CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LOS PROCESOS DE COMPRA |
7.1 Las consultas y/o aclaraciones antes de la fecha de recepción de ofertas deberán realizarse exclusivamente a través del portal de compras públicas (www.mercadopublico.cl). Las respuestas y aclaraciones serán entendidas como interpretación a las presentes Bases y a los demás documentos que rijan los procesos en aquellos aspectos consultados.
7.2 Hasta antes del cierre de recepción de ofertas, el Hospital de Santa Cruz podrá modificar o aclarar Bases y la documentación complementaria que rigen el procesos licitatorio, si estima que ello resulta esencial para los fines y/o el correcto desarrollo del mismo, debiendo necesariamente en el caso de modificar las Bases, extender prudencialmente el plazo fijado, de acuerdo a lo indicado en la normativa vigente de compras públicas, para el cierre de la recepción de ofertas, a fin de que los oferentes puedan oportunamente formular o adecuar sus ofertas, según corresponda.
7.3 Consultas y/o aclaraciones durante el periodo de evaluación administrativa, técnica y
Económica sólo serán a los proveedores a través del portal
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AMPLIACION DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN |
Si la adjudicación no pudiese efectuarse dentro de los plazos determinados en el cronograma establecido en el punto 1 que precede, el Hospital informará en el portal de compras públicas www.mercadopublico.cl de los motivos de retraso y se señalará el nuevo plazo para la adjudicación. Lo anterior, de conformidad con lo que señala el artículo 41 inciso 2 del D.S. 250/2004, del Ministerio de Hacienda
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ANTECEDENTES OMITIDOS EN LA PRESENTACION DE LA OFERTA |
El Hospital podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que con ello no se modifique la oferta y que dichos documentos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo de cierre de la licitación.
Por lo tanto el oferente tendrá como un plazo fatal de 24 horas para salvar errores u omisiones (Art.° 40 del Reglamento 250, de Ley N° 19.886). Los Anteriores solo podrán ser de carácter administrativo, considerando que serán evaluados en escala diferente a los oferentes que dan cumplimiento según las bases correspondientes al proceso licitatorio.
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EVALUACION DE LAS OFERTAS |
Declarada la admisibilidad administrativa (realizada por el Depto. De Abastecimiento) y técnica (realizada por una comisión de evaluación), se efectuará la evaluación de las ofertas.
El informe de evaluación (Acta de Preadjudicación) será emitido por una comisión de ofertas que estará integrada por un representante de la parte que desarrolló las especificaciones técnicas, el jefe de la Unidad de Abastecimiento, Subdirector administrativo, y otros que sean designados,
funcionario asesor del departamento jurídico del Servicio de Salud O’Higgins (para licitación que impliquen riesgo, enmarcada en ámbitos estratégicos o de importancia económica por la naturaleza de los servicios o productos); informe que será publicado en el portal www.mercadopublico.cl, la cual está conformada por las personas mencionadas a continuación o sus subrogantes o designaciones, según corresponda:
1. Subdirector Administrativo, Pablo Martínez Quintero
2. Jefe de Unidad Laboratorio, TM. Cesar Rodríguez
3. Jefa de Abastecimiento, Cristina Cabello Cabrera
Esta comisión deberá emitir un informe comparativo de las ofertas, considerando todos los antecedentes exigidos, el que será remitido a la autoridad llamada a adoptar la decisión, esto es, el Director del Hospital Santa Cruz.
1. Verificar la admisibilidad de las propuestas en conformidad a lo previsto en las presentes Bases.
2. Realizar el proceso de evaluación de las ofertas que hayan sido calificadas como admisibles y realizar el análisis de todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean estos de carácter técnico, legal, económico u otros.
3. Elaborar el Informe de Evaluación de las Ofertas (Acta de Preadjudicación).
4. Propondrá, la oferta más idónea y/o con mayor puntaje y convenientes a los intereses del hospital, al Director del Hospital Santa Cruz, de acuerdo a los resultados de la evaluación de cada propuesta que cumplió con todos los requisitos solicitados en la licitación.
Durante el proceso de evaluación, el Hospital podrá solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estime necesarias para una correcta evaluación de las mismas, las que deberán ser canalizadas e informadas al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Con excepción de las situaciones precedentemente descritas, durante el período de evaluación los oferentes no podrán mantener contacto alguno con el Hospital Santa Cruz.
Respecto de aquellas ofertas incompletas, el hospital podrá solicitar a los proponentes que salven errores u omisiones formales siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos proponentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
La evaluación se inicia con la revisión de los antecedentes enviados por los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl .
La evaluación y calificación de las ofertas técnicas y económicas presentadas por los oferentes será realizada previo efectuar el análisis y evaluación respectiva, dejando constancia de este acto en un instrumento que se denominará “Acta de Pre Adjudicación” proponiendo al Director del Hospital Santa Cruz, la adjudicación de la Licitación objeto de las presentes Bases. El contenido del Acta de Pre Adjudicación deberá contener al menos lo siguiente:
1. Verificación de admisibilidad de los oferentes: Se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de cada uno de ellos sobre la presentación en tiempo y forma de las propuestas. En el evento de detectarse alguna causal de exclusión se deberá deja constancia de ello.
2. Análisis particular de las propuestas.
3. Cuadro de todas las propuestas participantes consideradas por orden del puntaje total obtenido.
4. Análisis final de evaluación y de observaciones.
5. Proposición fundada de adjudicación de la licitación a alguno de los oferentes.
Además, cada integrante de esta comisión deberá firmar la Declaración de Conflicto de Intereses para esta licitación.
Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte del Hospital que los costos de dicha oferta son económicamente inconsistente, el Hospital podrá a través de un informe fundado descartar esa oferta
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ACEPTACION, ADJUDICACION Y RESOLUCION DE LA PROPUESTA |
cuando ésta, no sea la de menor valor en comparación con otros oferentes, de acuerdo al numeral 11; situación que será aceptada por el oferente en el sentido de facultar al Director del Hospital Santa Cruz para que sea una prerrogativa exclusiva de éste. Así mismo, El Hospital podrá solicitar cualquier información complementaria, respecto de la capacidad económica y financiera de cualquier oferente, como asimismo sobre sus aspectos que guarden relación con su identidad, comercial o cualquier otro, si lo estima necesario, con posterioridad a la Apertura de las Propuestas. Se deja establecido, que dicha información no podrá ser ponderada de manera beneficiosa ni perjudicial para el oferente.
Aceptación y Adjudicación Parcial: Sin perjuicio de lo anterior el Hospital se reserva el derecho de aceptar y adjudicar total o parcialmente cualquiera de las ofertas, aunque no sea la oferta más económica, de conformidad con lo establecido en la Ley 19.886 y su Reglamento. El resultado de la licitación, será comunicado a través del sitio o portal www.mercadopublico.cl a los oferentes.
Admisibilidad y Rechazo de las Propuestas. En forma previa a la evaluación de las propuestas, el Contratante efectuará un análisis de admisibilidad de éstas, mediante el cual comprobará que los postulantes hayan cumplido con los requisitos establecidos en las Bases Administrativas. El Contratante declarará inadmisibles las ofertas por resolución fundada, cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases Administrativas incluidos aquellos casos en que habiéndose solicitado a los proponentes salvar errores, omisiones formales y/o complementar sus antecedentes, según lo establecido en el párrafo anterior, no se hubiere dado cumplimiento a lo requerido dentro del plazo indicado en la solicitud respectiva. También la entidad licitante se reserva el derecho de declarar desierta la licitación, de acuerdo al Artículo 9) de la Ley 19.886, cuando no se presenten ofertas, cuando estas no cumplan con lo establecido con la Bases Administrativas y Técnicas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses del Hospital Santa Cruz en base a razones objetivas y no discriminatorias, que deben ser fundamentadas en la respectiva resolución para todos los casos.
El Hospital rechazará, en forma fundada, y declarará inadmisible aquellas propuestas que no cumplan con los requisitos exigidos en las presentes Bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.
Se declarará desierta la licitación en los siguientes casos:
1) Errores insubsanables generados al momento de la creación del proceso licitatorio en el Sistema de Información y que impiden adjudicar conforme a lo previsto en las Bases.
2) Si no se presentan ofertas.
3) Si todas las ofertas son inadmisibles de conformidad a las presentes bases.
4) Si las ofertas presentadas no resultan satisfactorias de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases y conforme a lo informado por la Comisión Evaluadora.
5) Si los servicios ofertados no son convenientes para los intereses del Hospital.
6) En razón de causa sobreviniente de cambios en las necesidades o cantidades requeridas que impliquen una nueva licitación.
7) Por no cumplir con las características o requisitos técnicos requeridos.
8) En razón de que los precios ofertados no son convenientes en relación con el presupuesto disponible para la licitación.
9) Si la oferta técnica o económica presenta inconsistencias entre lo ofertado en el Sistema de Información y lo informado por el proponente en los respectivos anexos de oferta técnica o económica y dichas inconsistencias no pudieran ser subsanadas.
El acto de adjudicación no generará vínculos contractuales entre el adjudicado y el Hospital, y podrá dejarse sin efecto de acuerdo a lo señalado en estas bases. El documento en virtud del cual nace la relación contractual y se perfecciona el acuerdo de voluntades entre el oferente adjudicado y el Hospital, es el acto aprobatorio del contrato tramitado.
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RESOLUCION DE EMPATES |
Una vez evaluadas las ofertas, si se producen empates en las evaluaciones finales, para su desempate se atenderá a los mayores puntajes obtenidos en los siguientes criterios de evaluación:
a. Mayor puntaje en propuesta económica.
b. Si se mantiene el empate con la evaluación económica, se aplicará como mecanismo de desempate el mayor puntaje obtenido en la evaluación de los aspectos técnicos.
c. Si persiste el empate, se recurrirá al siguiente criterio que es compatibilidad.
d. Oferente que ingreso primero la oferta a través del Portal Mercado Público.
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FACTURACION DEL PROVEEDOR Y PAGO |
El Hospital de Santa Cruz pagará a la empresa por la venta de los productos la suma adjudicada, impuestos incluidos, de acuerdo en lo señalado en la oferta económica realizada por la empresa a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, previa emisión de la Orden de Compra y recepción de bodega emitida por el Departamento de Logística del Hospital.
Si los productos especificados no fueran proporcionados en su totalidad, la empresa proveedora, se obliga a emitir Nota(s) de Crédito(s) respectivas por el total o diferencia del valor o monto en un tiempo no mayor a 72 horas una vez informada la incongruencia, permitiendo la coincidencia exacta de los documentos, de no ser así, estas serán devueltas al proveedor.
El Hospital, procederá a efectuar el pago que corresponda en el plazo de 30 días corridos, contados a partir de la fecha en que la empresa presente los siguientes documentos: La respectiva factura al momento de entregar los productos en bodega, o en su defecto, en la Oficina de Partes del Hospital en Horario de 8:30 a 13:00 horas, extendida a nombre del Hospital de Santa Cruz, Rut 61.602.148-6, con domicilio en Av. Errázuriz N° 921, Santa Cruz, y también puede ser enviada a email institucional para facturación digital: erika.bonilla@redsalud.gov.cl; visada por el Jefe de Abastecimiento y Jefe de Finanzas, o quien les subrogue o reemplace.
Para proceder a ejecutar el o los pagos que correspondan, la(s) Orden(es) de Compra(s) deberán encontrarse aceptadas por el proveedor en el portal www.mercadopublico.cl.
El pago podrá realizarse por transferencia electrónica, para ello el proveedor deberá informar al Hospital de Santa Cruz, al momento de formalizar la contratación los antecedentes de la cuenta bancaria respectiva y el nombre del Banco receptor de dicha transferencia.
Sin perjuicio de lo anterior, el Hospital de Santa Cruz, podrá reclamar en contra del contenido de la factura dentro del plazo de 30 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley 18.983.
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ACEPTACION DE LA ORDEN DE COMPRA E INCUMPLIMIENTO DE LA OFERTA |
La Orden de Compra emitida a través del Portal deberá ser aceptada dentro del plazo de dos días hábiles, salvo aquella oferta adjudicada que no haya acompañado los certificados de vigencia de Chileproveedores, en cuyo caso el plazo será de 10 días hábiles. En caso contrario, el Hospital de Santa Cruz podrá dejar sin efecto la correspondiente resolución de adjudicación, pudiendo re adjudicar esta propuesta a una o más de las ofertas presentadas en la licitación que obtuvieren el siguiente mejor puntaje, o declarar desierto el proceso, sin perjuicio de remitir estos antecedentes para ser conocidos nuevamente por la Comisión de Adjudicación, en los casos que corresponda, situaciones todas de las cuales se deberá dejar constancia en el portal. Lo anterior no obsta a las demás acciones que se pudieran derivar de esta retracción intempestiva de la oferta y cobro de la Garantía correspondiente.
El no cumplimiento cabal de la oferta faculta al “Hospital” para dejar constancia en el portal Chilecompra el reclamo respectivo, y no aceptar futuras ofertas, previo informe fundamentado de acuerdo a las condiciones que establece www.mercadopublico.cl.
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CONTRATO |
El contrato será formalizado mediante la emisión de la orden de compra.
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MULTAS |
El adjudicatario podrá ser sancionado con una multa según la siguiente tabla. Todo evento deberá ser informado formalmente por el Coordinador del Contrato, quien le subrogue o se designe, vía email al Subdirector Administrativo con copia a la empresa prestadora de servicios. El Hospital podrá aplicar la multa a través del correspondiente descuento en futuros estados de pago a la empresa. Además, el Hospital podrá solicitar, la adopción de medidas tales como el cobro de la Boleta de Garantía por fiel cumplimiento del contrato, poner término anticipado al contrato, cuando existieren incumplimientos graves por parte del proveedor adjudicado. Todo lo anterior deberá ser fundado mediante el acto administrativo correspondiente.
Faltas al contrato Hecho Monto de la multa
Atraso en la entrega de productos Atraso de un día en entrega según oferta y sin mediar justificación oportuna 1 UTM
Atraso de 2 a 5 días, en la entrega según oferta y sin mediar justificación oportuna 3 UTM
Atraso por más de 5 días en entrega según oferta y sin mediar justificación oportuna 5 UTM
Entrega de información inexacta En caso de incumplimiento de lo estipulado en el punto 14 de las presentes Bases. 1 UTM
Fallas de calidad Que la serie o lote del dispositivo médico adjudicado presente 5 o más reclamos de calidad correctamente fundamentados 1 UTM
Procedimiento de aplicación de multas:
Los incumplimientos considerados, en la ejecución del contrato en que haya incurrido en falta, serán
informados mediante “Carta de Notificación de Incumplimiento” enviada por El Hospital Santa Cruz,
remitida al domicilio registrado para estos efectos por el Contratista.
El proveedor tendrá 5 días hábiles para presentar sus descargos, acompañando todos los documentos
que estime pertinente.
Vencido el plazo sin presentar descargos, El Hospital dictará la respectiva Resolución aplicando la
Multa.
Si el contratista hubiera presentado descargos en tiempo y forma, El Hospital tendrá un plazo de hasta 5 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante Resolución fundada, lo que se notificará al adjudicatario, por carta certificada, la cual se entenderá notificada, transcurrido 3 días de remitida la carta certificada, siendo además publicada oportunamente en el Sistema de Información mercado público.
En caso de que las multas acumuladas superen el 20% del monto total adjudicado, dará lugar para que el Hospital pueda proceder al término anticipado del contrato y cobro de la caución del Fiel Cumplimiento y Oportunidad del contrato.
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FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO |
Se entenderá por fuerza mayor o caso fortuito, el acontecimiento o hecho a que se refiere el Artículo 45 del Código Civil, que no es imputable a las partes y que no pudo preverse, o que pudiendo preverse, es inevitable y de tal naturaleza que impide el cumplimiento de la obligación. El proveedor se obliga dentro de las 24 (veinte y cuatro) horas siguientes al requerimiento respectivo, comunicar por escrito (vía email) dicha circunstancia al Coordinador del Contrato y al Jefe de Abastecimiento. En dicha comunicación el Proveedor deberá́ explicar el evento de fuerza mayor o caso fortuito invocado, como este ha provocado el atraso o entorpecimiento e informar el plazo dentro del cual podrá́ cumplir con el servicio. Corresponderá a la Dirección del Hospital calificar de manera exclusiva si los hechos invocados por el Proveedor configuran caso fortuito o fuerza mayor que exima de la aplicación de multas correspondientes. Transcurrido el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas a que se hace referencia, no se aceptará justificación ni reclamo alguno del Proveedor fundada en razones de caso fortuito o fuerza mayor, configurándose en dicho caso un incumplimiento que dará lugar a la aplicación de las multas previstas en las bases.
Las reclamaciones que se formulen al hospital en contra del proveedor, con ocasión de los servicios contratados serán remitidas a la empresa adjudicataria por escrito la cual deberá responder de igual forma dentro de un plazo de 24 horas.
Cuando ocurra un caso calificado como fuerza mayor, no siendo atribuible al demandante, el adjudicado deberá subcontratar el servicio con cargo a su propio patrimonio
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COSTOS ASOCIADOS AL DESPACHO |
Los costos necesarios para la entrega de los productos en las bodegas del Hospital serán de cargo del proveedor, y en ningún caso implicará costos adicionales para el mandante, entendiéndose de esta forma como la compra de los productos puestos en el Hospital Santa Cruz.
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DEFICIENCIA EN LA CALIDAD DEL PRODUCTO |
Las deficiencias de calidad en los productos, que sean detectadas por el personal clínico, deberán notificarse, fundamentarse y acreditarse debidamente e informar mediante documento formal al Jefe de Logística, Subdirector de Gestión del Cuidado y Enfermera Encargada de Calidad y Seguridad del Paciente. Posteriormente se notificará al proveedor y se procederá al registro de la disconformidad, no obstante, aplique el canje del producto respectivo y sin perjuicio de que se aplique multa según Bases Administrativas y Técnicas.
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PRECIO |
El precio del servicio contratado corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente en los documentos adjuntados en la licitación, más los impuestos correspondientes (Anexo Nº3). En caso de discrepancia entre el precio señalado en el portal y el anexo, primará el indicado en el anexo. El precio se mantendrá inalterable durante todo el periodo de vigencia del contrato.
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