10.1. Será obligación del Adjudicatario contar con prestadores acreditados y capacitados para el desempeño de los servicios por los cuales se ejecuta el presente convenio, considerando lo estipulado en las bases técnicas, para que el funcionamiento de los servicios prestados sea adecuado.
10.2. Será obligación del Adjudicatario entregar a su prestador una credencial de identificación, la que deberá ser utilizada en un lugar visible. Dicha credencial deberá contar con fotografía, nombre completo, profesión y servicio a prestar, como identificación de la empresa.
10.3. El proveedor adjudicado deberá entregar a todos los prestadores de servicio el tríptico de inducción, adjunto en ID de la propuesta pública en Portal Mercado Público, al momento de dar inicio al Servicio, entregando al Inspector Técnico del convenio el Listado Recepción Tríptico una vez finalizado el primer mes, junto con la documentación para facturación, donde toda la dotación que participe del Servicio haya firmado su recepción.
10.4. Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la publicación de la resolución de adjudicación, el proveedor deberá enviar al Subdepartamento de Compras de Servicios del Hospital copia de los convenios de prestación de servicios de las personas que prestarán los servicios licitados en dependencias del Hospital.
10.5. El Adjudicatario deberá informar oportunamente y por escrito la incorporación de nuevos auxiliares de servicio en caso de remplazar los ya existentes. Se requerirá que el nuevo prestador de servicios cumpla con los mismos requisitos solicitados en la propuesta. Deberá presentar Anexo N° 3 Carta compromiso y antecedentes requeridos tanto en bases administrativas como técnicas para su incorporación, lo cual será informado al Hospital previo a iniciar su trabajo (con quince (15) días de anticipación), reservándose el Hospital la facultad de rechazar o aceptar al mismo.
10.6. El Adjudicatario se responsabiliza, a prestar ininterrumpidamente sus servicios, aún en caso de huelga de sus prestadores, y si ello no ocurriese, el Hospital podrá poner término anticipado al contrato, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario. Se entiende por menoscabo evidente el incumplimiento del servicio programado, no cubrir toda la dotación necesaria para el servicio, debidamente comprobados mediante inspección del ITC o mediante reclamo del funcionario a cargo de la Unidad o Servicio en el cual los prestadores de servicios asisten.
10.7. El Adjudicatario deberá prohibir que sus prestadores de servicios coman, beban o fumen en su puesto de trabajo y menos en las zonas en las que existan riesgos sanitarios.
10.8. El Adjudicatario y su prestador respetarán los reglamentos, procedimientos y disposiciones de orden interno dictadas por el Hospital, tales como: Reglamento de Higiene y Seguridad, de Prevención de Riesgos y Accidentes Laborales, de Infecciones Asociadas a Atención de Salud (IAAS), Horarios de Visitas, Normas Medioambientales, áreas de restricción, condiciones de ingreso a los distintos lugares y dependencias, medidas sanitarias y de seguridad u otros que se impongan. Además de lo anterior, por la relevancia se debe hacer énfasis en el cumplimiento de las normas y protocolos vigentes respecto al Control y Prevención de las Infecciones Asociadas a la Atención del Salud, que considera:
- Norma de Higiene de Manos.
- Norma de aseo.
- Norma de salud de los prestadores de servicios.
- Norma de Precauciones estándar.
- Norma de precauciones según vía de transmisión.
10.9. Lo anterior, sin perjuicio de las prohibiciones que se estipulen en las Bases Técnicas