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Forma y oportunidad de restitución:
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La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, será devuelta al adjudicatario, una vez cumplida vigencia, en un plazo no superior a 10 días hábiles y siempre que no existan cauciones pendientes.
En el caso de renovación del contrato, la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato se deberá renovar bajo las mismas condiciones de la garantía original.
Sin embargo, debido a la actual situación de emergencia por la que nuestro país se encuentra atravesando, como lo es el brote del Coronavirus 2019 (COVID-19), lo que es un hecho público y notorio, por lo cual la Contraloría General de la República, a través de Dictamen N° 3.610, de 17 de marzo de 2020, se pronunció respecto a las medidas de gestión que pueden adoptar los órganos de la Administración del Estado a propósito de esta situación, la devolución se efectuará de acuerdo a lo indicado en el párrafo siguiente. Dicho dictamen señala, entre otros, que el brote del COVID-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagación en la población puede generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del Estado, incluidas las municipalidades. Dentro de estas medidas, se establece que los jefes superiores de los servicios se encuentran facultados para suspender los plazos en los procedimientos administrativos o para extender su duración, sobre la base de la situación de caso fortuito que se viene produciendo.
Por tanto, y en conformidad a lo anteriormente expuesto, y disposiciones legales y reglamentarias citadas y vigentes sobre esta materia, la devolución de la garantía se realizará previa coordinación con la Unidad de Licitaciones y Contratos llegando a un acuerdo en su fecha y horario de entrega con el adjudicatario.
Lugar de Devolución:
De acuerdo a lo señalado anteriormente, la devolución de la garantía se realizará previa coordinación con la Unidad de Licitaciones y Contratos y para su retiro, deberá presentar Poder Simple timbrado por el representante legal del adjudicatario, fotocopia simple de la Cédula de Identidad de quien retira y fotocopia simple del Rut del adjudicatario.
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