- ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN
Durante la etapa de evaluación de las ofertas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto Supremo N°661, de 2024, el Servicio podrá solicitar a los oferentes, a través del Sistema de Información, lo siguiente:
- Salvar errores u omisiones formales en que haya incurrido el oferente, siempre que no se trate de errores sustantivos ni afecten elementos esenciales de la oferta.
- No se considerarán errores formales los errores en el precio de la oferta.
- Acompañar certificaciones o antecedentes que hayan sido omitidos al momento de presentar la oferta, siempre que dichos documentos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas.
- Acompañar certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación de las mismas.
No se aceptarán certificados que se encuentren en estado de “trámite”, “no vigentes” o que no acrediten fehacientemente la condición exigida en las Bases.
1.1. LÍMITES A LA SUBSANACIÓN
No se considerará error formal ni omisión subsanable, y por tanto no podrá ser objeto de aclaración o rectificación, lo siguiente:
- Errores u omisiones en el precio de la oferta.
- Antecedentes relativos a aspectos evaluables, cualquiera sea la etapa del proceso.
- La incorporación de información nueva que modifique, complemente o mejore la oferta originalmente presentada.
1.2. PRINCIPIOS APLICABLES A LA SUBSANACIÓN
Las solicitudes de aclaración o subsanación que formule el Servicio:
- No podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás oferentes.
- Deberán respetar estrictamente los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción a las Bases.
- Serán informadas y publicadas a través del Sistema de Información, dejando constancia de ello para todos los participantes del proceso.
1.3. PLAZO Y FORMA DE RESPUESTA
Los oferentes dispondrán de un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas corridas, contado desde la notificación efectuada a través del Sistema de Información, para dar respuesta a lo solicitado o acompañar los antecedentes requeridos.
No se considerarán las respuestas o antecedentes:
- Presentados fuera del plazo indicado, o
- Que no hayan sido enviados a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
1.4. RESPONSABILIDAD DEL OFERENTE
La responsabilidad de revisar permanentemente el foro inverso disponible en el portal www.mercadopublico.cl, a través del cual se formulan solicitudes de aclaración o subsanación durante el período de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes, no siendo admisible alegar desconocimiento de dichas comunicaciones.