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4. REGISTRO CHILE PROVEEDORES |
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El oferente deberá estar inscrito en chile proveedores con cuenta activa al momento de contratar con el Hospital. “El Hospital” podrá verificar toda la documentación que se encuentre en el portal www.chileproveedores.cl, a fin de obtener la documentación referida en las letras anteriores. Si los antecedentes señalados en el punto 3.2, no se encuentran debidamente registrados y vigentes en el sitio señalado, el oferente deberá adjuntarlos complementariamente en su oferta vía sistema. En definitiva, para el caso que algunos documentos no se encuentren disponibles en el portal Chileproveedores, se aceptará su presentación en forma digitalizada y como anexo en el sistema de Chilecompra. Para la contratación resulta indispensable que el adjudicado esté vigente y con cuenta activa, y en caso de no contar con dicha calidad, dará lugar al término o re adjudicación de la contratación.
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5. PRESENTACION DE OFERTAR A TRAVES DE MERCADO PUBLICO |
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Es condición fundamental para participar en el proceso de licitación el realizar la, o las ofertas, a través de www.mercadopublico.cl. La(s) oferta(s) debe indicar claramente el servicio ofertado, según fuere el caso, con sus montos, precios o costos, netos. No obstante lo anterior, se debe completar (ANEXO Nº 3): “Formato de Oferta Económica” y adjuntarlo en el sistema en presentación digital. No se aceptarán antecedentes en soporte papel. Las bases estarán a disposición de los proveedores solamente a través del portal www.mercadopublico.cl
La Oferta. Está compuesta por una parte administrativa, una parte técnica, otra económica y los documentos anexos, todos los cuales, deberán ser presentados en formato digital, en el portal www.mercadopublico.cl. La propuesta se regirá por las presentes bases, las que constituirán reglas propias de la misma. Las aclaraciones escritas que emita el Hospital (si corresponde) a través del portal mercado público, sean requeridas por los participantes o bien impartidas por el establecimiento, pasaran a formar parte de las presentes bases.
Las Ofertas Económicas. Estas deberán ser presentadas obligatoriamente a través del portal www.mercadopublico.cl señalando valor neto (sin impuestos). El oferente debe dar cumplimiento a la presentación de la oferta a través del portal mercado público y enviar los antecedentes solicitados en archivos adjuntos acompañando la oferta, por tanto, estos serán descargados desde mercado público.
Validez y/o Vigencia de las Ofertas. Las ofertas tendrán una validez de 60 días contados desde la fecha de apertura electrónica de la licitación. Si dentro de ese plazo no se puede efectuar la adjudicación, el Hospital podrá solicitar a los proponentes, antes de su expiración, la prórroga de las propuestas y la renovación de la cauciones de seriedad de estas. Si algunos de los proponentes no accediere a la solicitud, su propuesta no será considerada en la licitación, en cuyo caso el Hospital devolverá las cauciones respectivas en el plazo de 10 días, contados desde su vencimiento.
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7. CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LOS PROCESOS DE COMPRA |
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7.1 Las consultas y/o aclaraciones antes de la fecha de recepción de ofertas deberán realizarse exclusivamente a través del portal de compras públicas (www.mercadopublico.cl). Las respuestas y aclaraciones serán entendidas como interpretación a las presentes Bases y a los demás documentos que rijan los procesos en aquellos aspectos consultados.
7.2 Hasta antes del cierre de recepción de ofertas, el Hospital de Santa Cruz podrá modificar o aclarar Bases y la documentación complementaria que rigen el procesos licitatorio, si estima que ello resulta esencial para los fines y/o el correcto desarrollo del mismo, debiendo necesariamente en el caso de modificar las Bases, extender prudencialmente el plazo fijado, de acuerdo a lo indicado en la normativa vigente de compras públicas, para el cierre de la recepción de ofertas, a fin de que los oferentes puedan oportunamente formular o adecuar sus ofertas, según corresponda.
7.3 Consultas y/o aclaraciones durante el periodo de evaluación administrativa, técnica y económica sólo serán a los proveedores a través del portal.
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8. AMPLIACION DEL PLAZO DE ADJUDICACIÓN |
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Si la adjudicación no pudiese efectuarse dentro de los plazos determinados en el cronograma establecido en el punto 1 que precede, el Hospital informará en el portal de compras públicas www.mercadopublico.cl de los motivos de retraso y se señalará el nuevo plazo para la adjudicación. Lo anterior, de conformidad con lo que señala el artículo 41 inciso 2 del D.S. 250/2004, del Ministerio de Hacienda.
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9. ANTECEDENTES OMITIDOS EN LA PRESENTACION DE LA OFERTA |
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El Hospital podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que con ello no se modifique la oferta y que dichos documentos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo de cierre de la licitación.
Por lo tanto el oferente tendrá como un plazo fatal de 24 horas para salvar errores u omisiones (Art.° 40 del Reglamento 250, de Ley N° 19.886). Los Anteriores solo podrán ser de carácter administrativo, considerando que serán evaluados en escala diferente a los oferentes que dan cumplimiento según las bases correspondientes al proceso licitatorio.
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11. ACEPTACION, ADJUDICACION Y RESOLUCION DE LA PROPUESTA |
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La adjudicación de la licitación es prerrogativa exclusiva de la Director del Hospital de Santa Cruz, aun cuando ésta, no sea la de menor valor en comparación con otros oferentes, de acuerdo al numeral 11; situación que será aceptada por el oferente en el sentido de facultar al Director del Hospital de Santa Cruz para que sea una prerrogativa exclusiva de éste. Así mismo, Hospital podrá solicitar cualquier información complementaria, respecto de la capacidad económica y financiera de cualquier oferente, como asimismo sobre sus aspectos que guarden relación con su identidad, comercial o cualquier otro, si lo estima necesario, con posterioridad a la Apertura de las Propuestas. Se deja establecido, que dicha información no podrá ser ponderada de manera beneficiosa ni perjudicial para el oferente.
Aceptación y Adjudicación Parcial: Sin perjuicio de lo anterior el Hospital se reserva el derecho de aceptar y adjudicar total o parcialmente cualquiera de las ofertas, aunque no sea la oferta más económica, de conformidad con lo establecido en la Ley 19.886 y su Reglamento. El resultado de la licitación, será comunicado a través del sitio o portal www.mercadopublico.cl a los oferentes.
Admisibilidad y Rechazo de las Propuestas. En forma previa a la evaluación de las propuestas, el Contratante efectuará un análisis de admisibilidad de éstas, mediante el cual comprobará que los postulantes hayan cumplido con los requisitos establecidos en las Bases Administrativas. El Contratante declarará inadmisibles las ofertas por resolución fundada, cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases Administrativas incluidos aquellos casos en que habiéndose solicitado a los proponentes salvar errores, omisiones formales y/o complementar sus antecedentes, según lo establecido en el párrafo anterior, no se hubiere dado cumplimiento a lo requerido dentro del plazo indicado en la solicitud respectiva. También la entidad licitante se reserva el derecho de declarar desierta la licitación, de acuerdo al Artículo 9) de la Ley 19.886, cuando no se presenten ofertas, cuando estas no cumplan con lo establecido con la Bases Administrativas y Técnicas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses del Hospital de Santa Cruz en base a razones objetivas y no discriminatorias, que deber ser fundamentadas en la respectiva resolución para todos los casos.
El Hospital rechazará, en forma fundada, y declarará inadmisible aquellas propuestas que no cumplan con los requisitos exigidos en las presentes Bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.
Se declarará desierta la licitación en los siguientes casos:
Errores insubsanables generados al momento de la creación del proceso licitatorio en el Sistema de Información y que impiden adjudicar conforme a lo previsto en las Bases.
Si no se presentan ofertas.
Si todas las ofertas son inadmisibles de conformidad a las presentes bases.
Si las ofertas presentadas no resultan satisfactorias de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases y conforme a lo informado por la Comisión Evaluadora.
Si los servicios ofertados no son convenientes para los intereses del Hospital.
En razón de causa sobreviniente de cambios en las necesidades o cantidades requeridas que impliquen una nueva licitación.
Por no cumplir con las características o requisitos técnicos requeridos.
En razón de que los precios ofertados no son convenientes en relación con el presupuesto disponible para la licitación.
Si la oferta técnica o económica presenta inconsistencias entre lo ofertado en el Sistema de Información y lo informado por el proponente en los respectivos anexos de oferta técnica o económica y dichas inconsistencias no pudieran ser subsanadas.
El acto de adjudicación no generará vínculos contractuales entre el adjudicado y el Hospital, y podrá dejarse son efecto de acuerdo a lo señalado en estas bases. El documento en virtud del cual nace la relación contractual y se perfecciona el acuerdo de voluntades entre el oferente adjudicado y el Hospital, es el acto aprobatorio del contrato tramitado.
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12. RESOLUCION DE EMPATES |
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Una vez evaluadas las ofertas, si se producen empates en las evaluaciones finales, para su desempate se atenderá a los mayores puntajes obtenidos en los siguientes criterios de evaluación:
Mayor puntaje en propuesta económica.
Si se mantiene el empate con la evaluación económica, se aplicará como mecanismo de desempate el mayor puntaje obtenido en la evaluación de los aspectos técnicos.
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13. FACTURACION DEL PROVEEDOR Y PAGO |
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El Hospital de Santa Cruz pagará a la empresa por la venta de los productos la suma adjudicada, impuestos incluidos, de acuerdo en lo señalado en la oferta económica realizada por la empresa a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, previa emisión de la Orden de Compra y recepción de bodega emitida por el Departamento de Logística del Hospital.
Si los productos especificados no fueran proporcionados en su totalidad, la empresa proveedora, se obliga a emitir Nota(s) de Crédito(s) respectivas por el total o diferencia del valor o monto en un tiempo no mayor a 72 horas una vez informada la incongruencia, permitiendo la coincidencia exacta de los documentos, de no ser así, estas serán devueltas al proveedor.
El Hospital, procederá a efectuar el pago que corresponda en el plazo de 30 días corridos, contados a partir de la fecha en que la empresa presente los siguientes documentos: La respectiva factura al momento de entregar los productos en bodega, o en su defecto, en la Oficina de Partes del Hospital en Horario de 8:30 a 13:00 horas, extendida a nombre del Hospital de Santa Cruz, Rut 61.602.148-6, con domicilio en Av. Errázuriz N° 921, Santa Cruz, y visada por el Jefe de Abastecimiento y Jefe de Finanzas, o quien les subrogue o reemplace.
Para proceder a ejecutar el o los pagos que correspondan, la(s) Orden(es) de Compra(s) deberán encontrarse aceptadas por el proveedor en el portal www.mercadopublico.cl.
El pago podrá realizarse por transferencia electrónica, para ello el proveedor deberá informar al Hospital de Santa Cruz, al momento de formalizar la contratación los antecedentes de la cuenta bancaria respectiva y el nombre del Banco receptor de dicha transferencia.
Sin perjuicio de lo anterior, el Hospital de Santa Cruz, podrá reclamar en contra del contenido de la factura dentro del plazo de 30 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley 18.983.
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14. ACEPTACION DE LA ORDEN DE COMPRA E INCUMPLIMIENTO DE LA OFERTA |
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Emisión. Una vez adjudicada la licitación, podrán emitir las Órdenes de Compra respectivas por el Sistema de Información. Esta Orden de Compra generará, a su vez, el correspondiente pedido, no obstante, aplique la solicitud de entrega parcial de los productos.
La Orden de Compra emitida a través del Portal deberá ser aceptada dentro del plazo de dos hábiles, salvo aquella oferta adjudicada que no haya acompañado los certificados de vigencia de Chileproveedores, en cuyo caso el plazo será de 10 hábiles. En caso contrario, el Hospital de Santa Cruz podrá dejar sin efecto la correspondiente resolución de adjudicación, pudiendo re adjudicar esta propuesta a una o más de las ofertas presentadas en la licitación que obtuvieren el siguiente mejor puntaje, o declarar desierto el proceso, sin perjuicio de remitir estos antecedentes para ser conocidos nuevamente por la Comisión de Adjudicación, en los casos que corresponda, situaciones todas de las cuales se deberá dejar constancia en el portal. Lo anterior no obsta a las demás acciones que se pudieran derivar de esta retracción intempestiva de la oferta y cobro de la Garantía correspondiente.
El no cumplimiento cabal de la oferta faculta al “Hospital” para dejar constancia en el portal Chilecompra el reclamo respectivo, y no aceptar futuras ofertas, previo informe fundamentado de acuerdo a las condiciones que establece www.mercadopublico.cl.
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15. MULTAS |
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El adjudicatario podrán ser sancionados con una multa igual a un 1% (uno por ciento) del valor Bruto de la Orden de Compra, en caso de incumplimiento en la entrega oportuna de los insumos, deterioro en la calidad del servicio de manera consistente y continua, interrupción del producto sin causa que lo justifique. El Hospital podrá aplicar la multa a través del correspondiente descuento en futuros estados de pago a la empresa.
Faltas al contrato Hecho Monto de la multa
Atraso en la entrega de productos Atraso en el plazo de entrega según oferta y sin mediar justificación oportuna 1 UTM
Entrega de información inexacta En caso de incumplimiento de lo estipulado en el punto 14 de las presentes Bases. 1 UTM
Fallas de calidad Que la serie o lote del dispositivo médico adjudicado presente 5 o más reclamos de calidad correctamente fundamentados 1 UTM
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16. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO |
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Se entenderá por fuerza mayor o caso fortuito, el acontecimiento o hecho a que se refiere el Artículo 45 del Código Civil, que no es imputable a las partes y que no pudo preverse, o que pudiendo preverse, es inevitable y de tal naturaleza que impide el cumplimiento de la obligación. El proveedor se obliga dentro de las 24 (veinte y cuatro) horas siguientes al requerimiento respectivo, comunicar por escrito (vía email) dicha circunstancia al Coordinador del Contrato y al Jefe de Abastecimiento. En dicha comunicación el Proveedor deberá́ explicar el evento de fuerza mayor o caso fortuito invocado, como este ha provocado el atraso o entorpecimiento e informar el plazo dentro del cual podrá́ cumplir con el servicio. Corresponderá a la Dirección del Hospital calificar de manera exclusiva si los hechos invocados por el Proveedor configuran caso fortuito o fuerza mayor que exima de la aplicación de multas correspondientes. Transcurrido el plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas a que se hace referencia, no se aceptará justificación ni reclamo alguno del Proveedor fundada en razones de caso fortuito o fuerza mayor, configurándose en dicho caso un incumplimiento que dará lugar a la aplicación de las multas previstas en las bases.
Las reclamaciones que se formulen al hospital en contra del proveedor, con ocasión de los servicios contratados serán remitidas a la empresa adjudicataria por escrito la cual deberá responder de igual forma dentro de un plazo de 24 horas.
Cuando ocurra un caso calificado como fuerza mayor, no siendo atribuible al demandante, el adjudicado deberá subcontratar el servicio con cargo a su propio patrimonio.
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21. CANTIDADES LICITADAS |
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Deberán corresponder a lo indicado, para cada licitación, lo indicado en el apartado técnico y en el documento Anexo No 3 de las presentes bases. En la presente licitación las cantidades solicitadas podrán variar, considerando que las cifras corresponden a estimaciones de acuerdo a la demanda observada, y según necesidad, por lo tanto podrán disminuir o aumentar. En el caso de una mayor demanda y que supere la cantidad licitada, la Subdirección correspondiente deberá justificar dicho aumento mediante un informe firmado y timbrado para validar la modificación, la que no podrá en ningún caso exceder el 3% del monto de la licitación. Además se adjuntará un certificado de disponibilidad presupuestaria complementaria, en caso de corresponder.
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