Licitación ID: 2102-5-LE21
CONVENIO SUMINISTRO DE OXIGENO GASEOSO MEDICINAL
Responsable de esta licitación: SERVICIO NACIONAL DE SALUD HOSPITAL DE LEBU, Hospital Lebu
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 7
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Productos o servicios
1
Cilindros de gas médicos o dispositivos relacionados 1 Unidad
Cod: 42271701
CONVENIO SUMINISTRO DE OXIGENO GASEOSO MEDICINAL, HOSPITAL DE LEBU. POR 12 MESES.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONVENIO SUMINISTRO DE OXIGENO GASEOSO MEDICINAL
Estado:
Adjudicada
Descripción:
S.C. Nº 2 del 13 de Enero del 2021, Dpto. Operaciones.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO NACIONAL DE SALUD HOSPITAL DE LEBU
Unidad de compra:
Hospital Lebu
R.U.T.:
61.602.212-1
Dirección:
Dr. Octavio Orellana 54
Comuna:
Lebu
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 08-02-2021 16:13:00
Fecha de Publicación: 27-01-2021 18:19:58
Fecha inicio de preguntas: 27-01-2021 20:30:00
Fecha final de preguntas: 30-01-2021 20:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 02-02-2021 19:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 08-02-2021 16:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 08-02-2021 16:30:00
Fecha de Adjudicación: 03-03-2021 16:21:19
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- Los oferentes deberán presentar a través del portal www.mercadopublico.cl, en la sección “Anexos”, en su Oferta Administrativa, uno o más archivos con la siguiente información: a) Anexo Nº1: Identificación del Oferente b) Anexo Nº2: Declaración jurada simple de Aceptación de Bases, no tener condenas por infracción a derechos fundamentales del trabajador y no existencia de vínculos con el Hospital Santa Isabel de Lebu. De acuerdo a lo anterior y en relación a la presentación de las ofertas, los oferentes: Deberán tener presente que sólo se considerarán las Ofertas realizadas en los Formularios dispuestos por el Hospital y sólo aquellas ofertas de los proponentes que las hubiesen enviado oportunamente.
No hay información de Antecedentes Técnicos
Documentos Económicos
1.- a) La oferta del servicio deberá ser especificadas en valor neto, expresado en moneda nacional (pesos chilenos), sin I.V.A. (Impuesto al Valor Agregado). (Precio neto indicado en Anexo Nº3). b) El oferente deberá contemplar todos los riesgos, contingencias y demás factores o circunstancias que puedan afectar el monto de su propuesta económica.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 SISTEMA DE CONTROL DE ENTREGA Y RECEPCION DE CILIN SEGÙN BASES 5%
2 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS EXIGINAS SEGUN BASES 40%
3 FORMA Y FRECUENCIA DE ENTREGA SEGUN BASES 10%
4 CAPACITACIÓN DE USO Y MANEJO DE OXIGENO CERTIFICAD SEGUN BASES 5%
5 Precio X= Precio mínimo ofertado * 100 /Precio Oferta X 40%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: HOSPITAL DE LEBU
Monto Total Estimado: 47600000
Justificación del monto estimado IMPUESTOS INCLUIDOS
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: CONTINUIDAD DEL SERVICIO.
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 45 días contra la recepción conforme de la factura
Justificación pago Mayor a 30 días Sector Salud
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: CLAUDIA AVELLO CARRASCO
e-mail de responsable de pago: jefecontabilidad@hospitalsantaisabel.cl
Nombre de responsable de contrato: CARLOS MONSALVEZ RAMIREZ
e-mail de responsable de contrato: monsalvez.ramirez.carlos@gmail.com
Teléfono de responsable del contrato: 56-41-2724600-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: HOSPITAL DE LEBU
Fecha de vencimiento: 26-04-2022
Monto: 5 %
Descripción: No hay información
Glosa: SEGUN BASES
Forma y oportunidad de restitución: SEGUN BASES
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
DEL CONTRATO
Se suscribirá un contrato entre el Hospital Santa Isabel De Lebu y el oferente adjudicado que señalará las obligaciones del adjudicatario conforme a las Bases y su oferta. El contrato será confeccionado por el Departamento de Asesoría Jurídica del Servicio de Salud Arauco, y en él se establecerán las cláusulas que regirán el convenio y lo adjudicado, incluyendo derechos y obligaciones de los adjudicatarios, los que deberán ser concordantes con lo estipulado en las presente bases. De ser necesario, el Adjudicatario deberá adjuntar la documentación legal que le requiera el Departamento de Asesoría Jurídica. El o los oferentes adjudicados deberán firmar el Contrato, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se le comunique que está disponible para ello por el Departamento de Asesoría Jurídica y/o desde que reciba la copia o borrador para su firma. Si el oferente adjudicado no suscribe el contrato dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, se entenderá que desiste de su realización, por lo tanto, el Hospital se reserva el derecho a encomendar el Convenio licitado a los oferentes que de acuerdo al resultado de la evaluación les sigan en puntaje, y así sucesivamente, a menos que se estime conveniente efectuar una nueva licitación, declarando inadmisible el proceso. En los casos que el Hospital opte por una o más re adjudicaciones, ante el desistimiento del oferente adjudicado, se hará efectiva la garantía por seriedad de la oferta, de acuerdo a lo establecido en la presentes Bases. 15.1 TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO. El Hospital de Lebu está facultado para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el oferente adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación: • Si el adjudicado fuere declarado en quiebra o manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas. • Si se disuelve la empresa adjudicada. • Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes al suministro de los servicios, que importe una vulneración a los elementos esenciales del contrato, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad y que dicho incumplimiento le genere a la Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones. • Cuando de común acuerdo, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario resuelvan poner término al contrato. • No existiendo una garantía de fiel cumplimiento de respaldo en cualquier momento. • Por incumplimiento de la obligación de confidencialidad establecida en las presentes bases. • Registrar, a contar de los 6 meses de vigencia del respectivo contrato, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años. • En general, otras causales señaladas en el Art. 13 de la ley 19.886 o en su reglamento. 15.2 SUPERVISOR DEL CONTRATO. La Supervisión del Contrato estará a cargo del Jefe de Operaciones del Hospital de Lebu, o quien lo subrogue, a quien corresponderá efectuar las funciones de administración y control del contrato. Este funcionario tendrá la facultad para velar por el correcto y adecuado funcionamiento y prestación del servicio licitado, especialmente de formular las observaciones que juzgue pertinentes, sobre aspectos generales o particulares relativos a la prestación del servicio licitado. En particular deberá realizar las siguientes funciones: a) Para efectos contractuales, ser interlocutor válido del Hospital con el proveedor; b) Informar a la Dirección en caso de incumplimiento de parte del proveedor; c) Colaborar con el proveedor en todo lo que sea necesario para la buena ejecución del contrato; d) Exigir al proveedor la presentación de cualquier documentación que a su juicio estime necesario para la correcta ejecución del contrato; e) Efectuar la evaluación del o los adjudicatarios. f) Ejecutar la revisión y visación de las facturas emitidas por el proveedor, con recepción de conformidad, por concepto de los servicios contratados y detallados en las presentes bases. 15.3 PLAZO Y VIGENCIA El convenio entrará en vigencia desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y por un período de 12 meses y/o hasta agotar presupuesto disponible, lo que suceda primero a menos que el Hospital ponga término unilateral anticipado. 15.4 Modificación de Contrato Las partes podrán modificar el correspondiente contrato suscrito por ellas. Todas las modificaciones de servicios acordadas durante el periodo de vigencia del respectivo contrato, se incorporarán en nuevos anexos, los que, para todos los efectos legales, formarán parte integrante de dicho contrato. Al respecto, los señalados anexos deberán perfeccionarse por mutuo acuerdo de las partes y aprobarse mediante el correspondiente acto administrativo. Las modificaciones no podrán superar el 10% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste. 15.3 RENOVACION DEL CONTRATO Este contrato puede ser renovado por única vez y por el mismo periodo de tiempo, previa evaluación al proveedor y si ambas partes se encuentran de acuerdo. 16. READJUDICACIÓN: En caso de que el proveedor adjudicado desista de su oferta; no cumpla con los requisitos establecidos en las Bases para contratar; se rehúse a suscribir el contrato; o no haga entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato en el plazo establecido para ello, el Hospital Santa Isabel de Lebu se reserva el derecho de proceder a la readjudicación del proceso al oferente que pondere el segundo mejor puntaje según la evaluación realizada, y así sucesivamente. Además, en la eventualidad que algún proveedor adjudicado caiga en incumplimiento reiterado o falta a las bases de licitación, el Hospital se reserva el derecho de readjudicar a la oferta que tenga la segunda más alta puntuación y así sucesivamente. 17. ACEPTACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA: Se emitirá una Orden de Global por el monto total adjudicado, sin perjuicio de los productos y servicios solicitados. El proveedor deberá aceptar la orden de compra en el Portal de Mercado Público. El Adjudicatario no podrá rechazar la orden de Compra válidamente emitida en conformidad a este convenio.
PROCEDIMIENTO DEL CONVENIO:
El Jefe de Operaciones o quien lo subrogué, solicita al proveedor adjudicado vía correo electrónico, el producto requerido, dependiendo de la necesidad de los servicios clínicos. Posterior a eso el proveedor adjudicado debe hacer recarga de los productos solicitados con guía de despacho. Una vez que se encuentren recepcionados los productos, la el Depto. De Operaciones, entrega guía de despacho a Depto. de Abastecimiento para la rebaja respectiva de saldo de convenio. Esta factura debe contener recepción conforme de parte del Jefe de Operaciones, para proceder a su gestión.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.