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2. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DE LA LICITACION |
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El orden de prelación entre los distintos documentos de la licitación, será el que se indica a continuación:
a. Bases Administrativas.
b. Perfil del cargo.
c. Anexos.
d. Consultas y aclaraciones.
e. La oferta y documentos presentados por el oferente, tanto en lo relativo a los aspectos técnicos como económicos.
Las bases estarán a disposición de los proveedores solamente a través del portal www.mercadopublico.cl
La propuesta se regirá por las presentes bases, las que constituirán reglas propias de estas.
Las aclaraciones escritas que emita el Hospital (si corresponde) a través del portal mercado público y que sean requeridas por los participantes o bien impartidas por el establecimiento, pasaran a formar parte de las presentes bases.
Las ofertas económicas deberán ser presentadas obligatoriamente a través del portal www.mercadopublico.cl señalando valor neto (sin impuestos). El oferente debe dar cumplimiento a la presentación de la oferta a través del portal mercado público y enviar los antecedentes solicitados en archivo adjunto acompañando la oferta, por tanto, estos serán descargados desde mercado público.
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3. ANTECEDENTES REQUERIDOS A LOS OFERENTES |
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Podrán participar en este proceso licitatorio, personas naturales y/o jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Podrán participar en la presente Propuesta, todas aquellas personas naturales chilenas o extranjeras que cumplan con los requisitos exigidos en las presentes Bases Administrativas, y sus Especificaciones Técnicas, lo que deberá ser acreditado en su oportunidad, con la documentación correspondiente.
b) Estar inscritos en el sistema de compras y contratación pública (mercado público).
3.1. No podrán participar de la presente licitación:
a) Quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas anti sindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años.
b) Personas que tengan la calidad de funcionarios directivos de “El Hospital” o de los establecimientos hospitalarios dependientes del Servicio de Salud O´Higgins.
c) Cualquiera que se encuentre unido a alguno de los señalados en la letra b) precedente por los vínculos de parentesco que se encuentran descritos en la letra b) del artículo 54, de la Ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esto es, cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
d) Personas Jurídicas en las que formen parte aquellos mencionados en las letras b) y c) precedentes, ya sea bajo la forma de sociedades de personas, sociedades en comandita por acciones o anónimas cerradas en las que fueren accionistas, o sociedades anónimas abiertas en las que sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital.
e) Gerentes, administradores, representantes o directores de las personas jurídicas mencionadas en la letra d) precedente. Lo anterior conforme lo establece el inciso 4º del artículo 4, de la Ley Nº 19.886. Ley de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios de Compras Públicas.
f) Personas que tengan la calidad de autoridades o funcionarios públicos cuando la licitación se refiera a materias específicas o casos concretos que deban ser analizados, informados o resueltos por ellos o por el organismo o servicio público a que pertenezcan. Lo anterior en relación a lo preceptuado en el inciso 2º del artículo 56 de la Ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
3.2. Antecedentes legales.
El oferente deberá acreditar a través de Chile Proveedores y/o enviar en archivo adjunto de la licitación aquellos oferentes que no se encuentren inscritos en el registro de Chileproveedores, la siguiente información:
Persona Natural:
1. Fotocopia cédula de identidad.
2. Fotocopia de iniciación de actividades en SII.
3. Declaración Jurada simple (ANEXO N° 4), acreditando:
i. No haber sido condenado con sanción de multa de infracción al DFL 1 del 2005 en más de dos oportunidades dentro de un periodo de dos años.
ii. No haber sido condenado como consecuencia de incumplimiento de contrato celebrado con alguna entidad regida por la ley de compras en los últimos dos años.
iii. La inexistencia de Conflicto de Intereses, indicados en el artículo 4 de la Ley Nº 19.886 y artículo 54 de la Ley 18.575, debidamente firmado por la persona natural o el(los) representante(s) legal(es), según corresponda.
iv. No haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años, conforme al inciso.
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4. REGISTRO CHILE PROVEEDORES |
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El oferente deberá estar inscrito en chile proveedores con cuenta activa al momento de contratar con el Hospital. “El Hospital” podrá verificar toda la documentación que se encuentre en el portal www.chileproveedores.cl, a fin de obtener la documentación referida en las letras anteriores. Si los antecedentes señalados en el punto 3.2, no se encuentran debidamente registrados y vigentes en el Sitio señalado, el oferente deberá adjuntarlos complementariamente en su oferta vía sistema. En definitiva, para el caso que algunos documentos no se encuentren disponibles en el portal Chile proveedores, se aceptará su presentación en forma digitalizada y como anexo en el sistema de Chilecompra.
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5. PRESENTACION DE OFERTAS A TRAVES DE MERCADO PUBLICO |
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Es condición fundamental para participar en el proceso de licitación el realizar la, o las ofertas, a través de www.mercadopublico.cl. y adecuarse a los formatos de los Anexos publicados. La(s) oferta(s) debe indicar claramente el servicio ofertado, según fuere el caso, con sus montos, precios o costos, netos. No obstante lo anterior, se debe completar (ANEXO Nº 3):“Formato de Oferta Económica” y adjuntarlo en el sistema en presentación digital. No se aceptarán antecedentes en soporte papel. Las bases
estarán a disposición de los proveedores solamente a través del portal www.mercadopublico.cl.
La Oferta. Está compuesta por una parte administrativa, una parte técnica, otra económica y los documentos anexos, todos los cuales, deberán ser presentados en formato digital, en el portal www.mercadopublico.cl. La propuesta se regirá por las presentes bases, las que constituirán reglas propias de la misma. Las aclaraciones escritas que emita el Hospital (si corresponde) a través del portal mercado público, sean requeridas por los participantes o bien impartidas por el establecimiento, pasaran a formar parte de las presentes bases.
Las Ofertas Económicas. Estas deberán ser presentadas obligatoriamente a través del portal www.mercadopublico.cl señalando valor neto (sin impuestos). El oferente debe dar cumplimiento a la presentación de la oferta a través del portal mercado público y enviar los antecedentes solicitados en archivos adjuntos acompañando la oferta, por tanto, estos serán descargados desde mercado público.
Validez y/o Vigencia de las Ofertas. Las ofertas tendrán una validez de 60 días contados desde la fecha de apertura electrónica de la licitación. Si dentro de ese plazo no se puede efectuar la adjudicación, el Hospital podrá solicitar a los proponentes, antes de su expiración, la prórroga de las propuestas. Si alguno de los proponentes no accediere a la solicitud, su propuesta no será considerada en la licitación.
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6. DE LA OFERTA – ANEXOS ADMINISTRATIVOS |
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Los oferentes deberán adjuntar, a través del apartado ANEXOS ADMINISTRATIVOS del portal, los siguientes documentos:
1. ANEXO Nº1: “Identificación del Oferente”.
2. ANEXO Nº2: “Carta de aceptación y conocimiento de las bases administrativas y técnicas”.
3. ANEXO Nº3: “Formato de Oferta Económica”.
4. ANEXO N°4: “Declaración Jurada simple”.
5. ANEXO N°5: “Experiencia Específica”.
6. ANEXO No6: “Acuerdo de Confidencialidad”
7. ANEXO N°7: “Perfil del Cargo”.
8. Curriculum Vitae Ciego. Se deberá usar formato del Servicio de Salud O’Higgins adjunto en estas bases.
9. Inscripción Superintendencia de Salud (si corresponde a prestador clínico).
10. Certificado de Título obtenido en Universidades o Institutos de Formación Técnica reconocidas por el Estado, o en su defecto Licencia de Enseñanza Media según lo indicado en perfil del cargo.
11. Certificado de Antigüedad Laboral, emitido por la organización respectiva (debe contener firma y timbre)
12. Certificado de Antecedentes para Fines Especiales (emitido con un plazo no superior a 30 días).
13. Certificado de Iniciación de Actividades.
14. Fotocopia Cedula de Identidad.
15. Certificado de Capacitaciones últimos 5 años.
La omisión, distorsión o falsificación de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la oferta presentada sea considerada inadmisible en la etapa de apertura de las Ofertas por la Comisión conformada al efecto.
De la Oferta Económica: EL precio siempre deberá corresponder al licitado por el Hospital y debe expresarse en pesos chilenos (CLP), en el campo anexos económicos, deberá ser un precio único por la oferta e invariable
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7. PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes
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8. CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LAS BASES |
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8.1 Las consultas y/o aclaraciones antes de la fecha de recepción de ofertas deberán realizarse exclusivamente a través del portal de compras públicas (www.mercadopublico.cl). Las respuestas y aclaraciones serán entendidas como interpretación a las presentes Bases y a los demás documentos que rijan los procesos en aquellos aspectos consultados.
8.2 Hasta antes del cierre de recepción de ofertas, el Hospital Santa Cruz podrá modificar o aclarar Bases y la documentación complementaria que rigen el procesos licitatorio, si estima que ello resulta esencial para los fines y/o el correcto desarrollo del mismo, debiendo necesariamente en el caso de modificar las Bases, extender prudencialmente el plazo fijado, de acuerdo a lo indicado en la normativa vigente de compras públicas, para el cierre de la recepción de ofertas, a fin de que los oferentes puedan oportunamente formular o adecuar sus ofertas, según corresponda.
8.3 Consultas y/o aclaraciones durante el periodo de evaluación administrativa, técnica y económica sólo serán a los proveedores a través del portal.
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9. MECANISMO PARA SOLUCION DE CONSULTAS SOBRE LA ADJUDICACION |
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Se dará respuesta al oferente mediante foro de Mercado Publico disponible para dichas consultas en www.mercadopublico.cl
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10. ANTECEDENTES OMITIDOS EN LA PRESENTACION DE LA OFERTA |
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El Hospital podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichos documentos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo de cierre de la licitación.
Por lo tanto el oferente tendrá como un plazo fatal de 48 horas para salvar errores u omisiones (Art.° 40 del Reglamento 250, de Ley N° 19.886). Los Anteriores solo podrán ser de carácter administrativo, considerando que serán evaluados en escala diferente a los oferentes que dan cumplimiento según las bases correspondientes al proceso licitatorio.
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11. ENTREVISTA Y APLICACIÓN DE TEST. PSICODIAGNOSTICOS |
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11.1 Oportunidad y Citación a la Entrevista:
Los postulantes que cumplieran con la documentación obligatoria requerida en la licitación y que hayan pasado el filtro curricular, cumpliendo con lo establecido en el perfil de cargo como criterio excluyente (años de experiencia laboral y/o cursos de capacitación), de conformidad a la evaluación de antecedentes que efectúe el Departamento de Abastecimiento con colaboración del Asesor Jurídico, serán citados a una entrevista Psicológica, la cual será realizada por la Psicóloga de Desarrollo Organizacional del establecimiento. Será deber del Jefe del Departamento de Abastecimiento remitir la nómina de los postulantes que cumplan con los requisitos descritos precedentemente para la realización de la entrevista.
Una vez remitida la nómina de postulantes, será responsabilidad de la Psicóloga de Desarrollo Organizacional fijar en un tiempo prudencial la realización de la entrevista Psicológica.
La citación a esta entrevista se realizará preferentemente a través del correo electrónico, sin desestimar otros medios de contacto que permitan comunicar (llamada telefónica, carta certificada, etc.), debiendo dicha comunicación establecer el día, hora y lugar de la evaluación.
Aquellos postulantes que no se presenten a la entrevista en el día y la fecha establecida, quedarán automáticamente fuera del proceso de selección y no pasarán a la etapa posterior de evaluación.
11.2 Evaluación:
En esta etapa se evaluarán las competencias transversales y específicas del cargo (adecuación psicológica del postulante en relación al perfil del cargo). El método utilizado será aquel que permita medir objetivamente las aptitudes y competencias requeridas para el adecuado desempeño del cargo, como lo son Entrevista por competencia (la asignación de puntaje se realizará de acuerdo a la tabla de familia de competencias y cargos de la Dirección de Servicio de Salud del Libertador Bernardo O´Higgins) y test de psicodiagnóstico (asignación de puntaje de acuerdo a los estándares de cada test).
Entrevista por competencias:
1.- PERFIL ENCARGADO EQUIPAMIENTO CLINICO:
Competencias Laborales
VARIABLES Puntaje
1 Puntaje
2 Puntaje
3 Puntaje
4 Puntaje
5 Puntaje parcial
Competencias Organizacionales Transversales:
Trabajo en Equipo
Orientación al Usuario
Orientación a la Eficiencia
Competencias Específicas del Cargo:
Capacidad de análisis y síntesis
Puntualidad
Adaptación y Flexibilidad
Iniciativa
Puntaje final
Puntaje máximo 35 puntos
Puntaje mínimo aprobación 21 puntos (60%)
Informe: de cada postulante con los puntajes globales obtenidos entre la entrevista por competencias y el test psicodiagnóstico. Los postulantes que no alcancen la puntuación mínima (60%), no podrán pasar a la siguiente etapa.
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13. EVALUACION DE LAS OFERTAS |
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Declarada la admisibilidad administrativa (realizada por el Depto. de Abastecimiento) y técnica (realizada por una comisión de evaluación), se efectuará la evaluación de las ofertas.
El Informe de Evaluación (Acta de Preadjudicación) será emitido por una comisión de ofertas que estará integrada por un representante de la parte que desarrolló los perfiles del cargo, el jefe del Depto. de Abastecimiento, Subdirector administrativo, y otros que sean designados, funcionario asesor del departamento jurídico del Hospital Santa Cruz (para licitación que impliquen riesgo, enmarcada en ámbitos estratégicos o de importancia económica por la naturaleza de los servicios o productos); informe que será publicado en el portal www.mercadopublico.cl, la cual está conformada por las personas mencionadas a continuación o sus subrogantes o designaciones, según corresponda:
1. Subdirector Administrativo o quien le subrogue.
2. Jefe Dpto. Gestión de Personas o quien le subrogue
3. Jefe de Abastecimiento o quien le subrogue
4. Representante FENATS o FENPRUSS (dependiendo del estamento).
5. Referente Técnico.
Corresponderá a la Comisión:
1. Verificar la admisibilidad de las propuestas en conformidad lo previsto en las presentes Bases.
2. Realizar el proceso de evaluación de las ofertas que hayan sido calificadas como admisibles y realizar el análisis de todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean estos de carácter técnico, legal, económico u otros.
3. Elaborar el Informe de Evaluación de las Ofertas (Acta de Pre adjudicación).
4. Propondrá, la oferta más idónea y con mayor puntaje, al Director del Hospital Santa Cruz, de acuerdo a los resultados de la evaluación de cada propuesta que cumplió con todos los requisitos solicitados en la licitación.
Durante el proceso de evaluación, el Hospital podrá solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estime necesarias para una correcta evaluación de las mismas, las que deberán ser canalizadas e informadas al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Con excepción de las situaciones precedentemente descritas, durante el período de evaluación los oferentes no podrán mantener contacto alguno con el Hospital Santa Cruz.
Respecto de aquellas ofertas incompletas, el hospital podrá solicitar a los proponentes que salven errores u omisiones formales siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos proponentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los profesionales, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
La evaluación se inicia con la revisión de los antecedentes enviados por los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl .
La evaluación y calificación de las ofertas técnicas y económicas presentadas por los oferentes será realizada previo efectuar el análisis y evaluación respectiva,dejando constancia de este acto en un instrumento que se denominará “Acta de Pre Adjudicación” proponiendo al Director del Hospital, la adjudicación de la Licitación objeto de las presentes Bases. El contenido del informe de evaluación deberá contener al menos lo siguiente:
1. Verificación de admisibilidad de los oferentes: Se deberá dejar constancia del cumplimiento por parte de cada uno de ellos sobre la presentación en tiempo y forma de las propuestas. En el evento de detectarse alguna causal de exclusión se deberá deja constancia de ello.
2. Análisis particular de las propuestas.
3. Cuadro de todas las propuestas participantes consideradas por orden del puntaje total obtenido.
4. Análisis final de evaluación y de observaciones.
5. Proposición fundada de adjudicación de la licitación a alguno de los oferentes.
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14. ACEPTACION, ADJUDICACION Y RESOLUCION DE LA PROPUESTA |
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La adjudicación de la licitación es prerrogativa exclusiva del Director del Hospital, situación que será aceptada por el oferente en el sentido de facultar al Hospital para que sea una prerrogativa exclusiva de éste.Así mismo, El Hospital podrá solicitar cualquier información complementaria, respecto de la capacidad económica y financiera de cualquier oferente, como asimismo sobre sus aspectos que guarden relación con su identidad, comercial o cualquier otro, si lo estima necesario, con posterioridad a la Apertura de las Propuestas. Se deja establecido, que dicha información no podrá ser ponderada de manera beneficiosa ni perjudicial para el oferente.
Admisibilidad y Rechazo de las Propuestas. En forma previa a la evaluación de las propuestas, el Contratante efectuará un análisis de admisibilidad de éstas, mediante el cual comprobará que los postulantes hayan cumplido con los requisitos establecidos en las Bases Administrativas. El Contratante declarará inadmisibles las ofertas por resolución fundada, cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases Administrativas incluidos aquellos casos en que habiéndose solicitado a los proponentes salvar errores, omisiones formales y/o complementar sus antecedentes, según lo establecido en el párrafo anterior, no se hubiere dado cumplimiento a lo requerido dentro del plazo indicado en la solicitud respectiva. También la entidad licitante se reserva el derecho de declarar desierta la licitación, de acuerdo al Artículo 9) de la Ley 19.886, cuando no se presenten ofertas, cuando estas no cumplan con lo establecido con la Bases Administrativas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses del Hospital Santa Cruz en base a razones objetivas y no discriminatorias, que deber ser fundamentadas en la respectiva resolución para todos los casos.
El Hospital rechazará, en forma fundada, y declarará inadmisible aquellas propuestas que no cumplan con los requisitos exigidos en las presentes Bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.
Se declarará desierta la licitación en los siguientes casos:
1) Errores insubsanables generados al momento de la creación del proceso licitatorio en el Sistema de Información y que impiden adjudicar conforme a lo previsto en las Bases.
2) Si no se presentan ofertas.
3) Si todas las ofertas son inadmisibles de conformidad a las presentes bases.
4) Si las ofertas presentadas no resultan satisfactorias de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases y conforme a lo informado por la Comisión Evaluadora.
5) Si los servicios ofertados no son convenientes para los intereses del Hospital.
6) En razón de causa sobreviniente de cambios en las necesidades requeridas que impliquen una nueva licitación.
7) Por no cumplir con los requisitos técnicos requeridos.
8) Si la oferta técnica o económica presenta inconsistencias entre lo ofertado en el Sistema de Información y lo informado por el proponente en los respectivos anexos de oferta técnica o económica y dichas inconsistencias no pudieran ser subsanadas.
Revocación de la Licitación Pública. El Hospital se reserva el derecho de dejar sin efecto el proceso de licitación publicado en el portal de Mercado Público cuando no pueda continuar con su flujo normal que conduce a la adjudicación. La revocación deberá ser fundada en razones de mérito, conveniencia u oportunidad, no pudiendo revocarse la licitación cuando:
a. Se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente.
b. La Ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos.
c. Por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto.
Lo anterior, conforme lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. El estado de revocado del proceso de licitación produce el efecto de detenerlo definitivamente aun existiendo ofertas.
Re adjudicación. El Hospital podrá re adjudicar en un plazo igual o menor a 60 días corridos desde la publicación en el sistema de información de la resolución que dé cuenta de la adjudicación. Se procederá a la re adjudicación en los siguientes casos:
a. Cuando el oferente no mantenga su oferta posterior al proceso de adjudicación.
b. Cuando el oferente incurra en quiebra o estado de insolvencia.
c. Cuando el oferente adjudicado no se inscriba en el Registro Nacional de Chile Proveedores en el plazo establecido en las Bases de Licitación o, encontrándose inscrito en dicho registro, no está habilitado para contratar.
d. Cuando el oferente no adjunte la declaración jurada simple para contratar, Anexo N° 4.
e. Cuando el oferente no cumpla con el plazo de suscripción del contrato señalado en la cláusula “Contrato”.
En esos casos, el Hospital Santa Cruz podrá adjudicar al oferente que sigue en puntaje y así sucesivamente, siempre que cumpla con los requisitos exigidos en las bases.
El acto de adjudicación no generará vínculos contractuales entre el adjudicado y el Hospital, y podrá dejarse sin efecto de acuerdo a lo señalado en estas bases. El documento en virtud del cual nace la relación contractual y se perfecciona el acuerdo de voluntades entre el oferente adjudicado y el Hospital, es el acto aprobatorio del contrato tramitado.
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15. RESOLUCION DE EMPATES |
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Una vez evaluadas las ofertas, si se producen empates en las evaluaciones finales, para su desempate se atenderá a los mayores puntajes obtenidos en los siguientes criterios de evaluación:
a. Se aplicará como mecanismo de desempate el mayor puntaje obtenido en la evaluación de entrevista técnica.
b. Si persiste el empate, se recurrirá al siguiente criterio que será la entrevista psicolaboral.
c. Si aún persistiere empate, se considerará como tercer criterio de desempate la antigüedad laboral en cargos iguales o similares que es objeto la presente licitación.
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16. FORMA DE PAGO |
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La compra de servicio, objeto de la presente licitación, debidamente singularizados en Los Términos de Referencia y suscrito en el respectivo Contrato, será pagado mensualmente previa entrega de informe mensual sobre tareas realizadas y/o conformidad de la prestación del servicio, el cual será visado por su jefatura, conjuntamente con Certificación de Cumplimiento de Asistencia y Funciones visado por el Jefe de Departamento Gestión de Personas. La remuneración se pagará entre el día 10 y 15 del mes siguiente de ejecutada la prestación de servicio acorde con las fechas de transferencia de recursos por parte del Servicio de Salud O’Higgins. Será responsabilidad del interesado la entrega oportuna de las solicitudes de permiso administrativo y descanso compensatorio señalados en las presentes bases técnicas, para no proceder con el respectivo descuento
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18. ACEPTACION DE LA ORDEN DE COMPRA E INCUMPLIMIENTO DE LA OFERTA |
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Emisión. Una vez adjudicada la licitación, podrán emitir las Órdenes de Compra respectivas por el Sistema de Información. Esta Orden de Compra generará, a su vez, el correspondiente pedido, no obstante, aplique la solicitud de entrega parcial de los productos.
La Orden de Compra emitida a través del Portal deberá ser aceptada dentro del plazo de dos días hábiles, salvo aquella oferta adjudicada que no haya acompañado los certificados de vigencia de Chileproveedores, en cuyo caso el plazo será de 10 días hábiles. En caso contrario, el Hospital podrá dejar sin efecto la correspondiente resolución de adjudicación, pudiendo re adjudicar esta propuesta a una o más de las ofertas presentadas en la licitación que obtuvieren el siguiente mejor puntaje, o declarar desierto el proceso, sin perjuicio de remitir estos antecedentes para ser conocidos nuevamente por la Comisión de Adjudicación, en los casos que corresponda, situaciones todas de las cuales se deberá dejar constancia en el portal. Lo anterior no obsta a las demás acciones que se pudieran derivar de esta retracción intempestiva de la oferta.
El no cumplimiento cabal de la oferta faculta al “Hospital” para dejar constancia en el portal Chilecompra el reclamo respectivo, y no aceptar futuras ofertas, previo informe fundamentado de acuerdo a las condiciones que establece www.mercadopublico.cl.
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19. CONTRATO |
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El adjudicatario tendrá a su cargo y ejecutará bajo su responsabilidad el contrato de acuerdo a los términos y antecedentes de la propuesta, las presentes bases, así como sus modificaciones; las correspondientes Bases Administrativas aprobadas por resolución que, dictada al efecto, las respuestas u aclaraciones dadas en el portal con motivo del periodo de consultas; por lo dispuesto en la oferta del adjudicatario. Todos los documentos y antecedentes que se entenderán ser de conocimiento de las partes y formar parte del contrato para todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, y en caso de discrepancia o duda, las disposiciones de las presentes Bases Administrativas tipo, primarán siempre sobre las de la oferta.
Efectuada la adjudicación mediante Resolución dictada al efecto, se celebrará un Contrato entre el Oferente adjudicado y la entidad licitante, instrumento que será confeccionado y afinado por la Unidad designada por el licitante para la presente compra de servicio.
Se establece en las presentes Bases Administrativas que los Servicios Técnicos Y Administrativos, objetos del presente proceso de Licitación, son servicios habituales en acuerdo a lo que establece el Artículo 2, numeral n° 13 del Reglamento que entiende por tales aquellos servicios que se requieren en forma permanente y que utilizan personal de manera intensiva y directa para la prestación de lo requerido por la entidad licitante, tales como servicios de aseo, administrativos, seguridad, alimentación, soporte telefónico, mantención de jardines, extracción de residuos, entre otros, como es el caso de los servicios de Técnico en Enfermería y Oficial Administrativo.
Sin perjuicio de lo mencionado, nada obsta para que la Entidad Licitante durante la ejecución del contrato, dicte los actos administrativos respectivos que pudieren relacionarse con modificaciones de contratos, aplicación de la facultad de término anticipado, aplicación de multas, entre otras.
El (los) adjudicatario(s) deberá(n) acreditar y, en su caso:
Estar inscritos en Chileproveedores, si no se encontrase inscrito dispondrá de un plazo máximo de 10 días corridos, contados del siguiente día hábil de la fecha de notificación de adjudicación para efectuar su inscripción en el registro. En el caso que Oferente seleccionado no se encuentre inscrito o no se inscriba en el Registro de Chileproveedores en el plazo indicado, se procederá a adjudicar a la siguiente oferta mejor evaluada, o bien, se declarará desierta la licitación, de acuerdo a los intereses de la Institución.
Vigencia del Contrato. El contrato comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto que lo apruebe, sin embargo y por razones de buen servicio y mediante resolución fundada, podrá disponerse que los servicios inicien desde el día siguiente de la adjudicación o de cuando el Hospital haya definido. Con todo, no procederá pago alguno mientras el acto aprobatorio del contrato no se encuentre totalmente tramitado. Su vigencia será de 15 meses.
Precio del contrato. El monto mensual estimado para la presente licitación pública para proveer servicios de Ingeniero será lo indicado en punto N° 27 de las presentes bases administrativas. -impuesto incluido para cada una de las vacantes y será de acuerdo a lo siguiente:
*El monto de la renta consignada corresponde a lo indicado en numeral 28 “Cargos Requeridos”.- impuesto incluido, para jornada de 44 horas semanales, en caso que la jornada sea distinta de esta aplica proporcionalidad a las horas contratadas semanales.
Para efectos de reajuste del monto de la renta este se realizará de acuerdo a la Escala Única de Sueldos (EUS) que aplique para el periodo respectivo.
Prorroga de Contrato. De acuerdo a estas Bases Administrativas no aplicará prórroga.
Obligaciones del Oferente. El adjudicado acepta y se obliga solicitar mensualmente certificación de conformidad con los servicios prestados al Jefe del Departamento o Unidad en la que se desempeñe, el cual será visado por el Jefe de Gestión de Personas.
Suscribir acuerdo de confidencialidad. El adjudicado de la presente licitación, deberán guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes que, con dicho objeto, les proporcione para efectuar su trabajo el Hospital Santa Cruz, suscribiendo al efecto el acuerdo de confidencialidad que se presente en el Anexo N° 6, denominado “Acuerdo de Confidencialidad” y que forma parte integrante de las presentes Bases.
Ausencia Injustificada. En caso de ausencia injustificada del Administrativo, o Técnico, o Profesional Adjudicado, ya sea en horario regular, o en horarios especiales requeridos, se procederá a aplicar descuento de la jornada respectiva del pago del mes correspondiente. La ausencia justificada sólo es aquella manifestada en el numeral 24, las demás ausencias, se considerarán como injustificadas para efectos del presente contrato. Sin perjuicio de lo anterior, no se considerará como ausencia injustificada el período en el cual el funcionario se encontrase haciendo uso de Licencia Médica o participando en Capacitaciones de mérito propio, tiempo que no será remunerado por el servicio.
Atrasos en la llegada o retiro previo al término de la jornada. Para cada caso en que la llegada a la jornada laboral (inicio), según registro electrónico, supere los 59 minutos acumulados en el mes comenzará a regir el descuento por horas, de la jornada respectiva en el pago del mes respectivo. Sin embargo, todos los retiros anticipados al término de la jornada laboral serán descontados de forma sumativa por unidad de tiempo. En caso de incumplimiento de las obligaciones que establece el presente punto, el “Hospital”, se encontrará facultado para poner término anticipado al Contrato.
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20. MODIFICACION O TERMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
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Mediante Resolución Exenta fundada, el Hospital podrá modificar o poner término anticipado al contrato en cualquiera de las situaciones que se señalan en Articulo 77 del Reglamento de la Ley 19.886 de Compras Públicas, detalladas a continuación:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
c) Por decisión Unilateral del Hospital Santa Cruz.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) La entrega disconforme de los servicios profesionales prestados. Lo anterior mediante informes o certificaciones de desempeño de horarios y funciones (incumplimiento grave).
El termino anticipado del Contrato definitivo o su modificación, se realizará mediante Resolución fundada o Decreto según corresponda, que se publicará en el sistema de información www.mercadopublico.cl, a más tardar dentro de 24 horas de dictada.
En caso que una de las partes decide poner término al Contrato, debe hacerlo mediante carta certificada dirigida al involucrado con a lo menos 10 días hábiles de anticipación a la fecha de término. Sin perjuicio de lo anterior y conforme lo dispone la letra c) del presente numeral, el “Hospital” se reserva el derecho ponerle término al Contrato en forma unilateral, sin expresión de causa, y de ocurrir así, se comunicará en la misma forma y plazo señalado precedentemente, pudiendo ser la comunicación sin previo aviso. Todo lo anterior no aplica para los casos en que la comunicación de la decisión de poner término anticipado al contrato se realice directamente por el Jefe de Gestión de Personas (o el que lo subrogue legalmente) al interesado.
Será asimismo causal suficiente para el término anticipado del Contrato, el hecho de incurrir el prestador adjudicado en alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
1. Falta de probidad del prestador de servicio en el desempeño de sus funciones.
2. Conductas de acoso sexual.
3. Vías de hecho ejercidas por el prestador adjudicado en contra del empleador o de cualquier funcionario que se desempeñe en el Hospital.
4. Injurias proferidas por el prestador adjudicado al empleador.
5. Conducta inmoral del prestador adjudicado que afecte al Hospital, y Conductas de acoso laboral.
6. No concurrencia del prestador de servicios a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual periodo de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en las actividades hospitalarias.
7. Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
a. La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de desempeño de funciones y durante las horas de trabajo, sin permiso del Jefe Directo o de quien lo represente o subrogue.
b. La negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
8. Faltas asimilables a la Ley 18.834.
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