DEL CONTRATO |
Se suscribirá un contrato entre el Hospital Santa Isabel De Lebu y el oferente adjudicado que señalará las obligaciones del adjudicatario conforme a las Bases y su oferta. El contrato será confeccionado por el Departamento de Asesoría Jurídica del Servicio de Salud Arauco, y en él se establecerán las cláusulas que regirán el convenio y lo adjudicado, incluyendo derechos y obligaciones de los adjudicatarios, los que deberán ser concordantes con lo estipulado en las presente bases. De ser necesario, el Adjudicatario deberá adjuntar la documentación legal que le requiera el Departamento de Asesoría Jurídica.
El o los oferentes adjudicados deberán firmar el Contrato, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se le comunique que está disponible para ello por el Departamento de Asesoría Jurídica y/o desde que reciba la copia o borrador para su firma.
Si el oferente adjudicado no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, se entenderá que desiste de su realización, por lo tanto, el Hospital se reserva el derecho a encomendar el Convenio licitado a los oferentes que de acuerdo al resultado de la evaluación les sigan en puntaje, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando inadmisible el proceso. En los casos que el Hospital opte por una o más re adjudicaciones, ante el desistimiento del oferente adjudicado, se hará efectiva la garantía por seriedad de la oferta, de acuerdo a lo establecido en la presentes Bases.
15.1 TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
El Hospital de Lebu está facultado para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el oferente adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
• Si el adjudicado fuere declarado en quiebra o manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
• Si se disuelve la empresa adjudicada.
• Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes al suministro de los servicios, que importe una vulneración a los elementos esenciales del contrato, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad y que dicho incumplimiento le genere a la Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
• Cuando de común acuerdo, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario resuelvan poner término al contrato.
• No existiendo una garantía de fiel cumplimiento de respaldo en cualquier momento.
• Por incumplimiento de la obligación de confidencialidad establecida en las presentes bases.
• Registrar, a contar de los 6 meses de vigencia del respectivo contrato, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
• En general, otras causales señaladas en el Art. 13 de la ley 19.886 o en su reglamento.
15.2 SUPERVISOR DEL CONTRATO.
La Supervisión del Contrato estará a cargo del Jefe de Operaciones del Hospital de Lebu, o quien lo subrogue, a quien corresponderá efectuar las funciones de administración y control del contrato. Este funcionario tendrá la facultad para velar por el correcto y adecuado funcionamiento y prestación del servicio licitado, especialmente de formular las observaciones que juzgue pertinentes, sobre aspectos generales o particulares relativos a la prestación del servicio licitado.
En particular deberá realizar las siguientes funciones:
a) Para efectos contractuales, ser interlocutor válido del Hospital con el proveedor;
b) Informar a la Dirección en caso de incumplimiento de parte del proveedor;
c) Colaborar con el proveedor en todo lo que sea necesario para la buena ejecución del contrato;
d) Exigir al proveedor la presentación de cualquier documentación que a su juicio estime necesario para la correcta ejecución del contrato;
e) Efectuar la evaluación del o los adjudicatarios.
f) Ejecutar la revisión y visación de las facturas emitidas por el proveedor, con recepción de conformidad, por concepto de los servicios contratados y detallados en las presentes bases.
15.3 PLAZO Y VIGENCIA
El convenio entrará en vigencia desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y por un período de 12 meses y/o hasta agotar presupuesto disponible, lo que suceda primero a menos que el Hospital ponga término unilateral anticipado.
15.4 Modificación de Contrato
Las partes podrán modificar el correspondiente contrato suscrito por ellas. Todas las modificaciones de servicios acordadas durante el periodo de vigencia del respectivo contrato, se incorporarán en nuevos anexos, los que, para todos los efectos legales, formarán parte integrante de dicho contrato. Al respecto, los señalados anexos deberán perfeccionarse por mutuo acuerdo de las partes y aprobarse mediante el correspondiente acto administrativo. Las modificaciones no podrán superar el 10% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste.
15.3 RENOVACION DEL CONTRATO
Este contrato puede ser renovado por única vez y por el mismo periodo de tiempo, previa evaluación al proveedor y si ambas partes se encuentran de acuerdo.
16. READJUDICACIÓN:
En caso de que el proveedor adjudicado desista de su oferta; no cumpla con los requisitos establecidos en las Bases para contratar; se rehúse a suscribir el contrato; o no haga entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato en el plazo establecido para ello, el Hospital Santa Isabel de Lebu se reserva el derecho de proceder a la readjudicación del proceso al oferente que pondere el segundo mejor puntaje según la evaluación realizada, y así sucesivamente.
Además, en la eventualidad que algún proveedor adjudicado caiga en incumplimiento reiterado o falta a las bases de licitación, el Hospital se reserva el derecho de readjudicar a la oferta que tenga la segunda más alta puntuación y así sucesivamente.
17. ACEPTACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA:
Se emitirá una Orden de Global por el monto total adjudicado, sin perjuicio de los productos y servicios solicitados. El proveedor deberá aceptar la orden de compra en el Portal de Mercado Público. El Adjudicatario no podrá rechazar la orden de Compra válidamente emitida en conformidad a este convenio.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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