|
20. OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD |
|
El Contratista debe guardar estricta confidencialidad de todos los antecedentes de que conozca con motivo del contrato y no podrá hacer uso de éstos para fines ajenos a las presentes Bases y, bajo ninguna circunstancia, podrá, por cualquier título y/o medio revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia del Contrato como después de su finalización.
Esta prohibición afecta al Contratista, su personal directo e indirecto, sus consultores, subcontratistas y al personal de éstos, en cualquier calidad, que se encuentren ligados al contrato en cualquiera de sus etapas, y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración del Contrato.
En caso de incumplimiento de esta cláusula, el Hospital podrá terminar anticipadamente el Contrato, encontrándose facultado para cobrar la Garantía de Fiel Cumplimiento, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes.
|
|
|
|
Mecanismo de Resolución de empate |
|
El Hospital adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje final de acuerdo a los criterios de evaluación definidos en el punto 7.5 de las presentes bases.
En caso de producirse empates de puntajes entre los oferentes participantes en el proceso de evaluación, se aplicarán en el mismo orden en que se presentan las siguientes reglas de desempate:
1.- Mayor puntaje en el criterio Evaluación económica.
2.- Mayor puntaje en el Criterio de plazo de ejecución.
3.- Mayor puntaje en el Criterio experiencia
4.- Mayor puntaje en el Criterio Cumplimiento de requisitos formales.
5.- Mayor puntaje en el Criterio Pacto de Integridad.
En caso de subsistir el empate, se aplicarán los sub-criterios de los ítems establecidos en el orden del párrafo anterior.
En caso de subsistir el empate, y con el fin de garantizar la imparcialidad y competencia entre los oferentes, se resolverá por medio de una elección al azar, que para el efecto habilitará la Comisión Evaluadora quienes, por medio de uno de sus miembros y en presencia de los oferentes con puntajes empatados, sacarán el nombre del adjudicatario. Para tal efecto, la comisión fijará un día y hora determinada para el sorteo, de carácter fatal, el que se llevará a cabo en presencia de los que asistan.
|
|
|
|