Licitación ID: 2133-119-LE23
PPTA 402-23 “COMPRA DE SERVICIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL CDT”
Responsable de esta licitación: HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA, HOSPITAL DR HERNAN HENRIQUEZ A COMPRA DE SERVICIO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 23
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Profesionales 1 Unidad
Cod: 80111715
COMPRA DE SERVICIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL CDT  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
PPTA 402-23 “COMPRA DE SERVICIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL CDT”
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El objetivo principal de esta Propuesta Pública es la Compra de Servicios administrativos de Apoyo en la gestión Administrativa, para realizar actividades de apoyo a la Subdirección Médica del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena. El servicio se realizará fuera del horario institucional contratado, en dependencias del Centro de Diagnóstico y Tratamiento del HHHA,CDT, en las mejores condiciones posibles para ambas partes, según se detalla en las bases técnicas y las cantidades en el Anexo Nº1.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Unidad de compra:
HOSPITAL DR HERNAN HENRIQUEZ A COMPRA DE SERVICIO
R.U.T.:
61.602.232-6
Dirección:
Manuel Montt 115
Comuna:
Temuco
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 11-09-2023 15:00:00
Fecha de Publicación: 01-09-2023 12:26:54
Fecha inicio de preguntas: 01-09-2023 12:31:00
Fecha final de preguntas: 04-09-2023 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 06-09-2023 14:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 11-09-2023 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 11-09-2023 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 02-10-2023 16:21:46
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- - Anexo Nº 2, Declaración Jurada Simple.
2.- - Anexo Nº 3, Carta Compromiso de todos los prestadores de servicios a participar, donde expresen su voluntad de participar en la realización de las Prestaciones correspondientes, y declarando que las prestaciones serán realizadas fuera del horario institucional, contratado con el Hospital u otro Establecimiento, en caso de poseer un contrato vigente con el Servicio de Salud Araucanía Sur; así como declara no estar inhabilitado para ingresar a la administración pública, de acuerdo al artículo 24 del Decreto 507 que fija el reglamento de becarios de la Ley N° 15.076, y además declaran su compromiso de inscripción en la bolsa curricular del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, realización de prueba de inducción de la bolsa curricular: rendida y aprobada, según corresponda.
3.- - Escritura vigente de la sociedad donde acredite capital social. Este Documento deberá ser presentado en caso de no encontrarse actualizado y adjunto en Portal Mercado Público
4.- - Certificado de la Tesorería General de la República, en el cual registre que no mantiene deudas con el Estado, vigente al mes de la postulación.
5.- - Anexo N° 6 Informe de Rendición Mensual de los Servicios.
6.- - Anexo Nº 8, Informe de Notificación de Actividades.
7.- - Anexo N° 7, Informe de Rendición digital.
Documentos Técnicos
1.- - Anexo N° 4, Nómina de Principales Clientes.
 
2.- - Anexo N° 5, Listado de Prestadores de Servicios, con nombre y rut de todos los participantes que realizarán las prestaciones. (Requisito de Admisibilidad de la Oferta. La presentación incompleta de este anexo, dejará Inadmisible la Oferta).
 
3.- - Certificado de enseñanza media completa para administrativo, otorgado por el MINEDUC. Para el caso de prestadores extranjeros, se requerirá validación de sus estudios por el Ministerio de Educación Chileno.
 
4.- - Certificados de experiencia deseable solicitado en especificaciones técnicas, ver Bases Técnicas. Cada Certificado de experiencia debe indicar claramente el periodo en el cual el prestador desempeño las funciones o trabajo descrito en el mismo (inicio y término), y estar claramente identificado el Servicio Público de Salud.
 
Documentos Económicos
1.- - Anexo Nº 1, Oferta económica e Identificación del Oferente, debe ser completado y firmado, indicando claramente el costo de administración en caso de existir, el valor unitario, y el valor total ofertado (Requisito de Admisibilidad de la Oferta. La presentación incompleta de este anexo, dejará Inadmisible la Oferta).
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 a) EVALUACIÓN ECONÓMICA 55 PUNTOS VER PUNTO 9.8 ÍTEM II DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 55%
2 b) EXPERIENCIA DESEABLE DE LOS PRESTADORES DE SERV VER PUNTO 9.8 ÍTEM II DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 25%
3 c) ACREDITA SUFICIENCIA ECONÓMICA 10 PUNTOS VER PUNTO 9.8 ÍTEM II DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 10%
4 d) EXPERIENCIA GENERAL DEL OFERENTE 5 PUNTOS VER PUNTO 9.8 ÍTEM II DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 5%
5 e) CUMPLIMIENTO ENTREGA ANTECEDENTES CIERRE ELECTR VER PUNTO 9.8 ÍTEM II DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: HOSPITAL DR. HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA
Monto Total Estimado: 16415426
Justificación del monto estimado 2.1 El presupuesto referencial aproximado del contrato, para seis 6 meses, asciende a la suma de 16.415.426.- Exento de IVA, tomando como referencia el valor de la UTM del mes de la presente Resolución para su conversión, y así determinar la cantidad
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: 2.2. Podrá acordarse entre las partes, una renovación del Contrato por un plazo similar al plazo del contrato originario, motivo de esta licitación pública y por una sola vez, de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 del Decreto N° 250 del año 2004,
Observaciones 2.2 La adquisición de estos Servicios se financiará con cargo al presupuesto del Hospital en la cuenta presupuestaria 22.12.999.018, “Otros gastos”. 2.3 El costo máximo de administración no podrá ser superior a un 7%, tom
Tiempo del Contrato 6 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: EUGENIA ACUÑA MORALES
e-mail de responsable de pago: eugenia.acuna@asur.cl
Nombre de responsable de contrato: CARMEN PEÑA HERNÁNDEZ
e-mail de responsable de contrato: carmen.penah@redsalud.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2556834-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: HOSPITAL DR. HENÁN HENRÍ
Fecha de vencimiento: 07-06-2024
Monto: 5 %
Descripción: 7.1. Al adjudicatario se le solicitará un Documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, que podrá ser vale vista, póliza de seguro electrónica, boleta de garantía o cualquier otra forma o documento que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, pagaderos a la vista o certificado de fianza pagaderos al primer requerimiento, todas de carácter irrevocable, para asegurar el cumplimiento del mismo, por el 5% del monto adjudicado, impuestos incluidos (si los hubiere); tomado por uno o varios integrantes del Adjudicatario o por una persona natural o jurídica que no es parte del adjudicatario y deberá tener el carácter de irrevocable; con fecha de vencimiento noventa (90) días corridos después del plazo de término del contrato. 7.3. El documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato deberá ser enviado a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución de Adjudicación y/o posteriores al envío del contrato por parte del hospital, a Oficina de Partes, 1º piso del Hospital. 7.4. La no entrega del Documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, según se establece en el párrafo anterior de las presentes Bases Administrativas, se entenderá como un desistimiento de su oferta, lo que facultará al Hospital para adjudicar al siguiente Oferente mejor evaluado, si lo hubiere (Artículo N° 71 del Decreto N° 250). 7.6. Si el monto total estimado de la Garantía no supera los $ 200.000.-, entonces se desestimará su exigencia. 7.7. El Adjudicatario faculta al Hospital y en tal sentido le otorga amplio, total e irrevocable mandato, para que en el caso de una interrupción parcial o total imputable al Proveedor, establecida por resolución fundada, y previo emplazamiento a esta última para que dé continuidad a la prestación, contrate los servicios de otra Empresa, cuyo costo se deducirá del monto facturado con el fin de mantener la continuidad del servicio. 7.8. Dada la situación sanitaria actual y en virtud de la Directiva N° 34, se sugiere presentar documentos electrónicos para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Glosa: 7.2. Este Documento de Garantía deberá contener la siguiente información: - Beneficiario: Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena - Rut: 61.602.232-6 - Nombre y Número de Propuesta Pública - Número ID Portal: - Fecha de Vencimiento: día/mes/año - Monto en Moneda Nacional (peso chileno). - Glosa: Señalar o indicar que corresponde a Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Forma y oportunidad de restitución: 7.5. La Garantía será devuelta al Adjudicatario, dentro del plazo de 90 días corridos contados una vez terminado el período de vigencia correspondiente del contrato, lo cual se informará al proveedor a través de correo electrónico para gestionar la devolución.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Resolución de Empates
10.14. En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos o más Oferentes, el Hospital dirimirá de la siguiente manera:
a) Mayor puntaje en la evaluación económica, y de persistir el empate,
b) Mayor puntaje en la dotación de los profesionales, y de persistir el empate,
c) Mayor puntaje en la experiencia de los profesionales, y de persistir el empate,
d) Mayor puntaje en la residencia de los profesionales, y de persistir el empate,
e) Mayor puntaje en la acreditación de suficiencia económica, y de persistir el empate,
f) Mayor puntaje en la experiencia del oferente, y de persistir el empate,
g) Mayor puntaje en el cumplimiento de entrega de antecedentes en cierre electrónico.
10.15. Si aun así el empate se mantiene, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en www.mercadopublico.cl.

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
11.6 Los Oferentes podrán realizar consultas a la adjudicación vía correo electrónico en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de realizada la adjudicación. Las respuestas se entregarán a más tardar por la misma vía al quinto (5) día hábil luego de realizada la adjudicación. El correo electrónico es erwin.contreras@redsalud.gov.cl, Jefe del Subdepartamento de Licitaciones del Departamento de Abastecimiento del Hospital.
Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
10.2. Las ofertas serán evaluadas en igualdad de condiciones según los factores de evaluación establecidos en las presentes bases. Sin perjuicio de ello, las oferentes, al momento de postular, deben considerar lo dispuesto en la Circular N°50 de fecha 27.10.2022 del Servicio de Impuestos Internos, relativo a la clasificación de los servicios a prestar (exento o afecto a IVA) y a su estructura societaria, los cuales, se tomarán en consideración al momento de la evaluación y posterior adjudicación (en los casos que corresponda). 
10.3. La Entidad Licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 40 inc. 2 del Decreto N° 250).
10.4. La Entidad Licitante al momento de la evaluación podrá solicitar rectificaciones a los oferentes en la presentación de su o sus ofertas según lo señalado en los puntos Nº 10.1. y N° 10.3. (a excepción de los antecedentes considerados como requisitos de admisibilidad), estas rectificaciones se solicitarán vía Portal Mercado Público en el ícono destinado para ello, otorgándoles un plazo de cuarenta y ocho (48) horas desde el momento que fue realizada dicha corrección, la consulta se podrá realizar por única vez, nuevamente en las mismas condiciones. Estas rectificaciones serán sancionadas con un menor puntaje al momento de evaluar, según lo establecido en los factores de evaluación de las Bases Administrativas.
10.5. Si el oferente no cumple con dicha aclaratoria o rectificatoria en los plazos definidos para ello, o no responde satisfactoriamente la aclaratoria o rectificatoria solicitada, se dejará automáticamente fuera de Bases al o los Oferentes respectivos, quedando inadmisible la o las ofertas. Cuando las consultas sean referentes a los antecedentes de los prestadores de servicios propuestos para realizar las prestaciones, si la consulta es contestada de forma parcial, se podrá evaluar la Oferta, pero quedarán fuera de la licitación los prestadores de servicios que tengan una presentación incompleta de sus antecedentes. Estas podrán ser incorporadas posteriormente una vez iniciado el contrato, según el punto 3 del ítem III de las presentes bases.

Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
3. ACREDITACIÓN DE CALIDAD DEL ADJUDICATARIO
3.1 Junto con la Oferta Económica, será necesario que se presente la nómina de los prestadores de servicios que participarán en la licitación, adjuntando el certificado de Prestador Individual de la Superintendencia de Salud. Estos profesionales deberán cumplir con la idoneidad técnica y por ello no podrán incluirse aquellos profesionales por los cuales el Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena o el Servicio de Salud Araucanía Sur, haya tenido que pagar indemnizaciones, ya sea judicial o extrajudicialmente, que se hayan derivado de una falta grave imputable al profesional, todo esto, debidamente acreditado. En caso de ser necesario el cambio o la incorporación de profesionales durante la ejecución del contrato, deberá solicitarse por escrito al Director del Hospital en tres (3) días hábiles antes de que realice alguna prestación. El adjudicatario deberá solicitar por escrito el cambio o la incorporación de nuevos profesionales. Se requerirá que el nuevo profesional cumpla con los mismos requisitos de idoneidad comprometidos en la propuesta pública, adjuntando todos los documentos solicitados, lo cual será informado al establecimiento previo a otorgar la prestación, de acuerdo a lo señalado precedentemente, reservándose el Hospital la facultad de rechazar o aceptar al mismo, determinación que será comunicada oportunamente; debiendo el Adjudicatario en caso de rechazo, proceder a su reemplazo por otro profesional que cumpla con los requerimientos. 3.2 Respecto del punto anterior, si el prestador ha realizado un servicio y no cumple con los requisitos técnicos establecidos en las bases y exigidos para la incorporación, no se pagará a través del convenio el valor correspondiente a la prestación realizada por el prestador. Este incumpliendo será notificado por el Jefe (a) del Subdepartamento de Compra de Servicios. Sumado a ello, el rechazo de la incorporación se avisará de manera inmediata vía correo electrónico al adjudicatario por parte del Subdepartamento de Compras de Servicios. Por consiguiente, es obligación del adjudicatario dar cumplimiento a las obligaciones establecidas para el inicio y ejecución del convenio, en relación con los prestadores de servicios que pone a disposición del Establecimiento, y de las eventuales incorporaciones. 3.3 El Proveedor deberá hacerse responsable de otorgar las atenciones de la COMPRA DE SERVICIO DE HORAS MÉDICAS PARA UNIDAD DE PACIENTE CRÍTICO CARDIOVASCULAR, que deben otorgar el Ministerio de Salud y el Servicio de Salud y por la vía de la delegación, para cuyos efectos esta licitación se sujeta a además a las normas del DFL N° 36/80, la cual se presume conocida por los eventuales oferentes. Las dudas que presente el prestador en la ejecución del contrato con respecto a especificaciones serán resueltas únicamente por el Director del Establecimiento, no admitiéndose excusas o dudas basadas en error a falta de claridad de las mismas. 3.4 Desde el ingreso del paciente beneficiario legal o convencional al cuidado de los profesionales del Prestador y hasta su egreso por el Prestador será jurídicamente responsable de su manejo y protección. 3.5 Queda expresamente prohibido al Prestador traspasar o encomendar a terceros la obligación que asume en virtud del presente Convenio a menos que cuente con la autorización previa del Hospital. En este caso, el Prestador sólo podrá facturar a Hospital el valor arancelario pactado en el Convenio. Se deja constancia que la ejecución de esta prestación específica otorgada por un tercero en ningún caso significa que el paciente salga del ámbito de cuidado y responsabilidad del prestador. 3.6 Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del DFL Nº 36/80, el Prestador queda adscrito al Sistema Nacional de Servicios de Salud en los términos señalados por el texto citado y en el DFL Nº 1/05 del Ministerio de Salud que fijó el texto refundido del DL Nº 2763/79, del Ministerio de Salud, especialmente en cuanto al cumplimiento de las normas, planes y programas que haya impartido o pueda aprobar el Ministerio de Salud y "el Servicio" en ejercicio de sus facultades legales. De igual modo, en lo que la ejecución del Convenio se refiere, el prestador estará sujeto a la inspección técnica, administrativa y al control por parte del "Servicio", sin perjuicio de las facultades que corresponde a la Secretaría Regional Ministerial de Salud y/o al Ministerio. En consecuencia, corresponderá al Hospital, especialmente con la colaboración de su Departamento de Auditoría fiscalizar en forma sistemática y permanente la estricta observancia de las disposiciones contenidas en el DFL Nº 36, de 1980, del Ministerio de Salud y, en particular, de las relativas a la utilización de los recursos que se aporten. El prestador deberá prestar las facilidades necesarias para tal efecto, así como los informes y datos que les sean requeridos con el mismo objeto. 3.7 Son parte integrante además todas las disposiciones del DFL N° 36/80 las que se declaran conocidas de las partes contratantes.
8. DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO
8.1. Se deja expresamente establecido que el establecimiento no tendrá ninguna relación laboral y por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto del prestador que la Adjudicataria contrate o destine para la provisión del servicio descrito y materia de este convenio, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del Prestador, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo. 8.2. Por tanto, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del presente contrato. El Adjudicatario declara expresamente conocer y dar cumplimiento a las disposiciones relativas al Medio Ambiente, Higiene y Seguridad aplicables a la que estén vigentes en las leyes y reglamentos de Chile. 8.3. El Adjudicatario se compromete a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes y demás normas laborales y previsionales que afecten a los trabajadores y empleados que contrate, de acuerdo con las normas establecidas en el Código del Trabajo, incluyendo las disposiciones sobre subcontratación. 8.4. El Adjudicatario tomará todas y cada una de las medidas necesarias para evitar accidentes, daños y perjuicios a toda clase de personas y bienes, públicos o privados. El Adjudicatario será exclusiva y absolutamente responsable de los accidentes y de los daños y perjuicios que éste, o uno cualquiera de sus empleados y trabajadores, causen a terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil.
9. VARIACIÓN O MODIFICACIÓN DE CONTRATO
9.1. El Contrato definitivo será factible de modificar cuando las necesidades públicas así lo requieran siendo un derecho del Hospital esta modificación, es decir, cuando las circunstancias que lo han motivado cambien o se alteren (IusVariandi), debiendo adecuarse aquél a las nuevas circunstancias, pero sin alterar la esencia de lo pactado, conforme lo autoriza el artículo 77 del Decreto que Aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 9.2. En este sentido, el Hospital se reserva el derecho de aumentar o disminuir cantidades manteniendo el mismo valor unitario indicado en la Carta Oferta (Anexo Nº 1). Además, este aumento o disminución de las cantidades deberá comunicarse al Adjudicatario y con previo acuerdo entre las partes, sin alterar la esencia del contrato y la igualdad entre los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto adjudicado. 9.3. Se solicitará una nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato en los mismos términos que la garantía original (referente al porcentaje y tiempo de vigencia) en relación al monto en que se aumentó el contrato para que complemente la garantía ya presentada o bien podrá ser canjeada con una que comprenda el monto original más el monto de la modificación en los mismo términos de monto ( porcentaje sobre el monto de la variación) y vencimiento que la garantía original, y de esta manera garantizar la totalidad del contrato. 9.4. Lo anterior será sancionado con resolución fundada de modificación del contrato definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. 79 del Decreto N° 250/04.
10. DE LAS OBLIGACIONES
10.1. Será obligación del Adjudicatario contar con prestadores acreditados y capacitados para el desempeño de los servicios por los cuales se ejecuta el presente convenio, considerando lo estipulado en las bases técnicas, para que el funcionamiento de los servicios prestados sea adecuado. 10.2. Será obligación del Adjudicatario entregar a su prestador una credencial de identificación, la que deberá ser utilizada en un lugar visible. Dicha credencial deberá contar con fotografía, nombre completo, profesión y servicio a prestar, como identificación de la empresa. 10.3. El proveedor adjudicado deberá entregar a todos los prestadores de servicio el tríptico de inducción, adjunto en ID de la propuesta pública en Portal Mercado Público, al momento de dar inicio al Servicio, entregando al Inspector Técnico del convenio el Listado Recepción Tríptico una vez finalizado el primer mes, junto con la documentación para facturación, donde toda la dotación que participe del Servicio haya firmado su recepción. 10.4. Sera obligación del proveedor presentar por cada prestador una copia de "Convenio de Prestación de Servicios a Horarios" o "Contrato" o similar, que dé cuenta del vínculo entre el prestador con el proveedor, el cual se podrá presentar en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, una vez adjudicado el convenio, iniciados los servicios o desde la incorporación del prestador, lo que ocurra primero. La documentación deberá remitirse al Subdepartamento de Compra de Servicios, por medio de correo electrónico a la casilla: estephany.gebhard@redsalud.gob.cl 10.5. El Adjudicatario deberá informar oportunamente y por escrito la incorporación de nuevos prestadores de servicios en caso de remplazar los ya existentes. Se requerirá que el nuevo prestador de servicios cumpla con los mismos requisitos solicitados en la propuesta. Deberá presentar Anexo N° 3 Carta compromiso y antecedentes requeridos tanto en bases administrativas como técnicas para su incorporación, lo cual deberá comunicarse por escrito al Director del Hospital en tres (3) días hábiles antes de que realice alguna prestación. 10.6. Si el prestador ha realizado un servicio y no cumple con los requisitos técnicos establecidos en las bases y exigidos para la incorporación, no se pagará a través del convenio el valor correspondiente a la prestación realizada por el prestador. Este incumpliendo será notificado por el Jefe (a) del Subdepartamento de Compra de Servicios. Sumado a ello, el rechazo de la incorporación se avisará de manera inmediata vía correo electrónico al adjudicatario por parte del Subdepartamento de Compras de Servicios. Por consiguiente, es obligación del adjudicatario dar cumplimiento a las obligaciones establecidas para el inicio y ejecución del convenio, en relación con los prestadores de servicios que pone a disposición del Establecimiento, y de las eventuales incorporaciones. 10.7. El proveedor deberá realizar las horas en las fechas solicitadas por el Hospital, así como velar que los servicios establecidos en las bases se lleven a cabo en la cantidad establecida, intervalos de tiempo, y ejecutados fuera del horario institucional contratado con el hospital, en caso de poseer un contrato vigente con el servicio de salud Araucanía Sur. Además de ello, deberá cumplir con lo estipulado en las bases técnicas durante la ejecución del contrato, y que digan relación con las prestaciones señaladas en las mismas. 10.8. El Adjudicatario se responsabiliza, a prestar ininterrumpidamente sus servicios, aún en caso de huelga de sus prestadores, y si ello no ocurriese, el Hospital podrá poner término anticipado al contrato, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario. Se entiende por menoscabo evidente el incumplimiento del servicio programado, no cubrir toda la dotación necesaria para el servicio, debidamente comprobados mediante inspección del ITC o mediante reclamo del funcionario a cargo de la Unidad o Servicio en el cual los prestadores de servicios asisten. 10.9. El Adjudicatario deberá prohibir que sus trabajadores coman, beban o fumen en su puesto de trabajo y menos en las zonas en las que existan riesgos sanitarios. 10.10. Todos los prestadores de servicios deben usar los elementos de protección personal correspondientes, los que serán proporcionados por el Hospital, en especial para aquellos prestadores que pudieran estar expuesto a agentes químicos 10.11. El Adjudicatario y su prestador respetarán los reglamentos, procedimientos y disposiciones de orden interno dictadas por el Hospital, tales como: Reglamento de Higiene y Seguridad, de Prevención de Riesgos y Accidentes Laborales, de Infecciones Asociadas a Atención de Salud (IAAS), Horarios de Visitas, Normas Medioambientales, áreas de restricción, condiciones de ingreso a los distintos lugares y dependencias, medidas sanitarias y de seguridad u otros que se impongan. Además de lo anterior, por la relevancia se debe hacer énfasis en el cumplimiento de las normas y protocolos vigentes respecto al Control y Prevención de las Infecciones Asociadas a la Atención del Salud, que considera: - Norma de Higiene de Manos. - Norma de aseo. - Norma de salud de los prestadores de servicios. - Norma de Precauciones estándar. - Norma de precauciones según vía de transmisión. 10.12. Lo anterior, sin perjuicio de las prohibiciones que se estipulen en las Bases Técnicas. 10.13. REQUISITOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: La empresa adjudicada deberá considerar, que a todo trabajador que haya tenido un accidente con exposición a fluidos corporales de alto riesgo biológico se le deberá realizar una evaluación médica y una profilaxis post - exposición, si corresponde, ello según la Norma Técnica Nº 48, “Norma de Manejo Pos-exposición Laboral a Sangre en el Contexto de la Prevención de la Infección por VIH del Ministerio de Salud, aprobada por resolución exenta Nº 561 de 2000 del Ministerio de Salud. Todo esto según lo señalado en el art. 45 y 46, del DTO. Nº 6 de 2009.
11. MULTAS
11.1. Será responsabilidad del Adjudicatario realizar la totalidad de las prestaciones demandadas por el Hospital, dentro del plazo establecido en la Licitación, el no cumplimiento de estos plazos y sin causa justificada, podrá ser causal de hacer efectivo el cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato. 11.2. El Hospital aplicará al adjudicatario algunas multas, según la siguiente definición: FALTA MULTA (UTM) REGULAR 1 GRAVE 3 MUY GRAVE 5 11.3. Respecto de la Seguridad Hospitalaria. Cuando sea probable la responsabilidad de alguno(s) de los prestadores de servicios dispuestos por el Adjudicatario, en eventos de sustracción de bienes o especies inventariadas o no, o ante daños o deterioros sobre el espacio físico y material causados por sus prestadores de servicios, se cursará una multa de carácter de MUY GRAVE. 11.4. Respecto al Uniforme. El incumplimiento sobre uso del uniforme e identificación del prestador de servicios, tendrá la aplicación de una multa. Para esta infracción no se considerará un plazo de mejora, sino que la multa será materializada inmediatamente. Multa de carácter de REGULAR. 11.5. El incumplimiento de alguna de las obligaciones del Adjudicatario, entendiendo por tal el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el punto Nº 10 del Ítem III de las Condiciones de Contratación de las Bases Administrativas. Multa de carácter de REGULAR. 11.6. Un segundo incumplimiento de la misma obligación señalada en el punto Nº 10 del Ítem III de las Condiciones de Contratación de las Bases Administrativas, será sancionada con una multa de carácter de GRAVE. 11.7. El Adjudicatario deberá solicitar por escrito el cambio o incorporación de nuevos prestadores de servicios. Se requerirá que el nuevo participante cumpla con los mismos requisitos y competencias técnicas definidas en esta licitación, debiendo adjuntar Anexo N° 3 Carta Compromiso para cada prestador de servicios, junto con la solicitud de incorporación y todos los antecedentes solicitados en la presentación de las ofertas (Punto N° 7 del ítem II), lo cual será solicitado por escrito al Director del Hospital en tres (3) días hábiles antes de que realice alguna prestación, reservándose el Hospital la facultad de rechazar o aceptar al mismo. Por lo tanto, el Adjudicatario debe gestionar ello según se indica y esperar la aceptación por parte del Hospital para que el prestador inicie sus servicios. Se aplicará una multa por cada prestador de servicios que no esté incorporado en el convenio al momento de otorgar la prestación; lo cual será sancionado con una multa de cinco (5) UTM. Este Incumplimiento será notificado por el Jefe del Subdepartamento de Compras de Servicios. Multa de carácter de MUY GRAVE. 11.8. Respecto del punto anterior, si el prestador ha realizado un servicio y no cumple con los requisitos técnicos establecidos en las bases y exigidos para la incorporación, no se pagará a través del convenio el valor correspondiente a la prestación realizada. Este incumplimiento será notificado por el jefe (a) del Subdepartamento de Compra de Servicios. Sumado a ello, el rechazo de la incorporación se avisará de manera inmediata vía correo electrónico al adjudicatario por parte del Subdepartamento de Compras de Servicios. Por consiguiente, es obligación del adjudicatario dar cumplimiento a las obligaciones establecidas para el inicio y ejecución del convenio, en relación con los prestadores de servicios que pone a disposición del Establecimiento , y de las eventuales incorporaciones 11.9. Se sancionará con una multa cuando el prestador de servicios no asista al servicio comprometido, y Oferente no haya dispuesto de un nuevo prestador de servicio para su reemplazo. Se aplicará la multa de 1 UTM por cada evento de no presentación del servicio acordado, cuando este no sea cubierto por otro prestador de servicios dispuesto por Proveedor. Multa de carácter REGULAR. 11.10. Se sancionará con una multa cuando se produzca abandono del Servicio comprometido. Se aplicará la multa por cada evento de no presentación y/o abandono del turno o horas acordadas, cuando estas no sean cubiertas por otro prestador de servicios dispuesto por Proveedor. Multa de carácter de REGULAR. 11.11. Se aplicará una multa por cada reclamo escrito a causa de la atención brindada al usuario por parte del prestador de servicios dispuesto por el Adjudicatario. Multa de carácter de REGULAR. Esta multa será notificada por Inspector Técnico del Convenio. 11.12. La reiteración de dos (2) multas de carácter de REGULAR por el mismo concepto, dentro de la ejecución del convenio, dará lugar a que la tercera multa aplicada por el mismo concepto, tenga carácter de GRAVE. 11.13. La reiteración de dos (2) multas de carácter de GRAVE por el mismo concepto, dentro de la ejecución del convenio, dará lugar a que la tercera (3) multa aplicada por el mismo concepto, tenga carácter de MUY GRAVE. 11.14. Si el prestador de servicios incurre por segunda (2da) vez en una falta respecto a lo definido en “competencias técnicas” sobre las actividades, que “afecte el normal desarrollo del servicio”, o en “otra falta” de acuerdo con el Anexo N°8, se aplicará una multa de una (1) UTM. El inspector técnico notificará estos incumplimientos conforme a lo señalado en Anexo N°8 Informe Notificación de Actividades. Multa de Carácter REGULAR. 11.15. Si el prestador de servicios incurre por tercera (3ra) vez en una falta respecto a lo definido en “competencias técnicas” sobre las actividades, que “afecte el normal desarrollo del servicio”, o en “otra falta”, de acuerdo con el Anexo N°8, se resolverá el cambio del prestador de servicios y se aplicará una multa de dos (2) UTM. El inspector técnico notificará estos incumplimientos conforme a lo señalado en Anexo N°8 Informe Notificación de Actividades. 11.16. Cuando el prestador de servicios incurra en un incumplimiento calificado como “otra falta”, la cual afecte la integridad física o psíquica de los funcionarios o pacientes, se resolverá el cambio inmediato del prestador de servicios, y se podrá aplicar una multa de tres (3) UTM. Inspector Técnico notificará esta situación acompañando el informe que acredite las circunstancias de la presente falta firmado por el Subdirector del respectivo Servicio, y acompañando Anexo N°8 Informe Notificación de Actividades. Multa carácter GRAVE. 11.17. El Adjudicatario deberá enviar mensualmente un Informe con los antecedentes solicitados para el pago mensual, descrito en Bases Administrativas y Técnicas, al correo electrónico del Inspector Técnico, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes. El incumplimiento de este plazo será causal de la siguiente multa, según días de retraso. Ciclo Multa 1.- Contados desde el sexto al noveno día hábil iniciado el mes 0,3 UTM 2.- Contados desde el décimo al vigésimo día hábil iniciado el mes 0,5 UTM 3.- Contados desde el Vigésimo primer día hábil iniciado el mes y más 1 UTM 11.18. El Inspector técnico del convenio, al momento de detectar incumplimiento o una situación que de origen y configure la aplicación de una multa, deberá informar mediante memorándum dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que tomó conocimiento, al Inspector Administrativo de la Unidad de Compra y a la Unidad de Gestión de Contratos. El Inspector Administrativo será el encargado de dejar registro en la carpeta de la propuesta pública, junto con todos los antecedentes relacionados con la multa y llevar administrativamente el monitoreo del proceso completo. 11.19. A su vez, el Inspector Administrativo notificará al proveedor la circunstancia que constituye el incumplimiento, mediante el envío del Ordinario que informa los antecedentes relacionados con la multa al correo electrónico que haya declarado en su Anexo N°1 “Carta Oferta”, publicando, además, el referido Ordinario en el Sistema de Información Mercado Público, concediéndole traslado para que dentro cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación, sin perjuicio del Art. 6 del Decreto N° 250/04, presente por escrito sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Si el adjudicatario no presenta antecedentes en el plazo señalado anteriormente, se entenderá que acepta la multa cursada, precluyendo su derecho a impugnarla. 11.20. Recibidos los descargos del proveedor o vencido el plazo para presentarlos, el Inspector Administrativo del Área de Compra, deberá informar a la Unidad de Gestión de Contratos, mediante memorándum, los descargos, alegaciones o defensas presentados por el proveedor (si los hubiere) y los antecedentes pertinentes que obren en su poder para acreditar el incumplimiento. 11.21. Una vez reunidos todos los antecedentes, la Unidad de Gestión de Contratos citará a reunión a una Comisión de evaluación de los antecedentes, que estará integrada al menos por el Inspector Técnico del Convenio, Inspector Administrativo, y un profesional de la Unidad de Asesoría Jurídica, instancia en que se resolverá la aplicación efectiva de la multa, rebaja si procede, en función de los antecedentes presentados por el oferente o el no cobro de la multa cuando las causas del incumplimiento se refieran a circunstancias que no sean atribuibles al proveedor. Para todos los casos se deberá sancionar esta determinación mediante una Resolución fundada, que dará cuenta de los hechos que avalan tal determinación. 11.22. Si luego de la evaluación, se determina que procede la aplicación de la Multa, la Unidad de Gestión de Contrato solicitará al Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica redactar la Resolución fundada que aplica la multa, pronunciándose sobre los descargos presentados si existieran, y antecedentes que se tengan a la vista, lo que será remitido al Director del Hospital para la dictación de la resolución respectiva. 11.23. La Resolución que aplica multa deberá notificarse al Departamento de Finanzas para su distribución al Sub Departamento de Comercialización y a la Sección de Contabilidad (para el respectivo devengo), a la Unidad de Compra respectiva y a la Unidad de Gestión de Contratos. Esta última deberá ingresar dicha Resolución al sistema local de gestión de contratos, a la correspondiente ficha de contratos de la plataforma de Mercado Público y al afectado. Respecto a este último, tanto la notificación de la Resolución que aplica la multa, como la Resolución que se pronuncie sobre los eventuales recursos interpuestos, deberán efectuarse mediante carta certificada. 11.24. Las multas se aplicarán en forma administrativa, sin forma de juicio, a través de una Resolución dictada por el Director del Hospital, la que será notificada al afectado mediante su publicación en el Portal Mercado Público. Respecto de dicha Resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos, en las formas y plazos legales. La Resolución que resuelva los recursos interpuestos, deberá notificarse al interesado, así como al Departamento de Finanzas para su distribución al Sub Departamento de Comercialización, a la sección de Contabilidad, la Unidad de Compra respectiva y la Unidad de Gestión de Contratos. 11.25. La multa deberá pagarse dentro de quince (15) días hábiles siguientes de notificada la Resolución que la aplica o resuelva los recursos interpuestos (art. 6 del Decreto N° 250/04), por alguno de los siguientes medios: • Depósito o transferencia electrónica a la cuenta corriente N° 62909137751 del Banco Estado, con copia del comprobante al e-mail: marjorie.perez@redsalud.gov.cl, acompañando copia de la resolución que aplica la multa o resuelva los recursos interpuestos. • Pago directo en la caja de Contabilidad, ubicada en edificio de Acceso Principal, Montt 115, Temuco, acompañando copia de la resolución que aplica la multa o resuelva los recursos interpuestos. 11.26. Una vez recibido el pago de la multa, el Sub Departamento de Contabilidad deberá informar al Sub departamento de Comercialización para su contabilidad y declaración de ingreso propio, al Inspector Administrativo de la Unidad de compra respectiva, para el archivo y cierre del proceso de multas en la carpeta de la Licitación, y a la Unidad de Gestión de Contratos. 11.27. Si el afectado no paga la multa dentro del plazo correspondiente, se procederá en conformidad a lo indicado en las respectivas bases de licitación o términos de referencia, pudiéndose poner término al contrato, en cuyo caso se hará efectiva la Garantía por Cumplimiento de Contrato. 11.28. Las multas en su conjunto tendrán un tope máximo del 30% del valor del contrato. La acumulación de las multas por un monto superior al señalado será causal de Término anticipado del mismo. Excepcionalmente este tope no se aplicará si la Dirección del Establecimiento estima por Resolución Fundada que no resulta conveniente para los intereses de éste el poner Término al contrato en virtud del estado del mismo. 11.29. Lo anterior, en base a lo indicado según Resolución Exenta Nº 6035 de fecha 30.06.2023 que aprueba modificación de procedimiento interno segunda versión para la aplicación de multas cursadas en contrataciones regidas por la Ley N° 19.886. 11.30. Para todos los casos en que se aplique una multa basada en el valor de la UTM, se considerará siempre la UTM en el mes en que ocurrió el incidente.
12. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El Hospital podrá declarar administrativamente, el término anticipado, de todo o parte del contrato mediante Resolución fundada, por alguna de las siguientes razones: 12.1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. 12.2. Se podrá dar término al contrato anticipadamente cuando las necesidades del Hospital cambien, en el sentido que sea posible cubrir la demanda de las prestaciones que dan origen a esta contratación 12.3. Incumplimiento del Adjudicatario de las siguientes obligaciones: a) No dar inicio al servicio al día hábil siguiente a la fecha de inicio del convenio (según lo indicado en el punto N° 1 del ítem III de las bases administrativas) o según las necesidades del establecimiento. b) Adulteración de Documentos que digan relación con los antecedentes clínicos de los Pacientes tratados (fecha y hora de la atención, Nombre del Paciente y Nombre de los integrantes del Equipo que realiza la atención). c) Multa reiterada, entiéndase una cuarta (4ta) vez por la misma situación. d) Manipulación inadecuada de maquinaria o Instrumental quirúrgico que recaiga en riesgo de vida del Paciente, calificada por el Inspector Técnico del Convenio. e) Incumplimiento del protocolo de Calidad del Servicio donde presta servicios. f) Esta entidad podrá dar término anticipada a este contrato cuando existan razones de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificados por la autoridad respectiva. g) Paralización de actividades por 24 horas, entendiéndose por tal no solo la paralización total, sino también la paralización parcial (no cubrir algún puesto de trabajo), en caso de que el Adjudicatario no cubra los puestos de trabajo en los periodos prefijados en el convenio. h) Declaración de Quiebra del Adjudicatario, o de Insolvencia Económica, siempre y cuando –a juicio del Hospital- no se hayan mejorado las cauciones entregadas o las existentes fueran insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. i) Incumplimiento reiterado, entiéndase una cuarta (4ta) vez, de alguna(s) de las obligaciones del Adjudicatario, entendiendo por tal el incumpliendo de las obligaciones señaladas en el punto Nº 10 del Ítem III de las Condiciones de Contratación de las Bases Administrativas. j) Otras causales de término de contrato establecidas en el Art. 13º de la Ley N° 19.886, de Compras y Contratación Pública y en su Reglamento. k) En caso de presentar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, debiendo para ello presentar certificado de la Dirección del Trabajo que acredite el cumplimiento de esta obligación. l) Si durante la ejecución del contrato se retira alguno de los integrantes de una UTP, que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, tal circunstancia constituirá causal de término anticipado de contrato. m) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 12.4. En cualquiera de los casos señalados en este punto, excepto el indicado en los puntos N° 12.1. y 12.2. del Ítem III, el Hospital podrá hacer efectiva la Garantía por Buen Cumplimiento del Contrato y el Pago de las Obligaciones Laborales y Sociales de los Trabajadores sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes. 12.5. El Inspector Técnico del convenio al momento de detectar una situación que configure un incumplimiento del contrato, deberá informar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, en que tomó conocimiento de él, a la Unidad de Compras correspondiente. 12.6. La Unidad de Compras correspondiente será la encargada de dejar registro en la carpeta de la licitación de todos los antecedentes relacionados con el incumplimiento. Deberá notificar al proveedor la circunstancia que constituye el incumplimiento, mediante el envío del Ordinario que informa los antecedentes relacionados con el termino anticipado al correo electrónico que haya declarado en su anexo Nº 1 “Carta Oferta”, publicando, además, el referido Ordinario en el Sistema de Información Mercado Público, concediéndole traslado para que dentro de cinco (5) días hábiles, a contar de las 24 horas hábiles transcurridas desde la publicación del Ordinario en el Portal Mercado Público (Art. 6 del Decreto N° 250/04), presente por escrito sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Si el adjudicatario no presenta antecedentes en el plazo señalado anteriormente, se entenderá que aceptado el incumplimiento cursado, precluyendo su derecho a impugnarlo. 12.7. Si luego de la revisión de los antecedentes realizada entre la Unidad de Compras respectiva y Gestión de Contratos, se determina que se acoge los descargos o el término anticipado del contrato, se redactará la resolución fundada correspondiente, pronunciándose sobre los descargos presentados, si existieren, en un plazo de cinco (5) días hábiles, la cual remitirá el Director del Hospital. 12.8. El término anticipado del Contrato se decretará por Resolución fundada, notificando a través del Portal Mercado Público al interesado, en consideración a los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, conforme a lo establecido en el artículo 79 ter del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886.
13. NO DEPENDENCIA LABORAL DE LOS SUBCONTRATADOS
Se deja expresamente establecido que “El Hospital”, no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el prestador que el Adjudicatario destine o contrate para la provisión del servicio descrito en este Contrato, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del Prestador, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo. Sin perjuicio de la responsabilidad personal y médica de los profesionales que participen en las prestaciones contratadas.
14. CONFIDENCIALIDAD
Atendido la naturaleza del servicio prestado, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al Prestador para el desarrollo y ejecución de los servicios contratados son confidenciales por estar cauteladas por las normas que avalan la protección de la intimidad, razón por la cual el Adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir o difundir o reproducir cualquier información que en ellos se contenga, a toda persona, natural o jurídica que no sea el Hospital o a el propio paciente beneficiario del servicio. El Adjudicatario se asegurará que sus empleados, cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad sobrevivirá el término de este contrato y de manera indefinida, sin perjuicios de obligaciones establecidas en la Ley.
17. LA RECEPCIÓN
La recepción conforme de las diferentes prestaciones que contemple el convenio, la realizará el Inspector Técnico designado, debiendo además contar con el VºBº del Jefe del Subdepartamento de Compras de Servicios, y V°B° de la Subdirección de Recursos Humanos (si procede), o quien al evento se designen, o le subroguen en sus cargos. Todos los profesionales indicados tendrán la función de coordinar, gestionar, y visar los pagos por las prestaciones otorgadas.
18. COORDINACIÓN Y CONTRAPARTE TÉCNICA DEL CONTRATO O CONVENIO
18. COORDINACIÓN Y CONTRAPARTE TÉCNICA DEL CONTRATO O CONVENIO La Coordinación y contraparte técnica del contrato será realizada por el Inspector Técnico de Convenio, deberá dar el VºBº para el pago de las prestaciones. Esta coordinación será nombrada por resolución del Director, que tendrá la responsabilidad y las atribuciones para la fiscalización de la ejecución del contrato a que da origen la presente licitación pública. En caso de no contar con disponibilidad de Inspector técnico, asumirá sus funciones quien subrogue en su cargo y/o quien se designe como subrogante en esta inspección técnica.
20. CONTRATO DE FACTORING O CESIÓN DE CRÉDITO
20.1. En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar al Hospital dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de su celebración. Para estos efectos, se considerará lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto 250/04 del Ministerio de Hacienda y lo establecido en la Ley N° 19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.