Los casos en que procederá dejar sin efecto la adjudicación serán los siguientes:
a) Si se trata de la readjudicación en los términos descritos en el numeral N° 19.3 de las presentes Bases, siendo estas causales atribuibles al adjudicatario.
b) Si se trata de una reevaluación efectuada por el Hospital a consecuencia de una corrección del acta de Evaluación y/o efectuada por algún incidente de los oferentes generado a través del reclamo por el Portal, frente a la observancia de errores en la evaluación respectiva.
c) Por error involuntario en el proceso operativo de la adjudicación en el Portal, por parte del Hospital.
d) Si el oferente adjudicado no entrega el documento de garantía de Fiel cumplimiento de contrato, dentro los plazos señalados en las bases de licitación.
e) Si el oferente presenta alguna de las inhabilidades señaladas en el artículo 4 de la Ley 19.886.
f) Si se constata que el adjudicatario presentó documentación falsa o adulterada.
Tratándose de los casos descritos en las letras b) y c), se establece el siguiente procedimiento:
- El hospital deberá emitir el acto administrativo dejando sin efecto la adjudicación y autorizando la nueva adjudicación y/o deserción, según corresponda, lo que implicará realizar un cambio de estado en el proceso licitatorio.
- Los cambios de estado se podrán realizar solo cuando las órdenes de compra se encuentren en estado “guardadas” o “Canceladas”
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- El resultado de la Licitación se informará a todos los Oferentes a través del Portal Mercado Público, una vez cumplido el quehacer administrativo de la comisión de evaluación. Dicha notificación contendrá los criterios de evaluación que están definidos en las presentes Bases y que permitieron al adjudicatario obtener la calificación de la oferta más conveniente.
- La entidad licitante no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las bases. No podrá adjudicarse a oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las entidades de la administración del Estado. No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quienes tienen poder suficiente para efectúalas representando al respetivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la Ley.
- Las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán acompañar un “Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales” (F30-1), emitido por la Dirección del Trabajo, que certifique la inexistencia de saldo insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Dicho certificado deberá ser entregado a más tardar diez (10) días hábiles posteriores al de la Adjudicación realizada en el Portal Mercado Público, o posterior a los diez (10) días hábiles posteriores al envió del contrato por parte del Hospital. En el evento que la institución privada se encuentre incorporada en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones o bien, no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el incumpliendo que la afecte según lo dispuesto en el Articulo N° 6 inciso final de la Ley N° 21.289.