INFORMES Y PLAZOS |
El Contratista deberá entregar por cada ítem y por cada etapa, tres informes de avance que permitirá la retroalimentación del proceso con el cual se dará término al proceso. Los informes deberán contener todos los contenidos indicados y con el formato establecidos por la Contraparte Técnica. Estos serán enviados al responsable del proyecto 15 días antes de las entregas de cada informe.
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DEL PAGO |
La Subsecretaría de Educación pagará al Contratista, por los servicios encomendados una suma única, bruta y total, por cada item, de acuerdo con el valor indicado por el Contratista en su oferta económica.
El pago se distribuirá en 09 cuotas:
1) Una primera cuota, por un monto equivalente al 10% del valor total del contrato, que será pagado una vez entregado y aprobado el Primer Informe de Avance, primera etapa (año 2021) y emitido el respectivo certificado de conformidad por parte de la Contraparte Técnica, de acuerdo a lo señalado en la letra a), del punto 9.6.1, de las presentes Bases.
2) Una segunda cuota, por un monto equivalente al 10% del valor total del contrato, que será pagado previa entrega y aprobación del Segundo Informe de Avance, primera etapa (año 2021) y emitido el respectivo certificado de conformidad por parte de la Contraparte Técnica, de acuerdo con lo señalado en la letra b), del punto 9.6.1, de las presentes Bases.
3) Una tercera cuota, por un monto equivalente al 12% del valor total del contrato. Esta cuota será pagada previa entrega y aprobación del Tercer informe de avance, primera etapa (año 2021) y emitido el respectivo certificado de conformidad por parte de la Contraparte Técnica, de acuerdo con lo señalado en la letra c), del punto 9.6.1, de las presentes Bases.
4) Una cuarta cuota, por un monto equivalente al 10% del valor total del contrato, que será pagado una vez entregado y aprobado el Primer Informe de Avance, segunda etapa (año 2022) y emitido el respectivo certificado de conformidad por parte de la Contraparte Técnica, de acuerdo a lo señalado en la letra a), del punto 9.6.1, de las presentes Bases.
5) Una quinta cuota, por un monto equivalente al 10% del valor total del contrato, que será pagado previa entrega y aprobación del Segundo Informe de Avance, segunda etapa (año 2022) y emitido el respectivo certificado de conformidad por parte de la Contraparte Técnica, de acuerdo con lo señalado en la letra b), del punto 9.6.1, de las presentes Bases.
6) Una sexta cuota, por un monto equivalente al 12% del valor total del contrato. Esta cuota será pagada previa entrega y aprobación del Tercer informe de avance, segunda etapa (año 2022) y emitido el respectivo certificado de conformidad por parte de la Contraparte Técnica, de acuerdo con lo señalado en la letra c), del punto 9.6.1, de las presentes Bases.
7) Una séptima cuota, por un monto equivalente al 10% del valor total del contrato, que será pagado una vez entregado y aprobado el Primer Informe de Avance, tercera etapa (año 2023) y emitido el respectivo certificado de conformidad por parte de la Contraparte Técnica, de acuerdo a lo señalado en la letra a), del punto 9.6.1, de las presentes Bases.
8) Una octava cuota, por un monto equivalente al 10% del valor total del contrato, que será pagado previa entrega y aprobación del Segundo Informe de Avance, tercera etapa (año 2023) y emitido el respectivo certificado de conformidad por parte de la Contraparte Técnica, de acuerdo con lo señalado en la letra b), del punto 9.6.1, de las presentes Bases.
9) Una novena cuota, por un monto equivalente al 16% del valor total del contrato. Esta cuota será pagada previa entrega y aprobación del Tercer informe de avance, tercera etapa (año 2023) y emitido el respectivo certificado de conformidad por parte de la Contraparte Técnica, de acuerdo con lo señalado en la letra c), del punto 9.6.1, de las presentes Bases.
La Subsecretaría procederá a efectuar los pagos que correspondan dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados desde que el Oferente presente la satisfactoriamente los siguientes antecedentes:
a) Certificado que indique la recepción conforme de los servicios requeridos, otorgado por la Contraparte Técnica de la Subsecretaría señalada en el respectivo contrato.
b) Certificado emitido por la Dirección del Trabajo denominado “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, que acredite que el contratista o subcontratista, si correspondiere, no tiene deudas laborales o previsionales con los trabajadores que participan o prestan el servicio requerido, adjuntando la nómina de tales trabajadores. En el evento, de que este documento no exista, se podrá acompañar cualquier antecedente idóneo que permita acreditar el cumplimiento de las señaladas obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores, incluido el pago de remuneraciones. En el evento de que el Contratista no tenga trabajadores o los trabajadores que participan o presten el servicio requerido, no tengan un contrato de trabajo regido por el Código del Trabajo, no deberá presentar dicho certificado, bastando sólo con una declaración jurada simple que señale que el Contratista no tiene trabajadores o los trabajadores que participan o presten el servicio requerido, no tienen un contrato de trabajo regido por el Código del Trabajo.
c) La factura respectiva, en la Oficina de Partes del CPEIP, extendida a nombre del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, RUT Nº 60.907.064-1, con domicilio camino Nido de Águilas 14.557, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana.
Asimismo, el Contratista deberá notificar a la Subsecretaría oportunamente si va a ceder, informando nombre, Rut, dirección del cesionario del crédito, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983 y su reglamento.
En caso que la factura sea cedida a crédito (factoring) el Contratista deberá adjuntar una copia del contrato de factoring y la copia cedible de la factura.
Sin perjuicio de lo anterior, la Subsecretaría podrá reclamar en contra del contenido de la factura dentro del plazo provisto en el Art 3 Nº2 de la ley Nº 19.983.
En caso de que el Contratista subcontrate parte de los servicios requeridos, para proceder al pago, deberá acompañar, además, los antecedentes señalados en la letra b) respecto del Subcontratista.
La Subsecretaría podrá retener de los pagos que correspondan el monto que adeude el Contratista por concepto de remuneraciones u obligaciones previsionales con sus trabajadores o con los trabajadores del Subcontratista si correspondiese, dicho monto será utilizado para pagar al trabajador o a la institución previsional respectiva.
Para proceder a ejecutar el o los pagos que correspondan, la o las órdenes de compra deben encontrarse aceptadas por el Contratista, en el portal www.mercadopublico.cl.
El pago deberá realizarse a través de transferencia electrónica, para ello el Contratista deberá informar a la Subsecretaría, al momento de suscripción del contrato, los antecedentes de la cuenta corriente respectiva y el nombre del Banco receptor de dicha transferencia.
En todo caso, los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega por parte del Contratista de la/s factura/s correspondiente/s.
El pago de la(s) cuota(s) que se devengue(n) para los años presupuestarios futuros quedará(n) sujeto(s) a la disponibilidad de fondos que se contemple para el presupuesto de esos años, sin requerirse la dictación de acto administrativo adicional.
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ADMINISTRADOR DEL CONTRATO |
El contrato será administrado por el(la) funcionario(a) público(a) que se desempeñe como Administrador de Contratos del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, de la Subsecretaría de Educación, o por el/la funcionario(a) público(a) de su dependencia que éste(a) designe.
Serán funciones del Administrador del Contrato, entre otras, las siguientes:
a) Autorizar los pagos correspondientes, previa emisión del Certificado de conformidad entregado por la Contraparte Técnica.
b) Requerir la aplicación de multas en los casos que corresponda, previo requerimiento por escrito de la Contraparte Técnica.
c) Verificar el cumplimiento de la normativa laboral por parte del Contratista, de conformidad a lo indicado en la letra b) del punto 9.6.2 de las Bases Administrativas, y solicitar, en caso de incumplimiento, el término anticipado del contrato.
d) Solicitar reemplazar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato en el plazo y forma señalado en el punto 9.3 de las presentes Bases Administrativas, en relación con lo prescrito en el párrafo final del punto 9.6.5 de las presentes Bases Administrativas.
e) Adjuntar al portal de Mercado Público en la orden de compra del contratista el certificado de recepción conforme del servicio requerido, el cual será remitido por la Contraparte Técnica.
f) En el caso de subcontratación, verificar que no se subcontraten servicios, de acuerdo con lo señalado en el punto 9.6.9 de las presentes Bases.
g) Solicitar el término anticipado en el caso que corresponda.
h) Para cada orden de compra, realizar la recepción conforme de ella en el portal web de compras públicas, adjuntando el certificado de recepción conforme del bien o servicio a la respectiva orden de compra, o realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de estas obligaciones.
Solicitar la devolución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato después de concluida la vigencia de la contratación, previa certificación conforme de la contraparte técnica.
9.6.4 CONTRAPARTE TÉCNICA.
La labor de Contraparte Técnica será realizada por el (la) funcionario (a) público (a) que se desempeñe como Coordinador(a) del Área de Evaluación Docente, del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas de la Subsecretaría de Educación o por el (la) funcionario(a) público(a) de su dependencia que éste(a) designe, mediante memorándum o correo electrónico. Serán funciones de la Contraparte Técnica, entre otras, las siguientes:
a) Colaborar y asistir al contratista en el ámbito de sus competencias.
b) Apoyar, coordinando las actividades que involucren salidas a terreno del Contratista, facilitando el contacto con los funcionarios regionales, provinciales y áreas de la Subsecretaría.
c) Supervisar y controlar el desarrollo del trabajo, velando por el estricto cumplimiento de los objetivos y de los servicios contemplados, establecidos en el respectivo contrato.
d) Autorizar por escrito adecuaciones relativas al plan de trabajo del proyecto original, atender y resolver situaciones coyunturales o emergentes no consideradas que no constituyan modificaciones del precio, del objeto, ni de la viegencia del contrato..
e) Notificar por escrito modificaciones necesarias relativas a los procesos llevados a cabo por el contratista en el marco del desarrollo del servicio y/o productos y sus características, en cualquiera de las tres etapas. (preguntas, tablas de especificaciones, temarios, planillas de corrección, ensamblaje de las pruebas, instrumentos propiamente tales, diseño gráfico), justificiadas por razones técnicas y/o de fuerza mayor.
f) Revisar, observar y/o aprobar los informes dentro del plazo de 10 días hábiles. En caso de formularse observaciones a los informes, el Contratista deberá corregirlas o aclararlas, según corresponda, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de las observaciones. A su vez, la Contraparte Técnica deberá aprobar o rechazar los informes dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde su entrega.
g) Autorizar reemplazos de los integrantes del equipo de trabajo, durante el desarrollo del servicio, siempre que cada reemplazante cumpla con los requisitos indicados en el punto 4.7 de las Bases Técnicas.
h) Entregar, al responsable del proyecto, las especificaciones necesarias para los informes referidos en el punto 9.6.1. de las presentes bases, con una antelación de 15 días corridos al término del plazo de entrega de cada informe.
i) Solicitar al Contratista informes o antecedentes distintos a los referidos en el punto 9.6.1 de las presentes Bases, con el objeto de dar respuesta o permitir el acceso a la información el proceso, tanto a los evaluados como a instituciones públicas o privadas, según la normativa legal.
La comunicación formal entre Contraparte Técnica y Contratista se realizará a través de correo electrónico.
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SANCIONES |
Si el Contratista no diere cumplimiento a las obligaciones emanadas del presente instrumento , la Subsecretaría, aplicará las siguientes sanciones:
a) Si el Contratista no entrega o se retrasa en la entrega de los informes, deberá pagar a la Subsecretaría una multa equivalente a 100 unidades de fomento (100 UF), por ítem, por cada día corrido de atraso, con un límite de hasta 10 (diez) días corridos.
b) Si la Subsecretaría rechaza un informe entregado, el Contratista tendrá solo una oportunidad exenta de multa para rectificar dicho informe. Si se rechazare un informe en una segunda oportunidad, se aplicará una multa equivalente 1000 unidades de fomento (1000 UF), de existir un tercer rechazo del informe, la Contraparte Técnica estará facultada para requerir el término anticipado del contrato.
c) Si el contratista no cumpliera con la integridad del equipo presentado en la propuesta adjudicada, o si realizara algún cambio en el equipo de trabajo, durante el desarrollo del servicio, cualquiera de estas dos situaciones antes señaladas, sin previo aviso y aprobación de la Contraparte Técnica, se aplicará una multa de 200 unidades de fomento (200 UF), por cada modificación del equipo con un límite de dos eventos.
d) En el evento de vulneración, pérdida, filtración o divulgación de información, entendiéndose por tal, la filtración de ítems de uno o más instrumentos en las primeras etapas del proceso (elaboración de ítems y validación interna). El Contratista estará obligado a confeccionar nuevamente los ítems que se encuentren en dicha situación, de manera tal que cumpla con las exigencias establecidas en estas bases, en un plazo de 15 (quince) días corridos; y en cualquier caso se le aplicará una multa de 1500 unidades de fomento (1500 UF), con un máximo de 2 eventos.
e) En el evento de vulneración, pérdida, filtración o divulgación de información, entendiéndose por tal, la filtración de ítems de uno o más instrumentos en etapas avanzadas de (validación externa, ensamblaje y diseño gráfico del instrumento). El Contratista estará obligado a confeccionar y validar nuevamente los ítems que se encuentren en dicha situación, de manera tal que cumpla con las exigencias establecidas en estas bases, en un plazo de 20 (veinte) días corridos; y en cualquier caso se le aplicará una multa de 2.000 unidades de fomento (2000 UF), con un máximo de 1 evento.
f) En el evento de vulneración, Pérdida, filtración o divulgación de información complementaria como; planillas de ensamblaje o corrección, tablas de especificaciones (con antelación a la publicación de los temarios), fichas de instrumentos, cuadernillos para puntos de corte, preguntas en Word, todo lo anterior de manera total o parcial,se aplicará una multa equivalente a 2000 unidades de fomento, con el tope de 1 evento.
g) En caso de incumplimiento de los mecanismos de seguridad y confidencialidad señalados en la oferta y/o en ausencia de medios de verificación que comprueben que el contratista los está aplicando, se aplicará una multa equivalente 500 unidades de fomento (500 UF), aun cuando no se produjesen filtraciones o perdidas de ítems u otro producto del servicio, con el tope de un evento.
h) Si entre los integrantes del equipo de trabajo se encontrase un profesional al que le corresponda participar del proceso de reconocimiento durante el año en que se elaborarán los instrumentos de evaluación y en el año siguiente; se aplicará una multa correspondiente a 1500 unidades de fomento, con el tope de dos eventos (Se incluye a coordinadores/as, profesionales de apoyo, elaboradores de ítems, expertos revisores en evaluación y en las especialidades, entrevistados o entrevistadores o cualquier otro miembro del equipo o colaborador que tenga acceso a posibles preguntas que se utilizarán en el diseño final)
i) Si, durante la vigencia del contrato, la contraparte técnica evidenciara que una o más preguntas que conforman los instrumentos o set de preguntas (con excepción de preguntas anclas) no son inéditas, ya sea porque forman parte de una prueba Evaluación de Conocimientos Específicos y Pedagógicos de años anteriores y/o son parte de cuestionarios, textos, otros instrumentos de evaluación o cualquier fuente, se aplicarán las multas de acuerdo al siguiente cuadro:
Entre 1 y 4 preguntas no inéditas por instrumento y/o item completo. 500 unidades de fomento
Entre 5 y 8 preguntas no inéditas por instrumento y/o item completo. 800 unidades de fomento
Entre 9 y 15 preguntas no inéditas por instrumento y/o item completo. 1500 unidades de fomento
En cualquiera de los casos, el proveedor deberá reemplazar las preguntas no inéditas por instrumento y/o item completo.
j) Si durante la vigencia del servicio y con posterioridad a la aprobación de los informes se detectaran errores, incumplimientos de lo solicitado en las Bases Técnicas y/o discrepancias con lo indicado en los informes de avance tales como: cambios en las proporciones de tablas de especificaciones, cambios en los niveles de complejidad, incumplimiento de requerimientos de las preguntas anclas, incumplimiento de las características de diseño gráfico informadas, entre otras, se aplicará una multa de 500 unidades de fomento por cada error detectado, con un tope de 2 eventos.
k) Si el Contratista incurre en cualquier otro incumplimiento que entorpezca o paralice la prestación de los servicios contratados afectando la calidad y/u oportunidad en la prestación de los mismos, se aplicará una multa equivalente a 2000 unidades de fomento (2000 UF) por cada evento detectado, con un tope de 2 eventos. Para la aplicación de la multa prevista en este literal se requerirá que la verificación del incumplimiento que efectúe la contraparte técnica describa detalladamente el hecho imputable exclusivamente al contratista, el tipo, grado o nivel de entorpecimiento o paralización y la relación de causalidad directa entre ello y la falta o disminución en la calidad y/o oportunidad en la prestación de los servicios contratados. Solo una vez que este informe sea validado por el Administrador del Contrato respectivo se iniciará el Procedimiento de aplicación de multas y sanciones previsto en estas bases.
Sin perjuicio de lo anterior, las multas, en su conjunto, no podrán superar el 15% del valor total del contrato por ítem, en caso que así fuere se entenderá que existe incumplimiento grave del contrato.
El valor de la UF será calculado al valor del día de la total tramitación del acto administrativo que aplica la sanción.
Las multas antes señaladas no se aplicarán si se producen por caso fortuito o fuerza mayor no imputable al Contratista, en cuyo caso la Subsecretaría ampliará el plazo de vigencia del contrato respectivo, si fuese necesario, mediante el correspondiente acto administrativo, por un término equivalente a la duración del impedimento respectivo, previa comunicación por escrito del Contratista y calificación conforme por parte de la Subsecretaría, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o fuerza mayor alegado, y que tales hechos se encuentran debidamente comprobados.
En caso que la Subsecretaría considere que existe mérito suficiente para aplicar sanciones, comunicará esta circunstancia por carta certificada al Contratista, indicando el monto y fundamento de la multa, además de acompañar a esta comunicación los antecedentes necesarios.
El Contratista dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, a contar de la notificación de la comunicación señalada precedentemente, para formular sus descargos y aportar antecedentes. Con el mérito de los descargos y antecedentes, o transcurrido el plazo aludido sin que éstos se hubiesen formulado, la Subsecretaría resolverá mediante resolución fundada, previa ponderación de todos los antecedentes y descargos, remitiéndole a la Contratista copia del acto administrativo pertinente.
La aplicación de la multa se materializará a través de acto administrativo fundado, contra el cual procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en la forma y dentro de los plazos que en dicho cuerpo legal se señalan.
El Contratista podrá pagar la multa directamente, en cuyo caso el pago de la multa deberá efectuarse dentro de diez días corridos, contados desde el requerimiento de su cobro por parte de la Subsecretaría, notificación que se efectuará por carta certificada entregada en el domicilio del Contratista estipulado en el contrato, la cual se entenderá notificada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos respectiva.
Si el Contratista no paga directamente la multa, la Subsecretaría estará facultada para deducirla, a su arbitrio, del valor de cualquiera de los pagos que corresponda efectuar, o satisfacer el monto de aquélla haciendo efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato. En este último caso, el Contratista deberá reemplazar su garantía de fiel cumplimiento, hasta completar el 10% del valor total del contrato, para ello deberá entregar una nueva garantía que asegure su pago de manera rápida y efectiva, dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados desde la aplicación de la multa, en los mismos términos señalados en el punto 9.3 de las presentes Bases.
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TERMINO ANTICIPADO |
La Subsecretaría podrá poner término al contrato, por acto administrativo fundado, en el evento que acaeciere alguna de las siguientes circunstancias:
a) Por resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b) Si se dictare Resolución de Liquidación, en contra del Contratista en un Procedimiento Concursal de Liquidación o si transcurriera el plazo de protección financiera concursal una vez dictada Resolución de Reorganización o resolución de Reorganización Simplificada, en un Procedimiento Concursal de Reorganización, o si éste cayere en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) Si se disolviere la sociedad Contratista.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Por incumplimiento grave, debidamente calificado, de las obligaciones contraídas por el Contratista, siempre y cuando ello no se deba a un caso fortuito o fuerza mayor. Se considerarán situaciones de incumplimiento grave, superar los límites señalados en el punto 9.6.5 de las presentes Bases.
f) Si el Contratista registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
g) Si el Contratista no reemplaza la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato en el plazo y forma señalado en el párrafo final del punto 9.6.5 de las presentes Bases Administrativas, en relación a lo prescrito en el punto 9.3 de las mismas.
h) Por infringir el deber de confidencialidad establecido en el punto 9.6.7 de las Bases Administrativas.
i) Por sobrepasar el porcentaje de subcontratación permitido en el punto 9.6.9 de las presentes Bases, o por contratar servicios no subcontratables.
j) Por resolución fundada de la Subsecretaría de Educación en que se justifique que el servicio contratado ya no resulta necesario. La resolución será notificada por carta certificada dirigida al contratista con al menos 30 días de antelación a la fecha prevista para el término del contrato.
En los casos de las letras b), c), e), f), g), h) o i), la Subsecretaría, hará efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, y además solicitará judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, de conformidad a las reglas generales del derecho común.
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INFORMACION CONFIDENCIAL |
El Contratista declarará conocer y aceptar la política de seguridad de la información de la Subsecretaría, disponible en el portal www.mineduc.cl y se obligará en forma irrevocable a que toda información que la Subsecretaría le haya proporcionado o le proporcione con motivo del contrato respectivo y/o sus Anexos tendrá el carácter de confidencial, cualquiera sea la forma o formato a través del cual se exprese dicha información, sea que se contenga en documentos, memorandos, escritos de otra naturaleza, discos, cintas, disquetes, archivos computacionales o en cualquiera otra forma.
El Contratista deberá diseñar y operar, a su cuenta y riesgo, un protocolo de seguridad interno y externo que permita mantener la integridad y confidencialidad de la Información.
El Contratista sólo utilizará la Información Confidencial con el fin de alcanzar los objetivos de dicho contrato y no divulgará, publicará ni permitirá la publicación de todo o parte de la Información Confidencial. Asimismo, adoptará las medidas que sean pertinentes para que su personal sólo tenga acceso a la Información Confidencial que sea estrictamente necesaria para el cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del contrato respectivo.
Al momento de la terminación por cualquier causa del contrato que se origine en virtud de la presente licitación, el Contratista deberá restituir, según lo indique la Subsecretaría, la Información Confidencial y toda copia, resumen o extracto de ésta, contenida en cualquier documento de trabajo, memorandos u otros escritos, discos, cintas, disquetes o archivos computacionales, sin retener copias, resúmenes o extractos de esta, en ninguna forma.
En el evento que por orden judicial o de autoridad competente, el Contratista se viere obligado a divulgar todo o parte de la Información Confidencial, deberá notificar previamente y de inmediato de esta circunstancia a la Subsecretaría.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida por parte del Contratista durante la vigencia del contrato respectivo, o después de su finalización, dará lugar a la Subsecretaría a entablar las acciones judiciales que correspondan contra la empresa responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
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DERECHO DE PROPIEDAD |
El Contratista declara ser titular único y exclusivo de la totalidad de los derechos necesarios para suscribir el presente contrato y en tal carácter cede de forma exclusiva a la Subsecretaría los derechos de edición, reproducción, adaptación, traducción, distribución y comercialización o venta, en forma de libro, así como en cualquier otro soporte, y en general su aplicación a todo tipo de productos, diagnósticos, informes, términos de referencia y toda obra que se elabore con ocasión del cumplimiento del respectivo contrato.
El Contratista no podrá difundir o reproducir, en cualquier forma o medio, total o parcialmente, los documentos, sus resultados, los antecedentes del desarrollo del proyecto, sin previa autorización escrita otorgada por la Subsecretaría.
El Contratista será responsable si se infringe cualquier tipo de patente, marca registrada o derechos de propiedad industrial o intelectual, y la ley sobre delitos informáticos en los bienes o servicios informáticos que suministra o que emplea para la ejecución del servicio encomendado. El Contratista deberá encontrarse siempre facultado para la ejecución de los servicios propuestos y contratados.
Sin perjuicio de la cesión de derechos a que se refiere esta cláusula, el Contratista podrá hacer mención de las acciones desarrolladas con ocasión del respectivo contrato, en su difusión y presentaciones técnicas.
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SUBCONTRATACION |
El Contratista no podrá subcontratar los servicios requeridos en virtud del respectivo contrato. Se prohíbe la subcontratación total o parcial.
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VIGENCIA DEL CONTRATO |
El contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y se extenderá por 40 meses contados desde esa fecha.
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PROHIBICION DE CESIÓN |
El Contratista no podrá ceder ni transferir de forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
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DEBER DE CONDUCTA DEL CONTRATISTA |
El contratista se obliga a proceder en todo momento, durante la vigencia del contrato, conforme al principio de buena fe, manteniendo un comportamiento leal para con la Subsecretaría. Especialmente, se obligan a salvaguardar la confidencialidad de las negociaciones que involucre el cumplimiento del contrato.
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RESERVA DE DERECHOS |
La Subsecretaría se reserva el derecho a:
a) Dejar sin efecto la licitación hasta antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas, como resultado de modificaciones presupuestarias sobrevinientes, y, en general, por fuerza mayor o caso fortuito, mediante acto administrativo fundado al efecto que se publicará en el portal www.mercadopublico.cl.
b) La Subsecretaría podrá en cualquier momento, y hasta antes del vencimiento del plazo de presentación de las ofertas, modificar las presentes Bases, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración o consulta. La Subsecretaría evaluará las condiciones de aplicación de las modificaciones, considerando la naturaleza de las mismas, para ajustar los plazos de presentación de las ofertas si la situación lo amerita. Dichas modificaciones serán obligatorias para todos los participantes y serán publicadas en el portal www.mercadopublico.cl.
c) Adjudicar a la propuesta que sea la mejor combinación de factores técnicos y de precio, aunque no sea la del menor precio ofrecido.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos tanto para el proceso de licitación, y de ser adjudicado, durante la vigencia del contrato:
a) Se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) Se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) Se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) Se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) Manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) Se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) Reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) Se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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