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14. ACEPTACION, ADJUDICACION Y RESOLUCION DE LA PROPUESTA |
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La adjudicación de la licitación es prerrogativa exclusiva del Director del Hospital, situación que será aceptada por el oferente en el sentido de facultar al Hospital para que sea una prerrogativa exclusiva de éste. Así mismo, El Hospital podrá solicitar cualquier información complementaria, respecto de la capacidad económica y financiera de cualquier oferente, como asimismo sobre sus aspectos que guarden relación con su identidad, comercial o cualquier otro, si lo estima necesario, con posterioridad a la Apertura de las Propuestas. Se deja establecido, que dicha información no podrá ser ponderada de manera beneficiosa ni perjudicial para el oferente.
Admisibilidad y Rechazo de las Propuestas. En forma previa a la evaluación de las propuestas, el Contratante efectuará un análisis de admisibilidad de éstas, mediante el cual comprobará que los postulantes hayan cumplido con los requisitos establecidos en las Bases Administrativas. El Contratante declarará inadmisibles las ofertas por resolución fundada, cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases Administrativas incluidos aquellos casos en que habiéndose solicitado a los proponentes salvar errores, omisiones formales y/o complementar sus antecedentes, según lo establecido en el párrafo anterior, no se hubiere dado cumplimiento a lo requerido dentro del plazo indicado en la solicitud respectiva. También la entidad licitante se reserva el derecho de declarar desierta la licitación, de acuerdo al Artículo 9) de la Ley 19.886, cuando no se presenten ofertas, cuando estas no cumplan con lo establecido con la Bases Administrativas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses del Hospital Santa Cruz en base a razones objetivas y no discriminatorias, que deber ser fundamentadas en la respectiva resolución para todos los casos.
El Hospital rechazará, en forma fundada, y declarará inadmisible aquellas propuestas que no cumplan con los requisitos exigidos en las presentes Bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.
Se declarará desierta la licitación en los siguientes casos:
1) Errores insubsanables generados al momento de la creación del proceso licitatorio en el Sistema de Información y que impiden adjudicar conforme a lo previsto en las Bases.
2) Si no se presentan ofertas.
3) Si todas las ofertas son inadmisibles de conformidad a las presentes bases.
4) Si las ofertas presentadas no resultan satisfactorias de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases y conforme a lo informado por la Comisión Evaluadora.
5) Si los servicios ofertados no son convenientes para los intereses del Hospital.
6) En razón de causa sobreviniente de cambios en las necesidades requeridas que impliquen una nueva licitación.
7) Por no cumplir con los requisitos técnicos requeridos.
8) Si la oferta técnica o económica presenta inconsistencias entre lo ofertado en el Sistema de Información y lo informado por el proponente en los respectivos anexos de oferta técnica o económica y dichas inconsistencias no pudieran ser subsanadas.
Revocación de la Licitación Pública. El Hospital se reserva el derecho de dejar sin efecto el proceso de licitación publicado en el portal de Mercado Público cuando no pueda continuar con su flujo normal que conduce a la adjudicación. La revocación deberá ser fundada en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, no pudiendo revocarse la licitación cuando:
a. Se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente.
b. La Ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos.
c. Por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto.
Lo anterior, conforme lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. El estado de revocado del proceso de licitación produce el efecto de detenerlo definitivamente aun existiendo ofertas.
Readjudicación. El Hospital podrá readjudicar en un plazo igual o menor a 60 días corridos desde la publicación en el sistema de información de la resolución que dé cuenta de la adjudicación. Se procederá a la readjudicación en los siguientes casos:
a. Cuando el oferente no mantenga su oferta posterior al proceso de adjudicación.
b. Cuando el oferente incurra en quiebra o estado de insolvencia.
c. Cuando el oferente adjudicado no se inscriba en el Registro Nacional de Chile Proveedores en el plazo establecido en las Bases de Licitación o, encontrándose inscrito en dicho registro, no está habilitado para contratar.
d. Cuando el oferente no adjunte la declaración jurada simple para contratar, Anexo N° 4.
e. Cuando el oferente no cumpla con el plazo de suscripción del contrato señalado en la cláusula “Contrato”.
En esos casos, el Hospital Santa Cruz podrá adjudicar al oferente que sigue en puntaje y así sucesivamente, siempre que cumpla con los requisitos exigidos en las bases.
El acto de adjudicación no generará vínculos contractuales entre el adjudicado y el Hospital, y podrá dejarse sin efecto de acuerdo a lo señalado en estas bases. El documento en virtud del cual nace la relación contractual y se perfecciona el acuerdo de voluntades entre el oferente adjudicado y el Hospital, es el acto aprobatorio del contrato tramitado
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15. RESOLUCION DE EMPATES |
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Una vez evaluadas las ofertas, si se producen empates en las evaluaciones finales, para su desempate se atenderá a los mayores puntajes obtenidos en los siguientes criterios de evaluación:
a. Se aplicará como mecanismo de desempate el mayor puntaje obtenido en la evaluación de entrevista técnica.
b. Si persiste el empate, se recurrirá al siguiente criterio que será la entrevista psicolaboral.
c. Si aún persistiere empate, se considerará como tercer criterio de desempate la antigüedad laboral en cargos iguales o similares que es objeto la presente licitación
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16. FORMA DE PAGO |
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La compra de servicio, objeto de la presente licitación, debidamente singularizados en Los Términos de Referencia y suscrito en el respectivo Contrato, será pagado mensualmente previa entrega de informe mensual sobre tareas realizadas y/o conformidad de la prestación del servicio, el cual será visado por su jefatura, conjuntamente con Certificación de Cumplimiento de Asistencia y Funciones visado por el Jefe de Departamento Gestión de Personas. La remuneración se pagará entre el día 10 y 15 del mes siguiente de ejecutada la prestación de servicio acorde con las fechas de transferencia de recursos por parte del Servicio de Salud O’Higgins. Será responsabilidad del interesado la entrega oportuna de las solicitudes de permiso administrativo y descanso compensatorio señalados en las presentes bases técnicas, para no proceder con el respectivo descuento.
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18. ACEPTACION DE LA ORDEN DE COMPRA E INCUMPLIMIENTO DE LA OFERTA |
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Emisión. Una vez adjudicada la licitación, podrán emitir las Órdenes de Compra respectivas por el Sistema de Información. Esta Orden de Compra generará, a su vez, el correspondiente pedido, no obstante, aplique la solicitud de entrega parcial de los productos.
La Orden de Compra emitida a través del Portal deberá ser aceptada dentro del plazo de dos días hábiles, salvo aquella oferta adjudicada que no haya acompañado los certificados de vigencia de Chileproveedores, en cuyo caso el plazo será de 10 días hábiles. En caso contrario, el Hospital podrá dejar sin efecto la correspondiente resolución de adjudicación, pudiendo re adjudicar esta propuesta a una o más de las ofertas presentadas en la licitación que obtuvieren el siguiente mejor puntaje, o declarar desierto el proceso, sin perjuicio de remitir estos antecedentes para ser conocidos nuevamente por la Comisión de Adjudicación, en los casos que corresponda, situaciones todas de las cuales se deberá dejar constancia en el portal. Lo anterior no obsta a las demás acciones que se pudieran derivar de esta retracción intempestiva de la oferta.
El no cumplimiento cabal de la oferta faculta al “Hospital” para dejar constancia en el portal Chilecompra el reclamo respectivo, y no aceptar futuras ofertas, previo informe fundamentado de acuerdo a las condiciones que establece www.mercadopublico.cl.
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20. MODIFICACION O TERMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
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Mediante Resolución Exenta fundada, el Hospital podrá modificar o poner término anticipado al contrato en cualquiera de las situaciones que se señalan en Articulo 77 del Reglamento de la Ley 19.886 de Compras Públicas, detalladas a continuación:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
c) Por decisión Unilateral del Hospital Santa Cruz.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) La entrega disconforme de los servicios profesionales prestados. Lo anterior mediante informes o certificaciones de desempeño de horarios y funciones (incumplimiento grave).
El termino anticipado del Contrato definitivo o su modificación, se realizará mediante Resolución fundada o Decreto según corresponda, que se publicará en el sistema de información www.mercadopublico.cl, a más tardar dentro de 24 horas de dictada.
En caso que una de las partes decide poner término al Contrato, debe hacerlo mediante carta certificada dirigida al involucrado con a lo menos 10 días hábiles de anticipación a la fecha de término. Sin perjuicio de lo anterior y conforme lo dispone la letra c) del presente numeral, el “Hospital” se reserva el derecho ponerle término al Contrato en forma unilateral, sin expresión de causa, y de ocurrir así, se comunicará en la misma forma y plazo señalado precedentemente, pudiendo ser la comunicación sin previo aviso. Todo lo anterior no aplica para los casos en que la comunicación de la decisión de poner término anticipado al contrato se realice directamente por el Jefe de Gestión de Personas (o el que lo subrogue legalmente) al interesado.
Será asimismo causal suficiente para el término anticipado del Contrato, el hecho de incurrir el prestador adjudicado en alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
1. Falta de probidad del prestador de servicio en el desempeño de sus funciones.
2. Conductas de acoso sexual.
3. Vías de hecho ejercidas por el prestador adjudicado en contra del empleador o de cualquier funcionario que se desempeñe en el Hospital.
4. Injurias proferidas por el prestador adjudicado al empleador.
5. Conducta inmoral del prestador adjudicado que afecte al Hospital, y Conductas de acoso laboral.
6. No concurrencia del prestador de servicios a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en las actividades hospitalarias.
7. Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
a. La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de desempeño de funciones y durante las horas de trabajo, sin permiso del Jefe Directo o de quien lo represente o subrogue.
b. La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
8. Faltas asimilables a la Ley 18.834
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21. DE LAS ANOTACIONES DE MÉRITO Y DEMÉRITO |
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Serán aplicables al prestador adjudicado las normas y procedimientos respecto de anotaciones de mérito y demérito en el ejercicio de sus funciones, de conformidad a lo preceptuado en la Ley 18.834. Para estos efectos, será deber del Jefe del Departamento de Gestión de Personas llevar un registro de anotaciones y hoja de vida del prestador adjudicado, antecedentes que deberán ser tenidos a la vista al momento de calificar las ofertas presentadas en cada Licitación.
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22. MULTAS |
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Incumplimiento de los Servicios. En caso que el Adjudicado, reciba 3 certificados de conformidad mensuales insatisfactorios, indicados en las presentes Bases Administrativas, incumpliendo a lo instruido por el jefe Directo, se podrá aplicar una multa de 1 Unidad de Fomento (UF) por evento, descontada del pago del mes en curso, salvo caso fortuito o fuerza mayor, la cual deberá ser justificada por escrito al Jefe Directo. O en su defecto ser causal para término anticipado de contrato, según letra c) del numeral 19.
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23. SUPERVISION ADMINISTRATIVA Y TECNICA |
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El prestador adjudicado se desempeñará para el HOSPITAL SANTA CRUZ quien emana la solicitud de la necesidad del servicio a prestar, y bajo la supervisión técnica respectiva. Asumirán el rol de Contraparte Técnica, el Jefe o el Profesional a cargo de la Unidad del HOSPITAL SANTA CRUZ en que el prestador adjudicado deba prestar sus servicios, a quienes corresponderá:
1. Supervisar y controlar el desarrollo del Contrato, velando por el cumplimiento de sus objetivos y plazos establecidos.
2. Proporcionar la información necesaria al prestador que se adjudique esta licitación.
3. Informar y solicitar a quien corresponda la aplicación de multas en caso de incumplimiento a las Bases o a la ejecución del Contrato según corresponda.
4. Emitir los certificados de conformidad de la prestación de servicios.
Asumirán el rol de Contraparte Administrativa, él o los funcionarios del Departamento de Gestión de Personas, a quien le corresponde:
1. Supervisar y poner a disposición de la contraparte técnica el mecanismo para evaluar la prestación del servicio contratado.
2. Mantener disponible los antecedentes de la licitación tanto para la institución como para el prestador.
3. Realizar los actos administrativos que se deriven de la toma de decisión por parte de la contraparte técnica.
4. Realizar el control y supervisión del cumplimiento de horario y asistencia del prestador.
5. Realizar los cálculos de renta para el periodo mensual respectivo.
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