Licitación ID: 2107-181-LP19
SUMINISTRO FORMULAS LACTEAS PARA HOSPITAL SANTA CRUZ
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD HOSPITAL DE SANTA CRUZ, Hospital de Santa Cruz
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 63
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Fórmulas suplementarias pediátricas 168 Unidad
Cod: 42231802
Fórmula Láctea en polvo para lactantes de 0-6 meses con nucleótidos 900 gr  

2
Fórmulas suplementarias pediátricas 72 Unidad
Cod: 42231802
Fórmula Láctea en polvo sin lactosa para lactantes de 0-12 meses con probióticos 400 gr  

3
Fórmulas suplementarias pediátricas 240 Unidad
Cod: 42231802
Fórmula para lactantes prematuros o bajo peso al nacer 0-12 meses con probióticos, proteína parcialmente hidrolizada 400 gr  

4
Fórmulas suplementarias pediátricas 576 Unidad
Cod: 42231802
Fórmula líquida especial para requerimiento de prematuros en volumen reducido 1 caloría por ml, 59 ML. C/U  

5
Fórmulas suplementarias para enfermedades pediátricas específicas 24 Unidad
Cod: 42231804
Fórmula en base aminoácidos libres totalmente hidrolizada 400 grs. sin aceite soya, para lactantes con alergia severa a proteína de leche de vaca  

6
Fórmulas suplementarias para enfermedades pediátricas específicas 72 Unidad
Cod: 42231804
Fórmula con proteína extensamente hidrolizada 450 gr, para lactantes con síntomas asociadas a alergia a proteína a leche de vaca y/o soya  

7
Fórmulas suplementarias pediátricas 24 Unidad
Cod: 42231802
Fortificante de leche materna (caja 50 sachet)  

8
Fórmulas suplementarias pediátricas 24 Unidad
Cod: 42231802
Fórmula nutricional infantil con proteínas parcialmente hidrolizadas y bajo contenido lactosa 360 gr  

9
Fórmulas suplementarias pediátricas 144 Unidad
Cod: 42231802
Modulo para suplementación de proteína de alto valor biológico 275 gr en base a caseinato de calcio  

10
Fórmulas suplementarias pediátricas 72 Unidad
Cod: 42231802
Módulo de carbohidratos a base de malto dextrina 550 gr  

11
Fórmulas suplementarias pediátricas 144 Unidad
Cod: 42231802
Espesante instantáneo de alimentos y líquidos para modificar consistencia de 227 gr  

12
Fórmulas suplementarias de adulto para uso general 576 Unidad
Cod: 42231801
Formula semielemental inmunomoduladora alta en proteína y aminoácidos sabor vainilla 123 gr  

13
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 720 Unidad
Cod: 42231803
Suplemento nutricional promotor de síntesis de tejidos y cicatrización de heridas sabor naranja 27 gr c/u  

14
Fórmulas suplementarias de adulto para uso general 1200 Unidad
Cod: 42231801
Módulo con probioticos y glutamina para proteger y restaurar salud intestinal 15 gr c/u  

15
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 576 Unidad
Cod: 42231803
Fórmula especializada para personas con enfermedad hepática, triglicéridos de cadena media, sin arginina, sin azúcar, sobres 110 grs  

16
Fórmulas suplementarias pediátricas 288 Unidad
Cod: 42231802
Solución oral para prevención y tratamiento de deshidratación leve a moderada en niños y adultos 60 mEq de sodio, 500 ml. Sabor uva y manzana  

17
Fórmulas suplementarias pediátricas 144 Unidad
Cod: 42231802
Complemento nutricional para niños de 1 a 10 años, con prebióticos y probióticos sabor vainilla 900 gr  

18
Fórmulas suplementarias pediátricas 192 Unidad
Cod: 42231802
Alimento líquido para niños de 1 a 10 años, 500 ml sabor vainilla listo para colgar(rth) o como suplemento oral  

19
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 360 Unidad
Cod: 42231803
Alimento líquido para adultos con necesidades proteicas aumentadas, paciente crítico, 1.2 kcal/ml, proteína hidrolizada 500 ml, listo para colgar  

20
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 720 Unidad
Cod: 42231803
Alimento líquido para pacientes con hiperglicemia listo para colgar (rth) o como suplemento oral, sin lactosa, 1000 ml, 1 kcal/ml, osmolalidad menor a 400 mosm/kg agua  

21
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 384 Unidad
Cod: 42231803
Alimento líquido para pacientes con hiperglicemia listo para colgar (rth) o como suplemento oral, 500 ml, 1.5 kcal/ml  

22
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 768 Unidad
Cod: 42231803
Alimento alto contenido proteico y energético 2 kcal/ml, con fibra, libre de gluten y lactosa, 200 ml, sabor vainilla y toffee  

23
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 384 Unidad
Cod: 42231803
Fórmula especializada para paciente renal de alta densidad calórica, alta en proteína de alto valor biológico, baja en electrolitos, sin azúcar añadida 237 ml., sabor vainilla.  

24
Fórmulas suplementarias de adulto para uso general 576 Unidad
Cod: 42231801
Fórmula exenta de lípidos y fibra, hipercalórico 1.5 kcal/ml, 100 % proteína de suero , 200 ml, sabor manzana, piña, arándanos  

25
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 864 Unidad
Cod: 42231803
Fórmula nutricional en polvo para recuperación masa muscular alto en proteína con HMB, con caseinato de calcio, vitaminas, minerales, sabor vainilla 850 gr  

26
Fórmulas suplementarias para enfermedades específicas de adulto 288 Unidad
Cod: 42231803
Fórmula nutricional en polvo para diabéticos o con metabolismo de glucosa alterado 850 a 900 gr sabor vainilla sin lactosa  

27
Fórmulas suplementarias pediátricas 120 Unidad
Cod: 42231802
Cereal infantil instantáneo a base de arroz sin leche, sin azúcar añadida con probióticos 250 grs., desde los 6 meses  

28
Leche o productos de mantequilla 240 Unidad
Cod: 50131701
Leche descremada sin lactosa, en polvo sabor natural para adultos 800 grs.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SUMINISTRO FORMULAS LACTEAS PARA HOSPITAL SANTA CRUZ
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Hospital Santa Cruz, como establecimiento de salud requiere adquirir suministro de fórmulas lácteas por un periodo de 24 meses o hasta agotar las cantidades o el presupuesto previsto para la licitación, lo que ocurra primero, de acuerdo a mail emitido por Nutricionista Sra. Irene González de fecha 14 de octubre del 2019, por lo que corresponde adquirir dichos productos mediante licitación pública.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 2.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO DE SALUD HOSPITAL DE SANTA CRUZ
Unidad de compra:
Hospital de Santa Cruz
R.U.T.:
61.602.148-6
Dirección:
Avenida Errázuriz 921
Comuna:
Santa Cruz
Región en que se genera la licitación:
Región del Libertador General Bernardo O´Higgins
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 15-11-2019 18:04:00
Fecha de Publicación: 28-10-2019 10:00:00
Fecha inicio de preguntas: 28-10-2019 12:01:00
Fecha final de preguntas: 04-11-2019 12:01:00
Fecha de publicación de respuestas: 07-11-2019 16:01:00
Fecha de acto de apertura técnica: 15-11-2019 18:05:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 15-11-2019 18:05:00
Fecha de Adjudicación: 04-02-2020 14:30:38
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- VER ANEXOS WORD
Documentos Técnicos
1.- VER ANEXOS WORD
 
Documentos Económicos
1.- VER ANEXOS WORD
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo
- Certificado de deuda de la Tesorería General de la República
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Antecedentes del Registro Civil.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Antecedentes del Registro Civil.
- Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo
- Certificado de deuda de la Tesorería General de la República
Inscritos en Chileproveedores 0
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Almacenamiento y Traslado Productos vienen en caja de cartón y su traslado en vehículo es cerrado y óptimas condiciones higiénicas (fotos)100 PT. - No informa 0 pts. 10%
2 Stock del producto Carta de Compromiso que asegure el stock del producto 100 pts. No presenta Carta de Compromiso 0 pts. 10%
3 Plazo de despacho Menor o igual a 72 horas 100 pts. - Mayor a 72 horas 0 pts. 20%
4 Requisitos Generales Cumple con los antecedentes requeridos para la presentación de oferta 100 pts. - No Cumple con los antecedentes requeridos para la presentación de oferta 0 pts. 10%
5 Precio Fórmula [(precio mínimo ofertado)/(Precio oferta)]*100 30%
6 Estándares de Calidad Presenta ficha técnica, descripción del producto (unidad de empaque, color, medidas, rotulo, nombre, n° lote, idioma español, fecha vencimiento, etc.) fotografía referencial 100 PT. - No presenta ficha tecnica 0 pts. 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Luz Verdugo
e-mail de responsable de pago: luz.verdugo@saludohiggins.cl
Nombre de responsable de contrato: Cristina Cabello Cabrera
e-mail de responsable de contrato: crisca18@gmail.com
Teléfono de responsable del contrato: 56-72-2332221-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Hospital Santa Cruz Rut 61.602.148-6
Fecha de vencimiento: 01-03-2022
Monto: 5 %
Descripción: Cualquier tipo de documento que asegure el cobro de manera rápida y efectiva y que cumpla con las condiciones estipuladas en artículo Nº 68 del D.S. Nº 250/2004, modificado por D.S. Nº 1410/2015, ambos del Ministerio de Hacienda, como por ejemplo: boleta de garantía o, vale a la vista o, póliza de seguro de ejecución inmediata. la vista y de carácter irrevocable según correspondiere legalmente
Glosa: “Garantía Irrevocable de Fiel Cumplimiento De Suministro de Fórmulas Lácteas”.
Forma y oportunidad de restitución: El reintegro de la garantía deberá́ ser previamente solicitada por el Oferente a través de email a abastecimientohsc1@gmail.com. La devolución será́ efectuada por la Unidad de Abastecimiento, mediando un memorándum conductor emitido por este Departamento, con devolución detallada de boleta y tipo de garantía.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
OFERTAS A TRAVES DE MERCADO PUBLICO
Es condición fundamental para participar en el proceso de licitación el realizar la, o las ofertas, a través de www.mercadopublico.cl. La(s) oferta(s) debe(n) indicar claramente el servicio ofertado, según fuere el caso, con sus montos, precios o costos, netos. No obstante lo anterior, se debe completar en el respectivo anexo (Nº 3):“Formato de Oferta Económica” y adjuntarlo en el sistema en presentación digital. No se aceptarán antecedentes en soporte papel. Las bases estarán a disposición de los proveedores solamente a través del portal www.mercadopublico.cl La propuesta se regirá por las presentes bases, las que constituirán reglas propias de las mismas. Las aclaraciones escritas que emita el Hospital (si corresponde) a través del portal mercado público, que sean requeridas por los participantes o bien impartidas por el establecimiento, pasaran a formar parte de las presentes bases. Las ofertas económicas deberán ser presentadas obligatoriamente a través del portal www.mercadopublico.cl señalando valor neto (sin impuestos). El oferente debe dar cumplimiento a la presentación de la oferta a través del portal mercado público y enviar los antecedentes solicitados en archivos adjuntos acompañando la oferta, por tanto, estos serán descargados desde mercado público. Los oferentes deberán ajustarse a lo explícitamente indicado en las Bases de Licitación, respecto a la presentación de las Ofertas, utilizando sólo los formularios del Portal y Anexos adjuntos si los hubiera, levantando toda la información en el sitio www.mercadopublico.cl. Los oferentes podrán efectuar sólo una oferta en el portal, en caso contrario todas las ofertas serán rechazadas.
PACTO E INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LAS BASES
Las consultas y/o aclaraciones antes de la fecha de recepción de ofertas deberán realizarse exclusivamente a través del portal de compras públicas (www.mercadopublico.cl). Las respuestas y aclaraciones serán entendidas como interpretación a las presentes Bases y a los demás documentos que rijan los procesos en aquellos aspectos consultados. Hasta antes del cierre de recepción de ofertas, el Hospital Santa Cruz podrá modificar o aclarar Bases y la documentación complementaria que rigen el procesos licitatorio, si estima que ello resulta esencial para los fines y/o el correcto desarrollo del mismo, debiendo necesariamente en el caso de modificar las Bases, extender prudencialmente el plazo fijado, de acuerdo a lo indicado en la normativa vigente de compras públicas, para el cierre de la recepción de ofertas, a fin de que los oferentes puedan oportunamente formular o adecuar sus ofertas, según corresponda. Las Consultas y/o aclaraciones durante el periodo de evaluación administrativa, técnica y económica sólo serán a los proveedores a través del portal.
MECANISMO PARA SOLUCION DE CONSULTAS SOBRE LA ADJUDICACION
Se dará respuesta al oferente mediante foro de Mercado Publico disponible para dichas consultas en www.mercadopublico.cl
ANTECEDENTES OMITIDOS EN LA PRESENTACION DE LA OFERTA
El Hospital podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichos documentos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo de cierre de la licitación. Por lo tanto el oferente tendrá como un plazo fatal de 24 horas para salvar errores u omisiones (Art.° 40 del Reglamento 250, de Ley N° 19.886). Los Anteriores solo podrán ser de carácter administrativo, considerando que serán evaluados en escala diferente a los oferentes que dan cumplimiento según las bases correspondientes al proceso licitatorio.
EVALUACION DE LAS OFERTAS
14.1 De la apertura y evaluación de las ofertas Para efectos de apertura, evaluación y eventual sugerencia de adjudicación, inadmisibilidad o deserción del proceso licitatorio, el Hospital, efectuará la apertura electrónica a través del Portal y una comisión para la evaluación de la propuesta, de conformidad al artículo 37 del decreto 250 del año 2004 del Ministerio de Hacienda. 14.2 Apertura El portal generará el acta de apertura electrónica de la licitación, así como el establecimiento revisará en dicho acto el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las ofertas. En el evento de que todas las ofertas quedasen inadmisibles, se procederá a levantar un acta fundada que respalda tal situación, proponiendo a la autoridad competente se declare desierto el llamado, cumpliendo los procedimientos administrativos y legales pertinentes. La apertura será en una etapa 14.3 Comisión de Evaluación Para los efectos de la evaluación, se constituirá una comisión evaluadora integrada por a lo menos tres funcionarios. Para esta Licitación, Dicha comisión estará conformada por los siguientes funcionarios, o sus subrogantes o designaciones, según corresponda: 1. Subdirector Administrativo Pablo Martínez Quinteros 2. Referente Técnico Jefe Central de Alimentación Irene González 3. Jefe de Abastecimiento Cristina Cabello Cabrera Quien presidirá la comisión será el funcionario de mayor grado. La comisión en el plazo establecido en el PUNTO 1.5, sesionará las veces que sean necesarias con el fin de evaluar y dirimir sobre el proceso de licitación Durante el proceso de evaluación, el Hospital podrá solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estime necesarias para una correcta evaluación de las mismas, así como también solicitar la incorporación de antecedentes omitidos en la oferta, de conformidad a los requisitos previstos en el artículo 40 del D.S. 250 y el numeral 12 de las presentes bases. Dichas aclaraciones y requerimientos deberán ser canalizados e informados al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Con excepción de las situaciones precedentemente descritas, durante el período de evaluación los oferentes no podrán mantener contacto alguno con el Hospital Santa Cruz. Respecto de aquellas ofertas incompletas, el hospital podrá solicitar a los proponentes que salven errores u omisiones formales siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos proponentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los profesionales, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. La comisión podrá sesionar las veces que estime conveniente El comportamiento de los integrantes de la comisión fuera del proceso de evaluación, deberá ser acorde a las exigencias de la ley de probidad y de bases generales de la Administración del Estado, en relación a las obligaciones y prohibiciones exigibles. Los antecedentes, fundamentos y planteamientos de los aspectos a discutir en la comisión deberán constar en la respectiva acta y no podrán divulgarse mientras el proceso licitatorio se encuentre en curso, conforme lo dispuesto en el artículo 39 del decreto N°250/04 del Ministerio de Hacienda. Se deja establecido que los integrantes de la comisión de evaluación serán sujetos pasivos de acuerdo a la ley 20.730, debiendo llevar los registros señalados en la referida ley. En razón de esto último, cada integrante de esta comisión deberá firmar la Declaración de Conflicto de Intereses para aquellas licitaciones con montos superiores a 1.000 UTM. Previa a la evaluación, mediante el presente acto administrativo, se publicará en el portal el nombre y cargo de los integrantes de la comisión evaluadora de ofertas. Esta comisión deberá emitir un informe comparativo de las ofertas, considerando todos los antecedentes exigidos, el que será remitido a la autoridad llamada a adoptar la decisión, esto es, el Director Hospital Santa Cruz. 14.4 Informe de Evaluación El informe de evaluación (Acta de Preadjudicación) será emitido por la comisión de evaluación, y deberá contener a lo menos: 1. Identificación del proceso licitatorio, con referencia al acto administrativo aprobatorio de las Bases y al número de adquisición que lo identifica dentro del sistema de compras públicas. 2. Integrantes de la Comisión Evaluadora 3. Indicación de oferentes que presentaron ofertas. 4. Examen de admisibilidad de las ofertas. Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Esto implica que la comisión ha de hacer una revisión previa de todos los requerimientos que conforme a las bases deben ser cumplidos por todo oferente, sin perjuicio del examen previo hecho por la unidad de abastecimiento al momento de la apertura. Debe dejarse expresa constancia sobre la recepción conforme de las garantías que caucionan la seriedad de la oferta. Evaluación de las ofertas, con asignación de puntaje conforme a los factores definidos en las Bases. Debe explicitarse los criterios de evaluación y el razonamiento aplicado por la Comisión. Formulará su Propuesta de adjudicación, con un desarrollo explícito de los fundamentos en los cuales dicha propuesta se apoya (el adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se han establecido en las bases) o en su defecto solicitará se declare desierta la propuesta porque no se presentaron ofertas, o bien, porque éstas no resultan convenientes a los intereses del Hospital. Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte del Hospital que los costos de dicha oferta son económicamente inconsistentes, el Hospital podrá a través de un informe fundado de la comisión descartar esa oferta.
ACEPTACION, ADJUDICACION Y RESOLUCION DE LA PROPUESTA
Una vez adoptada la decisión por parte de la Comisión Evaluadora, presentará al Director Hospital Santa Cruz el Acta de Preadjudicación y el resultado de su evaluación, proponiendo la correspondiente adjudicación al o los oferentes que obtengan la mejor puntuación, o el hecho de declarar desierta la Licitación en su caso. La adjudicación de la licitación es prerrogativa exclusiva del Director Hospital Santa Cruz, aun cuando ésta, no sea la de menor valor en comparación con otros oferentes; situación que será aceptada por el oferente en el sentido de facultar Al Director de El Hospital para que sea una prerrogativa exclusiva de éste. Asimismo, el Hospital podrá solicitar cualquier información complementaria, respecto de la capacidad económica y financiera de cualquier oferente, como asimismo sobre sus aspectos que guarden relación con su identidad comercial o cualquier otro, si lo estima necesario, con posterioridad a la Apertura de las Propuestas. Se deja establecido, que dicha información no podrá ser ponderada de manera beneficiosa ni perjudicial para el oferente. 15.1 Aceptación y Adjudicación Parcial Sin perjuicio de lo anterior el Hospital se reserva el derecho de aceptar y adjudicar total o parcialmente cualquiera de las ofertas, aunque no sea la oferta más económica, de conformidad con lo establecido en la Ley 19.886 y su Reglamento. El resultado de la licitación, será comunicado a través del sitio o portal www.mercadopublico.cl a los oferentes. 15.2 Formalización de la Adjudicación De acuerdo a lo señalado por el Artículo 63 del Decreto 250, que Aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, el acto de adjudicación se formalizará mediante suscripción del contrato entre las partes. 15.3 Revocación y Readjudicación de la Adjudicación La adjudicación podrá ser dejada sin efecto por el Hospital, dictando la resolución fundada correspondiente, en los siguientes casos: a) Si el adjudicatario correspondiente, rechaza la adjudicación. b) Si el adjudicatario correspondiente, no acompaña el Instrumento de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y/o no suscribe el respectivo Contrato, dentro de los plazos establecido en estas Bases, cuando corresponda. c) Si el adjudicatario correspondiente, no acredita encontrarse inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado de la Dirección de Compras y Contratación Pública, previo a la suscripción del Contrato, en un plazo no superior a diez días hábiles desde la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl . d) Si el adjudicatario correspondiente, infringiere la Ley 19.886 en cualquier modo que afecta su capacidad o calidad para contratar con la Administración del Estado, en los términos contemplados en el artículo 4° de la referida Ley. Sin perjuicio del cobro de la Garantía de Seriedad de Oferta, en todos estos casos, el Hospital podrá re-adjudicar la licitación en forma total o parcial, al oferente evaluado con la siguiente mejor calificación, y así sucesivamente, en la medida que cumplan íntegramente con las Bases Administrativas y Técnicas y resulten convenientes a los intereses institucionales, o en caso contrario, podrá declararse desierta la Licitación total o parcialmente, de conformidad al punto 15.4. En ambas situaciones se emitirá la respectiva Resolución Exenta. 15.4 Licitación Desierta Se declarará desierta la licitación mediante resolución fundada, y en los siguientes casos: 1) Errores insubsanables generados al momento de la creación del proceso licitatorio en el Sistema de Información y que impiden adjudicar conforme a lo previsto en las Bases. 2) Si no se presentan ofertas. 3) Si todas las ofertas son inadmisibles de conformidad a las presentes bases. 4) Si las ofertas presentadas no resultan satisfactorias de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases y conforme a lo informado por la Comisión Evaluadora. 5) Si los servicios ofertados no son convenientes para los intereses del Hospital. 6) En razón de causa sobreviniente de cambios en las necesidades o cantidades requeridas que impliquen una nueva licitación. 7) Por no cumplir con las características o requisitos técnicos requeridos. 8) En razón de que los precios ofertados no son convenientes en relación con el presupuesto disponible para la licitación. 9) Si la oferta técnica o económica presenta inconsistencias entre lo ofertado en el Sistema de Información y lo informado por el proponente en los respectivos anexos de oferta técnica o económica y dichas inconsistencias no pudieran ser subsanadas. El acto de adjudicación no generará vínculos contractuales entre el adjudicado y el Hospital, y podrá dejarse sin efecto de acuerdo a lo señalado en estas bases. El documento en virtud del cual nace la relación contractual y se perfecciona el acuerdo de voluntades entre el oferente adjudicado y el Hospital, es el acto aprobatorio del contrato tramitado.
RESOLUCION DE EMPATES
Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntajes entre dos o más propuesta en una línea, una vez evaluadas todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente. Por lo tanto, de presentarse igualdad de puntajes totales en la evaluación de las ofertas, se determinará que la resolución de empates será el criterio con mayor puntaje. De continuar el empate, se considerará el segundo mayor puntaje y así sucesivamente, hasta desempatar dicha licitación
ADJUDICACION FUERA DE PLAZO
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo informado en la licitación (cronograma), El Hospital comunicará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento e indicará un nuevo plazo para la adjudicación, además solicitará la renovación de la garantía de seriedad de la oferta en caso de ser necesario.
RE ADJUDICACION
En caso que el Proveedor adjudicado, no pueda cumplir con lo adquirido o la prestación del servicio requerido, el Hospital Santa Cruz, podrá re adjudicar el proceso licitatorio, al segundo mejor evaluado, de acuerdo a la Tabla de Evaluación informada en el Sistema de acuerdo al puntaje más alto y así sucesivamente.
FORMA DE PAGO
El Hospital Santa Cruz pagará a la empresa por los servicios prestados la suma adjudicada, impuestos incluidos, de acuerdo en lo señalado en la oferta económica realizada por la empresa a través de la plataforma www.mercadopublico.cl. Para los efectos del inciso anterior, El precio del servicio contratado corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente en los documentos adjuntos en la licitación, más los impuestos correspondientes (Anexo Nº3). En caso de discrepancia entre el precio señalado en el portal y el anexo, primará el indicado en el anexo. El precio se mantendrá inalterable durante todo el periodo de vigencia del contrato. Las facturas o boletas deberán contar con toda la documentación respectivas para proceder al pago, de no ser así, estas serán devueltas o en su defecto el proveedor se obliga a emitir la(s) Nota(s) de Crédito respectivas, en un tiempo no mayor a 72 horas una vez informada la incongruencia. La respectiva factura deberá ser extendida a nombre del Hospital Santa Cruz, Rut 61.602.148-6, con domicilio en Avenida Errázuriz N° 921, Santa Cruz; y deberá ser entregada en la oficina de Partes del Hospital Santa Cruz, en horario de 8:30 a 13:00 horas, o en su defecto al correo electrónico erika.bonilla@redsalud.gov.cl si esta fuera digital. Deberán además acompañarse a la respectiva factura los siguientes antecedentes: 1. Certificado de Cumplimiento Conforme de los Servicios Prestados en el periodo comprendido en la respectiva factura. Dicho documento deberá ser remitido por él o los referentes técnicos designados para la presente Licitación. La Factura y su documentación serán visadas por el Jefe del Departamento de Abastecimiento, quien deberá verificar que la documentación presentada sea correcta, y la remitirá al Departamento de Finanzas, quien dará Visto Bueno de la documentación recepcionada y procederá a efectuar el pago de los servicios. El Hospital, procederá a efectuar el pago que corresponda en el plazo de 30 días corridos, contados desde la recepción de la Factura en la oficina de partes. Para proceder a ejecutar el o los pagos que correspondan, la(s) Orden(es) de Compra(s) deberán encontrarse aceptadas por el proveedor en el portal www.mercadopublico.cl. El pago podrá realizarse por transferencia electrónica, para ello el proveedor deberá informar a El Hospital, al momento de formalizar la contratación los antecedentes de la cuenta bancaria respectiva y el nombre del Banco receptor de dicha transferencia. Sin perjuicio de lo anterior, El Hospital podrá reclamar en contra del contenido de la factura dentro del plazo de 30 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.983
ACEPTACION DE LA ORDEN DE COMPRA E INCUMPLIMIENTO DE LA OFERTA
Emisión. Una vez adjudicada la licitación, podrán emitir las Órdenes de Compra respectivas por el Sistema de Información. Esta Orden de Compra generará, a su vez, el correspondiente pedido del servicio. La Orden de Compra emitida a través del Portal deberá ser aceptada dentro del plazo de dos días hábiles (48 horas), salvo aquella oferta adjudicada que no haya acompañado los certificados de vigencia de Chileproveedores, en cuyo caso el plazo será de 10 días hábiles. En caso contrario, el Hospital Santa Cruz podrá dejar sin efecto la correspondiente resolución de adjudicación, pudiendo re adjudicar esta propuesta a una o más de las ofertas presentadas en la licitación que obtuvieren el siguiente mejor puntaje, o declarar desierto el proceso, sin perjuicio de remitir estos antecedentes para ser conocidos nuevamente por la Comisión Evaluadora, en los casos que corresponda, situaciones todas de las cuales se deberá dejar constancia en el portal. Lo anterior no obsta a las demás acciones que se pudieran derivar de esta retracción intempestiva de la oferta y cobro de la Garantía correspondiente. El no cumplimiento cabal de la oferta faculta a “El Hospital” para dejar constancia en el portal Chilecompra el reclamo respectivo, y no aceptar futuras ofertas, previo informe fundamentado de acuerdo a las condiciones que establece www.mercadopublico.cl.
CONTRATO
El adjudicatario tendrá a su cargo y ejecutará bajo su responsabilidad el contrato de acuerdo a los términos y antecedentes de la propuesta, las presentes bases, así como sus modificaciones; las correspondientes Bases Técnicas aprobadas por resolución que al efecto se dictare, las respuestas u aclaraciones dadas en el portal con motivo del periodo de consultas; por lo dispuesto en la oferta del adjudicatario. Todos los documentos y antecedentes que se entenderán ser de conocimiento de las partes y formar parte del contrato para todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, y en caso de discrepancia o duda, las disposiciones de las presentes Bases Administrativas tipo, así como las de las respectivas Bases Técnicas primarán siempre sobre las de la oferta. Firma de Contrato. La adjudicación en virtud de la presente Licitación se formalizará mediante la emisión de la orden de compra respectiva, por tratarse de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley de Compras. Sin perjuicio de lo anterior, al tratarse de una adjudicación múltiple, en aquellos casos en que el monto adjudicado a cada proveedor supere las 1000 UTM, la respectiva adjudicación se formalizará mediante redacción del contrato respectivo. Suscripción del Contrato. De acuerdo a lo previsto en el párrafo anterior El (los) adjudicatario(s) deberá(n) acreditar y, en su caso: 1. Estar inscritos en Chileproveedores. 2. Entregar (si correspondiere) el formulario No 30 de la Dirección del Trabajo “Solicitud para certificar cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales” (o su equivalente en el futuro). Regencia del Contrato. El contrato comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto que lo apruebe, sin embargo y por razones de buen servicio y mediante resolución fundada, podrá disponerse que las entregas inicien desde el momento de su adjudicación. Con todo, no procederá pago alguno mientras el acto aprobatorio del contrato no se encuentre totalmente tramitado. Su vigencia será de 24 meses o hasta agotar las cantidades o el presupuesto previsto para la licitación, lo que ocurra primero y se extenderá hasta por 3 meses desde la fecha de término del contrato. Prorroga de Contrato. Durante la vigencia del contrato, las partes de común acuerdo, podrán prorrogarlo total o parcialmente por una única vez, al precio adjudicado, por el periodo de 3 meses.
AUMENTOS Y/O DISMINUCIONES
El Hospital podrá ordenar al proveedor adjudicado que amplíe o disminuya hasta en un 30% el valor total del Contrato impuesto incluido. En estos casos el proveedor deberá acompañar garantía de fiel y oportuno cumplimiento equivalente al 5% en caso de aumento, la cual deberá tener una vigencia superior a la fecha de término del contrato. Los aumentos de la adquisición de bienes o servicios, su presupuesto, deberán ser aprobados mediante resolución exenta para posteriormente ser notificado a través de plataforma mercado público, emitiendo la respectiva orden de compra y disponibilidad presupuestaria correspondiente.
MODIFICACION O TERMINO ANTICIPADO DE CONTRATO
Mediante Resolución Exenta fundada, el Hospital podrá modificar o poner término anticipado al contrato en cualquiera de las situaciones que se señalan en Articulo 77 del Reglamento de la Ley 19.886 de Compras Públicas, detalladas a continuación: a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Para todos los efectos de este Contrato se considerará especialmente que las siguientes causales son de incumplimiento grave del Contratista o proveedor, - No haber iniciado el adjudicatario la prestación de los servicios correspondientes dentro del plazo de 5 días hábiles, contado desde el día siguiente de la adjudicación en el portal mercado público de la Licitación. - No aceptar Orden de compra dentro de las 48 horas siguientes a emitida electrónicamente esta - Si el Contratista es declarado en quiebra, solicita su quiebra o inicia proposiciones de convenio con sus acreedores, lo que procederá en el evento que no se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato - Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes - Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores - Si el Contratista fuere condenado por algún delito que merezca pena aflictiva, o algún socio de una empresa constituida en forma distinta a una sociedad anónima, o si lo fuere, el gerente o alguno de los directores de dicha sociedad anónima - Si el Contratista ha hecho abandono de los servicios contratados o deja de proveer los servicios contratados o ha disminuido el ritmo de trabajo a un extremo que a juicio del Gestor de Contrato equivalga a un abandono de las mismas - Si uno de los integrantes de la UTP se retira de esta, y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. - Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados. - Disolución de la UTP - El no pago de las remuneraciones de sus trabajadores o leyes sociales, de acuerdo a lo señalado en las presentes bases c) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, en el caso de corresponder. f) Si la calidad de los bienes suministrados son insatisfactorios o deficientes, circunstancias que deberán ser debidamente establecidas e informadas por la dependencia que correspondiere al Hospital. En relación a la resolución de terminación o de modificación se deberá cumplir con lo establecido en el artículo Nº 79 del DS. 250/04 del Ministerio de Hacienda, esto es deberá ser fundada y publicarse oportunamente en el Sistema de Información a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, dándosele traslado de 5 días hábiles al proveedor a fin de que manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento. Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de la indicada en la letra a), el Hospital procederá a depositar y hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento Bancario de fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio que podrá ejercer todas las acciones legales que le pudieren corresponder en contra del contratante. Sin perjuicio de lo anterior el oferente adjudicado facultará expresamente al Hospital para que éste último pueda ponerle término en cualquier momento, ante un incumplimiento de las Bases Administrativas o cualquier otra obligación por parte del adjudicado, situación que será calificada unilateralmente por el Hospital, mediando aviso de término al oferente adjudicado, en el plazo y forma que este último estime pertinente, debiéndose pagar en su caso los bienes que hayan sido previamente suministrados por el adjudicatario y que no constituyan éstos, el incumplimiento, cuestionamiento y término del contrato.
MULTAS
El adjudicatario podrá ser sancionado con multas en caso de incumplimiento en la entrega oportuna de los servicios, deterioro en la calidad del servicio de manera consistente y continua, interrupción del servicio sin causa que lo justifique, de conformidad a la tabla que se adjunta a continuación: Faltas al contrato Hecho Monto de la multa Atraso en la entrega de servicio Atraso en el plazo de entrega según oferta y sin mediar justificación oportuna, por evento 1 UTM Entrega de información inexacta En caso de incumplimiento de lo estipulado en las bases de licitación, por evento 1 UTM Fallas de calidad Deterioro en la calidad del servicio o entrega de productos, por evento 1 UTM Procedimiento de aplicación de multas: En el caso de que el coordinador de contrato, quien le subrogue o se designe, estime que es procedente la aplicación de una multa, de conformidad a la tabla anterior, deberá informar formalmente al Subdirector Administrativo, mediante un informe que señale la o las multas que deben aplicarse y los hechos en los cuales se funda, así como también los antecedentes que acreditan los mismos (fecha y hora de los hechos, set fotográfico, etc.). Los incumplimientos considerados, en la ejecución del contrato en que haya incurrido en falta, serán informados mediante Carta de Notificación de Incumplimiento o vía correo electrónico enviada por El Hospital Santa Cruz, remitida al domicilio registrado para estos efectos por el Contratista. El proveedor tendrá 5 días hábiles para presentar sus descargos, acompañando todos los documentos que estime pertinente. Vencido el plazo sin presentar descargos, El Hospital dictará la respectiva Resolución aplicando la Multa. Si el proveedor adjudicado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, El Hospital tendrá un plazo de hasta 5 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante Resolución fundada, lo que se notificará al adjudicatario, por carta certificada o vía correo electrónico, la cual se entenderá notificada, transcurrido 3 días de remitida la información, siendo además publicada oportunamente en el Sistema de Información mercado público. El Hospital podrá aplicar la multa a través del correspondiente descuento en futuros estados de pago a la empresa. Además, el Hospital podrá solicitar, la adopción de medidas tales como el cobro de la Boleta de Garantía por fiel cumplimiento del contrato, poner término anticipado al contrato, cuando existieren incumplimientos graves por parte del proveedor adjudicado. Todo lo anterior deberá ser fundado mediante el acto administrativo correspondiente. En caso de que las multas acumuladas superen el 20% del monto total adjudicado, dará lugar para que el Hospital pueda proceder al término anticipado del contrato y cobro de la caución del Fiel Cumplimiento y Oportunidad del contrato.
FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
Se entenderá por fuerza mayor o caso fortuito, el acontecimiento o hecho a que se refiere el Artículo 45 del Código Civil, que no es imputable a las partes y que no pudo preverse, o que pudiendo preverse, es inevitable y de tal naturaleza que impide el cumplimiento de la obligación. El proveedor se obliga dentro de las 24 (veinte y cuatro) horas siguientes al requerimiento respectivo, comunicar por escrito (vía email) dicha circunstancia al Coordinador del Contrato y al Jefe de Abastecimiento. En dicha comunicación el Proveedor deberá́ explicar el evento de fuerza mayor o caso fortuito invocado, como este ha provocado el atraso o entorpecimiento e informar el plazo dentro del cual podrá́ cumplir con el servicio. Corresponderá a la Dirección del Hospital calificar de manera exclusiva si los hechos invocados por el Proveedor configuran caso fortuito o fuerza mayor que exima de la aplicación de multas correspondientes. Transcurrido el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas a que se hace referencia, no se aceptará justificación ni reclamo alguno del Proveedor fundada en razones de caso fortuito o fuerza mayor, configurándose en dicho caso un incumplimiento que dará lugar a la aplicación de las multas previstas en las bases. Las reclamaciones que se formulen al hospital en contra del proveedor, con ocasión de los servicios contratados serán remitidas a la empresa adjudicataria por escrito la cual deberá responder de igual forma dentro de un plazo de 24 horas. Cuando ocurra un caso calificado como fuerza mayor, no siendo atribuible al demandante, el adjudicado deberá subcontratar el servicio con cargo a su propio patrimonio.
CANTIDADES LICITADAS
En la presente licitación las cantidades solicitadas podrán variar de acuerdo a la demanda observada y según necesidad, por lo tanto puede disminuir o aumentar. En el caso de una mayor demanda y que supere la cantidad licitada, la Subdirección Gestión Asistencial deberá justificar dicho aumento mediante un informe firmado y timbrado para validar la modificación, la que no podrá en ningún caso exceder el 30% del monto de la licitación impuesto incluido.
ENTREGA DE PRODUCTOS
De la entrega: La notificación de solicitud de despacho de productos se realizará a través de correo electrónico y la respectiva orden de compra, dirigido al contacto responsable del proveedor adjudicado. Los proveedores adjudicados que resulten adjudicados deberán asegurar que los empaques primarios y secundarios de los productos y sus embalajes y transporte, así como adecuada presentación. Además de los sellos que aseguren la inviolabilidad del contenido del bulto. El horario de recepción en el establecimiento es de lunes a viernes de 8:30 a 13:00 y de 14:00 a 16:30 horas. El establecimiento podrá recibir un producto con un vencimiento inferior contra la entrega de una Carta de Canje previamente autorizada por el Referente del Contrato quien corresponde al Jefe de Logística. Del operador logístico: El operador logístico para los efectos de esta licitación corresponderá a lo informado en el Anexo N°7, apartado “Distribución realizada por” Una vez efectuada la entrega de los productos por parte de los proveedores al operador logístico, éste procederá a emitir el documento denominado guía de transporte o de servicio, con lo que a contar de esta fecha se entenderá para todos los efectos efectuada la entrega por parte del proveedor, haciéndose responsable el operador logístico de los productos y de la documentación que la sustenta. En el caso que los productos NO sean recepcionados por el Hospital, el operador logístico deberá devolverlo a las bodegas del proveedor, quien está obligado a recibirlos. De la Recepción Conforme: La recepción de los productos será realizada por el personal encargado en el punto de entrega, sin embargo, se podrá rechazar todo o parte de lo recibido con motivo de diferencia entre lo entregado y lo facturado (bultos), por deterioro o daño del bulto y/o producto al momento de la recepción, donde debe quedar constancia en la orden de servicio. Por cada entrega, se debe recibir conforme las guías de despacho y/o facturas del proveedor indicando claramente lugar de recepción, fecha, nombre y Rut y firma de la persona que recibe y timbre del establecimiento.
CANJE Y DEVOLUCION DE LOS PRODUCTOS
Los distintos productos, objeto de la presente licitación, que se reciban con daño atribuible al proceso de traslado o de calidad atribuibles al proveedor, podrán ser devueltos previo informe y fundamento objetivo de la no conformidad de los productos. El proveedor por su parte eximirá del pago por estos productos y se obliga a la restitución del mismo.
PRECIO
El precio del servicio contratado corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente en los documentos adjuntados en la licitación, más los impuestos correspondientes (Anexo Nº3). En caso de discrepancia entre el precio señalado en el portal y el anexo, primará el indicado en el anexo. El precio se mantendrá inalterable durante todo el periodo de vigencia del contrato.
BASES TECNICAS
La oferta técnica presentada por los oferentes, deberá adecuarse estrictamente a las bases técnicas de cada licitación y a lo dispuesto en las normas y reglamentos que regulan la materia objeto de licitación. Deberá expresarse a través del llenado de los formularios correspondientes, dispuesto para este efecto. Adicionalmente, los oferentes deberán adjuntar, respetando estrictamente el orden indicado en los respectivos documentos incorporados en las Bases Técnicas y sólo en el apartado Anexos Técnicos del portal www.mercadopublico.cl. OBJETIVO GENERAL Y ESPECIFICOS Objetivo General: El objetivo de la licitación es proveer suministro de fórmulas lácteas que el Hospital Santa Cruz utiliza como parte de los servicios que brinda a los pacientes. ALCANCE DEL SERVICIO Cobertura del Servicio: El suministro cubrirá necesidades de la Unidad de Central de Alimentación para cubrir las necesidades de los pacientes hospitalarios. Definición del prestador de Servicios: El prestador deberá ser una Distribuidora, Supermercado, o empresa a fin.. ASPECTOS GERENCIALES A EVALUAR: Cantidad de productos entregados según se presente la demanda mensual, corresponde a aquellos informados por la Unidad de Logística, cumpliendo en la prestación del servicio en términos de calidad, funcionalidad y eficacia del procedimiento, además de los aspectos y actos administrativos correspondientes. ESPECIFICACIÓN DE LA NECESIDAD De acuerdo a la demanda observada de productos, las cuales son referenciales y podrán variar durante la ejecución del contrato, además de su entrega parcializada. EVALUACION TECNICA El puntaje asignado a la evaluación técnica será la siguiente: Evaluación técnica (atributos o especificaciones) Puntaje límite Requisitos para obtener el puntaje máximo Estándares de Calidad 0 / 100 Presenta ficha técnica, descripción del producto (unidad de empaque, color, medidas, rotulo, nombre, n° lote, idioma español, fecha vencimiento, etc) fotografía referencial Almacenamiento y Traslado 0 / 100 Productos vienen en caja de cartón y su traslado en vehículo es cerrado y óptimas condiciones higiénicas (fotos) Stock del producto 0 / 100 Carta de Compromiso que asegure el stock del producto Los puntajes obtenidos serán; mínimo 0 (cero) o máximo 100 (cien), para obtener 100 puntos en el Criterio Especificaciones Técnicas deberá obtener 100 en los 3 atributos. CALIDAD DEL SERVICIO O PRODUCTO Oportunidad del servicio. El proveedor cumplirá con la oportunidad de entrega y la cantidad de productos de acuerdo a la oferta. Disponibilidad. El adjudicado debe garantizar la disponibilidad de productos en todo momento durante la ejecución del contrato. Documentos obligatorios. El adjudicado deberá siempre entregar Guías de Despacho y Facturas, de manera que respalde las entregas realizadas a través de la ejecución del contrato. Requisitos del suministro. • Los productos deberán recibirse en condiciones tales que acrediten su perfecta condición. • Aquel que no cumpla con la adecuada presentación será devuelto al proveedor sin que este pueda reclamar al respecto. • El producto entregado en la Bodega del Hospital de Santa Cruz, deberá corresponder al solicitado tanto en términos y características técnicas como en la unidad de medida que se solicita. De la Oferta Técnica: Los siguientes documentos corresponden a anexos técnicos que se deben adjuntar en el campo dispuesto para anexos técnicos en el portal www.mercadopublico.cl: Fórmulas Lácteas: a. Ficha técnica para Fórmulas Lácteas (Anexo N°5) • Especificación Producto Ofertado. • Unidad de Despacho. • Registro Sanitario (si corresponde). • Vida Útil (periodo de eficacia otorgado por el fabricante) • Nombre del Fabricante. • Marca Registrada Si Corresponde. • Condiciones de Almacenamiento. b. Muestra de Producto Ofertado. Si oferente enviará muestra del o los productos deberá entregarlos en la oficina de partes del Hospital (Av. Errázuriz N°921, Santa Cruz) hasta las 13:00 horas del día de cierre del plazo para la recepción de ofertas. c. Resolución de la Autoridad Sanitaria. El organismo competente otorga registro o inscripción, respecto de los productos sujetos a control obligatorio, cuando corresponda, según lo establecido en el D.S. N°825/1998, del MINSAL o la norma que en el futuro reemplace o haga las veces de él. d. Catálogos o Fichas de Productos. Documentos que describan las características de especificaciones técnicas del producto ofertado. COORDINADORES DEL CONTRATO El coordinador del contrato se realizará por la Unidad de Logística y Jefe de Abastecimiento. Rol de Abastecimiento: Recepcionar toda la documentación pertinente y necesaria para documentar la cantidad de productos y asegurar que las cifras sean las correctas. Deberá solicitar documento Tributario y Guías de Despacho correspondientes. Rol de Jefe de Central de Alimentación: Responsable del correcto y eficiente uso del contrato, asegurando que los productos sean de la calidad deseada, verificar que cumplan con las normas y regulaciones establecidas y que estén acorde a los protocolos de calidad interno