Licitación ID: 2107-96-LE20
MANT. PREVENT. Y CORRECT. SISTEMA GASES CLINICOS
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD HOSPITAL DE SANTA CRUZ
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 14
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicio de mantenimiento de equipo de fabricación 1 Unidad
Cod: 73152101
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO SISTEMA DE GASES CLINICOS Ver Bases  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
MANT. PREVENT. Y CORRECT. SISTEMA GASES CLINICOS
Estado:
Revocada
Descripción:
Hospital de Santa Cruz, como establecimiento de salud requiere contratación de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de sistema de gases clínicos debido a la necesidad de disponer del correcto funcionamiento del equipamiento a través de mantenimiento preventivo, de manera que se pueda brindar los servicios de gases clínicos oportunamente a las distintas unidades del Hospital, por lo que corresponde adquirir dichos bienes mediante licitación pública.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Hospital de Santa Cruz
R.U.T.:
61.602.148-6
Dirección:
Avenida Errázuriz 921
Comuna:
Santa Cruz
Región en que se genera la licitación:
Región del Libertador General Bernardo O´Higgins
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 02-07-2020 10:02:00
Fecha de Publicación: 24-06-2020 11:38:35
Fecha inicio de preguntas: 24-06-2020 20:03:00
Fecha final de preguntas: 26-06-2020 20:03:00
Fecha de publicación de respuestas: 30-06-2020 20:03:00
Fecha de acto de apertura técnica: 02-07-2020 10:03:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 02-07-2020 10:03:00
Fecha de Adjudicación: 19-08-2020 17:18:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- VER ANEXOS
Documentos Técnicos
1.- VER ANEXOS
 
Documentos Económicos
1.- VER ANEXOS
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Garantía del Mantenimiento Correctivo (repuestos) Garantía ≥ 6 meses:100 3 meses ≤ Garantía < 6 meses 50 Garantía < 3 meses: 0 5%
2 Sistema de gestión de Calidad (Certificación ISO 9 La empresa cuenta con la certificación :100 La empresa no informa o no cuenta con un sistema de gestión de calidad: 0 10%
3 Propuesta Técnica Adjunta propuesta técnica según las bases:100 No adjunta propuesta técnica: 0 20%
4 Requisitos Generales Cumple con los antecedentes requeridos para la presentación de oferta 100 No Cumple con los antecedentes requeridos para la presentación de oferta 0 10%
5 precio Fórmula [(precio mínimo ofertado) / (Precio oferta)]*100 30%
6 Experiencia del Oferente (ANEXO 5) Acredita experiencia en el mantenimiento y/o instalación de sistemas de gases clínicos (órdenes de compra y antecedentes fidedignos de servicios prestados para las marcas y modelos licitados en hospitales públicos y/o privados) Mayor o igual a 5 años 100 Menor a 5 años 50 No acredita experiencia 0 20%
7 Garantía del Mantenimiento Preventivo (Anexo 6) Garantía ≥ 6 meses: 100 3 meses ≤ Garantía < 6 meses: 50 Garantía < 3 meses: 0 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Cheque
Nombre de responsable de pago: luz verdugo silva
e-mail de responsable de pago: luz.verdugo@saludohiggins.cl
Nombre de responsable de contrato: cristina cabello cabrera
e-mail de responsable de contrato: crisca18@gmail.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-72-2332221-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Hospital de Santa Cruz
Fecha de vencimiento: 31-08-2022
Monto: 5 %
Descripción: Cualquier tipo de documento que asegure el cobro de manera rápida y efectiva y que cumpla con las condiciones estipuladas en artículo Nº 68 del D.S. Nº 250/2004, modificado por D.S. Nº 1410/2015, ambos del Ministerio de Hacienda, como por ejemplo: boleta de garantía o, vale a la vista o, póliza de seguro de ejecución inmediata. la vista y de carácter irrevocable según correspondiere legalmente
Glosa: Garantía Irrevocable de Fiel Cumplimiento de “Contratación de Servicios de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Sistema de Gases Clínicos”.
Forma y oportunidad de restitución: El Hospital podrá solicitar la renovación de la boleta de garantía de fiel cumplimiento, en las mismas condiciones si previo su vencimiento y en caso de prórroga, así mismo, será obligación del adjudicado renovar de manera previa a su vencimiento, con al menos 15 días anterior a éste, de lo contrario se faculta al Hospital de Santa Cruz para hacer efectiva la garantía. La garantía será devuelta una vez que el proveedor haya dado total, íntegro y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones por él contraídas en el respectivo contrato. Previamente a la restitución de la garantía, se requerirá la verificación de lo anterior y para lo cual la Contraparte Técnica del Hospital emitirá el respectivo informe de cumplimiento entendiendo, para tales efectos, que las obligaciones del Proveedor revisten el carácter de indivisibles. La respectiva Boleta de Garantía podrá hacerse efectiva en el siguiente caso: En el evento que el Proveedor no cumpla con las obligaciones laborales, previsionales y/o los plazos que establece las presentes Bases, la propuesta correspondiente y/o el contrato, el Hospital queda facultado desde ya para proceder a hacer efectiva la garantía, sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna y sin perjuicio de las demás acciones legales que pudiere corresponderé́ al Hospital. El reintegro de la garantía deberá́ ser previamente solicitada por el Oferente a través de email a crisca18@gmail.com. La devolución será́ efectuada por la Unidad de Abastecimiento, mediando un memorándum conductor emitido por este Departamento, con devolución detallada de boleta y tipo de garantía. Las facturas o boletas deberán coincidir con las servicios prestados y respaldados, de no ser así, estas serán devueltas o en su defecto el proveedor se obliga a emitir la(s) Nota(s) de Crédito respectivas o anulación de la boleta o factura respectiva, en un tiempo no mayor a 72 horas una vez informada la incongruencia.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
2. TIPO DE LICITACIÓN Y AMBITO DE APLICACIÓN
La Licitación es Pública, Superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM, impuesto incluido. La carta oferta que debe entregar el oferente debe incluir todos los impuestos. Si existiese diferencia con la oferta ingresada al portal, se puede deber solamente por efecto del IVA al ser un valor neto el que se solicita ingresar por sistema. Si existiesen diferencias significativas entre lo ingresado al sistema y la carta oferta no explicada por este impuesto, primará la carta oferta del proveedor. Este último es el valor referencial que se ocupará para la evaluación. El servicio o contratación para mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de electrógenos, se contratará con cargo al presupuesto asignado por el Servicio de Salud al Hospital Santa Cruz con cargo al ítem presupuestario 22.06.006 denominado “Mantenimiento y Reparación de Otras Maquinarias y Equipos”. Se realizará una “adjudicación simple” que permite adjudicar a una única oferta para esta licitación, con generación de órdenes de compra según necesidades del servicio. - Esta licitación no contempla reajustes en los valores de los servicios ofertados, por lo que el monto se mantendrá fijo por los 24 meses. -
3. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DE LA LICITACION
El orden de prelación entre los distintos documentos de la licitación, será el que se indica a continuación: a. Bases Administrativas. b. Las Especificaciones Técnicas y sus anexos. c. Consultas y aclaraciones. d. La oferta y documentos presentados por el oferente, tanto en lo relativo a los aspectos técnicos como económicos.
4. PARTICIPACIÓN E INHABILIDADES
Pueden participar en esta licitación personas naturales, jurídicas y Unión Temporal de Proveedores, que cumplan con lo previsto en la Ley 19.886 de Compras Públicas y su Reglamento. Aquellos oferentes que sean adjudicados en esta licitación tendrán la obligación de inscribirse en el portal www.chileproveedores.cl y además deberán cumplir con: a. Acreditar no haber sido condenado por prácticas anti-sindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador dentro de los 2 años anteriores a la presente licitación. b. Cumplir con lo dispuesto en la letra B del artículo 54 de la ley 18.575, LOC de bases generales de la administración del estado, acreditado bajo declaración jurada simple c. Para el caso de la Unión Temporal de Proveedores, el cumplimiento de la Directiva de Contratación Pública N° 22 denominado Orientaciones sobre la participación de las Uniones Temporales de Proveedores en los Procesos de Compra; y deberá cumplir asimismo con las disposiciones del artículo 67 bis del Decreto 250/2004, en particular que documento público o privado en el que conste la UTP sea otorgado por acuerdo para participar o escritura pública cuando el monto de la licitación sea superior a las 1.000 UTM, donde además conste el nombre del representante o apoderado y las facultades señaladas a continuación: * Presentar antecedentes y ofertar; * Subsanar solicitudes de aclaración; * Concurrir a visita en terreno; * Actuar como contraparte del contrato y representar a los integrantes; * Entregar los bienes y/o servicios; * Facturar; * Entregar informes, renovar o modificar garantías; * Cobrar y/o percibir; * Recibir notificaciones; * Firmar contratos y/o modificarlos. – 4.1. Inhabilidades para contratar Conforme al art. Nº 4 de la ley 19.886 agregado por la ley 20.088 y modificado por la ley 20.238, no podrán participar los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas anti-sindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, en los dos últimos años. A fin de acreditar que los oferentes no se encuentren afectos a alguna de las inhabilidades establecidas precedentemente, deberán acompañar la declaración jurada Simple que corresponde al Anexo 4 de las presentes Bases Cuando el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), cada miembro que la componga deberá ser hábil de conformidad a las causales indicadas precedentemente. En consecuencia, deberá presentar la declaración jurada (Anexo N°4) por cada integrante de la UTP, suscrita por el respectivo integrante o por el representante legal del respectivo integrante, según sea el caso. Asimismo, las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la Unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su partición en el respectivo proceso 8 Artículo 67 bis DS 250). - Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Por tratarse de una contratación superior a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir sociedad, conforme se dispone en el artículo 67 Bis del DS 250.- La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de la ley 19.886. Cumplir con los demás requisitos establecidos en el artículo 67 bis del DS 250 y las presentes bases
5. ANTECEDENTES REQUERIDOS A LOS OFERENTES
Los Oferentes interesados en participar en este proceso de licitación, deberán acompañar a su propuesta, sin perjuicio de lo indicado en el punto 8 de las presentes bases, los siguientes antecedentes: Persona Natural: 1. Fotocopia cédula de identidad. 2. Fotocopia de iniciación de actividades en SII. Persona Jurídica: 1. Fotocopia Simple del R.U.T de la Empresa. 2. Fotocopia Simple de cédula identidad del representante legal. En ambos casos, deberán acompañar los Anexos Administrativos y Técnicos requeridos en las presentes bases. En caso de que el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá acompañar asimismo los documentos requeridos en el punto 4 de las presentes Bases, en los casos, forma y oportunidad que allí se indica.
6. REGISTRO CHILE PROVEEDORES
El oferente deberá estar inscrito en chile proveedores con cuenta activa al momento de contratar con el Hospital. En aquellos casos que el oferente no se encuentre inscrito podrá igualmente presentar su oferta en la licitación, disponiendo en caso de adjudicación de un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de la publicación de la resolución adjudicataria en el sistema de información. Para la contratación resulta indispensable que el adjudicado esté vigente y con cuenta activa, y en caso de no contar con dicha calidad, dará lugar al término o re-adjudicación de la contratación, de acuerdo a lo previsto en el punto 15 de las presentes bases. “El Hospital” podrá verificar toda la documentación que se encuentre en el portal www.chileproveedores.cl, a fin de obtener la documentación referida en las letras anteriores. Si los antecedentes señalados en el punto 5 no se encuentran debidamente registrados y vigentes en el sitio señalado, el oferente deberá adjuntarlos complementariamente en su oferta vía sistema. En definitiva, para el caso que algunos documentos no se encuentren disponibles en el portal Chileproveedores, se aceptará su presentación en forma digitalizada y como anexo en el sistema de Chilecompra
7. OFERTAS A TRAVES DE MERCADO PUBLICO
Es condición fundamental para participar en el proceso de licitación el realizar la, o las ofertas, a través de www.mercadopublico.cl. La(s) oferta(s) debe(n) indicar claramente el servicio ofertado, según fuere el caso, con sus montos, precios o costos, netos. No obstante, lo anterior, se debe completar en el respectivo anexo (N.º 3): “Formato de Oferta Económica” y adjuntarlo en el sistema en presentación digital. No se aceptarán antecedentes en soporte papel. Las bases estarán a disposición de los proveedores solamente a través del portal www.mercadopublico.cl La propuesta se regirá por las presentes bases, las que constituirán reglas propias de las mismas. Las aclaraciones escritas que emita el Hospital (si corresponde) a través del portal mercado público, que sean requeridas por los participantes o bien impartidas por el establecimiento, pasaran a formar parte de las presentes bases. Las ofertas económicas deberán ser presentadas obligatoriamente a través del portal www.mercadopublico.cl señalando valor neto (sin impuestos). El oferente debe dar cumplimiento a la presentación de la oferta a través del portal mercado público y enviar los antecedentes solicitados en archivos adjuntos acompañando la oferta, por tanto, estos serán descargados desde mercado público. Los oferentes deberán ajustarse a lo explícitamente indicado en las Bases de Licitación, respecto a la presentación de las Ofertas, utilizando sólo los formularios del Portal y Anexos adjuntos si los hubiera, levantando toda la información en el sitio www.mercadopublico.cl. Los oferentes podrán efectuar sólo una oferta en el portal, en caso contrario todas las ofertas serán rechazadas.
8. DE LA OFERTA – ANEXOS ADMINISTRATIVOS
Los oferentes deberán adjuntar, a través del apartado ANEXOS ADMINISTRATIVOS del portal, los siguientes documentos: 1. ANEXO Nº1: “Identificación del Oferente”. 2. ANEXO Nº2: “Carta de aceptación y conocimiento de las bases administrativas y técnicas”. 3. ANEXO Nº3: “Formato de Oferta Económica y Tiempo de Repuesta” 4. ANEXO N°4: “Declaración Jurada simple”. 5. ANEXO N°5: “Experiencia Específica de Servicio Técnico”. El oferente debe completar presentando el listado de Hospitales Públicos y/o privados, en los cuales ha mantenido Contratos de Mantenimiento del Equipamiento que licita. Este documento debe presentarse con la totalidad de datos solicitados, de no ser así, el comité de evaluación estará facultado a calificar el criterio con la nota mínima. 6. ANEXO N°6: “Garantía del Mantenimiento” 7. ANEXO N°7: “Declaración técnica simple”. 8. Protocolo de Mantenimiento Preventivo. El oferente deberá adjuntar a su oferta el protocolo de mantenimientos preventivo para los equipos considerados en la presente licitación. 9. Certificación ISO 9001:2015. El oferente deberá adjuntar a su oferta el certificado de calidad ISO 9001:2015 vigente a la fecha de cierre de postulaciones. 10. Certificado de Título de Ingeniero Mecánico o carrera afín de un participante de la empresa. La omisión, distorsión o falsificación de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar la oferta presentada o para rescindir la orden de compra y/o contrato respectivo.
9. PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
10. CONSULTAS, ACLARACIONES Y MODIFICACIONES A LAS BASES
Las consultas y/o aclaraciones antes de la fecha de recepción de ofertas deberán realizarse exclusivamente a través del portal de compras públicas (www.mercadopublico.cl). Las respuestas y aclaraciones serán entendidas como interpretación a las presentes Bases y a los demás documentos que rijan los procesos en aquellos aspectos consultados. Hasta antes del cierre de recepción de ofertas, el Hospital Santa Cruz podrá modificar o aclarar Bases y la documentación complementaria que rigen el procesos licitatorio, si estima que ello resulta esencial para los fines y/o el correcto desarrollo del mismo, debiendo necesariamente en el caso de modificar las Bases, extender prudencialmente el plazo fijado, de acuerdo a lo indicado en la normativa vigente de compras públicas, para el cierre de la recepción de ofertas, a fin de que los oferentes puedan oportunamente formular o adecuar sus ofertas, según corresponda. Las Consultas y/o aclaraciones durante el periodo de evaluación administrativa, técnica y económica sólo serán a los proveedores a través del portal.
11. MECANISMO PARA SOLUCION DE CONSULTAS SOBRE LA ADJUDICACION
Se dará respuesta al oferente mediante foro de Mercado Publico disponible para dichas consultas en www.mercadopublico.cl
12. ANTECEDENTES OMITIDOS EN LA PRESENTACION DE LA OFERTA
El Hospital podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichos documentos se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo de cierre de la licitación. Por lo tanto, el oferente tendrá como un plazo fatal de 24 horas para salvar errores u omisiones (Art.° 40 del Reglamento 250, de Ley N° 19.886). Los Anteriores solo podrán ser de carácter administrativo, considerando que serán evaluados en escala diferente a los oferentes que dan cumplimiento según las bases correspondientes al proceso licitatorio.
14. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
14.1 De la apertura y evaluación de las ofertas Para efectos de apertura, evaluación y eventual sugerencia de adjudicación, inadmisibilidad o deserción del proceso licitatorio, el Hospital, efectuará la apertura electrónica a través del Portal y una comisión para la evaluación de la propuesta, de conformidad al artículo 37 del decreto 250 del año 2004 del Ministerio de Hacienda. 14.2 Apertura El portal generará el acta de apertura electrónica de la licitación, así como el establecimiento revisará en dicho acto el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de las ofertas. En el evento de que todas las ofertas quedasen inadmisibles, se procederá a levantar un acta fundada que respalda tal situación, proponiendo a la autoridad competente se declare desierto el llamado, cumpliendo los procedimientos administrativos y legales pertinentes. La apertura será en una etapa 14.3 Comisión de Evaluación Para los efectos de la evaluación, se constituirá una comisión evaluadora integrada por a lo menos tres funcionarios. Para esta Licitación, Dicha comisión estará conformada por los siguientes funcionarios, o sus subrogantes o designaciones, según corresponda: 1. Subdirector Administrativo, Pablo Martínez Quinteros o quien lo subrogue. 2. Subdirector Gestión Asistencial, Dr. Javier Villablanca Mundaca. 3. Referente de Gestión Industrial, Ing. Tomás Amigo Torres. 4. Jefe de Abastecimiento, Ing. Cristina Cabello Cabrera o quien lo subrogue. 5. Asesor Jurídico, Lincoln Cáceres Silva. Quien presidirá la comisión será el funcionario de mayor grado. La comisión en el plazo establecido en el PUNTO 1.6, sesionará las veces que sean necesarias con el fin de evaluar y dirimir sobre el proceso de licitación Durante el proceso de evaluación, el Hospital podrá solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estime necesarias para una correcta evaluación de las mismas, así como también solicitar la incorporación de antecedentes omitidos en la oferta, de conformidad a los requisitos previstos en el artículo 40 del D.S. 250 y el numeral 12 de las presentes bases. Dichas aclaraciones y requerimientos deberán ser canalizados e informados al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Con excepción de las situaciones precedentemente descritas, durante el período de evaluación los oferentes no podrán mantener contacto alguno con el Hospital Santa Cruz. Respecto de aquellas ofertas incompletas, el hospital podrá solicitar a los proponentes que salven errores u omisiones formales siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos proponentes una situación de privilegio respecto de los demás participantes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los profesionales, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. La comisión podrá sesionar las veces que estime conveniente El comportamiento de los integrantes de la comisión fuera del proceso de evaluación, deberá ser acorde a las exigencias de la ley de probidad y de bases generales de la Administración del Estado, en relación a las obligaciones y prohibiciones exigibles. Los antecedentes, fundamentos y planteamientos de los aspectos a discutir en la comisión deberán constar en la respectiva acta y no podrán divulgarse mientras el proceso licitatorio se encuentre en curso, conforme lo dispuesto en el artículo 39 del decreto N°250/04 del Ministerio de Hacienda. Se deja establecido que los integrantes de la comisión de evaluación serán sujetos pasivos de acuerdo a la ley 20.730, debiendo llevar los registros señalados en la referida ley. En razón de esto último, cada integrante de esta comisión deberá firmar la Declaración de Conflicto de Intereses para aquellas licitaciones con montos superiores a 1.000 UTM. Previa a la evaluación, mediante el presente acto administrativo, se publicará en el portal el nombre y cargo de los integrantes de la comisión evaluadora de ofertas. Esta comisión deberá emitir un informe comparativo de las ofertas, considerando todos los antecedentes exigidos, el que será remitido a la autoridad llamada a adoptar la decisión, esto es, el Director del Hospital de Santa Cruz. 14.4 Informe de Evaluación El informe de evaluación (Acta de Preadjudicación) será emitido por la comisión de evaluación, y deberá contener a lo menos: a. Identificación del proceso licitatorio, con referencia al acto administrativo aprobatorio de las Bases y al número de adquisición que lo identifica dentro del sistema de compras públicas. b. Integrantes de la Comisión Evaluadora c. Indicación de oferentes que presentaron ofertas. d. Examen de admisibilidad de las ofertas. Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Esto implica que la comisión ha de hacer una revisión previa de todos los requerimientos que conforme a las bases deben ser cumplidos por todo oferente, sin perjuicio del examen previo hecho por la unidad de abastecimiento al momento de la apertura. e. Debe dejarse expresa constancia sobre la recepción conforme de las garantías que caucionan la seriedad de la oferta. f. Evaluación de las ofertas, con asignación de puntaje conforme a los factores definidos en las Bases. Debe explicitarse los criterios de evaluación y el razonamiento aplicado por la Comisión. g. Formulará su Propuesta de adjudicación, con un desarrollo explícito de los fundamentos en los cuales dicha propuesta se apoya (el adjudicatario será aquel que, en su conjunto, haga la propuesta más ventajosa, teniendo en cuenta las condiciones que se han establecido en las bases) o en su defecto solicitará se declare desierta la propuesta porque no se presentaron ofertas, o bien, porque éstas no resultan convenientes a los intereses del Hospital. Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte del Hospital que los costos de dicha oferta son económicamente inconsistentes, el Hospital podrá a través de un informe fundado de la comisión descartar esa oferta.
15. ACEPTACION, ADJUDICACION Y RESOLUCION DE LA PROPUESTA
Una vez adoptada la decisión por parte de la Comisión Evaluadora, presentará al Director del Hospital de Santa Cruz el Acta de Preadjudicación y el resultado de su evaluación, proponiendo la correspondiente adjudicación a él o los oferentes que obtengan la mejor puntuación, o el hecho de declarar desierta la Licitación en su caso. La adjudicación de la licitación es prerrogativa exclusiva de la Dirección del Hospital de Santa Cruz, aun cuando ésta, no sea la de menor valor en comparación con otros oferentes; situación que será aceptada por el oferente en el sentido de facultar al Director de Hospital de Santa Cruz para que sea una prerrogativa exclusiva de éste. Asimismo, el servicio podrá solicitar cualquier información complementaria, respecto de la capacidad económica y financiera de cualquier oferente, como asimismo sobre sus aspectos que guarden relación con su identidad comercial o cualquier otro, si lo estima necesario, con posterioridad a la Apertura de las Propuestas. Se deja establecido, que dicha información no podrá ser ponderada de manera beneficiosa ni perjudicial para el oferente. 15.1 Aceptación y Adjudicación Parcial Sin perjuicio de lo anterior el Hospital se reserva el derecho de aceptar y adjudicar total o parcialmente cualquiera de las ofertas, aunque no sea la oferta más económica, de conformidad con lo establecido en la Ley 19.886 y su Reglamento. El resultado de la licitación, será comunicado a través del sitio o portal www.mercadopublico.cl a los oferentes. 15.2 Formalización de la Adjudicación De acuerdo a lo señalado por el Artículo 63 del Decreto 250, que Aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, el acto de adjudicación se formalizará mediante suscripción del contrato entre las partes. 15.3 Revocación y Readjudicación de la Adjudicación La adjudicación podrá ser dejada sin efecto por el Hospital, dictando la resolución fundada correspondiente, en los siguientes casos: a) Si el adjudicatario correspondiente, rechaza la adjudicación. b) Si el adjudicatario correspondiente, no acompaña el Instrumento de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y/o no suscribe el respectivo Contrato, dentro de los plazos establecido en estas Bases, cuando corresponda. c) Si el adjudicatario correspondiente, no acredita encontrarse inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado de la Dirección de Compras y Contratación Pública, previo a la suscripción del Contrato, en un plazo no superior a diez días hábiles desde la adjudicación en el portal www.mercadopublico.cl . d) Si el adjudicatario correspondiente, infringiere la Ley 19.886 en cualquier modo que afecta su capacidad o calidad para contratar con la Administración del Estado, en los términos contemplados en el artículo 4° de la referida Ley. Sin perjuicio del cobro de la Garantía de Seriedad de Oferta, en todos estos casos, el Hospital podrá re-adjudicar la licitación en forma total o parcial, al oferente evaluado con la siguiente mejor calificación, y así sucesivamente, en la medida que cumplan íntegramente con las Bases Administrativas y Técnicas y resulten convenientes a los intereses institucionales, o en caso contrario, podrá declararse desierta la Licitación total o parcialmente, de conformidad al punto 15.4. En ambas situaciones se emitirá la respectiva Resolución Exenta. 15.4 Licitación Desierta Se declarará desierta la licitación mediante resolución fundada, y en los siguientes casos: 1) Errores insubsanables generados al momento de la creación del proceso licitatorio en el Sistema de Información y que impiden adjudicar conforme a lo previsto en las Bases. 2) Si no se presentan ofertas. 3) Si todas las ofertas son inadmisibles de conformidad a las presentes bases. 4) Si las ofertas presentadas no resultan satisfactorias de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases y conforme a lo informado por la Comisión Evaluadora. 5) Si los servicios ofertados no son convenientes para los intereses del Hospital. 6) En razón de causa sobreviniente de cambios en las necesidades o cantidades requeridas que impliquen una nueva licitación. 7) Por no cumplir con las características o requisitos técnicos requeridos. 8) En razón de que los precios ofertados no son convenientes en relación con el presupuesto disponible para la licitación. 9) Si la oferta técnica o económica presenta inconsistencias entre lo ofertado en el Sistema de Información y lo informado por el proponente en los respectivos anexos de oferta técnica o económica y dichas inconsistencias no pudieran ser subsanadas. El acto de adjudicación no generará vínculos contractuales entre el adjudicado y el Hospital, y podrá dejarse sin efecto de acuerdo a lo señalado en estas bases. El documento en virtud del cual nace la relación contractual y se perfecciona el acuerdo de voluntades entre el oferente adjudicado y el Hospital, es el acto aprobatorio del contrato tramitado
16. RESOLUCIÓN DE EMPATES
Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntajes entre dos o más propuesta en una línea, una vez evaluadas todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente. Por lo tanto, de presentarse igualdad de puntajes totales en la evaluación de las ofertas, se determinará que la resolución de empates será el criterio con mayor puntaje. De continuar el empate, se considerará el segundo mayor puntaje y así sucesivamente, hasta desempatar dicha licitación. En caso de persistir el empate se recurrirá al siguiente mecanismo, oferente que ingreso primero la oferta a través del Portal Mercado Público
17. ADJUDICACION FUERA DE PLAZO
Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo informado en la licitación (cronograma), El Hospital comunicará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento e indicará un nuevo plazo para la adjudicación
18. RE ADJUDICACION
En caso que el Proveedor adjudicado, no pueda cumplir con lo adquirido o la prestación del servicio requerido, el Hospital Santa Cruz, podrá re adjudicar el proceso licitatorio, al segundo mejor evaluado, de acuerdo a la Tabla de Evaluación informada en el Sistema de acuerdo al puntaje más alto y así sucesivamente
19. FORMA DE PAGO
El Hospital Santa Cruz pagará a la empresa por los servicios prestados la suma adjudicada, impuestos incluidos, de acuerdo en lo señalado en la oferta económica realizada por la empresa a través de la plataforma www.mercadopublico.cl. Para los efectos del inciso anterior, El precio del servicio contratado corresponderá efectivamente al ofertado por el proponente en los documentos adjuntos en la licitación, más los impuestos correspondientes (Anexo Nº3). En caso de discrepancia entre el precio señalado en el portal y el anexo, primará el indicado en el anexo. El precio se mantendrá inalterable durante todo el periodo de vigencia del contrato. Las facturas o boletas deberán contar con toda la documentación respectivas para proceder al pago, de no ser así, estas serán devueltas o en su defecto el proveedor se obliga a emitir la(s) Nota(s) de Crédito respectivas, en un tiempo no mayor a 72 horas una vez informada la incongruencia. El Hospital, procederá a efectuar el pago que corresponda en el plazo de 30 días corridos, contados a partir de la fecha en que la empresa presente los siguientes documentos: La respectiva factura, orden de compra, en SII (dicha factura debe subirse en formato solicitado por ACEPTA, para no ser rechazada) y visada por el Jefe de Abastecimiento y Jefe de Finanzas, o quien les subrogue o reemplace. La Factura y su documentación serán visadas por el Jefe del Departamento de Abastecimiento, quien deberá verificar que la documentación presentada sea correcta, y la remitirá al Departamento de Finanzas, quien dará Visto Bueno de la documentación recepcionada y procederá a efectuar el pago de los servicios. El Hospital, procederá a efectuar el pago que corresponda en el plazo de 30 días corridos, contados desde la recepción de la Factura en la oficina de partes. Para proceder a ejecutar el o los pagos que correspondan, la(s) Orden(es) de Compra(s) deberán encontrarse aceptadas por el proveedor en el portal www.mercadopublico.cl. El pago podrá realizarse por transferencia electrónica, para ello el proveedor deberá informar a El Hospital, al momento de formalizar la contratación los antecedentes de la cuenta bancaria respectiva y el nombre del Banco receptor de dicha transferencia. Sin perjuicio de lo anterior, El Hospital podrá reclamar en contra del contenido de la factura dentro del plazo de 30 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley 19.983.
20. ACEPTACION DE LA ORDEN DE COMPRA E INCUMPLIMIENTO DE LA OFERTA
Emisión. Una vez adjudicada la licitación, podrán emitir las Órdenes de Compra respectivas por el Sistema de Información. Esta Orden de Compra generará, a su vez, el correspondiente pedido del servicio. La Orden de Compra emitida a través del Portal deberá ser aceptada dentro del plazo de dos días hábiles (48 horas), salvo aquella oferta adjudicada que no haya acompañado los certificados de vigencia de Chileproveedores, en cuyo caso el plazo será de 10 días hábiles. En caso contrario, el Hospital Santa Cruz podrá dejar sin efecto la correspondiente resolución de adjudicación, pudiendo re adjudicar esta propuesta a una o más de las ofertas presentadas en la licitación que obtuvieren el siguiente mejor puntaje, o declarar desierto el proceso, sin perjuicio de remitir estos antecedentes para ser conocidos nuevamente por la Comisión Evaluadora, en los casos que corresponda, situaciones todas de las cuales se deberá dejar constancia en el portal. Lo anterior no obsta a las demás acciones que se pudieran derivar de esta retracción intempestiva de la oferta y cobro de la Garantía correspondiente. El no cumplimiento cabal de la oferta faculta a “El Hospital” para dejar constancia en el portal Chilecompra el reclamo respectivo, y no aceptar futuras ofertas, previo informe fundamentado de acuerdo a las condiciones que establece www.mercadopublico.cl
21. CONTRATO
El adjudicatario tendrá a su cargo y ejecutará bajo su responsabilidad el contrato de acuerdo a los términos y antecedentes de la propuesta, las presentes bases, así como sus modificaciones; las correspondientes Bases Técnicas aprobadas por resolución que al efecto se dictare, las respuestas u aclaraciones dadas en el portal con motivo del periodo de consultas; por lo dispuesto en la oferta del adjudicatario. Todos los documentos y antecedentes que se entenderán ser de conocimiento de las partes y formar parte del contrato para todos los efectos legales. Sin perjuicio de lo anterior, y en caso de discrepancia o duda, las disposiciones de las presentes Bases Administrativas tipo, así como las de las respectivas Bases Técnicas primarán siempre sobre las de la oferta. Firma de Contrato. Este deberá ser desarrollado y afinado por la Asesoría Jurídica del Hospital, para posteriormente entregarse para ser firmado por el representante legal o quien tenga el poder para ello, en los casos que procedan, y a su vez la entrega de la Garantía de Fiel Cumplimiento, lo cual deberá efectuarse dentro de los plazos de 20 días corridos contados desde la fecha de publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la resolución de adjudicación totalmente tramitada. Suscripción del Contrato. El (los) adjudicatario(s) deberá(n) acreditar y, en su caso: Los antecedentes solicitados para formalizar el contrato serán los siguientes: 1. Conforme al inciso cuarto del Artículo Nº 16 de la Ley N° 19.886, y Nº 66 de su Reglamento, se requerirá del Proveedor a quien se le adjudique la propuesta su inscripción en el Registro de Contratistas y Proveedores (www.chileproveedores.cl) a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, al momento de suscribir el contrato. Tratándose de Unión temporal de Proveedores cada proveedor, de dicha unión deberá inscribirse en ChileProveedores. – 2. Certificado de antecedentes laborales y previsionales del adjudicatario, correspondiente a los dos últimos años inmediatamente anteriores a la fecha de licitación. Tratándose de Unión temporal de Proveedores cada proveedor, de dicha unión deberá adjuntar el referido certificado. - 3. En el caso de que el oferente sea persona jurídica o empresas individuales de responsabilidad limitada, se debe adjuntar fotocopia de la inscripción de la sociedad en el registro de comercio con certificación de su vigencia, fecha no anterior a 3 meses contada la fecha de la adjudicación de la propuesta Fotocopia del documento donde conste la personería del representante legal. 4. En el caso de que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberá cumplir con las disposiciones del artículo 67 bis del Decreto 250/2004, en particular Acuerdo en el que conste la UTP otorgado por escritura pública, donde además conste el nombre del representante o apoderado y las facultades señaladas a continuación: * Presentar antecedentes y ofertar; * Subsanar solicitudes de aclaración; * Concurrir a visitan en terreno; * Actuar como contraparte del contrato y representar a los integrantes; * Entregar los bienes y/o servicios; * Facturar; * Entregar informes, renovar o modificar garantías; * Cobrar y/o percibir; * Recibir notificaciones; * Firmar contratos y/o modificarlos. 6. Garantía de fiel cumplimiento del contrato. La no presentación o suscripción de estos documentos facultará al establecimiento para ejecutar la Garantía de Seriedad de la Oferta y re adjudicar al segundo mejor Oferente, si lo hubiere. En el caso de que el oferente sea una persona jurídica deberá, dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de publicación en el portal www.mercadopublico.cl de la resolución de adjudicación totalmente tramitada, y siempre y cuando que dicha información no se encuentre disponible en el portal de Chile Proveedores, entregar materialmente en el Departamento de Abastecimiento del Hospital, una copia de la Escritura Pública en la cual consten los poderes de los representantes de la sociedad que suscribirán el contrato, así como también un certificado de vigencia de la sociedad no superior a seis meses de la fecha de la adjudicación en el sistema de información; o enviar la documentación solicitada al correo electrónico crisca18@gmail.com, en caso de fuere electrónica Regencia del Contrato. El contrato comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto que lo apruebe, sin embargo y por razones de buen servicio y mediante resolución fundada, podrá disponerse que las entregas inicien desde el momento de su adjudicación. Con todo, no procederá pago alguno mientras el acto aprobatorio del contrato no se encuentre totalmente tramitado. Su vigencia será de 24 meses o hasta agotar las cantidades y se extenderá hasta por 3 meses desde la fecha de término del contrato. Prorroga de Contrato. Durante la vigencia del contrato, las partes de común acuerdo, podrán prorrogarlo total o parcialmente por una única vez, al precio adjudicado, por el periodo de 3 meses.
22. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
Para este tipo de Licitación LE, no se requiere Garantía de Seriedad de la Oferta
23. GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO Y OPORTUNIDAD DEL CONTRATO
Presentación y Glosa: El adjudicado deberá entregar la garantía de fiel cumplimiento en la Oficina de Partes, del Hospital de Santa Cruz, ubicado en Avenida Errázuriz N° 921, Santa Cruz, dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación en el Portal www.mercadopublico.cl , con una vigencia que se extenderá desde el quinto día desde la notificación de la adjudicación en el Portal www.mercadopublico.cl , por todo el período de duración del contrato y hasta 60 días hábiles posteriores al término del mismo, tomada a nombre del Hospital. Deberá presentarse en un sobre cerrado, cuyo anverso deberá indicar la ID del portal asociado a la propuesta y la identidad del o los adjudicados, además debe contener la siguiente glosa: Sin perjuicio de lo anterior, si se trata de garantías digitales permitidas por la Ley y el Reglamento de Compras, ya citado, deberá acompañarse copia o certificado que acredite fehacientemente la existencia de tal caución y el cumplimiento de las formalidades exigidas en estas bases de licitación. Si no se presenta la garantía respectiva en tiempo y forma, el Hospital como sanción por este incumplimiento podrá hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta sin necesidad de comunicación alguna al tomador de la misma, pudiendo declarar desierta la presente licitación, mediante resolución fundada. El oferente adjudicado podrá solicitar el canje de la garantía de fiel cumplimiento por otra que cumpla con todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases, cuestión que será sometida a la decisión del Hospital quien podrá aceptar o denegar tal petición. En todo caso, las obligaciones del contrato deberán estar siempre garantizadas, sin existir nunca intervalos. El Hospital podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento cuando no se cumplan las obligaciones emanadas del contrato.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.