Una vez concluida la apertura electrónica se procederá a la evaluación de las propuestas, lo que se efectuará internamente, analizando los antecedentes de aquellos proponentes que los presentaron en forma completa, consignándose el valor de la oferta.
En el proceso de evaluación la Comisión de Apertura y Evaluación, podrá requerir el apoyo o la asesoría técnica que estime pertinentes para su adecuado funcionamiento y establecer contacto con los oferentes en los términos descritos en el artículo 39 del DS 250/04, del Ministerio de Hacienda.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral anterior, la Comisión de evaluación, en caso de que algún oferente haya omitido adjuntar a su oferta certificaciones o antecedentes que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, podrá otorgar un plazo fatal de dos (2) días corridos contados desde el respectivo requerimiento vía Portal del Sistema de información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en los términos previstos en el inciso 2° del artículo 40 del DS N°250/04 del Ministerio de Hacienda, para que éste presente vía electrónica la documentación faltante, situación que será evaluada según se indica más adelante.
Se levantará un acta del proceso de evaluación en la cual quedará constancia de las actividades realizadas y se consignarán las observaciones formuladas respecto de las ofertas declaradas inadmisibles y los fundamentos de tal declaración. Esta acta será firmada por los integrantes de la Comisión y formará parte de los antecedentes de la propuesta.
En esta misma acta la Comisión emitirá un informe técnico y una proposición de adjudicación, si procediere.
La omisión, distorsión o falsificación de alguno de los antecedentes requeridos por las Bases, facultará al Hospital para declarar inadmisible la oferta correspondiente, situación que será consignada en el Acta de la Comisión de Evaluación
En caso de existir errores de transcripción que no alteren el valor final de la oferta, la Comisión, si lo estima necesario, podrá solicitar aclaraciones, en las mismas condiciones ya señaladas en el párrafo segundo del presente numeral, según lo señalado en el inciso 1° del artículo 40 del D.S. 250/04, del Ministerio de Hacienda. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto respecto a la documentación contemplada en el inciso 2 del artículo 40.