Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
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Beneficiario:
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la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD, R.U.T. 61.601.000-K
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Fecha de vencimiento:
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31-03-2025
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Monto:
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20
%
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Descripción:
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En caso de incumplimiento del Proveedor de las obligaciones que le impone el Contrato, SEREMI estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del Contrato, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Esta garantía podrá ser utilizada por SEREMI para compensar cualquier deuda u obligación pendiente que el PROVEEDOR pudiere tener con SEREMI, como asimismo, para hacer efectiva cualquier otra responsabilidad, como faltas de cumplimiento del proveedor con obligaciones previsionales o laborales con sus trabajadores a modo ejemplar, no siendo estas taxativas, se señalan remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, etc. dejando a la Secretaria Regional Ministerial de Salud del Maule, facultada para hacer uso de ella según lo indicado en el Párrafo 3 de Garantías de fiel cumplimiento y oportuno cumplimiento art. 72 del Decreto N° 250 que Aprueba reglamento de la Ley N°19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y presentación de servicios, sin perjuicio de ejercer las demás acciones que contempla la ley.
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Glosa:
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Caución cuyo objeto es mantener vigente e invariable la oferta del proponente durante el periodo solicitado por SEREMI, mediante una o más Boletas de Garantía en favor de SEREMI.
La necesidad, el monto y el plazo de vigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento serán indicados en las BL, pero debe ser al menos hasta 90 (noventa) días después de la fecha prevista para el término del servicio.
Este monto deberá ser extendido mediante cualquier tipo de instrumento mercantil de garantía, que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, pagadera a la vista y con el carácter de irrevocable y siempre que cumpla con los requisitos dispuestos por el artículo 68 del Reglamento de la ley N° 19.886.
Como beneficiario del instrumento, debe figurar la razón social y Rut de la entidad compradora, en este caso a nombre de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD, R.U.T. 61.601.000-K, el que quedará bajo la custodia del Departamento de Administración y Finanzas junto al resto de la documentación correspondiente al presente contrato.
Cuando corresponda, según el tipo de instrumento de garantía, este deberá indicar en su texto, la siguiente glosa: “Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato denominado Servicio de Vigilancia de la SEREMI de Salud del Maule, licitación N° __________”.
27.2. Ampliación de la garantía de Fiel Cumplimiento
El Proveedor será responsable de mantener vigente la boleta de garantía de fiel cumplimiento del Contrato hasta el término del servicio adjudicado, por lo cual estará obligado a ampliar la vigencia antes de la fecha de su vencimiento. En caso de incumplimiento de esta disposición, SEREMI quedará facultado para hacer efectiva dicha garantía.
En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del proveedor indicadas en las bases de licitación, éste deberá reponerla, por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza.
Toda renovación de garantías para mantener su vigencia será de cargo exclusivo del Proveedor, salvo que la prórroga o aumento tenga su origen en un incumplimiento grave de SEREMI a sus obligaciones bajo el Contrato.
Las variaciones del precio del Contrato no requerirán modificar la garantía inicial, en tanto éstas no superen el +/- 30% (treinta por ciento) del correspondiente precio original del Contrato. Si el precio del Contrato varía en más del porcentaje señalado, el Proveedor debe ajustar el monto de la garantía de fiel cumplimiento del Contrato, a su costo y en la misma proporción que varíe el monto original, y en las mismas condiciones de la garantía inicial. Lo anterior aplicará cada vez que el nuevo precio del Contrato varíe en más del 30% (treinta por ciento), considerado el valor original más las variaciones por efecto de cambios.
Será considerado un incumplimiento de sus obligaciones contractuales, si el Proveedor no entrega a SEREMI la renovación de la garantía o los aumentos de cobertura en los plazos establecidos o convenidos, quedando esta última facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento que a esa época estuviere vigente, y para poner término al Contrato sin que el Proveedor pueda aducir pago de indemnización alguna.
La Garantía Fiel de Cumplimiento será del 20% del valor total ofertado.
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Forma y oportunidad de restitución:
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La garantía de fiel cumplimiento, será restituida 90 días posteriores a la fecha de vencimiento del servicio, y su retiro será de obligación y responsabilidad exclusiva del proveedor en coordinación con la Unidad de Administración Interna y Servicios Generales del Depto. de Administración y Finanzas de esta Secretaria Regional Ministerial de Salud del Maule.
28. RETENCIONES
SEREMI estará facultado para descontar de los pagos, administrativamente y sin forma alguna de juicio, cualquier suma que adeude el Proveedor, sea por multas, suministros o servicios prestados, o rechazados.
Sin perjuicio de los demás derechos que se confieren en los documentos del Contrato a SEREMI, en el caso de existir reclamos o requerimientos de los ya señalados, cuyo valor exceda al monto disponible del estado de pago sumado a las retenciones que ya existan en poder de SEREMI en virtud del Contrato, ésta tendrá derecho a hacer efectiva cualquier otra garantía del Proveedor que tenga en su poder.
29. COBROS REVERTIDOS
Si durante la vigencia del Contrato, el Proveedor recibiera una notificación de SEREMI, para que subsane las observaciones por servicio defectuosos o que no estén conforme con las obligaciones contraídas en el Contrato, y si éste manifestase que no puede o no desea proceder con la acción correctiva dentro del plazo requerido por SEREMI para no afectar la prestación de servicio, o bien no respondiese al requerimiento o no tomase la acción solicitada en el plazo requerido, SEREMI podrá tomar las acciones necesarias para realizar las correcciones requeridas, descontándolos de los pago que le corresponde al Proveedor.
Cabe destacar que esta situación no liberará al Proveedor de ninguna de sus responsabilidades emanadas del Contrato.
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