Resolución de Empates |
10.1. En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos o más Oferentes, el Hospital dirimirá de la siguiente manera:
a) Menor precio y de persistir el empate,
b) Mayor experiencia de los profesionales (sumatoria de b1 y b2), de persistir el empate;
c) Mayor capacidad resolutiva semanal, de persistir empate;
d) Mayor puntaje en acreditación de patrimonio, de persistir el empate;
e) Mayor experiencia general del oferente;
f) Mayor puntaje en cumplimiento de los requerimientos formales.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
1.1. Los Oferentes podrán realizar consultas a la adjudicación vía correo electrónico en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de realizada la adjudicación. Las respuestas se entregarán a más tardar por la misma vía al quinto (5) día hábil luego de realizada la adjudicación. El correo electrónico es cesar.vasquezq@redsalud.gov.cl, Jefe Subrogante Sub-Departamento de Licitaciones del Departamento de Abastecimiento del Hospital.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
10.1. La Entidad Licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 40 inc. 2 del Decreto N° 250).
10.2. La Entidad Licitante al momento de la evaluación podrá solicitar correcciones a los oferentes en la presentación de su o sus ofertas según lo señalado en el Punto Nº 10.1. y Nº 10.2. (a excepción de los antecedentes considerados como requisitos de admisibilidad), estas correcciones se solicitarán vía Portal Mercado Público en el ícono destinado para ello, otorgándoles un plazo de cuarenta y ocho (48) horas desde el momento que fue realizada dicha corrección, la consulta se podrá realizar por única vez, nuevamente en las mismas condiciones. Estas correcciones serán sancionadas con un menor puntaje al momento de evaluar, según lo establecido en los factores de evaluación de las Bases Administrativas.
10.3. Si el oferente no cumple con dicha rectificatoria en los plazos definidos para ello, se dejará automáticamente fuera al o los Oferentes respectivos, quedando inadmisible la o las ofertas.
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9. DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO |
9.1. Se deja expresamente establecido que el establecimiento no tendrá ninguna relación laboral y por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto del personal que la prestadora contrate o destine para la provisión del servicio descrito y materia de este convenio, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del Prestador, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.
9.2. Por tanto, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las Leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del presente contrato. El Adjudicatario declara expresamente conocer y dar cumplimiento a las disposiciones relativas al Medio Ambiente, Higiene y Seguridad aplicables a la que estén vigentes en las Leyes y reglamentos de Chile.
9.3. El Adjudicatario se compromete a dar íntegro y cabal cumplimiento a las Leyes y demás normas laborales y previsionales que afecten a los trabajadores y empleados que contrate, de acuerdo a las normas establecidas en el Código del Trabajo, incluyendo las disposiciones sobre subcontratación.
9.4. El Adjudicatario tomará todas y cada una de las medidas necesarias para evitar accidentes, daños y perjuicios a toda clase de personas y bienes, públicos o privados. El Adjudicatario será exclusiva y absolutamente responsable de los accidentes y de los daños y perjuicios que éste, o uno cualquiera de sus empleados y trabajadores, causen a terceros, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil.
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10. VARIACIÓN O MODIFICACIÓN DE CONTRATO |
10.1. El Contrato definitivo será factible de modificar cuando las necesidades públicas así lo requieran siendo un derecho del Hospital esta modificación, es decir, cuando las circunstancias que lo han motivado cambien o se alteren (Ius Variandi), debiendo adecuarse aquél a las nuevas circunstancias, pero sin alterar la esencia de lo pactado, conforme lo autoriza el artículo 77 del Decreto N°250 que Aprueba Reglamento de la Ley Nº19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
10.2. En este sentido, el Hospital se reserva el derecho de aumentar o disminuir cantidades manteniendo el mismo valor unitario indicado en la Carta Oferta (Anexo Nº1). Además, este aumento o disminución de las cantidades deberá comunicarse al Adjudicatario y con previo acuerdo entre las partes, sin alterar la esencia del contrato y la igualdad entre los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto adjudicado.
10.3. Se solicitará una nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato en los mismos términos que la garantía original (referente al porcentaje y tiempo de vigencia) en relación al monto en que se aumentó el contrato para que complemente la garantía ya presentada o bien podrá ser canjeada con una que comprenda el monto original más el monto de la modificación en los mismo términos de monto (porcentaje sobre el monto de la variación) y vencimiento que la garantía original, de esta manera garantizar la totalidad del contrato.
10.4. Lo anterior será sancionado con Resolución fundada de modificación del contrato definitivo y empezara a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución, la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. 79 del Decreto N° 250.
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11. DE LAS MULTAS |
VER BASES PUNTO 11 ITEM III DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS
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12. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
El Hospital podrá declarar administrativamente, el término anticipado, de todo o parte del contrato mediante Resolución fundada, por alguna de las siguientes razones:
12.1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
12.2. Incumplimiento del Adjudicatario de las siguientes obligaciones:
a) No dar inicio al servicio al día hábil siguiente a la fecha de inicio del convenio (según lo indicado en el punto N° 1 del ítem III de las bases administrativas) o según las necesidades del establecimiento.
b) Adulteración de Documentos que digan relación con los antecedentes clínicos de los Pacientes tratados (fecha y hora de la atención, Nombre del Paciente y Nombre de los integrantes del Equipo que realiza la atención).
c) Multa reiterada, entiéndase una cuarta (4) vez por la misma situación.
d) Incumplimiento del protocolo de Calidad del Servicio donde presta servicios.
e) Esta entidad podrá dar término anticipada a este contrato cuando existan razones de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificados por la autoridad respectiva.
f) Incumplimiento del Adjudicatario de las siguientes obligaciones:
g) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
12.3. Paralización de actividades por 24 horas, entendiéndose por tal no solo la paralización total, sino también la paralización parcial (paralización o no cubrir el puesto de trabajo), en caso que el Adjudicatario no cubra los puestos de trabajo en los periodos prefijados en el convenio.
12.4. Declaración de Quiebra del Adjudicatario, o de Insolvencia Económica, siempre y cuando –a juicio del Hospital- no se hayan mejorado las cauciones entregadas o las existentes fueran insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
12.5. Incumplimiento reiterado de las obligaciones del Adjudicatario, entendiendo por tal el incumpliendo de las obligaciones señaladas en el punto Nº 10 del ítem III de las Condiciones de Contratación de las Bases Administrativas.
12.6. Se podrá dar término al contrato anticipadamente cuando las necesidades del Hospital cambien, en el sentido que sea posible cubrir la demanda de las prestaciones que dan origen a esta contratación
12.7. Otras causales de término de contrato establecidas en el Art. 13º de la Ley N° 19.886, de Compras y Contratación Pública y en su Reglamento.
12.8. En caso de presentar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, debiendo para ello presentar certificado de la Dirección del Trabajo que acredite el cumplimiento de esta obligación.
12.9. En cualquiera de los casos señalados en este punto, excepto el indicado en el punto N° 12.1 del ítem III, el Hospital podrá hacer efectiva la Garantía por Buen Cumplimiento del Contrato y el Pago de las Obligaciones Laborales y Sociales de los Trabajadores sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
12.10. El Inspector Técnico al momento de detectar una situación que configure un incumplimiento del contrato, deberá informar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que tomó conocimiento de él, a la Unidad de Compras correspondiente.
12.11. La Unidad de Compras correspondiente será la encargada de dejar registro en la carpeta de la licitación de todos los antecedentes relacionados con el incumplimiento. Deberá comunicar por carta certificada al proveedor la circunstancia que constituye el incumplimiento, concediéndole traslado para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación, presente por escrito sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento.
12.12. Si luego de la revisión de los antecedentes realizada entre la Unidad de Compras respectiva y Gestión de Contratos, se determina que se acoge los descargos o el término anticipado del contrato, se redactará la resolución fundada correspondiente, pronunciándose sobre los descargos presentados, si existieren, en un plazo de cinco (5) días hábiles, la cual remitirá el Director del Hospital.
12.13. El termino anticipado del Contrato se decretará por resolución fundada, notificando a través del Portal Mercado Público o por carta certificada al interesado en consideración a los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, conforme a lo establecido en el artículo 79 ter del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886.
12.14. Si el incumplimiento de las condiciones detalladas en este punto son dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados desde la publicación de la resolución que adjudica, el Hospital procederá, a dar termino de contrato, dejar sin efecto adjudicación original y re adjudicar al oferente siguiente mejor evaluado (si lo hubiere) (Art. 41 del Decreto N° 250).
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20. CONTRATO DE FACTORING O CESIÓN DE CRÉDITO |
20.1. En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar al Hospital dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de su celebración.
20.2. Se podrá reclamar en contra del contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de las prestaciones del servicio, dentro de los ocho (8) días corridos, siguientes a su recepción, según lo señalado en la Ley N° 19.983.
20.3. Asimismo, la unidad técnica deberá adoptar las medidas pertinentes para que la simple recepción de una factura no implique la aceptación de su pago o recibo conforme, lo que corresponderá realizar al cursar conforme el respectivo estado de pago.
20.4. Todo ello, sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en la Ley N°19.983.
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