Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad y el nombramiento de un represente o apoderado común con poderes suficientes.
Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta.
Para contrataciones iguales o superiores al monto indicado, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
Si la entidad exige la inscripción en el registro de proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión determinaran que antecedentes presentaran para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
Las causales de inhabilidades para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectaran a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, esta deberá decidir si continuara con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del reglamento.
Lo anterior según lo indicado en el Artículo 67 del decreto 250.
En caso de participar como Unión Temporal de Proveedores al momento de presentar las ofertas los integrantes de la Unión determinarán que antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, en cuanto a si será la de uno, algunos o la de todos los integrantes de la respectiva Unión Temporal de Proveedores, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
Cabe hacer presente que de resultar adjudicada la Unión Temporal de Proveedores, uno de sus integrantes (que forma parte inherente del oferente), se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado, se procederá a la re-adjudicación de acuerdo al procedimiento establecido en las presentes Bases.
Por otro lado, si previo a la suscripción del contrato uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, que aportó experiencia a la evaluación de las ofertas (sea esta como empresa oferente o como parte del equipo de profesionales ofertados) decide retirarse de la misma, el Hospital de Cañete procederá a readjudicar la propuesta.
Se recomienda que el contenido del acuerdo de la Unión Temporal de Proveedores señalar los siguientes aspectos básicos:
a) La responsabilidad solidaria de todos quienes conforman esta Unión Temporal de Proveedores, respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad licitante.
b) El nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes de administración y representación para actuar por la Unión Temporal Proveedores tanto con la entidad licitante.
c) Serán socios de esta Unión temporal sólo quienes hayan concurrido a la presentación de la oferta en la presente licitación, no se permitirá el ingreso de terceros que no hayan sido debidamente incorporado en la presentación de las ofertas.
d) Definir la forma de facturación de la Unión Temporal de Proveedores.
e) Definir quién de los integrantes de la Unión Temporal Proveedores va a tomar las garantías a nombre del Hospital de Cañete.
f) La duración de la Unión Temporal será por el periodo de ejecución y hasta la liquidación del contrato con la entidad licitante, más la renovación de contrato si procediere.
Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberán contar con un apoderado. Sin perjuicio de ellos, cada uno de los integrantes de la UTP deberá presentar esta declaración referida a su respectiva empresa, en el Anexo N° 5 “Declaración jurada simple para ofertar Unión Temporal de Proveedores (UTP)” suscritos por el respectivo integrante o por el representante legal del integrante, según sea el caso.
Para el caso de las UTP, su apoderado deberá tener poder suficiente para ingresar la oferta representado a cada una de las empresas integrantes de la misma. Para acreditar esto, deberá presentar al momento de la oferta el o los documentos legales que respalden la constitución de dicha figura, de acuerdo al artículo 67 bis del Reglamento.
En caso de la totalidad de los antecedentes administrativos solicitados en esta apartado no sean entregados y/o completados en forma correcta y oportuna, se desestimará la propuesta, no será evaluada y será declarada inadmisible.