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Resolución de Empates |
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En caso de existir algún empate en el puntaje obtenido por los oferentes
de acuerdo a los criterios anteriores, el criterio para desempatar será el
puntaje más alto en la propuesta Precio.
En caso de persistir el empate, se utilizará como criterio para dirimir,
el puntaje más alto en el criterio Referencias. De aún persistir ese
empate, se considerará como segundo criterio Compras públicas inclusivas.
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Del proceso de evaluación de las ofertas |
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a) Integración. La Comisión Evaluadora estará integrada a lo menos por 3 profesionales funcionarios de planta o contrata, propuestos por el Secretario Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia de la región de Atacama, designados mediante el correspondiente acto administrativo de la Jefatura de División de Administración y Finanzas, el cual será publicado en el portal www.mercadopublico.cl antes de la fecha de cierre de presentación de las propuestas. Con todo, podrá integrarse la comisión evaluadora conforme señala el inciso 4° del artículo 54 del Reglamento de la Ley de Compras, siguiendo las limitaciones ahí indicadas.
b) Plazo para evaluar. La comisión de evaluación dispondrá de un plazo de hasta 15 días corridos para evaluar contado desde el día de la apertura electrónica.
El proceso de evaluación será interno y no se entregará información durante su desarrollo a los oferentes.
c) Consultas aclaratorias a oferentes. La comisión evaluadora -de estimarlo necesario- podrá efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas. Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del portal.
d) Errores u omisiones formales detectadas durante la evaluación. La comisión podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales detectados en sus propuestas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás, afectando los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, ni se altere la esencia de la oferta o el precio de la misma. Se informará de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
e) Presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Las certificaciones o antecedentes antes señalados (letras c, d y e) deberán ser presentados a través de su ingreso al portal www.mercadopublico.cl en el plazo fatal de 3 días corridos, contado desde el día hábil siguiente al de su aviso a través del sistema de información, vía electrónica. Vencido el plazo sin que medie la respectiva entrega en el portal indicado, se proseguirá con la evaluación de la oferta sin dicha certificación o antecedente.
f) Cierre del proceso de evaluación. Terminada la etapa evaluativa, la comisión levantará un Informe Final de Evaluación, en la que deberá tomar acta de las actuaciones efectuadas en el desempeño de sus funciones. Cómo mínimo, el Informe mencionado deberá contener la siguiente información:
i. El listado de las ofertas evaluadas por la Comisión.
ii. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
iii. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, la ley de compras o su reglamento debiendo especificar los requisitos incumplidos o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, de conformidad al artículo 60 del reglamento.
iv. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Subsecretaría.
v. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
vi. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
vii. El nombre, cargo y firma de los funcionarios que participaron en la evaluación.
viii. La declaración jurada de los miembros de la comisión evaluadora que no le afectan las inhabilidades contempladas en la Ley.
Este Informe Final de Evaluación, así como la declaración de ausencia de conflicto de intereses de los miembros de la comisión evaluadora, será publicado en el portal www.mercadopublico.cl en conjunto con la resolución que adjudique la licitación.
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Publicación de la adjudicación. |
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Cerrado el proceso de evaluación y de acuerdo a lo propuesto en el informe final de evaluación correspondiente, la Subsecretaría dictará el acto administrativo de adjudicación escogiendo la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación establecidos en las Bases con sus correspondientes puntajes y ponderaciones, o bien declarará desierta la licitación, por no ser las ofertas convenientes para los intereses de la Subsecretaría. Dicho acto se publicará en el portal www.mercadopublico.cl de acuerdo a lo señalado en las Bases.
En caso de que el proceso antes señalado experimente demoras a causa de hechos propios de la Subsecretaría o situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, la Subsecretaría informará esta situación en el portal por intermedio de la Jefatura de la División de Administración y Finanzas y señalará ahí el plazo para la dictación del respectivo acto administrativo.
Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva, de forma electrónica dirigida al correo electrónico nmunoz@desarrollosocial.cl.
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Causales para readjudicar. |
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La adjudicación podrá ser dejada sin efecto y readjudicada en los siguientes casos:
· Si el oferente adjudicado es inhábil o le sobreviene una causal de inhabilidad para contratar con la Subsecretaria.
· En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a las inhabilidades del artículo 35 quáter de la Ley N°19.886, o por cualquiera otra de las inhabilidades para contratar señaladas en el 4.1. de las bases administrativas.
Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o se produce lo indicado en el Punto N°4.1.1 de las Bases, en que la participación del o los integrantes inhabilitados fue determinante en la evaluación de la oferta, la Subsecretaría se reserva el derecho a dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar al siguiente proponente mejor evaluado.
· Si el oferente adjudicado no cumple con la obligación de entregar la respectiva garantía de fiel y oportuno cumplimiento.
· Si el oferente adjudicado no cumple con la obligación de entregar los certificados que procedan conforme al Punto N°9.6 las Bases Administrativas.
· Si el oferente adjudicado no entrega la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 de las presentes bases.
· Si el oferente adjudicado no firma el contrato, no acepta la orden de compra o no cumpliese con las demás condiciones o requisitos establecidos en las bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, según corresponda.
· Si el proveedor no mantiene las condiciones originalmente ofertadas, producto de las cuales resultó adjudicado.
· Si entre el plazo de adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento por parte del proveedor del pacto de integridad contenido en el numeral 11 de estas bases.
En el caso de que la adjudicación sea dejada sin efecto por las causales precedentes, la Subsecretaría podrá adjudicar la propuesta al siguiente oferente mejor evaluado y siempre que a su respecto no concurra tampoco alguna de las causales enunciadas y así sucesivamente, dentro del plazo de 120 días corridos contados desde la publicación del acto administrativo que adjudica el proceso de compra.
La notificación de la adjudicación se entiende practicada a las 24 horas siguientes de la publicación del acto administrativo en el portal www.mercadopublico.cl
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Condiciones y plazos para la suscripción del contrato |
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Proveedores de Mercado Público para la presentación de la oferta y para la suscripción del contrato. Si la oferta adjudicada fue presentada en Unión Temporal de Proveedores, todos los proveedores que participan de ella deberán cumplir el mismo requisito.
La Subsecretaría elaborará el contrato a suscribir con el proponente, de conformidad al contenido de las Bases y que será firmado por la o el Subsecretario/a de Servicios Sociales.
Las bases y la propuesta presentada por el adjudicatario, se entenderán formar parte integrante del contrato para todos los efectos legales.
La contratación se regirá por la legislación chilena y muy especialmente por la normativa aplicable a la contratación por parte de los organismos de la Administración Pública del Estado de Chile.
El contrato será enviado al Contratista dentro de los 30 días corridos siguientes a la adjudicación. Deberá ser firmado y devuelto por el representante legal del contratista en el plazo necesario para dar cumplimiento a su suscripción dentro de los 30 días corridos siguientes a la adjudicación y en todo caso, en el plazo que al efecto se le señale en la comunicación escrita que le remita los ejemplares para la firma. Este plazo, se contabilizará al tercer día del retiro material y/o de la fecha de recepción de la carta certificada estampada por la correspondiente oficina de Correos en el sobre que contiene los ejemplares del contrato, o bien desde el día siguiente hábil en que se envió al correo electrónico informado en el Anexo Administrativo N°1 una copia digital del contrato a suscribir.
Quien se adjudique el contrato deberá entregar los certificados que correspondan dentro de los plazos y en la forma señalada en el Punto N°5 de las Bases, junto con las garantías que se requieren en éstas (de haberlas).
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Montos y duración del contrato |
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Estimación de monto en base a: Precio disponible. En el evento de superar dicho monto, la oferta será declarada inadmisible.
Monto Total $40.562.088. - (cuarenta millones quinientos sesenta y dos mil ochenta y ocho pesos) de los cuales $21.092.280.- (ochenta y dos millones ochenta y dos pesos), corresponde a la Seremi de Atacama y $19.469.808.- (diecinueve millones cuatrocientos sesenta y nueve mil ochocientos ocho pesos) corresponde al Programa Eje.
Tiempo del Contrato Hasta 24 meses, contados desde la total tramitación del acto aprobatorio del contrato.
Plazos de Pago Dentro de 30 días contados desde la fecha de recepción de la factura, previa certificación de que los bienes y/o servicios se han recibido conforme.
Observaciones En el evento de existir pagos que excedan el respectivo ejercicio presupuestario, se pagarán al año siguiente a condición de que la Ley de Presupuestos respectiva contemple los recursos necesarios para ello.
Formalización del contrato El contrato definitivo será suscrito entre el Ministerio y el Adjudicatario dentro del plazo establecido en las Bases, y será publicado en el Sistema de Información.
Opciones de Pago Transferencia Electrónica
El contrato comenzará a regir una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que lo apruebe, dictado por el Ministerio. Lo anterior, se produce con la notificación del mismo, mediante el envío de la orden de compra y una copia digitalizada del acto administrativo aprobatorio, la cual, de no ser aceptada el mismo día, se entenderá notificada luego de las 24 horas transcurridas desde que el Ministerio la publique en http://www.mercadopublico.cl.
Las partes no podrán ceder los derechos y obligaciones del contrato a terceros.
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Forma de pago |
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El precio a pagar por los servicios será el que indique el proponente en su oferta económica, y se pagará en las siguientes condiciones:
N°de cuota Requisito Porcentaje
24 El pago por los servicios se hará en forma mensual. En dicho sentido, el proveedor deberá emitir dos facturas de acuerdo a los siguientes porcentajes: f.1) 53% corresponde al total mensual de las oficinas de la Secretaría Regional Ministerial de la Región de Atacama.
f.2) 47% corresponde al total mensual de las oficinas del Programa Eje.
Los plazos antes indicados, se contarán para todos los efectos desde la fecha de total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato.
El pago, se realizará una vez recibidos y aprobados por la contraparte técnica del Ministerio los servicios respectivos, en que su pago se condiciona a la total tramitación del contrato.
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Condiciones relacionadas con la facturación |
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a) El contratista no podrá entregar a la Subsecretaría la factura por los servicios prestados mientras la contraparte técnica no apruebe formalmente los servicios solicitados.
b) Al momento de hacerse efectivo los pagos, y no habiendo operado la transferencia a terceros, el contratista deberá entregar la copia a que se refiere el artículo 1° de la Ley N°19.983, que regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Copia de la Factura.
c) La factura entregada se entenderá irrevocablemente aceptada una vez transcurrido 8 días contados desde su entrega, conforme regula los numerales 1 y 2 del Artículo 3° de la Ley N°19.983, que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a Copia de la Factura.
d) La factura debe generarse de manera digital y ser ingresada en el sistema de recepción centralizada de documentos tributarios electrónicos (DTE) de acuerdo a las instrucciones entregadas por el Ministerio de Hacienda.
e) Es necesario que al momento de emitir factura complete el campo 801 o referencias, indicando el número de orden de compra asignado por el portal de mercado público. Hay que considerar también que de ingresar la modalidad indique crédito y enviar factura en formato XML a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com
f) En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual
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Modificación de plazo de ejecución del servicio |
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Excepcionalmente, por razones de fuerza mayor, caso fortuito o por hechos imputables a terceros ajenos al contrato (tales como retardo en la entrega de información por un ente externo, dificultades de transporte, etc.) las que serán calificadas de tales por la Subsecretaría, las partes podrán aumentar el plazo de ejecución de los servicios.
El Ministerio, en acuerdo con el contratista, podrá aumentar el plazo del servicio cuando se haga necesario para el mejor logro de los objetivos de la contratación. Lo anterior, habrá de constar en un informe fundado de la contraparte técnica.
En los casos señalados en los párrafos precedentes, el plazo máximo y total del aumento de plazo no podrá exceder, bajo ningún respecto, del 30% del plazo total de vigencia del contrato. En tal caso, la modificación contractual de aumento de plazo de ejecución de servicio deberá formalizarse mediante la suscripción del instrumento correspondiente y aprobado mediante acto administrativo, más la renovación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
De requerirse, la prórroga deberá regular los hitos asociados a pago.
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Modificaciones relativas al servicio. |
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Existiendo autorización presupuestaria, el Ministerio, en casos fundados y por razones de buen servicio, durante la vigencia del contrato, previo informe fundado de la contraparte técnica podrá acordar con el contratista la disminución o aumento de la cantidad del producto y/o servicio contratado, formalizando la respectiva modificación mediante la suscripción del instrumento correspondiente debidamente aprobado por acto administrativo, más la renovación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. Con todo sólo podrá aumentarse el monto del contrato hasta un 30% del monto originalmente pactado. De requerirse, la modificación deberá regular los hitos asociados a pago.
Las modificaciones señaladas en los numerales 9.4.1. y 9.4.2. precedentes no podrán alterar los principios de estricta sujeción a las bases, ni igualdad de los oferentes ni los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial, en los términos establecidos en el artículo 129, N° 1 puntos (i), (ii) y iii) del reglamento.
Las modificaciones contractuales no previstas en las presentes bases solo podrán realizarse cuando cumplan los siguientes requisitos:
(i) Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Subsecretaría de Servicios Sociales.
(ii) Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costos para esta Subsecretaría.
(iii) Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
(iv) Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
La Subsecretaría estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
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Acuerdos Operativos |
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Las bases contemplan y así se considerará en el respectivo contrato, la posibilidad de que la contraparte técnica del Ministerio y del contratista puedan suscribir uno o más acuerdos operativos, los cuales tendrán por finalidad: definir etapas específicas contenidas en las bases, acordar fechas específicas para etapas o actividades relevantes contenidas en las bases y luego en el contrato, y en general otros aspectos de orden administrativo, operativo y/o técnico que se encuentren dentro del marco contractual de los servicios. Lo anterior, se materializará mediante actas que se respaldarán en el informe correspondiente según la fecha de emisión del acta por parte del contratista. La aprobación del informe será el medio de validación por parte de la contraparte técnica del Ministerio de dicha acta.
En ningún caso los acuerdos antes citados podrán implicar una alteración a las disposiciones de las bases o alterar disposiciones y/o plazos del contrato, ni alterar aspectos esenciales de la propuesta técnica o los valores expresados en la oferta económica del contratista, como asimismo no podrán afectar la igualdad de los oferentes y el principio de estricta sujeción a las bases.
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Multas por incumplimiento contractual |
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El Ministerio estará facultado para aplicar y cobrar multas al contratista cada vez que se verifique un incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
Para este efecto el sistema es el siguiente:
Conducta /atraso Valor multa
Atrasos justificados En general se refieren a hechos del Ministerio, a un caso fortuito o fuerza mayor y que de una u otra forma retrasen al contratista en la entrega del bien y/o prestación del servicio de acuerdo a las reglas del contrato o de un acuerdo operativo en caso de haberlo. Deberán informar mediante aviso (si se le presentan al contratista) en un plazo no superior a 5 días hábiles desde su ocurrencia. Estos serán analizados por la contraparte técnica a efectos de su justificación.
Ausencia diaria de personal que signifiquen no cumplir con la dotación de personal especificada en el contrato.
* Para estos efectos, el contratista llevará un sistema de control de asistencia, el cual debe proporcionar información fidedigna e inmediata.
1 a 2 personas: 0,5% sobre el precio mensual neto.
3 a 4 personas: 1% sobre el precio mensual neto.
5 o más personas: 2% sobre el precio mensual neto.
Multas por mala calidad de los servicios, según evaluación mensual de la contraparte técnica, que se puede reflejar en limpieza deficiente, polvo en el mobiliario, pisos sucios, no sacar la basura, baños desaseados, entre otras, dichas situaciones quedaran indicadas en informes técnicos de control de calidad que elaborará la contraparte técnica o los encargados operativos. 7-10 (bueno): No procede multa
5-6 (regular): Multa del 1% sobre el precio mensual neto.
0-4 (malo): Multa de 3% sobre el precio mensual neto.
Falta de máquinas, equipos, accesorios, insumos y/o materiales de aseo comprometido para la prestación del servicio. 5% sobre el precio mensual neto.
Utilización por parte de la empresa de insumos de aseo, equipamiento (impresoras, computadores, etc.) o instalaciones del establecimiento para uso personal no autorizado. 10% sobre el precio mensual neto.
El monto de las multas acumuladas no podrá exceder el límite del 10% de la cuantía el contrato.
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Del procedimiento de comunicación de la aplicación de multas y su impugnación. |
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Si la contraparte técnica del Ministerio considera que existe mérito suficiente para la aplicación de una multa en los términos indicados, comunicará por escrito su decisión al contratista, mediante un Acta de Multas, indicando los fundamentos y monto de la misma.
El contratista dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contado desde la recepción de la comunicación indicada, para efectuar sus descargos.
La notificación al contratista debe efectuarse mediante el correo electrónico que el proveedor adjudicado hubiere establecido a través del Sistema de Información, siendo responsabilidad del proveedor mantener dicha información actualizada e informar del cualquier cambio a la Dirección de Compras.
Una vez efectuados los descargos o transcurrido el plazo sin que se hubieran formulado, la contraparte técnica remitirá los antecedentes para su resolución, la que para estos efectos se materializará a través de la dictación de un acto administrativo de el/la Subsecretario/a de Servicios Sociales previa ponderación de los antecedentes.
Las resoluciones que apliquen multas serán susceptibles de reclamarse acuerdo a la ley N°19.880 que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
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De la forma de aplicar una multa |
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ser enteradas por caja por el contratista a Subsecretaría de Servicios Sociales, en un plazo no superior a 10 días hábiles, contados desde la notificación del acto administrativo respectivo. Para lo anterior, el contratista debe realizar una transferencia bancaria a la Subsecretaría de Servicios Sociales, a la cuenta corriente N°9004629, RUT N°60.103.000-4, del Banco Estado, y enviar el comprobante de la transacción vía correo electrónico tesoreria@desarrollosocial.gob.cl. En el caso que no hubiere producido el pago de la multa respectiva, se hará efectivo el cobro de la garantía que se hubiese otorgado (de haberla). De ser imposible, se ejecutará la deuda conforme a las normas de derecho común.
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Causales de justificación |
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En la decisión de aplicación de multas, la Subsecretaría considerará los siguientes hechos, debidamente acreditados, como circunstancias que justifican el retardo o el incumplimiento de requerimientos solicitados y que, en consecuencia, pueden dar lugar a la rebaja o exención de multas, según corresponda:
a. Cuando los plazos de cumplimiento de los productos o informes convenidos hayan sido extendidos por instrucción de la Contraparte Técnica del contrato. Lo anterior, sólo en cuanto se encuentre regulado en las Bases Técnicas y se produzca dentro de la vigencia del contrato o su renovación (de haberla).
b. Para atender la exigencia de requerimientos adicionales o especiales de la Subsecretaría. Lo anterior, de conformidad a las reglas modificatorias estipuladas en las bases.
c. Si el Contratista no pudo dar cumplimiento a los plazos por falta de un antecedente, visación, informe o instrucción de la Contraparte Técnica o de una entidad externa de la cual dependa la definición de metodologías, productos, estándares o similares. Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de la Contraparte Técnica o la responsabilidad que pueda hacerse efectiva respecto de la entidad externa.
d. Por la concurrencia de caso fortuito o fuerza mayor, lo que deberá ser informado por el Contratista en un plazo no superior a 5 días hábiles desde su ocurrencia, mediante aviso escrito a la contraparte técnica.
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Obligaciones laborales y previsionales y subcontratación |
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a) Obligaciones laborales y previsionales
Junto con la devolución del contrato firmado, el contratista deberá acompañar un Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo o bien una entidad acreditada para el efecto y una declaración jurada a fin de que la Subsecretaría verifique si registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con aquellos contratados en los últimos dos años. De existir, el Ministerio a través de la Subsecretaría dará curso al contrato debiendo el Contratista dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2°, del artículo 4° de la Ley N°19.886.
La Subsecretaría podrá ejercer esta facultad en cualquier momento durante la vigencia del contrato. Para este efecto se materializará como una cláusula en el mismo.
En caso de no acompañar el certificado al inicio del contrato, asiste a la Subsecretaría la facultad de readjudicar el contrato conforme las reglas que da cuenta el Punto 7.2 de las Bases Administrativas.
b) Certificado de Subcontratación:
En caso de que se presente régimen de subcontratación señalado en el Código del Trabajo, el contratista estará obligado a lo siguiente:
a) Será obligatorio para el contratista al momento de solicitar que se curse el correspondiente estado de pago, adjuntar un certificado emitido por la Dirección del Trabajo denominado “Certificado de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación)”, con la pertinente individualización de la obra, empresa o faena objeto del certificado; el domicilio de la obra, indicando región, comuna y localidad cuando corresponda; la situación de los trabajadores declarados a la fecha de la solicitud del certificado; el estado de las cotizaciones previsionales, debiéndose siempre acompañar la nómina de trabajadores impresa, con indicación de sus nombres, cédulas de identidad, remuneración bruta, cotizaciones previsionales y de seguridad social retenidas y remuneración líquida, según corresponda; detalle de las remuneraciones; detalle de las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo y/o por años de servicio; antecedentes de la empresa principal, individualizando el RUT, razón social o nombre, RUT representante legal y su teléfono; el objetivo del certificado, ámbito de validez y período comprendido, los requisitos de validez y; la observación final, cuando proceda, de conformidad a los puntos 1 al 7 del certificado previamente individualizado, o con las modificaciones que, eventualmente, pudiera realizar la Dirección del Trabajo.
b) Se deberá acreditar que no se tiene reclamos pendientes por remuneraciones adeudadas a los trabajadores que se desempeñan en la ejecución de las obras comprendidas en el estado de pago.
c) Acompañar a cada estado de pago, fotocopia de él o los libros de remuneraciones, debidamente timbrados por el Servicio de Impuestos Internos, a que se refiere el DL. N° 375, de 1969, del Trabajo y Previsión Social y/o el artículo 62 del Código del Trabajo; y acompañar planillas de pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social, en original o en fotocopias, que acrediten que se han pagado las cotizaciones correspondientes de los trabajadores que laboraron en las obras a que se refiere el instrumento.
d) Informar documentadamente la habilitación legal para trabajar en Chile de los trabajadores contratados por ésta.
El Ministerio a través de la Subsecretaría podrá ejercer esta facultad en cualquier momento durante la vigencia del contrato. Para este efecto se materializará como una cláusula en el mismo.
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Término anticipado del contrato |
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El Ministerio pondrá término anticipado al contrato en la forma y casos señalados en el artículo 13 bis de la Ley N°19.886 y artículo 130 del Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley N°19.886. Asimismo, el contrato podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito, o bien en caso de que se verifique la condición de no contemplar la respectiva ley de presupuestos del sector público recursos para financiar el contrato para el correspondiente ejercicio presupuestario.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 13° letra b) de la Ley N°19.886 y artículo 130 N°3 del Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la ley N°19.886, se considerará que existe incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista en los siguientes casos:
1. Que las multas acumuladas por retardo o incumplimiento en la entrega de los productos y/o servicios convenidos superen al 10% del precio total del contrato.
2. Por infracción del deber de confidencialidad durante la vigencia del contrato y/o resguardo de datos personales.
3. En caso de que se abandone la ejecución de los servicios o entrega de productos convenidos. Se estimará como abandono el retardo en la entrega de un producto o servicio por un plazo mayor de 15 días corridos contados desde el vencimiento del plazo estipulado para su entrega o la renovación que se encontrase corriendo.
4. Si el contratista se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. Si el contratista no emplea personal en la cantidad y con las competencias necesarias para la prestación del servicio, no cumple con lo señalado en su oferta técnica, requerimientos reglamentarios que le sean aplicables en razón de su giro, entre otros.
6. Si perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad.
7. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, a la mitad del período de ejecución del contrato, en cuanto exceda de 6 meses.
8. Conductas del proveedor que impliquen una infracción a las normas contenidas en el “pacto de integridad” señalado en las bases.
9. Haber sido condenado en virtud de lo establecido en el artículo 33 de la ley N°21.595, de Delitos Económicos.
10. Que, le afecte la inhabilidad sobreviniente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de la Ley N° 20.393.
11. Ocurrencia de alguna Infracción a una obligación específica señalada en las bases administrativas y técnicas que expresamente señale que constituye incumplimiento grave.
12. La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
13. Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
14. Si la UTP oculta información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
15. Disolución de la UTP.
16. Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo las que procedan por resciliación y/o mutuo acuerdo de las partes o por caso fortuito y/o fuerza mayor, se aplicará el procedimiento regulado en el 9.5.2. “Del procedimiento de comunicación de la aplicación de multas y su impugnación”, de las bases de licitación.
En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el adjudicatario.
Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas y otras establecidas en las bases imputables al contratista, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia a través de la Subsecretaría, podrá ejercer las acciones legales que le pudieren corresponder al Ministerio en contra del contratante podrá cobrar y hacer efectiva las garantías (de haberlas), administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial y de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder al Ministerio en contra del contratante.
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Contraparte técnica |
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La contraparte técnica del Ministerio será el/la Secretario/a Regional Ministerial de la Región de Atacama, o bien un funcionario que éste designe y así lo informe al contratista (designará un titular y un suplente) y tendrá a lo menos las siguientes obligaciones:
1) Supervisar y controlar el desarrollo del trabajo, velando por el estricto cumplimiento del objeto del contrato y de los plazos acordados para la entrega de informes y productos.
2) Mantener reuniones periódicas con el equipo nombrado por el contratista.
3) Autorizar los acuerdos operativos según dan cuenta las bases administrativas y el presente contrato.
4) Analizar y aprobar los servicios, planteando al contratista las observaciones y/o recomendaciones que se estimen convenientes a través de los mecanismos contemplados en las bases administrativas y técnicas.
5) Colaborar y asistir al contratista en la obtención de documentos oficiales y de trabajo internos del Ministerio, y en general proporcionarle la ayuda que corresponda en el ámbito de sus competencias.
6) Proponer la aplicación de las multas según dan cuenta las bases administrativas y el presente contrato.
7) Gestionar las autorizaciones que sean pertinente, para el desarrollo y ejecución del contrato.
8) En general, analizará y aprobará los servicios, gestionará la devolución de las cauciones o bien se hagan efectivas estas (de haberlas), velará por el cumplimiento del contrato con arreglo a sus estipulaciones resguardando todos los derechos del Ministerio.
9) Otras que le entreguen las bases administrativas, técnicas y el presente contrato.
Por su parte, el contratista deberá designar una contraparte técnica que se relacione con la contraparte técnica del Ministerio.
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Reserva de Derechos |
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La Subsecretaría se reserva el derecho a:
a. Revocar el presente llamado a licitación hasta antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas, como resultado de modificaciones presupuestarias sobrevinientes, y, en general, por fuerza mayor o caso fortuito, mediante acto administrativo fundado al efecto que se publicará en el portal www.mercadopublico.cl.
b. La Subsecretaría podrá en cualquier momento, y hasta antes del vencimiento del plazo de presentación de las ofertas, modificar las Bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración o consulta. La Subsecretaría evaluará las condiciones de aplicación de las modificaciones, considerando la naturaleza de las mismas, para ajustar los plazos de presentación de las ofertas si la situación lo amerita. Dichas modificaciones serán obligatorias para todos los participantes y serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl.
c. Declarar desierta la licitación en caso de que todas las propuestas ofrecidas excedan la disponibilidad presupuestaria con que cuenta para financiar el gasto que irrogue la contratación de los servicios que se licitan.
d. Adjudicar a la propuesta que sea la mejor combinación de factores técnicos y de precio, aunque no sea la del menor precio ofrecido.
e. Realizar observaciones a la propuesta técnica que resulte adjudicada para la ejecución del trabajo, las que deberán ser incorporadas por el proponente adjudicado en la ejecución de los servicios de que se trata, siempre que ello no signifique un costo mayor para el adjudicatario, una modificación esencial a los servicios licitados o una alteración al principio de igualdad entre los proponentes.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se deriven.
f. El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en las bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Confidencialidad |
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El contratista, durante el desarrollo del contrato y una vez expirado éste, está obligado a guardar reserva y quedará expresamente prohibido utilizar total o parcialmente datos, resultados o cualquier antecedente que haya mantenido en su poder, sin la previa y debida autorización por escrito de la Subsecretaría. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el número siguiente.
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Mantención de los servicios materia de la licitación |
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Los costos asociados a las mantenciones, tales como ajustes, rectificación, regularización de los servicios y similares, para la continuidad operativa de los servicios, en las condiciones y niveles de servicio requeridos, serán de cargo del contratista. Asimismo, se consideran dentro de este ítem, los mayores costos que deba asumir el contratista por situaciones no previstas en el mercado, estructura de su empresa, personal e infraestructura tecnológica de éste al momento de formular la oferta, entre otras no constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor.
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Interpretación del contrato. |
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En la eventualidad que en el curso de los servicios se produjeran discrepancias o incompatibilidades en cuanto a lo indicado o previsto en los diversos documentos que rigen la prestación de los servicios, la controversia se resolverá a favor de lo contenido en aquel documento que, tratando del tema en controversia, aparezca mencionado primero en la lista indicada a continuación.
a. Bases de Licitación.
b. Aclaraciones.
c. Contrato.
d. Propuesta Técnica del oferente.
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Legalidad de las bases |
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Con todo, prima lo establecido en las bases de licitación aprobadas mediante Resolución Exenta N° 0313, adjunta.
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