente contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de éste.
La responsabilidad del proveedor en este ámbito, será solidaria respecto de la de sus administradores, representantes, personeros, empleados, consultores o subcontratistas.
El contratista debe dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose esta Delegación Presidencial el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes.
DÉCIMO CUARTO: CONTRAPARTE TÉCNICA.
Se establecen como contrapartes técnicas las siguientes:
- Por la Delegación, la Coordinación de Recursos Hídricos de la Delegación Presidencial Provincial del Biobío, correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.
- Por el proveedor, xxxxxxxxx, (cargo) xxxxxxxx, correo electrónico xxxxxxxxx
Cualquier cambio en la persona del encargado técnico del contratista deberá ser informado oportunamente a la Contraparte Técnica de la Delegación con una anticipación de 2 días hábiles a la materialización del cambio. Las comunicaciones entre el Proveedor y la Delegación se realizarán preferentemente a través de correo electrónico.
DÉCIMO QUINTO: DOMICILIO.
Para todos los efectos legales de este contrato, las partes fijan domicilio en la ciudad de Los Ángeles y se someten a la competencia de sus tribunales de justicia.
DÉCIMO SEXTO: PERSONERÍAS.
La personería de don para representar a …… consta en …………….; por su parte la personería de don ____________, para representar a la Delegación Presidencial de la Provincia de Biobío consta en Decreto Supremo N°___ de fecha______________ del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
El presente contrato consta de …. páginas y se extiende en 3 ejemplares de igual tenor o data quedando dos (2) en poder de la Delegación Presidencial de la Provincia de Biobío y uno (1) en poder del contratista.
|
|
|
|
|
________________________________
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
REPRESENTANTE LEGAL
EMPRESA
|
|
|
________________________________
JAVIER FURCHSLOCHER BAEZA
DELEGADO PRESIDENCIAL
DE LA PROVINCIA DE BIOBÍO
|
|
4.- PROCÉDASE a efectuar la publicación de la presente Resolución a través del sitio web www.mercadopublico.cl
5.- IMPÚTESE el gasto que irrogue la presente licitación con cargo una vez que esta Delegación Presidencial cuente con la disponibilidad presupuestaria en la Cuenta Otras Emergencias, perteneciente a la Glosa 07, de la Subsecretaria del Interior.
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA