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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LAS BASES |
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8.1 Las consultas y/o aclaraciones antes de la fecha de recepción de ofertas deberán realizarse exclusivamente a través del portal de compras públicas (www.mercadopublico.cl). Las respuestas y aclaraciones serán entendidas como interpretación a las presentes Bases y a los demás documentos que rijan los procesos en aquellos aspectos consultados.
8.2 Hasta antes del cierre de recepción de ofertas, el Hospital Santa Cruz podrá modificar o aclarar Bases y la documentación complementaria que rigen el procesos licitatorio, si estima que ello resulta esencial para los fines y/o el correcto desarrollo del mismo, debiendo necesariamente en el caso de modificar las Bases, extender prudencialmente el plazo fijado, de acuerdo a lo indicado en la normativa vigente de compras públicas, para el cierre de la recepción de ofertas, a fin de que los oferentes puedan oportunamente formular o adecuar sus ofertas, según corresponda.
8.3 Consultas y/o aclaraciones durante el periodo de evaluación administrativa, técnica y económica sólo serán a los proveedores a través del portal.
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MECANISMO PARA SOLUCION DE CONSULTAS SOBRE LA ADJUDICACION |
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Se dará respuesta al oferente mediante foro de Mercado Publico disponible para dichas consultas en www.mercadopublico.cl
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ANTECEDENTES OMITIDOS EN LA PRESENTACION DE LA OFERTA |
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El Hospital podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichos documentos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo de cierre de la licitación.
Por lo tanto el oferente tendrá como un plazo fatal de 48 horas para salvar errores u omisiones (Art.° 40 del Reglamento 250, de Ley N° 19.886). Los Anteriores solo podrán ser de carácter administrativo, considerando que serán evaluados en escala diferente a los oferentes que dan cumplimiento según las bases correspondientes al proceso licitatorio.
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ENTREVISTA Y APLICACIÓN DE TEST. PSICODIAGNOSTICOS |
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11.1 Oportunidad y Citación a la Entrevista:
Los postulantes que cumplieran con la documentación obligatoria requerida en la licitación y que hayan pasado el filtro curricular, cumpliendo con lo establecido en el perfil de cargo como criterio excluyente (años de experiencia laboral y/o cursos de capacitación), de conformidad a la evaluación de antecedentes que efectúe el Departamento de Abastecimiento con colaboración del Asesor Jurídico, serán citados a una entrevista Psicológica, la cual será realizada por la Psicóloga de Desarrollo Organizacional del establecimiento. Será deber del Jefe del Departamento de Abastecimiento remitir la nómina de los postulantes que cumplan con los requisitos descritos precedentemente para la realización de la entrevista.
Una vez remitida la nómina de postulantes, será responsabilidad del Psicólogo de Desarrollo Organizacional fijar en un tiempo prudencial la realización de la entrevista Psicológica.
La citación a esta entrevista se realizará preferentemente a través del correo electrónico, sin desestimar otros medios de contacto que permitan comunicar (llamada telefónica, carta certificada, etc.), debiendo dicha comunicación establecer el día, hora y lugar de la evaluación.
Aquellos postulantes que no se presenten a la entrevista en el día y la fecha establecida, quedarán automáticamente fuera del proceso de selección y no pasarán a la etapa posterior de evaluación.
11.2 Evaluación:
En esta etapa se evaluarán las competencias transversales y específicas del cargo (adecuación psicológica del postulante en relación al perfil del cargo). El método utilizado será aquel que permita medir objetivamente las aptitudes y competencias requeridas para el adecuado desempeño del cargo, como lo son Entrevista por competencia (la asignación de puntaje se realizará de acuerdo a la tabla de familia de competencias y cargos de la Dirección de Servicio de Salud del Libertador Bernardo O´Higgins) y test de psicodiagnóstico (asignación de puntaje de acuerdo a los estándares de cada test).
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EVALUACION DE LAS OFERTAS |
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Declarada la admisibilidad administrativa (realizada por el Depto. de Abastecimiento) y técnica (realizada por una comisión de evaluación), se efectuará la evaluación de las ofertas.
El Informe de Evaluación (Acta de Preadjudicación) será emitido por una comisión de ofertas que estará integrada por un representante de la parte que desarrolló los perfiles del cargo, el jefe del Depto. de Abastecimiento, Subdirector administrativo, y otros que sean designados, funcionario asesor del departamento jurídico del Hospital Santa Cruz (para licitación que impliquen riesgo, enmarcada en ámbitos estratégicos o de importancia económica por la naturaleza de los servicios o productos); informe que será publicado en el portal www.mercadopublico.cl, la cual está conformada por las personas mencionadas a continuación o sus subrogantes o designaciones, según corresponda:
1. Subdirector Administrativo o quien le subrogue.
2. Jefe Dpto. Gestión de Personas o quien le subrogue
3. Jefe de Abastecimiento o quien le subrogue
4. Representante FENATS o FENPRUSS (dependiendo del estamento).
5. Referente Técnico.
Corresponderá a la Comisión:
1. Verificar la admisibilidad de las propuestas en conformidad lo previsto en las presentes Bases.
2. Realizar el proceso de evaluación de las ofertas que hayan sido calificadas como admisibles y realizar el análisis de todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean estos de carácter técnico, legal, económico u otros.
3. Elaborar el Informe de Evaluación de las Ofertas (Acta de Pre adjudicación).
4. Propondrá, la oferta más idónea y con mayor puntaje, al Director del Hospital Santa Cruz, de acuerdo a los resultados de la evaluación de cada propuesta que cumplió con todos los requisitos solicitados en la licitación.
Durante el proceso de evaluación, el Hospital podrá solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estime necesarias para una correcta evaluación de las mismas, las que deberán ser canalizadas e informadas al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Con excepción de las situaciones precedentemente descritas, durante el período de evaluación los oferentes no podrán mantener contacto alguno con el Hospital Santa Cruz.
Respecto de aquellas ofertas incompletas, el hospital podrá solicitar a los proponentes que salven errores u omisiones formales siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos proponentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los profesionales, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
La evaluación se inicia con la revisión de los antecedentes enviados por los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl .
La evaluación y calificación de las ofertas técnicas y económicas presentadas por los oferentes será realizada previo efectuar el análisis y evaluación respectiva, dejando constancia de este acto en un instrumento que se denominará “Acta de Pre Adjudicación” proponiendo al Director del Hospital, la adjudicación de la Licitación objeto de las presentes Bases. El contenido del informe de evaluación deberá contener al menos lo siguiente:
1. Verificación de admisibilidad de los oferentes: Se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de cada uno de ellos sobre la presentación en tiempo y forma de las propuestas. En el evento de detectarse alguna causal de exclusión se deberá deja constancia de ello.
2. Análisis particular de las propuestas.
3. Cuadro de todas las propuestas participantes consideradas por orden del puntaje total obtenido.
4. Análisis final de evaluación y de observaciones.
5. Proposición fundada de adjudicación de la licitación a alguno de los oferentes.
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ACEPTACION, ADJUDICACION Y RESOLUCION DE LA PROPUESTA |
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La adjudicación de la licitación es prerrogativa exclusiva del Director del Hospital, situación que será aceptada por el oferente en el sentido de facultar al Hospital para que sea una prerrogativa exclusiva de éste. Así mismo, El Hospital podrá solicitar cualquier información complementaria, respecto de la capacidad económica y financiera de cualquier oferente, como asimismo sobre sus aspectos que guarden relación con su identidad, comercial o cualquier otro, si lo estima necesario, con posterioridad a la Apertura de las Propuestas. Se deja establecido, que dicha información no podrá ser ponderada de manera beneficiosa ni perjudicial para el oferente.
Admisibilidad y Rechazo de las Propuestas. En forma previa a la evaluación de las propuestas, el Contratante efectuará un análisis de admisibilidad de éstas, mediante el cual comprobará que los postulantes hayan cumplido con los requisitos establecidos en las Bases Administrativas. El Contratante declarará inadmisibles las ofertas por resolución fundada, cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases Administrativas incluidos aquellos casos en que habiéndose solicitado a los proponentes salvar errores, omisiones formales y/o complementar sus antecedentes, según lo establecido en el párrafo anterior, no se hubiere dado cumplimiento a lo requerido dentro del plazo indicado en la solicitud respectiva. También la entidad licitante se reserva el derecho de declarar desierta la licitación, de acuerdo al Artículo 9) de la Ley 19.886, cuando no se presenten ofertas, cuando estas no cumplan con lo establecido con la Bases Administrativas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses del Hospital Santa Cruz en base a razones objetivas y no discriminatorias, que deber ser fundamentadas en la respectiva resolución para todos los casos.
El Hospital rechazará, en forma fundada, y declarará inadmisible aquellas propuestas que no cumplan con los requisitos exigidos en las presentes Bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.
Se declarará desierta la licitación en los siguientes casos:
1) Errores insubsanables generados al momento de la creación del proceso licitatorio en el Sistema de Información y que impiden adjudicar conforme a lo previsto en las Bases.
2) Si no se presentan ofertas.
3) Si todas las ofertas son inadmisibles de conformidad a las presentes bases.
4) Si las ofertas presentadas no resultan satisfactorias de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases y conforme a lo informado por la Comisión Evaluadora.
5) Si los servicios ofertados no son convenientes para los intereses del Hospital.
6) En razón de causa sobreviniente de cambios en las necesidades requeridas que impliquen una nueva licitación.
7) Por no cumplir con los requisitos técnicos requeridos.
8) Si la oferta técnica o económica presenta inconsistencias entre lo ofertado en el Sistema de Información y lo informado por el proponente en los respectivos anexos de oferta técnica o económica y dichas inconsistencias no pudieran ser subsanadas.
Revocación de la Licitación Pública. El Hospital se reserva el derecho de dejar sin efecto el proceso de licitación publicado en el portal de Mercado Público cuando no pueda continuar con su flujo normal que conduce a la adjudicación. La revocación deberá ser fundada en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, no pudiendo revocarse la licitación cuando:
a. Se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente.
b. La Ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos.
c. Por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto.
Lo anterior, conforme lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. El estado de revocado del proceso de licitación produce el efecto de detenerlo definitivamente aun existiendo ofertas.
Readjudicación. El Hospital podrá readjudicar en un plazo igual o menor a 60 días corridos desde la publicación en el sistema de información de la resolución que dé cuenta de la adjudicación. Se procederá a la readjudicación en los siguientes casos:
a. Cuando el oferente no mantenga su oferta posterior al proceso de adjudicación.
b. Cuando el oferente incurra en quiebra o estado de insolvencia.
c. Cuando el oferente adjudicado no se inscriba en el Registro Nacional de Chile Proveedores en el plazo establecido en las Bases de Licitación o, encontrándose inscrito en dicho registro, no está habilitado para contratar.
d. Cuando el oferente no adjunte la declaración jurada simple para contratar, Anexo N° 4.
e. Cuando el oferente no cumpla con el plazo de suscripción del contrato señalado en la cláusula “Contrato”.
En esos casos, el Hospital Santa Cruz podrá adjudicar al oferente que sigue en puntaje y así sucesivamente, siempre que cumpla con los requisitos exigidos en las bases.
El acto de adjudicación no generará vínculos contractuales entre el adjudicado y el Hospital, y podrá dejarse sin efecto de acuerdo a lo señalado en estas bases. El documento en virtud del cual nace la relación contractual y se perfecciona el acuerdo de voluntades entre el oferente adjudicado y el Hospital, es el acto aprobatorio del contrato tramitado.
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RESOLUCION DE EMPATES |
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Una vez evaluadas las ofertas, si se producen empates en las evaluaciones finales, para su desempate se atenderá a los mayores puntajes obtenidos en los siguientes criterios de evaluación:
a. Se aplicará como mecanismo de desempate el mayor puntaje obtenido en la evaluación de entrevista técnica.
b. Si persiste el empate, se recurrirá al siguiente criterio que será la entrevista psicolaboral.
c. Si aún persistiere empate, se considerará como tercer criterio de desempate la antigüedad laboral en cargos iguales o similares que es objeto la presente licitación.
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FORMA DE PAGO |
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La compra de servicio, objeto de la presente licitación, debidamente singularizados en Los Términos de Referencia y suscrito en el respectivo Contrato, será pagado mensualmente previa entrega de informe mensual sobre tareas realizadas y/o conformidad de la prestación del servicio, el cual será visado por su jefatura, conjuntamente con Certificación de Cumplimiento de Asistencia y Funciones visado por el Jefe de Departamento Gestión de Personas. La remuneración se pagará entre el día 10 y 15 del mes siguiente de ejecutada la prestación de servicio acorde con las fechas de transferencia de recursos por parte del Servicio de Salud O’Higgins. Será responsabilidad del interesado la entrega oportuna de las solicitudes de permiso administrativo y descanso compensatorio señalados en las presentes bases técnicas, para no proceder con el respectivo descuento.
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HORARIOS DE TRABAJO |
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La prestación de servicios podrá realizarse de lunes a viernes en horario, de 8:00 hasta 16:48, o de 8:30 hasta 17:18, o en rotativa de cuarto turno, según necesidad de la Unidad o Departamento donde se desempeñe la función, o que se le designe por el Director de acuerdo a necesidades particulares del Hospital. Este horario podrá sufrir modificaciones previa aprobación de la Dirección del Hospital y en coordinación con el Departamento de Personas.
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ACEPTACION DE LA ORDEN DE COMPRA E INCUMPLIMIENTO DE LA OFERTA |
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Emisión. Una vez adjudicada la licitación, podrán emitir las Órdenes de Compra respectivas por el Sistema de Información. Esta Orden de Compra generará, a su vez, el correspondiente pedido, no obstante, aplique la solicitud de entrega parcial de los productos.
La Orden de Compra emitida a través del Portal deberá ser aceptada dentro del plazo de dos días hábiles, salvo aquella oferta adjudicada que no haya acompañado los certificados de vigencia de Chileproveedores, en cuyo caso el plazo será de 10 días hábiles. En caso contrario, el Hospital podrá dejar sin efecto la correspondiente resolución de adjudicación, pudiendo re adjudicar esta propuesta a una o más de las ofertas presentadas en la licitación que obtuvieren el siguiente mejor puntaje, o declarar desierto el proceso, sin perjuicio de remitir estos antecedentes para ser conocidos nuevamente por la Comisión de Adjudicación, en los casos que corresponda, situaciones todas de las cuales se deberá dejar constancia en el portal. Lo anterior no obsta a las demás acciones que se pudieran derivar de esta retracción intempestiva de la oferta.
El no cumplimiento cabal de la oferta faculta al “Hospital” para dejar constancia en el portal Chilecompra el reclamo respectivo, y no aceptar futuras ofertas, previo informe fundamentado de acuerdo a las condiciones que establece www.mercadopublico.cl.
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CONTRATO |
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El adjudicatario tendrá a su cargo y ejecutará bajo su responsabilidad el contrato de acuerdo a los términos y antecedentes de la propuesta, las presentes bases, así como sus modificaciones; las correspondientes Bases Administrativas aprobadas por resolución que dictada al efecto, las respuestas u aclaraciones dadas en el portal con motivo del periodo de consultas; por lo dispuesto en la oferta del adjudicatario. Todos los documentos y antecedentes que se entenderán ser de conocimiento de las partes y formar parte del contrato para todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, y en caso de discrepancia o duda, las disposiciones de las presentes Bases Administrativas tipo, primarán siempre sobre las de la oferta.
Efectuada la adjudicación mediante Resolución dictada al efecto, se celebrará un Contrato entre el Oferente adjudicado y la entidad licitante, instrumento que será confeccionado y afinado por la Unidad designada por el licitante para la presente compra de servicio.
Se establece en las presentes Bases Administrativas que los Servicios Técnicos Y Administrativos, objetos del presente proceso de Licitación, son servicios habituales en acuerdo a lo que establece el Artículo 2, numeral n° 13 del Reglamento que entiende por tales aquellos servicios que se requieren en forma permanente y que utilizan personal de manera intensiva y directa para la prestación de lo requerido por la entidad licitante, tales como servicios de aseo, administrativos, seguridad, alimentación, soporte telefónico, mantención de jardines, extracción de residuos, entre otros, como es el caso de los servicios de Técnico en Enfermería.
Sin perjuicio de lo mencionado, nada obsta para que la Entidad Licitante durante la ejecución del contrato, dicte los actos administrativos respectivos que pudieren relacionarse con modificaciones de contratos, aplicación de la facultad de término anticipado, aplicación de multas, entre otras.
El (los) adjudicatario(s) deberá(n) acreditar y, en su caso:
Estar inscritos en Chileproveedores, si no se encontrase inscrito dispondrá de un plazo máximo de 10 días corridos, contados del siguiente día hábil de la fecha de notificación de adjudicación para efectuar su inscripción en el registro. En el caso que Oferente seleccionado no se encuentre inscrito o no se inscriba en el Registro de Chileproveedores en el plazo indicado, se procederá a adjudicar a la siguiente oferta mejor evaluada, o bien, se declarará desierta la licitación, de acuerdo a los intereses de la Institución.
Vigencia del Contrato. El contrato comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto que lo apruebe, sin embargo y por razones de buen servicio y mediante resolución fundada, podrá disponerse que los servicios inicien desde el día siguiente de la adjudicación o de cuando el Hospital haya definido. Con todo, el pago procederá una vez adjudicada la licitación y emitida la respectiva orden de compra en estado aceptada. Su vigencia será según lo indicado en el punto n° 28 de las presentes bases administrativas.
Precio del contrato. El monto mensual estimado para la presente licitación pública para proveer servicios de TENS es de $ 433.973 impuesto incluido, para los cargos vacantes y será de acuerdo a lo siguiente:
*El monto de la renta consignada corresponde a lo indicado en numeral 28 “Cargos Requeridos”. - impuesto incluido, para jornada de 44 horas semanales, en caso que la jornada sea distinta de esta aplica proporcionalidad a las horas contratadas semanales.
Para efectos de reajuste del monto de la renta este se realizará de acuerdo a la Escala Única de Sueldos (EUS) que aplique para el periodo respectivo.
Prorroga de Contrato. De acuerdo a estas Bases Administrativas no aplicará prórroga.
Obligaciones del Oferente. El adjudicado acepta y se obliga solicitar mensualmente certificación de conformidad con los servicios prestados al Jefe del Departamento o Unidad en la que se desempeñe, el cual será visado por el Jefe de Gestión de Personas.
Suscribir acuerdo de confidencialidad. El adjudicado de la presente licitación, deberán guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes que, con dicho objeto, les proporcione para efectuar su trabajo el Hospital Santa Cruz, suscribiendo al efecto el acuerdo de confidencialidad que se presente en el Anexo N° 6, denominado “Acuerdo de Confidencialidad” y que forma parte integrante de las presentes Bases.
Ausencia Injustificada. En caso de ausencia injustificada del Administrativo, o Técnico, o Profesional Adjudicado, ya sea en horario regular, o en horarios especiales requeridos, se procederá a aplicar descuento de la jornada respectiva del pago del mes correspondiente. La ausencia justificada sólo es aquella manifestada en el numeral 24, las demás ausencias, se considerarán como injustificadas para efectos del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, no se considerará como ausencia injustificada el período en el cual el funcionario se encontrase haciendo uso de Licencia Médica o participando en Capacitaciones de mérito propio, tiempo que no será remunerado por el servicio.
Atrasos en la llegada o retiro previo al término de la jornada. Para cada caso en que la llegada a la jornada laboral (inicio), según registro electrónico, supere los 59 minutos acumulados en el mes comenzará a regir el descuento por horas, de la jornada respectiva en el pago del mes respectivo. Sin embargo, todos los retiros anticipados al término de la jornada laboral serán descontados de forma sumativa por unidad de tiempo. En caso de incumplimiento de las obligaciones que establece el presente punto, el “Hospital”, se encontrará facultado para poner término anticipado al Contrato.
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MODIFICACION O TERMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
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Mediante Resolución Exenta fundada, el Hospital podrá modificar o poner término anticipado al contrato en cualquiera de las situaciones que se señalan en Articulo 77 del Reglamento de la Ley 19.886 de Compras Públicas, detalladas a continuación:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
c) Por decisión Unilateral del Hospital Santa Cruz.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) La entrega disconforme de los servicios profesionales prestados. Lo anterior mediante informes o certificaciones de desempeño de horarios y funciones (incumplimiento grave).
El termino anticipado del Contrato definitivo o su modificación, se realizará mediante Resolución fundada o Decreto según corresponda, que se publicará en el sistema de información www.mercadopublico.cl, a más tardar dentro de 24 horas de dictada.
En caso que una de las partes decide poner término al Contrato, debe hacerlo mediante carta certificada dirigida al involucrado con a lo menos 10 días hábiles de anticipación a la fecha de término. Sin perjuicio de lo anterior y conforme lo dispone la letra c) del presente numeral, el “Hospital” se reserva el derecho ponerle término al Contrato en forma unilateral, sin expresión de causa, y de ocurrir así, se comunicará en la misma forma y plazo señalado precedentemente, pudiendo ser la comunicación sin previo aviso. Todo lo anterior no aplica para los casos en que la comunicación de la decisión de poner término anticipado al contrato se realice directamente por el Jefe de Gestión de Personas (o el que lo subrogue legalmente) al interesado.
Será asimismo causal suficiente para el término anticipado del Contrato, el hecho de incurrir el prestador adjudicado en alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
1. Falta de probidad del prestador de servicio en el desempeño de sus funciones.
2. Conductas de acoso sexual.
3. Vías de hecho ejercidas por el prestador adjudicado en contra del empleador o de cualquier funcionario que se desempeñe en el Hospital.
4. Injurias proferidas por el prestador adjudicado al empleador.
5. Conducta inmoral del prestador adjudicado que afecte al Hospital, y Conductas de acoso laboral.
6. No concurrencia del prestador de servicios a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en las actividades hospitalarias.
7. Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
a. La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de desempeño de funciones y durante las horas de trabajo, sin permiso del Jefe Directo o de quien lo represente o subrogue.
b. La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
8. Faltas asimilables a la Ley 18.834.
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DE LAS ANOTACIONES DE MÉRITO Y DEMÉRITO |
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Serán aplicables al prestador adjudicado las normas y procedimientos respecto de anotaciones de mérito y demérito en el ejercicio de sus funciones, de conformidad a lo preceptuado en la Ley 18.834. Para estos efectos, será deber del Jefe del Departamento de Gestión de Personas llevar un registro de anotaciones y hoja de vida del prestador adjudicado, antecedentes que deberán ser tenidos a la vista al momento de calificar las ofertas presentadas en cada Licitación.
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MULTAS |
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Incumplimiento de los Servicios. En caso que el Adjudicado, reciba 3 certificados de conformidad mensuales insatisfactorios, indicados en las presentes Bases Administrativas, incumpliendo a lo instruido por el jefe Directo, se podrá aplicar una multa de 1 Unidad de Fomento (UF) por evento, descontada del pago del mes en curso, salvo caso fortuito o fuerza mayor, la cual deberá ser justificada por escrito al Jefe Directo. O en su defecto ser causal para término anticipado de contrato, según letra c) del numeral 19.
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SUPERVISION ADMINISTRATIVA Y TECNICA |
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El prestador adjudicado se desempeñará para el HOSPITAL SANTA CRUZ quien emana la solicitud de la necesidad del servicio a prestar, y bajo la supervisión técnica respectiva. Asumirán el rol de Contraparte Técnica, el Jefe o el Profesional a cargo de la Unidad del HOSPITAL SANTA CRUZ en que el prestador adjudicado deba prestar sus servicios, a quienes corresponderá:
1. Supervisar y controlar el desarrollo del Contrato, velando por el cumplimiento de sus objetivos y plazos establecidos.
2. Proporcionar la información necesaria al prestador que se adjudique esta licitación.
3. Informar y solicitar a quien corresponda la aplicación de multas en caso de incumplimiento a las Bases o a la ejecución del Contrato según corresponda.
4. Emitir los certificados de conformidad de la prestación de servicios.
Asumirán el rol de Contraparte Administrativa, él o los funcionarios del Departamento de Gestión de Personas, a quien le corresponde:
1. Supervisar y poner a disposición de la contraparte técnica el mecanismo para evaluar la prestación del servicio contratado.
2. Mantener disponible los antecedentes de la licitación tanto para la institución como para el prestador.
3. Realizar los actos administrativos que se deriven de la toma de decisión por parte de la contraparte técnica.
4. Realizar el control y supervisión del cumplimiento de horario y asistencia del prestador.
5. Realizar los cálculos de renta para el periodo mensual respectivo.
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HORAS EXTRAS |
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En caso de requerirse horas extraordinarias, cada jefe de servicio deberá solicitarlas previo a una fundamentación detallada de las actividades a realizar en cada Departamento, Unidad o Servicio de forma excepcional y con la autorización de la Subdirección Administrativa del Hospital, Jefe del Departamento de Personal y Director, supeditado a la disponibilidad presupuestaria del año en curso. El monto será pagado mensualmente y conjuntamente con el pago ordinario, para lo cual deberá considerarse la documentación de acuerdo al numeral 19, siendo sus valores (horas extras diurnas y nocturnas) el mismo que corresponda al grado asimilado según perfil del cargo anexo N° 7.
Se considerará para efectos de remuneración por trabajo extraordinaria, sólo aquellas que superen 60 minutos, las fracciones de hora no sumarán para el respectivo recuento diario, es decir, si el prestador en la jornada diaria realiza 1 hora 15 minutos, los 15 minutos no se consideran sumativos.
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BENEFICIOS A LA PRESTACION |
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Según instrucciones indicadas y derivadas del Servicio de Salud O’Higgins, por medio de los Ordinarios N° 1000 de fecha 24 de Mayo del 2016 y N°1691 de fecha 12 de agosto del 2016 se indica lo siguiente para personal bajo la modalidad de compra de servicio licitada:
a) Permisos Administrativos. Al prestador de servicios se le podrá conceder previa solicitud un permiso de hasta por seis días hábiles dentro del periodo de vigencia del contrato, si la vigencia corresponde a 15 meses; si es de vigencia menor, será proporcional, permiso que podrá concederse por días o fracciones de medio día, sin que sea compensable en dinero en el caso de no uso. Este permiso es facultativo en su concesión por parte de jefe respectivo, atendiendo para ello el mantenimiento del buen funcionamiento del área, unidad o departamento de que se trate.
b) Descanso Compensatorio. El prestador podrá hacer uso de un periodo de descanso de hasta por quince días hábiles con goce de honorarios, la condición de uso es que al menos tenga 12 meses de ejecución del contrato en el respectivo recinto hospitalario, este periodo se otorga previa autorización del jefe respectivo y en atención a las necesidades del servicio. Los días previamente indicados podrán fraccionarse no pudiendo ser una de ellas inferior a 10 días hábiles. Este beneficio no es acumulable por tanto nace y se extingue con el vencimiento del contrato.
Los permisos deberán ser solicitados y tramitados en el Departamento de Gestión de Personas, con previa autorización y visado por el jefe directo, y finalmente por el Director del Hospital.
c) Capacitaciones. El prestador de servicio podrá acceder a jornadas de capacitación, talleres, y cursos, realizados en el Hospital con goce de remuneración, y hasta por 6 días, siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:
i) Que sean pertinentes a las labores que realiza.
ii) Que sean solicitadas de forma escrita por el Jefe de Unidad al cual pertenece y el Jefe de la Unidad en la que se desempeña, con los fundamentos correspondientes.
iii) Que sean autorizadas por el comité de capacitación pertinente.
Con todo, si por instrucción del Servicio de Salud se requiere la asistencia del profesional a jornadas de capacitación, talleres o cursos realizados fuera de las dependencias del Hospital, excepcionalmente podrán asistir con arreglo a lo señalado precedentemente. Sin embargo, en dicho evento no tendrá beneficios de devolución de pasajes y pago de viáticos.
Será deber del funcionario acreditar la asistencia al programa respectivo mediante la exhibición de la certificación correspondiente, bajo apercibimiento de considerar aquellos días como inasistencias injustificadas, y de aplicar en consecuencia las sanciones que en virtud de la ley y las presentes bases sean procedentes.
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CAMBIO EN LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS O SITIO O RECINTO |
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El Hospital podrá disponer de la facultad de alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deben prestarse, a condición de que se trate de labores similares, que el nuevo sitio quede dentro del mismo Hospital, sin que ello importe menoscabo para el prestador. De esta manera, hacer uso de tal facultad es de aplicación unilateral por parte del Hospital de Santa Cruz. Entiéndase como labores similares aquellas que requieren de idéntico esfuerzo intelectual o físico; que se realicen en condiciones higiénicas y ambientales parecidas a aquéllas en que se desempeñaba el prestador, y que se efectúen en un nivel jerárquico semejante a aquél en que se prestaban los servicios convenidos primitivamente.
Para efectuar cambio en la naturaleza de los servicios, se deberá enviar por parte del Jefe Directo documento fundado de las razones que justifican la modificación, documento que a su vez deberá contar con el VºBº del Subdirector Administrativo y del Jefe del Depto. de Gestión de Personas, pasando a formar parte integral del expediente del prestador.
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SOBRE CERTIFICACIONES ESPECIALES PARA DESEMPEÑO LABORAL |
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El prestador de servicio que desempeñe actividades laborales para las cuales sea requisito contar con certificaciones especiales, deberá por su propia gestión tramitarlos, costearlos, y aprobarlos, entregando al Hospital Santa Cruz la certificación correspondiente. Ejemplos de este ítem son los siguientes: Certificación para Manejo de Autoclaves, Certificación para Operador de Caldera, Certificación para Equipos Radiológicos, Acreditación Chilecompra, u otras según sea el caso.
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