Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “PRECIO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “EXPERIENCIA”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "ANEXO E”. De continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “IMPACTO SOCIAL”. De continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “IMPACTO AMBIENTAL”. Y finalmente de continuar empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “VISITA A TERRENO”.
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en www.mercadopublico.cl.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Los oferentes podrán hacer consultas sobre la adjudicación a la entidad licitante, dentro del plazo fatal de 1 días Hábiles, contados desde la publicación de la resolución de adjudicación en el sistema www.mercadopublico.cl, a través de la siguiente casilla electrónica sgaspar@dgac.gob.cl.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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RETENCIÓN 2% |
Dentro de los impuestos que afectan a las facturas deberá considerarse la retención del 2% establecido por el Artículo 37 de la Ley Nº 16.752.
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MULTAS |
XVIII.1 Cada vez que el Contratista no cumpla con las actividades definidas en las Bases Técnicas y Administrativas, la D.G.A.C., podrá aplicar administrativamente multas y/o descuentos, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser debidamente justificados por el Contratista ante la Inspección Fiscal, la que junto a un informe remitirá los antecedentes a la Oficina Logística para su análisis y posterior Resolución por parte de la autoridad facultada. Las multas aplicadas durante la ejecución del contrato, tendrán como tope máximo la suma equivalente al 15% del valor total del Contrato de prestación de servicios resultante de la Licitación. En caso que excedan el porcentaje señalado, la D.G.A.C. podrá poner término anticipado al contrato, según lo señalado en la Cláusula XII.3.1 letra e) de las presentes Bases Administrativas, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, con indemnización de perjuicios. Cuando la Inspección Fiscal verifique una o más situaciones que sean causales de multa, ya sea a través de sus propias revisiones o por algún reclamo recibido por parte de los funcionarios de la D.G.A.C., se lo comunicará por escrito al Contratista indicándole en forma precisa la situación verificada y la multa que le corresponda aplicar. El prestador podrá apelar de la aplicación de la multa, dentro de los 5 días hábiles contados desde la notificación, mediante documento escrito dirigido a la Entidad, en el que deberán señalarse los fundamentos de su alegación. La D.G.A.C. dentro de los cinco (5) días hábiles, resolverá fundadamente la reclamación presentada, pudiendo acogerla total o parcialmente, lo que se traducirá en una eliminación o disminución de la multa respectivamente, o bien, podrá rechazar la reclamación y confirmar la multa aplicada. En el evento que los descargos fueren rechazados, el pago de la multa deberá efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución fundada que desestime su reclamación. Lo anterior, sin perjuicio de las demás acciones o recursos que procedan en conformidad a la Ley N°19.880. XVIII.2 Se contempla el pago de multas por incumplimiento del contrato cuya responsabilidad recaiga en el contratista en conformidad a lo siguiente: XVII.2.1 Por cada día de atraso en la entrega de los servicios totalmente terminados, se aplicará al Contratista una multa diaria igual a la razón “0.3 x P / d”; donde “P” es el monto de los servicios contratados; y “d” es el número establecido de días corridos de duración del contrato. XVII.2.2 Se aplicará una multa de 2 unidades tributarias mensuales, cuando el contratista no de cumplimiento a 3 órdenes reiteradas del Inspector Fiscal vinculadas directamente a los servicios contratados y/o con las obligaciones del contratista. Si el contratista no diere cumplimiento por cuarta vez a una orden del Inspector Fiscal, se configurará una causal de incumplimiento que facultará a la D.G.A.C. para poner término anticipado al contrato. NOTA: La UTM (Unidad Tributaria Mensual) aplicable al mes en que ocurrió la falta. XVIII.3 Las multas que resulten de la aplicación de los puntos anteriores se enterarán, a elección del contratista, conforme a uno de los siguientes mecanismos: a) Pago directo del Contratista, en forma administrativa y sin forma de juicio, previo requerimiento del comprador informando y aceptando la multa transcurrido un plazo de cinco (5) días hábiles para que el primero formule los descargos que estime pertinente y podrá ser efectuado en efectivo o cheque al día en la Oficina de Finanzas de la D.G.A.C, ubicado en el Aeropuerto Chacalluta S/N, Arica o bien a través de depósito o transferencia bancaria a la cuenta del Banco Estado N° 01009313870, Rut. 61.104.000-8, D.G.A.C y deberá remitir copia del comprobante de pago o depósito bancario generado a los siguientes correos electrónicos: mlabrin@dgac.gob.cl, nicole.avalos@dgac.gob.cl y sgaspar@dgac.gob.cl. b) Deduciéndolas del Estado de Pago único, en forma administrativa, sin forma de juicio, previa comunicación escrita dirigida al contratista XVIII.4 No se aplicarán multas al Contratista cuando los retrasos en que éste hubiere incurrido sean resultado directo de caso fortuito o fuerza mayor, definidos en el punto XII.3.2. de la Cláusula XII de las presentes Bases Administrativas, circunstancia que el Contratista deberá acreditar fehacientemente. XVIII.5 El cobro de multas no impide ni limita a la D.G.A.C. para ejercer la facultad de poner término anticipado al Contrato ni el ejercicio de otras acciones legales con indemnización de perjuicios. De igual forma, el pago de dichas multas no extingue la obligación del Contratista del cumplimiento de su obligación principal.
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