Licitación ID: 2107-5-LE20
COMPRA DE SERVICIOS DE OFICIAL ADMINISTRATIVO
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD HOSPITAL DE SANTA CRUZ
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 9
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios administrativos 1 Unidad
Cod: 80161504
Oficial Administrativo UNIDAD ESTADISTICA  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
COMPRA DE SERVICIOS DE OFICIAL ADMINISTRATIVO
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Hospital Santa Cruz, como establecimiento de salud requiere la contratación de servicios de Ofa para unidad de Estadística del Hospital Santa Cruz, de acuerdo a mail de fecha 10 de enero de 2020, con instrucciones de la Subdirección Administrativa para la confección de Bases Administrativas y Técnicas, por lo que corresponde contratar dichos servicios mediante licitación pública.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Hospital de Santa Cruz
R.U.T.:
61.602.148-6
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región del Libertador General Bernardo O´Higgins
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 22-01-2020 18:50:00
Fecha de Publicación: 14-01-2020 16:06:09
Fecha inicio de preguntas: 14-01-2020 19:12:00
Fecha final de preguntas: 17-01-2020 19:12:00
Fecha de publicación de respuestas: 18-01-2020 19:12:00
Fecha de acto de apertura técnica: 22-01-2020 18:51:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 22-01-2020 18:51:00
Fecha de Adjudicación: 30-01-2020 15:54:27
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- ver anexos
Documentos Técnicos
1.- ver anexos
 
Documentos Económicos
1.- ver anexos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Competencias Técnicas para el desempaño de la Fun Entrevista. Valoración global de las aptitudes del postulante:Presenta Varias habilidades y competencias requeridas para el cargo 35 (100 puntos). Presenta Mínimas habilidades y competencias requeridas para el cargo:Regla de tres simple.- No presenta habilidades y competencias requeridas para el cargo 0 40%
2 experiencia laboral Experiencia en Servicio Privado 1 Punto por año (Máximo 10 puntos) Experiencia en Servicio Publico 2 Puntos por año (Máximo 10 Puntos) PUNTAJE SUB-FACTOR: 10 (equivale a 100 puntos y puntajes menores se calculan por regla de tres simple) 5%
3 Cursos de Formación o Capacitación Capacitaciones en los últimos 5 años, referentes al cargo. 2 Puntos por capacitación. 10 (equivale a 100 puntos y puntajes menores se calculan por regla de tres simple) 5%
4 Oferta económica PJE: x= ((Precio mínimo ofertado)/ (precio oferta))*100 0-100 PUNTOS 5%
5 Competencias Profesionales para el desempeño de la Evaluación Psicolaboral: Recomendable 35 (100 puntos) Recomendable con observaciones Regla de tres simple. No recomendable:0 40%
6 Cumplimiento requisitos formales Cumple con todos los requisitos solicitados al momento de la oferta:100 PUNTOS No Cumple con todos los requisitos solicitados al momento de la oferta: 0 PUNTOS 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 15 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: luz verdugo silva
e-mail de responsable de pago: luz.verdugo@saludohiggins.cl
Nombre de responsable de contrato: cristina cabello cabrera
e-mail de responsable de contrato: crisca18@gmail.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-72-2332221-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
14. ACEPTACION, ADJUDICACION Y RESOLUCION DE LA PROPUESTA
La adjudicación de la licitación es prerrogativa exclusiva del Director del Hospital, situación que será aceptada por el oferente en el sentido de facultar al Hospital para que sea una prerrogativa exclusiva de éste. Así mismo, El Hospital podrá solicitar cualquier información complementaria, respecto de la capacidad económica y financiera de cualquier oferente, como asimismo sobre sus aspectos que guarden relación con su identidad, comercial o cualquier otro, si lo estima necesario, con posterioridad a la Apertura de las Propuestas. Se deja establecido, que dicha información no podrá ser ponderada de manera beneficiosa ni perjudicial para el oferente. Admisibilidad y Rechazo de las Propuestas. En forma previa a la evaluación de las propuestas, el Contratante efectuará un análisis de admisibilidad de éstas, mediante el cual comprobará que los postulantes hayan cumplido con los requisitos establecidos en las Bases Administrativas. El Contratante declarará inadmisibles las ofertas por resolución fundada, cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases Administrativas incluidos aquellos casos en que habiéndose solicitado a los proponentes salvar errores, omisiones formales y/o complementar sus antecedentes, según lo establecido en el párrafo anterior, no se hubiere dado cumplimiento a lo requerido dentro del plazo indicado en la solicitud respectiva. También la entidad licitante se reserva el derecho de declarar desierta la licitación, de acuerdo al Artículo 9) de la Ley 19.886, cuando no se presenten ofertas, cuando estas no cumplan con lo establecido con la Bases Administrativas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses del Hospital Santa Cruz en base a razones objetivas y no discriminatorias, que deber ser fundamentadas en la respectiva resolución para todos los casos. El Hospital rechazará, en forma fundada, y declarará inadmisible aquellas propuestas que no cumplan con los requisitos exigidos en las presentes Bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva. Se declarará desierta la licitación en los siguientes casos: 1) Errores insubsanables generados al momento de la creación del proceso licitatorio en el Sistema de Información y que impiden adjudicar conforme a lo previsto en las Bases. 2) Si no se presentan ofertas. 3) Si todas las ofertas son inadmisibles de conformidad a las presentes bases. 4) Si las ofertas presentadas no resultan satisfactorias de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases y conforme a lo informado por la Comisión Evaluadora. 5) Si los servicios ofertados no son convenientes para los intereses del Hospital. 6) En razón de causa sobreviniente de cambios en las necesidades requeridas que impliquen una nueva licitación. 7) Por no cumplir con los requisitos técnicos requeridos. 8) Si la oferta técnica o económica presenta inconsistencias entre lo ofertado en el Sistema de Información y lo informado por el proponente en los respectivos anexos de oferta técnica o económica y dichas inconsistencias no pudieran ser subsanadas. Revocación de la Licitación Pública. El Hospital se reserva el derecho de dejar sin efecto el proceso de licitación publicado en el portal de Mercado Público cuando no pueda continuar con su flujo normal que conduce a la adjudicación. La revocación deberá ser fundada en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, no pudiendo revocarse la licitación cuando: a. Se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente. b. La Ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos. c. Por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto. Lo anterior, conforme lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. El estado de revocado del proceso de licitación produce el efecto de detenerlo definitivamente aun existiendo ofertas. Readjudicación. El Hospital podrá readjudicar en un plazo igual o menor a 60 días corridos desde la publicación en el sistema de información de la resolución que dé cuenta de la adjudicación. Se procederá a la readjudicación en los siguientes casos: a. Cuando el oferente no mantenga su oferta posterior al proceso de adjudicación. b. Cuando el oferente incurra en quiebra o estado de insolvencia. c. Cuando el oferente adjudicado no se inscriba en el Registro Nacional de Chile Proveedores en el plazo establecido en las Bases de Licitación o, encontrándose inscrito en dicho registro, no está habilitado para contratar. d. Cuando el oferente no adjunte la declaración jurada simple para contratar, Anexo N° 4. e. Cuando el oferente no cumpla con el plazo de suscripción del contrato señalado en la cláusula “Contrato”. En esos casos, el Hospital Santa Cruz podrá adjudicar al oferente que sigue en puntaje y así sucesivamente, siempre que cumpla con los requisitos exigidos en las bases. El acto de adjudicación no generará vínculos contractuales entre el adjudicado y el Hospital, y podrá dejarse sin efecto de acuerdo a lo señalado en estas bases. El documento en virtud del cual nace la relación contractual y se perfecciona el acuerdo de voluntades entre el oferente adjudicado y el Hospital, es el acto aprobatorio del contrato tramitado.
15. RESOLUCION DE EMPATES
Una vez evaluadas las ofertas, si se producen empates en las evaluaciones finales, para su desempate se atenderá a los mayores puntajes obtenidos en los siguientes criterios de evaluación: a. Se aplicará como mecanismo de desempate el mayor puntaje obtenido en la evaluación de entrevista técnica. b. Si persiste el empate, se recurrirá al siguiente criterio que será la entrevista psicolaboral. c. Si aún persistiere empate, se considerará como tercer criterio de desempate la antigüedad laboral en cargos iguales o similares que es objeto la presente licitación
16. FORMA DE PAGO
La compra de servicio, objeto de la presente licitación, debidamente singularizados en Los Términos de Referencia y suscrito en el respectivo Contrato, será pagado mensualmente previa entrega de informe mensual sobre tareas realizadas y/o conformidad de la prestación del servicio, el cual será visado por su jefatura, conjuntamente con Certificación de Cumplimiento de Asistencia y Funciones visado por el Jefe de Departamento Gestión de Personas. La remuneración se pagará entre el día 10 y 15 del mes siguiente de ejecutada la prestación de servicio acorde con las fechas de transferencia de recursos por parte del Servicio de Salud O’Higgins. Será responsabilidad del interesado la entrega oportuna de las solicitudes de permiso administrativo y descanso compensatorio señalados en las presentes bases técnicas, para no proceder con el respectivo descuento.
18. ACEPTACION DE LA ORDEN DE COMPRA E INCUMPLIMIENTO DE LA OFERTA
Emisión. Una vez adjudicada la licitación, podrán emitir las Órdenes de Compra respectivas por el Sistema de Información. Esta Orden de Compra generará, a su vez, el correspondiente pedido, no obstante, aplique la solicitud de entrega parcial de los productos. La Orden de Compra emitida a través del Portal deberá ser aceptada dentro del plazo de dos días hábiles, salvo aquella oferta adjudicada que no haya acompañado los certificados de vigencia de Chileproveedores, en cuyo caso el plazo será de 10 días hábiles. En caso contrario, el Hospital podrá dejar sin efecto la correspondiente resolución de adjudicación, pudiendo re adjudicar esta propuesta a una o más de las ofertas presentadas en la licitación que obtuvieren el siguiente mejor puntaje, o declarar desierto el proceso, sin perjuicio de remitir estos antecedentes para ser conocidos nuevamente por la Comisión de Adjudicación, en los casos que corresponda, situaciones todas de las cuales se deberá dejar constancia en el portal. Lo anterior no obsta a las demás acciones que se pudieran derivar de esta retracción intempestiva de la oferta. El no cumplimiento cabal de la oferta faculta al “Hospital” para dejar constancia en el portal Chilecompra el reclamo respectivo, y no aceptar futuras ofertas, previo informe fundamentado de acuerdo a las condiciones que establece www.mercadopublico.cl.
19. CONTRATO
El adjudicatario tendrá a su cargo y ejecutará bajo su responsabilidad el contrato de acuerdo a los términos y antecedentes de la propuesta, las presentes bases, así como sus modificaciones; las correspondientes Bases Administrativas aprobadas por resolución que dictada al efecto, las respuestas u aclaraciones dadas en el portal con motivo del periodo de consultas; por lo dispuesto en la oferta del adjudicatario. Todos los documentos y antecedentes que se entenderán ser de conocimiento de las partes y formar parte del contrato para todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, y en caso de discrepancia o duda, las disposiciones de las presentes Bases Administrativas tipo, primarán siempre sobre las de la oferta. Efectuada la adjudicación mediante Resolución dictada al efecto, se celebrará un Contrato entre el Oferente adjudicado y la entidad licitante, instrumento que será confeccionado y afinado por la Unidad designada por el licitante para la presente compra de servicio. Se establece en las presentes Bases Administrativas que los Servicios Técnicos Y Administrativos, objetos del presente proceso de Licitación, son servicios habituales en acuerdo a lo que establece el Artículo 2, numeral n° 13 del Reglamento que entiende por tales aquellos servicios que se requieren en forma permanente y que utilizan personal de manera intensiva y directa para la prestación de lo requerido por la entidad licitante, tales como servicios de aseo, administrativos, seguridad, alimentación, soporte telefónico, mantención de jardines, extracción de residuos, entre otros, como es el caso de los servicios de Técnico en Enfermería. Sin perjuicio de lo mencionado, nada obsta para que la Entidad Licitante durante la ejecución del contrato, dicte los actos administrativos respectivos que pudieren relacionarse con modificaciones de contratos, aplicación de la facultad de término anticipado, aplicación de multas, entre otras. El (los) adjudicatario(s) deberá(n) acreditar y, en su caso: Estar inscritos en Chileproveedores, si no se encontrase inscrito dispondrá de un plazo máximo de 10 días corridos, contados del siguiente día hábil de la fecha de notificación de adjudicación para efectuar su inscripción en el registro. En el caso que Oferente seleccionado no se encuentre inscrito o no se inscriba en el Registro de Chileproveedores en el plazo indicado, se procederá a adjudicar a la siguiente oferta mejor evaluada, o bien, se declarará desierta la licitación, de acuerdo a los intereses de la Institución. Vigencia del Contrato. El contrato comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto que lo apruebe, sin embargo y por razones de buen servicio y mediante resolución fundada, podrá disponerse que los servicios inicien desde el día siguiente de la adjudicación o de cuando el Hospital haya definido. Con todo, el pago procederá una vez adjudicada la licitación y emitida la respectiva orden de compra en estado aceptada. Su vigencia será según lo indicado en el punto n° 27 de las presentes bases administrativas. Precio del contrato. El monto mensual estimado para la presente licitación pública para proveer servicios de Oficial Administrativo es de $ 433.973 impuesto incluido, para el cargo vacante y será de acuerdo a lo siguiente: *El monto de la renta consignada corresponde a lo indicado en numeral 27 “Cargos Requeridos”.- impuesto incluido, para jornada de 44 horas semanales, en caso que la jornada sea distinta de esta aplica proporcionalidad a las horas contratadas semanales. Para efectos de reajuste del monto de la renta este se realizará de acuerdo a la Escala Única de Sueldos (EUS) que aplique para el periodo respectivo. Prorroga de Contrato. De acuerdo a estas Bases Administrativas no aplicará prórroga. Obligaciones del Oferente. El adjudicado acepta y se obliga solicitar mensualmente certificación de conformidad con los servicios prestados al Jefe del Departamento o Unidad en la que se desempeñe, el cual será visado por el Jefe de Gestión de Personas. Suscribir acuerdo de confidencialidad. El adjudicado de la presente licitación, deberán guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes que, con dicho objeto, les proporcione para efectuar su trabajo el Hospital Santa Cruz, suscribiendo al efecto el acuerdo de confidencialidad que se presente en el Anexo N° 6, denominado “Acuerdo de Confidencialidad” y que forma parte integrante de las presentes Bases. Ausencia Injustificada. En caso de ausencia injustificada del Administrativo, o Técnico, o Profesional Adjudicado, ya sea en horario regular, o en horarios especiales requeridos, se procederá a aplicar descuento de la jornada respectiva del pago del mes correspondiente. La ausencia justificada sólo es aquella manifestada en el numeral 24, las demás ausencias, se considerarán como injustificadas para efectos del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, no se considerará como ausencia injustificada el período en el cual el funcionario se encontrase haciendo uso de Licencia Médica o participando en Capacitaciones de mérito propio, tiempo que no será remunerado por el servicio. Atrasos en la llegada o retiro previo al término de la jornada. Para cada caso en que la llegada a la jornada laboral (inicio), según registro electrónico, supere los 59 minutos acumulados en el mes comenzará a regir el descuento por horas, de la jornada respectiva en el pago del mes respectivo. Sin embargo, todos los retiros anticipados al término de la jornada laboral serán descontados de forma sumativa por unidad de tiempo. En caso de incumplimiento de las obligaciones que establece el presente punto, el “Hospital”, se encontrará facultado para poner término anticipado al Contrato.
20. MODIFICACION O TERMINO ANTICIPADO DE CONTRATO
Mediante Resolución Exenta fundada, el Hospital podrá modificar o poner término anticipado al contrato en cualquiera de las situaciones que se señalan en Articulo 77 del Reglamento de la Ley 19.886 de Compras Públicas, detalladas a continuación: a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. c) Por decisión Unilateral del Hospital Santa Cruz. d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. e) La entrega disconforme de los servicios profesionales prestados. Lo anterior mediante informes o certificaciones de desempeño de horarios y funciones (incumplimiento grave). El termino anticipado del Contrato definitivo o su modificación, se realizará mediante Resolución fundada o Decreto según corresponda, que se publicará en el sistema de información www.mercadopublico.cl, a más tardar dentro de 24 horas de dictada. En caso que una de las partes decide poner término al Contrato, debe hacerlo mediante carta certificada dirigida al involucrado con a lo menos 10 días hábiles de anticipación a la fecha de término. Sin perjuicio de lo anterior y conforme lo dispone la letra c) del presente numeral, el “Hospital” se reserva el derecho ponerle término al Contrato en forma unilateral, sin expresión de causa, y de ocurrir así, se comunicará en la misma forma y plazo señalado precedentemente, pudiendo ser la comunicación sin previo aviso. Todo lo anterior no aplica para los casos en que la comunicación de la decisión de poner término anticipado al contrato se realice directamente por el Jefe de Gestión de Personas (o el que lo subrogue legalmente) al interesado. Será asimismo causal suficiente para el término anticipado del Contrato, el hecho de incurrir el prestador adjudicado en alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: 1. Falta de probidad del prestador de servicio en el desempeño de sus funciones. 2. Conductas de acoso sexual. 3. Vías de hecho ejercidas por el prestador adjudicado en contra del empleador o de cualquier funcionario que se desempeñe en el Hospital. 4. Injurias proferidas por el prestador adjudicado al empleador. 5. Conducta inmoral del prestador adjudicado que afecte al Hospital, y Conductas de acoso laboral. 6. No concurrencia del prestador de servicios a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en las actividades hospitalarias. 7. Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: a. La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de desempeño de funciones y durante las horas de trabajo, sin permiso del Jefe Directo o de quien lo represente o subrogue. b. La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato. 8. Faltas asimilables a la Ley 18.834.
22. MULTAS
Incumplimiento de los Servicios. En caso que el Adjudicado, reciba 3 certificados de conformidad mensuales insatisfactorios, indicados en las presentes Bases Administrativas, incumpliendo a lo instruido por el jefe Directo, se podrá aplicar una multa de 1 Unidad de Fomento (UF) por evento, descontada del pago del mes en curso, salvo caso fortuito o fuerza mayor, la cual deberá ser justificada por escrito al Jefe Directo. O en su defecto ser causal para término anticipado de contrato, según letra c) del numeral 19.
23. SUPERVISION ADMINISTRATIVA Y TECNICA
El prestador adjudicado se desempeñará para el HOSPITAL SANTA CRUZ quien emana la solicitud de la necesidad del servicio a prestar, y bajo la supervisión técnica respectiva. Asumirán el rol de Contraparte Técnica, el Jefe o el Profesional a cargo de la Unidad del HOSPITAL SANTA CRUZ en que el prestador adjudicado deba prestar sus servicios, a quienes corresponderá: 1. Supervisar y controlar el desarrollo del Contrato, velando por el cumplimiento de sus objetivos y plazos establecidos. 2. Proporcionar la información necesaria al prestador que se adjudique esta licitación. 3. Informar y solicitar a quien corresponda la aplicación de multas en caso de incumplimiento a las Bases o a la ejecución del Contrato según corresponda. 4. Emitir los certificados de conformidad de la prestación de servicios. Asumirán el rol de Contraparte Administrativa, él o los funcionarios del Departamento de Gestión de Personas, a quien le corresponde: 1. Supervisar y poner a disposición de la contraparte técnica el mecanismo para evaluar la prestación del servicio contratado. 2. Mantener disponible los antecedentes de la licitación tanto para la institución como para el prestador. 3. Realizar los actos administrativos que se deriven de la toma de decisión por parte de la contraparte técnica. 4. Realizar el control y supervisión del cumplimiento de horario y asistencia del prestador. 5. Realizar los cálculos de renta para el periodo mensual respectivo.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.