Una vez realizada la respectiva apertura electrónica de las ofertas, tanto técnica como económica, el Servicio podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios y omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto, no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través de sistema de información (Art. 40 Inciso 1° del Reglamento de la Ley N°19.886)
Además, el Servicio podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes, en caso de ser necesario.
Asimismo, se podrá permitir la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 40 Inciso 2° del Reglamento de la Ley N°19.886)
No se aceptarán certificados que se encuentren en “tramite “o “no vigentes”.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contadas desde a notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por el Servicio o para acompañar los antecedentes requeridos por esta. El Servicio no considerara las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.
La responsabilidad de revisar el “foro inverso”, disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.