Licitación ID: 2115-34-LR20
SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES OFTALMOLÓGICOS
Responsable de esta licitación: CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPU
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
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Productos o servicios
1
Servicios oftalmológicos 1 Unidad
Cod: 85121610
SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES OFTALMOLÓGICOS  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES OFTALMOLÓGICOS
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Contratación de Servicios Médicos para Tratamiento Integral de Problemas de Salud Oftalmológicos GES para el Centro de Referencia de Salud de Maipú, para los beneficiarios del Libro II del DFL Nº 1/2005 de Salud, que se atiendan bajo la Modalidad de Atención Institucional en el Centro de Referencia de Salud de Maipú
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Departamento de Abastecimiento
R.U.T.:
65.061.030-k
Dirección:
No hay información
Comuna:
No hay información
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 08-10-2020 15:00:00
Fecha de Publicación: 04-09-2020 17:26:00
Fecha inicio de preguntas: 04-09-2020 18:00:00
Fecha final de preguntas: 17-09-2020 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 22-09-2020 19:27:00
Fecha de acto de apertura técnica: 08-10-2020 15:15:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 08-10-2020 15:15:00
Fecha de Adjudicación: 09-10-2020 17:19:35
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- ver bases administrativas adjuntas que componen las Bases Públicas Adjuntas
Documentos Técnicos
1.- ver bases Técnicas adjuntas que componen las Bases Publicas adjuntas
 
Documentos Económicos
1.- ver condiciones económicas en Bases Publicas adjuntas
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia de los Profesionales 13.3 Experiencia de la Empresa Los oferentes deben adjuntar antecedentes de acuerdo a lo exigido en el Anexo N°6. 15%
2 Experiencia de la Empresa Los oferentes deben adjuntar antecedentes de acuerdo a lo exigido en el Anexo N°6. Los factores a evaluar, así como la asignación de puntaje de cumplimiento, serán los indicados en el el referido anexo. 15%
3 Evaluación Económica Se tomará como referencia el monto de la mejor oferta económica. El cálculo se efectuará proporcionalmente a la mejor oferta calculando el porcentaje de cada oferta presentada en relación con la más económica, de acuerdo a lo consignado por el oferente en el anexo correspondiente. 60%
4 Capacidad mensual ofertada: Consultas Médicas y Ci 13.4 Capacidad semanal ofertada: Consultas médicas y Cirugías, ver Resolución de Modificación 7%
5 Equipamiento e Instrumental 13.4 Equipamiento e Instrumental La Evaluación de las Características y calidad técnica de los equipos e instrumental se efectuará de acuerdo con lo siguiente: El Equipamiento solicitado en el Anexo N°4 de la presente licitación, constituye un requisito obligatorio. Para la asignación de porcentaje de cumplimiento se considerará lo establecido en el Anexo N°4. El instrumental solicitado en la presente licitación constituye un requisito obligatorio. Para la asignación de porcentaje de cumplimiento se considerará lo establecido en el Anexo N°5. 3%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 3 Meses
Plazos de pago: 45 días contra la recepción conforme de la factura
Justificación pago Mayor a 30 días Las facturas se pagarán en un plazo de 45 días corridos desde su presentación en Oficina de Partes del CRS Maipú. De acuerdo a las disposiciones establecidas en Circular N º 34 del Ministerio de Hacienda
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Jose Miguel Sanchez Bugueo
e-mail de responsable de pago: jose.sanchez@redsalud.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: JAIME DIAZ PIUTRIN
e-mail de responsable de contrato: jaime.diaz@redsalud.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-25746485-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Se cancelaran los servicios de cirugías al proveedor adjudicado.
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: CENTRO REFERENCIA DE SALUD MAIPU
Fecha de vencimiento: 04-12-2020
Monto: 1000000 Peso Chileno
Descripción: Tiene por objeto caucionar la irrevocabilidad y contenido de las ofertas como, asimismo el cumplimiento de las obligaciones que impone al proponente su condición de tal.
Glosa: “Seriedad de Oferta DE SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES OFTALMOLÓGICOS PARA EL CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPÚ”.
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad de la preselección de los oferentes o de la adjudicación, salvo para el oferente adjudicado y al que le siga en puntaje, a quienes se le devolverá dicha garantía una vez firmado el contrato.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: CENTRO REFERENCIA DE SALUD MAIPU
Fecha de vencimiento: 22-02-2021
Monto: 5 %
Descripción: Junto a la glosa señalada, deberá el documento indicar el número de identificación de la propuesta en Mercado Público, denominada en el Portal: Número de la Adquisición o ID. El documento que garantice el Fiel Cumplimiento del Contrato deberá expresar que posee el carácter de “irrevocable”.
Glosa: “Fiel Cumplimiento del Contrato SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES OFTALMOLÓGICOS PARA EL CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPÚ”
Forma y oportunidad de restitución: Cumplido el plazo estipulado se deberá solicitar su devolución a departamento de Finanzas
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Bases Administrativas
1. ANTECEDENTES GENERALES El Centro de Referencia de Salud de Maipú, en adelante, CRS Maipú o CRSM, es un servicio público descentralizado, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Salud, cuya misión es satisfacer las necesidades de salud de la población preferentemente de Maipú y Cerrillos, brindando una atención médica con calidad técnica, humanizada, integral, oportuna y resolutiva. En dicho contexto, se encuentra facultado legalmente para la compra de bienes y servicios externos, para dar cumplimiento a las tareas y funciones, generales o específicas, aun cuando sean propias y/o habituales. 2. BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS Están destinadas a regular la Licitación Pública mediante la cual el Centro de Referencia de Salud de Maipú, convoca a personas naturales y/o jurídicas para prestar SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES OFTALMOLÓGICOS de acuerdo a los requerimientos específicos señalados en las Bases Técnicas de este documento. 3. DOMICILIO Para todos los efectos, el mandante fija su domicilio en Camino a Rinconada Nº1001, comuna de Maipú. 4. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS En las presentes bases administrativas y para los efectos de las bases técnicas, los términos que a continuación se indican, expresan lo siguiente: El CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD, CRS MAIPÚ O CRSM: el CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPÚ. El Mandante: el CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPÚ representado por su Director. Proponente u Oferente: proveedor que participa en un Proceso de Compras, presentando una oferta o cotización. Adjudicatario: oferente al cual le ha sido aceptada una oferta o una cotización en un Proceso de Compras, para la suscripción del contrato definitivo. Oferta: la cotización ofrecida por el proponente para el objeto indicado en la licitación, la que deberá ajustarse a los antecedentes exigidos en ellas. Bases: documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por el CRSM, que describen los bienes y servicios a contratar y regulan el Proceso de Compras y el contrato definitivo. Incluyen las presentes Bases Administrativas y Bases Técnicas y los documentos Anexos que se acompañan. Bases Administrativas: documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras. Bases Técnicas: documentos aprobados por la autoridad competente que contienen de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar. Contrato de Servicios: aquél mediante el cual el CRSM encomienda a una persona natural o jurídica la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles. Un contrato será considerado igualmente de servicios cuando el valor de los bienes que pudiese contener sea inferior al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato. Comisión: comisión de funcionarios del Centro de Referencia de Salud de Maipú designados por su Director con el objeto de asesorarla en la apertura de la propuesta y la evaluación de las ofertas. Precio de Referencia: corresponde a una aproximación del precio a pagar por el servicio licitado. Administrador del Contrato: funcionario del CRSM encargado de supervisar y fiscalizar los aspectos administrativos del contrato; dicha función será cumplida por el Encargado de Contratos del Departamento de Adquisiciones y Abastecimiento, o quien lo subrogue o reemplace. Coordinador Técnico del Contrato: funcionario del CRSM encargado de supervisar y fiscalizar los aspectos técnicos y el correcto cumplimiento del mismo; dicho funcionario será nombrado por Resolución Exenta de la Dirección del Centro de Referencia de Salud de Maipú. 5. ÁMBITO DE APLICACIÓN Las presentes bases regirán la Propuesta Pública convocada por el CRSM, para la contratación de SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES OFTALMOLÓGICOS a ejecutarse en las dependencias del CRSM para los pacientes beneficiarios. Formarán parte integrante de estas bases sus eventuales aclaraciones, rectificaciones, enmiendas y sus anexos; en general, todo documento relacionado con la licitación, que emane del CRSM y publicado en el portal www.mercadopublico.cl relacionado con el presente llamado a licitación pública. Se entenderá que todo proveedor conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas Bases, por el solo hecho de presentar ofertas en este proceso de compra. 6. OBJETO El objeto de esta licitación es la contratación de SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES OFTALMOLÓGICOS PARA EL CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPÚ, para los beneficiarios del Libro II del DFL N° 1/2005 de Salud, que se atiendan bajo la Modalidad de Atención Institucional. Esta comprende servicios de: Consultas médicas para la confirmación o descarte de diagnósticos de patologías, tanto GES como No GES. Realización de exámenes y/o procedimientos médicos. Educación grupal a pacientes con profesional entrenado sobre las patologías relacionadas con las prestaciones objeto de la presente licitación. Tratamiento médico cuando corresponda. Anestesia: a) etapa de evaluación preanestésica en la cual debe realizarse el examen clínico del paciente, indicación de exámenes y/o exploraciones y prescripción de medicamentos; b) etapa anestésica propiamente tal que considera la administración de anestésicos generales y/o locales en bloqueos regionales; control de signos vitales; intubación laringo-traqueal; inyección de drogas coadyuvantes, fleboclisis y/u otros cuando corresponda, además de la prevención y tratamiento de complicaciones durante el acto mismo y c) etapa post anestésica que considera el control de la normalización del despertar del enfermo hasta la reversión total de los efectos de la anestesia administrada hasta el alta del paciente desde la Unidad de Recuperación a su domicilio o eventualmente, en casos autorizados por la Subdirección de Gestión Clínica, al Servicio de atención Cerrada del CRSM. Intervenciones quirúrgicas. Controles médicos en patologías de tratamiento médicos y post operatorios cuando corresponda de seguimiento hasta el alta definitiva del paciente. Realización de Derivación para la Referencia y/o Contrarreferencia de pacientes a APS u otros establecimientos de la Red del SSMC u otros establecimientos del Sistema Público de Salud Realización de interconsultas en sala de pacientes hospitalizados en CRSM u Hospital El Carmen. Respecto a los procedimientos médicos, éstos consideran la realización de cualquier tipo de prestación que no requiera el uso de pabellón de cirugía mayor. En lo relacionado con los servicios de confirmación diagnóstica, éstos consideran la confirmación o descarte diagnóstico en las prestaciones así individualizadas, incluyendo el examen específico en los casos que se indica. En caso de que el CRSM cuente con un determinado equipamiento, el adjudicatario podrá, previo visto bueno de la Institución, hacer uso de estos equipamientos, aportando para ello los insumos y otros elementos necesarios para su correcto uso. Para cada una de las etapas del proceso de atención del paciente, corresponderá el registro de toda la información clínica y administrativa de acuerdo a la normativa legal vigente en la correspondiente documentación y en los formularios de notificación en el caso de las patologías GES, si corresponde, y todo aquello indicado en las bases de la presente licitación. Para todos los servicios corresponderá el registro de la información clínica y administrativa en la documentación pertinente, de conformidad a lo establecido en las presentes bases.   El listado de prestaciones, así como el número de Servicios Médicos de Resolución Integral de Oftalmología a contratar por parte del CRSM (cifras referenciales), son los siguientes: PRESTACIÓN NÚMERO DE SERVICIOS (cantidad referencial) Facoeresis extracapsular, con LIO 1.050 Facoeresis extracapsular, sin LIO 10 Facoeresis pacientes congénitos 5 Facoéresis intracapsular o catarata secundaria o discisión y aspiración de masas 5 Extracción o corrección de desplazamiento de LIO 5 Implante secundario de LIO 5 Confirmación Retinopatía Diabética con Fondo de Ojo 250 Confirmación Retinopatía del Prematuro (ROP) 50 Consulta Médica de Control/Seguimiento Retinopatía del Prematuro (ROP) 25 Confirmación Desprendimiento de Retina 120 Vitrectomía cualquier técnica 200 Vitrectomía del Prematuro (ROP) 5 Tratamiento de Fotocoagulación Láser, por ojo cada sesión 150 Fotocoagulación Láser Retinopatía del Prematuro (ROP) 5 Tratamiento Láser Indirecto, por ojo cada sesión 5 Inyección intravítrea 40 Inyección intravítrea Retinopatía del Prematuro (ROP) 5 Cirugía combinada: Facoeresis con LIO + Vitrectomía 30 Cirugía combinada: Facoeresis sin LIO + Vitrectomía 5 Confirmación Estrabismo 150 Cirugía de Estrabismo 30 Consulta Médica de Control/Seguimiento/Tratamiento Médico Estrabismo 75 Examen de Biometría bajo Anestesia General 5 Trabeculectomía 5 Trabeculoplastía o Iridoplastía 5 Cirugía de Chalazión y otros tumores benignos 10 Desepitelización Corneal con agente quelante 5 Inyección retrobulbar 5 Extirpación de Pterigión y/o Pseudopterigión o su recidiva 45 Cirugía de Injerto + Facoeresis extracapsular con LIO 5 Cirugía de Desprendimiento Retinal (exoimplantes) 5 Fin de tabla   El presupuesto estimado total para esta Licitación es de $715.000.000.- (setecientos quince millones de pesos) De acuerdo a las necesidades del servicio, el CRSM podrá modificar la composición del número de prestaciones a brindar, establecida en la tabla precedente aumentando un tipo específico de prestación y/o reduciendo en la misma cantidad otra, o viceversa, siempre y cuando no sobrepase el monto total contratado en pesos. Lo anterior se realizará comunicando con la debida anticipación al adjudicatario la modificación señalada. Sin perjuicio de lo anterior, este número podría aumentar producto de eventuales ampliaciones de financiamiento y por necesidades del servicio. Con todo, el incremento no podrá superar las 14.999.- UTM. Las consultas médicas, procedimientos, intervenciones quirúrgicas, y controles asociados se realizarán en los pabellones quirúrgicos y dependencias del CRSM, Av. Camino a Rinconada 1001, Maipú. Sin perjuicio de ello y de modo excepcional, únicamente por resolución de la Dirección del CRSM y por razones fundadas, dichas acciones podrán realizarse en un lugar distinto de aquél, de lo que se dejará constancia en Anexo del contrato. En todo caso, los pabellones deberán siempre contar con la correspondiente Autorización Sanitaria y el establecimiento estar, desde el punto de vista de la calidad, acreditado como Prestador Institucional de Salud por la Superintendencia de Salud, aspecto que deberá ser certificado por el o la Coordinador/a Técnico del Contrato. 7. DE LOS OFERENTES Podrán participar en la presente licitación personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme a la ley Nº 19.886 y su reglamento cumpliendo con los demás requisitos que ésta señale y con los que exige el derecho común. Aquellos participantes que no estén inscritos en el portal Chile Proveedores, al momento de presentación de las ofertas, dicho requerimiento les será exigido previo a la firma del contrato. Quedarán excluidos de esta licitación quienes, al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales, delitos concursales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años. Asimismo, debe tenerse presente que no podrán participar en esta licitación aquellas personas que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el inciso sexto del artículo 4 de la Ley 19.886, esto es que ningún órgano de la Administración del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios, con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley 18.575, antecedente del mismo regulado por el DFL. 1/19.653 del año 2000, ni con sociedades de personas de las que aquellos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquellos o éstas sean accionistas, ni con sociedades abiertas en que aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, cuando ésta tenga contratos o cauciones vigentes ascendentes a 200 UTM o más, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Se adjuntarán formularios tipo con relación a las inhabilidades precedentemente señaladas los que deberán ser completados y firmados por los oferentes, a través de los cuales éstos declararán no estar afectos a aquellas, los que forman parte de estas bases. En conformidad a lo prescrito en la Ley N°21.192, “Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020”, en específico la glosa 02 letra f) de la Partida del Ministerio de Salud, “f) Los Servicios de Salud, establecimientos dependientes, Establecimientos de Autogestión de Red (EARs) y establecimientos creados por los D.F.L. N°s 29,30 y 31 del Ministerio de Salud, año 2001, aplicarán para todo tipo de contratación de servicios con sociedades de profesionales de servicios de medicina, incluso con aquellas en la forma de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), u otra de cualquier naturaleza prestadora de dichos servicios, los procedimientos establecidos en la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios; debiendo contratar preferentemente por sobre las sociedades indicadas, a profesionales médicos con la calidad de titular o contrata en el Sistema Público de Salud resguardando el cumplimiento del artículo 4 de la Ley N° 19.886. Mediante Resolución fundada, los respectivos Directores, solo podrán contratar directamente cuando no sea posible programar o reprogramar o reemplazar al profesional médico o servicio requerido. Trimestralmente los Servicios de Salud y los establecimientos antes señalados informarán, dentro de los quince días del mes siguiente de vencido el periodo, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales las contrataciones de servicios a que se refiere esta glosa con indicación del valor pagado. La Subsecretaría de Redes Asistenciales consolidará dichos informes y lo publicará en su página web, informando de ello a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, dentro de los quince días restantes.”. El CRSM incorpora en estas Bases la preferencia por los profesionales señalados precedentemente mediante el primer criterio de desempate a considerar al momento de la evaluación de las ofertas que se presenten. De conformidad con lo establecido en el artículo 183-AB del código del trabajo; que señala, al referirse la contratación de empresas de servicios transitorios, “será de responsabilidad directa de la usuaria el cumplimiento de las normas referidas a la higiene y seguridad en el trabajo, incluidas las disposiciones legales y reglamentarias relativas al Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley Nº 16.744, especialmente las medidas de prevención de riesgos que deba adoptar respecto de sus trabajadores permanentes. Asimismo, deberá observar lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 bis de la ley Nº 16.744”; la empresa adjudicataria, en caso de serle aplicable dicha norma, deberá dar estricto cumplimiento a las citadas obligaciones legales. El CRSM fiscalizará dicho cumplimiento a través de su unidad de Prevención de Riesgos o quien la Dirección del establecimiento designe. 8. PERIODOS DE CONSULTAS, ACLARACIONES, RESPUESTAS Y APERTURA. Las consultas, como asimismo las respuestas y aclaraciones que el CRSM estime necesario hacer a las Bases y/o sus documentos anexos, deberán realizarse exclusivamente a través de su publicación en el portal www.mercadopublico.cl, dentro de los plazos de días corridos que se señalan, que se contarán a partir de la fecha de su publicación en el referido portal. De ser el último día de los plazos no hábil, éste se pospondrá para el día hábil siguiente. Plazo para realizar consultas: Desde el 1° día al 14° día, ambos incluidos. Plazo para entrega de respuestas: Hasta el 22° día. Plazo de Cierre de Recepción de Ofertas: Día 30° hasta las 15:00 horas. Fecha de Apertura: La Apertura de las ofertas se efectuará el mismo día del Cierre de la Recepción de las Ofertas a las 15.15 horas. El plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas. Acta de Apertura: Se publicará un Acta de Apertura generada automáticamente por el portal www.mercadopublico.cl. Plazo de evaluación de ofertas: 7 días hábiles desde la fecha del acta de apertura publicada en portal de www.mercadopublico.cl. Plazo de adjudicación: 2 días hábiles vencido el plazo de evaluación de ofertas Plazo para firmar Contrato: A más tardar dentro de 30 días corridos siguientes a la fecha de la adjudicación. Todos los plazos son de días corridos Las consultas que los proponentes quisieran formular deberán ser realizadas a través de un foro electrónico disponible en el portal www.mercadopublico.cl, haciendo uso del ID correspondiente a la presente licitación. Las respuestas y aclaraciones serán emitidas por el CRSM. Todo lo anterior de acuerdo con las fechas señaladas en el portal www.mercadopublico.cl. Se deja constancia que sólo se recibirán las consultas formuladas a través de los medios señalados, estando descartado cualquier otro tipo de comunicación entre los oferentes y el CRSM. El CRSM se reserva el derecho de modificar las bases administrativas y técnicas, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. Estas modificaciones serán informadas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, entendiéndose por tal circunstancia, conocidas y obligatorias para todos los participantes y se entenderán como parte integrante de las presentes bases de licitación. De ser necesaria una modificación a las bases, habrá una resolución que la fundamente y la disponga, la que será sometida al trámite administrativo correspondiente. Cuando se modifiquen las bases, se prorrogará el plazo para la presentación de la propuesta a fin de dar un tiempo razonable para la preparación de los antecedentes, considerando lo indicado en el párrafo anterior. Con todo, las modificaciones a las bases sólo serán procedentes si se efectúan antes de la fecha y hora de cierre de presentación de las ofertas. 9. COMUNICACIONES Cualquier comunicación que deba realizar el CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPÚ con los proponentes será mediante el portal www.mercadopublico.cl. 10. DE LAS OFERTAS 10.1 Aspectos Generales La licitación se adjudicará a la mejor oferta, de conformidad a lo señalado en estas bases. No habrá adjudicación por líneas o rubros. La Oferta, Económica y Técnica, deberá ser presentada en los formatos de la presente licitación disponibles en el portal www.mercadopublico.cl. La única excepción en cuanto a documentos que pueden ser presentados en soporte de papel es la garantía de seriedad de la oferta, en cuyo caso, deberá presentarse en un sobre cerrado, en cuyo anverso se indique el nombre de la licitación y/o ID del portal www.mercadopublico.cl asociado a la propuesta, y la identidad del oferente; esta garantía deberá ser ingresada en la Oficina de Partes del CRSM máximo hasta la fecha y hora en que expira el plazo de presentación de ofertas. Lo anterior sin perjuicio de lo que al respecto dispone el artículo 62 del Reglamento de la Ley N°19.886. Las ofertas deberán tener una vigencia de 60 días corridos desde la fecha de cierre de la licitación. 10.2 De los Anexos administrativos. Los oferentes deberán adjuntar, a través del apartado ANEXOS ADMINISTRATIVOS del portal, los siguientes antecedentes: Formato Completo de identificación del Oferente (Anexo N°1) Declaración jurada simple del representante legal de la empresa que declara en forma juramentada que ésta no se encuentra impedida de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley N°20.393 que “Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que indica”, ni está afecta a las inhabilidades establecidas en el artículo 4°, incisos 1° y 6° de la ley 19.886 (Anexo N° 2) Oferta Económica (Anexo N° 7). Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en esta Licitación, deberán establecer en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el CRSM y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. El representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar, al momento de ofertar, la escritura pública que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Todo lo anterior de conformidad y dando cumplimiento a los demás requisitos prescritos por el Artículo 67 Bis del Reglamento de la Ley 19.886. Los Oferentes deberán adjuntar además, la siguiente información: Documentación que acredite constitución legal de la empresa, vigencia y poderes de quienes actuarán en representación del proveedor. Copia autorizada de la escritura pública donde conste el representante legal con facultades suficientes para concurrir a la presente licitación y suscribir el contrato correspondiente. Certificado de vigencia con anotaciones vigentes de una data no superior a 30 días, de constitución de la sociedad y personería. Fotocopia del RUT del oferente y de la Cédula de Identidad de su representante legal. Documento que acredite Unión Temporal de Proveedores (Art. 67 bis) deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento (escritura pública) que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma, si corresponde. 10.3 De la oferta técnica Debe elaborarse en base a los antecedentes expuestos en la Bases Técnicas. Para ello el CRSM adjunta anexos complementarios a fin de estandarizar la forma de presentación de las ofertas, a saber: Informe de la experiencia profesional de cada uno de los integrantes del equipo quirúrgico del oferente (Anexo N°3) Señalar el Jefe Médico del equipo de profesionales presentado por el oferente (Anexo N°1) Especificaciones de Equipamiento (Anexo N°4) Especificaciones de Insumos (Anexo N°5) Experiencia de la Empresa (Anexo N°6), Referencias de servicios realizados en otros Servicios Públicos (Anexo N°6) El oferente deberá indicar, bajo su responsabilidad, el personal profesional y no profesional, así como los elementos que pone a disposición para el desarrollo del servicio y el cumplimiento de los objetivos. Toda la información, deberá ser adjuntada (digitalmente) en el apartado ANEXOS TÉCNICOS del portal www.mercadopublico.cl. 10.4 De la oferta económica. La Oferta económica deberá ser expresada en pesos sin impuestos, neto y debe corresponder al valor ofertado; esta oferta no será reajustable durante el período que dure el contrato. La oferta (Anexo N°7) deberá ingresarse sólo en el apartado OFERTA ECONÓMICA del portal www.mercadopublico.cl. 11. GARANTÍAS 11.1 Antecedentes Generales Serán considerados y admitidos como instrumentos de garantía aquellos que para tal efecto se prescriben en la Ley N° 19.886 y su reglamento. Los documentos deberán cumplir con los siguientes requisitos: Expresar su monto en pesos. Estar tomados a favor del “Centro de Referencia de Salud de Maipú”, RUT 65.061.030-K Estar tomados por el oferente. Mencionar el nombre o ID de la propuesta de que se trate; hecho o riesgo que caucionan; y razón social del constituyente. Ser pagaderas a la vista e irrevocables. 11.2 Garantía de Seriedad de la Oferta. Tiene por objeto caucionar la irrevocabilidad y contenido de las ofertas como, asimismo el cumplimiento de las obligaciones que impone al proponente su condición de tal. Para este proceso, el monto de la garantía asciende a la suma de $1.000.000.-, y deberá tener una vigencia de 60 días corridos contados desde la fecha de la apertura de la propuesta, fecha portal www.mercadopublico.cl. El CRSM tendrá la facultad de adjudicar aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, para el caso que este último se desista de celebrar el respectivo contrato. La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad de la preselección de los oferentes o de la adjudicación, salvo para el oferente adjudicado y al que le siga en puntaje, a quienes se le devolverá dicha garantía una vez firmado el contrato. El documento de garantía deberá indicar que garantiza (Glosa): “Seriedad de Oferta DE SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES OFTALMOLÓGICOS PARA EL CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPÚ”. Garantía de Fiel Cumplimiento. Tiene por objeto caucionar el cumplimiento, en tiempo y forma, por el adjudicatario, de las obligaciones que impone el contrato como, asimismo, garantiza las obligaciones laborales y sociales de la empresa con respecto a sus trabajadores, de acuerdo al artículo 11 de la Ley Nº19.886. La empresa será empleador único y exclusivo de los trabajadores que se desempeñen en la prestación del servicio, y por consiguiente, directamente responsables ante las autoridades administrativas y del trabajo, tribunales de justicia, organismos previsionales, y en general, ante cualquier tercero, del cumplimiento de todas las obligaciones legales y contractuales que le afecten en dicha calidad. El CRSM de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 Letra C y siguientes del Código del Trabajo, y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 319 de 2006 del Ministerio del Trabajo, que aprueba el reglamento sobre acreditación del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, ejercerá en forma oportuna y periódica el derecho de información respecto de la empresa contratista, para conocer el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que dicha empresa tenga para con las personas que realicen la prestación de servicios contratada por el CRSM. Para estos efectos, la empresa deberá informar en forma directa al CRSM y acreditar el monto pagado y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, mediante la exhibición de certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo o bien certificados emitidos por entidades o instituciones competentes en tanto se encuentren acreditadas para dicho efecto ante las Subsecretarías de Trabajo y Previsión Social. En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El CRSM exigirá que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar. La garantía de fiel cumplimiento deberá entregarse al CRSM al momento de suscribir el contrato. Si no se presenta esta garantía en tiempo y forma, el CRSM podrá hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta y dejar sin efecto administrativamente la adjudicación, sin perjuicio de otros derechos. Para este proceso, el monto de la garantía será el correspondiente al 5% del precio del contrato, en pesos, y tendrá una vigencia de a lo menos 60 días hábiles contados desde la fecha de término del contrato. El documento de garantía deberá indicar que garantiza (Glosa): “Fiel Cumplimiento del Contrato SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES OFTALMOLÓGICOS PARA EL CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPÚ”. Junto a la glosa señalada, deberá el documento indicar el número de identificación de la propuesta en Mercado Público, denominada en el Portal: Número de la Adquisición o ID. El documento que garantice el Fiel Cumplimiento del Contrato deberá expresar que posee el carácter de “irrevocable”. 12. REVISIÓN FORMAL DE LAS OFERTAS Las ofertas ingresadas a través del portal serán objeto de una revisión formal. La declaración de admisibilidad de una oferta implica que ésta ha cumplido con los requisitos administrativos, por lo cual será objeto de evaluación. Se considerarán siempre inadmisibles las ofertas extemporáneas y aquellas que no den cumplimiento a los requisitos obligatorios de estas bases, o que, habiendo sido objeto de errores o reparos, no lo hubiesen subsanado o corregido en el plazo otorgado. Asimismo, los siguientes hechos permitirán declarar la inadmisibilidad de una oferta en cualquier etapa del proceso, aun cuando esta haya sido validada técnica y administrativamente: Cuando el proveedor por cualquier medio dé a conocer al CRSM su oferta económica antes de la apertura económica electrónica; Cuando la oferta económica o técnica no conste en los formularios disponibles para tal efecto; Cuando la información contenida en anexos acompañados a la licitación sea contradictoria con la de la oferta. Cuando el CRSM constate de manera fehaciente la falsedad de alguna declaración del oferente en cualquier documento de la presente licitación. 13. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora, integrada por los siguientes funcionarios del CRSM, o sus subrogantes: Subdirector/a de Gestión Clínica, Subdirector/a de Gestión Administrativa y Financiera, Jefe/a del Servicio de Especialidades Médicas, Jefe/a del Servicio de Cirugía Mayor Ambulatoria y Jefe/a del Dpto. de Gestión y Registro Clínico. El CRSM, durante la evaluación, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, o realicen aclaraciones, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones, o las aclaraciones, no les otorgue una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se le informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. No obstante, la asignación de un menor puntaje, el CRSM permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, el oferente deberá acompañar las certificaciones o antecedentes dentro del plazo fatal de 48 horas, contado desde el requerimiento del CRSM informado a través del portal www.mercadopublico.cl. La Comisión de Evaluación, deberá emitir un informe comparativo de las ofertas, considerando todos los antecedentes exigidos, y hará una propuesta fundada de adjudicación a la Dirección del CRSM, o en su defecto de declarar desierta la Licitación.   Criterios de Evaluación El detalle de los criterios de evaluación y las respectivas ponderaciones serán los siguientes: N° Factor de Evaluación Ponderación 1 Evaluación Económica 25% 2 Experiencia de los Profesionales 25% 3 Experiencia de la Empresa 20% 4 Capacidad mensual ofertada: Consultas médicas 10% 5 Capacidad mensual ofertada: Cirugías 10% 6 Equipamiento e Instrumental 5% 7 Integración de personas discapacitadas 2% 8 Integración de personas mayores de 60 años o más 3% 13.1 Evaluación Económica Se tomará como referencia el monto de la mejor oferta económica. El cálculo se efectuará proporcionalmente a la mejor oferta calculando el porcentaje de cada oferta presentada en relación con la más económica, de acuerdo a lo consignado por el oferente en el anexo correspondiente. Fórmula de Cálculo: % Oferta (i)=(Valor Total de la Oferta más baja,en pesos)/(Valor Total de la Oferta (i),en pesos)*25% Siendo “Oferta (i)”; la oferta en evaluación. 13.2 Experiencia de los Profesionales El oferente debe acreditar experiencia del equipo quirúrgico oftalmológico en las prestaciones que se señalan y adjuntar la certificación de las especialidades médicas, según lo dispuesto en el Decreto N°8/2013, de los Ministerios de Salud y Educación, publicado en el Diario Oficial de 01 de julio 2013 y modificado por los decretos Nº65/2015 y Nº36/2019, de las mismas Secretarías de Estado, Reglamento de Certificación de las Especialidades de los Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud y de las Entidades que las otorgan. Podrán participar en la realización de las actividades de control profesionales becados que se encuentren cursando formalmente el 3° año de la formación en la Especialidad de Oftalmología. La no Certificación de la especialidad de Oftalmología y de la Institución Formadora, en el caso de Becados que autorice la participación en las actividades licitadas, requeridas en el presente llamado a licitación pública son condición excluyente para el proceso de evaluación. Para esto deberán acompañar el Certificado de la especialidad que conste en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud y currículum vitae que avale la experiencia de cada uno de los profesionales médicos que participará en la ejecución de las prestaciones médicas. Para la asignación de porcentaje de cumplimiento se considerará lo establecido en el Anexo N°3. Los oferentes además, deberán adjuntar documentos de respaldos y currículum vitae que avalen la experiencia de cada uno de los profesionales médicos para la ejecución de los servicios y prestaciones requeridas, considerando los años de experiencia del oftalmólogo jefe del equipo como especialista en Oftalmología, y de los profesionales oftalmólogos del staff y el número de intervenciones quirúrgicas efectuadas motivo de la presente licitación presentando certificado, emitido por el Director, Subdirector o Jefes de Servicios o equivalentes de las instituciones de salud públicas y/o privadas donde han prestado los servicios, señalando datos de los contactos y/o los antecedentes de los contratos de servicios. Esta evaluación tiene una ponderación del 25% respecto a la evaluación total. Los factores a evaluar son los siguientes: Años de experiencia del oftalmólogo jefe del equipo médico como especialista en Oftalmología Años de experiencia de los oftalmólogos integrantes del equipo profesional como especialista Experiencia del equipo médico que participará en las intervenciones en promedio de años prestando el servicio licitado. Número de intervenciones quirúrgicas de cataratas, retina y estrabismo realizadas en establecimientos públicos y/o privados por el oftalmólogo con mayor experiencia en las prestaciones de cataratas, retina y estrabismo. Para la asignación de porcentaje de cumplimiento se considerará lo establecido en el Anexo N°3. Fórmula de Cálculo: % Oferta (i)=(Puntos oferta (i))/340*25% Siendo “Puntos oferta (i)” la cantidad de puntos obtenidos por cada oferente.   13.3 Experiencia de la Empresa Los oferentes deben adjuntar antecedentes de acuerdo a lo exigido en el Anexo N°6. Los factores a evaluar, así como la asignación de puntaje de cumplimiento, serán los indicados en el el referido anexo. Fórmula de Cálculo: % Oferta (i)=(Puntos oferta (i))/240*20% Siendo “Puntos oferta (i)” la cantidad de puntos obtenidos por cada oferente. 13.4 Capacidad semanal ofertada: Consultas médicas El adjudicatario deberá realizar consultas médicas y controles médicos de acuerdo con la programación que defina el CRS Maipú a través de su Subdirección de Gestión Clínica. El oferente deberá realizar un mínimo de 350 consultas médicas y/o controles semanales con un rendimiento de 5 pacientes por hora requiriendo para ello de 70 hrs. oftalmológicas semanales, números referenciales. La actividad a ejecutar es la que se acuerde mensualmente entre el CRSM y el adjudicatario. Los oferentes deben señalar el número de prestaciones a realizar de acuerdo a lo requerido en las presentes bases, señalando los antecedentes en Anexo N°10. El no consignar la información exigida en dicho anexo es condición excluyente para el proceso de evaluación. Este componente se evalúa tal como se señala en la siguiente tabla: ° Característica 0 puntos 2 puntos 4 puntos 6 puntos 10 puntos 20 puntos 1 Número de Consultas médicas y/o Controles semanales ofertados Menos de consultas médicas y controles semanales Entre 350 y 399 consultas médicas y/o controles semanales Entre 400 y 449 consultas médicas y/o controles semanales Entre 450 y 499 consultas médicas y/o controles semanales Entre 500 y 599 consultas médicas y/o controles semanales De 600 y más consultas médicas y/o controles semanales Fórmula de Cálculo: % Oferta (i)=(Puntos oferta (i))/20*10% Siendo “Puntos oferta (i)” la cantidad de puntos obtenidos por cada oferente. 13.6 Capacidad mensual ofertada: Cirugías El adjudicatario deberá realizar intervenciones quirúrgicas de acuerdo con la programación que defina el CRS Maipú a través de su Subdirección de Gestión Clínica. Para lo anterior, el CRSM requiere que los oferentes señalen el número de cirugías a realizar de acuerdo con lo requerido en las presentes bases. Para la asignación de puntaje de cumplimiento se considerará lo que el oferente consigne en el Anexo N°10. Además, el oferente deberá señalar en dicho anexo el número mensual a realizar en las restantes intervenciones quirúrgicas objeto de la presente licitación, con un mínimo de 1 mensual. Este componente se evalúa tal como se señala en la siguiente tabla: N° Característica 0 puntos 2 punto 4 puntos 6 puntos 10 puntos 20 puntos 1 Número de Intervenciones Quirúrgicas de Cataratas ofertadas. Menos de 150 cirugías al mes Entre 150 y menos de 200 cirugías al mes Entre 200 y menos de 250 cirugías al mes Entre 250 y menos de 350 cirugías al mes Entre 350 y menos de 400 cirugías al mes Más de 401 Intervenciones Quirúrgicas mensuales 2 Número de Intervenciones Quirúrgicas de Vitrectomía ofertadas. Menos de 15 cirugías al mes Entre 15 y menos de 30 cirugías al mes Entre 30 y menos de 40 cirugías al mes Entre 40 y menos de 50 cirugías al mes Entre 50 y menos de 60 cirugías al mes 60 o más cirugías al mes 3 Número de Intervenciones Quirúrgicas de Estrabismo ofertadas. 2 cirugía mensuales Entre 2 y 3 cirugías al mes Entre 4 y 5 cirugías al mes Entre 6 y 7 cirugías al mes Entre 8 y 9 cirugías al mes 10 o más cirugías al mes 4 Número de Intervenciones Quirúrgicas de Glaucoma ofertadas. 3 cirugía mensual Entre 2 y 3 cirugías al mes Entre 4 y 5 cirugías al mes Entre 6 y 7 cirugías al mes Entre 8 y 9 cirugías al mes 10 o más cirugías al mes 5 Número de Intervenciones Quirúrgicas ofertadas para las otras prestaciones quirúrgicas objeto de la licitación (diferentes a las señaladas en el N°1, 2, 3 y 4 de la presente tabla) No señala en el anexo el número para todas las otras prestaciones quirúrgicas, o alguna consigna cero actividades mensualmente Señala en el anexo el número mensual para el 10% de las otras prestaciones quirúrgicas Señala en el anexo el número mensual para el 20% de las otras prestaciones quirúrgicas Señala en el anexo el número mensual para el 30% de las otras prestaciones quirúrgicas Señala en el anexo el número mensual para el 50% de las otras prestaciones quirúrgicas Señala en el anexo el número mensual para el 100% de las otras prestaciones quirúrgicas Fórmula de Cálculo: % Oferta (i)=(Puntos oferta (i))/100*10% Siendo oferta (i); la cantidad de puntos obtenidos por cada oferente. 13.4 Equipamiento e Instrumental La Evaluación de las Características y calidad técnica de los equipos e instrumental se efectuará de acuerdo con lo siguiente: Los oferentes serán evaluados en la calidad técnica, toda vez que estos entreguen la mayor cantidad de información del servicio solicitado, según esto la evaluación será a través de medidas cuantificables que se detallan a continuación. Se hace presente que la información solicitada es necesaria para la evaluación de los oferentes en la matriz de decisión, por lo tanto, la falta de datos e información irá en desmedro del oferente que las omitió. El Equipamiento solicitado en el Anexo N°4 de la presente licitación, constituye un requisito obligatorio. Para la asignación de porcentaje de cumplimiento se considerará lo establecido en el Anexo N°4. El instrumental solicitado en la presente licitación constituye un requisito obligatorio. Para la asignación de porcentaje de cumplimiento se considerará lo establecido en el Anexo N°5. Los equipos e instrumental utilizados en las instalaciones deberán estar en óptimas condiciones de funcionamiento para realizar los servicios licitados y que aseguren la calidad y seguridad de la prestación, certificando su respectiva mantención. La empresa oferente deberá acreditar el dominio de los equipos o el permiso de su uso a través de los contratos o instrumentos que sean aptos para tal efecto. Junto con lo anterior deberá identificar perfectamente las marcas y modelos de los equipos considerados en el listado que adjunta. Listado de los equipos e instrumental a utilizar en cada una de las etapas del proceso de licitación. Los oferentes deberán presentar antecedentes escritos que respalden la información. Ver bases Técnicas. Fórmula de Cálculo: % Oferta (i)=(Puntos oferta (i))/310*% 5 Siendo “Puntos oferta (i)” la cantidad de puntos obtenidos por cada oferente. 13.7 Integración de personas discapacitadas La empresa deberá acreditar la integración de al menos una persona discapacitada que participe en la prestación de los servicios licitados, para lo cual debe incorporar en su oferta, a través del portal www.mercadopublico.cl, lo siguiente: Copia de Cédula de Identidad Credencial Servicio de Registro Civil e Identificación Chile Registro Nacional de la Discapacidad (copia simple) Funciones específicas dentro del equipo de trabajo Para la asignación de puntaje se considerará lo establecido en la siguiente tabla: N° Característica 0 puntos 10 puntos 1 Participación de persona con discapacidad en el equipo de Profesionales o no Profesionales del oferente No se acredita participación de persona con discapacidad Sí se acredita participación de persona con discapacidad Fórmula de Cálculo: % Oferta (i)=(Puntos oferta (i))/10*2% Siendo “Puntos oferta (i)” la cantidad de puntos obtenidos por cada oferente. 13.8 Integración de personas mayores de 60 años o más La empresa deberá acreditar la integración de al menos una persona de 60 años o más que participe en la prestación de los servicios licitados, para lo cual debe incorporar en su oferta, a través del portal www.mercadopublico.cl, lo siguiente: Copia de Cédula de Identidad Funciones específicas dentro del equipo de trabajo Para la asignación de puntaje se considerará lo establecido en la siguiente tabla: N° Característica 0 puntos 10 puntos 1 Participación de persona de 60 años o más en el equipo de Profesionales o no Profesionales del oferente No se acredita participación de persona de 60 años o más Sí se acredita participación de persona de 60 años o más Fórmula de Cálculo: % Oferta (i)=(Puntos oferta (i))/10*3% Siendo “Puntos oferta (i)” la cantidad de puntos obtenidos por cada oferente. 13.8 Consideraciones complementarias En caso de que se incorporen antecedentes a requerimiento del CRSM de conformidad a las presentes bases y lo prescrito en el inciso segundo del Art. 40 del Reglamento de la Ley N°19.886, se descontará 5% del total del puntaje ponderado obtenido a la oferta evaluada. En caso de producirse un empate en el puntaje de los factores evaluados, el criterio de desempate será priorizando los siguientes elementos en el mismo orden de presentación: Que los médicos que forman parte de la oferta cumplan la condición de ser profesionales con la calidad de titular o contrata en el Sistema Público de Salud. Mejor resultado en el Factor de Evaluación Experiencia de los Profesionales. Mejor resultado en el Factor de Evaluación Experiencia de la Empresa. Mejor resultado en el Factor de Evaluación Económica. 14. DE LA DECISIÓN DEL PROCESO DE LICITACIÓN La decisión del proceso será adoptada por la Dirección del CRSM, a proposición de la Comisión Evaluadora. Declaración de proceso desierto. El CRSM declarará desierta una licitación si no se presentaren ofertas, o bien, si éstas fueren desestimadas por no cumplir con los requisitos obligatorios contemplados para ellas en estas Bases o no resultaren convenientes a sus intereses, de conformidad al resultado del proceso de evaluación. Se considerará inconveniente para los intereses de la Institución una oferta económica que sobrepase sustancialmente los precios de referencia señalados en estas Bases o sobrepase el presupuesto estimado para esta Licitación. Lo anterior será determinado, al momento de la evaluación de las ofertas a través de consulta de la comisión evaluadora a la Subdirección de Gestión Administrativa y Financiera del CRSM, la que – con un informe fundado de la jefatura del Departamento de Finanzas – se pronunciará por escrito al respecto. Adjudicación de la propuesta. Se adjudicará la propuesta a la oferta mejor evaluada, aun cuando no sea la más económica. Notificación de la Decisión de Compra. La Resolución que resuelve el proceso licitatorio se notificará a través del Sistema de Información de Compras Públicas, Portal www.mercadopublico.cl.
Bases Técnicas
BASES TÉCNICAS SERVICIOS MÉDICOS INTEGRALES OFTALMOLÓGICOS PARA EL CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPÚ 1. MARCO DE REFERENCIA El Centro de Referencia de Salud de Maipú, es una persona jurídica de derecho público, que le corresponde otorgar, dentro de su ámbito de competencia, las prestaciones de salud que las leyes Nº 18.469 y Nº 16.744 establecen para sus beneficiarios y que sean de la competencia de los Servicios de Salud brindando atención médica de atención abierta especializada y cerrada a los beneficiarios del FONASA. En el marco de la Ley 19.966, que establece un Régimen General de Garantías Explícitas en Salud (GES), parte integrante del Régimen de Prestaciones del Libro II del DFL N°1 de 2005 de Salud, FONASA tiene el imperativo legal de asegurar el acceso a las prestaciones de salud garantizadas en condiciones de oportunidad y protección financiera. De esta forma, y para asegurar el cumplimiento de las garantías explícitas fijadas por el Decreto 22/2019 del Ministerio de Salud (MINSAL), el CRSM requiere contratar la compra de servicios de Resolución Integral de Problemas de Salud de Oftalmología vinculados al régimen GES, para los beneficiarios del Libro II del DFL N° 1/2005 de Salud, que se atiendan bajo la Modalidad de Atención Institucional. Adicionalmente, y en el marco del desarrollo del polo oftalmológico del sector Maipú – Cerrillos, el CRSM requiere contratar la compra de servicios de Resolución Integral de Oftalmología para la resolución de problemas de salud del área oftalmológica que no están vinculados al régimen GES, siempre prestando estos servicios a los beneficiarios del Libro II del DFL N° 1/2005 de Salud, que se atiendan bajo la Modalidad de Atención Institucional. El oferente deberá presentar en la licitación el nombre y antecedentes del o la Jefa/e Médico del Equipo de profesionales que realizarán las prestaciones, el cual debe tener experiencia acreditada en las intervenciones quirúrgicas licitadas y debe participar en las actividades del equipo en forma permanente (Anexo N°1 y Anexo N°3). El oferente deberá planificar el otorgamiento de las prestaciones se realice de acuerdo con los requerimientos del CRSM. Asimismo, deberá considerar un reemplazante para brindar la prestación en el caso que un profesional no pueda concurrir el cual debe estar previamente autorizado y acreditado en CRSM. En caso de ausentismo de pacientes, por motivos ajenos al CRSM, el oferente deberá efectuar las consultas médicas, controles e intervención quirúrgica, independiente del número de pacientes presentes. El equipo deberá estar conformado al menos, por tres especialistas de polo anterior para cataratas, dos subespecialistas para retinopatías, un especialista para estrabismo y un especialista en óculo plástica y/o cornea; para efectos de la evaluación de la oferta, los profesionales que constituyan los especialistas oftalmólogos deben ser diferentes entre sí para las prestaciones señaladas. Lo anterior no resta para que, en el marco de la programación que defina el CRSM con el adjudicatario, un profesional participe en más de una prestación. Las prestaciones a realizar, consultas médicas, controles, procedimientos e intervenciones quirúrgicas se efectuarán, de acuerdo a la planificación y programación que realice el CRSM en conjunto con el oferente adjudicado consignándose los días, hora y profesionales que brindarán las prestaciones. Cabe hacer presente que para la programación de las actividades el oferente puede considerar todos los días de la semana, incluyendo sábado, domingo y festivos, en horario de 08:00 a 20:00 hrs. definiéndose la programación definitiva a convenir de acuerdo a la disponibilidad del CRSM. El oferente debe otorgar las prestaciones en los plazos establecidos en la presente licitación. El oferente deberá considerar para las prestaciones que se indican a continuación una programación estándar mensual, la cual es referencial pudiendo considerarse aumentos o disminuciones, en común acuerdo entre el CRSM y el adjudicatario: Prestación quirúrgica Número mensual Facoéresis extracapsular, con o sin LIO 400 Vitrectomía cualquier técnica 120 Cirugía Combinada: Facoéresis con LIO + Vitrectomía 10 Cirugía de Estrabismo 10 Extirpación de Pterigión y/o pseudopterigión o su recidiva 20 Cirugía de Chalazion y otros tumores benignos 4 Otras cirugías 4 Trabeculectomía 1 Respecto a las consultas médicas, controles y procedimientos, se debe considerar la siguiente como programación estándar mensual (esta programación es referencial, pudiendo considerar aumentos o disminuciones, en común acuerdo entre el CRSM y el adjudicatario): Prestación Número mensual Consulta médica nueva confirmación/descarte de Cataratas 300 Consulta médica nueva confirmación/descarte Retinopatía Diabética 200 Consulta médica nueva confirmación descarte retinopatía del prematuro 10 Consulta médica confirmación/descarte Desprendimiento Retina 60 Consulta médica nueva/control de Estrabismo 80 Consulta médica resolución médico de Estrabismo 60 Control Médico post quirúrgico Cataratas – primer y tercer control 900 Control Médico post quirúrgico Cataratas – segundo control 950 Procedimiento Médico Láser 125 Consulta médica nueva confirmación/descarte patologías NO GES polo posterior 70 Control con o sin exámenes patologías NO GES polo posterior 100 Definido el rendimiento como el número de prestaciones realizadas en una hora cronológica, los rendimientos a considerar en la atención ambulatoria para cada actividad o prestación de consulta y control para la presente licitación se señalan en la siguiente tabla: Actividad de la Especialidad Rendimiento actividad (Número de pacientes por hora) Consulta Médica Nueva 5 Control Médico 6 Procedimiento Médico Láser 5 Respecto a las Intervenciones Quirúrgicas el oferente deberá especificar en el Anexo N°11 los criterios técnicos de rendimiento de pabellón, especificando, para cada Intervención, el tiempo de duración y el rendimiento del Número de cirugías por pabellón y el Número de horas oftalmólogo por Cirugía Los rendimientos señalados anteriormente (consultas, procedimientos e intervenciones quirúrgicas) son referenciales y pueden ser modificados de común acuerdo entre el CRSM y el adjudicatario, siempre velando por entregar una atención de calidad al paciente y velando por su satisfacción usuaria. Cabe hacer presente, que una vez informatizada la ficha clínica electrónica, en común acuerdo con el oferente, se podrán modificar los rendimientos señalados. El oferente deberá enviar a la Subdirección de Gestión Clínica, para evaluación y aprobación, la planificación y programación de la totalidad de las prestaciones licitadas por 3 meses con un mes de antelación del trimestre programado de tal manera de efectuar oportunamente el agendamiento, la contactabilidad y citación del paciente que asegure la continuidad de la atención, especificando en esta planificación: días y horarios de atención; nombre del profesional, rendimiento y tipo de prestación a realizar ya sean éstas consulta nueva, controles, procedimientos e intervenciones quirúrgicas. Respecto al tercer control médico post quirúrgico de Cataratas, El adjudicatario puede considerar la participación de un Tecnólogo Médico del equipo del adjudicatario para participar en la indicación de lentes ópticos u otras actividades relacionadas con el perfil de ese profesional, el cual deberá ser autorizado por la Subdirección de Gestión Clínica, previo envío de CV, Certificado de título, Registro Nacional de Prestadores Individuales en Superintendencia de Salud. La propuesta de Planificación y Programación, una vez adjudicada la presente licitación, será analizada en conjunto por el oferente, la Subdirección de Gestión Clínica, el Servicio de Especialidades Médicas y el Servicio de Cirugía Mayor Ambulatoria del CRSM, y otras que sean pertinentes, levantando un Acta de Planificación de Actividades que serán parte del contrato y los requerimientos necesarios para la realización de las prestaciones. Esta planificación será controlada y monitoreada mensualmente por el Coordinador Técnico del Contrato. Las consultas médicas y controles pre y postoperatorios de los pacientes deben ser realizadas en el Servicio de Especialidades Médicas y las intervenciones quirúrgicas, en los pabellones quirúrgicos del Servicio de Cirugía Mayor Ambulatoria del CRSM, Camino a Rinconada N°1001, Maipú. Sin perjuicio de lo anterior, de manera excepcional y en casos debidamente calificados y fundados por Resolución del CRSM, las mencionadas prestaciones podrán ser otorgadas en otras dependencias, siempre dentro de un centro asistencial que cuente con autorización sanitaria y se encuentre con acreditación vigente por la Superintendencia de Salud. Para la ejecución de las actividades programadas y acordadas en Acta de Planificación de Actividades, el oferente deberá coordinarse con la Subdirección de Gestión Clínica del CRSM y aquellas áreas que ésta defina. Si bien el oferente debe presentar un número de actividades mensuales a realizar, ésta será referencial, ya que será el CRSM quien defina la demanda mensual de las diferentes actividades y la oferta requerida del adjudicatario. Frente a situaciones imprevistas de atraso del o los profesionales para la atención de las consultas médicas, controles, procedimientos y/o intervenciones quirúrgicas deberá darse aviso y formalizar oportunamente al CRSM, a través de los canales que se definan en la reunión de coordinación de las actividades asistenciales. Ante eventuales cambios que el adjudicatario requiera realizar a la planificación y programación de las atenciones ya sancionadas, por temas ajenos a la institución, éstos deberán ser solicitados con al menos 5 días hábiles de anticipación, formalizado vía correo electrónico, a la Subdirección de Gestión Clínica, con copia al o la Coordinadora Técnica del contrato, Jefa de Servicio de Especialidades Médicas y/o Servicio de Cirugía Mayor Ambulatoria y departamento de gestión y registro clínico, según corresponda quienes evaluaran la pertinencia de la suspensión y/o cambio de agenda. Con todo, esta modificación deberá ser notificada al Administrador del Contrato del CRSM. Previo al inicio de las actividades de la presente licitación, cada uno de los profesionales que conforman el equipo médico deberá recibir inducción y orientación en el CRSM y registrarse en el Depto. de Gestión de Personas para acceder así al sistema de control de asistencia del CRSM. Esta actividad deberá ser coordinada por el Coordinador Técnico, siendo responsabilidad de éste la ejecución de esta etapa. Aún lo anterior, tanto el Coordinador Técnico como el Administrador del contrato deberán certificar la ejecución de esta etapa, antes del inicio de la entrega de las prestaciones. Todos los trabajadores del adjudicatario que cumplan funciones en el CRSM, deberán portar la credencial institucional correspondiente, registrar asistencia (entrada y salida) en los sistemas internos del CRSM definido para estos efectos y cumplir todas las obligaciones institucionales. Cada una de las prestaciones, ya sea consultas, controles, procedimientos y/o exámenes e intervenciones quirúrgicas, que se realicen al paciente, producto de esta licitación, deberán quedar registradas(os) en los documentos y/o formularios que el CRSM disponga para la atención médica de los pacientes y aquellos, requeridos por órganos contralores (FONASA, Superintendencia de Salud), siendo de exclusiva responsabilidad de los profesionales médicos del equipo quirúrgico licitado, el registro completo con letra clara y legible, entre otros: fecha de la prestación, registro de la atención efectuada (consultas médicas y/o controles pre y post operatorio) en hoja de evolución de ficha clínica del paciente; solicitud de exámenes, interconsultas médicas internas, interconsultas médicas a otros establecimientos de la Red Asistencial ya sea del Servicio de Salud Metropolitano Central (SSMC) u otros establecimientos de salud de la región metropolitana, indicaciones, consentimiento informado, solicitud de intervención quirúrgica, informe de proceso diagnóstico, evaluación pre anestésica, y el tipo de intervención efectuada, protocolo operatorio, epicrisis, carnet de alta, receta médica, hoja diaria de atención, y otros documentos que determine el CRSM, de acuerdo a sus protocolos institucionales. Cada uno de los integrantes del equipo médico deberá disponer de un timbre con su nombre completo y RUT, el cual deberá poner en todos los documentos y registros que se realicen, incluyendo la receta médica, o bien escribir con letra clara y legible los datos solicitados. Los pacientes que no cumplan los criterios de inclusión deberán ser referidos por el profesional del equipo quirúrgico adjudicado al establecimiento de la Red Asistencial del SSMC que corresponda, o de otra red asistencial según informe el CRSM, según los criterios de referencia determinados institucionalmente y en el formulario correspondiente. El oferente debe asegurar que todos los profesionales que se presentan en su oferta del presente llamado a la licitación participen posteriormente en la ejecución de las actividades, asegurando la continuidad de la atención del paciente. En el caso de participación de Becados de tercer año en Formación de Especialista en Oftalmología, en conjunto con el oferente en el momento de la Planificación y Programación de actividades, se definirán las prestaciones de consultas y/o controles que estos podrían realizar con la correspondiente autorización de la Subdirección de Gestión Clínica. Los profesionales señalados en el Anexo N°3 deben participar activamente en la realización de los servicios licitados, y salvo casos de fuerza mayor (por ejemplo, problemas de salud certificados y verificables) deberán mantener su quehacer durante todo el período del contrato. Con todo, el grupo presentado en el Anexo N°3 deberá realizar al menos el 90% de la actividad quirúrgica definida en el contrato. 2. SERVICIOS LICITADOS El CRSM debe realizar prestaciones de salud en el ámbito de la oftalmología a pacientes beneficiarios del Libro II del DFL N°1 de 2005 de Salud, tanto en el marco de aquellas prestaciones cubiertas por el Régimen de Garantías Explícitas en Salud (GES), como aquellas que no lo están, y que pueden ser atendidas en el CRSM. El CRSM cuenta con planta física tanto en el Servicio de Especialidades Médicas, como en el Servicio de Cirugía Mayor Ambulatoria; en el caso de esta última, no cuenta con todo el equipamiento necesario para resolver las cirugías objeto de esta licitación, por lo que requiere implementar el pabellón de cirugías para las prestaciones que se señalan y contratar el recurso humano para resolver las intervenciones (incluyendo el proceso diagnóstico según lo indicado). La presente licitación tiene por objeto la realización de las prestaciones señaladas en el numeral 6 de las Bases Administrativas del presente llamado a licitación. Consideraciones generales que debe cumplir el adjudicatario Para todos los servicios licitados en las presentes bases, aplica lo siguiente: a) Todas las prestaciones deben ser realizadas por profesionales Oftalmólogos acreditados en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud. Todas las prestaciones deben realizarse velando por el cumplimiento del marco normativo establecido por la autoridad Ministerial de Salud, y también, dar cumplimiento al marco normativo existente en el CRSM (protocolos, etc.) y será obligación del Coordinador Técnico del Contrato poner en conocimiento de todo el personal del adjudicatario la referida normativa, lo que debe incluir al menos lo siguiente: materias relativas a IAAS, Acreditación en Salud, Ley de Deberes y Derechos de los Pacientes, Normas de Calidad y Seguridad de la Atención, Notificación de IAAS y de Eventos Adversos e Investigación en Seres Humanos. b) Para las prestaciones que así se señalen, deberán ser realizadas por profesionales con subespecialización y/o programas de formación (ej. cirugía vitreoretinal; retina, etc.) y/o contar con la experiencia exigida en las presentes bases de licitación. En el caso de consultas médicas, procedimientos y resoluciones quirúrgicas de patologías que requieran de subespecialistas, estos deberán contar con el correspondiente respaldo para realizar tales atenciones. c) El profesional médico debe aplicar el Consentimiento Informado el cual debe ser llenado en cada uno de sus Ítem, debiendo informar a todos los pacientes los alcances de las intervenciones quirúrgicas y de los procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos y, en general, para la aplicación de procedimientos que conlleven un riesgo relevante y conocido para la salud del afectado y dejarse constancia de la misma y del hecho de su entrega en la ficha clínica., los antecedentes de que dispone, la situación o condición de salud que lo afecta, su diagnóstico de la misma, los tratamientos disponibles para su recuperación o para la mejor mantención de su vida, el pronóstico previsible, las posibles complicaciones o riesgos y costos personales y pecuniarios que implican dichos tratamientos y, en general, toda situación que considere relevante para que éste tenga conocimiento de su situación, de sus posibilidades de recuperación y de los eventuales riesgos que corre. Esta obligación se entenderá cumplida con la firma por parte del paciente o tutor legal, y el médico tratante, del documento denominado “Formulario de Consentimiento Informado”, el cual debe encontrarse completo. d) En caso de que el paciente rechace la intervención quirúrgica o los procedimientos diagnósticos y/o terapéuticos, dicha decisión o revocación deberá quedar consignada en el documento de Consentimiento y proceder al cierre de caso o excepción de garantía en caso de patologías GES. e) En el caso de las prestaciones del área quirúrgica, el oftalmólogo deberá realizar la Solicitud de Pabellón para la Intervención Quirúrgica en el formulario institucional. f) Para las prestaciones pertenecientes al Régimen de Garantías Explícitas en Salud (GES), el médico especialista deberá proceder a la completitud de toda la documentación asociada, es decir, Informe de Proceso Diagnóstico (IPD), Formulario de Constancia de Información al Paciente GES, Cierre de Caso o Excepción de Garantía, y todos aquellos que establezca la normativa vigente. g) Emisión de receta médica según normativa nacional y procedimientos del CRSM. h) El adjudicatario se obliga a responder en forma satisfactoria cualquier reclamo que el paciente le formule con motivo de cualquier atención entregada a la jefatura del respectivo servicio clínico, en un plazo no superior a las 72hrs hábiles. i) Registro en ficha clínica durante la consulta médica, protocolos operatorios inmediatamente de finalizada la intervención, registros estadísticos y todos aquellos que se indiquen por parte del CRSM en torno al servicio entregado y de acuerdo a los protocolos definidos por la institución. j) Realización de las consultas médicas en los tiempos establecidos por el Servicio de Especialidades Médicas del CRSM. k) Firma de documentación complementaria: en caso de que, producto del proceso de atención a un paciente, la persona requiera informe médico para un proceso externo al establecimiento, como informes médicos solicitados por pacientes, informes para pensión de invalidez u otros, los profesionales de servicios del adjudicatario deberán realizar, firmar y colocar el timbre con nombre del profesional y RUT ésta y otra documentación requerida por el CRSM. l) Participar en análisis de reintervenciones quirúrgicas, eventos centinela, investigación de brotes, o cualquier otra solicitud realizada por la Dirección o Subdirección de Gestión Clínica del CRSM. m) Realizar educación individual y/o grupal a los pacientes sobre las patologías a ser resueltas por la presente licitación. n) El oferente deberá hacer entrega, en el momento de iniciar las actividades una vez adjudicado, los correspondientes Protocolos de manejo de cada una de las prestaciones de la presente licitación que indique los criterios de inclusión y exclusión, exámenes a realizar, tratamiento médico y quirúrgico, seguimiento, etc., con los correspondientes flujos del proceso de atención e indicaciones al paciente. o) La indicación de otras alternativas de exámenes y/o tratamientos no referidos en la correspondiente Guía Clínica deberán ser debidamente documentadas para cada paciente en formulario institucional con la bibliografía con la mejor evidencia científica disponible, lo cual deberá ser presentado a la Subdirección de Gestión Clínica para su aprobación e información a Coordinador/a Técnica de Contrato y Administrador de Contrato para los fines administrativos correspondientes. p) Cabe hacer presente que en cada una de las etapas del proceso clínico de atención se deberán considerar todas indicaciones de las Normas vigentes de IAAS. q) El oferente deberá realizar, con profesional de la salud y/o no profesional debidamente capacitado y aprobado por la Subdirección de Gestión Clínica, educación individual y/o grupal a todos los pacientes que se confirme un diagnóstico de las patologías de la presente licitación y hacer entrega al CRSM, al inicio de las actividades de material escrito para la elaboración, por parte del CRSM de folletos educativos u otros similares. r) Los profesionales del staff del oferente deberán participar activamente en las actividades asistenciales-docentes e investigación que desarrolle el CRSM así como en la reuniones clínicas, capacitación, entre otras. Para las prestaciones quirúrgicas y de procedimientos, aplica lo siguiente: a) Realizar consulta médica b) Solicitud de exámenes prequirúrgicos. c) El oferente deberá realizar mensualmente un mínimo de 350 intervenciones quirúrgicas, mayoritariamente cataratas en proporción definida por el CRSM de acuerdo a la demanda asistencial considerado los criterios de gravedad, tiempos de espera y complejidad. Para prestaciones quirúrgicas, se considera como criterio de inclusión el definido en las guías clínicas de las correspondientes patologías GES y las definidas institucionalmente respecto a la condición de riesgo quirúrgico que pueda ser resuelta en el establecimiento así las de patologías no GES. Además, deberá contar el paciente con una Red de apoyo adecuada, que permita compañía posterior a la cirugía y acompañamiento por mayor de edad el día de la intervención en caso de que así sea especificado por el profesional tratante. La evaluación de la red de apoyo adecuada debe ser verificada por el profesional tratante durante la consulta médica señalada en la letra “a” precedente. La programación de las actividades quirúrgicas será realizada entre el adjudicatario y la Subdirección de Gestión Clínica al inicio de las actividades adjudicadas junto con la de consultas, controles, exámenes y/o procedimientos. d) Realizar los controles post operatorios establecidos previamente en el Servicio de Especialidades del CRSM. Estos controles post operatorios serán coordinados con el Servicio de Especialidades y el Servicio de Cirugía Mayor Ambulatoria y será entregada la fecha de control al paciente en el momento del alta quirúrgica desde la Sala de Recuperación por personal del CRSM. Estos controles post intervención quirúrgica deberán ser realizados por uno de los cirujanos del equipo quirúrgico y las actividades deberán quedar registradas en la ficha clínica, de acuerdo a protocolo institucional, señalando la evolución del paciente y las indicaciones; en el caso de las patologías GES, debe cumplirse la normativa vigente a la fecha. e) Incluir el servicio de anestesia de cualquier tipo para las prestaciones quirúrgicas que así se requieran de acuerdo a las definiciones institucionales del CRSM. f) La evaluación pre anestésica deberá ser efectuado por el anestesista días antes de la intervención quirúrgica o el mismo día en la sala preoperatoria de los pabellones, garantizando que el paciente se encuentra en condiciones de ser intervenido ambulatoriamente quedando registrada en la ficha clínica. g) El registro del anestesista deberá considerar los aspectos definidos a nivel institucional, debiendo quedar éstos consignados en la ficha clínica del paciente. h) Al finalizar la intervención quirúrgica, el oftalmólogo deberá realizar el correspondiente protocolo operatorio en el sistema informático del CRSM consignando toda la información requerida, registrando de manera detallada, la técnica, el procedimiento efectuado en la intervención quirúrgica y las complicaciones o situaciones que puedan haber afectado al paciente en el acto quirúrgico. i) Finalizada la intervención quirúrgica, el paciente será trasladado a la sala de recuperación post anestesia, siendo evaluado y dado de alta quirúrgica de dicha Unidad por el profesional médico tratante o anestesista, quedando registrada la actividad en la ficha clínica. Juntamente con ello, un profesional médico del adjudicatario deberá entregar al paciente y/o acompañante, toda la información que se defina institucionalmente para esta etapa. Esta información también podrá ser entregada por profesional del CRSM, siempre y cuando éstas queden indicadas por el profesional tratante, y autorizado por la Subdirección de Gestión Clínica de acuerdo con la definición institucional. j) Emisión de receta médica de medicamentos y/o lentes en los casos que así lo amerite. En el caso que el paciente al momento del alta tenga problema de Vicio de Refracción y no Presbicia debe realizar IPD de confirmación, además de confeccionar receta para lente. k) Respecto a complicaciones asociadas a intervenciones quirúrgicas, se procederá de la siguiente forma: - En caso de alguna complicación u otra sintomatología producto de la intervención quirúrgica que presente el paciente durante el postoperatorio inmediato, el prestador adjudicado deberá realizar el o los controles de urgencia que sean necesarios y la correspondiente resolución, realizando las consultas médicas post operatorias que sean necesarias, hasta el alta definitiva del paciente. - Resolución y control de complicaciones propias del acto quirúrgico, las cuales deben ser resueltas en las consultas médicas post operatorias, hasta el alta definitiva del paciente. Todas las consultas médicas post operatorias de los pacientes serán realizadas por el equipo quirúrgico en las dependencias del CRSM. En caso de requerirse reintervenciones quirúrgicas, éstas serán sin costo para el CRSM. - En el caso que se presenten infecciones asociadas a la atención de salud (endoftalmitis, herida operatoria u otras) y/o algún evento adverso, el equipo médico tendrá la obligación de notificar la IAAS y en el correspondiente formulario a la Unidad de Aseguramiento de la y Seguridad del paciente además de informar al Servicio de Especialidades Médicas y/o al Servicio de Cirugía Mayor Ambulatoria, ambos del CRSM. l) El CRSM proporcionará el equipamiento complementario del que dispone para facilitar la realización de las prestaciones quirúrgicas. Cualquier equipamiento o instrumental que el adjudicatario requiera para cumplir con las condiciones ofertadas deberá ser provisto por éste. m) El CRSM dispondrá sólo para las prestaciones de la presente licitación, el servicio de Esterilización por autoclave u óxido de etileno del material e instrumental reesterilizable, para lo cual el adjudicatario debe considerar en su oferta que el servicio de autoclave demora como mínimo 2 horas y el de óxido de etileno, 72 hrs. En el caso de que el adjudicatario considere la utilización de instrumental propio, reesterilizable con proceso de esterilización ejecutado fuera del CRSM; el material a utilizar deberá contar con la supervisión y visto bueno de la Jefa de la Unidad de Esterilización del CRSM, previo al ingreso del material al Servicio Clínico correspondiente, debiendo cumplir el adjudicatario con: 1) asegurar el transporte del material estéril en contenedores cerrados; 2) Instrumental debe ingresar al CRSM con el registro de los parámetros físicos de la esterilización (foto váucher del equipo) y controles químicos; y 3) En caso de implantes deberá adjuntar el informe del resultado del control biológico correspondiente. n) El adjudicatario se obliga a responder en forma satisfactoria cualquier reclamo que el paciente le formule con motivo de cualquier atención entregada a la jefatura del respectivo servicio clínico, en un plazo no superior a las 72hrs hábiles; dicho plazo considera que se faciliten todos los antecedentes clínicos necesarios. o) El oferente deberá señalar en el Anexo N°12 su propuesta de días, horarios de inicio y término de cada una de las prestaciones objeto de esta licitación. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PRESTACIÓN CIRUGÍA DE CATARATAS Los servicios correspondientes a Cataratas, tanto las consultas médicas, procedimientos y/o exámenes, intervenciones quirúrgicas, controles y las evaluaciones asociadas, deben ser realizadas por el profesional médico oftalmólogo presentado en la oferta correspondiente, quienes deben cumplir con las exigencias señaladas en el apartado “Recursos Humanos” de las presentes Bases Técnicas. En el marco de las cirugías de Cataratas, serán requeridas las siguientes prestaciones, de acuerdo a la edad del paciente (si es menor o mayor de 15 años): - Consulta Oftalmológica Integral: historia clínica; examen clínico (historia de la alteración visual); medición de la agudeza visual; refracción clínica (lograr la mejor visión binocular; Biomicroscopía; medición de la presión intraocular; fondo de ojo; descartar patología asociada que produzca disminución de la agudeza visual, mediante ecografía ocular si no se ve el fondo del ojo - Exámenes preoperatorios: a) Examen con Biómetro Óptico; y b) A y B Scan para el cálculo del lente intraocular en catarata muy densa (en niños puede ser necesario realizarlo bajo anestesia general). - Exámenes de Rutina: otros exámenes preoperatorios de rutina se efectuarán solamente en pacientes con enfermedades sistémicas asociadas y que no hayan sido evaluados por su médico tratante 6 meses previos a la cirugía. Para pacientes sanos evaluados con exámenes dentro de 6 meses previos a la cirugía, no será necesario tomar nuevos exámenes. En caso de solicitar exámenes estos serán: o Glicemia o Hemoglucotest previo a la cirugía; o Electrocardiograma; o Otros definidos institucionalmente. - Cumplir con derivaciones internas o a la red asistencial, en los casos que así se defina institucionalmente. - Confirmación Diagnóstica Integral de Cataratas. - Resolución Quirúrgica Integral de Cataratas. La oferta deberá contemplar, dentro de los servicios licitados, lo siguiente: 1. La resolución quirúrgica de la Catarata estará enmarcada en el Régimen de Garantías Explícitas en Salud, que se encuentre vigente al momento de la ejecución del contrato, y en la Guía Clínica “Resolución Quirúrgico de Catarata Congénitas y Adquiridas” que se genera a partir de éste. Estos servicios deben considerar los siguientes aspectos: - Realizar los procedimientos previos a la cirugía que se requieran: Consulta de evaluación pre quirúrgica y selección de pacientes por el especialista oftalmólogo de acuerdo a los criterios de inclusión y exclusión para personas menores de 15 años y mayores de 15 años definidos en Guía Clínica “Tratamiento Quirúrgico de Cataratas Congénitas y Adquiridas” y ratificadas con el oferente en la reunión de planificación y programación previo al inicio de actividades. Se debe incluir procedimiento diagnóstico y registro de toda la información correspondiente: Ficha clínica, Hoja de diaria de atención de pacientes y de informe de actividad realizadas durante la jornada, IPD (informe de proceso de diagnóstico para Confirmación y Descarte), notificación GES y Consentimiento Informado entre otros. - La planificación y programación de fechas, horarios, profesionales y todo otro antecedente que sea menester para llevar a cabo la práctica de las consultas médicas, los exámenes, las intervenciones quirúrgicas y los controles posteriores, se fijará en el Acta de Planificación de Actividades. - Los pacientes deben cumplir con los requisitos establecidos para ser intervenidos en forma ambulatoria en los pabellones del CRSM. - Quedan excluidos los pacientes que presenten alguna complicación clínica que impida la correspondiente resolución clínica en un establecimiento de mediana complejidad y las complicaciones y el procedimiento para la identificación de la mismas, serán definidas entre el adjudicatario y la Subdirección de Gestión Clínica del CRSM. o Sin patología aguda intercurrente o Sin malformaciones congénitas o Red de apoyo adecuada, que permita compañía post–cirugía y acompañamiento por mayor de edad el día de la intervención. Todo esto debe ser evaluado en la consulta médica. 2. El servicio quirúrgico para intervenciones de catarata que se contrata está destinado a beneficiar preferentemente a pacientes GES del CRSM, de la Red del SSMC y en caso de haber disponibilidad y de ser necesario, para otros pacientes de otros establecimientos de la Red Pública del país. 3. El adjudicatario se hace responsable de la Confirmación Diagnóstica o Descarte de los pacientes con sospecha de Catarata, según lo estipulado en la Guía Clínica. 4. A su vez el oferente se hace responsable de la intervención quirúrgica y los controles post-operatorios hasta el alta definitiva del paciente, definidos en la guía clínica ministerial. La intervención quirúrgica se llevará a cabo en Pabellones del CRSM, en días y horarios coordinados y autorizados por la Subdirección de Gestión Clínica. La Dirección del CRSM, en acuerdo con el adjudicatario, podrá modificar este horario, según las disponibilidades del Pabellón y se realizarán en las dependencias del CRSM, Av. Camino a Rinconada 1001, Maipú. Sin perjuicio de ello y de modo excepcional, únicamente por resolución de la Dirección del CRSM y por razones fundadas, dichas acciones podrán realizarse en un lugar distinto de aquél, de lo que se dejará constancia en Anexo del contrato. En todo caso, los pabellones deberán siempre contar con la correspondiente Autorización Sanitaria y el establecimiento estar, desde el punto de vista de la calidad, acreditado como Prestador Institucional de Salud por la Superintendencia de Salud, aspecto que deberá ser certificado por el o la Coordinador/a Técnico del Contrato. 5. El servicio a contratar considera: a) La instalación permanente de un Facoemulsificador y microscopio operatorio y cuando se requiera por parte de la institucion un Ecógrafo: Modo A (para Ecobioemetría) modo B (Ecografía ocular) en dependencias del CRSM; b) La instalación permanente de Endolaser, Vitrector Posterior y anterior para complicaciones en el pabellón de CRSM c) La Facoéresis o extracción del cristalino y el implante de lente intraocular. 6. El proponente proporcionará los insumos intraoperatorios, lentes intraoculares para cada paciente, y los fármacos intraoperatorios que se señalan más adelante. Para preparar cada jornada de trabajo, el proponente se coordinará con la Jefatura Técnica de Pabellón, para contar con todo el material requerido en forma oportuna. La oferta deberá contemplar lo siguiente: Consulta Oftalmológica Integral: consulta médica efectuada por Oftalmólogo que deberá incluir: Agudeza visual, Tonometría, Fondo de ojo con Biomicroscopio o con Fondo de ojo directo o con Oftalmoscopio indirecto. Examen de Ecobiometría: Este deberá ser efectuado por profesional médico Oftalmólogo o de Tecnología Médica. El prestador deberá considerar en el servicio licitado, el examen de: - Examen de Ecobiometría con cálculo de lente intraocular, ambos ojos. - Examen de Ecotomografía ocular bidimensional, uno o ambos ojos, en caso de ser necesaria. Confirmación Diagnóstica Integral de Cataratas y Evaluación Preoperatoria: - Consultas médicas por el Oftalmólogo que deberá incluir: Agudeza Visual, Tonometría, Fondo de ojo directo o con Biomicroscopio, o con Oftalmoscopio indirecto - Examen de Ecobiometría con cálculo de lente intraocular, ambos ojos. - Examen de Ecotomografía ocular bidimensional, uno o ambos ojos, en caso de ser necesaria. - Atenciones y/o prestaciones de cualquier tipo asociadas a la confirmación de la patología. - Ecografía ocular A y B, cuando corresponda (si no es visible en Fondo de Ojo) Inmediatamente luego de confirmado el diagnóstico de Catarata, el profesional Oftalmólogo deberá solicitar los exámenes preoperatorios correspondientes o evaluación por otro especialista (Medicina Interna, Cardiología, u otro) cuando las condiciones del paciente lo requieran o bien derivar para su resolución a establecimiento de mayor complejidad de la red asistencial por mayor complejidad del paciente. La gestión de estas prestaciones estará a cargo del CRSM. El procedimiento a seguir en estos casos será acordado entre el adjudicatario y la Subdirección de Gestión clínica del CRSM. Para la prestación de Resolución Quirúrgico Integral de la Catarata el prestador adjudicado deberá considerar para la entrega del servicio, a lo menos: - Evaluación Médica Preoperatoria: consulta médica con Oftalmólogo con capacitación y experiencia demostrable en Cataratas, que deberá incluir Agudeza Visual, Tonometría, Fondo de ojo con Biomicroscopio o directo o con Oftalmoscopio indirecto. - Evaluación de exámenes: El profesional Oftalmólogo deberá analizar los exámenes preoperatorios solicitados, para validar la realización de prestación quirúrgica, y emitir la solicitud de intervención quirúrgica. - Educación grupal: el oferente deberá realizar educación grupal al paciente con profesional entrenado lo cual deberá quedar registrado en ficha clínica. - Intervención Quirúrgica Integral de Cataratas, que al menos deberá considerar: o Modalidad ambulatoria. o Facoéresis con técnica de Facoemulsificación, Extracapsular en los casos que se justifica y excepcionalmente Intracapsular, según indicación de oftalmólogo tratante. o Implante de lente intraocular (LIO). o Realizar la profilaxis preoperatoria con antibiótico tópico y povidona yodada al 5%. o Lente intraocular propiamente tal (LIO) o Disponibilidad y aplicación de fármacos de uso oftalmológico intraoperatorio (gotas anestésicas, vasodilatadores, descongestivas, etc.) en aplicación individual por paciente. El fraccionamiento asociado debe ser realizado por un laboratorio autorizado por el ISP. o Aplicación de fármacos de uso sistémico necesarios para la intervención. o Insumos de uso general y específicos. o Respecto al uso del Matraz, éste debe considerarse en uso individual por paciente; 1 por paciente, es decir, no más de 1 paciente por Matraz. o Respecto al uso de las Líneas de Bajada, éstas deben considerarse en uso individual por paciente; 1 por paciente, es decir, no más de 1 paciente por Línea de Bajada. o Respecto al uso de los Cassettes, éstos deben considerarse en uso individual por paciente; 1 por paciente, es decir, no más de 1 paciente por Cassette. o Respecto al uso de las Piezas de Mano, éstas deben considerarse en uso individual por paciente; 1 por paciente, es decir, no más de 1 paciente por Pieza de Mano. o Atenciones y/o prestaciones de cualquier tipo asociada a la resolución de la Patología. - Post Operatorio, deberá considerar además de las complicaciones, en los plazos que se señalan más adelante, como mínimo: o Prescripción de lentes ópticos (adultos), de contacto (niños) cuando se requieran. o Atención médica y resolución integral de las complicaciones que se presenten dentro de las 6 semanas después de la cirugía. o Mínimo 3 controles postoperatorios: Control dentro de las 24 o 48 horas siguientes de la intervención quirúrgica, a los 7 a 10 días siguientes y a la sexta semana. o Control urgente (24 horas) en caso de dolor ocular, ojo rojo, disminución o pérdida de visión o traumatismo ocular. o Ecotomografía de control en casos necesarios. o El alta es a la sexta semana con lente óptico si lo requiere, en cirugía con facoemulsificación. o El alta es a la décima semana con lente óptico si lo requiere, en cirugía tipo extracapsular. o La prescripción del lente óptico puede ser realizada por un Tecnólogo Medico o En recién nacidos, lactantes y niños, se debe continuar con seguimiento hasta completar su desarrollo visual. Dicho profesional debe ser parte del equipo del adjudicatario. Cabe hacer presente que en cada una de las etapas del proceso clínico de atención se deberán considerar todas indicaciones de las Normas vigentes de IAAS. Cirugías de Catarata Congénitas: En el caso de las cataratas congénitas, el oferente deberá realizar los correspondientes exámenes para la confirmación diagnóstica o descarte y considerar todos los aspectos señalados anteriormente. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PARA PRESTACIONES DE RETINOPATÍA Y DESPRENDIMIENTO DE RETINA Los servicios correspondientes a Retinopatía, tanto las consultas médicas, intervención quirúrgica, controles post operatorios y evaluaciones asociadas, deben ser realizadas por el profesional médico oftalmólogo presentado en la oferta correspondiente, quienes deben tener experiencia en retina y cumplir con las exigencias señaladas en el apartado “Recursos Humanos” de las presentes Bases Técnicas. Patologías Incorporadas: quedan incluidas las enfermedades y los sinónimos que las designen en la terminología médica habitual, en el marco de las definiciones del problema de Salud Retinopatía Diabética del Régimen GES o No GES, así como del problema de Salud Desprendimiento de Retina del Régimen GES. La Ley 19.966 establece un Régimen General de Garantías en Salud, con garantías explícitas de acceso, oportunidad, calidad y protección financiera para un determinado grupo de problemas de salud priorizados, a través del Decreto número 22/2019 del Ministerio de Salud, donde se reglamentan las garantías de acceso y oportunidad para el problema de Salud Retinopatía Diabética, en sus diferentes etapas. Para efectos de la presente licitación regirá lo dispuesto en el Decreto vigente del Ministerio de Salud para los problemas de salud GES, y lo dispuesto en las Guías Clínicas correspondientes siendo las prestaciones requeridas, entre otras, confirmación diagnóstica, resolución Fotocoagulación y Vitrectomía en pacientes con Retinopatía Diabética, Retinopatía del Prematuro y Desprendimiento de Retina retmatógeno enmarcados en el Régimen de Garantías Explícitas en Salud GES, que se encuentre vigente al momento de la ejecución del contrato y en la Guía Clínica MINSAL correspondiente. Las prestaciones a otorgar se hacen extensibles también a los pacientes que presentan patologías de retina u otras No GES que debe ser resueltas por especialista oftalmólogo con experiencia en retina y que están destinados a usuarios beneficiarios del Sistema Público de Salud de acuerdo a los requerimientos especificados en las presentes Bases Administrativas y Técnicas de la presente licitación. Las actividades a realizar son: - Evaluación médica con Fondo de Ojo. - Informe médico de Fondo de ojo o retinografía, de manera remota, en un plazo máximo de emisión del informe en un plazo de 48 hrs. hábiles y en menor tiempo si la gravedad del paciente lo amerita. Lo anterior será exigible, cuando la subdirección de gestión clínica solicite de manera formal esta prestación. - En la etapa de confirmación diagnóstica, se considerará la evaluación oftalmológica que debe confirmar o descartar el diagnóstico del problema de salud correspondiente debiendo realizar el IPD (Informe Proceso Diagnóstico) correspondiente documento debe quedar como parte de la ficha clínica del paciente. - En los casos confirmados debe indicar en el IPD, en el espacio definido para ello, la resolución o conducta a seguir que puede ser: control, control con exámenes realizados en plazo definido, Fotocoagulación, Vitrectomía, o Vitrectomía más facoéresis, según lo definido en guía clínica GES vigente y notificar al paciente en “Formulario de Notificación Ges” instruido por la Superintendencia de Salud que presenta un problema de salud GES. - La Angiografía será realizada por el CRSM. - Realizada la confirmación diagnóstica de Retinopatía Diabética e indicada la resolución de Vitrectomía o Vitrectomía más Facoéresis, según lo definido en la guía clínica GES MINSAL, el oferente deberá realizar educación grupal al paciente con profesional entrenado. El CRSM, en común acuerdo con oferente, definirán los pacientes que deberán efectuarse evaluación preoperatoria con enfermería. - La resolución a seguir para los casos confirmados, son los siguientes: Son indicaciones de Fotocoagulación con Láser (FCL) - Pacientes con RD con riesgo de pérdida de la visión. - RD proliferante moderada o más avanzada. - RD no proliferante severa. - Edema Macular clínicamente significativo o edema macular. - Otras retinopatías ploriferativas - Desgarros retineales u otras lesiones predisponentes que lo requieran Una vez definido la resolución con láser por el Retinólogo, se procederá a lo siguiente: 1. Fotocoagulación: a. Una o dos sesiones por ojo, según requiera el paciente b. La resolución puede ser focal central – periférico o Panfotocoagulación Son indicaciones de Vitrectomía - Hemorragia Vítrea - Desprendimiento de retina traccional con compromiso macular - Edema macular difuso debido a tracción de la mácula. - Retinopatía diabética proliferativa e imposibilidad de resolución con Fotocoagulación con láser (FCL). - Retinopatía Diabética proliferativa progresiva a pesar de FCL completa. - Otros, según lo indique el medico subespecialista debidamente documentado en ficha clínica Es indicación de FACO+LIO+Vitrectomía: - Pacientes con cataratas e indicación de Vitrectomía. - Otras alteraciones del cristalino y que requieran vitrectomía Las prestaciones ofertadas por el adjudicatario deben considerar todas las consultas médicas de pre y post resolución (sea este Láser o Cirugía Vítreoretinal), hasta el alta definitiva del paciente. Para el caso específico de Retinopatía en el Prematuro, la exigencia en términos de personal es que deben ser los mismos profesionales médicos oftalmólogos con experiencia en retina quienes realicen las prestaciones. Se tendrá como estándar para el screening del ROP el manejo DE RETCAM, en un trabajo que será en coordinación con el Hospital El Carmen de Maipú y/u otra institución de la Red, en el marco del trabajo integrado con la Red del Servicio de Salud Metropolitano Central y/o Ministerio de Salud u otros establecimientos de la Red Asistencial pública para lo cual el oferente, en el marco del Régimen de Garantías Explícitas en Salud (GES), deberá considerar cada uno de los aspectos definidos en la correspondiente Guía Clínica del MINSAL para la Retinopatía del Prematuro respecto a los exámenes a realizar en la sospecha (fondo de ojos), confirmación diagnóstica o descarte, tratamiento (fotocoagulación con láser; reaplicación de láser y/o cirugía vitreoretinal cuando corresponda), controles y programar el seguimientos. Respecto a los Controles post cirugía se tiene lo siguiente para el oftalmólogo: o Realizar un primer control entre los 2 y 7 días post operación o Segundo control a los 14 días o Luego continuar como ROP tipo 2 CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS PARA PRESTACIONES DE ESTRABISMO EN MENORES DE 9 AÑOS El oferente deberá realizar la confirmación diagnóstica o descarte con especialista oftalmólogo con experiencia y debidamente entrenado en estrabismo debiendo ceñirse a la correspondiente Guía Clínica GES “Estrabismo en menores de 9 años” debiendo realizar - Historia clínica y oftalmológica completa - Medición de agudeza visual con técnica ad-hoc para la edad - Examen de la desviación ocular (test de Hirschberg y test de Krimsky, cover test, prisma cover test) - Evaluación de movilidad ocular - Examen de polo anterior mediante biomicroscopía - Examen de polo posterior mediante fondo de ojo con dilatación - Refracción cicloplégica con retinoscopía - Evaluación de la fijación foveal (visuscopía) Una vez confirmado el diagnóstico deberá realizar la exploración sensorio motora e indicar el tratamiento médico (lentes ópticos, sello ocular, ortóptica) o quirúrgico o ambos según corresponda e indicar el seguimiento y rehabilitación según lo indicado en la Guía Clínica. CONSIDERACIONES OTRAS PRESTACIONES REQUERIDAS Corresponde a este apartado las siguientes prestaciones: cirugía de Pterigion, Trabeculectomía, Trabeculoplastías, Inyección Intra Vítrea, Chalazión y todas las otras prestaciones no señaladas en los apartados anteriores, y consideradas en el listado de prestaciones requeridas por el presente llamado de licitación indicadas en el objeto de ésta. El prestador deberá garantizar la disponibilidad de al menos un profesional médico oftalmólogo con experiencia demostrada en óculo plástica y/o cornea para la realización de las otras prestaciones requeridas en la presente licitación. Además, el adjudicatario deberá proveer el equipamiento e instrumental específico que requieran estas prestaciones, en caso que el CRSM no cuente con éstos. Quién o quienes ejecuten estas prestaciones, deberán dar cuenta de experiencia en la realización de éstas y cumplir con el mínimo exigido de experiencia establecido en el apartado “Recursos Humanos” de las presentes Bases Técnicas. RECURSOS HUMANOS El prestador deberá garantizar que los profesionales Oftalmólogos que ejecutarán las prestaciones objeto de la presente licitación estén calificados, entrenados y capacitados para la realización de las prestaciones requeridas, asegurando que las atenciones, procedimientos y cirugías serán de óptima calidad, por lo que el equipo de profesionales médicos oftalmólogos, retinólogos, oculoplásticos, con experiencia en estrabismo y anestesistas propuesto por el oferente en la presente licitación, deberán realizar todas las actividades y/o procedimientos establecidos en la presente licitación y deberá participar y estar presente en cada una de ellas, durante todo el desarrollo de la intervención quirúrgica. Este equipo deberá estar conformado por, al menos: - 3 oftalmólogos con experiencia acreditable en cirugía de Cataratas; - 2 oftalmólogos con experiencia acreditable en retina (Vitrectomía adultos y pediátricos); además con experiencia en Cirugías VitreoRetinales Infantiles GES y No GES; - 1 oftalmólogo con experiencia acreditable en estrabismo; - 1 oftalmólogo con experiencia acreditable en óculo plástica; - 1 oftalmólogo general para cirugía de pterigión y chalazión - Al menos 3 anestesistas, uno de ellos con experiencia en niños - Al menos 2 arsenaleras - Al menos 1 técnico en anestesia en el caso de anestesia general - Al menos 2 tecnólogos médicos (en caso que se requiera para los terceros controles de cataratas y uno para retina). - Al menos 1 profesional o no profesional de la salud para Educación individual y/o Grupal - 2 TENS con experiencia en oftalmología en el caso que por motivos de fuerza mayor, el CRSM lo requiera. Los profesionales médicos Oftalmólogos, Anestesista, Tecnólogos Médicos, así como la Arsenalera que conformarán el equipo y los eventuales reemplazos deberán: - Certificar mediante copia simple: Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud de su título profesional y la correspondiente especialidad. - El oferente deberá conformar el equipo quirúrgico correspondiente con profesionales que garanticen la calidad y seguridad de la atención médica en cada una de las actividades y/o procedimientos de la presente licitación, debiendo documentar en la propuesta, para cada uno de los profesionales participantes en la oferta, mediante copia simple, una o más certificaciones según corresponda: título o grado académico relativo a la especialidad y subespecialidad (en los casos que se requiera) otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste; certificado extendido por la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas (CONACEM) o certificado en Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud como especialista por convenio vigente con el Fondo Nacional de Salud para la atención en Modalidad de Libre Elección como especialista en oftalmología. - Contar con Seguro de Responsabilidad Civil. - Certificar mediante copia simple título de arsenalera. - Certificado de inscripción en Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud y/o número de Registro de todo el equipo de profesionales, incluyendo arsenalera. Los antecedentes señalados en los párrafos anteriores deberán ser resumidos en formulario de Anexo N°3 y currículum que allí se exige, señalando entre otros, la nómina de cada uno de los profesionales médicos del equipo quirúrgico: RUT, Título profesional, Fecha de Título, Institución que otorgó el título, Especialidad y/o Subespecialidad, Fecha de Título Especialidad y/o Subespecialidad, Institución que certifica la especialidad y/o subespecialidad. En cuanto a la experiencia, el oferente deberá demostrar la experiencia de la empresa como de los profesionales que integran la oferta; este aspecto será evaluado de conformidad a lo establecido en estas bases. Los puntajes asignados para los componentes de experiencia de la empresa y de experiencia de los profesionales especialistas se consignan en el numeral correspondiente de las Bases Administrativas. En su oferta técnica el proponente deberá indicar el número de personal ofrecido, así como su idoneidad técnica. Deberá presentar Currículum de Médicos, Certificado de especialidad, años de experiencia en las prestaciones exigidas, y número de cirugías realizadas en los casos que así se señale. El prestador deberá, además: - Entregar nómina con la identificación de los profesionales y personal de su dependencia que participará en la otorgación directa de la atención: nombre completo y los 2 apellidos, dirección, teléfono, correo electrónico. - Entregar currículo resumido, que señale historia laboral del personal técnico y profesional y de las competencias de los profesionales para lo cual deberá registrar los datos requeridos en los formularios anexos en las presentes bases. - El prestador que resulte adjudicado, al momento de la firma del contrato, deberá entregar: copia legalizada ante notario de los certificados de título profesional, especialidad y/o subespecialidad que señale que es copia fiel del original; copia del Seguro de Responsabilidad Civil de cada integrante del equipo; copia certificado de vacuna Hepatitis B de cada uno de los integrantes del equipo. - Si durante la vigencia del contrato, por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditado y fundamentado, el prestador adjudicado debe realizar cambios o incorporar algún integrante del equipo de profesionales, deberá solicitar autorización por escrito a la Subdirección de Gestión Clínica con copia Coordinador/a Técnico/a del Contrato señalando el o los nombres de los nuevos profesionales los cuales siempre deberán cumplir con los requisitos anteriormente señalados, adjuntando la copia de las certificaciones requeridas en la presente licitación. La Subdirección de Gestión Clínica, comunicara a Coordinador/a Técnica del Contrato y Administrador del Contrato por escrito la decisión de autorizar o no el cambio o incorporación de nuevos profesionales. Si son autorizados, el Coordinador/a Técnico del Contrato deberá informar además a la Subdirección de Gestión y Desarrollo de Personas. Los nuevos profesionales siempre deberán cumplir con todos los requisitos anteriormente señalados, es decir de años de experiencia y cirugía de cataratas, retina y otras prestaciones, además de mantener inalterable la experiencia ofertada inicialmente por la empresa con los profesionales presentados en su oferta inicial. - Una vez incorporado el equipo de profesionales y no profesionales del adjudicatario al CRSM deberán registrar su ingreso y salida en los sistemas destinados a la asistencia del CRSM, realizar la inducción y los correspondientes cursos de Reanimación Cardiopulmonar (si no cuentan con RCP Básico o ACLS) y de Infecciones Asociadas a la Atención de Salud que exige la Acreditación de Prestadores de Salud. EQUIPAMIENTO Los prestadores deberán proveer el instrumental y equipamiento necesario para cada una de las prestaciones adjudicadas, acompañando para ello los catálogos del equipamiento e instrumental ofertado, el cronograma de la mantención preventiva y la correspondiente certificación de propiedad y/o arrendamiento. El prestador deberá proporcionar, entre otros, el siguiente equipamiento: a) Facoemulsificador - Pieza de Faco piezoeléctrica de ultrasonido - Bomba de vacío con niveles ajustables - Ultrasonido continuo, pulsátil - Debe poseer terminal vitrector anterior - Debe poseer coagulación bipolar - De preferencia que permita sistema de alto vacío con control de estabilidad de cámara b) Microscopio quirúrgico - Microscopio debe ser binocular para Oftalmología con sistema de luz coaxial que permita ver rojo pupilar - Objetivo de 175 0 200 mm. 10 que permita una distancia focal entre el microscopio y el paciente adecuada para la intervención quirúrgica oftalmológica - Fuente de luz con 2 ampolletas intercambiables - Debe poseer foco y zoom motorizado - Set de manillas esterilizables para manipular microscopio - Microscopio debe poseer soporte de pisa o estático de techo y brazo articulado (no de mesa) DESEABLE ( NO INDISPENSABLE) - Sistema x-y - Oculares de cirujano regulables en altura - Control de pedal - Debe tener Covisor para el ayudante con divisor de luz - Solucionar complicaciones en CRSM, por tanto, contar con Vitrector dando la solución de complicaciones y el equipamiento adecuado para realizar Vitrectomía en casos complicados. c) Vitrector Posterior. d) Al menos 9 cajas de instrumental completo para Cirugía de Cataratas. e) Al menos 8 cajas de instrumental completo para Cirugía de Vitrectomía; que consideren: - Bleferostato - Pinza dictemia - Calliper - Mc Pherson - 0,12 colibrí - Pinza anatómica conjuntiva - Pinza claves - Extrusión pasiva - 2 portaagujas - Tijera Wesscott - Lentes Vitrectomía (Lente campo amplio para visualización periferia retinal (al menos 5); Lente plano para visualización macular (5) Para efectos de la confirmación o descarte de Retinopatía del Prematuro (ROP), el equipo RetCam se encuentra disponible en el Hospital que lo requiera, establecimiento donde se identificará la demanda para esta prestación. Cualquier cambio o modificación que afecte la información proporcionada por el prestador en relación al equipamiento una vez suscrito el respectivo convenio, deberá ser comunicada, por escrito, al Administrador del convenio del CRSM, quien le comunicará la decisión al CRSM de autorizar o no el cambio del equipamiento. Los nuevos equipos siempre deberán cumplir con los requisitos anteriormente señalados. Cualquier cambio o modificación que afecte la información proporcionada por el prestador en relación al equipamiento una vez suscrito el respectivo convenio, deberá ser comunicada, por escrito, al Administrador del convenio del CRSM, quien le comunicará la decisión al CRSM de autorizar o no el cambio del equipamiento. Los nuevos equipos siempre deberán cumplir con los requisitos anteriormente señalados. Los prestadores deberán acompañar los catálogos del (o los) Facoemulsificador(es), del (o los) microscopio(s) y del (o los) vitrector(es), con los que realizarán las intervenciones, en lo pertinente a la descripción de los mencionados equipos. El prestador es responsable de mantener en excelente estado los equipos, ya sea por un programa de mantenimiento preventivo y/o correctivo. El prestador deberá presentar, al Coordinador del Contrato y al Administrador del Contrato, el programa de mantenimiento preventivo al cual los equipos serán sometidos durante la vigencia del contrato. Este requisito deberá ser proporcionado a más tardar al momento de la suscripción del contrato, acompañando copia de los contratos de mantención respectivos. En caso de cualquier falla inesperada de los equipos que altere la normal atención de los pacientes, el adjudicatario será responsable de la solución y reparación a su costo en un plazo máximo de 48hrs. y deberá adoptar las medidas para la no suspensión de la agenda programada, ya sea consulta, controles o intervención quirúrgica. El CRSM podrá aplicar multas en caso de falla de cualquiera de los equipos que afecte la normal atención de nuestros pacientes y/o por incumplimiento en el programa de mantenciones. PRÓTESIS E INSUMOS Lente intraocular (LIO) El LIO debe ser provisto por el adjudicatario. El costo del LIO deberá estar incluido en el precio de la oferta económica. Cuando el prestador realice la Ecobiometría o la confirmación diagnóstica, será el Oftalmólogo del prestador quien determinará las medidas del LIO, debiendo mantener la calidad del LIO que a continuación se describe. El LIO a implantar deberá ser de preferencia plegable, acrílico o silicona que tenga alto índice de refracción, que permita una incisión de 3.5mm o menor, implantable con pinzas o inyector; con filtro UV, con certificación de calidad internacional como FDA, ISO, CEE o FCC. El LIO debe responder a las nuevas exigencias de las técnicas quirúrgicas, debiendo reducir el riesgo de endoftalmitis bacteriana y debe tener bajo índice de opacificación de la cápsula posterior. Cabe señalar que el cambio del lente intraocular ofertado será sancionado con la multa señalada en la letra G del Numeral 17 de las Bases Administrativas. Insumos - Administración de Anestesia. Los pacientes de Intervención Quirúrgica Ambulatoria recibirán anestesia local o general que puede ser aplicada en forma tópica, subconjutival, peribulbar, retrobulbar, subtenoniana o endovenosa. - Lentes intraoculares plegables, disponibles en todas las dioptrías. - Lentes de contacto para la resolución temporal de los casos que así lo requieran. - Cuchilletes 3.2 o menor - Solución Viscoelástica de Hialuronato de Sodio. - Solución Viscoelástica de Metilcelulosa. - Proparacaina, Midfrin y Midriacyl; su presentación debe permitir su uso individual por paciente. - Respaldo de LIO para cirugía Extracapsular y LIO de Cámara anterior. - Vitrector anterior. - Anillo Endocapsular. - Sutura Mononylon 10.0. - Cuchilletes Glaucoma. - Cuchilletes 15. - Microesponjas. - Protector ocular. - Microtip - Capuchones Microtip - Cánula de Hidrodisección - Ganchos retractores de iris. - Cassette del Facoemulsificador. - Campos Universal Cirugía Oftalmológica. - Acetozolamida 250 mg. - Todos los insumos intraoperatorios para Vitrectomía, tales como Vitrectores, luces, sondas de láser, fórceps de membrana, gases, líquidos pesados, aceite de silicona, etc. - Ropa de pabellón desechable. - Campos oftalmológicos. - Cualquier otro insumo requerido en las prestaciones quirúrgicas y de procedimiento establecidas como objeto de las presentes bases de licitación. REGISTRO DE PRESTACIONES En Acta de Planificación y Programación de Actividades se consignarán todos los registros clínicos obligatorios a ser realizados en el marco de la provisión del servicio adjudicado, en los formularios que ahí se señalen. En los mismos se indicará cualquier situación relevante que diga relación con los servicios contratados. El adjudicatario podrá utilizar un registro de servicios en paralelo a efecto de control. La información y eventual nuevo conocimiento generado a partir de los servicios realizados, serán de propiedad intelectual del CRSM. Sin perjuicio de esto, el oferente podrá utilizar parte de esta información con fines científicos o académicos, previa aprobación explícita por parte del CRSM y del Comité de Ética del Servicio de Salud Metropolitano Central. 3. CONTRAPARTE TÉCNICA Para todos los efectos operativos, el Coordinador del Contrato será el encargado de llevar, a nombre del establecimiento, la relación operativa cotidiana con la empresa adjudicada; y será al mismo tiempo el responsable de emitir los informes mensuales de conformidad, que serán base de revisión de los estados de pago por parte de la Dirección. Para esta función se apoyará en la información que reporten regularmente las jefaturas de los Servicios de Especialidades y de Cirugía Mayor Ambulatoria del CRSM. 4. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO Se deja claramente establecido, que desde que el paciente-beneficiario ingresa a resolución, el adjudicatario está obligado a otorgar la prestación en condiciones seguras y óptimas hasta el alta del paciente. Por consiguiente, el CRSM, no estará obligado al pago de las indemnizaciones que resulten de las demandas interpuestas en contra del adjudicatario, por los servicios prestados materia de la presente Licitación. El adjudicatario, bajo ninguna circunstancia podrá traspasar o encomendar a terceros las obligaciones que le corresponden por la prestación convenida. El adjudicatario deberá resguardar, durante el proceso de atención, el cumplimiento de los derechos del paciente, de acuerdo a lo señalado en la Ley 20.584. 5. MECANISMOS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL Para fiscalizar el correcto cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá proporcionar al CRSM, a través del Administrador y el Coordinador del Contrato, toda la información que este requiera, estando éste expresamente facultado para efectuar visitas inspectivas, revisar procedimientos y recabar todo otro antecedente que estime pertinente, debiendo dársele todas las facilidades del caso. 6. CUMPLIMIENTO NORMATIVO DERECHOS, CALIDAD Y SEGURIDAD DEL PACIENTE El adjudicatario compromete que, en el contexto de la ejecución de los servicios prestados, dará cumplimiento íntegro a lo establecido en el marco normativo de la Ley de Derechos y Deberes del Paciente, y en lo referido a las exigencias de Calidad y Seguridad en la atención de los usuarios. Para esto serán aplicables las normas generales, así como las locales sancionadas por la autoridad máxima del CRSM. El adjudicatario deberá comprometer este cumplimiento completando lo indicado en el Anexo N°8 del presente llamado a licitación pública.  
Antecedentes Contrato del Servicio a Realizar
15. DEL CONTRATO El Contrato lo redactará la Unidad de Asesoría Jurídica del CRSM de conformidad a lo que se expresa en las bases, la oferta adjudicada y demás documentos que integran la relación contractual. Formarán parte integrante del contrato: las presentes Bases Administrativas y Técnicas y la Resolución de la Dirección del CRSM que las aprueba, consultas y aclaraciones si las hubiere, la Resolución de Adjudicación, y la oferta adjudicada; las normas de pabellón y demás normativas y reglamentos que se encuentren vigentes en el CRSM. Asimismo, el contrato se regirá, en lo que fuere pertinente, por las normas contenidas en el DFL Nº 36, de 1980, del Ministerio de Salud, especialmente en lo que dice relación con que el adjudicatario quedará adscrito al Sistema Nacional de Servicios de Salud; que se sujetará en su cumplimiento a las normas, planes y programas que haya impartido o pueda aprobar en la materia el Ministerio de Salud, en uso de sus facultades legales; que las obligaciones contraídas en el convenio por el adjudicatario, no podrán traspasarse ni encomendarse a terceros sino con autorización previa del Centro de Referencia de Salud de Maipú y del Ministerio de Salud; que el adjudicatario quedará sometido, en lo que a la ejecución del convenio se refiere, a la supervisión, inspección técnica y administrativa y al control del Centro de Referencia de Salud de Maipú y del Ministerio de Salud, y que deberá prestar las facilidades necesarias para su ejercicio. El CRSM podrá dejar sin efecto la adjudicación, procediendo al respectivo cobro de la garantía de seriedad de la oferta, en el evento que el adjudicado no suscriba el contrato y, facultativamente, readjudicar a una de las ofertas presentadas en la licitación, situación de la cual se deberá dejar constancia en el portal www.mercadopublico.cl. Para la redacción del contrato el adjudicatario deberá entregar los siguientes documentos: - - Formato Completo de identificación del adjudicatario - - Declaración jurada simple del representante legal de la empresa que declara en forma juramentada que ésta no se encuentra impedida de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 de la Ley N°20.393 que “Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que indica”, ni está afecta a las inhabilidades establecidas en el artículo 4°, incisos 1° y 6° de la ley 19.886 - - Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en esta Licitación, deberán establecer en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el CRSM y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. El representante de la unión temporal de proveedores debe presentar la escritura pública que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Todo lo anterior de conformidad y dando cumplimiento a los demás requisitos prescritos por el Artículo 67 Bis del Reglamento de la Ley 19.886. - - Documentación que acredite constitución legal de la empresa, vigencia y poderes de quienes actuarán en representación del adjudicatario. - - Copia autorizada de la escritura pública donde conste el representante legal con facultades suficientes para suscribir el contrato correspondiente. - - Certificado de vigencia con anotaciones vigentes de una data no superior a 30 días, de constitución de la sociedad y personería. - - Fotocopia del RUT del adjudicatario y de la Cédula de Identidad de su representante legal. De la Vigencia La vigencia del contrato comenzará en la fecha de su suscripción y tendrá una duración de tres meses, o hasta que se cumpla con el objeto de la obligación del adjudicatario de realizar las prestaciones señaladas en el numeral 6 de las presentes bases administrativas (incluyendo el eventual incremento sancionado por la Dirección del CRSM), lo que ocurra primero. Sin perjuicio de lo anterior, el contrato terminará en la fecha en que el CRS de Maipú celebre un contrato con quien resulte adjudicado en la licitación ID 2115-24-LR20 Por razones de buen servicio, las prestaciones objeto de esta contratación podrán comenzar a entregarse a partir de la fecha de la adjudicación, sin perjuicio que los pagos correspondientes se efectuarán solo a partir de la total tramitación de la resolución de la Dirección del CRSM que aprueba el contrato. Causales de Término Las partes podrán poner término al contrato en cualquier momento de común acuerdo. El CRSM se reserva el derecho de poner término al contrato anticipadamente si se produce una de las siguientes causales: a) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. b) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. c) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. d) Si por razones de ley, actos de autoridad, caso fortuito o fuerza mayor sea imperioso terminarlo. e) Si las multas aplicadas, excedieren el 5% del valor total del contrato. f) Si se advirtieren cambios o modificaciones en los servicios contratados en cuanto a las condiciones técnicas requeridas y ofertadas, sin previa aceptación y autorización expresa del Administrador del Contrato. g) Incumplimiento de la cláusula de confidencialidad señalada en las presentes bases. h) No renovar o completar la garantía de fiel cumplimiento del contrato si ello procediere por haberse cobrado el total o parte de ésta. i) Si la empresa hiciese traspaso de su contrato a otra persona natural o jurídica. En estos casos, el CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPÚ comunicará su decisión de poner término al contrato, mediante carta certificada despachada al domicilio de la empresa señalado en la comparecencia del respectivo contrato. La comunicación se entenderá efectuada dentro de tres días de despachada por correos. En todos los casos señalados precedentemente, salvo tratándose de causales no imputables al prestador de los servicios, el CRSM hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Procedimiento en caso de término anticipado del contrato Configurada una causal de término anticipado del contrato, por parte del Administrador del Contrato, la Dirección del CRSM comunicará por carta certificada al Adjudicatario la infracción contractual cometida, indicando los hechos que la constituyen y la causal de termino anticipado que se ha configurado. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime convenientes. Vencido el plazo sin presentar descargos, el CRSM dictará la respectiva Resolución poniendo fin anticipado al contrato. Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el CRSM tendrá un plazo de diez días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo, comunicándose a través de carta certificada al Representante legal del adjudicatario y al Coordinador del contrato. Contra el mencionado acto administrativo la adjudicataria podrá interponer los recursos administrativos establecidos en la ley 19.880. Prohibición de cesión El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación, y en especial los establecidos en el contrato. Coordinador/a Técnico/a del Contrato El Centro de Referencia de Salud de Maipú supervisará periódicamente el buen cumplimiento del contrato, a través del funcionario/a designado vía Resolución Exenta como Coordinador/a Técnico/a del Contrato, quien tendrá entre otras, las siguientes funciones: - Monitorear y gestionar los plazos establecidos en el contrato; - Exigir y fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato en todos sus aspectos técnicos; - Evaluar y emitir los informes técnicos del cumplimiento del contrato en términos cuantitativos, cualitativos y de calidad. Estos informes deberán ser emitidos mensualmente y deben considerar los incumplimientos que impliquen la aplicación de multas según las presentes bases. Los informes deben ser remitidos al Administrador del Contrato para las acciones administrativas correspondientes que prosigan; - Llevar la nómina de pacientes atendidos e intervenidos por el convenio con los siguientes datos: RUT, DV; apellido paterno, apellido materno, nombres, fecha de consultas médicas, fecha intervención quirúrgica, fecha controles postoperatorios, fecha alta, complicaciones; - Velar que las actividades realizadas por el equipo del adjudicatario sean realizadas en el horario programado y no en horario que dicho personal se encuentre contratado bajo otra modalidad, sea en CRSM o en otro establecimiento de salud. - Informar al Administrador del Contrato el no cumplimiento de las obligaciones de la adjudicataria al objeto de aplicar multas cuando procedieran, según precede en el numeral 17 sobre Incumplimientos, sanciones y multas. Administrador/a del Contrato Para el cumplimiento de los aspectos administrativos del contrato, tales como vigencia de las Garantías, vigencia del contrato y aplicación de multas, el CRSM designa al Encargado de Contratos del Departamento de Abastecimiento y Adquisiciones, o quien lo subrogue o reemplace, para que cumpla las funciones de Administrador/a del Contrato. Este funcionario/a deberá, además, mantener coordinación permanente y activa con el/la Coordinador/a Técnico del Contrato, para relevar materias de cumplimiento del contrato. Coordinador Técnico y Administrativo del Adjudicatario El adjudicatario deberá designar a una persona, con título profesional, para que cumpla la coordinación con el Coordinador Técnico del Contrato y el Administrador del Contrato, ambos del CRSM; la persona designada por el adjudicatario deberá coordinar la ejecución de todos los servicios realizados por el adjudicatario, incluyendo la coordinación de agendas, cumplimiento de especificaciones técnicas y cualquier otra obligación establecida en las presentes bases de licitación y las definiciones institucionales. Aun cuando posteriormente sea modificable, el oferente deberá consignar a la persona que cumplirá dicho rol, completando el Anexo N°9. Confidencialidad La información y todo antecedente de carácter personal o sensible que los participantes obtengan con motivo de esta licitación y su posterior ejecución tiene carácter de estrictamente confidencial y privado, razón por la cual está expresamente prohibido comentarla o difundirla por cualquier medio y bajo cualquier circunstancia; reservándose el Centro de Referencia de Salud de Maipú el ejercicio de acciones civiles y penales en caso de infracción. 16. DE LA FACTURACIÓN Y PAGO La factura o copia de la factura electrónica se deberá presentar en Oficina de Partes del CRSM y a través de medios electrónicos dispuestos en el Portal www.mercadopublico.cl. El CRS Maipú hará llegar al adjudicatario, a través del Coordinador Técnico del Contrato, nómina de los pacientes atendidos, casos GES confirmados/descartados, procedimientos realizados, exámenes e intervenciones quirúrgicas realizadas, según corresponda. Esta nómina incorporará información suficiente para identificar el servicio realizado, el paciente sujeto de la misma, la fecha de la prestación y otros antecedentes necesarios. El adjudicatario tendrá un plazo de hasta 10 días hábiles para hacer llegar nómina validada al Coordinador Técnico del Contrato, para que éste inicie proceso de validación para la emisión de la correspondiente orden de compra. Dichas prestaciones serán validadas por el Coordinador Técnico del Contrato, a través de procesos de revisión con las áreas clínicas y de gestión correspondientes. Dicho proceso de validación deberá tomar máximo hasta el 5° día hábil siguiente. Luego, será el Administrador del Contrato quien en el plazo de hasta 3 días hábiles deberá validar el informe del Coordinador Técnico del Contrato, emitir la correspondiente orden de compra, y enviar los respaldos administrativos al Departamento de Gestión Financiera. Una vez emitida la Orden de Compra el adjudicatario podrá emitir la Factura correspondiente. La facturación deberá realizarse mensualmente, por mes vencido, o por un período menor, en común acuerdo entre las partes y si las disponibilidades financieras del CRSM así lo permiten; a la correspondiente factura, la Orden de Compra a la que se asocia. Las prestaciones quirúrgicas, procedimientos y/o exámenes podrán ser facturados sólo una vez realizados, quedando obligado el adjudicatario a realizar los controles establecidos para cada caso. En caso de que el adjudicatario no realice estos controles, el CRSM queda facultado para el cobro de la garantía de fiel cumplimiento para velar por la seguridad en la atención de los pacientes. El CRS de Maipú podrá reclamar en contra del contenido de la factura o de la falta total o parcial de la entrega de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. En este caso, el reclamo será puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente. El reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación. La aprobación de la factura respectiva deberá ser otorgada por el Departamento de Gestión Financiera, de acuerdo con la información provista previamente por el Administrador del Contrato. Las facturas se pagarán en un plazo de 45 días corridos desde su aceptación. Se entenderá aceptada cuando haya transcurrido el mencionado plazo de 8 días corridos sin haberse efectuado el reclamo indicado o si habiendo reclamado y subsanadas por la adjudicataria las causas de su rechazo, el CRS de Maipú, dentro del plazo de ocho días corridos siguientes a la recepción de la factura corregida, declare expresamente aceptarla. El pago se realizará preferentemente a través de transferencia bancaria. Los datos necesarios para este pago serán coordinados por el Administrador del Contrato. Otras consideraciones En caso de que, por razones técnicas, en un mismo acto quirúrgico y un mismo equipo médico deba realizar 2 o más intervenciones definidas en el objeto del presente llamado a licitación y no señaladas explícitamente como combinatoria de éstas, el precio a pagar al adjudicatario corresponderá al 100% del precio adjudicado de aquella de mayor valor más el 50% de la de segundo mayor valor. 17. DE LOS INCUMPLIMIENTOS, SANCIONES Y MULTAS Antecedentes. Todo incumplimiento del proveedor al contrato facultará al CRSM para aplicar una o más de las sanciones que se indican a continuación, sin perjuicio de los otros derechos que le correspondan, en especial, el de hacer efectivas las garantías que tenga constituidas el proveedor. Cobro de multas. EL CRSM estará facultado para cobrar las multas que se indican, en el caso que el Adjudicatario cometa las siguientes infracciones a las obligaciones que se establecen en estas Bases: Multas A. Cobro indebido de prestaciones: 100% del valor cobrado o por cobrar, sin perjuicio de la devolución de los montos cobrados indebidamente. B. Cobros realizados al beneficiario con objeto de esta prestación: 500% del valor cobrado; sin perjuicio de la devolución de los montos cobrados al beneficiario. Deberá acreditar dicha devolución, entregando copia del comprobante al CRSM. C. Incumplimiento de los plazos señalados para la entrega de la planificación y programación de la agenda médica de las prestaciones adjudicadas: 25 UF por día de atraso. D. Incumplimiento de los plazos señalados en las Bases Técnicas para realizar la prestación: 50 UF por agenda médica o tabla quirúrgica suspendida. Lo anterior sin perjuicio de la realización de la prestación. E. Reclamos de los beneficiarios atendidos por el adjudicatario referidos a la calidad del servicio o atenciones otorgadas, tales como trato digno y respetuoso a los beneficiarios respetando la confidencialidad, derecho a la información, atención profesional adecuada, entre otros: 20 UF por cada reclamo acogido. F. Incumplimiento de las siguientes obligaciones del adjudicatario de conformidad a lo que las presentes bases establecen: 10 UF por cada evento. - No entregar información al paciente relativa a los cuidados pre y post operatorios - No ejecutar los registros clínicos indicados en las presentes bases o ejecutarlos de forma incompleta: registros en ficha clínica; receta médica; protocolo operatorio; entre otros - No realizar documentación GES obligatoria en los plazos establecidos: formularios del Régimen GES Formulario de Constancia de Información al Paciente GES, Formulario de Informe de Proceso Diagnóstico (IPD), formulario de excepción de garantía y todos aquellos que exija la normativa legal vigente. - No notificar Infecciones Asociadas a la Atención de Salud - Incumplimiento al marco normativo de Calidad y Seguridad del Paciente y/o no notificar Eventos Adversos relacionados con la prestación licitada. - Incumplimiento al marco normativo de Derechos y Deberes del Paciente - Incumplimiento de normas, protocolos y procedimientos internos del CRSM G. Atrasos en el inicio de las actividades programadas: a. Entre 30 y 59 minutos: 5 UF b. Entre 60 y 120 minutos: 20 UF c. Más de 120 minutos: 50 UF Se entiende como “Atraso en el inicio” aquel evento de atraso que no cuenta con aviso y/o formalización oportuna por parte del profesional médico del adjudicatario con la respectiva jefatura clínica donde sucede el evento (sea el Servicio de Especialidades Médicas o el Servicio de Cirugía Mayor Ambulatoria del CRSM); dicho aviso y/o formalización debe ser a través de los medios concordados entre el adjudicatario y la Subdirección de Gestión Clínica del CRSM. Si el evento de atraso se avisa y/o formaliza en forma oportuna por los medios definidos, se aplicarán las multas señaladas si éstas se presentan 3 y más veces en un trimestre para un mismo profesional del adjudicatario, considerándose para efecto de la multa, el evento de atraso de más minutos. H. Realizar cambios no autorizados por el CRSM, respecto de los servicios licitados, equipamiento, profesionales, prótesis e insumos y cualquier otro elemento ofertado por el proponente, que son parte de la oferta adjudicada, así como incorporar pacientes a resolución que no hayan sido referenciados por el equipo de profesionales del CRSM, o bien incorporar elementos no acordados con el CRSM y que no hayan sido parte de la oferta adjudicada, o bien incumplimiento de especificaciones técnicas establecidas, tanto en las prestaciones como en los insumos y otros: 100 UF. Sin perjuicio de lo anterior, esta falta faculta al CRSM a dar término anticipado al contrato. I. Mal uso del equipamiento del CRSM; el Coordinador del Contrato certificará el eventual mal uso del equipamiento, el cual tendrá una multa de 5 UF por cada evento. En caso de que el mal uso del equipamiento requiera su reparación, a la multa se sumará 2 veces el valor de la reparación del equipamiento. J. Realización de cirugías, procedimientos y/o exámenes que no se encuentren previamente indicados en la presente licitación; el Coordinador/a Técnica del Contrato certificará la eventual realización de un procedimiento, examen o cirugía que no se encontraba indicado previamente al paciente, la cual tendrá una multa de 100 UF por cada evento. El monto de las multas no podrá sobrepasar el 5% del monto total del contrato. Procedimiento para aplicación de multas Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, por parte del Administrador del Contrato, la Dirección del CRSM comunicará al Adjudicatario la infracción cometida, indicando los hechos que la constituyen y el monto de la multa que se aplicaría. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime convenientes. Vencido el plazo sin presentar descargos, el CRSM dictará la respectiva Resolución aplicando la multa. Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, el CRSM tendrá un plazo de diez días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo, comunicándose a través de carta certificada al Representante legal del adjudicatario y al Coordinador del contrato. Procedimiento de Reposición El adjudicatario dispondrá del plazo de ocho días hábiles, a contar de la fecha de emisión de la carta certificada que notifica la Resolución que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición. La Dirección del CRSM resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición. Cobro de la multa Quedará ejecutoriada la multa o la absolución de ella, con la notificación de dicha resolución o acto administrativo. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa. El monto de las multas será rebajado del pago que el CRSM deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas, y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente. El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta al CRSM la ejecución de la garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento. Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto del CRSM. Cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato El adjudicatario podrá ser sancionado por el CRSM con el cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, en los siguientes casos: a) No pago de multas dentro del plazo establecido, a requerimiento fundado del CRSM. b) Más de 5 reclamos acogidos mensuales. c) Aplicación reiterada (3 veces) de algunas de las sanciones establecidas en las presentes bases, a requerimiento fundado del CRSM. d) Incumplimiento de las exigencias técnicas de los servicios adjudicados, a requerimiento fundado del CRSM. e) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases de Licitación. f) Interrupción superior a 10 días hábiles en la entrega de las prestaciones. g) Casos señalados en numeral 15, sección Vigencia del Contrato, de las presentes Bases 18. DISPOSICIONES FINALES Para todos los efectos de estas Bases, el CRSM y los oferentes se entenderán domiciliados en la ciudad de Santiago y quedarán sometidos a la competencia de sus Tribunales.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.