“Convenio de Suministro para la
Adquisición De 1.848 Sacos de Leña
Trozada”
ID 2019-8-LE23
1. DE LA PRESENTACIÓN
Las
presentes bases regulan aspectos administrativos, económicos y legales
involucrados en la Licitación Pública para la contratación de 1.848 sacos de leña trozada - CONVENIO DE SUMINISTRO
CONADI SOCIAL 2023”, ID 2019-8-LE23.
1.1. Objetivo.
El
objetivo de este proceso de licitación es la adquisición de 1.848 Sacos de Leña Trozada para satisfacer la necesidad de calefacción de personas pertenecientes a Pueblos Originarios con
residencia en la localidad de Puerto Edén, a contar del Totalmente Tramitado del presente proceso
de licitación,
las que deberán ajustarse a las cantidades, unidad de medida y demás
especificaciones indicadas en las presentes bases.
Todo lo anterior, sólo será posible previa
visación y autorización de la Autoridad Máxima de la Delegación Presidencial Provincial de Última Esperanza, en adelante “DPP-Última
Esperanza”.
La
presente licitación comprende una línea de adjudicación por Sacos de Leña Trozada,
estimándose la contratación en 1.848 sacos de leña con un presupuesto estimado de $7.000.000.- (Siete Millones de Pesos),
impuesto incluido. Más adelante, en las Bases Técnicas, se detalla el
servicio a contratar de manera que los proponentes puedan definir su mejor
oferta y logística que deberán considerar en caso de ser adjudicados.
1.2. Requerimientos
Generales.
El
proceso de licitación está orientado a obtener óptimas condiciones técnicas y
económicas por parte del proveedor adjudicado. La “DPP-Última Esperanza”, espera adjudicar a la persona natural o
jurídica más idónea en capacidad de entrega, equipo de trabajo y que se ajuste
a los requisitos establecidos en las bases de licitación. En lo económico se
aspira recibir y adjudicar la oferta más ventajosa, dentro de los precios de
mercado.
1.3. Normas y
documentos que rigen la licitación.
Esta licitación se
regirá en todo momento por lo dispuesto en La Ley N° 19.886 sobre Bases sobre Contratos Administrativos de
Suministro y Prestación de Servicios, la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado y la Ley 19880 que
Establece Bases De Los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de
los Órganos de la Administración del Estado.
Los instrumentos señalados anteriormente,
forman parte integrante de la presente licitación, junto a los siguientes
antecedentes:
1.
Las correspondientes propuestas técnicas y ofertas económicas.
2.
Los antecedentes documentales y digitales solicitados a cada participante.
3.
Las consultas formuladas y aclaraciones solicitadas por los participantes, y
las respectivas respuestas evacuadas por la “DPP-Última Esperanza”.
4.
Las Modificaciones y aclaraciones de oficio si las hubiere.
5.
Las declaraciones juradas exigidas.
6. El Informe de
evaluación.
7.
Orden de Compra.
8.
Contrato.
1.4.
Participantes.
Podrán participar en
esta propuesta pública las personas naturales o jurídicas, unión temporal de
proveedores, chilenos o extranjeros que cumplan con los requisitos establecidos
en la legislación vigente y las presentes bases de licitación, por ejemplo, que
se encuentren registrados en el portal www.mercadopublico.cl.
La “DPP-Última
Esperanza” podrá solicitar a los oferentes documentos u otros medios de
verificación que permitan comprobar el cumplimiento de estos requisitos.
No podrán participar
los oferentes que, al momento de presentación de la oferta, hayan sido
condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos
fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores, de acuerdo a
lo dispuesto en el artículo 4°, inciso 1°, parte final de la Ley 19.886, ni
aquellos que se encuentren afectados por alguna de las inhabilidades
establecidas en el inciso 6° de la misma Ley.
Quedarán excluidos
aquellos oferentes que, al momento de presentar la oferta, formular la
propuesta o, al momento de la suscripción del contrato, hayan sido condenados
por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del
trabajador o por delitos concursales, según la Ley de Quiebras (Art. 401, Ley
N°20.720), dentro de los anteriores dos años. Asimismo, para efectos del
contrato y tratándose de personas jurídicas, estas no deben haber sido
condenadas a pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos
del estado, de conformidad con la Ley N°20.393, que establece la
responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de
activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.
Cuando quien
participa en la Licitación sea una Unión Temporal de Proveedores, deberá
adjuntar el documento en que conste dicha unión, (se propone el Anexo N°3), el
que deberá contener al menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas
las obligaciones que se generen con la “DPP-Última
Esperanza” y el nombramiento del representante o apoderado común con poderes
suficientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 bis., del Reglamento de
la Ley N°19.886. En todo caso la vigencia del acuerdo no podrá ser inferior al
plazo del contrato.
1.5. Entrega de Bases.
Se hace presente que
las Bases de Licitación deben ser descargadas del Portal www.mercadopublico.cl.
1. La “DPP-Última
Esperanza”, por razones presupuestarias o de buen servicio, se reserva el
derecho de modificar las Bases Administrativas y Técnicas.
2. La “DPP-Última Esperanza” podrá, en
cualquier momento, antes del cierre de recepción de ofertas, modificar las
bases ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración o consulta.
3. La “DPP-Última Esperanza” evaluará las
condiciones de aplicación de las modificaciones, considerando la naturaleza de
las mismas para ajustar los plazos de presentación de las ofertas si la
situación lo amerita. Dichas modificaciones serán obligatorias para todos los
participantes y serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl.
Estas modificaciones,
una vez que cuenten con su acto administrativo correspondiente, pasaran a
formar parte integral de las bases de licitación.
4. Asimismo, podrán
ingresarse notas aclaratorias, previa resolución exenta debidamente fundada y
firmada por la máxima autoridad provincial, a los criterios de evaluación,
siempre velando y resguardando la igualdad de condiciones de los oferentes.
5. La “DPP-Última
Esperanza” podrá realizar observaciones a la propuesta técnica que resulte
adjudicada para la ejecución del trabajo las que deberán ser incorporadas por
el proponente adjudicado en la ejecución de los servicios de que se trata,
siempre que ello no signifique un costo mayor para el adjudicatario, una
modificación esencial a los servicios licitados o una vulneración al principio
de igualdad entre los licitantes.
6. Una vez cerrada la
licitación, “DPP-Última Esperanza”, por causas justificadas o interés superior
de la institución, podrá postergar la fecha fijada para apertura de la
propuesta y adjudicación del mismo proceso de licitación. En cuyo caso las
nuevas fechas, serán notificadas como Aclaración en el portal www.mercadopublico.cl, con su respectivo acto administrativo.
1.6. Proceso de Consultas y Aclaraciones a las Bases.
Los participantes
podrán formular consultas o pedir aclaraciones, de carácter técnico como
administrativas, solamente, a través, del portal www.mercadopublico.cl, ícono
llamado "Foro" y hasta las 14:30 del día jueves 20-07-2023 14:30.
La “DPP-Última
Esperanza” procederá a responder, por la misma vía, las consultas
formuladas, en
un plazo no mayor a 24 horas. En
las respuestas, se citará cada consulta formulada, sin hacer mención del
participante que la haya presentado, y luego la respuesta respectiva.
Se entenderá que las
respuestas que emanen de las consultas de los participantes, contribuyen a
determinar el alcance y sentido de las Bases y, en tal condición, deberán ser
consideradas por los participantes en la preparación de sus ofertas.
La “DPP-Última
Esperanza” se reserva el derecho de no responder cuando las consultas o
petición de aclaraciones fueren improcedentes, impliquen confidencialidad de
asuntos propios del Servicio o pongan en peligro el proceso normal de la
licitación pública.
En el caso de
consultas de carácter administrativo, la “DPP-Última Esperanza” podrá efectuar,
a iniciativa propia, aclaraciones a las Bases, para precisar su alcance, como
también, complementar o interpretar algún elemento de su contenido que, a su
juicio, no haya quedado suficientemente claro y dificulte la obtención de
buenas propuestas. Estas aclaraciones se publicarán en el portal www.mercadopublico.cl,
en la misma forma y oportunidad que las respuestas a las consultas.
1.7. Interpretación de las Bases.
Las
Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos, se interpretarán en forma
armónica, de manera que exista entre sus disposiciones la debida
correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se
interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución
de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y técnica aplicable
según sea el caso particular que se trate. En caso de discrepancia en la
interpretación, primará lo dispuesto en las Bases, las que estarán por sobre lo
establecido en la oferta del adjudicatario.
Cualquier
falta, descuido u omisión de los oferentes o adjudicatario, en la obtención de
información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no
los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios
para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por
lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurra para corregir
faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de sus análisis e
interpretación de la información disponible o que se obtenga.
2. DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
2.1. Forma de
Presentar la Oferta.
Para la presentación
de las ofertas, los oferentes deberán cumplir los requerimientos mínimos
obligatorios especificados en las presentes bases de licitación. En
consecuencia, aquellos oferentes que no cumplan con estos requerimientos no
serán evaluados y, por tanto, quedarán excluidos de la licitación.
Todos los
costos de presentación de las propuestas serán de cargo de los oferentes.
Se
presume que, desde que los oferentes presentan su propuesta, aceptan todas y
cada una de las condiciones establecidas en las presentes Bases de licitación y
en las eventuales respuestas a consultas y aclaraciones.
Si algún proveedor
tiene dificultades para ingresar su oferta y los documentos anexos, deberá
contactarse de inmediato con la Mesa de Ayuda del portal www.mercadopublico.cl, al teléfono 600-7000-600, para obtener
información precisa que le permita ingresar su oferta.
2.2. Oferta Económica.
Corresponde
al valor ingresado, SIN IMPUESTO, en
la ficha electrónica de postulación en el portal www.mercadopublico.cl, según
la línea de producto que está postulando para la licitación N°2019-8-LE23 y
expresado en moneda nacional.
Cada
oferente deberá presentar una sola
oferta.
Las únicas ofertas
válidas, serán las presentadas por el portal www.mercadopublico.cl. No se
aceptarán ofertas que se presenten por otro medio al establecido en estas
Bases.
Será responsabilidad
de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y
adecuadamente sus ofertas.
2.3. Oferta Técnica.
Los
antecedentes que componen la oferta técnica son:
2.2.1. Experiencia del Oferente.
Los oferentes deberán
adjuntar alguno de los siguientes documentos: facturas, contratos, órdenes de
compra, actas de entrega u otro documento afín, para acreditar su experiencia
en la provisión y distribución de leña trozada, estos documentos tienen que
haber sido emitidos entre el 01 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2023. El documento que acredite la
experiencia del oferente deberá indicar claramente el servicio prestado y
relacionado con la entrega de leña trozada, para poder ser considerados
evaluación y asignación de puntaje. Si el proponente no adjuntare el anexo N°1
y/o sus debidas acreditaciones se podrá solicitar mediante el foro inverso para
que complemente su oferta.
Ante el evento que la
glosa de la factura no sea clara, se permitirá presentar como antecedente
complementario para que sea considerada en la evaluación, la presentación de
Órdenes de Compra asociadas a las facturas o Certificados otorgados por el
Mandante que contengan información suficiente que permita a la Comisión Técnica
determinar los servicios prestados y el monto facturado por ellos.
En el evento que el
Oferente sea persona Jurídica, se aceptará la experiencia de sus Socios o
Ejecutivos, debiendo acreditar esta calidad con copia de los documentos legales
que den cuenta de dicha calidad.
2.4. Validez de la
Oferta.
Las
ofertas deberán tener validez por un plazo de sesenta días corridos, contados desde la fecha de cierre de la
presentación de propuestas. Aquellas cuyo plazo de vigencia sea menor, serán
rechazadas de plano.
2.5. Inadmisibilidad
de las ofertas.
La
“DPP-Última Esperanza” declarará inadmisibles las ofertas cuando estas no
cumplieren con los requisitos establecidos en las bases de licitación, según lo
autoriza el artículo 9° de la Ley 19.886.
2.6. Apertura de las Ofertas.
Se procederá a la Apertura de las Ofertas a las 15:35
horas del día lunes 24 de julio de 2023.
La
modalidad de la apertura será en una etapa, en la cual se hará una revisión del
cumplimiento de los requisitos solicitados para participar en la licitación,
por parte de un Profesional del departamento de Administración y Finanzas. El
que luego de cotejar el cumplimiento de los requisitos solicitados a los
oferentes, procederá a aceptar o declarar inadmisibles las ofertas recibidas,
indicando el fundamento de ello en el mismo Portal, luego de lo cual, procederá
a realizar la apertura electrónica emitiendo el Portal automáticamente un acta
de apertura.
2.7. Comisión
Evaluadora, Evaluación y Calificación de las Propuestas.
En virtud del
artículo 37 del Reglamento de la Ley de Compras, “La Entidad Licitante deberá evaluar los antecedentes que constituyen la
oferta de los proveedores y rechazará las ofertas que no cumplan con los
requisitos mínimos establecidos en las Bases.
La
evaluación de las ofertas se efectuará a través de un análisis económico y
técnico de los beneficios y los costos presentes y futuros del bien y servicio
ofrecido en cada una de las ofertas. Para efectos del anterior análisis, la
Entidad Licitante deberá remitirse a los criterios de evaluación definidos en
las Bases.
La
Entidad Licitante asignará puntajes de acuerdo a los criterios que se
establecen en las respectivas Bases. Los miembros de la comisión evaluadora, si
existiera, no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, de
conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación.”
Por lo anterior, la
Comisión Evaluadora, que estará formada por tres funcionarios de “DPP-Última
Esperanza” nombrados por resolución exenta de la DPP-Última Esperanza. Con
todo, además, podrá integrarse la comisión evaluadora conforme lo señala el
inciso 5° del artículo 37 del Reglamento de la Ley de Compras, siguiendo las
limitaciones allí indicadas.
En el caso que se deba reemplazar a un integrante de la
comisión evaluadora, deberá quedar constancia de ello en el acta de evaluación
de las ofertas.
La Comisión
Evaluadora tendrá un plazo no mayor a 3
días hábiles para evaluar las ofertas recibidas, a contar desde el día
siguiente a la apertura electrónica.
Será responsabilidad
de los oferentes acompañar a su oferta todos los antecedentes relevantes para
que la Comisión Evaluadora pueda analizar y evaluar adecuadamente las
respectivas ofertas.
La evaluación de las
propuestas se hará con estricta sujeción a las presentes Bases y las ponderaciones
se asignarán conforme a los criterios de evaluación.
El proceso de
evaluación tendrá carácter confidencial durante su realización.
La evaluación de las
ofertas es un proceso competitivo entre los oferentes, y para su selección la
comisión evaluadora, en primer término constatará la existencia de los
antecedentes generales de cada una de las ofertas y luego evaluará los
antecedentes económicos, administrativos, legales y técnicos, que se haya
exigido, asignando los puntajes para cada criterio de evaluación de acuerdo a
los puntajes establecidos en las presentes Bases, justificando, en cada caso,
las razones tenidas a la vista para asignar dicha puntuación y estableciendo el
puntaje final para cada oferente.
Durante el periodo de
evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad
licitante mediante el foro inverso, siempre y cuando así lo estime
pertinente, la Comisión Evaluadora, quien podrá solicitar a algún proponente
precisiones y/o aclaraciones sobre aspectos de su propuesta que no resulten
suficientemente claros, en cuyo caso tanto las aclaraciones solicitadas como
las respuestas pasarán a formar parte integrante de los antecedentes del
contrato, en caso de ser adjudicado. Tendrán un plazo de 25 horas continuas, contados desde el requerimiento
realizado por “DPP-Última Esperanza”, mediante la plataforma www.mercadopublico.cl.
En virtud del
Artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la ley N° 19.886, la entidad licitante podrá permitir la
presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido
presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones
o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento
del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre
el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para ello, esta posibilidad deberá estar
contemplada en las bases de licitación, en las que se especificará un plazo
breve y fatal para la corrección de estas omisiones, contado desde el
requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del
Sistema. En estos casos, las bases deberán contemplar, dentro de los criterios
de evaluación, el cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la
oferta, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del
plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido.
En estos casos el oferente será evaluado de conformidad a lo establecido
en las bases, es decir, asignándole un menor puntaje en el criterio
“cumplimiento de requisitos formales”.
Toda información
falsa, alterada o maliciosamente incompleta, entregada por los Oferentes como
respaldo para la evaluación de su oferta u otros que la Comisión Evaluadora le
requiera, será considerada de dolosa y lo eliminará por este hecho de
participar en la Propuesta.
El
informe que elabore la Comisión Evaluadora será presentado, junto con su
recomendación a la Srta. Delegada Presidencial Provincial de Última Esperanza,
quien decidirá a que proponente debe adjudicarse.
2.8.
Método para la Evaluación.
La
evaluación de las ofertas se efectuará previa verificación del cumplimiento de
los requisitos exigidos en las bases.
El
proceso de evaluación de las propuestas será interno y se realizará en una
etapa, aplicando una escala de notas que fluctúan entre 0 y 100.
2.8.1. Oferta Económica (68%)
La
evaluación económica se realizará de acuerdo al valor ingresado neto, por la
contratación de 1.848 Sacos de Leña Trozada, para
ello se utilizará una escala de puntajes de 0 a 100, asignando el puntaje más
alto (100 puntos) a la oferta económica de menor valor que cumpla con los
requerimientos definidos en las bases técnicas. Los siguientes puntajes se asignarán
en función de la diferencia entre cada propuesta y el valor de la menor
propuesta económica en su conjunto.
Puntaje = (precio mínimo ofertado/Precio Oferta)*100
También,
será parte de la oferta económica el Anexo
N°2, que consistirá en el PRECIO TOTAL DE OFERTA ECONÓMICA CON IMPUESTO.
El PRECIO
TOTAL debe considerar todos los costos asociados a la
prestación del servicio, su personal y traslado.
Este formulario debe ingresarse como documento adjunto en el portal
www.mercadopublico.cl, en el icono “oferta económica”.
En caso de existir errores en la operación aritmética, la comisión
técnica podrá efectuar las correcciones que sean procedentes y/o pedir las
aclaraciones pertinentes.
2.8.2. Oferta Técnica (30%)
La experiencia del proponente, se obtendrá de la
cantidad de contratos de similar naturaleza y magnitud a la que se presenta en
estas Bases de licitación, por ello, se evaluará al proponente con un puntaje
de 0 a 100 en base al total de contrataciones,
debidamente acreditadas, de similar naturaleza
y magnitud de la que se está licitando, ya sea contrataciones con entidades
públicas y/o privadas.
Fórmula
para calcular puntaje Experiencia de los Oferentes = ((N° Contrataciones en
Venta de Leña Nativa, Acreditadas por el Oferente Evaluado / Oferente con Mayor
N° Contrataciones en Venta de Leña Nativa Acreditadas) x 100)).
La
experiencia a comprobar corresponderá a venta, únicamente, en leña nativa, ya
sea con entidades públicas y/o privadas.
Para acreditar la experiencia, el proponente
deberá adjuntar o anexar a su oferta, alguno de los siguientes documentos: factura electrónica, órdenes de compra,
actas de entrega, contratos, debidamente firmados o cualquier otro documento
que valide su contratación en la provisión y distribución de leña trozada.
También,
será parte de la oferta Técnica el Anexo
N°1, que consistirá en completar la ficha con los contratos debidamente
acreditados conforme a la convocatoria de la presente licitación pública.
2.8.3. Cumplimiento de los Requisitos (2%)
El Cumplimiento de los Requisitos, se obtendrá de la
medición del tiempo que se presenten los documentos y/o antecedentes
solicitados en las Bases de licitación, siendo
su puntuación la siguiente:
Cumplimiento
de los Requisitos
|
Puntaje
|
El
oferente presenta antecedentes, posterior a la fecha límite o no presenta los
antecedentes solicitados.
|
0
|
El
oferente presenta antecedentes, posterior a la fecha de recepción de ofertas
y antes de la fecha límite señalada en las bases.
|
30
|
El
oferente presenta los antecedentes, dentro del plazo de presentación de
ofertas.
|
100
|
2.9.
Adjudicación de la Licitación.
La “DPP-Última
Esperanza” adjudicará la propuesta que estime más conveniente a sus intereses,
considerando los criterios de evaluación con sus correspondientes puntajes y
ponderaciones establecidos en las bases.
La
adjudicación de la totalidad de los servicios requeridos en la presente
licitación se efectuará a un solo oferente a más tardar el día viernes 28 de julio de 2023.
En caso de no poder
cumplir con la fecha indicada, la “DPP-Última Esperanza” publicará una nueva
fecha en el portal www.mercadopublico.cl informando allí las razones del
atraso.
Solo se consideraran
para el proceso de adjudicación aquellas ofertas que tengan un puntaje igual o
superior a 70 puntos.
Si el adjudicatario
se desiste de firmar el contrato o aceptar la orden de compra, o no cumpliese
con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la
suscripción o aceptación de los referidos documentos, la “DPP-Última Esperanza”
podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la
licitación al oferente que le sigue en puntaje, dentro del plazo de 30 días
corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
En caso de empate en
el puntaje final se elegirá la oferta que tenga mejor puntuación en la “Oferta Económica”. En caso que
persista el empate se elegirá a la que tenga mejor puntaje en el criterio “Oferta Técnica”. De continuar
persistiendo el empate, se adjudicará al oferente que haya ingresado primero su
oferta en la plataforma www.mercadopublico.cl.
El acto
administrativo de adjudicación de la propuesta se hará por Resolución Exenta y
esta deberá ser publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
Conforme a lo
estipulado en la Ley N°19.886, la “DPP-Última Esperanza” podrá declarar las
ofertas inadmisibles cuando éstas no cumpliesen con los requisitos establecidos
en las presentes Bases. Asimismo, podrá declarar desierta la licitación por
resolución fundada si no se presentaren ofertas, o bien, si habiéndose
presentado, estás no resultasen convenientes a sus intereses, evento en que la
“DPP-Última Esperanza” procederá a reiniciar un nuevo proceso de licitación
pública o excepcionalmente se procederá a llamar a un proceso de licitación
privada o de trato directo según lo previsto en el Art. 10 del Reglamento de la
Ley 19.886 que establece: se puede acudir al Trato Directo “Cuando, habiendo
realizado una licitación pública previa para el suministro de bienes y
servicios no se recibieran ofertas, o éstas resultaran inadmisibles por no
ajustarse a los requisitos esenciales establecidos en las bases y la
contratación es indispensable para el organismo”.
Tanto el rechazo de
una o de todas las propuestas, se formalizará mediante la dictación de una
resolución exenta, dicho documento será publicado en el portal www.mercadopublico.cl.
Una vez adjudicada la
propuesta el adjudicatario deberá tomar contacto con la “DPP-Última Esperanza”
mediante correo electrónico, mdominguez@conadi.gov.cl,
o por teléfono 612411423, con la finalidad de finiquitar las fechas para
el inicio del contrato.
2.10. Requisitos
que Solicitarán al Oferente Adjudicado.
Para una mejor entrega del servicio, se requiere
que el proveedor adjudicado pueda cumplir y con los siguientes requerimientos:
i. Contar con
stock de leña.
ii. Que los
productos entregados, correspondan a lo solicitado y adjudicado y prevaleciendo
la calidad de éste.
iii. Comunicación
permanente con el supervisor del contrato, ya sea vía telefónica o vía correo
electrónico, por mejoras en la logística u otras materias afines a la
contratación.
2.11. Revocación.
Se podrá otorgar el estado de
“revocada” cuando una licitación ya está publicada y se decide, de manera
debidamente justificada, que no se podrá seguir con el flujo normal que conduce
a la adjudicación. En este estado aun existiendo ofertas, se detiene el proceso
irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma unilateralmente por
la “DPP-Última Esperanza”, mediante resolución exenta, siempre fundados que así
lo autorice y se proceda a realizar hasta antes de adjudicado el proceso de
licitación.
2.12. Suspensión.
Se trata de congelar el proceso
licitatorio por una cantidad determinada de días y posteriormente seguir con el
curso normal de una licitación. Este estado procede cuando el Tribunal de
Contratación Pública u otra instancia jurisdiccional ordenan esta medida. Este
estado puede asignarse desde la publicación de las bases hasta la adjudicación.
2.13. Reincorporación de las Ofertas.
Este proceso corresponde a la
funcionalidad que faculta a un usuario/a supervisor de una proceso de
adquisición, poder reincorporar una propuesta en caso que se haya descartado a
un oferente por error durante el acta de apertura. La reincorporación de la
oferta se podrá realizar cuando el proceso de licitación se encuentra en estado
cerrado, una vez reincorporada la propuesta se podrá continuar con los
siguientes procesos: apertura electrónica, evaluación y adjudicación, según
corresponda.
2.14. La Orden de Compra.
La emisión de la orden de compra
será efectuada por la Encargada de Adquisiciones o por quien la remplace en el
cargo, dicha orden de compra será enviada al adjudicatario vía portal
www.mercadopublico.cl y por correo electrónico por parte del Supervisor del
Contrato.
Se extenderá una orden de compra
por la totalidad del contrato adjudicado y se irá rebajando de manera parcial
el saldo de la misma, según las entregas realizadas por el adjudicatario y su
respectiva recepción conforme.
2.15. Días inhábiles
Los plazos de días corridos que se establezcan en las presentes Bases
Administrativas y Bases Técnicas, cuyo vencimiento recayeren en día inhábil, se
entenderá prorrogado para el día hábil siguiente a su vencimiento.
3. DE LA SUSCRIPCIÓN
DEL CONTRATO.
Resuelta la
adjudicación de la licitación, se celebrará el contrato correspondiente.
3.1. El Contrato.
El contrato contendrá
las cláusulas necesarias para el resguardo de los intereses del Estado, y será
suscrito dentro del plazo de quince (15)
días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación, a través,
de la plataforma www.mercadopublico.cl.
Formarán parte
integrante del contrato las Bases Administrativas y Técnicas, Anexos,
Modificaciones, Aclaraciones y Respuestas si las hubo, la oferta presentada,
las Resoluciones Exentas de Aprobación de las Bases y Adjudicación.
El adjudicatario,
para efectos del contrato, deberá fijar domicilio la ciudad de Puerto Natales,
donde serán válidas todas las comunicaciones y/o notificaciones que se le
cursen y que será válido para efectos de otorgar competencia para resolver los
conflictos que eventualmente se susciten con relación al contrato, a los
Tribunales Ordinarios de Justicia de Puerto Natales.
El Contrato será
redactado por el Departamento de
Administración y Finanzas de la “DPP-Última Esperanza”, con estricto apego
a lo consignado en las Bases de Licitación ID 2019-8-LE23, en la Resolución Exenta de Adjudicación, en la Oferta
Económica y Técnica del Adjudicatario, y demás antecedentes que formen parte
integrante de la propuesta.
El Departamento de Administración y Finanzas
de la DPP-Última Esperanza” podrá solicitar antecedentes adicionales, si en su
parecer estos son indispensables para la redacción del contrato. Estos nuevos
antecedentes serán solicitados al adjudicatario por medio del Encargado del
programa CONADI - Social.
El Contrato será
suscrito por el adjudicatario o su representante legal y autorizado por el Jefe
de Gabinete en su calidad de Ministro de Fe.
El contrato podrá
modificarse por mutuo acuerdo de las partes siempre que no se alteren las
cláusulas esenciales del mismo referidas al objeto de los servicios ni precio.
Dichas modificaciones deberán ser aprobadas mediante acto administrativo.
En caso de tratarse
de una Unión Temporal de Proveedores, el acuerdo en que conste dicha unión
deberá materializarse por escritura pública como documento necesario para
contratar en los términos indicados en el artículo 67 bis., del Reglamento de
la Ley N°19.886.
3.2. Modificación del Contrato
El contrato podrá
modificarse por mutuo acuerdo de las partes siempre que no se alteren las
cláusulas esenciales del mismo referidas al objeto de los servicios ni precio a
menos que corresponda una renovación del contrato. Dichas modificaciones
deberán ser aprobadas mediante acto administrativo.
Una de las instancias
en que podrá aplicar la “Modificación del Contrato”, es cuando, exista:
- Redistribución de
recursos en los ítems presupuestarios que componen el proyecto 2023 o 2024.
- Optimización del
presupuesto vigente y se genere un excedente de recursos monetarios u otra
causa similar.
Esta modificación al
contrato primitivo, no podrá exceder las 100UTM y deberá generarse una nueva
orden de compra.
Lo anterior, sólo
será posible previa visación y autorización de la Autoridad Máxima de la
“DPP-Última Esperanza”.
3.3. Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo
adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para
contratar o que la entidad adjudicataria no concurra a suscribir el contrato
dentro del plazo señalado o si, concurriendo, no acredita estar inscrito en el Registro
de Proveedores del Estado, de acuerdo al artículo 16 de la ley N° 19.886, se
entenderá que ésta no acepta la adjudicación, pudiendo la “DPP-Última
Esperanza” dejar sin efecto la adjudicación de la propuesta y suscribir el
contrato respectivo con el oferente que hubiere ocupado el segundo lugar o el
tercero, si el anterior no aceptara la adjudicación, o bien, declarar desierta
la licitación.
Los oferentes
ubicados en los lugares segundo y tercero, en su caso, deberán cumplir con lo
estipulado anteriormente y además acompañar la documentación correspondiente,
dentro del plazo de cinco contados desde el vencimiento del plazo exigido al
adjudicatario anterior, sucesivamente.
3.4. Interpretación
del Contrato.
El contrato debe
ejecutarse de buena fe y, por consiguiente, se interpretará del modo que mejor
permita alcanzar los objetivos que se han establecido para él.
Toda discrepancia,
real o aparente entre especificaciones técnicas, normas, bases de licitación,
etc., que surja con posterioridad, será resuelta exclusivamente por la
“DPP-Última Esperanza”, a solicitud escrita del “Adjudicatario”.
3.5. Liberación De
Responsabilidad.
Se establece que el
adjudicatario será el empleador exclusivo del personal que destine a la
ejecución de los trabajos contratados. De ser persona jurídica el Personal que
destine para la ejecución de esta contratación deberá ser contratado de acuerdo
a las normas del Código del Trabajo.
3.6. Plazo del
Contrato.
La vigencia del
contrato será a contar desde la notificación de Adjudicación, a través, del
portal www.mercadopublico.cl y hasta el 12 de enero de 2024 o hasta término del
proyecto 2023.
3.6.1. Inicio del Contrato.
El inicio del
contrato y el comienzo de la entrega de los sacos de leña trozada, será previa
coordinación con Asesor PIDI - Conadi de la “DPP-Última Esperanza”.
El plazo del contrato
podrá ser suspendido mediante Resolución Exenta de la “DPP-Última Esperanza”,
en caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificado por la
“DPP-Última Esperanza”.
Si por motivos de
fuerza mayor o casos fortuitos debidamente acreditados, el adjudicatario no
pudiese cumplir con las fechas acordadas, para la entrega de los sacos de leña
trozada, el proveedor adjudicado deberá exponer las razones, en forma escrita y
a su vez, entregar la solución a la “DPP-Última Esperanza”, indicando las
alternativas para dar cumplimiento al servicio adjudicado, todo esto con cinco
(5) días de anterioridad a la fecha inicial pactada. Será responsabilidad del
Asesor PIDI - Conadi de la “DPP-Última Esperanza” gestionar el acto
administrativo aprobatorio que dé cuenta de la nueva fecha para la primera
entrega de los sacos de leña trozada.
3.6.2. Renovación del Contrato.
La renovación del
contrato será efectiva, siempre y cuando, proceda un nuevo convenio para el año
2024 y que requiera de esta contratación.
El contrato podrá ser
Renovable por una sola vez y la duración del nuevo periodo puede ser igual o
distinta al plazo original, pero la suma de ambos periodos no podrá exceder a
los 14 meses.
Sí, el contrato
original fuere evaluado por la “DPP-Última Esperanza” positivamente, y las
necesidades del servicio así lo ameriten, los precios de la renovación del
nuevo contrato será reajustado como mínimo en la variación del IPC año 2023 y
emitiéndose una nueva orden de compra.
Si los nuevos precios
no fueren convenientes para alguna de las partes se procederá a un nuevo
proceso de compra público lo que será ponderado y decidido por la “DPP-Última
Esperanza”.
3.7. Término del Contrato.
Se podrá dar término
al contrato por las siguientes causales:
a. Por resciliación o
mutuo acuerdo entre la “DPP-Última Esperanza” y el adjudicatario.
b. Incumplimiento de
las obligaciones del adjudicatario.
c. Cumplimiento del
plazo del contrato.
d. Por exigirlo el
interés público o la seguridad nacional.
Para poner término
anticipado al contrato por las causales indicadas en las letras a, b y d
precedentes se deberá emitir una resolución exenta fundada y una vez totalmente
tramitado el acto administrativo deberá ser publicada en el Sistema de
Información www.mercadopublico.cl.
3.7.1. Término
Anticipado del Contrato por Incumplimiento.
El contrato podrá
terminarse anticipadamente por la “DPP-Última Esperanza”, si el adjudicatario
incurre en alguna de las causales de incumplimiento que se señalan a
continuación:
i. Si al momento de la suscripción del contrato el
adjudicatario no esté habilitado para ser contratado por el Estado de Chile o
en caso que, tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, la inhabilidad
afecte a un integrante de la misma y ésta se desista de su participación en el
respectivo proceso.
ii. Por haberse dictado Resolución de Liquidación en contra
del “Adjudicatario” en conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 20.720.
iii. Por estado de notoria insolvencia a menos que se mejoren
las cauciones entregadas, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la
Ley N°19.886.
iv. Si falleciere la persona natural adjudicada o se
disolviere la empresa. En ambos casos se procederá a efectuar la liquidación
del contrato determinando las obligaciones que quedaren pendientes.
v. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de
ejecución del contrato, con un máximo de cuatro meses.
vi. Si los representantes del “Adjudicatario” han sido
condenados por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el Título V
del Libro II del Código Penal.
vii. Haber sido condenado de acuerdo a la Ley N°20.393, sobre
Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, por delitos de lavado de
activos, financiamiento del terrorismo y cohecho.
viii. En el evento de no suscribir el contrato dentro del
plazo establecido en las bases.
ix. En caso de acumulación de multas por un monto
equivalente a 10 UTM.
x. Por incumplimiento grave de cualquiera de las
obligaciones establecidas en las presentes bases de licitación.
xi. Si
se pone fin a la asignación presupuestaria que financia el proyecto. Esta
causal no será necesario acreditarla.
En todos los casos
precedentes no habrá indemnización alguna para el adjudicatario.
3.7.2. Término por
Cumplimiento del Plazo del Contrato.
El contrato terminará
al cumplirse el plazo que se haya señalado en el mismo y que fue aprobado
mediante Resolución Exenta.
3.8. Responsabilidad
Del Adjudicatario.
i. Aceptar la orden de
compra.
ii. Deberá comprometerse a garantizar la estabilidad y
calidad del servicio adjudicado por el periodo total de la contratación.
iii. Mantener vigente su
inscripción en el Registro de Proveedores.
iv. Mantener durante toda la vigencia del contrato las
condiciones establecidas en su oferta.
v. El personal que el
adjudicatario destine para el cumplimiento de este Convenio de Suministros será
de su exclusiva responsabilidad y no tendrá vínculo alguno de subordinación o
dependencia con la “DPP-Última Esperanza”.
4. DE LA SUPERVISIÓN
DEL CONTRATO.
La supervisión del
contrato corresponderá al Encargado del
Proyecto “Apoyo Para Actividades Participativas, Sociales Y De Fomento
Productivo Para La Población Indígena De La Provincia De Última Esperanza”, quien estará a cargo de las
relaciones contractuales entre la “DPP-Última Esperanza” y el adjudicatario.
Además le corresponderá:
i. Recepcionar los sacos de leña trozada en el lugar, día y
hora acordada con el “Adjudicatario”, para cada entrega.
ii. Verificar que los sacos se encuentren en óptimas
condiciones.
iii. Notificar al adjudicatario cuando se detecten
deficiencias en la prestación del servicio, en primera instancia podrán ser
notificadas al adjudicatario por correo electrónico adjuntándose el registro
fotográfico, con el objeto de que el adjudicatario tome conocimiento de estas y
proceda a subsanarlas.
iv. Ejercer la labor de Contraparte Técnica del Contrato.
v. Colaborar con el adjudicatario en todo lo que sea
necesario para la correcta ejecución del contrato.
vi. Observar permanentemente el cumplimiento de las
obligaciones del adjudicatario, contraídas en virtud de la presente licitación.
vii. Certificar la correcta ejecución del contrato, en cuanto
corresponda a cantidad, calidad y plazos de ejecución.
viii. Efectuar la revisión y visación de las facturas emitidas
por el adjudicatario.
ix. En general adoptar todas las medidas que estime
necesarias para el correcto, cabal y oportuno cumplimiento del contrato.
5. DE LAS
OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Serán obligaciones
del “Adjudicatario”, entre otras las siguientes:
i. Dar oportuno y debido cumplimiento a la ejecución del
contrato y a todas las obligaciones establecidas en el contrato, entendiéndose
incluidos en él las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Anexos, Aclaraciones
y Respuestas si las hubo y la oferta presentada.
ii. Disponer de los recursos humanos, técnicos y de
infraestructura que sean necesarios para asegurar el cumplimiento de los
requerimientos, en calidad y plazos definidos respecto a la entrega de los
sacos de leña trozada adquiridos.
iii. Informar oportunamente a la “DPP-Última Esperanza”, las
dificultades o impedimentos detectados y que afecten el cumplimiento.
iv. Designar un Supervisor del Servicio como contraparte
oficial ante la “DPP-Última Esperanza”.
v. Cumplir respecto de sus trabajadores con toda la
normativa laboral y previsional vigente, manteniendo al día el pago de las
remuneraciones y cotizaciones previsionales.
vi. Entregar al supervisor del contrato la factura
electrónica afecta.
vii. Entregar la cantidad de sacos de leña trozada en lugar,
fecha, hora y cantidad acordada con el supervisor
del contrato.
viii. Entregar los sacos de leña trozada en la cantidad,
calidad, características ofrecidas y en perfectas condiciones.
ix. Contar con todos los permisos y/o autorizaciones de los
organismos y/o autoridades públicas o privadas necesarias para el desarrollo de
la actividad objeto de la presente licitación pública.
x. Todas las demás
obligaciones establecidas en las leyes aplicables a la materia y en las
presentes bases.
6. DEL PRESUPUESTO, PRECIO DEL
CONTRATO, FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO.
6.1.
Presupuesto.
El presupuesto estimado, para el convenio de
suministro 2023, es de $7.000.000.-
(Siete Millones de Pesos), impuesto incluido para la
adquisición de 1.848 Sacos de Leña Trozada, pudiendo
la cantidad variar según
los precios de mercado, en relación a la calidad de los productos solicitados.
6.2. Precio Total del Contrato.
El precio total del
contrato será el valor ofrecido por el adjudicatario e ingresado en la ficha
electrónica de postulación del portal www.mercadopublico.cl, más IVA, y que
corresponderá al valor total de la entrega de los bienes y servicios por la
contratación de 1.848 Sacos de Leña Trozada.
Se entiende que en el
precio indicado por el adjudicatario en ficha electrónica, están incluidos
todos los gastos inherentes a la totalidad de los servicios licitados y
contratados. El adjudicatario renuncia, por consiguiente, a solicitar cualquier
incremento del precio antes indicado, aun cuando durante la ejecución del
servicio se produzcan aumentos en los salarios, costos financieros u otros, ya
que deberán estar considerados como imprevistos en su oferta.
6.3. Facturación.
a)
La factura de venta debe emitirse a nombre de Delegación Presidencial
Provincial de Última Esperanza, RUT 60.511.122-k, giro fiscal, Puerto Natales.
b)
En el campo: Doc. Referencia debe seleccionar ORDEN DE COMPRA.
c)
En el campo llamado Folio o donde debe ingresar el número de la OC, tal cual lo
señala la orden de compra, generada a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, es decir, con sus números, guiones y
letras en mayúscula.
d)
En campo Forma de Pago debe seleccionar: CRÉDITO
e)
Enviar copia de archivo xml de la factura emitida a la casilla dipresrecepcion@custodium.com una vez emitido el
documento tributario.
El Proveedor debe tener presente que por cada factura, emitida a
nombre de la “DPP-Última
Esperanza”, deberá enviar el archivo xlm,
correspondiente a dicho documento, al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com, el no envío del
archivo xml, en un plazo máximo de 48 horas, de emitida la factura, significará
un rechazo de la misma por parte de la plataforma ACEPTA, lo que implicará
solicitar al proveedor generar una nota de crédito por la factura rechazada y
nuevamente refacturar.
El
oferente adjudicado deberá anexar a su factura los Certificados o Constancia de
Entrega por el total de sacos
de leña trozada
efectivamente abastecidos durante el mes finalizado, documentos que deberán ser
entregados
al Supervisor del Contrato.
6.4. Forma de Pago.
El pago de las
facturas se realizará dentro de los 30 días corridos siguientes, previa
visación y conformidad, por parte del Supervisor de Contrato. Los pagos se
realizarán mediante transferencia bancaria, debiendo el adjudicatario informar
los siguientes datos:
- Nombre del banco,
- N° de la cuenta bancaria de la
empresa,
- Señalar el tipo de cuenta,
- Dirección de correo electrónico,
donde debe comunicarse el pago.
Téngase presente que
la cuenta bancaria deberá corresponder a la Razón Social de la Factura
Electrónica Afecta.
El pago de la factura
será mensual, por mes vencido, en pesos más IVA, conforme a la cantidad de
sacos de leña trozada entregados y recepcionados por la “DPP-Última Esperanza”
y según la recepción conforme de la factura electrónica afecta.
Los pagos deberán
guardar estricta concordancia con los valores ofertados en el referido Anexo N°2, por lo tanto, el Supervisor
del Contrato deberá llevar siempre el control permanente de los pagos
realizados al adjudicatario.
7. DE LAS MULTAS.
La
“DPP-Última Esperanza” podrá aplicar administrativa y unilateralmente sin ulterior
recurso, multas
que se indican por las causales que se señalan a continuación:
#
|
Causa De Multa
|
Unidad
|
UTM
|
1.
|
Por
cada atraso en la entrega de los sacos de leña trozada con un máximo de 10 días, No aplica para caso
de fuerza mayor o fortuito debidamente calificado.
|
Por cada día de atraso.
|
1
|
2.
|
Entrega de sacos defectuosos y/o no entregar la carga en los muelles de
la Barcaza Crux Australis.
|
Por
evento.
|
0,3
|
3.
|
Cualquier
incumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases.
|
Por evento.
|
0,5
|
7.1. Procedimiento
Para Aplicación De Sanciones Por Incumplimiento Y Multas.
La
“DPP-Última Esperanza”, a través, de su oficina de Administración y
Finanzas, llevará un registro de los incumplimientos y multas imputables al
adjudicatario y procederá a notificar en forma escrita de tal situación al
mismo, indicando el porcentaje acumulado de sanción hasta la fecha.
Asimismo, indicará los hechos que originan la multa y su monto. Las comunicaciones que se efectúen al
adjudicatario en virtud de este procedimiento, se realizarán mediante carta certificada dirigida a su domicilio,
comenzando a contarse los plazos a partir del tercer día después de despachada
la carta por Correo.
El
adjudicatario dispondrá de cinco (5)
días hábiles contados desde que se le haya notificado, para efectuar sus
descargos, acompañando todos los antecedentes que acrediten fehacientemente que
no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan las multas. Si el
adjudicatario no presenta sus descargos en el plazo señalado, se dictará la
pertinente Resolución por parte de la “DPP-Última Esperanza” que aplique la
multa.
Si
se han presentado descargos oportunamente, la Delegada Provincial resolverá sea
rechazándolos o acogiéndolos, total o parcialmente los descargos presentados.
De lo resuelto, se notificará al adjudicatario.
El adjudicatario podrá reclamar del acto
administrativo que aplica la multa mediante los recursos que la Ley N° 19.880
franquea y dentro de los plazos que establece la normativa vigente.
En caso de quedar ejecutoriada la multa, el “Adjudicatario”
podrá pagarla directamente dentro del plazo de cinco (5) días hábiles desde su notificación. Si así no lo hiciere,
la “DPP-Última Esperanza”, a su arbitrio y fundadamente, podrá:
a) Descontar del pago correspondiente, el monto de la multa.
8. DE LA PROHIBICIÓN DE
CESIÓN.
El Adjudicatario no
podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y
obligaciones que nacen de la presente licitación, y en especial los
establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita
la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin
perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de este
contrato podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
9. DE LA CONFIDENCIALIDAD.
El
adjudicatario y personal directo que se encuentren ligados a este contrato,
deberán guardar absoluta confidencialidad de los antecedentes, reservados o no
que, respecto de la “DPP-Última Esperanza”, tomen conocimiento durante su
desarrollo.
La
responsabilidad del adjudicatario será solidaria respecto de sus personeros,
empleados, contadores.
El
adjudicatario debe resguardar la confidencialidad de la información,
reservándose la “DPP-Última Esperanza”, el derecho de ejercer las acciones que
correspondan de acuerdo con las normas legales vigentes. La divulgación, por
cualquier medio, de la totalidad o parte de la información obtenida por el
adjudicatario o las personas indicadas anteriormente, durante la vigencia del
contrato o después de su finalización, dará derecho a la “DPP-Última Esperanza”
a entablar las acciones judiciales que correspondan contra el “Adjudicatario”,
sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de
esta obligación que hayan ejecutado las referidas personas.
10. DEL DOMICILIO DE
LAS PARTES.
Las partes fijan su
domicilio en la comuna y ciudad de Puerto Natales, sometiéndose a la
jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.