Administrativas |
ANTECEDENTES GENERALES
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El Centro de Referencia de Salud de Maipú, en adelante, CRSM, es un servicio público descentralizado, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Salud, cuya misión es satisfacer las necesidades de salud de la población preferentemente referida de los consultorios generales urbanos de las comunas de Maipú y Cerrillos, brindando una atención médica de mediana complejidad, con calidad técnica, humanizada, integral, oportuna y resolutiva.
En dicho contexto, está facultado por el DFL Nº31 DE 2000 del Ministerio de Salud para la compra de bienes y servicios que sean necesarios para dar cumplimiento a las tareas y funciones, generales o específicas, aun cuando sean propias y/o habituales.
2. BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS
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Están destinadas a regular la Licitación Pública mediante la cual el Centro de Referencia de Salud de Maipú, convoca a personas naturales y/o jurídicas para el SUMINISTRO DE TOALLAS Y OTROS PRODUCTOS TEXTILES PARA PACIENTES DE LA UNIDAD DE MEDIANA ESTADÍA DEL CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPÚ de acuerdo con los requerimientos específicos señalados en las Bases Técnicas de este documento.
DOMICILIO
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Para todos los efectos, el CRS de Maipú fija su domicilio en Camino a Rinconada Nº1001, comuna de Maipú.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
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En las presentes bases administrativas y para los efectos de las bases técnicas, los términos que a continuación se indican, expresan lo siguiente:
EL CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD, CRS MAIPÚ O CRSM: El CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPÚ.
Oferente: Proveedor que participa en un proceso de compras, presentando una oferta o cotización.
Adjudicatario: Oferente al cual le ha sido adjudicada una oferta o una cotización en un proceso de compras, para la suscripción del contrato definitivo.
Oferta: La cotización ofrecida por el proponente para el objeto indicado en la licitación, la que deberá ajustarse a los antecedentes exigidos en las respectivas bases.
Bases: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen el conjunto de requisitos, condiciones y especificaciones, establecidos por el CRSM, que describen los bienes y servicios a contratar y regulan el proceso de compras y el contrato definitivo. Incluyen las Bases Administrativas y Bases Técnicas.
Bases Administrativas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen, de manera general y/o particular, las etapas, plazos, mecanismos de consulta y/o aclaraciones, criterios de evaluación, mecanismos de adjudicación, modalidades de evaluación, cláusulas del contrato definitivo, y demás aspectos administrativos del Proceso de Compras.
Bases Técnicas: Documentos aprobados por la autoridad competente que contienen de manera general y/o particular las especificaciones, descripciones, requisitos y demás características del bien o servicio a contratar.
Contrato de Servicios: Aquél mediante el cual el CRSM encomienda a una persona natural o jurídica la ejecución de tareas, actividades o la elaboración de productos intangibles. Un contrato será considerado igualmente de servicios cuando el valor de los bienes que pudiese contener sea inferior al cincuenta por ciento del valor total o estimado del contrato.
CRSM: Centro de Referencia de Salud de Maipú.
Presupuesto Referencial: Corresponde a una estimación del monto del contrato para las adquisiciones de los bienes o servicios objeto de la licitación.
Comisión Evaluadora: integrada por funcionarios del CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPÚ designados por su director(a) a objeto de asesorar en la apertura generada de la propuesta y la evaluación de las ofertas.
Administrador de contrato: Encargado de la gestión administrativa del contrato.
Coordinación Técnica del contrato: Su responsabilidad es supervisar y fiscalizar el cumplimiento técnico de las obligaciones del adjudicatario en términos cualitativos, cuantitativos y de calidad.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
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Las presentes bases regirán la Propuesta Pública convocada por el CRSM, para el SUMINISTRO DE TOALLAS Y OTROS PRODUCTOS TEXTILES PARA PACIENTES DE LA UNIDAD DE MEDIANA ESTADÍA DEL CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPÚ.
Formarán parte integrante de estas bases sus eventuales aclaraciones, rectificaciones, enmiendas y sus anexos; en general, todo documento relacionado con la licitación, que emane del CRSM y publicado en el portal www.mercadopublico.cl.
Se entenderá que todo proveedor conoce y acepta irrevocablemente el contenido de estas Bases, por el solo hecho de presentar ofertas en este proceso de compra.
OBJETO
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El objeto de la propuesta es el “SUMINISTRO DE TOALLAS Y OTROS PRODUCTOS TEXTILES PARA PACIENTES DE LA UNIDAD DE MEDIANA ESTADÍA DEL CENTRO DE REFERENCIA DE SALUD DE MAIPÚ”
El presupuesto referencial para este proceso es de $14.000.000 (catorce millones de pesos) impuestos incluidos según corresponda.
DE LOS OFERENTES
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Podrán participar en la presente licitación personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que acrediten su situación financiera e idoneidad técnica conforme a la ley Nº19.886 y su reglamento cumpliendo con los demás requisitos que esta señale y con los que exige el derecho común.
Aquellos participantes que no estén inscritos en el portal Chile proveedores, al momento de presentación de las ofertas, les será exigido dicho requerimiento previo a la firma del contrato.
Quedarán excluidos de esta licitación quienes, al momento de la presentación de la oferta, hayan sido condenados por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal, dentro de los anteriores dos años.
Asimismo, debe tenerse presente que no podrán participar en esta licitación aquellas personas que se encuentren en alguna de las situaciones contempladas en el inciso sexto del artículo 4 de la Ley 19.886, esto es: “Ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.”
PERIODO DE CONSULTAS, ACLARACIONES, RESPUESTAS Y APERTURA.
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Las consultas, como asimismo las respuestas y aclaraciones que el CRSM estime necesario hacer a las Bases y/o sus documentos anexos, deberán realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, dentro de los plazos de días corridos que se señalan, que se contarán a partir de la fecha de su publicación en el referido portal.
Se deja constancia que solo se recibirán las consultas formuladas a través de los medios señalados, estando descartado cualquier otro tipo de comunicación entre los oferentes y el CRS Maipú.
PLAZOS FECHAS
Plazo para realizar consultas:
Desde el 1° día al 2° día, ambos incluidos.
Plazo para entrega de respuestas:
Hasta el 3° día.
Plazo de cierre de Recepción de Ofertas:
Día 5º a las 15:00 horas.
Fecha de Apertura:
La Apertura referencial de las ofertas se efectuará el mismo día de cierre a las 15:01
Acta de Apertura:
Se publicará un Acta de Apertura generada automáticamente por el portal www.mercadopublico.cl.
Plazo de evaluación de ofertas:
5 días hábiles desde la fecha del acta de apertura publicada en portal www.mercadopublico.cl.
Plazo de adjudicación:
5 días hábiles vencido el plazo de evaluación de ofertas.
Plazo para firmar Contrato:
15 días hábiles siguientes a la fecha de la adjudicación.
El plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas. De vencerse el plazo en alguno de dichos días, el plazo de cierre de la recepción de ofertas será el día siguiente hábil de aquél, a las 15:00 horas.
El plazo de publicación se rebajará a 5 días por tratarse de contratación de bienes de simple y objetiva especificación lo que conlleva un esfuerzo menor en la preparación de las ofertas, Decreto 250, Artículo 25.
MODIFICACIONES A LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN
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El CRS Maipú se reserva el derecho de modificar las bases administrativas y técnicas, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. Estas modificaciones serán informadas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, entendiéndose por tal circunstancia, conocidas y obligatorias para todos los participantes y se entenderán como parte integrante de las presentes bases de licitación.
Cuando se modifiquen las bases, se prorrogará el plazo en 1 día corrido para la presentación de la propuesta a fin de dar un tiempo razonable para la preparación de los antecedentes, considerando lo indicado en el párrafo anterior. Con todo, las modificaciones a las bases sólo serán procedentes si se efectúan antes de la fecha de cierre de presentación de las ofertas.
DE LAS OFERTAS
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Aspectos generales.
La Oferta, Económica y Técnica, deberá ser presentada en los formatos de la presente licitación disponibles en el portal www.mercadopublico.cl.
Las ofertas deberán tener una vigencia no inferior a 60 días corridos desde la fecha de cierre de la licitación.
Los proveedores podrán presentar cuantas ofertas estimen, siempre y cuando ellas se ajusten a las Bases.
Los proponentes interesados en presentar ofertas deberán estudiar cuidadosamente las Bases Administrativas y Técnicas, informándose de todas las condiciones que de alguna manera afecten el costo del Servicio ofertado. Cualquier omisión por parte del oferente será de su propio riesgo y solo él será responsable de los errores u omisiones en que incurra.
De los Anexos administrativos.
Los oferentes deberán adjuntar, a través del apartado ANEXOS ADMINISTRATIVOS del portal, los siguientes antecedentes:
Formato Completo de identificación del Oferente (Anexo N°1)
Declaración Jurada simple del representante legal de la empresa que acredite no haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales de sus trabajadores, dentro de los anteriores 2 años (Anexo N°2A); Declaración Jurada simple sobre causales de inhabilidad e incompatibilidad (Anexo N°2B); Declaración Jurada Simple Artículo 4° Ley 19.886 (Anexo N°2C).
Integración de Adulto Mayor (Anexo Nº6): deberá acreditarse presentando copia del contrato de trabajo y Certificado que acredite el pago de las obligaciones previsionales. En el caso que el Adulto mayor se encuentre pensionado, debe adjuntar certificado que acredite su condición de pensionado y copia del pago de las últimas 3 cotizaciones de salud y seguro de cesantía. Si el adulto mayor no se encuentra en condición de pensionado, deberá presentar certificado que acredite los pagos previsionales de AFP, salud y seguro de cesantía de los últimos 3 meses.
Integración de Trabajador con capacidades diferentes, (Anexo 6), el oferente deberá adjuntar los siguientes documentos:
Copia de Cedula de Identidad
Credencial Servicio de Registro Civil e Identificación Chile Registro Nacional de la Discapacidad (copia simple)
Contrato que demuestre la relación contractual vigente.
Certificado que acredite pago cotizaciones previsionales: AFP/FONASA, AFP/ISAPRE (al menos de los últimos 3 meses)
De la oferta técnica
Los proponentes deberán presentar en su oferta los siguientes documentos cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio.
Especificaciones Técnicas (Anexo Nº 4)
Plazo de entrega y garantía (Anexo Nº5)
Deberá presentar ficha técnica de los productos ofertados y adjuntar imagen.
La información, deberá ser adjuntada (digitalmente) en el apartado ANEXOS TÉCNICOS del portal www.mercadopublico.cl.
10.5 De la oferta económica.
La Oferta económica deberá ser expresada en pesos sin impuestos, neto y debe corresponder al valor ofertado total; esta oferta no será reajustable durante el período que dure el contrato. La oferta (Anexo N°3) deberá ingresarse sólo en el apartado OFERTA ECONÓMICA del portal www.mercadopublico.cl.
10.6 Unión Temporal de Proveedores
Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en esta Licitación, deberán establecer en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con el CRS de Maipú y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. El representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Todo lo anterior de conformidad y dando cumplimiento a los demás requisitos prescritos por el artículo 67 Bis del reglamento de la ley 19.886.
GARANTÍAS
Para este proceso no aplica ningún tipo de garantía.
REVISIÓN FORMAL DE LAS OFERTAS
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Las ofertas ingresadas a través del portal serán objeto de una revisión formal.
La declaración de admisibilidad de una oferta implica que ésta ha cumplido con los requisitos administrativos y técnicos obligatorios por lo cual será objeto de evaluación.
Inadmisibilidad de las Ofertas
Los siguientes hechos permitirán declarar la inadmisibilidad de una oferta en cualquier etapa del proceso, aun cuando esta haya sido validada técnica y administrativamente:
Cuando el proveedor por cualquier medio dé a conocer al CRSM su oferta económica antes de la apertura económica electrónica;
Cuando la oferta económica o técnica no conste en los formularios disponibles para tal efecto;
Cuando la información contenida en anexos acompañados a la licitación sea contradictoria con la de la oferta.
Cuando el CRS constate de cualquier manera la falsedad de alguna declaración del oferente en cualquier documento de la presente licitación.
Se considerarán siempre inadmisibles las ofertas extemporáneas y aquellas que no den cumplimiento a los requisitos obligatorios de estas bases, o que, habiendo sido objeto de errores y reparos, no lo hubiesen subsanado o corregido en el plazo otorgado.
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
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Las ofertas que se presenten serán estudiadas y evaluadas por una Comisión Evaluadora, integrada por los siguientes funcionarios del CRS, o sus subrogantes: Jefa Unidad de Gestión del Cuidado; EU Coordinadora Unidad de Media Estadía (Hospitalización);
El CRSM durante la evaluación, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, o realicen aclaraciones, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones, o las aclaraciones, no les otorgue una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes y se le informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl.
No obstante, la asignación de un menor puntaje, el CRS permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Para ello, el oferente deberá acompañar las certificaciones o antecedentes dentro del plazo fatal de 25 horas, contado desde el requerimiento del CRSM informado a través del portal www.mercadopublico.cl.
La Comisión Evaluadora deberá emitir un informe comparativo de las ofertas, considerando todos los antecedentes exigidos, y hará una propuesta fundada de adjudicación a la Directora del CRS.
Para los efectos del informe, se deberán considerar los factores con las ponderaciones que para cada uno de ellos se indican en el punto siguiente.
14.1. CRITERIOS DE LA EVALUACIÓN.
La Evaluación se efectuará a través de medidas cuantificables de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación:
N° Factor de Evaluación Ponderación
1 Precio 60%
2 Plazo de Entrega de los Productos 30%
3 Garantía de los Productos 5%
4 Integración de trabajador (a) discapacitado 2%
5 Integración de Adultos Mayor a 60 años 3%
14.2.1. Evaluación Económica:
El cálculo se efectuará proporcionalmente a la mejor oferta calculando el porcentaje de cada oferta presentada en relación con la más económica, de acuerdo con lo consignado por el oferente en el anexo N°3.
Fórmula de Cálculo:
Puntaje ponderado de oferta (i)=(Valor oferta mas economica)/(Valor oferta (i) )*60
14.2.2. Plazo de Entrega de los Productos:
La empresa oferente deberá adjuntar en formato electrónico a través del portal www.mercadopublico.cl una carta de compromiso de plazo de entrega (adjunta en anexos de esta licitación), garantizando la entrega de los productos requeridos, en el tiempo en que éste lo solicite. (ANEXO 4)
Aplicación criterio Puntaje
2 días corridos contadas desde la fecha desde envió de la Orden de Compra. 100
4 días corridos contadas desde la fecha desde envió de la Orden de Compra. 50
Superior a 4 días corridos contadas desde la fecha desde envió de la Orden de Compra. 0
Puntaje ponderado obtenido (i)=( (Menor tiempo de entrega))/(Tiempo de entrega en evaluación (i) )*30
14.2.3. Garantía
Empresa deberá indicar garantía ofrecida para las productos ofertados (Anexo Nº6).
Aplicación criterio Puntaje
Mayor o igual a 6 meses 100
Mayor a 3 meses e inferior a 6 meses 50
Menor a 3 meses 0
Puntaje Ponderado Oferta (i)=Puntaje*5%
14.2.4 Integración de trabajador (a) discapacitado (Anexo Nº6).
La empresa deberá acreditar la integración de trabajador (a) discapacitado presentando los siguientes documentos en los anexos administrativos a través de www.mercadopublico.cl
Copia de Cedula de Identidad
Credencial Servicio de Registro Civil e Identificación Chile Registro Nacional de la Discapacidad (copia simple)
Contrato que demuestre la relación contractual vigente.
Certificado que acredite el pago de cotizaciones previsionales AFP/FONASA, de los últimos 3 meses).
Aplicación de criterio Puntaje
Acompaña antecedentes 100
No presenta la totalidad de antecedentes solicitados 0
Puntaje ponderado Oferta (i)=Puntaje de oferta (i)*2%
14.2.5 Integración de Adultos Mayor a 60 años (Anexo Nº6).
La empresa deberá acreditar la integración de trabajador (a) adulto mayor presentando los siguientes documentos en los anexos administrativos a través de www.mercadopublico.cl
Contrato del Trabajador realizado con la empresa
Cedula de Identidad
Certificado que acredite su condición de pensionado si corresponde
Certificado de pago de las cotizaciones previsionales de los últimos 3 meses
Aplicación de criterio Puntaje
Acompaña antecedentes 100
No presenta la totalidad de antecedentes solicitados 0
Puntaje ponderado Oferta (i)=Puntaje de oferta (i)*3%
Solo se asignará puntaje al proveedor que cumpla con la totalidad de la documentación solicitada en los criterios de inclusión detallados en los puntos 14.2.4 y 14.2.5.
En caso de que se incorporen antecedentes a requerimiento del CRSM de conformidad a las presentes bases y lo prescrito en el inciso segundo del Art. 40 del Reglamento de la Ley N°19.886, se descontará 5% del total del puntaje ponderado obtenido a la oferta evaluada.
Se hace presente que la información solicitada es necesaria para la evaluación de los oferentes en la matriz de decisión, por lo tanto, la falta de datos e información irá en desmedro del oferente que las omitió.
La comisión propondrá la adjudicación de la oferta que tenga el mayor puntaje ponderado, según lo establecido en el sistema de evaluación detallado anteriormente. Considerando además que la presente licitación se podrá adjudicar por la línea de producto.
DE LA ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA
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La Directora del CRSM, a proposición de la Comisión Evaluadora, de conformidad a los resultados obtenidos por las ofertas evaluadas, registrados en la respectiva acta y mediante Resolución fundada, adjudicará la oferta más conveniente para los intereses de la Institución. La fecha de la adjudicación está estimada para 10 días hábiles a contar de la Apertura Electrónica. Eventualmente, esta fecha podrá extenderse por Resolución de la Dirección del establecimiento.
El Centro de Referencia de Salud de Maipú comunicará su decisión de Adjudicación a través del sistema www.mercadopublico.cl.
15.1 Mecanismo de resolución de empate
Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntaje entre dos o más propuestas una vez evaluada técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente. Los criterios de desempate son los siguientes:
De existir aún empate, como primer mecanismo se seleccionará aquel oferente que presente mayor puntaje en la Tiempo de Entrega.
Como segundo mecanismo, se seleccionará aquel oferente que presente el mayor puntaje en la Evaluación Precio.
Como tercer mecanismo de desempate, se seleccionará aquel oferente que presente un mayor puntaje criterio Garantía.
15.2 Licitación declarada desierta.
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 9 de la Ley de Compras, el CRSM declarará desierta una licitación si no se presentaren ofertas, o bien, si éstas no resultaren convenientes a sus intereses, de conformidad al resultado del proceso de evaluación. Así mismo se la podrá declarar desierta si exceden la disponibilidad presupuestaria del CRS Maipú para esta contratación, de conformidad a lo señalado en el numeral 5 de estas bases, sobre el precio de referencia a pagar por la adquisición.
En caso de declararse desierta la propuesta, el Centro de Referencia de Salud de Maipú lo comunicará a todos los proponentes, a través del sistema www.mercadopublico.cl.
Los oferentes no tendrán derecho a solicitar indemnizaciones de ninguna especie, por los gastos incurridos para participar en esta propuesta.
15.3 Peticiones o reclamos del oferente adjudicado.
Adjudicada la oferta propuesta, no podrá el adjudicatario formular petición o reclamo de ninguna especie fundado en el desconocimiento de las bases administrativas o técnicas o de alguno de los documentos que forman parte de la presente licitación.
15.4 De la facultad de readjudicar.
El CRSM podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
Si el adjudicatario se desiste de su oferta.
Si el adjudicatario no da cumplimiento con el tiempo de despacho ofertado para los productos adjudicados.
Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley de Compras o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición.
Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo 15 días corridos desde notificada la adjudicación en el portal Mercado Publico.
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Contrato |
16. DEL CONTRATO
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El contrato se perfeccionará con la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de esta por parte del proveedor.
16.2 Inicio de vigencia y duración del contrato.
La vigencia del contrato comenzará a regir a contar la total tramitación de la Orden de Compra. Su duración será de 12 meses. Considerando despacho parcializado de las pantuflas.
16.3 Termino anticipado del contrato
- Resciliación del Contrato
Las partes podrán poner término al Contrato de común acuerdo en forma anticipada.
- Terminación del Contrato por el CRSM
El CRSM se reserva el derecho de poner término al contrato anticipadamente si se produce una de las siguientes causales:
a) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
b) Si por razones de ley, actos de autoridad, caso fortuito o fuerza mayor sea imperioso terminarlo.
c) Pérdida de la confianza técnica en el desarrollo de los servicios contratados, lo que será avalado con informe técnico confeccionado por la coordinación técnica del contrato del CRSM.
d) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante. Para que opere esta causal, bastará un incumplimiento debidamente calificado e informado por el Administrador del Contrato y el CRSM evaluará la conveniencia de terminar anticipadamente la relación contractual.
e) Si las multas aplicadas, excedieren el 5% del valor total del contrato.
f) Si se advirtieren cambios o modificaciones en el servicio en cuanto a las condiciones técnicas requeridas y ofertadas.
g) Incumplimiento de la cláusula de confidencialidad señalada en las presentes bases.
En estos casos, el Centro de Referencia de Salud Maipú comunicará su decisión de poner término al contrato, mediante carta certificada despachada al domicilio de la empresa señalado en la comparecencia del respectivo contrato. La comunicación se entenderá efectuada dentro de tres días de despachada por correos.
16.4 Aumentos del contrato
Para los efectos de aumentos de las cantidades que se solicitan en el contrato, el proponente deberá respetar el valor propuesto en su oferta económica.
El Centro de Referencia de Salud de Maipú se reserva el derecho de aumentar los productos solicitados, cualesquiera sean sus montos, precios y condiciones, hasta un 30% si así lo estima conveniente para los intereses de la institución. Tales variaciones no podrán significar una alteración del valor propuesto en su oferta económica.
16.5 Coordinación Técnica del Contrato
La Coordinación técnica corresponderá a la jefa de la Unidad de Gestión del Cuidado o sus subrogantes o reemplazantes, quienes tendrán entre otras, las siguientes funciones:
- Exigir y fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato en todos sus aspectos;
- Certificar la recepción conforme y efectuar la aplicación de multas cuando proceda.
16.6 Administrador del Contrato
Para el cumplimiento de los aspectos administrativos del contrato, tales vigencias del contrato y validación de multas, se designa como Administrador del contrato al Encargado de Contratos del Departamento de Adquisiciones del Centro de Referencia de Salud Maipú, o quien lo subrogue o reemplace.
16.7 Confidencialidad
La información y todo antecedente de carácter personal o sensible que los participantes obtengan con motivo de esta licitación y su posterior ejecución tiene carácter de estrictamente confidencial y privado, razón por la cual está expresamente prohibido comentarla o difundirla por cualquier medio y bajo cualquier circunstancia; reservándose el Centro de Referencia de Salud de Maipú, el ejercicio de acciones civiles y penales en caso de infracción.
17. DE LA FACTURACIÓN Y PAGO
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El proveedor deberá presentar su factura contra entrega del producto.
Atendido que el pago se realiza centralizadamente por la Tesorería General de la República a través de documento tributario electrónico (DTE) éste se deberá emitir a nombre del Centro de Referencia de Salud de Maipú; RUT: 65.061.030-K, y enviar al correo electrónico ofpartes.crsm@redsalud.gov.cl y a la casilla dipresrecepcion@custodium.com
La aprobación del pago la otorgará el Jefe de Finanzas del CRS, previo certificación de recepcion conforme emitida por Encargado de Bodega Central.
El CRS de Maipú podrá reclamar en contra del contenido del documento tributario electrónico de la falta total o parcial en la entrega de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su publicación en el portal del Servicio de Impuesto Internos. En este caso, el reclamo será publicado en dicho portal y el proveedor tendrá que emitir la respectiva nota de crédito.
La “Guía para Proveedores” es un documento para aquellos proveedores que emiten DTE a las diferentes instituciones del Gobierno Central de Chile, el cual se adjunta y cuya lectura es obligatoria para asegurar la tramitación efectiva de las facturas.
El pago de los documentos tributarios electrónicos se realizará centralizadamente por la Tesorería General de la República en los plazos que establece la normativa vigente. Los datos de la cuenta bancaria deberán ser proporcionados al CRS de Maipú al momento de la adjudicación.
18. DE LOS INCUMPLIMIENTOS, SANCIONES Y MULTAS
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18.1 Antecedentes.
Todo incumplimiento del proveedor al contrato facultará al CRSM para aplicar una o más de las sanciones que se indican a continuación, sin perjuicio de los otros derechos que le correspondan, en especial, el de hacer efectivas las garantías que tenga constituidas el proveedor.
18.2 Cobro de multas.
EL CRSM estará facultado para cobrar las multas que se indican, en el caso que el Adjudicatario cometa las siguientes infracciones a las obligaciones que se establecen en estas Bases:
18.3 Multas
A. Incumplimiento en el plazo de entrega: 2 UTM por día hábil de retraso atribuible al adjudicatario.
B. Incumplimiento respecto a especificaciones técnicas: 5 UTM por cada incumplimiento.
Con todo y de conformidad a lo prescrito en el artículo 79 TER, inciso segundo, del Decreto Supremo 250 de Ministerio de Hacienda de 2004, que contiene el reglamento de la ley 19.886, las multas que se aplicaren no podrán sumar más de un 5% del monto total del contrato.
La reiteración de estas faltas dará derecho a que el CRSM ponga término al contrato.
18.4 Procedimiento para aplicación de multas
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, por parte del Administrador del Contrato, la Dirección del CRSM comunicará al Adjudicatario la infracción cometida, indicando los hechos que la constituyen y el monto de la multa que se aplicaría. A contar del tercer día hábil del despacho de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime convenientes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, el CRSM dictará la respectiva Resolución aplicando la multa.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, se resolverá el recurso mediante resolución la que se notificará través de carta certificada al Representante legal del adjudicatario.
18.4.1 Procedimiento de Reposición
El adjudicatario dispondrá del plazo de ocho días hábiles, a contar de la fecha de emisión de la carta certificada que notifica la Resolución que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición.
18.4.2 Cobro de la multa
Quedará ejecutoriada la multa o la absolución de ella, con la notificación de dicha resolución o acto administrativo. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa.
El monto de las multas será rebajado del pago que el CRSM deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas, y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente.
El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta al CRSM al término anticipado del contrato.
Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto del CRSM.
19. PACTO DE INTEGRIDAD
_______________________________________________________________________________El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente Licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes Bases de Licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
19.1 El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de Licitación pública, ni con la ejecución de él o los Contratos u Ordenes de Compras que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los Contratos u Ordenes de Compras que de ello se deriven.
19.2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
19.3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
19.4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
19.5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus documentos integrantes y él o los Contratos que de ellos se derivase.
19.6. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
19.7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
19.8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente Licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
20. DISPOSICIONES FINALES
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Para todos los efectos de estas Bases, el CRSM y los oferentes se entenderán domiciliados en la ciudad de Santiago y quedarán sometidos a la competencia de sus Tribunal.
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