Administrativas |
BASES ADMINISTRATIVAS
1. ANTECEDENTES GENERALES
El Centro de Referencia de Salud de Maipú, en adelante, CRSM, es un servicio público descentralizado, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Salud, cuya misión es satisfacer las necesidades de salud de la población de Maipú y Cerrillos, brindando una atención médica de mediana complejidad, con calidad técnica, humanizada, integral, oportuna y resolutiva.
En dicho contexto, está facultado por el DFL Nº31 DE 2000 DEL Ministerio de Salud para la compra de bienes y servicios que sean necesarios para dar cumplimiento a las tareas y funciones, general o específica, aun cuando sean propias y/o habituales.
2. DOMICILIO
Para todos los efectos, el CRS de Maipú fija su domicilio en Camino a Rinconada Nº1001, comuna de Maipú.
3. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
En las presentes bases administrativas y para los efectos de las bases técnicas, los términos que a continuación se indican, expresan lo siguiente:
• EL CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD, CRS MAIPÚ O CRSM: El CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPÚ.
• Oferente: Proveedor que participa en un Proceso de Compras, presentando una oferta o cotización.
• Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo.
• Oferta: La cotización ofrecida por el proponente para el objeto indicado en la licitación, la que deberá ajustarse a los antecedentes exigidos en ellas.
• Bases: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por el CRSM, que describen los bienes y servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases Administrativas y Bases Técnicas.
• Bases Administrativas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras.
• Bases Técnicas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar.
• Contrato de Servicios: Aquél mediante el cual el CRSM encomienda a una persona natural o jurídica la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles. Un contrato será considerado igualmente de servicios cuando el valor de los bienes que pudiese contener sea inferior al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato.
• Precio de Referencia: Corresponde a una aproximación del precio a pagar por el servicio licitado.
• Comisión: Comisión de funcionarios del CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPÚ designados por su director con el objeto de asesorarla en la apertura de la propuesta y la evaluación de las ofertas.
• Administrador de contrato: Encargado de Contratos de la Unidad de Compras, cuyo fono 56-2-25746485 o quien lo subrogue o reemplace.
4. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Las presentes bases regirán la Propuesta Pública convocada por el CRSM, para la ADQUISICIÓN DE INSUMOS CLÍNICOS PARA EL CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPÚ.
Formarán parte integrante de estas bases sus eventuales aclaraciones, rectificaciones, enmiendas y sus anexos; en general, todo documento relacionado con la licitación, que emane del CRSM y publicado en el portal www.mercadopublico.cl.
Se entenderá que todo proveedor conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas Bases, por el solo hecho de presentar ofertas en este proceso de compra.
5. OBJETO
El objeto de la propuesta es la “ADQUISICIÓN DE INSUMOS CLÍNICOS PARA EL CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPÚ.
”. El precio referencial por pagar es $9.000.000 (nueve millones de pesos-). Valor Bruto.
DE LOS OFERENTES
Podrán participar en la presente licitación personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme a la ley Nº19.886 y su reglamento cumpliendo con los demás requisitos que ésta señale y con los que exige el derecho común.
Aquellos participantes que no estén inscritos en el portal Chile proveedores, al momento de presentación de las ofertas, dicho requerimiento les será exigido previo a la firma del contrato.
Quedarán excluidos de esta licitación quienes, al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los anteriores dos años.
Asimismo, debe tenerse presente que no podrán participar en esta licitación aquellas personas que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el inciso sexto del artículo 4 de la Ley 19.886, esto es que ningún órgano de la Administración del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios, con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley 18.575, antecedente del mismo regulado por el DFL. 1/19.653 del año 2000, ni con sociedades de personas de las que aquellos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas, ni con sociedades abiertas en que aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a 200 UTM o más, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
Se adjuntarán formularios tipo con relación a las inhabilidades precedentemente señaladas los que deberán ser completados y firmados por los oferentes, a través de los cuales éstos declararán no estar afectos a aquéllas, los que forman parte de estas bases.
6. PERIODO DE CONSULTAS, ACLARACIONES, RESPUESTAS Y APERTURA.
Las consultas, como asimismo las respuestas y aclaraciones que el CRSM estime necesario hacer a las Bases y/o sus documentos anexos, deberán realizarse exclusivamente a través de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl, dentro de los plazos de días corridos que se señalan, que se contarán a partir de la fecha de su publicación en el referido portal.
Se deja constancia que solo se recibirán las consultas formuladas a través de los medios señalados, estando descartado cualquier otro tipo de comunicación entre los oferentes y el CRS Maipú.
• Plazo para realizar consultas:
Desde el 1° día al 2° día, ambos incluidos.
Plazo para entrega de respuestas:
Hasta el 3° día.
Plazo de Cierre de Recepción de Ofertas:
Día 5º a las 16:00 horas.
El plazo de publicación se rebajará a 5 días por tratarse de contratación de bienes de simple y objetiva especificación lo que conlleva un esfuerzo menor en la preparación de las ofertas, Decreto 250, Artículo 25.
El plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas. De vencerse el plazo en alguno de dichos días, el plazo de cierre de la recepción de ofertas será el día siguiente hábil de aquél, a las 16 horas.
Fecha de Apertura:
La Apertura de las ofertas se podrá efectuar en un plazo de dos días, desde el Cierre de la Recepción de las Ofertas.
Acta de Apertura:
Se publicará un Acta de Apertura generada automáticamente por el portal www.mercadopublico.cl.
Plazo de evaluación de ofertas:
5 días hábiles desde la fecha del acta de apertura publicada en portal de www.mercadopublico.cl.
Plazo de adjudicación:
5 días hábiles vencido el plazo de evaluación de ofertas.
• Plazo para firmar Contrato:
30 días corridos siguientes a la fecha de la adjudicación.
9. MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN
El CRS Maipú se reserva el derecho de modificar las bases administrativas y técnicas, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. Estas modificaciones serán informadas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, entendiéndose por tal circunstancia, conocidas y obligatorias para todos los participantes y se entenderán como parte integrante de las presentes bases de licitación. De ser necesaria una modificación a las bases, habrá una resolución que la fundamente y la disponga, la que será sometida al trámite administrativo correspondiente.
Cuando se modifiquen las bases, se prorrogará el plazo para la presentación de la propuesta a fin de dar un tiempo razonable para la preparación de los antecedentes, considerando lo indicado en el párrafo anterior. Con todo, las modificaciones a las bases sólo serán procedentes si se efectúan antes de la fecha de cierre de presentación de las ofertas.
10. DE LAS OFERTAS
10.1 Aspectos generales.
La Oferta, Económica y Técnica, deberá ser presentada en los formatos de la presente licitación disponibles en el portal www.mercadopublico.cl.
La única excepción en cuanto a documentos que debe ser presentado en soporte de papel es la boleta de garantía de seriedad de la oferta, en cuyo caso, deberá presentarse en un sobre cerrado. en cuyo anverso se indique el nombre de la licitación y/o ID del portal www.mercadopublico.cl asociado a la propuesta, y la identidad del oferente; este documento de garantía deberá ser ingresado en la Oficina de Partes del CRSM máximo hasta la fecha y hora en que expira el plazo de presentación de ofertas. Cuando el documento de garantía sea en formato electrónico este podrá ser enviado vía mail a: rodrigo.cordovar@redsalud.gob.cl y Jaime.diazp@redsalud.gob.cl Lo anterior sin perjuicio de lo que al respecto dispone el artículo 62 del Reglamento de la Ley N°19.886.
Las ofertas deberán tener una vigencia no inferior a 60 días corridos desde la fecha de cierre de la licitación.
Los proveedores podrán presentar cuantas ofertas estimen, siempre y cuando ellas se ajusten a las Bases.
10.2 De los Anexos administrativos.
Los oferentes deberán adjuntar, a través del apartado ANEXOS ADMINISTRATIVOS del portal, los siguientes antecedentes:
- Formato Completo de identificación del Oferente (Anexo N°1)
• Declaración Jurada simple del representante legal de la empresa que acredite no haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales de sus trabajadores, dentro de los anteriores 2 años (Anexo N°2A); Declaración Jurada simple sobre causales de inhabilidad e incompatibilidad (Anexo N°2B); Declaración Jurada Simple Artículo 4° Ley 19.886 (Anexo N°2C).
• Oferta Económica (Anexo N°3).
Los Oferentes deberán adjuntar, además, la siguiente información:
- Documentación que acredite constitución legal de la empresa, vigencia y poderes de quienes actuarán en representación del proveedor.
- Copia autorizada de la escritura pública donde conste el representante legal con facultades suficientes para concurrir a la presente licitación y suscribir el contrato correspondiente.
- Certificado de vigencia con anotaciones vigentes de una data no superior a 30 días, de constitución de la sociedad y personería.
- Fotocopia del RUT del oferente y de la Cédula de Identidad de su representante legal.
- Documento de Seriedad de Oferta.
10.3 De la oferta técnica
El oferente deberá indicar, bajo su responsabilidad, el personal profesional y elementos que pone a disposición para el desarrollo del servicio y el cumplimiento de los objetivos.
Toda la información, deberá ser adjuntada (digitalmente) en el apartado ANEXOS TÉCNICOS del portal www.mercadopublico.cl.
10.4 De la oferta económica.
La Oferta económica deberá ser expresada en pesos sin impuestos, neto y debe corresponder al valor ofertado mensual; esta oferta no será Reajustable durante el período que dure el contrato. La oferta (Anexo N°3) deberá ingresarse sólo en el apartado OFERTA ECONÓMICA del portal www.mercadopublico.cl.
10.5 Unión Temporal de Proveedores
Si dos o más proveedores se unen para el efecto participar en esta Licitación, deberán establecer en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el CRS de Maipú y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. El representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Todo lo anterior de conformidad y dando cumplimiento a los demás requisitos prescritos por el artículo 67 Bis del reglamento de la ley 19.886.
11. GARANTÍAS
11.1 Antecedentes Generales
Sólo se admitirá como garantía, los instrumentos que para tal efecto se prescriben en la Ley N°19.886 y su reglamento.
Los documentos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
• Expresar su monto en pesos.
• Estar tomados a favor del "Centro de Referencia de Salud de Maipú”, RUT 65.061.030-K
• Estar tomados por el oferente.
• Mencionar el nombre o ID de la propuesta de que se trate; hecho o riesgo que caucionan; y razón social del constituyente.
• Ser pagaderas a la vista e irrevocables.
11.2 Seriedad de Oferta
No se solicita.
11.3 Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
No se solicita.
12. REVISIÓN FORMAL DE LAS OFERTAS
Las ofertas ingresadas a través del portal serán objeto de una revisión formal.
La declaración de admisibilidad de una oferta implica que ésta ha cumplido con los requisitos administrativos obligatorios por lo cual será objeto de evaluación.
12.1 INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
Los siguientes hechos permitirán declarar la inadmisibilidad de una oferta en cualquier etapa del proceso, aun cuando esta haya sido validada técnica y administrativamente:
- Cuando el proveedor por cualquier medio dé a conocer al CRSM su oferta económica antes de la apertura económica electrónica;
- Cuando la oferta económica o técnica no conste en los formularios disponibles para tal efecto;
- Cuando la información contenida en anexos acompañados a la licitación sea contradictoria con la de la oferta.
- Cuando el CRS constate de cualquier manera la falsedad de alguna declaración del oferente en cualquier documento de la presente licitación.
Se considerarán siempre inadmisibles las ofertas extemporáneas y aquellas que no den cumplimiento a los requisitos obligatorios de estas bases, o que, habiendo sido objeto de errores y reparos, no lo hubiesen subsanado o corregido en el plazo otorgado.
13. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora, integrada por los siguientes funcionarios del CRS, o sus subrogantes: Coordinadora Unidad de Mediana Estadía; Jefa Gestión del Cuidado; Jefa Servicio de Especialidades; Q.F. Jefe Unidad de Farmacia, Encargada de IAAS.
El CRS durante la evaluación, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, o realicen aclaraciones, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones, o las aclaraciones, no les otorgue una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes y se le informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl.
No obstante, la asignación de un menor puntaje, el CRS permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Para ello, el oferente deberá acompañar las certificaciones o antecedentes dentro del plazo fatal de 25 horas, contado desde el requerimiento del CRS informado a través del portal www.mercadopublico.cl.
La Comisión Evaluadora deberá emitir un informe comparativo de las ofertas, considerando todos los antecedentes exigidos, y hará una propuesta fundada de adjudicación a la Directora del CRS.
Para los efectos del informe, se deberán considerar los factores con las ponderaciones que para cada uno de ellos se indican en el punto siguiente.
13.1. Criterios de la evaluación.
El detalle de los criterios de evaluación y las respectivas ponderaciones serán los siguientes:
13.2 EVALUACIÓN
La Evaluación se efectuará a través de medidas cuantificables de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación:
N° Factor de Evaluación Ponderación
1 Precio 60%
2 Carta de Canje 15%
3 Tiempo de Entrega 20%
4 Integración de trabajador(a) discapacitado 2%
5 Integración de adulto mayor a 60 años. 3%
13.3. Evaluación Económica
Se tomará como referencia el monto de la mejor oferta económica. El cálculo se efectuará proporcionalmente a la mejor oferta calculando el porcentaje de cada oferta presentada en relación con la más económica. (Anexo 3), debe coincidir con la oferta ingresada en el portal.
% Obtenido en evaluación: Puntaje obtenido por el proveedor en la evaluación
Mejor oferta: Oferta económica más baja entre todas las ofertas en evaluación
Oferta evaluada: Oferta económica en evaluación
13.4 Carta de Canje
Se entiende por canje de productos, el reemplazo físico o en su defecto la emisión de una Nota de Crédito por aquel producto.
La notificación para canje podrá ser efectuada vía correo electrónico o directamente por la Unidad de Adquisiciones, con copia a sus concernientes Jefaturas Administrativas o a quien éstas dispongan.
Asimismo, la notificación para hacer cumplir esta carta podrá ser efectuada de la misma manera que la notificación por canje.
La empresa oferente deberá adjuntar en formato electrónico a través del portal www.mercadopublico.cl una carta de compromiso de canje (Anexo 4) para el Centro de Referencia de Salud Maipú
Aplicación de criterio Puntaje
Empresa se compromete al reemplazo del producto, dentro de 48 hrs. Desde informado las fallas de calidad de acuerdo con lo requerido (anexo 6). 100
Empresa se compromete al reemplazo del producto, dentro de 72 hrs. Desde informado las fallas de calidad de acuerdo con lo requerido (anexo 6). 50
Empresa se compromete al reemplazo del producto, dentro de más de 72 hrs. Desde informado las fallas de calidad de acuerdo con lo requerido (anexo 6). 0
13.5 Tiempo de Entrega
La empresa oferente deberá adjuntar en formato electrónico a través del portal www.mercadopublico.cl una carta de compromiso de plazo de entrega (adjunta en anexos de esta licitación), garantizando la entrega de los insumos requeridos por el Hospital, en el tiempo en que éste lo solicite. (ANEXO 5)
Aplicación de criterio Puntaje
24 horas contadas desde la fecha de envío de la Orden de Compra 100
48 horas contadas desde la fecha de envío de la Orden de Compra 50
Mayor a48 horas contado desde la fecha de envío de la Orden de Compra 0
13.6 Integración de trabajador (a) discapacitado
La empresa deberá acreditar la integración de trabajador (a) discapacitado presentando los siguientes documentos en los anexos administrativos a través de www.mercadopublico.cl
1. Contrato del Trabajador realizado con la empresa
2. Cotización AFP/FONASA, AFP/ISAPRE (al menos los últimos 3 meses).
3. Credencial Servicio de Registro Civil e Identificación Chile Registro Nacional de la Discapacidad o cualquier documento que acredite dicha condición.
Aplicación de criterio Puntaje
Acompaña antecedentes 100
No presenta la totalidad de antecedentes solicitados 0
13.7 Integración de Adultos Mayor a 60 años
La empresa deberá acreditar la integración de trabajador (a) adulto mayor presentando los siguientes documentos en los anexos administrativos a través de www.mercadopublico.cl
1. Contrato del Trabajador realizado con la empresa
2. Cotización AFP/FONASA (al menos los últimos 3 meses)
3. Cedula de Identidad
Aplicación de criterio Puntaje
Acompaña antecedentes 100
No presenta la totalidad de antecedentes solicitados 0
Solo se asignará puntaje al proveedor que cumpla con la totalidad de la documentación solicitada en los criterios de inclusión detallados en los puntos 13.6 y 13.7
Para todos los criterios señalados anteriormente la ponderación porcentual de cada ítem se obtendrá con la aplicación de la siguiente expresión: se calculará de la siguiente manera:
.
En caso de que se incorporen antecedentes a requerimiento del CRSM de conformidad a las presentes bases y lo prescrito en el inciso segundo del Art. 40 del Reglamento de la Ley N°19.886, se descontará 5% del total del puntaje ponderado obtenido a la oferta evaluada.
Se hace presente que la información solicitada es necesaria para la evaluación de los oferentes en la matriz de decisión, por lo tanto, la falta de datos e información irá en desmedro del oferente que las omitió.
La comisión adjudicará a la propuesta del oferente que tenga el mayor puntaje ponderado, según lo establecido en el sistema de evaluación detallado anteriormente.
14. DE LA ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA
La Directora del CRSM, a proposición de la Comisión Evaluadora, de conformidad a los resultados obtenidos por las ofertas evaluadas, registrados en la respectiva acta y mediante Resolución fundada, adjudicará la oferta más conveniente para los intereses de la Institución. La fecha de la adjudicación está estimada para 10 días hábiles a contar de la Apertura Electrónica. Eventualmente, esta fecha podrá extenderse por Resolución de la Dirección del establecimiento.
El Centro de Referencia de Salud de Maipú comunicará su decisión de Adjudicación a través del sistema www.mercadopublico.cl.
La presente adjudicación se realizará por línea o rubro.
14.1 Mecanismo de resolución de empate
Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas una vez evaluada técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente. Los criterios de desempate son los siguientes:
1) Como primer mecanismo, se seleccionará aquel oferente que presente el mayor puntaje en la Evaluación Precio.
2) De existir aún empate, como segundo mecanismo se seleccionará aquel oferente que presente mayor puntaje en la Carta de Canje.
3) Como tercer mecanismo de desempate, se seleccionará aquel oferente que presente un mayor puntaje en el Tiempo de Entrega.
14.2 Licitación declarada desierta.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 9 de la Ley de Compras, el CRSM declarará desierta una licitación si no se presentaren ofertas, o bien, si éstas no resultaren convenientes a sus intereses, de conformidad al resultado del proceso de evaluación. Así mismo se la podrá declarar desierta si exceden la disponibilidad presupuestaria del CRS Maipú para esta contratación, de conformidad a lo señalado en el numeral 6 de estas bases, sobre el precio de referencia a pagar por la adquisición.
En caso de declararse desierta la propuesta, el Centro de Referencia de Salud de Maipú lo comunicará a todos los proponentes, a través del sistema www.mercadopublico.cl.
Los oferentes no tendrán derecho a solicitar indemnizaciones de ninguna especie, por los gastos incurridos para participar en esta propuesta.
14.3 Peticiones o reclamos del oferente adjudicado.
Adjudicada la oferta propuesta, no podrá el adjudicatario formular petición o reclamo de ninguna especie fundado en el desconocimiento de las bases administrativas o técnicas o de alguno de los documentos que forman parte de la presente licitación.
14.4 De la facultad de readjudicar.
El CRSM podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
Si el contrato no se firma o formaliza en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario.
Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley de Compras o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo indicado en el número 1.5 de estas bases.
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Contrato |
15. DEL CONTRATO
El Contrato lo redactará la Unidad de Asesoría Jurídica del CRSM de conformidad a lo que se expresa en las bases, la oferta adjudicada y demás documentos que integran la relación contractual.
Formarán parte integrante del contrato: las presentes Bases Administrativas y Técnicas, y la Resolución del Directora del CRSM que las aprueba, consultas y aclaraciones si las hubiere, la Resolución de Adjudicación, la oferta adjudicada, y demás normativas y reglamentos que se encuentren vigentes en el CRSM.
15.1 Inicio de vigencia y duración del contrato.
El contrato comenzará a regir a contar su suscripción y tendrá una duración por el periodo que dure la garantía del producto adjudicados según lo informado en anexo n°4 No obstante, ello, por razones de buen servicio, los bienes o servicios objeto de esta contratación podrán comenzar a entregarse a partir de la fecha de la adjudicación, sin perjuicio que los pagos correspondientes se efectuarán solo a partir de la fecha de la resolución del Directora del CRSM que aprueba el contrato.
15.2 Termino anticipado del contrato
- Resciliación del Contrato
Las partes podrán poner término al Contrato de común acuerdo en forma anticipada.
- Terminación del Contrato por el CRSM
El CRSM se reserva el derecho de poner término al contrato anticipadamente si se produce una de las siguientes causales:
a. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
b. Si por razones de ley, actos de autoridad, caso fortuito o fuerza mayor sea imperioso terminarlo.
c. Pérdida de la confianza técnica en el desarrollo de los servicios contratados, lo que será avalado con informe técnico confeccionado por la Unidad de Servicios Generales del CRSM.
d. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Para que opere esta causal, bastará un incumplimiento debidamente calificado e informado por el Administrador del Contrato y el CRSM evaluará la conveniencia de terminar anticipadamente la relación contractual.
e. Si las multas aplicadas, excedieren el 5% del valor total del contrato.
f. Si se advirtieren cambios o modificaciones en los productos adquiridos en cuanto a las condiciones técnicas requeridas y ofertadas.
g. Incumplimiento de la cláusula de confidencialidad señalada en las presentes bases.
h. No renovar o completar la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato si ello procediere por haberse cobrado el total o parte de ésta.
i. Si la empresa hiciese traspaso de su contrato a otra persona natural o jurídica.
j. Si la empresa no realizase los pagos en forma oportuna a sus trabajadores, el incumplimiento de las leyes laborales y sociales en general.
En estos casos, el CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPÚ comunicará su decisión de poner término al contrato, mediante carta certificada despachada al domicilio de la empresa señalado en la comparecencia del respectivo contrato. La comunicación se entenderá efectuada dentro de tres días de despachada por correos.
En todos los casos señalados precedentemente, salvo el indicado en la letra b, el CRS de Maipú hará efectiva la boleta de fiel cumplimiento del contrato.
15.3 Aumentos y disminuciones de número de productos
Para los efectos de aumentos o disminuciones de las cantidades que se solicitan en el contrato, el proponente deberá respetar el valor propuesto en su oferta económica.
El Centro de Referencia de Salud de Maipú se reserva el derecho de aumentar el número de productos solicitados, cualesquiera sean sus montos, precios y condiciones, hasta un 30% si así lo estima conveniente para los intereses de la institución. Tales variaciones no podrán significar una alteración del valor propuesto en su oferta económica.
15.4 Coordinador del Contrato
El Centro de Referencia de Salud de Maipú designa como Coordinador de contrato al Encargado de Adquisiciones del CRS de Maipú o quien lo subrogue o reemplace. Quien tendrá como principales funciones:
• Monitorear y gestionar los plazos establecidos en el contrato;
• Exigir y fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato en todos sus aspectos;
• Certificar la ejecución, operación, gestión del contrato, y aplicación de multas cuando proceda.
15.5 Administrador del Contrato
Para el cumplimiento de los aspectos administrativos del contrato, tales como vigencia de las Boletas de Garantía, vigencia del contrato y validación de multas, se designa como Administrador del contrato al Encargado de Contratos del Departamento de Adquisiciones y Abastecimiento del CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPÚ, o quien lo subrogue o reemplace.
15.6 Confidencialidad
La información y todo antecedente de carácter personal o sensible que los participantes obtengan con motivo de esta licitación y su posterior ejecución tiene carácter de estrictamente confidencial y privado, razón por la cual está expresamente prohibido comentarla o difundirla por cualquier medio y bajo cualquier circunstancia; reservándose el Centro de Referencia de Salud de Maipú, el ejercicio de acciones civiles y penales en caso de infracción.
16. DE LA FACTURACIÓN Y PAGO
El pago de la adquisición se efectuará contra aceptación de la respectiva Orden de Compra, emitida a través del portal Mercado Público y previa certificación de que acredite recepción conforme de los productos adquiridos, entregada por el Encargado de Bodega Central. La Empresa deberá presentar la correspondiente factura emitida a nombre del Centro de Referencia de Salud de Maipú con todos los documentos de respaldo.
El CRSM podrá reclamar del contenido de la factura dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción; si no lo hiciere, se entenderá recibida conforme el día de su entrega, momento a partir del cual se comenzará a contar la fecha de vencimiento para su pago.
La aprobación de la factura respectiva deberá ser otorgada por el Subdirector de Gestión Administrativa y Financiera del CRSM.
Las facturas se pagarán en un plazo de 45 días corridos desde su presentación en Oficina de Partes del CRS Maipú.
17. DE LOS INCUMPLIMIENTOS, SANCIONES Y MULTAS
17.1 Antecedentes.
Todo incumplimiento del proveedor al contrato facultará al CRSM para aplicar una o más de las sanciones que se indican a continuación, sin perjuicio de los otros derechos que le correspondan, en especial, el de hacer efectivas las garantías que tenga constituidas el proveedor.
17.2 Infracciones Contractuales
Las siguientes infracciones contractuales serán sancionadas con la siguiente multa:
a. No devolver el contrato de suministro firmado dentro del plazo establecido 3 UTM;
b. Difundir, divulgar o comunicar sin la expresa autorización del CRSM todo o parte del informe, documento o servicio contratado 3 UTM;
c. No entregar los productos en el plazo ofertado, la multa será de 1 UTM por día de atraso.
Del Servicio:
d. Por incumplimiento en servicio prestado de acuerdo a lo requerido en las especificaciones técnicas el monto de la multa será de 1 UTM.
e. Si cambia cualquier producto ofertado la multa será de 3 UTM.
f. No contar con el stock necesario para abastecer al CRS Maipú, la multa será de 3 UTM, por cada evento sucedido.
Del personal:
g. De igual manera estarán afectas a sanciones o multas,
h. El Incumplimiento de normas de seguridad.
i. La conducta poco deferente o irrespetuosa del personal hacia superiores o iguales, pacientes y/o funcionarios del establecimiento.
j. El monto de la multa a pagar por estas causales será 3 UTM.
Otros
k. Si se comprobase la ejecución de actividades para fines ajenos al servicio contratado, en equipos y /o en las dependencias de la institución. El monto de la multa a pagar por estas causales será de 3 UTM.
Con todo y de conformidad a lo prescrito en el artículo 79 TER, inciso segundo, del Decreto Supremo 250 de Ministerio de Hacienda de 2004, que contiene el reglamento de la ley 19.886, las multas que se aplicaren no podrán sumar más de un 5% del monto total del contrato.
La reiteración de estas faltas dará derecho a que el CRSM ponga término al contrato y al cobro de las garantías comprometidas.
17.3 Cobro de multas.
Las sanciones le serán comunicadas mediante carta certificada del Subdirector de Gestión Administrativa y Financiera del CRSM en el domicilio del representante indicado en el registro de proveedores o en el de la propuesta, a elección del CRSM o bien por notificación personal efectuada por quien administre el contrato.
El proveedor dispondrá de 5 días hábiles para presentar sus descargos. Luego de dicho período, y con los antecedentes que disponga, se dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos y la sanción, si fuere el caso. El proveedor podrá interponer contra dicho acto el recurso de reposición establecido en la ley 19.880 en los plazos y con los requisitos prescritos en la mencionada norma legal.
El CRSM podrá cobrar las multas que aplique a los proveedores, descontando y reteniendo su importe de las sumas facturadas por concepto del contrato. Esto sin perjuicio de tomar todas las medidas conducentes al cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento, si correspondiere.
18. DISPOSICIONES FINALES
Para todos los efectos de estas Bases, el CRSM y los oferentes se entenderán domiciliados en la ciudad de Santiago y quedarán sometidos a la competencia de sus Tribunal.
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Contrato |
15. DEL CONTRATO
El Contrato lo redactará la Unidad de Asesoría Jurídica del CRSM de conformidad a lo que se expresa en las bases, la oferta adjudicada y demás documentos que integran la relación contractual.
Formarán parte integrante del contrato: las presentes Bases Administrativas y Técnicas, y la Resolución del Directora del CRSM que las aprueba, consultas y aclaraciones si las hubiere, la Resolución de Adjudicación, la oferta adjudicada, y demás normativas y reglamentos que se encuentren vigentes en el CRSM.
15.1 Inicio de vigencia y duración del contrato.
El contrato comenzará a regir a contar su suscripción y tendrá una duración por el periodo que dure la garantía del producto adjudicados según lo informado en anexo n°4 No obstante, ello, por razones de buen servicio, los bienes o servicios objeto de esta contratación podrán comenzar a entregarse a partir de la fecha de la adjudicación, sin perjuicio que los pagos correspondientes se efectuarán solo a partir de la fecha de la resolución del Directora del CRSM que aprueba el contrato.
15.2 Termino anticipado del contrato
- Resciliación del Contrato
Las partes podrán poner término al Contrato de común acuerdo en forma anticipada.
- Terminación del Contrato por el CRSM
El CRSM se reserva el derecho de poner término al contrato anticipadamente si se produce una de las siguientes causales:
a. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
b. Si por razones de ley, actos de autoridad, caso fortuito o fuerza mayor sea imperioso terminarlo.
c. Pérdida de la confianza técnica en el desarrollo de los servicios contratados, lo que será avalado con informe técnico confeccionado por la Unidad de Servicios Generales del CRSM.
d. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Para que opere esta causal, bastará un incumplimiento debidamente calificado e informado por el Administrador del Contrato y el CRSM evaluará la conveniencia de terminar anticipadamente la relación contractual.
e. Si las multas aplicadas, excedieren el 5% del valor total del contrato.
f. Si se advirtieren cambios o modificaciones en los productos adquiridos en cuanto a las condiciones técnicas requeridas y ofertadas.
g. Incumplimiento de la cláusula de confidencialidad señalada en las presentes bases.
h. No renovar o completar la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato si ello procediere por haberse cobrado el total o parte de ésta.
i. Si la empresa hiciese traspaso de su contrato a otra persona natural o jurídica.
j. Si la empresa no realizase los pagos en forma oportuna a sus trabajadores, el incumplimiento de las leyes laborales y sociales en general.
En estos casos, el CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPÚ comunicará su decisión de poner término al contrato, mediante carta certificada despachada al domicilio de la empresa señalado en la comparecencia del respectivo contrato. La comunicación se entenderá efectuada dentro de tres días de despachada por correos.
En todos los casos señalados precedentemente, salvo el indicado en la letra b, el CRS de Maipú hará efectiva la boleta de fiel cumplimiento del contrato.
15.3 Aumentos y disminuciones de número de productos
Para los efectos de aumentos o disminuciones de las cantidades que se solicitan en el contrato, el proponente deberá respetar el valor propuesto en su oferta económica.
El Centro de Referencia de Salud de Maipú se reserva el derecho de aumentar el número de productos solicitados, cualesquiera sean sus montos, precios y condiciones, hasta un 30% si así lo estima conveniente para los intereses de la institución. Tales variaciones no podrán significar una alteración del valor propuesto en su oferta económica.
15.4 Coordinador del Contrato
El Centro de Referencia de Salud de Maipú designa como Coordinador de contrato al Encargado de Adquisiciones del CRS de Maipú o quien lo subrogue o reemplace. Quien tendrá como principales funciones:
• Monitorear y gestionar los plazos establecidos en el contrato;
• Exigir y fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato en todos sus aspectos;
• Certificar la ejecución, operación, gestión del contrato, y aplicación de multas cuando proceda.
15.5 Administrador del Contrato
Para el cumplimiento de los aspectos administrativos del contrato, tales como vigencia de las Boletas de Garantía, vigencia del contrato y validación de multas, se designa como Administrador del contrato al Encargado de Contratos del Departamento de Adquisiciones y Abastecimiento del CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPÚ, o quien lo subrogue o reemplace.
15.6 Confidencialidad
La información y todo antecedente de carácter personal o sensible que los participantes obtengan con motivo de esta licitación y su posterior ejecución tiene carácter de estrictamente confidencial y privado, razón por la cual está expresamente prohibido comentarla o difundirla por cualquier medio y bajo cualquier circunstancia; reservándose el Centro de Referencia de Salud de Maipú, el ejercicio de acciones civiles y penales en caso de infracción.
16. DE LA FACTURACIÓN Y PAGO
El pago de la adquisición se efectuará contra aceptación de la respectiva Orden de Compra, emitida a través del portal Mercado Público y previa certificación de que acredite recepción conforme de los productos adquiridos, entregada por el Encargado de Bodega Central. La Empresa deberá presentar la correspondiente factura emitida a nombre del Centro de Referencia de Salud de Maipú con todos los documentos de respaldo.
El CRSM podrá reclamar del contenido de la factura dentro de los 8 días corridos siguientes a su recepción; si no lo hiciere, se entenderá recibida conforme el día de su entrega, momento a partir del cual se comenzará a contar la fecha de vencimiento para su pago.
La aprobación de la factura respectiva deberá ser otorgada por el Subdirector de Gestión Administrativa y Financiera del CRSM.
Las facturas se pagarán en un plazo de 45 días corridos desde su presentación en Oficina de Partes del CRS Maipú.
17. DE LOS INCUMPLIMIENTOS, SANCIONES Y MULTAS
17.1 Antecedentes.
Todo incumplimiento del proveedor al contrato facultará al CRSM para aplicar una o más de las sanciones que se indican a continuación, sin perjuicio de los otros derechos que le correspondan, en especial, el de hacer efectivas las garantías que tenga constituidas el proveedor.
17.2 Infracciones Contractuales
Las siguientes infracciones contractuales serán sancionadas con la siguiente multa:
a. No devolver el contrato de suministro firmado dentro del plazo establecido 3 UTM;
b. Difundir, divulgar o comunicar sin la expresa autorización del CRSM todo o parte del informe, documento o servicio contratado 3 UTM;
c. No entregar los productos en el plazo ofertado, la multa será de 1 UTM por día de atraso.
Del Servicio:
d. Por incumplimiento en servicio prestado de acuerdo a lo requerido en las especificaciones técnicas el monto de la multa será de 1 UTM.
e. Si cambia cualquier producto ofertado la multa será de 3 UTM.
f. No contar con el stock necesario para abastecer al CRS Maipú, la multa será de 3 UTM, por cada evento sucedido.
Del personal:
g. De igual manera estarán afectas a sanciones o multas,
h. El Incumplimiento de normas de seguridad.
i. La conducta poco deferente o irrespetuosa del personal hacia superiores o iguales, pacientes y/o funcionarios del establecimiento.
j. El monto de la multa a pagar por estas causales será 3 UTM.
Otros
k. Si se comprobase la ejecución de actividades para fines ajenos al servicio contratado, en equipos y /o en las dependencias de la institución. El monto de la multa a pagar por estas causales será de 3 UTM.
Con todo y de conformidad a lo prescrito en el artículo 79 TER, inciso segundo, del Decreto Supremo 250 de Ministerio de Hacienda de 2004, que contiene el reglamento de la ley 19.886, las multas que se aplicaren no podrán sumar más de un 5% del monto total del contrato.
La reiteración de estas faltas dará derecho a que el CRSM ponga término al contrato y al cobro de las garantías comprometidas.
17.3 Cobro de multas.
Las sanciones le serán comunicadas mediante carta certificada del Subdirector de Gestión Administrativa y Financiera del CRSM en el domicilio del representante indicado en el registro de proveedores o en el de la propuesta, a elección del CRSM o bien por notificación personal efectuada por quien administre el contrato.
El proveedor dispondrá de 5 días hábiles para presentar sus descargos. Luego de dicho período, y con los antecedentes que disponga, se dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos y la sanción, si fuere el caso. El proveedor podrá interponer contra dicho acto el recurso de reposición establecido en la ley 19.880 en los plazos y con los requisitos prescritos en la mencionada norma legal.
El CRSM podrá cobrar las multas que aplique a los proveedores, descontando y reteniendo su importe de las sumas facturadas por concepto del contrato. Esto sin perjuicio de tomar todas las medidas conducentes al cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento, si correspondiere.
18. DISPOSICIONES FINALES
Para todos los efectos de estas Bases, el CRSM y los oferentes se entenderán domiciliados en la ciudad de Santiago y quedarán sometidos a la competencia de sus Tribunal.
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