“SERVICIO DE
PROVISIÓN, INSTALACIÓN Y MANTENCIÓN DEL SISTEMA DE CALEFACCIÓN EN LOS PASOS
FRONTERIZOS, PROVINCIA DE ÚLTIMA ESPERANZA”
ID N° 2019-5-LE21
1.1. INTRODUCCIÓN.
Las presentes bases
regulan los aspectos administrativos, económicos y legales involucrados en la propuesta
pública para contratar el “Servicio Integral del Sistema Calefacción,
UPF2021”, ID N°
2019-5-LE21.
1.1.1. Objetivo.
El objetivo del
proceso de licitación es contratar un servicio de provisión, instalación y
mantención del sistema integral de calefacción para los Pasos Fronterizos de la
Provincia de Última Esperanza, con el objeto de generar una adecuada
conservación y operación de todo el sistema complementario de calefacción,
descrito en las presentes bases, siendo el mandante la Delegación Presidencial
Provincial de Última Esperanza, en adelante “DPP-Última Esperanza”.
El monto estimado
para el:
- SERVICIO DE INSTALACIÓN
Y MANTENCIÓN es $5.935.000.-, IVA incluido.
- SERVICIO DE
PROVISIÓN, destinará la suma de $2.065.000.-, IVA incluido.
En las presentes
Bases se detallan antecedentes para dimensionar el servicio objeto de esta
licitación, de manera que los proponentes puedan definir su mejor oferta y los
esfuerzos que deberán contemplar en la prestación de los servicios en caso de
ser adjudicados.
1.1.2. Requerimientos
Generales.
El proceso de
licitación está orientado a obtener óptimas condiciones técnicas y económicas
por parte del adjudicatario.
En términos técnicos,
se espera idoneidad de las personas o empresa y de sus colaboradores, así como,
capacidad para asegurar que el oferente que se adjudique, se ajuste a los
requisitos que esta Delegación Provincial ha especificado para su operación.
En términos
económicos, se espera recibir ofertas ventajosas dentro de los precios de
mercado, conforme se desprenda de la evaluación de las ofertas económicas.
1.1.3. Normas y
documentos que rigen la licitación
Esta licitación se
regirá en todo momento por lo dispuesto en La Ley N° 19.886 sobre Bases sobre Contratos Administrativos de
Suministro y Prestación de Servicios, la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado y la Ley 19880 que
Establece Bases De Los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de
los Órganos de la Administración del Estado.
Los instrumentos señalados anteriormente,
forman parte integrante de la presente licitación, junto a los siguientes
antecedentes:
1.
Las correspondientes propuestas técnicas y ofertas económicas.
2.
Los antecedentes documentales y digitales solicitados a cada participante.
3.
Las consultas formuladas y aclaraciones solicitadas por los participantes, y
las respectivas respuestas evacuadas por la Gobernación Provincial de Ultima
Esperanza.
4.
Las Modificaciones y aclaraciones de
oficio si las hubiere.
5.
Las declaraciones juradas exigidas.
6. El Informe de
evaluación.
7. La Garantía de Buena Ejecución de la Obra.
8.
Orden de Compra.
1.1.4.
Participantes.
Podrán participar en esta propuesta pública
las personas naturales o jurídicas, unión temporal de proveedores, chilenos o
extranjeros que cumplan
con los requisitos establecidos en la legislación vigente y las presentes bases
de licitación, por ejemplo, que se encuentren registrados en el portal www.mercadopublico.cl.
La “DPP-Última Esperanza” podrá solicitar a los
oferentes documentos u otros medios de verificación que permitan comprobar el
cumplimiento de estos requisitos.
No podrán participar los oferentes que, al
momento de presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas
antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro
de los dos años anteriores, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4°, inciso
1°, parte final de la Ley 19.886, ni aquellos que se encuentren afectados por
alguna de las inhabilidades establecidas en el inciso 6° de la misma Ley.
Quedarán excluidos
aquellos oferentes que, al momento de presentar la oferta, formular la
propuesta o al momento de la suscripción del contrato, hayan sido condenados
por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del
trabajador o por delitos concursales, según la Ley de Quiebras (Art. 401, Ley
N°20.720), dentro de los anteriores dos años. Asimismo, para efectos del
contrato y tratándose de personas jurídicas, estas no deben haber sido
condenadas a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos
del estado, de conformidad con la Ley N°20.393, que establece la
responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de
activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.
Cuando quien
participa en la Licitación sea una Unión Temporal de Proveedores, deberá
adjuntarse el documento en que conste dicha unión, el que deberá contener al
menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que
se generen con la “DPP-Última
Esperanza” y el nombramiento del representante o apoderado común con poderes
suficientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 bis. del Reglamento de
la Ley N°19.886. En todo caso la vigencia del acuerdo no podrá ser inferior al
plazo del contrato.
1.1.5. Entrega de Bases.
Se hace presente que las Bases de Licitación
deben ser descargadas del Portal www.mercadopublico.cl.
1. La “DPP-Última
Esperanza”,
por razones presupuestarias o de buen servicio, se reserva el derecho de
modificar las Bases Administrativas y Técnicas.
2. La “DPP-Última Esperanza” podrá en cualquier
momento, antes del cierre de recepción de ofertas modificar las bases ya sea
por iniciativa propia o en atención a una aclaración o consulta.
3. La “DPP-Última Esperanza” evaluará las
condiciones de aplicación de las modificaciones, considerando la naturaleza de
las mismas para ajustar los plazos de presentación de las ofertas si la
situación lo amerita. Dichas modificaciones serán obligatorias para todos los
participantes y serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl.
Estas modificaciones una vez que cuenten con
su acto administrativo correspondiente pasaran a formar parte integral de las
bases de licitación.
4. Asimismo, podrán ingresarse notas
aclaratorias, previa resolución exenta debidamente fundada y firmada por la
máxima autoridad provincial, a los criterios de evaluación, siempre velando y
resguardando la igualdad de condiciones de los oferentes.
5. La “DPP-Última Esperanza” podrá realizar
observaciones a la propuesta técnica que resulte adjudicada para la ejecución
del trabajo las que deberán ser incorporadas por el proponente adjudicado en la
ejecución de los servicios de que se trata, siempre que ello no signifique un
costo mayor para el adjudicatario, una modificación esencial a los servicios
licitados o una vulneración al principio de igualdad entre los licitantes.
6. Una vez cerrada la licitación, “DPP-Última
Esperanza”,
por causas justificadas o interés superior de la institución, podrá postergar
la fecha fijada para apertura de la propuesta y adjudicación del mismo proceso
de licitación. En cuyo caso las nuevas fechas, serán notificadas como
Aclaración en el portal www.mercadopublico.cl, con su respectivo acto administrativo.
1.1.6. Proceso de Consultas y Aclaraciones a las Bases.
Los participantes podrán formular consultas o
pedir aclaraciones, de carácter técnico como administrativas, solamente, a
través, del portal www.mercadopublico.cl, ícono llamado "Foro"
y hasta las 14:00 horas del día miércoles 18 de agosto de 2021.
La “DPP-Última Esperanza” procederá a responder,
por la misma vía, las consultas formuladas, en un plazo máximo de 24
horas. En las respuestas, se citará cada consulta formulada, sin hacer
mención del participante que la haya presentado, y luego la respuesta
respectiva.
Se entenderá que las respuestas que emanen de
las consultas de los participantes, contribuyen a determinar el alcance y
sentido de las Bases y, en tal condición, deberán ser consideradas por los
participantes en la preparación de sus ofertas.
La “DPP-Última Esperanza” se reserva el
derecho de no responder cuando las consultas o petición de aclaraciones fueren
improcedentes, impliquen confidencialidad de asuntos propios del Servicio o
pongan en peligro el proceso normal de la licitación pública.
En el caso de consultas de carácter
administrativo, la “DPP-Última Esperanza” podrá efectuar, a iniciativa propia,
aclaraciones a las Bases, para precisar su alcance, como también, complementar
o interpretar algún elemento de su contenido que, a su juicio, no haya quedado
suficientemente claro y dificulte la obtención de buenas propuestas. Estas
aclaraciones se publicarán en el portal www.mercadopublico.cl, en la misma forma y
oportunidad que las respuestas a las consultas.
1.2. DE LA GARANTÍA.
1.2.1. Garantía de Buena ejecución de la Obra.
Conjuntamente
con la Recepción Provisoria de las Obras, conforme lo establece el punto 1.10., de las presentes Bases, el
oferente a quien se adjudique la presente Licitación, deberá presentar un
documento de Garantía por Buena Ejecución de las obras a nombre de la
Gobernación, para garantizar el correcto estado de las obras recepcionadas
provisoriamente, durante un plazo de 12
meses.
El
documento de garantía de buena ejecución de las obras deberá ser entregado a la
“DPP-Última
Esperanza”,
conjuntamente con la solicitud de Recepción Provisoria de las Obras, dejándose
expresa constancia que no se procederá con el pago del último estado de avance,
sin que se haya materializado esta entrega.
El
documento de garantía por Buena Ejecución de las Obras debe consistir en una
Boleta de Garantía Bancaria, una Póliza de Garantía de liquidación inmediata o
cualquier otro documento idóneo, irrevocable, pagadera a la vista sin
requerimiento de aviso previo y extendida a la orden de la Gobernación, y
deberá expresarse en pesos chilenos.
Esta
garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la
misma naturaleza, que en conjunto representen el monto a caucionar y entregarse
de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera
electrónica, deberá ajustarse a la ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos,
Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
Asimismo,
esta garantía deberá contener la siguiente glosa: “Para garantizar buena ejecución de las obras Licitación 2019-5-LE21”.
El valor de
esta garantía ascenderá a un monto equivalente al 5% del valor total del
contrato, y deberá tener una vigencia de 12 meses, contados desde la
Recepción Provisoria de las Obras.
1.2.2. Restitución de
la Garantía.
La
Garantía de Buena ejecución de la Obra, será restituida al adjudicatario dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su vencimiento, en las
Oficinas de Administración y Finanzas de la Gobernación, entre las 09:00 y
13:00 horas.
El Adjudicatario
será el único responsable pecuniariamente de las diferencias entre el monto
pagado con cargo a la garantía indicada y los montos que efectivamente deban
ser indemnizados o pagados, conforme a eventual sentencia judicial ejecutoria.
1.2.3. Casos en que
se podrá hacer efectiva la Garantía de Buena Ejecución de la Obra.
Si al momento de la liquidación del
contrato, existiera un saldo a favor de la “DPP-Última Esperanza”,
por concepto de multas, u otras situaciones que fueren de su cargo, se podrá
hacer efectiva la boleta de garantía por buena ejecución de la obra, solo hasta
los montos adeudados, debidamente acreditados, debiendo devolverse el saldo.
1.3.
DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
1.3.1. Forma de
Presentar la Oferta.
Para la presentación
de las ofertas, los oferentes deberán cumplir los requerimientos mínimos
obligatorios especificados en las presentes bases de licitación. En
consecuencia, aquellos oferentes que no cumplan con estos requerimientos no
serán evaluados y, por tanto, quedarán excluidos de la licitación.
Todos los
costos de presentación de las propuestas serán de cargo de los oferentes.
Se presume,
desde que los oferentes presentan su propuesta, aceptan todas y cada una de las
condiciones establecidas en las presentes Bases de licitación y en las
eventuales respuestas a consultas y aclaraciones.
Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar su oferta y los
documentos anexos, deberá contactarse de inmediato con la Mesa de Ayuda del
portal www.mercadopublico.cl, al teléfono 600-7000-600,
para obtener información precisa que le permita ingresar su oferta.
1.3.2. Oferta Económica.
Corresponde
al valor ingresado, SIN IMPUESTO, en
la ficha electrónica de postulación en el portal www.mercadopublico.cl, según la línea de producto que está
postulando para la licitación N°2019-5-LE21 y expresado en moneda nacional.
Cada
oferente deberá presentar una sola
oferta.
Las
únicas ofertas válidas, serán las presentadas por el portal www.mercadopublico.cl. No se
aceptarán ofertas que se presenten por otro medio al establecido en estas
Bases.
Será responsabilidad
de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y
adecuadamente sus ofertas.
1.3.3. Oferta
Técnica.
Los
antecedentes que componen la oferta técnica son:
1.3.3.1. Experiencia del Oferente.
La experiencia del
oferente será medida entre la cantidad de contrataciones debidamente
acreditadas y el monto de dichos contratos, es por ello que, los proponente
interesados en participar de esto proceso de licitación pública deberán
acompañar facturas, contratos, órdenes de compra, actas de entrega u otro
documento afín, que acredite la prestación de servicios en instalación y mantención en calefacción central, sea a gas o
eléctrica, documentos emitidos en el intervalo de tiempo del 01 de enero de
2019 y el 30 de junio de 2021.
El documento que acredite la experiencia del oferente deberá indicar claramente
el servicio prestado y relacionado con la instalación
y mantención en calefacción central, para poder ser considerados evaluación
y asignación de puntaje.
Ante el evento que la
glosa de la factura no sea clara, se permitirá presentar como antecedente
complementario para que sea considerada en la evaluación, la presentación de
Órdenes de Compra asociadas a las facturas o Certificados otorgados por el
Mandante que contengan información suficiente que permita a la Comisión Técnica
determinar los servicios prestados y el monto facturado por ellos.
En el evento que el
Oferente sea persona Jurídica, se aceptará la experiencia de sus Socios o
Ejecutivos, debiendo acreditar esta calidad con copia de los documentos legales
que den cuenta de dicha calidad.
1.3.4. Validez de la
Oferta.
Las
ofertas deberán tener validez por un plazo de treinta días corridos, contados
desde la fecha de cierre de la presentación de propuestas. Aquellas cuyo
plazo de vigencia sea menor, serán rechazadas de plano.
1.3.5. Falta u Omisión de Propuesta.
Los
oferentes que no presenten el Anexo N°1
en la oferta técnica, quedarán fuera de este proceso de Licitación y por
consiguiente sus propuestas no serán objeto de evaluación.
1.3.6. Inadmisibilidad de las ofertas.
La “DPP-Última
Esperanza”
declarará inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren con los
requisitos establecidos en las bases de licitación, según lo autoriza el
artículo 9° de la Ley 19.886.
1.3.7. Apertura de las Ofertas.
Se procederá a la Apertura
de las Ofertas a las 15:15 horas del día lunes 23 de agosto de 2021.
La
modalidad de la apertura será en una etapa, en la cual se hará una revisión del
cumplimiento de los requisitos solicitados para participar en la licitación,
por parte de un Profesional del departamento de Administración y Finanzas. El
que luego de cotejar el cumplimiento de los requisitos solicitados a los
oferentes, procederá a aceptar o declarar inadmisibles las ofertas recibidas,
indicando el fundamento de ello en el mismo Portal, luego de lo cual, procederá
a realizar la apertura electrónica emitiendo el Portal automáticamente un acta
de apertura.
De
la apertura se levantará un acta, que incluirá la identificación de los
oferentes (razón social, nombre de Director o nombre de persona natural según
corresponda) y el monto total de la oferta económica. Se podrá incluir otros
antecedentes que verifiquen la transparencia y seriedad del proceso de
apertura, esta acta será subida al portal www.mercadopublico.cl.
1.3.8. Comisión
Evaluadora, Evaluación y Calificación de las Propuestas.
En virtud del artículo 37 del Reglamento de
la Ley de Compras, “La Entidad Licitante
deberá evaluar los antecedentes que constituyen la oferta de los proveedores y
rechazará las ofertas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en
las Bases.
La evaluación de las
ofertas se efectuará a través de un análisis económico y técnico de los
beneficios y los costos presentes y futuros del bien y servicio ofrecido en
cada una de las ofertas. Para efectos del anterior análisis, la Entidad
Licitante deberá remitirse a los criterios de evaluación definidos en las
Bases.
La Entidad Licitante
asignará puntajes de acuerdo a los criterios que se establecen en las
respectivas Bases. Los miembros de la comisión evaluadora, si existiera, no
podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, de conformidad con la
normativa vigente al momento de la evaluación.”
Por lo anterior, la Comisión
Evaluadora, que estará formada por tres funcionarios de “DPP-Última Esperanza”
nombrados por resolución exenta de la DPP-Última Esperanza. Con todo, además,
podrá integrarse la comisión evaluadora conforme lo señala el inciso 5° del
artículo 37 del Reglamento de la Ley de Compras, siguiendo las limitaciones
allí indicadas.
En el caso que se deba reemplazar a un
integrante de la comisión evaluadora, deberá quedar constancia de ello en el
acta de evaluación de las ofertas.
La Comisión Evaluadora tendrá un plazo máximo
de 4 días hábiles para evaluar las
ofertas recibidas, a contar desde el día
siguiente a la apertura electrónica.
Será responsabilidad de los oferentes
acompañar a su oferta todos los antecedentes relevantes para que la Comisión
Evaluadora pueda analizar y evaluar adecuadamente las respectivas ofertas.
La evaluación de las propuestas se hará con
estricta sujeción a las presentes Bases y las ponderaciones se asignarán
conforme a los criterios de evaluación.
El proceso de evaluación tendrá carácter
confidencial durante su realización.
La evaluación de las ofertas es un proceso
competitivo entre los oferentes, y para su selección la comisión evaluadora, en
primer término constatará la existencia de los antecedentes generales de cada
una de las ofertas y luego evaluará los antecedentes económicos,
administrativos, legales y técnicos, que se haya exigido, asignando los
puntajes para cada criterio de evaluación de acuerdo a los puntajes
establecidos en las presentes Bases, justificando, en cada caso, las razones
tenidas a la vista para asignar dicha puntuación y estableciendo el puntaje
final para cada oferente.
Durante el periodo de evaluación, los
oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante mediante el foro
inverso, siempre y cuando así lo estime pertinente, será la Comisión
Evaluadora, quien podrá solicitar a algún proponente precisiones y/o
aclaraciones sobre aspectos de su propuesta que no resulten suficientemente
claros, en cuyo caso tanto las aclaraciones solicitadas como las respuestas
pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del contrato, en caso de
ser adjudicado. Tendrán un plazo de 48
horas continuas, contados desde el requerimiento realizado por “DPP-Última
Esperanza”,
mediante la plataforma www.mercadopublico.cl,
aplicación foro inverso para contestar.
En virtud del Artículo 40, inciso 2°, del
reglamento de la ley N° 19.886, la
entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o
antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar
la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido
u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o
se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para
presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, esta posibilidad
deberá estar contemplada en las bases de
licitación, en las que se especificará un plazo breve y fatal para la corrección
de estas omisiones, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el
que se informará a través del Sistema. En estos casos, las bases deberán
contemplar, dentro de los criterios de evaluación, el cumplimiento de los
requisitos formales de presentación de la oferta, asignando menor puntaje a las
ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con
todo lo requerido.
En estos casos el oferente será evaluado de conformidad a lo establecido
en las bases, es decir, asignándole un menor puntaje en el criterio
“cumplimiento de requisitos formales”.
Toda información falsa, alterada o
maliciosamente incompleta, entregada por los Oferentes como respaldo para la
evaluación de su oferta u otros que la Comisión Evaluadora le requiera, será considerada
dolosa y lo eliminará por este hecho de participar en la Propuesta.
El
informe que elabore la Comisión Evaluadora será presentado, junto con su
recomendación a la Srta. Delegada Presidencial Provincial de Última Esperanza,
quien decidirá a que proponente debe adjudicarse.
1.3.9.
Método para la Evaluación.
La
evaluación de las ofertas se efectuará previa verificación del cumplimiento de
los requisitos exigidos en las bases.
El
proceso de evaluación de las propuestas será interno y se realizará en una
etapa, aplicando una escala de notas que fluctúan entre 0 y 100.
ÍTEM
|
PORCENTAJE
|
Oferta Económica
|
57%
|
Oferta Técnica
|
40%
|
Cumplimiento de los Requisitos Formales
|
03%
|
1.3.9.1. Oferta Económica (57%)
La
evaluación económica se realizará de acuerdo al valor ingresado neto, por la contratación del Servicio de Provisión,
Instalación y Mantención del Sistema de Calefacción en los Pasos Fronterizos,
Provincia de Última Esperanza, para ello se utilizará una escala de puntajes de 0 a 100,
asignando el puntaje más alto (100 puntos) a la oferta económica de menor valor
que cumpla con los requerimientos definidos en las bases técnicas. Los
siguientes puntajes se asignarán en función de la diferencia entre cada
propuesta y el valor de la menor propuesta económica en su conjunto.
Puntaje = (precio mínimo ofertado/Precio Oferta)*100
El valor del precio unitario debe considerar todos los costos asociados a
la prestación del servicio, su personal y traslado.
1.3.9.2. Oferta Técnica (40%)
1.3.9.2.1. La
experiencia del proponente, se obtendrá de la cantidad de contratos de
similar naturaleza y magnitud a la que se presenta en estas Bases de
licitación, por ello, se evaluará al proponente con un puntaje de 0 a 90 en
base al total de contrataciones,
debidamente acreditadas, de similar
naturaleza y magnitud de la que se está licitando, ya sea contrataciones
con entidades públicas y/o privadas.
Para acreditar la experiencia el proponente
deberá adjuntar o anexar a su oferta, copia de facturas, órdenes de compra,
actas de entrega, contratos, debidamente firmados o cualquier otro documento
que valide su contratación en la prestación de servicios en instalación y
mantención en calefacción central, sea a gas o eléctrica.
Experiencia
/ Cantidad de Contratos
|
Puntaje
|
Menos de 5 contrataciones afines.
|
0
|
Desde 5 contrataciones y menos de 10
contrataciones afines.
|
15
|
Desde 10 contrataciones y menos de 15
contrataciones afines.
|
30
|
Desde 15 contrataciones afines o más.
|
45
|
Experiencia
/ Monto de las Contrataciones
|
Puntaje
|
Acredita
contrataciones por un monto menor a $5.000.000.-
|
0
|
Acredita
contrataciones por un monto que va
desde $5.000.001.- hasta los $10.000.000.-
|
15
|
Acredita
contrataciones por un monto que va
desde $10.000.001.- hasta los $15.000.000.-
|
30
|
Acredita
contrataciones por un monto igual o
superior a $15.000.001.-
|
45
|
Ante el evento que la
glosa de la factura no sea clara, se permitirá presentar como antecedente
complementario para que sea considerada en la evaluación, la presentación de
Órdenes de Compra asociadas a las facturas o Certificados otorgados por el
Mandante que contengan información suficiente que permita a la Comisión Técnica
determinar los servicios prestados y el monto facturado por ellos.
En el evento que el Oferente
sea persona Jurídica, se aceptará la experiencia de sus Socios o Ejecutivos,
debiendo acreditar esta calidad con copia de los documentos legales que den
cuenta de dicha calidad.
1.3.9.2.2. Visita en
Terreno.
Este criterio medirá la asistencia de los proponentes a los Pasos Fronterizos
donde se realizarán los trabajos de mantención del sistema de calefacción con
la finalidad que puedan elaborar de mejor forma sus propuestas, es por ello que
se ha fijado una fecha y hora para tal actividad, este criterio se evaluará con
un puntaje de 0 a 10.
Durante
la visita, el personal de la “DPP-Última Esperanza”, levantará un Acta,
la que será firmada por todos los asistentes a dicha actividad y este registro
servirá de respaldo para la asignación del puntaje en este criterio de
evaluación.
Visita
en Terreno
|
Puntaje
|
No
Asiste a Visita en Terreno a los Tres Pasos Fronterizos.
|
0
|
Asiste
a Visita en Terreno a los Tres Pasos Fronterizos.
|
10
|
1.3.9.3. Cumplimiento de los Requisitos (3%)
Cumplimiento de los Requisitos
|
Puntaje
|
El oferente que presenta los antecedentes
administrativos, posteriores de la
fecha límite o no presenta los antecedentes.
|
0
|
El oferente que presenta los antecedentes
administrativos, posterior a la fecha
de recepción de ofertas y antes de la fecha límite señalada en las bases.
|
30
|
El oferente que presenta todos los antecedentes administrativos, dentro del plazo de
presentación de ofertas.
|
100
|
1.3.10.
Adjudicación de la Licitación.
La DPP-Última
Esperanza adjudicará la propuesta que estime más conveniente a sus intereses,
considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y
ponderaciones establecidos en las bases.
La
adjudicación de la totalidad de los servicios requeridos en la presente licitación
se efectuará a un solo oferente a más tardar el día martes 31 de agosto de
2021.
En caso
de no poder cumplir con la fecha indicada, la “DPP-Última Esperanza” publicará una nueva fecha en el portal
www.mercadopublico.cl informando allí las razones del atraso.
Solo se
consideraran para el proceso de adjudicación aquellas ofertas que tengan un
puntaje igual o superior a 70 puntos.
Si el adjudicatario
se desiste de firmar el contrato o aceptar la orden de compra, o no cumpliese
con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la
suscripción o aceptación de los referidos documentos, la “DPP-Última Esperanza” podrá,
junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al
oferente que le sigue en puntaje, dentro del plazo de 30 días corridos contados
desde la publicación de la adjudicación original.
En caso
de empate en el puntaje final se elegirá la oferta que tenga mejor puntuación
en la “Oferta Económica”. En
caso que persista el empate se elegirá a la que tenga mejor puntaje en el
criterio “Oferta Técnica”. En
caso que persista el empate se elegirá a la que tenga mejor puntaje en el
subcriterio “Experiencia Del Proponente”. De continuar persistiendo el
empate, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero su oferta en la
plataforma www.mercadopublico.cl.
El acto
administrativo de adjudicación de la propuesta se hará por Resolución Exenta.
La
Resolución de adjudicación, será publicada en el portal www.mercadopublico.cl,
debiendo tenerse como fecha de su notificación la de su publicación.
Conforme
a lo estipulado en la Ley N°19.886, la “DPP-Última Esperanza”
podrá declarar las ofertas inadmisibles cuando éstas no cumpliesen con los
requisitos establecidos en las presentes Bases. Asimismo, podrá declarar
desierta la licitación por resolución fundada si no se presentaren ofertas, o
bien, si habiéndose presentado, estás no resultasen convenientes a sus
intereses, evento en que la “DPP-Última Esperanza” procederá a reiniciar un nuevo proceso de licitación pública o
excepcionalmente se procederá a llamar a un proceso de licitación privada o de
trato directo según lo previsto en el Art. 10 del Reglamento de la Ley 19.886
que establece: se puede acudir al Trato Directo “Cuando, habiendo realizado una
licitación pública previa para el suministro de bienes y servicios no se
recibieran ofertas, o éstas resultaran inadmisibles por no ajustarse a los
requisitos esenciales establecidos en las bases y la contratación es
indispensable para el organismo”.
Tanto el
rechazo de una o de todas las propuestas, se formalizará mediante la dictación
de una resolución exenta, dicho documento será publicado en el portal www.mercadopublico.cl.
Una vez adjudicada la
propuesta el adjudicatario deberá tomar contacto con la “DPP-Última Esperanza”
mediante e-mail, sojeda@interior.gob.cl o por teléfono 612411954,
con la finalidad de finiquitar las fechas de la firma del contrato.
1.3.11. Derecho a Revocar o Suspender la Licitación.
La “DPP-Última
Esperanza” podrá Revocar la Licitación cuando ésta vulnere el interés público
general o específico de la “DPP-Última Esperanza”, y en general por razones de
mérito, conveniencia u oportunidad. Asimismo, podrá suspender el proceso
licitatorio por una cantidad determinada de días cuando el Tribunal de Contratación
Pública u otra instancia jurisdiccional ordenen esta medida.
Dicha declaración
deberá efectuarse por Resolución Exenta fundado que así lo disponga.
El o los oferentes no
tendrán derecho a indemnización alguna.
1.3.12. La Orden de
Compra.
La emisión de la orden de compra
será efectuada por la Encargada de Adquisiciones o por quien la remplace en el
cargo, dicha orden de compra será enviada al adjudicatario vía portal www.mercadopublico.cl y por correo electrónico por parte de la Unidad de
Pasos Fronterizos.
Se extenderá una orden de compra por la totalidad del contrato adjudicado.
1.4. DE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO.
Resuelta la
adjudicación de la licitación, se celebrará el contrato correspondiente.
1.4.1. El Contrato.
El contrato contendrá
las cláusulas necesarias para el resguardo de los intereses del Estado, y será
suscrito dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación, a través,
de la plataforma www.mercadopublico.cl.
Formarán parte
integrante del contrato las Bases Administrativas y Técnicas, Anexos,
Modificaciones, Aclaraciones y Respuestas si las hubo, la oferta presentada,
las Resoluciones Exentas de Aprobación de las Bases y Adjudicación.
El adjudicatario,
para efectos del contrato, deberá fijar domicilio la ciudad de Puerto Natales,
donde serán válidas todas las comunicaciones y/o notificaciones que se le
cursen y que será válido para efectos de otorgar competencia para resolver los
conflictos que eventualmente se susciten con relación al contrato, a los
Tribunales Ordinarios de Justicia de Puerto Natales.
El Contrato será
redactado por el Departamento Jurídico
de la DPP-Última Esperanza”, con estricto apego a lo consignado en las Bases de
Licitación 2019-5-LE21, en la Resolución Exenta de Adjudicación, en la Oferta
Económica y Técnica del Adjudicatario, y demás antecedentes que formen parte
integrante de la propuesta.
El Departamento
Jurídico de la DPP-Última Esperanza” podrá solicitar antecedentes adicionales,
si en su parecer estos son indispensables para la redacción del contrato. Estos nuevos
antecedentes serán solicitados al adjudicatario por medio de la Unidad de Pasos
Fronterizos.
El contrato podrá
modificarse por mutuo acuerdo de las partes siempre que no se alteren las
cláusulas esenciales del mismo referidas al objeto de los servicios ni precio.
Dichas modificaciones deberán ser aprobadas mediante acto administrativo.
En caso de tratarse
de una Unión Temporal de Proveedores, el acuerdo en que conste dicha unión
deberá materializarse por escritura pública como documento necesario para
contratar en los términos indicados en el artículo 67 bis., del Reglamento de
la Ley N°19.886.
1.4.2. Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo
adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para
contratar, o que la entidad adjudicataria no concurra a suscribir el contrato
dentro del plazo señalado o si, concurriendo, no acredita estar inscrito en el
Sistema Chile Proveedores, se entenderá que ésta no acepta la adjudicación,
pudiendo la “DPP-Última Esperanza” dejar sin efecto la adjudicación de la
propuesta y suscribir el contrato respectivo con el oferente que hubiere
ocupado el segundo lugar o el tercero, si el anterior no aceptara la
adjudicación, o bien, declarar desierta la licitación.
Los oferentes
ubicados en los lugares segundo y tercero, en su caso, deberán cumplir con lo
estipulado anteriormente y además acompañar la documentación correspondiente,
dentro del plazo de cinco contados desde el vencimiento del plazo exigido al
adjudicatario anterior, sucesivamente.
1.4.3. Interpretación del
Contrato.
El contrato debe
ejecutarse de buena fe y, por consiguiente, se interpretará del modo que mejor
permita alcanzar los objetivos que se han establecido para él.
Toda discrepancia,
real o aparente entre especificaciones técnicas, normas, bases de licitación,
etc., que surja con posterioridad, será resuelta exclusivamente por la
“DPP-Última Esperanza”, a solicitud escrita del contratista.
1.4.4.
Liberación De Responsabilidad.
Se
establece que el adjudicatario será el empleador exclusivo del personal que
destine a la ejecución de los trabajos contratados. De ser persona jurídica el
Personal que destine para la ejecución de esta contratación deberá ser contratado
de acuerdo a las normas del Código del Trabajo.
1.4.5. Plazo del
Contrato.
La vigencia del
contrato será desde la notificación al Adjudicatario, a través, del portal www.mercadopublico.cl y tendrá una duración de veinte (20) días
hábiles a contar desde la entrega del terreno.
No obstante, en caso
ser conveniente a los intereses de la “DPP-Última Esperanza”, podrá prorrogar el plazo del contrato,
hasta por un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el
vencimiento del plazo del contrato original.
El plazo del contrato
podrá ser suspendido mediante Resolución Exenta de la “DPP-Última Esperanza”,
en caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificado por la
“DPP-Última Esperanza”.
1.4.5.1. Inicio de la
Prestación de los Servicios.
El inicio
de la prestación del Servicio de Mantención y Provisión que se
licitan deberá ser entregado de acuerdo a los plazos presentados por el
oferente adjudicado. No obstante, el plazo de inicio de los trabajos no podrá
ser superior a cinco (5) días corridos,
a contar de la fecha de entrega del terreno y de que se cuente con la total tramitación del acto administrativo que
adjudique el proceso.
Si por motivos de
fuerza mayor o casos fortuitos debidamente acreditados, el adjudicatario no
pudiese dar inicio a la prestación del servicio en la fecha acordada el
proveedor adjudicado deberá, en un plazo no mayor a tres (3) días antes, exponer las razones, en forma escrita y a su
vez entregar la solución a la “DPP-Última Esperanza”, indicando las
alternativas para dar cumplimiento al servicio adjudicado. Será responsabilidad de la Unidad de Pasos
Fronterizos gestionar el acto administrativo aprobatorio que dé cuenta de
la nueva fecha para el inicio del servicio de Mantención y Provisión contratado.
1.4.6. Término del
Contrato.
Se podrá dar término
al contrato por las siguientes causales:
a. Por resciliación o mutuo acuerdo entre la
“DPP-Última Esperanza” y el adjudicatario.
b. Incumplimiento de
las obligaciones del adjudicatario.
c. Cumplimiento del
plazo del contrato.
d. Por exigirlo el
interés público o la seguridad nacional.
Para poner término
anticipado al contrato por las causales indicadas en las letras a, b y d
precedentes se deberá emitir una resolución exenta fundada y una vez totalmente
tramitado el acto administrativo deberá ser publicada en el Sistema de
Información www.mercadopublico.cl.
1.4.6.1. Término
Anticipado del Contrato por Incumplimiento.
El contrato podrá
terminarse anticipadamente por la “DPP-Última Esperanza”, si el adjudicatario
incurre en alguna de las causales de
incumplimiento que se señalan a continuación:
i. Si al momento de la suscripción del contrato el
adjudicatario no esté habilitado para ser contratado por el Estado o en caso
que, tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, la inhabilidad afecte a
un integrante de la misma y ésta se desista de su participación en el
respectivo proceso.
ii. Por haberse dictado Resolución de Liquidación en contra
del contratista en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 20.720.
iii. Por estado de notoria insolvencia.
iv. Si falleciere la persona
natural adjudicada o se disolviere la empresa. En ambos casos se procederá a
efectuar la liquidación del contrato determinando las obligaciones que quedaren
pendientes.
v. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de
ejecución del contrato, con un máximo de cuatro meses.
vi. Si los representantes del contratista han sido
condenados por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el Título V
del Libro II del Código Penal.
vii. Haber sido condenado de acuerdo a la Ley N°20.393, sobre
Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, por delitos de lavado de
activos, financiamiento del terrorismo y cohecho.
viii. En el evento de no suscribir el contrato dentro del
plazo establecido en las bases.
ix. En caso de acumulación de multas por un monto equivalente
a 10 UTM.
x. Por incumplimiento grave de cualquiera de las
obligaciones establecidas en las presentes bases de licitación.
xi. Si se pone fin a la asignación presupuestaria
que financia el proyecto. Esta causal no será necesario acreditarla.
La declaración de
término de contrato por incumplimiento se efectuará por Resolución Exenta,
notificando por carta certificada al adjudicatario por la Unidad de Pasos
Fronterizos, al domicilio que se tenga registrado en su Ficha de
Chileproveedores.
En todos los casos
precedentes no habrá indemnización alguna para el adjudicatario.
1.4.6.2. Término por
Cumplimiento del Plazo del Contrato.
El contrato terminará
al cumplirse el plazo que se haya señalado en el mismo y que fue aprobado
mediante Resolución Exenta.
El respectivo
finiquito se suscribirá luego de transcurridos 90 días corridos contados
desde la fecha de término del contrato, en el evento que no existan demandas.
Este finiquito será ratificado por Resolución Exenta, el que ordenará la
devolución de la garantía correspondiente y será responsabilidad del Departamento de Administración y Finanzas
gestionar el respectivo acto administrativo.
1.4.7.
Responsabilidad Del Adjudicatario.
i. Aceptar la orden de
compra.
ii. Deberá comprometerse a garantizar la estabilidad y
calidad del servicio adjudicado por el periodo total de la contratación.
iii. Mantener vigente su
inscripción en el Registro de Proveedores en www.chileproveedores.cl.
iv. Mantener durante toda la vigencia del contrato las
condiciones establecidas en su oferta.
v. El personal que el
adjudicatario destine para el cumplimiento de esta contratación será de su
exclusiva responsabilidad y no tendrá vínculo alguno de subordinación o
dependencia con la “DPP-Última Esperanza”.
vi. El Adjudicatario
deberá comprometerse a garantizar la estabilidad y calidad de los trabajos
realizados, con una vigencia igual o superior a 6 meses después de la fecha establecida para la Recepción Provisoria
de los trabajos contratados, de
existir dentro de este periodo, fallas propias por los trabajos ejecutados, el
adjudicatario deberá repararlos sin ningún costo adicional para la “DPP-Última
Esperanza” y con un tiempo de respuesta no superior a 72 horas. Se excluye daños provocados por terceros o desastre
natural. En caso de no ser reparado se hará efectivo documento a la vista que
cauciona la Buena Ejecución de la Obra.
vii. El Adjudicatario deberá hacer efectiva las respectivas garantías entregadas por el proveedor, y por
toda la extensión de ellas, si esto fuese necesario, respecto del buen
funcionamiento de la caldera y calentador, objeto de la presente licitación
pública, lo anterior tiene por objeto poder hacer efectiva la reparación y/o
cambio de caldera y/o calentador, por parte del proveedor, ante la existencia
de vicios redhibitorios o fallas ocultas y de origen y que por ello presente
mal funcionamiento no atribuible a terceros. Esto es sin perjuicio de la
vigencia o no de la garantía de Buena Ejecución de la Obra.
1.5. De La
Inspección Técnica Del Contrato.
La “DPP-Última
Esperanza” nombrará a un Inspector Técnico de Obras (I.T.O.), quien fiscalizará
el desarrollo de la contratación y adoptará las medidas necesarias durante su
ejecución. El adjudicatario ejecutará los trabajos de acuerdo a los términos
del contrato según las especificaciones del I.T.O. y deberá ceñirse a las
órdenes e instrucciones de éste sobre cualquier materia, que, aunque no sea
mencionada en el Contrato esté relacionada con la adjudicación.
1.5.1. Nombramiento I.T.O.
La Inspección
Técnica Del Contrato corresponderá al Encargado de Programas y Proyectos y
a la Unidad de Pasos Fronterizos de la “DPP-Última Esperanza”, y les
corresponderá ser el interlocutor válido entre la “DPP-Última Esperanza” y el adjudicatario,
y entre otras actividades le corresponderá:
i. Supervisar la debida ejecución del contrato, informando
al Adjudicatario, por escrito o correo electrónico, sobre las deficiencias
detectadas en la prestación del servicio contratado, como consecuencia de las fiscalizaciones
efectuadas, con el objeto que el Adjudicatario tome conocimiento de las mismas
y proceda a subsanarlas.
ii. Ejercer la labor de Contraparte Técnica del Contrato.
iii. Aplicar multas.
iv. Modificar o suspender los plazos de las Solicitudes,
Órdenes de Trabajo y/u Órdenes de Servicio, cuando lo estime procedente.
v. Colaborar con el Adjudicatario en todo lo que sea
necesario para la correcta ejecución del contrato.
vi. Fiscalizar permanentemente el cumplimiento de las
obligaciones del Adjudicatario, contraídas en virtud de la presente licitación.
vii. Exigir al Adjudicatario la presentación de cualquier
documentación que, a su juicio, estime necesario para la correcta ejecución del
contrato.
viii. Certificar la prestación conforme de los
servicios, cuando corresponda, en cuanto a cantidad, calidad y plazos de
ejecución.
ix. Efectuar la revisión y visación de la factura emitida
por el Adjudicatario, por concepto de los servicios.
x. Visar la recepción conforme de los servicios
contratados.
xi. Solicitar el reemplazo o cambio de personal cuando
corresponda.
xii. Proponer a la “DPP-Última Esperanza” modificaciones del
contrato.
xiii. Impartir las instrucciones necesarias para la correcta
ejecución del contrato.
xiv. Fiscalizar el cumplimiento de las normas de higiene y
seguridad.
xv. En general adoptar todas las medidas que estime
necesarias para el correcto, cabal y oportuno cumplimiento del contrato.
1.5.2. Horario de trabajo en los Pasos
Fronterizos.
El I.T.O. definirá el horario de
trabajo, el cual en primera instancia será de lunes a domingo de 9:00 a 18:30
horas.
No obstante, lo anterior, en caso de ser requerido y con el objeto de ajustarse
al plazo ofertado, con aprobación escrita de la Inspección técnica y a la
Unidad de Pasos Fronterizos, el servicio podrá ejecutarse en turnos que excedan
el horario indicado anteriormente.
1.6. DE LAS OBLIGACIONES DEL
ADJUDICATARIO.
Serán obligaciones
del contratista, entre otras las siguientes:
i. Dar oportuno y debido cumplimiento a la ejecución del
contrato y a todas las obligaciones establecidas en el contrato, entendiéndose
incluidos en él las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Aclaraciones
y Respuestas si las hubo y la oferta presentada.
ii. Disponer de los recursos humanos, técnicos y de
infraestructura que sean necesarios para asegurar el cumplimiento de los
requerimientos, en calidad y plazos definidos.
iii. Informar oportunamente a la “DPP-Última Esperanza”, las
dificultades o impedimentos detectados y que afecten el cumplimiento.
iv. Designar un Supervisor del Servicio como contraparte
oficial ante la “DPP-Última Esperanza”.
v. Cumplir respecto de sus trabajadores con toda la
normativa laboral y previsional vigente, manteniendo al día el pago de las
remuneraciones y cotizaciones previsionales.
vi. Entregar al I.T.O., la factura electrónica afecta.
vii. Responder por los daños que pueda causar a terceros por
la prestación del servicio materia del contrato, obligándose a devolver a la
“DPP-Última Esperanza” cualquier monto que ésta tuviera que pagar al respecto.
viii. Ser responsable de la movilización de su personal, de
modo que toda necesidad de transporte deba ser resuelta por él y a su costo.
ix. Ser responsable del transporte oportuno de materiales,
herramientas, máquinas, equipos e implementos que se requieran para la
prestación del servicio.
x. Dar cumplimiento a las medidas de seguridad para sus
trabajadores vinculados al presente contrato.
xi. Contar con todos los permisos y/o autorizaciones de los
organismos y/o autoridades públicas o privadas necesarias para el desarrollo de
la actividad objeto de la presente licitación pública.
xii. Todas las demás
obligaciones establecidas en las leyes aplicables a la materia y en las
presentes bases y en el contrato.
1.7. DE LA RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
RESPECTO DE SUS TRABAJADORES Y DE LA SUBCONTRATACION.
1.7.1. Cumplimiento de disposiciones laborales y previsionales.
El contratista se
obliga a cumplir las disposiciones del Código del Trabajo, de las leyes sobre medicina
preventiva y curativa, sobre accidentes del trabajo, enfermedades profesionales
y demás leyes laborales y previsionales que rijan su relación con sus
trabajadores o que se dicten en el futuro sobre las materias indicadas.
1.7.2. Pago de las remuneraciones y cotizaciones
previsionales.
El contratista queda
especialmente obligado a pagar oportunamente las remuneraciones de sus trabajadores,
cotizaciones previsionales, de salud y todas aquellas que digan relación con la
Ley Laboral, como efectuar también en la oportunidad debida, todas las
deducciones ordenadas por ley.
1.7.3. Medidas de seguridad.
El contratista
asumirá la responsabilidad total por el cumplimiento de las medidas de
seguridad para sus trabajadores y las consecuencias derivadas de un eventual
incumplimiento de ellas. En particular, deberá proveer a su personal de los
equipos e implementos de seguridad apropiados para las labores que desempeñarán.
1.7.4. Subcontratación.
Para la ejecución de
la presente contratación NO SE PERMITE
SUBCONTRATACIÓN.
1.8. DEL PRESUPUESTO, PRECIO DEL
CONTRATO, FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO.
1.8.1.
Presupuesto.
El presupuesto estimado, para el servicio de provisión,
instalación y mantención del sistema integral de calefacción para los Pasos
Fronterizos de la Provincia de Última Esperanza, es de $8.000.000.- (Ocho Millones de Pesos), impuesto incluido.
1.8.2. Precio Total del Contrato.
El precio total del
contrato será el valor ofrecido por el adjudicatario e ingresado en la ficha
electrónica de postulación del portal www.mercadopublico.cl, y aplicándose a
ese monto el Impuesto al Valor Agregado, (IVA), y su resultado, corresponderá
al valor total de la contratación.
Se entiende que en el
precio indicado por el adjudicatario en ficha electrónica, están incluidos
todos los gastos inherentes a la totalidad de los servicios licitados y
contratados. El adjudicatario renuncia, por consiguiente, a solicitar cualquier
incremento del precio antes indicado, aun cuando durante la ejecución del
servicio se produzcan aumentos en los salarios, costos financieros u otros, ya
que deberán estar considerados como imprevistos en su oferta.
1.8.3. Facturación.
El
Oferente adjudicado deberá facturar una vez terminado los trabajos encomendados
y se haya realizado la recepción provisoria por parte del ITO, posterior a ello
deberá seguir el siguiente protocolo de facturación:
i)
La factura de venta debe emitirse al RUT 60.511.122-k, giro fiscal, Puerto
Natales, comprobando que la razón social diga Delegación Presidencia Provincial
de Última Esperanza.
ii)
En el campo: Doc. Referencia debe seleccionar ORDEN DE COMPRA.
iii)
En el campo llamado Folio debe ingresar el número de la Orden de Compra, tal
cual lo señala la orden de compra, generada a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, es decir, con sus
números, guiones y letras en mayúscula.
iv)
En campo Forma de Pago debe seleccionar: CRÉDITO
v)
Enviar copia de archivo xml de la factura emitida a la casilla dipresrecepcion@custodium.com una vez emitido el
documento tributario.
El Adjudicatario debe tener presente que por cada factura, emitida
a nombre de la Delegación
Presidencial Provincial de Última Esperanza, deberá
enviar el archivo xlm, correspondiente a dicho documento, el no envío
del archivo, en un plazo máximo de 48 horas de emitida la
factura, significará un rechazo de la misma por parte de la plataforma ACEPTA,
lo que implicará solicitar al proveedor generar una nota de crédito por la
factura rechazada y deberá nuevamente refacturar.
El
proveedor adjudicado deberá hacer llegar su factura al I.T.O.
1.8.4. Forma de Pago.
El pago será una vez
recibido conforme la factura
electrónica afecta y el certificado de recepción provisoria por parte del
I.T.O.
El pago de las
facturas se realizará dentro de los 30 días corridos siguientes a su visación
por parte del Supervisor de Contrato. Los pagos se realizarán mediante pago centralizado.
La persona que
entregará información acerca de los procedimientos del pago será don Juan
Montiel Cárdenas, y su correo electrónico es jmontiel@interior.gob.cl o la persona que
designe la Delegada Presidencial Provincial de Última
Esperanza, en su remplazo, sin embargo, por corresponder a pago centralizado el
proveedor podrá consultar el estado de su pago en el siguiente link https://pagos.sigfe.gob.cl /
seleccionar en la barra de Menú Instituciones y Proveedores / seleccionar en
la barra izquierda Consulta Pago Proveedores del Estado y será
responsabilidad del proveedor informar o
actualizar los datos de su cuenta bancaria.
La “DPP-Última
Esperanza” se reserva el derecho a retener el pago de los servicios derivados
del contrato y pagar las obligaciones laborales y previsionales de los
trabajadores asociados al servicio o pagar por subrogación dichas obligaciones
en los términos establecidos en el Código del Trabajo y el Código Civil.
1.9. DE LAS MULTAS.
La
“DPP-Última Esperanza” podrá aplicar administrativa y unilateralmente sin ulterior
recurso, multas
que se indican por las causales que se señalan a continuación:
#
|
Causa
De Multa
|
Unidad
|
UTM
|
1.
|
Por cada atraso en la en el inicio
de la prestación de los Servicios una vez entregado el terreno, con
un máximo de 10 días.
|
Por cada día de atraso.
|
1
|
2.
|
Por cada día de
atraso en la entrega de información de acuerdo a las solicitudes realizadas
por el I.T.O.
|
Por cada día de atraso.
|
0,2
|
3.
|
No
respetar las características técnicas establecidas y fijadas para la
provisión de los equipos y servicios contratados.
|
Por evento.
|
0,5
|
4.
|
Demora
en el plazo de cumplimiento del Término del servicio, con un máximo de 10 días.
|
Por
evento.
|
1
|
5.
|
Por
cada incumplimiento a las disposiciones de las bases que no tenga una sanción
específica, por evento.
|
Por
evento.
|
0,3
|
1.9.1. Procedimiento
Para Aplicación De Sanciones Por Incumplimiento Y Multas.
La
“DPP-Última
Esperanza”, a través, de su oficina de Administración y Finanzas,
llevará un registro de los incumplimientos y multas imputables al adjudicatario
y procederá a notificar en forma escrita de tal situación al mismo,
indicando el porcentaje acumulado de sanción hasta la fecha. Asimismo, indicará
los hechos que originan la multa y su monto. Las comunicaciones que se efectúen al adjudicatario en virtud de este
procedimiento, se realizarán mediante
carta certificada dirigida a su domicilio, comenzando a contarse los plazos
a partir del tercer día después de despachada la carta por Correo, conforme lo
señala el artículo 46 de la Ley 19.880.
El
adjudicatario dispondrá de cinco (5)
días hábiles contados desde que se le haya notificado, para efectuar sus
descargos, acompañando todos los antecedentes que acrediten fehacientemente que
no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan las multas. Si el
adjudicatario no presenta sus descargos en el plazo señalado, se dictará la
pertinente Resolución por parte de la “DPP-Última Esperanza” que aplique
la multa.
Si
se han presentado descargos oportunamente, la Delegada Provincial resolverá sea
rechazándolos o acogiéndolos, total o parcialmente los descargos presentados.
De lo resuelto, se notificará al adjudicatario.
El adjudicatario podrá reclamar del acto
administrativo que aplica la multa mediante los recursos que la Ley N° 19.880
franquea y dentro de los plazos que establece la normativa vigente.
En caso de quedar ejecutoriada la multa, el
contratista podrá pagarla directamente dentro del plazo de cinco (5) días hábiles desde su notificación. Si así no lo hiciere,
la “DPP-Última
Esperanza”, a su arbitrio y fundadamente,
podrá:
i) Descontar del pago
correspondiente, el monto de la multa, y/o
1.10. DE LA RECEPCIÓN DEL SERVICIO CONTRATADO.
El Adjudicatario
deberá informar por correo electrónico, al I.T.O., del término de los trabajos
para acordar la fecha y hora de la Recepción Provisoria del servicio contratado.
Una vez verificado,
por el I.T.O., el término del servicio contratado y confirmado el fiel
cumplimiento del Contrato, ajustado a las especificaciones técnicas el I.T.O.,
deberá redactar recepción provisoria de
los trabajos y esta registrará la fecha exacta de término.
Si en esta inspección
en terreno, existieren observaciones a las características y calidad de lo
ejecutado, no se cursará la recepción correspondiente; emitiéndose un acta o un
correo electrónico con observaciones, estableciendo en ella el plazo para que
el Adjudicatario atienda, resuelva y ejecute a su costa los trabajos necesarios
que se determinen.
Concluido el plazo
para subsanar las observaciones por parte del Adjudicatario, el I.T.O., se
constituirá nuevamente en terreno, para verificar la atención a las
observaciones y efectuar la Recepción Provisoria, si procede; levantándose el
Acta de Recepción correspondiente, en caso de no cumplimiento se procederá a multar al Adjudicatario.
1.10.1. El Acta de
Recepción Provisoria.
El acta o informe de
Recepción Provisoria como mínimo deberá con la siguiente información:
i. La fecha de término de los servicios contratados.
ii. La fecha en que habrá de efectuarse la Recepción
Definitiva de la misma.
iii. La visación para autorizar el pago, con las deducciones
a que hubiere lugar.
El plazo del
documento a la vista que asegure la
“Buena Ejecución de la Obra”, será como mínimo de 12 meses, contados desde la
fecha del acta de Recepción Provisoria.
La recepción
definitiva se tramitará a contar del recibo de la solicitud, la que dispondrá
de 10 días hábiles contados desde la fecha de emisión de la
Resolución Exenta y levantamiento del Acta de Recepción Definitiva, si procede.
Efectuada, sin
observaciones, la Recepción Definitiva de los servicios contratados, se
procederá a efectuar la liquidación del Contrato.
1.11. DE LA PROHIBICIÓN DE CESIÓN.
El
Adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente
los derechos y obligaciones que nacen de la presente licitación, y en especial
los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial
permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo
anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos
que emanen de este contrato podrán transferirse de acuerdo con las normas del
derecho común.
1.12.
DE LA
CONFIDENCIALIDAD.
El adjudicatario y
personal directo que se encuentren ligados a este contrato, deberán guardar
absoluta confidencialidad de los antecedentes, reservados o no que, respecto de
la “DPP-Última Esperanza”, tomen conocimiento durante su desarrollo.
La responsabilidad
del adjudicatario será solidaria respecto de sus personeros, empleados,
contadores.
El adjudicatario debe
resguardar la confidencialidad de la información, reservándose la “DPP-Última
Esperanza”, el derecho de ejercer las acciones que correspondan de acuerdo con
las normas legales vigentes. La divulgación, por cualquier medio, de la
totalidad o parte de la información obtenida por el adjudicatario o las
personas indicadas anteriormente, durante la vigencia del contrato o después de
su finalización, dará derecho a la “DPP-Última
Esperanza” a entablar las acciones
judiciales que correspondan contra el contratista, sin perjuicio de la
responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que
hayan ejecutado las referidas personas.
1.13. DE LA LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
No se aceptarán
exclusiones o limitaciones de responsabilidad por los servicios ejecutados en
el marco de esta licitación, que no se ajusten a la legislación chilena de
derecho común que regula la materia, debiendo responder el Adjudicatario, en
todo caso, al menos de la culpa leve en la ejecución del contrato.
1.14. DEL DOMICILIO DE LAS PARTES.
Las partes fijan su
domicilio en la comuna y ciudad de Puerto Natales, sometiéndose a la
jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.