Resolución de Empates |
En el caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos o más Oferentes el Hospital dirimirá de la siguiente manera:
a) Mayor puntaje en el Criterio, Económico, de persistir el empate;
b) Mayor puntaje en el Criterio Características Técnicas, de persistir el empate;
c) Mayor puntaje en el Criterio Experiencia del Oferente, de persistir el empate;
d) Mayor puntaje en el Criterio Condiciones Laborales, de persistir el empate;
e) Mayor puntaje en el factor cumplimiento de requisitos formales y, por último
f) Al oferente que haya publicado primero su oferta en el portal www.mercadopublico.cl
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Los oferentes podrán realizar consultas a la adjudicación vía correo electrónico en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de realizada la adjudicación. Las respuestas se entregarán por la misma vía a más tardar al quinto (5) día hábil luego de realizada la consulta. El correo electrónico es ricardo.lagos@hospitalcanete.cl.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
- Las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán acompañar un “Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de previsionales” (F30-1)”, emitido por la Dirección del Trabajo, que certifique la inexistencia de saldo insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Dicho certificado deberá ser entregado a más tardar en diez (10) días hábiles posterior al de la Adjudicación realizada en el Portal Mercado Público, o en diez (10) días hábiles posteriores al envió del contrato por parte del Hospital. En el evento que la institución privada se encuentre incorporada en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones o bien, no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el incumpliendo que la afecte según lo dispuesto en el Articulo N° 6 inciso final de la Ley N° 21.289.
- El adjudicatario, deberá acreditar al tiempo de celebración del Contrato que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, mediante la entrega de un certificado emitido por la Inspección del Trabajo o entidad certificada de obligaciones laborales y previsionales acreditada, de conformidad con la Ley. En caso de que se constate algún incumplimiento de las obligaciones laborales y/o previsionales señaladas, el pago producto del Contrato será destinado al cumplimiento de dichas obligaciones y/o se solicitará al adjudicatario que proceda a dichos pagos y le presente al Servicio los comprobantes y planillas respectivas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del proveedor permitirá al Hospital dar por terminado el Contrato y en caso de llamarse a una licitación éste no podrá participar. Las obligaciones referidas se extenderán a las empresas subcontratadas por el proveedor.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
- La Comisión de Evaluadora podrá solicitar a los Oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u comisiones no les confieran a éstos Oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los Oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los Oferentes a través del Sistema de Información (Art. 40 inc. 1 del Decreto 250/04).
- La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertar o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. (Art. 40 inc. 2 del Decreto 250/04).
- Las respuestas realizadas por el oferente formarán parte integrante de su oferta.
- La Comisión Evaluadora no podrá solicitar los antecedentes considerados como requisito de admisibilidad.
- www.mercadopublico.cl , otorgándose un plazo de 25 horas, desde el momento en que fue realizada dicha solicitud. Los antecedentes presentados por el o los oferentes serán sancionados con un menor puntaje al momento de evaluar, según lo establecido en los criterios de evaluación de las Bases Administrativas.
- Todas las aclaraciones, preguntas y/o respuestas emitidas por el Hospital y los oferentes, formarán parte integrante de la Licitación.
- Si una vez realizado el análisis de los antecedentes estos se verifican y se comprueba que alguno de los oferentes presenta documentación falsa, problemas financieros o legales significativos, quedará fuera del reproceso de licitación, sin necesidad de evaluar su oferta.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO |
28.1. Recepción conforme de servicios
Previo a la emisión de la factura el Proveedor deberá hacer entrega de la documentación correspondiente al pago de Remuneraciones (Liquidación de sueldo), Certificado de Cumplimiento de obligaciones Laborales y Previsionales. El proveedor deberá emitir un certificado detallado del servicio prestado indicado el mes y número de orden de compra, este debe ser firmado por el representante legal de la empresa, una vez recepcionada la documentación el Referente técnico procederá a emitir el respetivo Certificado de Recepción Conforme.
Liquidaciones de Sueldos (Firmadas por cada trabajador),
Comprobante de transferencia de pago de remuneraciones de cada trabajador, que forme parte del presente convenio.
Pagos Previsionales (Individualizados), que deben concordar con los datos de los trabajadores entregados al supervisor del contrato (Trabajadores que desempeñan sus funciones en el establecimiento).
Orden de compra aceptada por el proveedor.
Finiquitos cuando corresponda.
Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F30-1).
Certificado de multas cuando corresponda, donde se detallará todas las actividades realizadas.
Con estos documentos el Referente Técnico, procederá emitir el respectivo “Certificado de Recepción Conforme”.
Una vez validada la información se procederá a gestionar y realizar la RECEPCIÓN CONFORME en el portal mercado público.
28.2. Facturación de los servicios
El proveedor podrá emitir LA FACTURA correspondiente a la orden de compra enviada por el Hospital cuando ésta se encuentre en estado RECEPCIÓN CONFORME en la Plataforma Mercado Público. La factura debe señalar el N° ID de orden de compra. En caso de que esto no ocurriera el Establecimiento podrá solicitar la Refacturación de los servicios.
En consideración al nuevo procedimiento de aceptación de documentos tributarios electrónicos y a objeto de simplificar y automatizar el proceso de pagos a proveedores, el Proveedor deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones al momento de emitir su factura:
a. Debe aceptar la Orden de Compra a través de la plataforma Mercado Público;
b. La Orden de compra debe estar en estado Recepción Conforme;
c. La factura debe incluir el ID de la Orden de compra de Mercado Público en el campo “Folio REF” (campo 801) de la información de referencia de la factura. En caso de no tener habilitado este campo, debe solicitarlo a su proveedor de facturación electrónica;
d. En caso de haber emitido guía de despacho ésta debe ser ingresada en el campo de referencia 52.
e. Debe asegurar el ingreso del Documento Tributario Electrónico (DTE) a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com en formato XML antes de las 72 horas, los que se enlazarán con la plataforma que maneja de DIPRES y que administran los departamentos de Finanzas y Abastecimiento del Hospital.
f. En caso de Proveedores nuevos y que sus datos bancarios no se encuentran registrados en las bases de datos del hospital, el proveedor deberá informar mediante correo electrónico contabilidad@hospitalcanete.cl , la cuenta corriente para realización del Pago Centralizado por parte de la Tesorería General de la República (TGR). La cuenta informada debe ser coincidente con la cuenta registrada en la TGR.
g. Al emitir la factura deberá considerar en caso factura electrónica en Referencia, campo “Forma de Pago” debe seleccionar Opción Crédito y campo “Folio de Referencia” se debe dejar en blanco sin ninguna observación.
h. Los datos para la emisión del documento tributario que devengará el pago son:
Razón Social Hospital Intercultural Kallvu Llanka.
RUT 61.602.213-K
Giro Salud
Domicilio Ruta P- 60R Esquina Ruta 520, Cañete
i. En caso que la factura no contenga la información indicada en las letras c) y g), se procederá a realizar el rechazo del documento, y se solicitará su refacturación.
j. Entre la fecha de emisión de la factura y fecha de recepción de la misma no podrá haber más de 8 días corridos de diferencia de lo contrario la factura será rechazada, solicitando la refacturación con la fecha correspondiente.
k. En caso de refacturación, la nueva factura deberá hacer mención a la factura anulada.
De manera informativa, remitir copia de DTE al encargado del proceso licitatorio, correo electrónico ricardo.lagos@hospitalcanete.cl
28.3. Forma de pago
Los pagos se efectuarán de acuerdo a lo siguiente:
Se recepcionará la factura, previa emisión de la orden de compra y recepción conforme de los servicios.
La factura deberá hacer referencia en el detalle al número de la orden de compra respectiva, señalar, para los casos en que se haya emitido Guías de Despacho, la factura emitida deberá señalar el número de la orden de compra y número de guía de despacho.
En caso de que esto no ocurriera el Establecimiento podrá solicitar Nota de Crédito que corrija la descripción.
Toda factura deberá ser acompañada de la siguiente documentación:
• Certificado de Recepción Conforme, el que deberá ser emitido por el Referente Técnico. De lo contrario se deberá indicar el rechazo de la respectiva factura.
• Guía de despacho, cuando corresponda.
• Orden de compra en estado “Recepción Conforme”.
• Certificado de multas cuando corresponda.
• Certificado de Habilidades emitido por el portal Mercado Público.
• Carta de Factorización, si procede.
Con todo lo anterior, se otorgará aprobación o visto bueno de la Factura de acuerdo al procedimiento del Hospital dentro de un plazo de 8 días desde su recepción, para la tramitación de pago correspondiente por los servicios efectivamente prestados y recepcionados conforme.
El pago de la factura se realizará a través del departamento de Finanzas del Hospital o en forma centralizada a través de la Tesorería General de la Republica.
El pago de la factura se realizará mediante transferencia electrónica de acuerdo a la normativa Legal vigente y disponibilidad presupuestaria según la Ley de Presupuesto N° 21.640 que rige para el año 2024.
El Hospital no se hace responsable por el extravío de facturas que sean ingresadas al establecimiento por otras vías que no sean las indicadas en las bases. Si esto ocurre el Adjudicatario tendrá que regularizar dicha situación a través de la emisión de una nueva factura y Nota de Crédito.
El Hospital, se reserva el derecho de rechazar la factura y solicitar una nota de crédito si la factura no se ajusta a estos datos. En tal circunstancia, el Hospital, no tendrá responsabilidad sobre los atrasos o inconvenientes que esto genere para el Proveedor.
28.4. Rechazo de la Factura
En caso de no recibir el DTE antes de las 72 horas, será reclamado por la plataforma (SGDTE). Los DTE también podrán ser rechazados por el Hospital en el Sistema de Gestión de Documentos Tributarios Electrónicos, en el caso de que contenga errores de emisión y/o no se hayan recibido conforme los productos y/o servicios. En ambos casos, el Proveedor queda obligado a emitir un nuevo DTE (Refacturación) y la correspondiente Nota de Crédito que anule el DTE reclamado.
Los reclamos se realizarán dentro del plazo legal establecido en la Ley N° 19.983 que “Regula la Transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura”, junto a sus modificaciones establecidas en la Ley N° 20.956. “Ley de Impulso a la Productividad”, por lo que el proveedor deberá facturar conforme a lo que establece la Ley N° 19.983, artículo N°3.
El pago del DTE de reemplazo será considerado por la Tesorería General de la República (TGR) siempre y cuando se encuentre correctamente contabilizado (devengado) en el SIGFE.
Para conocer el estado de pago de la Factura Electrónica, el oferente podrá acceder a los siguientes canales de comunicación:
• Consultas en Tesorería General de la República: www.tgr.cl, en la opción “Portal de Pagos Proveedores del Estado”, ingresando con clave Tributaria (SII), clave única o clave TGR.
• Consultas en Dirección de Presupuesto: www.dipres.cl, en la opción “Otros enlaces”, “Pago Proveedores”, que se encuentra al final de la página, ingresando con clave habilitada o solicitando su creación directamente en la misma página.
• Consultas en SIGFE: pagos.sigfe.gob.cl, en la opción “Consulta estado de pago”, Ingresar “RUT emisor DTE” y RUT receptor DTE”.
• Consultas en Hospital: las consultas de pago de facturas se deben realizar a los siguientes correos electrónicos contabilidad@hospitalcanete.cl y jefe.finanzas@hospitalcanete.cl
Para concretar lo anterior, se requiere especificar en el Anexo N° 1, los antecedentes y datos que permitan identificar correctamente la cuenta bancaria para efectuar el pago.
28.5. Suspensión del Pago
El Hospital de Cañete puede suspender el pago de alguna factura en tanto no se emita la correspondiente Nota de Crédito, cuando se rechace todo o parte (devolución total o parcia de los servicios y/o bienes solicitados a suministrar consignados en la factura respetiva.
SOLO SE CANCELARÁN LOS SERVICIOS QUE HAYAN SIDO ACORDADOS
28.6. Proceso Aclaratorio de Facturación
• Primero: El hospital Intercultural Kallvu Llanka a través de la unidad de abastecimiento emitirá en el portal www.mercadopublico.cl , una orden de compra, la que quedará automáticamente en estado “Enviada a Proveedor”.
• Segundo: El proveedor deberá aceptar la orden de compra en el portal www.mercadopublico.cl , siendo este requisito obligatorio para aceptar con posterioridad factura electrónica, que deberá emitir cada proveedor adjudicado en la casilla de intercambio dispuesta por la DIPRES.
• Tercero: el proveedor deberá enviar con guía de despacho los bienes adquiridos a través de la correspondiente orden de compra, siendo requisito obligatorio para aceptar con posterioridad la factura electrónica, que deberá emitir cada proveedor adjudicado en la casilla de intercambio dispuesta por la DIPRES. Las guías de despacho deberán indicar obligatoriamente el número de orden de compra a la cual se está asociando el despacho.
IMPORTANTE: Cuando se trata de entrega de bienes, estos deben ser enviados con guía de despacho. Si estos fueran despachados con factura, esta será rechazada en la plataforma de DTE. Una vez recepcionado conforme según guía de despacho emitida por la entidad contratada, la entidad contratante recepcionará conforme en la plataforma www.mercadopublico.cl , y luego de esto el proveedor deberá emitir la correspondiente factura
• Cuarto: Una vez recepcionados conformes los bienes y/o servicios entregados con guía de despacho, la unidad de abastecimiento del Hospital de Cañete realizará la recepción conforme en el portal www.mercadopublico.cl
• Quinto: Una vez emitida la recepción conforme de la respectiva orden de compra en la plataforma www.mercadopublico.cl, el proveedor deberá emitir la respectiva factura electrónica. Esta acción no debe ocurrir antes y si esto ocurriera, la factura será rechazada en la plataforma dispuesta por la DIPRES.
• Sexto: una vez ocurrido lo anterior y en caso, que la factura electrónica se encuentre con la información pertinente de acuerdo a lo solicitado en la presente contratación, el hospital tendrá un plazo de 8 días corridos para aceptar o rechazar la factura electrónica contados desde la fecha de emisión de esta, la cual deberá ser ingresada en la plataforma dispuesta por la DIPRES. Si el Hospital no rechaza la factura electrónica se entenderá recibida conforme. Cada proveedor, al momento de emitir la factura electrónica deberá indicar en ésta, el número de la orden de compra y guía de despacho a la cual se encuentra asociada. Una vez recibida conforme la factura electrónica, Hospital de Cañete procederá a su pago en un plazo no superior a 30 días.
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FACTORING |
El proveedor podrá facturar de acuerdo a lo establecido en la Ley 20.956 que “Establece Medidas para impulsar la Productividad”, y Circular N° 4 del SII de 11 de enero del 2017, que “Establece requisitos para efectos de hacer uso del crédito fiscal contenido en la factura electrónica por modificaciones establecida en la ley de mérito ejecutivo.
En caso que el proveedor celebre un contrato de Factoring o cesión de créditos, deberá notificar al Hospital dentro de un plazo de 48 horas, siguientes a su celebración.
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DOMICILIO E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES |
Para todos los efectos legales las partes fijan su domicilio en la ciudad de Cañete y se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia. Será de exclusiva responsabilidad del proveedor comunicar cualquier cambio de domicilio, de lo contrario será considerado válida cualquier comunicación dirigida al domicilio indicado en el contrato de compra de suministro. Cualquier diferencia en la interpretación de las Bases Administrativas será resuelta por el Hospital a través del Departamento de Asesoría Jurídica.
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COMPORTAMIENTO ETICO DEL ADJUDICATARIO |
El proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa e indirectamente entreguen el suministro o presten el servicio licitado en el presente convenio, no podrán ofrecer obsequios o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos.
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CONFIDENCIALIDAD |
Atendiendo a la naturaleza del servicio prestado, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al Contratista para el desarrollo del SERVICIO, son confidenciales. Razón por la cual el Adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir, difundir o reproducir cualquier información a toda persona, natural o jurídico que no sea del Hospital, a no ser que sea expresamente autorizado para ello. El adjudicatario se asegurará que sus empleados, cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad sobrevivirá al término de este CONTRATO.
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