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Resolución de Empates |
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10.6 En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos o más Oferentes el Hospital dirimirá de la siguiente manera.
a) Mayor puntaje factor precio, y de persistir el empate;
b) Mayor Puntaje en factor mejores condiciones laborales, y de persistir el empate;
c) Mayor puntaje en factor experiencia del oferente por Servicio de Orientadores en Área de Salud, y de persistir el empate
d) Mayor puntaje en factor presencia, y de persistir el empate;
e) Mayor puntaje en factor experiencia del oferente, y de persistir el empate;
f) Mayor puntaje en factor cumplimiento en entrega de antecedentes al momento del cierre electrónico.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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11.1. Los Oferentes podrán realizar consultas a la adjudicación vía correo electrónico en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de realizada la adjudicación. Las respuestas se entregarán a más tardar por la misma vía al quinto (5) día hábil luego de realizada la adjudicación. El correo electrónico es cesar.vasquezq@redsalud.gov.cl, Jefe(S) Sub-departamento de Licitaciones.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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10.1 La comisión de evaluación podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. N°40 inc. 2 del Decreto N°250).
Nota: La Entidad Licitante al momento de la evaluación podrá solicitar correcciones a los oferentes en la presentación de su o sus ofertas, según lo señalado en los Artículos N°10.1 y N°10.2 anteriores, (a excepción de los antecedentes considerados como requisitos de admisibilidad), estas correcciones se solicitaran vía Portal Mercado Público en el icono destinado para ello, otorgándoles un plazo de 48 horas desde el momento que fue realizada dicha corrección, prorrogables por única vez por otras 48 horas. Estas correcciones serán sancionadas con un menor puntaje al momento de evaluar, según lo establecido en los factores de evaluación de las Bases Administrativas.
Nota: Si el oferente no cumple con dicha rectificatoria en los plazos definidos para ello, se dejará automáticamente fuera de Bases al o los Oferentes respectivos, quedando inadmisible la o las ofertas.
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6. DE LAS PROHIBICIONES |
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6.1 Existirá prohibición total respecto de ejecutar el trabajo contratado con personal o funcionario del Hospital, independiente que esto se realice fuera de las horas de trabajo normal de dichos funcionarios, atendido a que el personal trabaja en el mismo Establecimiento.
6.2 El Adjudicatario no podrá sub-contratar el respectivo contrato.
6.3 Se prohíbe el pago de remuneraciones del personal en recintos del Hospital, por razones de seguridad.
7. CONTRATO DE FACTORING O CESIÓN DE CREDITO
En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar al Hospital dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de su celebración.
Se podrá reclamar en contra del contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de las prestaciones del servicio, dentro de los ocho (8) días corridos, siguientes a su recepción, según lo señalado en la Ley 19.983.
Asimismo, la unidad técnica deberá adoptar las medidas pertinentes para que la simple recepción de una factura no implique la aceptación de su pago o recibo conforme, lo que corresponderá realizar al cursar conforme el respectivo estado de pago.
Todo ello, sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en la 19.983.
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9. NO DEPENDENCIA LABORAL DE LOS SUBCONTRATADOS |
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Se deja expresamente establecido que “El Hospital”, no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el Prestador destine o contrate para la provisión del servicio descrito en este Contrato, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del Prestador, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo. Sin perjuicio de la responsabilidad personal y médica de los profesionales que participen en las prestaciones contratadas.
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10. DE LAS OBLIGACIONES |
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10.1 Previo a la suscripción del contrato, el Adjudicatario presentará un listado del personal que desempeñará su labor en el Hospital, acompañado de un certificado de antecedentes emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
10.2 Será obligación del Adjudicatario tener personal acreditado y capacitado para el desempeño de la función de Orientador para Atención de Público y en número no inferior a lo estipulado en el Anexo Nº 6, de estas Bases, referente a Dotación de Personal, para que el funcionamiento de los servicios prestados sea adecuado. Dicho personal debe tener antecedentes intachables. El ITC solicitara el Certificado de Antecedentes y certificados de toda Capacitación declarada por el Oferente al momento de la postulación y durante toda la vigencia del contrato, con el personal que postula y a los que contrate para la ejecución del Servicio.
10.3 El Adjudicatario deberá mantener en sus oficinas y a disposición del Hospital la siguiente documentación: Contratos de Trabajo, Liquidaciones, Cotizaciones previsionales pagadas, Libro de asistencia, finiquitos cuando proceda. Actas de entrega de elementos de protección personal, pactos de horas extraordinarias cuando procedan, entrega de Reglamento Interno de Orden de Higiene y Seguridad, tramitación de reglamento interno en Dirección del Trabajo y Seremi de Salud y toda la documentación señalada en las presentes bases.
10.4 El Adjudicatario deberá informar oportunamente y por escrito la incorporación de nuevos funcionarios en caso de remplazar los ya existentes. Se requerirá que el nuevo funcionario cumpla con los mismos requisitos de capacidad comprometidos en la propuesta, lo cual será informado al Hospital previo a iniciar su trabajo, reservándose el Hospital la facultad de rechazar o aceptar al mismo.
10.5 El Adjudicatario deberá cumplir con todas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con el personal, en especial a la normativa laboral, previsional y tributaria. De acuerdo a lo anterior, el Adjudicatario debe pagar a sus empleados las remuneraciones de acuerdo a la normativa vigente, las horas extraordinarias que correspondan de acuerdo a su programa de trabajo, así como todas aquellas asignaciones, bonificaciones y gratificaciones que signifiquen incentivo económico para que el desempeño del personal sea eficiente.
10.6 El Adjudicatario deberá dar cumplimiento a todas las leyes, reglamentos, ordenanzas y normas relacionadas con el contrato y con los demás aspectos que digan relación con el desarrollo del mismo, Código del Trabajo, Ley de Accidentes del trabajo y Enfermedades Laborales (Ley 16.744). En todo caso y atendido la gran cantidad de normativa existente en la materia, todo el personal que ingrese al Hospital deberá tener un proceso de inducción, el que estará a cargo del prevencionista de riesgos del Adjudicatario con la supervisión del Jefe de Servicio respectivo y de la unidad de Calidad de Hospital.
10.7 El Adjudicatario se responsabiliza, en lo que corresponda, a prestar a todo evento sus servicios en forma continua, aún en caso de huelga de su personal y si ello no ocurriese, el Hospital podrá poner término anticipado al contrato, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario. Se entiende por menoscabo evidente el incumplimiento de horarios, no cubrir todos los puestos de trabajos, debidamente comprobados mediante inspección del ITC o bien reclamo del funcionario a cargo de la Unidad. Además se considera el deficiente desempeño de las funciones de orientación, esto se comprueba mediante informe del ITC o bien del funcionario afectado.
10.8 El Adjudicatario deberá responder sobre el espacio físico, material que ocupe dentro del Hospital y sobre los bienes muebles propiedad del Hospital que le sean cedidos mientras dure el Contrato, esto mediante un Acta especificando el bien o espacio entregado, cantidad, estado al momento de inicio del contrato.
10.9 Cualquier daño o perjuicio que afecte a la salud del personal del Hospital, de los pacientes o de particulares, atribuible a falla humana del personal que realice las actividades de orientadores, será responsabilidad del Adjudicatario, tendrá la sanción que corresponda según lo establecido en los puntos 13 y 14 siguientes, dependiendo del resultado de la investigación simple, investigación sumaria o sumario administrativo. Dicha sanción podrá llegar incluso al término anticipado del contrato.
10.10 El Adjudicatario deberá prohibir que sus trabajadores coman, beban o fumen en su puesto de trabajo y menos en las zonas en las que existan riesgos sanitarios.
10.11 El Adjudicatario y su personal respetarán los reglamentos, procedimientos y disposiciones de orden interno dictadas por el Hospital. tales como: Reglamento de Higiene y Seguridad, de Prevención de Riesgos y Accidentes Laborales, de Infecciones Asociadas a Atención de Salud (IAAS), Horarios de Visitas, Normas Medioambientales, áreas de restricción, condiciones de ingreso a los distintos lugares y Servicios, medidas sanitarias y de seguridad u otros que se impongan.
10.12 El Adjudicatario y su personal respetarán los reglamentos, procedimientos y disposiciones de orden interno dictadas por el Hospital, tales como: Reglamento especial para contratistas y subcontratista del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena (Resolución Exenta N° 7769 del 01 de marzo del 2016), Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, de Prevención de Riesgos y Accidentes Laborales, Horarios de Visitas, Normas Medioambientales, áreas de restricción, condiciones de ingreso a los distintos lugares y Servicios, medidas sanitarias y de seguridad u otros que se impongan. Además de lo anterior por la relevancia se debe hacer énfasis en el cumplimiento de las normas y protocolos vigentes respecto al Control y Prevención de las Infecciones Asociadas a la Atención del Salud, que considera:
Norma de Higiene de Manos.
Norma de aseo.
Norma de salud del personal.
Norma de Precauciones estándar.
Norma de precauciones según vía de transmisión.
10.13 El adjudicatario dispondrá de recursos para dotar de mobiliario, sillas, para sus trabajadores en los espacios destinados por establecimiento.
10.14 Lo anterior, sin perjuicio de las prohibiciones que se estipulen en las Bases Técnicas.
10.15 REQUISITOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES: El presente punto establece las disposiciones en materias de prevención de riesgos y seguridad, por las cuales ha de regirse la empresa que adjudique:
La empresa que se adjudique el convenio, deberá cumplir con todas las disposiciones legales vigentes en materias de protección a los trabajadores, cuando apliquen, contenidas en la Ley 16.744 y sus reglamentos complementarios, Ley 20.123, en el Código del Trabajo, “Reglamento especial para contratistas y subcontratista del Hospital Dr. Hernán Henriquez Aravena.” (Resolución Exenta N° 7769 del 01 de marzo del 2016), el cual se adjunta y otros cuerpos legales que regulen estas materias, por lo que el Hospital a través del Inspector Técnico del contrato, podrá exigir la presentación de evidencia del cumplimiento de las normativas antes señaladas, no pudiendo alegar desconocimiento de ninguna de estas normas.
Además del cumplimiento normativo señalado anteriormente, La empresa adjudicada, además deberá considerar que a todo trabajador que haya tenido un accidente con exposición a fluidos corporales de alto riesgo biológico se le deberá realizar una evaluación médica y una profilaxis post - exposición, si corresponde, ello según la Norma Técnica Nº 48, “Norma de Manejo Pos-exposición Laboral a Sangre en el Contexto de la Prevención de la Infección por VIH del Ministerio de Salud, aprobada por resolución exenta Nº 561 de 2000 del Ministerio de Salud. Todo esto según lo señalado en el art. 45 y 46, del DTO. Nº 6 de 2009.
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11. CONTRAPARTE TECNICA DEL HOSPITAL |
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Para efectos de controlar y coordinar las acciones que sean pertinentes entre Hospital y el Adjudicatario de este Contrato, el Director del Hospital nombrará mediante Resolución un Inspector Técnico del Convenio, quien es la persona responsable de cumplir a lo menos las siguientes funciones:
Fiscalizar el estricto cumplimiento del Contrato en todos sus aspectos.
Verificar el cumplimiento del pago de las mejores condiciones laborales establecidas en el convenio.
Confeccionar la Evaluación Mensual de Desempeño por Puestos de Trabajo.
Monitorear diariamente, en forma aleatoria, los puestos de trabajo.
Dar a conocer oportunamente las modificaciones en cuanto a horarios de Atención, cambios de Servicios Clínicos, lugares de atención de público y otros temas que sean importantes para la mejor orientación del público.
En casos de pacientes especiales, procurar que el manejo de la información sea manejada con discreción.
El Inspector técnico del convenio deberá cursar las multas por incumplimiento del Contrato, adjuntando los antecedentes e informes que lo justifiquen.
Deberá informar y capacitar a los orientadores en lo relativo a cambios de políticas y normativa.
Podrá solicitar el informe de cumplimiento a Servicios que no dependan directamente de El cómo es el caso de Abastecimiento y supervisores de los Servicios Clínicos los que deberán ser reflejados en la evaluación mensual del servicio.
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12. ASESORIA ADMINISTRATIVA |
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Tramitar la adecuada aplicación de los mecanismos de facturación y pago de la prestación de servicios objeto del Contrato, de acuerdo a lo señalado en el punto Nº 4, parte III de las Bases Administrativas.
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13. DE LAS MULTAS E INFRACCIONES. |
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VER BASES PUNTO 13 ITEM III DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
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14 CRITERIOS PARA APLICACIÓN DE MULTAS |
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VER BASES PUNTO 14 ITEM III DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
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15 DE LAS CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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VER BASES PUNTO 15 ITEM III DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
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16 VARIACIÓN O MODIFICACIÓN DE CONTRATO |
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16.1 El Contrato definitivo será factible de modificar cuando las necesidades públicas así lo requieran siendo un derecho del Hospital esta modificación, es decir, cuando las circunstancias que lo han motivado cambien o se alteren (IusVariandi), debiendo adecuarse aquél a las nuevas circunstancias, pero sin alterar la esencia de lo pactado, conforme lo autoriza el artículo 77 del Decreto que Aprueba Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
16.2 En este sentido, el Hospital se reserva el derecho de incorporar nuevos puestos de trabajo, remplazar los existentes o eliminar algunos, manteniendo el mismo valor unitario indicado en la Carta Oferta (Anexo Nº 3). Además, este aumento, disminución, o modificación deberá efectuarse mediante Resolución fundada, la que deberá comunicarse al Adjudicatario y con previo acuerdo entre las partes.
16.3 Lo anterior, atendido que este Centro Hospitalario se encuentra actualmente en Proceso de Normalización, lo que implica que durante el período de vigencia del Contrato definitivo el Hospital prescindirá de algunos espacios y procederá a ocupar otros, con las readecuaciones implícitas pertinentes, entre ellas las que afectarán a aludidos puestos de trabajo, ya sea aumentándolos, disminuyéndolos, o modificándolos. Vale decir, las circunstancias existentes al momento de celebrar el respectivo Contrato definitivo, pueden variar durante su ejecución o transcurso.
Lo anterior será sancionado con resolución fundada de modificación del contrato definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución, totalmente tramitada, la que será publicada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. 79 del Decreto 250.
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