|
ACEPTACION, ADJUDICACION Y RESOLUCION DE LA PROPUESTA |
|
La adjudicación de la licitación es prerrogativa exclusiva del Director del Hospital, situación que será aceptada por el oferente en el sentido de facultar al Hospital para que sea una prerrogativa exclusiva de éste. Así mismo, El Hospital podrá solicitar cualquier información complementaria, respecto de la capacidad económica y financiera de cualquier oferente, como asimismo sobre sus aspectos que guarden relación con su identidad, comercial o cualquier otro, si lo estima necesario, con posterioridad a la Apertura de las Propuestas. Se deja establecido, que dicha información no podrá ser ponderada de manera beneficiosa ni perjudicial para el oferente.
Admisibilidad y Rechazo de las Propuestas. En forma previa a la evaluación de las propuestas, el Contratante efectuará un análisis de admisibilidad de éstas, mediante el cual comprobará que los postulantes hayan cumplido con los requisitos establecidos en las Bases Administrativas. El Contratante declarará inadmisibles las ofertas por resolución fundada, cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases Administrativas incluidos aquellos casos en que habiéndose solicitado a los proponentes salvar errores, omisiones formales y/o complementar sus antecedentes, según lo establecido en el párrafo anterior, no se hubiere dado cumplimiento a lo requerido dentro del plazo indicado en la solicitud respectiva. También la entidad licitante se reserva el derecho de declarar desierta la licitación, de acuerdo al Artículo 9) de la Ley 19.886, cuando no se presenten ofertas, cuando estas no cumplan con lo establecido con la Bases Administrativas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses del Hospital Santa Cruz en base a razones objetivas y no discriminatorias, que deber ser fundamentadas en la respectiva resolución para todos los casos.
El Hospital rechazará, en forma fundada, y declarará inadmisible aquellas propuestas que no cumplan con los requisitos exigidos en las presentes Bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.
Se declarará desierta la licitación en los siguientes casos:
1) Errores insubsanables generados al momento de la creación del proceso licitatorio en el Sistema de Información y que impiden adjudicar conforme a lo previsto en las Bases.
2) Si no se presentan ofertas.
3) Si todas las ofertas son inadmisibles de conformidad a las presentes bases.
4) Si las ofertas presentadas no resultan satisfactorias de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases y conforme a lo informado por la Comisión Evaluadora.
5) Si los servicios ofertados no son convenientes para los intereses del Hospital.
6) En razón de causa sobreviniente de cambios en las necesidades requeridas que impliquen una nueva licitación.
7) Por no cumplir con los requisitos técnicos requeridos.
8) Si la oferta técnica o económica presenta inconsistencias entre lo ofertado en el Sistema de Información y lo informado por el proponente en los respectivos anexos de oferta técnica o económica y dichas inconsistencias no pudieran ser subsanadas.
Revocación de la Licitación Pública. El Hospital se reserva el derecho de dejar sin efecto el proceso de licitación publicado en el portal de Mercado Público cuando no pueda continuar con su flujo normal que conduce a la adjudicación. La revocación deberá ser fundada en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, no pudiendo revocarse la licitación cuando:
a. Se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente.
b. La Ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos.
c. Por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto.
Lo anterior, conforme lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. El estado de revocado del proceso de licitación produce el efecto de detenerlo definitivamente aun existiendo ofertas.
Readjudicación: El Hospital podrá readjudicar en un plazo igual o menor a 60 días corridos desde la publicación en el sistema de información de la resolución que dé cuenta de la adjudicación. Se procederá a la readjudicación en los siguientes casos:
a. Cuando el oferente no mantenga su oferta posterior al proceso de adjudicación.
b. Cuando el oferente incurra en quiebra o estado de insolvencia.
c. Cuando el oferente adjudicado no se inscriba en el Registro Nacional de Chile Proveedores en el plazo establecido en las Bases de Licitación o, encontrándose inscrito en dicho registro, no está habilitado para contratar.
d. Cuando el oferente no adjunte la declaración jurada simple para contratar, Anexo N° 4.
e. Cuando el oferente no cumpla con el plazo de suscripción del contrato señalado en la cláusula “Contrato”.
En esos casos, el Hospital Santa Cruz podrá adjudicar al oferente que sigue en puntaje y así sucesivamente, siempre que cumpla con los requisitos exigidos en las bases.
El acto de adjudicación no generará vínculos contractuales entre el adjudicado y el Hospital, y podrá dejarse sin efecto de acuerdo a lo señalado en estas bases. El documento en virtud del cual nace la relación contractual y se perfecciona el acuerdo de voluntades entre el oferente adjudicado y el Hospital, es el acto aprobatorio del contrato tramitado.
|
|
|