II.9.- ADJUDICACIÓN
La Universidad, en caso que existan ofertas admisibles y sean convenientes para la Institución, aceptará la propuesta más ventajosa, considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes. No se adjudicará la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las bases.
La Universidad podrá rechazar, aceptar parcial o totalmente cualquiera de las ofertas que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las bases. Los fundamentos de esta decisión se incluirán en el acto administrativo que declare la licitación desierta o inadmisibles las ofertas, o en el Acta de Adjudicación según correspondiera.
La Universidad comunicará mediante el portal www.mercadopublico.cl a los oferentes, el resultado de la evaluación.
La Universidad Arturo Prat se reserva el derecho de disminuir o aumentar partidas, disminuir o aumentar unidades en los ítems, o adjudicar parcialmente, según lo estime conveniente a sus intereses.
La Universidad Arturo Prat podrá adjudicar la licitación en un monto superior y hasta el 30 % del presupuesto estimado, incorporando en el decreto o resolución los motivos técnicos y económicos de dicha diferencia, siempre que exista disponibilidad presupuestaria.