Descripción:
El Hospital Barros Luco Trudeau y su Centro de Diagnóstico y Tratamiento se encuentra ubicado en Gran Avenida N° 3204, Comuna de San Miguel, cumpliendo funciones asistenciales de diversa complejidad, las que primordialmente son de carácter ambulatorio y hospitalizados, desarrollándose, además, entre otras actividades las de pabellones quirúrgicos, Unidad de Pacientes Críticos y Unidad de Emergencia.
El Hospital Barros Luco Trudeau y su Centro de Diagnóstico y Tratamiento CDT requiere contribuir a satisfacer las necesidades de salud de sus usuarios, con servicios que distingan por su calidad, otorgando una atención integral de alta complejidad, confiable, prestigiada y humanizada, con la participación activa de los funcionarios de la institución, acorde a la naturaleza de las prestaciones otorgadas por este a sus beneficiarios requiriendo una oportuna e inmediata resolución de las atenciones, que no puede ser diferida en el tiempo, lo que nos compromete a disponer en forma constante, continua y permanente de los servicios necesarios para responder adecuadamente a la demanda asistencial.
En este contexto, resulta imprescindible para el Hospital, considerando la escasez de recursos materiales y profesionales médicos de la especialidad que efectúen los procedimientos que permitan disminuir la tasa de mortalidad asociada a patologías cardiacas, adoptar las medidas que permitan otorgar atención a nuestros pacientes, posibilitando la atención continua y oportuna de los mismos, empleando para ello los mecanismos establecidos en la Ley N° 19.886.
Los servicios deberán ser prestados en dependencias del Hospital Barros Luco Trudeau o fuera de estas, dependiendo de las ofertas recibidas, y en las condiciones establecidas en las presentes bases.
Se deja constancia que, dado que no es factible determinar con anticipación la cantidad exacta de procedimientos a realizar ni el tipo de prestaciones, estas deberán ajustarse a la disponibilidad presupuestaria con la que se cuente.
En este contexto, resulta imprescindible para el Hospital, considerando la necesidad de contar con el servicio citado, adoptando las medidas que permitan contar con los servicios de hemodinamia modernos, ágiles y de calidad técnica, empleando para ello los mecanismos establecidos en la Ley N° 19.886.