En caso de que se incorporen antecedentes a requerimiento del CRSM de conformidad a las presentes bases y lo prescrito en el inciso segundo del Art. 40 del Reglamento de la Ley N°19.886, se descontará 5% del total del puntaje ponderado obtenido a la oferta evaluada.
En caso de producirse un empate en el puntaje de los factores evaluados, el criterio de desempate será priorizando los siguientes elementos en el mismo orden de presentación:
1°) Mejor resultado en el Factor de Evaluación Requisitos Técnicos.
2°) Mejor resultado en el Factor de Evaluación Económica.
3°) Mejor resultado en el Factor de Evaluación Experiencia.