6. RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL PROVEEDOR O ADJUDICATARIO
El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que cause al o los grupos electrógenos del Complejo Fronterizo Mamuil Malal y/o a terceras personas, con motivo de la ejecución de los trabajos por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las instrucciones que por escrito le haya dado “el Servicio” o por violación a las leyes o reglamentos aplicables.
Se deja expresa constancia que la Gobernación, y los establecimientos involucrados en esta licitación, NO tendrán relación laboral alguna y, por lo tanto, no asume ninguna obligación, ni le cabrá responsabilidad alguna respecto del personal que el Proveedor contrate o destine para el otorgamiento de las prestaciones materia de esta Propuesta Pública, especialmente en lo relacionado con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del aludido Proveedor, quien otorgará los servicios bajo su propia responsabilidad y riesgo.
En consecuencia, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del Contrato que suscribirá en su oportunidad con la Gobernación.
El Adjudicatario se compromete a dar íntegro y cabal cumplimiento a las Leyes y demás normas laborales y previsionales que afecten a los trabajadores que contrate, especialmente a las normas del Código del Trabajo, Ley Nº 16.744 y demás normas aplicables.
El Adjudicatario tomará todas y cada una de las medidas necesarias para evitar accidentes, daños y perjuicios a toda clase de personas y bienes, públicos o privados. El Adjudicatario será exclusiva y absolutamente responsable de los accidentes y de los daños y perjuicios que éste, o uno cualquiera de sus trabajadores, causen a terceros, de acuerdo a lo dispuesto en las disposiciones pertinentes del Código Civil.