Resolución de Empates |
En caso de producirse un empate entre dos o más proponentes, se considerará para dirimir tal situación, el puntaje obtenido en el criterio de mayor ponderación establecido en las presentes bases. En el evento de mantenerse el empate, pese a la aplicación del criterio ya señalado, se aplicará para dirimir el empate el puntaje obtenido en el siguiente criterio de mayor ponderación y así sucesivamente.
Si pese a lo anteriormente señalado, no pudiese dirimirse el empate, se adjudicará a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en el portal mercado público considerándose la hora en que aquello se efectúe.
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5. GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA. |
En concordancia con el artículo N° 31 de la ley 19.886 y en virtud del principio de libre concurrencia, no se solicitará garantía de seriedad de la oferta.
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5.1. CAUSALES DE INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA. |
Se declarará inadmisible las ofertas por las siguientes causales;
Si se comprobare falsedad, omisión, distorsión o falsificación en la oferta del proponente o en alguno de los antecedentes requeridos por las Bases.
Toda oferta que no ingrese los anexos individualizados en el párrafo anterior en su oferta.
Toda oferta que deje un campo sin completar en el formulario VI.
Las ofertas extemporáneas, es decir, presentadas fuera de plazo.
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6.2. PAGO DE IMPUESTOS Y SEGUROS. |
El pago de todos los impuestos, seguros, etc. que graven la contratación de dichos servicios, que deban pagarse conforme a la legislación, será de cargo del oferente.
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6.3. PROHIBICIÓN DEL OFERENTE DE MODIFICAR LAS BASES. |
El Hospital Santa Cruz no admitirá modificaciones a las Bases Administrativas, Técnicas y demás antecedentes y condiciones que rigen la licitación. En consecuencia, declarará inadmisible toda propuesta que omita requisitos o establezca modificaciones o variantes, así como incongruencias entre la oferta electrónica y los antecedentes entregados a través de los formularios elaborados para este proceso licitatorio, a menos que ello esté expresamente autorizado en el período de aclaraciones a través del foro electrónico.
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6.8. DE LA ADJUDICACIÓN. |
La Comisión emitirá una proposición de adjudicación que recaerá en el o los oferentes que a su juicio mejor cumplan con los requisitos administrativos, técnicos y económicos de la licitación, de acuerdo a los criterios de evaluación fijados en las presentes Bases y cuya oferta sea la más conveniente para los intereses del Hospital desde el ámbito técnico económico.
En este orden, el Hospital se reserva el derecho de aceptar cualquier propuesta, aunque no sea la de menor precio, o no aceptar ninguna por no corresponder a los intereses del Hospital, sin que los proponentes tengan derecho a indemnización alguna.
El Hospital podrá declarar inamisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o bien cuando estas no resulten convenientes a sus intereses.
En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada.
Aprobada la proposición de adjudicación, se dictará la Resolución de Adjudicación, que se publicará mediante el sistema de información www.mercadopublico.cl., una vez que se encuentre totalmente tramitada.
Los proponentes no adjudicados quedarán obligados a mantener sus propuestas dentro de los plazos establecidos, hasta que les sea devuelto el documento de garantía de seriedad de la oferta.
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7.6. GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. |
Tipo de documento Cada proponente deberá entregar junto al contrato debidamente firmado, cualquier caución o garantía que cumpla con lo dispuesto en el artículo 68 del reglamento. La garantía deber ser irrevocable y pagadera al a vista y tomada por el oferente o por terceros a su nombre.
La garantía puede ser otorgada electrónicamente según ley N° 19.799.
Beneficiario HOSPITAL DE SANTA CRUZ Rut: 61.602.148-6
Vigencia 39 meses.
Monto En moneda nacional, por una cantidad equivalente al 5% (Cinco por ciento) del valor total del contrato.
Glosa La garantía deberá indicar en su texto lo siguiente;
Garantía de Fiel Cumplimiento para “MANTENIMIENTO DE VENTILADORES MECÁNICOS” indicando el número de ID, y expresando claramente la obligación que cauciona, esto es, Garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Presentación de la garantía y contrato La garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá entregarse en un sobre cerrado junto a tres copias del contrato debidamente firmadas en tamaño Oficio, al administrador de contratos En Oficina de abastecimiento (lunes a viernes 09:00 a 16:00 horas, en un plazo máximo de 30 días corridos posteriores a la notificación de adjudicación a través del portal www.mercadopublico.cl) del Hospital Santa Cruz, ubicado en Av. Federico Errazuriz 921, ciudad de Santa Cruz, la garantía, en caso de encontrarse conforme, será enviada a resguardo al Departamento de Finanzas del Hospital.
Forma y oportunidad de restitución La garantía de fiel cumplimiento de contrato se devolverá al contratista a su solicitud en el CC.RR. fianzas del Hospital (De lunes a viernes de 09:00 a 12:00 horas), una vez finiquitado el contrato. Para retiro de esta garantía se deberá presentar fotocopia de la cedula de identidad de la persona que la retira, poder simple para tal acto y Rut de la persona jurídica (en el evento que el oferente tenga dicha calidad).
La garantía de fiel cumplimiento de contrato deberá ser entregada en sobre cerrado en oficina de partes del hospital en un plazo máximo de 10 días corridos a contar de la fecha de adjudicación
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7.7. SUPERVISION DEL CONTRATO. |
El Hospital Santa Cruz supervisará en forma periódica el funcionamiento y operación de los servicios licitados, para tal efecto este recinto hospitalario nombrará un gestor de contrato y un equipo técnico, quienes controlarán los planes de trabajo propuestos por el adjudicatario, su posterior cumplimiento, así como lo regulado en el proceso licitatorio. Tendrá contacto tanto con los supervisores, administradores o contraparte técnica de la Empresa, para plantear las acciones correctivas que amerite cada situación y aplicar las sanciones y multas cuando corresponda.
Adicionalmente, el administrador del contrato informará periódicamente a la contraparte técnica de la Empresa acerca del cumplimiento y desempeño del personal destinado al contrato, enfocado en las falencias y deficiencias detectadas, a modo de dar solución a estas.
No obstante, lo ya señalado, si los servicios no se ajustan a lo solicitado en las Bases, el Hospital podrá aplicar una multa conforme lo señalado más adelante, sin perjuicio de las reclamaciones que pueda ejercer el adjudicatario en su derecho.
Para todo efecto de comunicación entre el hospital y la empresa se designa como gestor de contratos y equipos técnico a los siguientes funcionarios:
Supervisor Administrativo Gestor de Contrato o su subrogante legal Encargada de cursar multas y sanciones
Supervisor Técnico Encargada de equipamiento clínico o su subrogante legal Responsable del control técnico de los servicios contratados, entrega informes técnicos al área de Gestión de contratos.
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