Una vez realizada la apertura de las ofertas, la
Universidad a fin de facilitar la evaluación y comparación de aquellas, podrá
solicitar información complementaria a través del foro inverso del portal
mercado público, la que de ninguna manera puede referirse a aspectos
determinantes de la licitación. La respuesta deberá ser canalizada por el mismo
medio. También podrá solicitar a cualquier proponente que aclare su oferta, que
salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las aclaraciones y/o
rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes
una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en
tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los
oferentes a través del Sistema de Información.
Del mismo modo, conforme lo establecido en el artículo 40,
inciso 2, del Reglamento de la Ley N°19.886, la Universidad podrá permitir la
entrega de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido
presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones
o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento
del plazo para presentar las ofertas o se refieran a situaciones no mutables
entre el vencimiento del plazo para presentar las ofertas y el periodo de
evaluación y que se trate de antecedentes que no alteren la oferta económica o
técnica. Para tal efecto el o los oferentes tendrán un plazo de 48 horas contados desde el ingreso de la Solicitud en
el Sistema de Información, asignando menor puntaje a las ofertas que no
cumplieron con todo lo requerido dentro del plazo para la presentación de
ofertas.
La falta de cualquiera de los documentos
esenciales indicados en las presentes bases dejará automáticamente la oferta
fuera de evaluación, indicándose a través del portal el o los documentos no
presentados.