PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes
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UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES |
Si el oferente corresponde a una “Unión Temporal de Proveedores", se debe adjuntar el documento privado, que dé cuenta del acuerdo para participar bajo esta modalidad y que formaliza tal unión temporal, el cual se deberá referir a lo menos a la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con El Hospital y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el artículo 67 bis de Decreto 250 de ley 19.886, ley de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
El Hospital exigirá la inscripción en el Registro de Proveedores para formalizar la contratación, en este caso cada proveedor deberá inscribirse.
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CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LOS PROCESOS DE COMPRA |
9.1 Las consultas y/o aclaraciones antes de la fecha de recepción de ofertas deberán realizarse exclusivamente a través del portal de compras públicas (www.mercadopublico.cl). Las respuestas y aclaraciones serán entendidas como interpretación a las presentes Bases y a los demás documentos que rijan los procesos en aquellos aspectos consultados.
9.2 Hasta antes del cierre de recepción de ofertas, el Hospital de Santa Cruz podrá modificar o aclarar Bases y la documentación complementaria que rigen el procesos licitatorio, si estima que ello resulta esencial para los fines y/o el correcto desarrollo del mismo, debiendo necesariamente en el caso de modificar las Bases, extender prudencialmente el plazo fijado, de acuerdo a lo indicado en la normativa vigente de compras públicas, para el cierre de la recepción de ofertas, a fin de que los oferentes puedan oportunamente formular o adecuar sus ofertas, según corresponda.
9.3 Consultas y/o aclaraciones durante el periodo de evaluación administrativa, técnica y económica sólo serán a los proveedores a través del portal.
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AMPLIACION DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN |
Si la adjudicación no pudiese efectuarse dentro de los plazos determinados en el cronograma establecido en el punto 1 que precede, el Hospital informará en el portal de compras públicas www.mercadopublico.cl de los motivos de retraso y se señalará el nuevo plazo para la adjudicación. Lo anterior, de conformidad con lo que señala el artículo 41 inciso 2 del D.S. 250/2004, del Ministerio de Hacienda.
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ANTECEDENTES OMITIDOS EN LA PRESENTACION DE LA OFERTA |
El Hospital podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que con ello no se modifique la oferta y que dichos documentos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo de cierre de la licitación.
Por lo tanto el oferente tendrá como un plazo fatal de 24 horas para salvar errores u omisiones (Art.° 40 del Reglamento 250, de Ley N° 19.886). Los Anteriores solo podrán ser de carácter administrativo, considerando que serán evaluados en escala diferente a los oferentes que dan cumplimiento según las bases correspondientes al proceso licitatorio
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FACTURACION DEL PROVEEDOR Y PAGO |
El Hospital de Santa Cruz pagará a la empresa por la venta de los productos la suma adjudicada, impuestos incluidos, de acuerdo en lo señalado en la oferta económica realizada por la empresa a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, previa emisión de la Orden de Compra y recepción de bodega emitida por el Departamento de Logística del Hospital.
Si los productos especificados no fueran proporcionados en su totalidad, la empresa proveedora, se obliga a emitir Nota(s) de Crédito(s) respectivas por el total o diferencia del valor o monto en un tiempo no mayor a 72 horas una vez informada la incongruencia, permitiendo la coincidencia exacta de los documentos, de no ser así, estas serán devueltas al proveedor.
El Hospital, procederá a efectuar el pago que corresponda en el plazo de 30 días corridos, contados a partir de la fecha en que la empresa presente los siguientes documentos: La respectiva factura al momento de entregar los productos en bodega.
Para dar curso al pago del presente pedido, las facturas deben ser enviadas al SII de acuerdo al instructivo de ACEPTA, ademas, obligatoriamente la ORDEN DE COMPRA debe estar en estado ACEPTADA en www.mercadopublico.cl
Sin perjuicio de lo anterior, el Hospital de Santa Cruz, podrá reclamar en contra del contenido de la factura dentro del plazo de 30 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley 18.983.
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ACEPTACION DE LA ORDEN DE COMPRA E INCUMPLIMIENTO DE LA OFERTA |
Emisión. Una vez adjudicada la licitación, podrán emitir las Órdenes de Compra respectivas por el Sistema de Información. Esta Orden de Compra generará, a su vez, el correspondiente pedido, no obstante, aplique la solicitud de entrega parcial de los productos.
La Orden de Compra emitida a través del Portal deberá ser aceptada dentro del plazo de dos días hábiles, salvo aquella oferta adjudicada que no haya acompañado los certificados de vigencia de Chileproveedores, en cuyo caso el plazo será de 10 días hábiles. En caso contrario, el Hospital de Santa Cruz podrá dejar sin efecto la correspondiente resolución de adjudicación, pudiendo re adjudicar esta propuesta a una o más de las ofertas presentadas en la licitación que obtuvieren el siguiente mejor puntaje, o declarar desierto el proceso, sin perjuicio de remitir estos antecedentes para ser conocidos nuevamente por la Comisión de Adjudicación, en los casos que corresponda, situaciones todas de las cuales se deberá dejar constancia en el portal. Lo anterior no obsta a las demás acciones que se pudieran derivar de esta retracción intempestiva de la oferta y cobro de la Garantía correspondiente.
El no cumplimiento cabal de la oferta faculta al “Hospital” para dejar constancia en el portal Chilecompra el reclamo respectivo, y no aceptar futuras ofertas, previo informe fundamentado de acuerdo a las condiciones que establece www.mercadopublico.cl.
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MULTAS |
El adjudicatario podrá ser sancionado con una multa en caso de incumplimiento en la entrega oportuna de los servicios, deterioro en la calidad del servicio de manera consistente y continua, interrupción del servicio sin causa que lo justifique. Todo evento deberá ser informado formalmente por el Coordinador del Contrato, quien le subrogue o se designe, vía email al Subdirector Administrativo con copia a la empresa prestadora de servicios. El Hospital podrá aplicar la multa a través del correspondiente descuento en futuros estados de pago a la empresa. Además, El Hospital podrá solicitar, la adopción de medidas tales como poner término anticipado al contrato, cuando existieren incumplimientos graves por parte del proveedor adjudicado. Todo lo anterior deberá ser fundado mediante el acto administrativo correspondiente.
Faltas al contrato Hecho Monto de la multa
Atraso en la entrega de productos Atraso en el plazo de entrega según oferta y sin mediar justificación oportuna 1 UTM
Entrega de información inexacta En caso de incumplimiento de lo estipulado en el punto 14 de las presentes Bases. 1 UTM
Fallas de calidad Que la serie o lote del dispositivo médico adjudicado presente 5 o más reclamos de calidad correctamente fundamentados 1 UTM
Procedimiento de aplicación de multas:
Los incumplimientos considerados, en la ejecución del contrato en que haya incurrido en falta, serán informados mediante “Carta de Notificación de Incumplimiento” enviada por El Hospital Santa Cruz, remitida al domicilio registrado para estos efectos por el Contratista.
El proveedor tendrá 5 días hábiles para presentar sus descargos, acompañando todos los documentos que estime pertinente.
Vencido el plazo sin presentar descargos, El Hospital dictará la respectiva Resolución aplicando la Multa.
Si el contratista hubiera presentado descargos en tiempo y forma, El Hospital tendrá un plazo de hasta 5 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante Resolución fundada, lo que se notificará al adjudicatario, por carta certificada, la cual se entenderá notificada, transcurrido 3 días de remitida la carta certificada, siendo además publicada oportunamente en el Sistema de Información mercado público.
En caso de que las multas acumuladas superen el 20% del monto total adjudicado, dará lugar para que el Hospital pueda proceder al término anticipado del contrato y cobro de la caución del Fiel Cumplimiento y Oportunidad del contrato.
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FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO |
Se entenderá por fuerza mayor o caso fortuito, el acontecimiento o hecho a que se refiere el Artículo 45 del Código Civil, que no es imputable a las partes y que no pudo preverse, o que pudiendo preverse, es inevitable y de tal naturaleza que impide el cumplimiento de la obligación. El proveedor se obliga dentro de las 24 (veinte y cuatro) horas siguientes al requerimiento respectivo, comunicar por escrito (vía email) dicha circunstancia al Coordinador del Contrato y al Jefe de Abastecimiento. En dicha comunicación el Proveedor deberá́ explicar el evento de fuerza mayor o caso fortuito invocado, como este ha provocado el atraso o entorpecimiento e informar el plazo dentro del cual podrá́ cumplir con el servicio. Corresponderá a la Dirección del Hospital calificar de manera exclusiva si los hechos invocados por el Proveedor configuran caso fortuito o fuerza mayor que exima de la aplicación de multas correspondientes. Transcurrido el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas a que se hace referencia, no se aceptará justificación ni reclamo alguno del Proveedor fundada en razones de caso fortuito o fuerza mayor, configurándose en dicho caso un incumplimiento que dará lugar a la aplicación de las multas previstas en las bases.
Las reclamaciones que se formulen al hospital en contra del proveedor, con ocasión de los servicios contratados serán remitidas a la empresa adjudicataria por escrito la cual deberá responder de igual forma dentro de un plazo de 24 horas.
Cuando ocurra un caso calificado como fuerza mayor, no siendo atribuible al demandante, el adjudicado deberá subcontratar el servicio con cargo a su propio patrimonio.
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COSTOS ASOCIADOS AL DESPACHO |
Los costos necesarios para la entrega de los productos en las bodegas del Hospital serán de cargo del proveedor, y en ningún caso implicará costos adicionales para el mandante, entendiéndose de esta forma como la compra de los productos puestos en el Hospital de Santa Cruz.
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DEFICIENCIA EN LA CALIDAD DEL PRODUCTO |
Las deficiencias de calidad en los productos, que sean detectadas por el personal clínico, deberán notificarse, fundamentarse y acreditarse debidamente e informar mediante documento formal al Jefe de Logística, Subdirector de Gestión del Cuidado y Enfermera Encargada de Calidad y Seguridad del Paciente. Posteriormente se notificará al proveedor y se procederá al registro de la disconformidad, no obstante, aplique el canje del producto respectivo y sin perjuicio de que se aplique multa según Bases Administrativas y Técnicas.
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PRECIO |
El precio del servicio contratado corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente en los documentos adjuntados en la licitación, más los impuestos correspondientes (Anexo Nº3). En caso de discrepancia entre el precio señalado en el portal y el anexo, primará el indicado en el anexo. El precio se mantendrá inalterable durante todo el periodo de vigencia del contrato.
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ENTREGA DE LOS PRODUCTOS |
De la entrega:
El despacho de los medicamentos adjudicados se debe hacer considerando la cantidad requerida por el hospital, lo que puede ser por la cantidad total o en forma parcializada hasta completar la cantidad adjudicada total.-
La notificación de solicitud de despacho de productos se podrá realizar a través de correo electrónico y la respectiva orden de compra, dirigido al contacto responsable del proveedor adjudicado.
Los proveedores que resulten adjudicados deberán asegurar que los empaques primarios y secundarios de los productos y sus embalajes y transporte, así como adecuada presentación. Además de los sellos que aseguren la inviolabilidad del contenido del bulto.
El horario de recepción en el establecimiento es de lunes a viernes de 8:30 a 13:00 y de 14:00 a 16:30 horas.
El establecimiento podrá recibir un producto con un vencimiento inferior contra la entrega de una Carta de Canje previamente autorizada por el Referente del Contrato quien corresponde al Jefe de Logística.
Una vez efectuada la entrega de los productos por parte de los proveedores al operador logístico, éste procederá a emitir el documento denominado guía de transporte o de servicio, con lo que a contar de esta fecha se entenderá para todos los efectos efectuada la entrega por parte del proveedor, haciéndose responsable el operador logístico de los productos y de la documentación que la sustenta. En el caso que los productos NO sean recepcionados por el Hospital, el operador logístico deberá devolverlo a las bodegas del proveedor, quien está obligado a recibirlos.
De la Recepción Conforme:
La recepción de los productos será realizada por el personal encargado en el punto de entrega, sin embargo, se podrá rechazar todo o parte de lo recibido con motivo de diferencia entre lo entregado y lo facturado (bultos), por deterioro o daño del bulto y/o producto al momento de la recepción, donde debe quedar constancia en la orden de servicio.
Por cada entrega, se debe recibir conforme las guías de despacho y/o facturas del proveedor indicando claramente lugar de recepción, fecha, nombre y Rut y firma de la persona que recibe y timbre del establecimiento.
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Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “USTED DEBE COMPLETAR ESTE CAMPO”.
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