Licitación ID: 2133-24-LE24
PPTA 114-24 C.S ARRIENDO EQUIPO PARA LITOTRIPSIA
Responsable de esta licitación: HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA, HOSPITAL DR HERNAN HENRIQUEZ A COMPRA DE SERVICIO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 22
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Productos o servicios
1
Litotripteres quirúrgicos o accesorios 50 Unidad
Cod: 42295120
SERVICIO DE ARRIENDO EQUIPO LITOTRIPTOR  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
PPTA 114-24 C.S ARRIENDO EQUIPO PARA LITOTRIPSIA
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El objetivo principal de esta Propuesta Pública es contratar el Servicio de Arriendo de Equipo Litotriptor para realizar los procedimientos de Litotripsia Extracorpórea a pacientes con diagnóstico de litiasis inscritos en lista de espera, así como pacientes de urología infantil que requieren de este procedimiento, dado que el Hospital no cuenta con este equipo. El Servicio será realizado en dependencias del hospital, a beneficiarios del Sistema Público de Salud, en concordancia con la legislación vigente, según se detalla en las bases administrativas y técnicas, y en Anexo Nº 1.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Unidad de compra:
HOSPITAL DR HERNAN HENRIQUEZ A COMPRA DE SERVICIO
R.U.T.:
61.602.232-6
Dirección:
Manuel Montt 115
Comuna:
Temuco
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 04-03-2024 15:00:00
Fecha de Publicación: 22-02-2024 11:21:25
Fecha inicio de preguntas: 23-02-2024 8:00:00
Fecha final de preguntas: 27-02-2024 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 29-02-2024 14:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 04-03-2024 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 04-03-2024 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 08-04-2024 17:29:15
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 7.1 ÍTEM ADMINISTRATIVO (A) - Anexo Nº 2, Declaración Jurada Simple. - Anexo Nº 3, Especificaciones técnicas (Requisito de Admisibilidad). - Escritura vigente y/o Estatuto Actualizado de la sociedad donde acredite capital social. Este Documento deberá ser presentado en caso de no encontrarse actualizado y adjunto en Portal Mercado Público. - Certificado de la Tesorería General de la República, en el cual registre que no mantiene deudas con el Estado, vigente al mes de la postulación. - Anexo N° 6, Informe de Rendición Mensual de los Servicios.
Documentos Técnicos
1.- 7.2 ÍTEM TÉCNICO (T) - Anexo N° 4, Nómina de Clientes. - Anexo N° 5, Listado de Prestadores, con nombre y rut del operador que manejara el equipo, y con el cumplimiento de los siguientes documentos que acrediten capacitaciones, competencias y/o conocimientos, los cuales deben ser adjuntados en la oferta: • Infecciones Asociadas a la Atención en Salud (IAAS) o precauciones estándar. Estos documentos deben dar cuenta de una antigüedad que no supere los 5 años de haber recibido la instrucción. • Reanimación Cardiopulmonar (RCP), curso RCP, Reanimación básica o avanzada, PALS, ACLS, ATLS, BLS o similar; o en su defecto certificado que acredite al prestador como instructor vigente de RCP básico o Avanzado, PALS o ACLS. Estos documentos deben dar cuenta de una antigüedad que no supere los 5 años de haber recibido la instrucción. • Esquema de vacunación de Hepatitis B. Es requisito que todos los prestadores de servicios, que tengan contacto con pacientes, fluidos o muestras biológicas durante la prestación de sus servicios en el Hospital, contar con esquema contra la Hepatitis B (3 dosis). De no contar con la tarjeta del registro de vacunación, será válida la presentación de un certificado del RNI (Registro Nacional de Inmunizaciones) o presentar el resultado de un examen sanguíneo llamado Anticuerpo contra antígenos de superficie del Virus de la Hepatitis B. Si el resultado es >10 UI/ml la persona está protegida y se considerará valido, es decir, inmunizada. - Certificado que acredite su calidad de prestador de Salud individual para operador de equipo, indicando Nº de registro, actualizado a la fecha del año en que se realiza la postulación. - Autorización para desempeño en instalaciones radiactivas de 1°, 2° y 3° categoría por la Seremi de Salud, para operador de equipo. - Certificado Historial Dosimétrico y/o Informe Dosimétrico por CECHEN (comisión chilena de energía nuclear), para operador de equipo. - Curriculum vitae del operador del equipo. - Ficha Técnica y/o Catálogo que respalde cumplimiento de las Especificaciones técnicas solicitadas en el Anexo N°3. - Documentos adicionales que identifiquen características del equipo ofrecido (catálogos, folletos, brochure, especificaciones, de preferencia en idioma español y otros que sirvan de apoyo para la evaluación). - Carta Gantt con propuesta de servicio de mantención.
 
Documentos Económicos
1.- 7.3 ÍTEM ECONÓMICO (E) - Anexo Nº 1, Oferta económica e Identificación del Oferente, debe ser completado y firmado, indicando claramente el costo de administración en caso de existir, el valor unitario, y el valor total ofertado (Requisito de Admisibilidad de la Oferta. La presentación incompleta de este anexo dejará Inadmisible la Oferta).
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 a) EVALUACIÓN ECONÓMICA 50 PUNTOS SEGÚN PUNTO 9.8 ITEM II, DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 50%
2 b) TIEMPO DE RESPUESTA 25 PUNTOS SEGÚN PUNTO 9.8 ITEM II, DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 25%
3 c) EXPERIENCIA DEL OFERENTE 10 PUNTOS SEGÚN PUNTO 9.8 ITEM II, DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 10%
4 e) CUMPLIMIENTO ENTREGA ANTECEDENTES CIERRE ELECTR SEGÚN PUNTO 9.8 ITEM II, DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 5%
5 d) ACREDITA SUFICIENCIA ECONÓMICA 10 PUNTOS SEGÚN PUNTO 9.8 ITEM II, DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: HOSPITAL DR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Monto Total Estimado: 15767500
Justificación del monto estimado 2.1 El presupuesto referencial aproximado del contrato, para treinta y seis 36 meses, asciende a la suma de 15.767.500.- IVA incluido, tomando como referencia el valor de la UTM del mes de la presente Resolución para su conversión, y así determinar la
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: 2.2. Podrá acordarse entre las partes, una renovación del Contrato por un plazo similar al plazo del contrato originario, motivo de esta licitación pública y por una sola vez, de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 del Decreto N° 250 del año 2004,
Observaciones 2.2 La adquisición de los arriendos se financiará con cargo al presupuesto del Hospital en la cuenta presupuestaria N° 22.09.005.002, denominada: “Arriendo de Máquinas y Equipos Clínicos”.
Tiempo del Contrato 36 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: EUGENIA ACUÑA MORALES
e-mail de responsable de pago: EUGENIA.ACUNA@ASUR.CL
Nombre de responsable de contrato: CARMEN PEÑA HERNANDEZ
e-mail de responsable de contrato: carmen.penah@redsalud.gov.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2556834-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: HOSPITAL DR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Fecha de vencimiento: 29-08-2027
Monto: 5 %
Descripción: 7. DE LA GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 7.1. Al adjudicatario se le solicitará un Documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, que podrá ser vale vista, póliza de seguro electrónica, boleta de garantía o cualquier otra forma o documento que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, pagaderos a la vista o certificado de fianza pagaderos al primer requerimiento, todas de carácter irrevocable, para asegurar el cumplimiento del mismo, por el 5% del monto adjudicado, impuestos incluidos (si los hubiere); tomado por uno o varios integrantes del Adjudicatario o por una persona natural o jurídica que no es parte del adjudicatario y deberá tener el carácter de irrevocable; con fecha de vencimiento noventa (90) días corridos después del plazo de término del contrato. 7.2. Este Documento de Garantía deberá contener la siguiente información: - Beneficiario: Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena - Rut: 61.602.232-6 - Nombre y Número de Propuesta Pública - Número ID Portal: - Fecha de Vencimiento: día/mes/año - Monto en Moneda Nacional (peso chileno). - Glosa: Señalar o indicar que corresponde a Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. 7.3. El documento de Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato deberá ser enviado a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución de Adjudicación y/o posteriores al envío del contrato por parte del hospital, junto con el Anexo N° 7, completo y firmado, en Oficina de Partes, 1º piso del Hospital. 7.4. La no entrega del Documento de Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato, según se establece en el párrafo anterior de las presentes Bases Administrativas, se entenderá como un desistimiento de su oferta, lo que facultará al Hospital para adjudicar al siguiente Oferente mejor evaluado, si lo hubiere (Artículo N° 71 del Decreto N° 250). 7.5. La Garantía será devuelta al Adjudicatario, dentro del plazo de 90 días corridos contados una vez terminado el período de vigencia correspondiente del contrato, lo cual se informará al proveedor a través de correo electrónico para gestionar la devolución. 7.6. Si el monto total estimado de la Garantía no supera los $ 200.000.-, entonces se desestimará su exigencia. 7.7. El Adjudicatario faculta al Hospital y en tal sentido le otorga amplio, total e irrevocable mandato, para que en el caso de una interrupción parcial o total imputable al Proveedor, establecida por resolución fundada, y previo emplazamiento a esta última para que dé continuidad a la prestación, contrate los servicios de otra Empresa, cuyo costo se deducirá del monto facturado con el fin de mantener la continuidad del servicio.
Glosa: 7.2. Este Documento de Garantía deberá contener la siguiente información: - Beneficiario: Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena - Rut: 61.602.232-6 - Nombre y Número de Propuesta Pública - Número ID Portal: - Fecha de Vencimiento: día/mes/año - Monto en Moneda Nacional (peso chileno). - Glosa: Señalar o indicar que corresponde a Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Forma y oportunidad de restitución: 7.5. La Garantía será devuelta al Adjudicatario, dentro del plazo de 90 días corridos contados una vez terminado el período de vigencia correspondiente del contrato, lo cual se informará al proveedor a través de correo electrónico para gestionar la devolución.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
1. INICIO DE LA PROPUESTA
1.1. Para adjudicaciones con montos inferiores a 1.000 UTM, la fecha de inicio será, la fecha que indica la Resolución de Adjudicación, la que hará las veces de Resolución-Contrato y Orden de Compra. 1.2. La no presentación del documento de Garantía dentro del plazo establecido según el punto Nº 7 del ítem III, sobre Condiciones de Contratación de las Bases Administrativas, se entenderá como un desistimiento de su oferta, lo que facultará al Hospital para adjudicar al siguiente Oferente mejor evaluado, si lo hubiere (Artículo N° 71 del Decreto N° 250). 1.3. Si existe desistimiento de celebrar el contrato o aceptar la orden de compra, el Hospital podrá adjudicar aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación (si lo hubiere) (artículo 43 del Decreto N° 250/04). 1.4. Si no presenta certificado de la Dirección del Trabajo que acredite que no posee saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos (2) años, dentro del plazo establecido en punto N° 10.10 del Ítem II, sobre Procedimiento Licitatorio de las Bases Administrativas, el Hospital adjudicará al oferente siguiente mejor evaluado, si lo hubiere (Artículo N° 41 del Decreto N° 250).
2. DURACIÓN DE LA PROPUESTA Y OFERTA
2.1. La propuesta pública por las prestaciones tendrá una duración de treinta y seis (36) meses, o hasta el consumo total de los montos adjudicados (lo que ocurra primero se traducirá en la finalización del contrato). Empezará a regir a partir de la fecha de Resolución de Adjudicación, que será notificada por el Hospital a través del Mercado Público. 2.2. Podrá acordarse entre las partes, una renovación del Contrato por un plazo similar al plazo del contrato originario, motivo de esta licitación pública y por una sola vez, de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 del Decreto N° 250 del año 2004, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicio, existiendo motivos fundados para ello, tales como, cuando se justifique adecuadamente que no se pudo contar oportunamente con un nuevo contrato, basado esto, en hechos que provengan de una causa enteramente ajena a la voluntad de la entidad o que el carecer de un nuevo contrato se deba a causas inevitables o, en su caso, que el renovar el contrato sea necesario para la continuidad del servicio, o que por la urgencia de la prestación o servicio, sea necesaria tal renovación, todo esto, solo y únicamente si es debidamente justificado, el monto de la renovación no podrá superar el monto de lo adjudicado en el contrato originario. 2.3. Para renovar el contrato, se tendrá en consideración, la evaluación técnica, del contrato originario, debidamente fundada y firmada en documento ad-hoc por el inspector técnico, señalando si ha existido o no, un adecuado cumplimiento de este, por el prestador; además, la renovación, está sujeta a la disponibilidad presupuestaria del año que se realice la renovación. 2.4. En el caso de renovarse el contrato, siempre el adjudicatario, deberá complementar la garantía por fiel cumplimiento del contrato, por otra, por un monto no inferior al 5% del valor estimado de la renovación y bajo los mismos requisitos de forma que se señala en las presentes Bases, con vencimiento noventa (90) días corridos, después del nuevo vencimiento del contrato. 2.5. Para generar la señalada renovación se requerirá acuerdo con la entidad adjudicada del contrato original.
3. ACREDITACIÓN DE CALIDAD DEL ADJUDICATARIO
3.1 Junto con la Oferta Económica, será necesario que se presente la nómina del recurso humano que participará directamente en la licitación, adjuntando la documentación establecida para la presentación de las ofertas. Estos profesionales deberán cumplir con la idoneidad técnica y por ello no podrán incluirse aquellos profesionales por los cuales el Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena o el Servicio de Salud Araucanía Sur, haya tenido que pagar indemnizaciones, ya sea judicial o extrajudicialmente, que se hayan derivado de una falta grave imputable al profesional, todo esto, debidamente acreditado. 3.2 En caso de ser necesario el cambio o la incorporación de profesionales durante la ejecución del contrato, deberá comunicarse por escrito al Director del Hospital antes de que realice alguna prestación. El adjudicatario deberá solicitar oportunamente y por escrito el cambio o la incorporación de nuevos profesionales. Se requerirá que el nuevo profesional cumpla con los mismos requisitos de idoneidad comprometidos en la propuesta publica, adjuntando todos los documentos solicitados, lo cual será informado al establecimiento previo a otorgar la prestación, de acuerdo a lo señalado precedentemente, reservándose el Hospital la facultad de rechazar o aceptar al mismo, determinación que será comunicada oportunamente; debiendo el Adjudicatario en caso de rechazo, proceder a su reemplazo por otro profesional que cumpla con los requerimientos.
4. RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL PRESTADOR, PROVEEDOR O ADJUDICATARIO
El Adjudicatario será el único responsable de la prestación de los Servicios y deberá sujetarse a las normas de la Lex Artis Médica, así como a las disposiciones establecidas al efecto por El Hospital. El Adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que cause al Hospital o a terceras personas, con motivo de la ejecución de las prestaciones por no ajustarse a lo estipulado en este contrato, por inobservancia de las instrucciones que por escrito le haya dado el Hospital o por violación a las Leyes o reglamentos aplicables. DE LA MISMA MANERA, EL PROVEEDOR SERÁ RESPONSABLE, EN TODOS LOS ASPECTOS, DEL PERSONAL QUE DISPONGA PARA REALIZAR LAS ACCIONES DE SALUD.
5. PRECIO
5.1 Los precios que se incluyan en la(s) Oferta(s) deben expresarse en Pesos, moneda nacional, y neto, el cual debe ser ingresado en el portal mercado público y declarado en el anexo N°1, el cual se considerará para el criterio “factor económico” en la evaluación de las ofertas, punto N°9.8 del ítem II de las bases administrativas. Ante diferencias entre el valor estipulado en los antecedentes escritos y lo ingresado en el Portal Mercado Público, primarán estos últimos. 5.2 Para todos los efectos, las Ofertas se considerarán con una vigencia mínima de ciento veinte (120) días corridos, contados desde la fecha de la Apertura Electrónica de la Propuesta Pública, en circunstancias excepcionales, el Hospital podrá solicitar la extensión del periodo de validez de las ofertas, realizando una aclaratoria a todos los oferentes a través del Portal Mercado Público. Una vez adjudicada la licitación, la oferta tendrá vigencia durante todo el contrato, el cual entrará en vigencia a contar de la fecha que se indique en la Resolución de Adjudicación de esta Licitación y por treinta y seis (36) meses. 5.3 El precio indicado por el Hospital, incluye todo lo especificado en bases para la realización del Servicio. 5.4 El Hospital no se obliga a realizar la totalidad de las prestaciones publicadas y/o contratadas, ya que estas se realizarán según necesidad y/o disponibilidad del Servicio. 5.5 Se pagarán sólo por los servicios efectivamente realizados por el operador que está participando de la licitación, así también, por los servicios que cumplan con las bases técnicas.
6. DE LA FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
6.1. Los servicios se facturarán mensualmente, y se gestionará el pago de las prestaciones realizadas específicamente en el período. El proceso de pago procederá con él envió de Informe de Rendición Mensual de los Servicios (Anexo N° 6), el cual detallará todas las prestaciones desarrolladas por el Adjudicatario (detallando pacientes y a su Recurso Humano), anexo que constatará y evidenciará la realización de los mismos. Dicho documento será enviado los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente, dando inicio a una revisión y validación de los servicios presentados, para posterior VºBº del Inspector Técnico del Convenio, certificando que dichas prestaciones fueron efectivamente realizadas por el personal de Adjudicatario y periodo indicado, como así toda información contenida en informe, además deberá contar con VºBº del Jefe del Subdepartamento de Compras de Servicios, quien firmará certificando que Informe mensual de los servicios cumple con la información solicitada en el Punto N° 6.14 del presente Ítem; y con correo de la Unidad de Asistencia de la Subdirección de Gestión y Desarrollo de las Personas, validando que los servicios han sido realizados fuera del horario institucional contratado con el Hospital u otro Establecimiento, en caso de poseer un contrato vigente con el Servicio de Salud Araucanía Sur. Con dicha validación, se emitirá la Orden de Compra a través del Portal Mercado Público, y se solicitará, una vez aceptada la Orden de Compra, la boleta o factura correspondiente al Adjudicatario. El pago de la factura se realizará mediante trasferencia electrónica de fondos de la Tesorería General de la República de acuerdo a la normativa legal vigente y disponibilidad presupuestaria según la Ley de presupuesto N° 21.640 para el año 2024 para los Servicios de Salud, el cual deberá ser pagado en un plazo que no podrá exceder de treinta días (30) corridos, a contar de la fecha en que la factura es aceptada. (Este punto se encuentro suspendido por el plazo estipulado en la circular N°14 del 08.03.2023 de la dirección de presupuestos). 6.2. El pago de la factura se podrá realizar mediante trasferencia electrónica de fondos del Hospital Hernán Henríquez Aravena, de acuerdo a la normativa legal vigente y disponibilidad presupuestaria según la Ley de presupuesto N° 21.640 para el año 2024 para los Servicios de Salud, el cual deberá ser pagado en un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días corridos, a contar de la fecha en que la factura es aceptada. (Este punto se encontrará habilitado solo por el plazo estipulado en la circular n°14 del 08.03.2023 de la dirección de presupuestos, el cual corresponde desde el 10.03.2023 por 180 días corridos). 6.3. La factura o boleta, se debe emitir a nombre del Hospital y debe contener la siguiente información: HOSPITAL DR. HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA RUT: 61.602.232-6 DOMICILIO: MANUEL MONTT Nº 115, TEMUCO GIRO: SERVICIO PÚBLICO N° ORDEN DE COMPRA (registrar en campo 801) 6.4. Una vez recibida la notificación de recepción conforme en la plataforma de Mercado Público, el proveedor deberá proceder a la emisión de la correspondiente Factura electrónica 24 horas después de recibida esta notificación. 6.5. Las facturas deberán ser enviadas a la casilla electrónica: dipresrecepcion@custodium.com, y a carmen.penah@redsalud.cl. 6.6. La Factura emitida por el Proveedor deberá hacer referencia en el detalle a la Orden de Compra (OC) respectiva, dicho número de orden deberá ser registrado en el Campo 801 del documento electrónico. En caso de no contener esta información la factura será rechazada, y se solicitará su refacturación. 6.7. En caso de que la factura no contenga la información indicada en los puntos N° 6.3, y N° 6.6 se procederá a realizar el rechazo del documento. 6.8. Entre la fecha de emisión de factura y la fecha de recepción de la misma no podrá haber más de ocho (8) días corridos de diferencia, de lo contrario la factura será devuelta al remitente, solicitando la refacturación con fecha correspondiente. 6.9. La orden de Compra (OC) debe estar aceptada por el Adjudicatario. 6.10. Solo se pagarán los Servicios que cumplan con las bases técnicas. 6.11. No se dará curso al pago de ninguna factura si no se ha ingresado la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato. 6.12. Será responsabilidad del Proveedor la entrega y presentación de Informe de Rendición Mensual de los Servicios, que cumpla estrictamente con la información solicitada en las presentes bases, entiéndase y siendo de su completa competencia, una rendición clara y precisa de los servicios a cobrar. Los informes no deben estar enmendados o con presentación de borrones. Es deber del Proveedor velar por las medidas de gestión necesarias para agilizar mensualmente este proceso. 6.13. El Adjudicatario deberá enviar Informe de Rendición Mensual de los Servicios, Anexo N° 6, el cual deben dar V°B° el o los ITC del contrato y personas indicadas en punto N° 6.1. identificadas con nombre y cargo. Este Informe de Rendición debe incluir todas las prestaciones realizadas y los integrantes que participaron del mes a rendir. Si Adjudicatario no envía este informe de rendición no será posible dar V°B° al pago de los servicios cobrados. 6.14. De acuerdo a información indicada por cada columna de Anexo N° 6, se deberá completar formulario, según la siguiente descripción: 1 N° Colocar número correlativo. 2 MES PRESTACIÓN Indicar mes en que se realizó la prestación que se está cobrando. 3 RUT Escribir número de Rut del prestador de servicios sin espacios, sin puntos, sin guion, sin digito verificador. 4 DV Escribir sólo el digito verificador del Rut del prestador de servicios. 5 APELLIDOS PRESTADOR Colocar ambos apellidos del prestador de servicios, con letra mayúscula y sin tildes. 6 NOMBRES PRESTADOR Colocar nombre completo del prestador de servicios, con letra mayúscula y sin tildes. 7 FUNCIÓN Indicar en qué función prestó servicios, por ejemplo: nutricionista, enfermera, ingeniero, matrona, técnico en enfermería, técnico en administración, médico en formación, médico especialista, etc. 8 UNIDAD O SERVICIO Señalar en qué unidad o servicio realizó la prestación de servicios 9 AÑO-MES-DÍA Indicar en el siguiente formato la fecha de la prestación: 2019-08-19. Si la prestación es por el mes indicar una línea por día, indicando horario de inicio y término. 10 HORA INICIO Se debe indicar la hora de inicio de la prestación. 11 HORA TÉRMINO Se debe indicar la hora de término de la prestación. 12 TOTAL HORAS En esta columna se debe indicar el total de horas que duró la prestación. 13 CANTIDAD PRESTACIONES Indicar la cantidad de prestaciones a cobrar según lo contratado. 14 CÓDIGO PRESTACIÓN Indicar código de la prestación que se está rindiendo. 15 PRESTACIÓN Indicar el nombre de la prestación que se está rindiendo. 16 VALOR Indicar el valor a cobrar por prestación, según lo contratado. 17 RUT PACIENTE (SIN DIGITO VERIFICADOR, SIN PUNTOS, SIN GUION) Escribir número de Rut del paciente sin espacios, sin puntos, sin guion, sin digito verificador. Si no aplica colocar un cero. 18 DV Escribir sólo el digito verificador del Rut del paciente. Si no aplica colocar un cero. 19 APELLIDOS PACIENTE Colocar ambos apellidos del paciente, con letra mayúscula y sin tildes. Si no aplica colocar un cero. 20 NOMBRES PACIENTE Colocar nombre completo del paciente, con letra mayúscula y sin tildes. Si no aplica colocar un cero. 21 PREVISIÓN DEL PACIENTE Indicar previsión de paciente. Si no aplica colocar un cero. 22 OBSERVACIÓN Si el proveedor desea agregar algún otro comentario puede hacerlo en esta columna. 6.15. El Adjudicatario mensualmente deberá presentar el informe de Rendición Mensual de los servicios de manera física en el Subdepartamento de Compras de Servicios. No se dará V°B° al pago del servicio si el proveedor no presenta el informe. 6.16. El adjudicatario deberá enviar mensualmente el Anexo N°6 por correo electrónico al Inspector técnico del convenio, con copia al Subdepartamento de Compras de Servicios, con la finalidad de disponer de los registros rendidos. Si el Adjudicatario no envía este informe de rendición no será posible dar V°B° al pago de los servicios rendidos. 6.17. Déjese establecido que, si los prestadores son funcionarios del Hospital, las prestaciones serán realizadas fuera del horario institucional contratado con el Hospital u otro Establecimiento, en caso de poseer un contrato vigente con el Servicio de Salud Araucanía Sur; lo que será validado por el Sub-Departamento de Remuneraciones mediante el V°B° de la Unidad de Asistencia. 6.18. En el caso de que los prestadores sean funcionarios de algún servicio público de manera habitual o temporal, el Adjudicatario deberá adjuntar registro horario de los mismos, evidenciando que no existe tope de horario, para dar V°B° al pago mensual. Este registro deberá ser presentado al momento de la rendición mensual del servicio y encontrarse sin observaciones. Como también, debe ser válidamente emitido, es decir, contar con las firmas y validación de Jefatura del Recinto Asistencial correspondiente. 6.19. Los informes deberán ser entregados al Subdepartamento de Compras de Servicios del Hospital. 6.20. El plazo máximo sujeto a la validación de las prestaciones realizadas y a su vez rendidas al Subdepartamento de Compras de Servicios, será el último día hábil de mes subsiguiente en el que se realizó el servicio. 6.21. Para prestaciones rendidas fuera de plazo, (es decir prestaciones con más de 3 meses de atraso en rendición) el plazo máximo de validación será de quince (15) días hábiles, sin excepción, siempre y cuando la licitación se encuentre vigente.
8. DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO
8.1. Se deja expresamente establecido que el establecimiento no tendrá ninguna relación laboral y por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto del personal que la prestadora contrate o destine para la provisión del servicio descrito y materia de este convenio, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del Prestador, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo. 8.2. Por tanto, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del presente contrato. El Adjudicatario declara expresamente conocer y dar cumplimiento a las disposiciones relativas al Medio Ambiente, Higiene y Seguridad aplicables a la que estén vigentes en las leyes y reglamentos de Chile. 8.3. El Adjudicatario se compromete a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes y demás normas laborales y previsionales que afecten a los trabajadores y empleados que contrate, de acuerdo a las normas establecidas en el Código del Trabajo, incluyendo las disposiciones sobre subcontratación. 8.4. El Adjudicatario tomará todas y cada una de las medidas necesarias para evitar accidentes, daños y perjuicios a toda clase de personas y bienes, públicos o privados. El Adjudicatario será exclusiva y absolutamente responsable de los accidentes y de los daños y perjuicios que éste, o uno cualquiera de sus empleados y trabajadores, causen a terceros, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil. 8.5. El Adjudicatario se responsabiliza, de la restitución de los bienes que hayan sido hurtados o robados en sectores que se les haya entregado, cuando se compruebe la responsabilidad del adjudicatario en virtud del proceso administrativo que el Hospital haya instruido para tales efectos. 8.6. Así también el Adjudicatario responderá por los daños o deterioros materiales que se produjeran por la ejecución de los servicios afectos a la presente licitación, que hubieren sido causados por el prestador de servicios designado por éste, cuando se compruebe la responsabilidad del adjudicatario en virtud del proceso administrativo que el Hospital haya instruido para tales efectos.
9. VARIACIÓN O MODIFICACIÓN DE CONTRATO
9.1. El Contrato definitivo será factible de modificar cuando las necesidades públicas así lo requieran siendo un derecho del Hospital esta modificación, es decir, cuando las circunstancias que lo han motivado cambien o se alteren (IusVariandi), debiendo adecuarse aquél a las nuevas circunstancias, pero sin alterar la esencia de lo pactado, conforme lo autoriza el artículo 77 del Decreto que Aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 9.2. En este sentido, el Hospital se reserva el derecho de aumentar o disminuir cantidades manteniendo el mismo valor unitario indicado en la Carta Oferta (Anexo Nº 1). Además, este aumento o disminución de las cantidades deberá comunicarse al Adjudicatario y con previo acuerdo entre las partes, sin alterar la esencia del contrato y la igualdad entre los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto adjudicado. 9.3. Se solicitará una nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato en los mismos términos que la garantía original (referente al porcentaje y tiempo de vigencia) en relación al monto en que se aumentó el contrato para que complemente la garantía ya presentada o bien podrá ser canjeada con una que comprenda el monto original más el monto de la modificación en los mismo términos de monto ( porcentaje sobre el monto de la variación) y vencimiento que la garantía original, y de esta manera garantizar la totalidad del contrato. 9.4. Lo anterior será sancionado con resolución fundada de modificación del contrato definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. 79 del Decreto N° 250.
10. DE LAS OBLIGACIONES
10.1. Será obligación del Adjudicatario contar con personal acreditado y capacitado para el desempeño de los servicios por los cuales se ejecuta el presente convenio, considerando lo estipulado en las bases técnicas, para que el funcionamiento de los servicios prestados sea adecuado. 10.2. Será obligación del Adjudicatario entregar a su prestador una credencial de identificación, la que deberá ser utilizada en un lugar visible. Dicha credencial deberá contar con fotografía, nombre completo, profesión y servicio a prestar, como identificación de la empresa. 10.3. El proveedor deberá realizar las prestaciones en las fechas solicitadas por el Hospital, así como velar que las prestaciones establecidas en las bases se lleven a cabo en la cantidad establecida, intervalos de tiempo, y ejecutados fuera del horario institucional contratado con el Hospital u otro Establecimiento, en caso de que sus prestadores de servicios posean un contrato vigente con el Servicio de salud Araucanía Sur. Además de ello, deberá cumplir con lo estipulado en las bases técnicas durante la ejecución del contrato, y que digan relación con las prestaciones señaladas en las mismas. 10.4. El Adjudicatario se responsabiliza, a prestar ininterrumpidamente sus servicios, y si ello no ocurriese, el Hospital podrá poner término anticipado al contrato, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario. Se entiende por menoscabo evidente el incumplimiento del servicio programado, no cubrir toda la dotación necesaria para el servicio, debidamente comprobados mediante inspección del ITC o mediante reclamo del funcionario a cargo de la Unidad o Servicio en el cual los prestadores de servicios asisten. 10.5. El Adjudicatario y su prestador respetarán los reglamentos, procedimientos y disposiciones de orden interno dictadas por el Hospital, tales como: Reglamento de Higiene y Seguridad, de Prevención de Riesgos y Accidentes Laborales, de Infecciones Asociadas a Atención de Salud (IAAS), Horarios de Visitas, Normas Medioambientales, áreas de restricción, condiciones de ingreso a los distintos lugares y dependencias, medidas sanitarias y de seguridad u otros que se impongan. Además de lo anterior, por la relevancia se debe hacer énfasis en el cumplimiento de las normas y protocolos vigentes respecto al Control y Prevención de las Infecciones Asociadas a la Atención del Salud, que considera: - Norma de Higiene de Manos. - Norma de aseo. - Norma de salud de los prestadores de servicios. - Norma de Precauciones estándar. - Norma de precauciones según vía de transmisión. 10.6. Lo anterior, sin perjuicio de las prohibiciones que se estipulen en las Bases Técnicas. 10.7. REQUISITOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: La empresa adjudicada deberá considerar, que a todo prestador de servicios que haya tenido un accidente con exposición a fluidos corporales de alto riesgo biológico se le deberá realizar una evaluación médica y una profilaxis post - exposición, si corresponde, ello según la Norma Técnica Nº 48, “Norma de Manejo Pos-exposición Laboral a Sangre en el Contexto de la Prevención de la Infección por VIH del Ministerio de Salud, aprobada por resolución exenta Nº 561 de 2000 del Ministerio de Salud. Todo esto según lo señalado en el art. 45 y 46, del DTO. Nº 6 de 2009.
11. MULTAS
11.1. Será responsabilidad del Adjudicatario realizar la totalidad de las prestaciones demandadas por el Hospital, dentro del plazo establecido en la Licitación, el no cumplimiento de estos plazos y sin causa justificada, podrá ser causal de hacer efectivo el cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato. 11.2. El Hospital aplicará al adjudicatario algunas multas, según la siguiente definición: FALTA MULTA (UTM) REGULAR 1 GRAVE 3 MUY GRAVE 5 11.3. Respecto de la Seguridad Hospitalaria. Cuando sea probable la responsabilidad de alguno(s) de los prestadores de servicios dispuestos por el Adjudicatario, en eventos de sustracción de bienes o especies inventariadas o no, o ante daños o deterioros sobre el espacio físico y material causados por su prestador, se cursará una multa de carácter MUY GRAVE. 11.4. El incumplimiento de alguna de las obligaciones del Adjudicatario, entendiendo por tal el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el punto Nº 10 del Ítem III de las Condiciones de Contratación de las Bases Administrativas. Multa de carácter REGULAR. 11.5. La reiteración de dos (2) multas de carácter de REGULAR por el mismo concepto, dentro de la ejecución del convenio, dará lugar a que la tercera multa aplicada por el mismo concepto tenga carácter de GRAVE. 11.6. La reiteración de dos (2) multas de carácter de GRAVE por el mismo concepto, dentro de la ejecución del convenio, dará lugar a que la tercera (3) multa aplicada por el mismo concepto, tenga carácter de MUY GRAVE. 11.7. Si el adjudicatario se atrasa en la entrega del servicio según horario confirmado y coordinado entre el hospital y adjudicatario, se le aplicará una multa equivalente a una (1) UTM, por cada hora de atraso. Multa de carácter REGULAR. 11.8. Si en el momento de prestar servicio este se ve interrumpido por fallas asociadas al proveedor, se le aplicará una multa por incumplimiento del servicio equivalente a tres (3) UTM, por cada paciente citado que no será posible realizar el procedimiento. Multa de carácter GRAVE. 11.9. Si el adjudicatario no se presenta el día y hora solicitada para prestar el servicio, se le aplicará una multa de cinco (5) UTM por cada paciente suspendido. Multa de carácter MUY GRAVE. 11.10. El proveedor deberá enviar mensualmente el informe (Anexo N°6) con los antecedentes solicitados para el pago mensual, descrito en Bases Administrativas (Punto 6 ítem III), al correo electrónico del inspector técnico del convenio con copia al Subdepartamento de Compras de Servicios, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, respecto de las prestaciones del mes inmediatamente anterior. El incumplimiento de este plazo será causal de la siguiente multa, según días de retraso en la entrega: Ciclo Multa 1.- Contados desde el sexto al noveno día hábil del mes siguiente al de las prestaciones 0,5 UTM 2.- Contados desde el décimo al vigésimo día hábil del mes siguiente al de las prestaciones 1 UTM 3.- Contados desde el vigésimo primer y hasta el trigésimo día hábil del mes siguiente al de las prestaciones 2 UTM 4.- Reiterándose el atraso, desde el trigésimo primer día hábil se aumentará el monto de la multa en 1 UTM adicional a lo definido en el intervalo anterior, es decir, el resultado final de la multa corresponderá a la suma de ambos valores. Luego, cada 10 días hábiles de atraso se aumentará el monto de la multa en 1 UTM adicional. Por ejemplo, desde el trigésimo primer día hábil al cuadragésimo día hábil del mes siguiente al de las prestaciones, el monto de la multa será de 3 UTM. A su vez, desde el cuadragésimo primero al quincuagésimo día hábil, el monto de la multa será de 4 UTM, y así sucesivamente cada 10 días hábiles de atraso. 11.11. El Inspector Técnico Especialista, al momento de detectar incumplimiento o una situación que de origen y configure la aplicación de una multa, deberá informar mediante memorándum dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que tomó conocimiento, al Inspector Técnico de la Unidad de Compra y a la Unidad de Gestión de Contratos. El Inspector Técnico Administrativo será el encargado de dejar registro en la carpeta de la propuesta pública, junto con todos los antecedentes relacionados con la multa y llevar administrativamente el monitoreo del proceso completo. 11.12. A su vez, el Inspector Técnico Administrativo notificará al proveedor la circunstancia que constituye el incumplimiento, mediante el envío del Ordinario que informa los antecedentes relacionados con la multa al correo electrónico que haya declarado en su anexo “Carta Oferta”, publicando, además, el referido Ordinario en el Sistema de Información Mercado Público, concediéndole traslado para que dentro de cinco (5) días hábiles, a contar de las 24 horas hábiles transcurridas desde la publicación del Ordinario en el Portal Mercado Público (Art. 6 del Decreto N° 250/04), presente por escrito sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Si el adjudicatario no presenta antecedentes en el plazo señalado anteriormente, se entenderá que acepta la multa cursada, precluyendo su derecho a impugnarla. 11.13. Recibidos los descargos del proveedor o vencido el plazo para presentarlos, el Inspector Técnico del Área de Compra, deberá informar a la Unidad de Gestión de Contratos, mediante memorándum, los descargos, alegaciones o defensas presentados por el proveedor (si los hubiere) y los antecedentes pertinentes que obren en su poder para acreditar el incumplimiento. 11.14. Una vez reunidos todos los antecedentes, la Unidad de Gestión de Contratos citará a reunión al Inspector Administrativo, a un profesional de la Unidad de Asesoría Jurídica, y al Inspector Técnico del Convenio en los casos que corresponda. En esta instancia y en función de los antecedentes presentados por el proveedor, los integrantes resolverán: la aplicación efectiva de la multa, rebaja de la misma, o el no cobro de la multa cuando las causas del incumplimiento se refieran a circunstancias que no sean atribuibles al proveedor. Para todos los casos, se deberá sancionar esta determinación mediante una Resolución fundada, que dará cuenta de las razones que avalan tal determinación. 11.15. Si luego de la evaluación, se determina que procede la aplicación de la Multa, la Unidad de Gestión de Contrato solicitará al Jefe de la Unidad de Asesoría Jurídica redactar la Resolución fundada que aplica la multa, pronunciándose sobre los descargos presentados si existieran, y antecedentes que se tengan a la vista, lo que será remitido al Director del Hospital para la dictación de la resolución respectiva. 11.16. La Resolución que aplica multa deberá notificarse al Departamento de Finanzas para su distribución al Sub Departamento de Comercialización y a la Sección de Contabilidad (para el respectivo devengo), a la Unidad de Compra respectiva y a la Unidad de Gestión de Contratos. Esta última deberá ingresar dicha Resolución al sistema local de gestión de contratos, a la correspondiente ficha de contratos de la plataforma de Mercado Público y al afectado. Respecto a este último, tanto la notificación de la Resolución que aplica la multa, como la Resolución que se pronuncie sobre los eventuales recursos interpuestos, deberán efectuarse mediante carta certificada. 11.17. Las multas se aplicarán en forma administrativa, sin forma de juicio, a través de una Resolución dictada por el Director del Hospital, la que será notificada al afectado mediante su publicación en el Portal Mercado Público. Respecto de dicha Resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880, que establece Bases de los procedimientos administrativos, en las formas y plazos legales. La Resolución que resuelva los recursos interpuestos, deberá notificarse al interesado, así como al Departamento de Finanzas para su distribución al Sub Departamento de Comercialización, a la sección de Contabilidad, la Unidad de Compra respectiva y la Unidad de Gestión de Contratos. 11.18. La multa deberá pagarse dentro de quince (15) días hábiles siguientes de notificada la Resolución que la aplica o resuelva los recursos interpuestos (art. 6 del Decreto N° 250/04), por alguno de los siguientes medios:  Depósito o transferencia electrónica a la cuenta corriente N° 62909137751 del Banco Estado, con copia del comprobante al e-mail: marjorie.perez@redsalud.gov.cl, acompañando copia de la resolución que aplica la multa o resuelva los recursos interpuestos.  Pago directo en la caja de Contabilidad, ubicada en edificio de Acceso Principal, Montt 115, Temuco, acompañando copia de la resolución que aplica la multa o resuelva los recursos interpuestos. 11.21. Una vez recibido el pago de la multa, el Sub Departamento de Contabilidad deberá informar al Sub departamento de Comercialización para su contabilidad y declaración de ingreso propio, al Inspector Técnico Administrativo de la Unidad de compra respectiva, para el archivo y cierre del proceso de multas en la carpeta de la Licitación, y a la Unidad de Gestión de Contratos. 11.22. Si el afectado no paga la multa dentro del plazo correspondiente, se procederá en conformidad a lo indicado en las respectivas bases de licitación o términos de referencia, pudiéndose poner término al contrato, en cuyo caso se hará efectiva la Garantía por Cumplimiento de Contrato. 11.23. Las multas en su conjunto tendrán un tope máximo del 30% del valor del contrato. La acumulación de las multas por un monto superior al señalado será causal de Término anticipado del mismo. Excepcionalmente este tope no se aplicará si la Dirección del Establecimiento estima por Resolución Fundada que no resulta conveniente para los intereses de éste el poner Término al contrato en virtud del estado del mismo. 11.24. Lo anterior, en base a lo indicado según Resolución Exenta Nº 6035 de fecha 30.06.2023 que aprueba modificación de procedimiento interno segunda versión para la aplicación de multas cursadas en contrataciones regidas por la Ley N° 19.886. 11.25. Para todos los casos en que se aplique una multa basada en el valor de la UTM, se considerará siempre la UTM en el mes en que ocurrió el incidente.
12. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El Hospital podrá declarar administrativamente, el término anticipado, de todo o parte del contrato mediante Resolución fundada, por alguna de las siguientes razones: 12.1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. 12.2. Se podrá dar término al contrato anticipadamente cuando las necesidades del Hospital cambien, en el sentido que sea posible cubrir la demanda de las prestaciones que dan origen a esta contratación 12.3. Incumplimiento del Adjudicatario de las siguientes obligaciones: a) No dar inicio al servicio al día hábil siguiente a la fecha de inicio del convenio (según lo indicado en el punto N° 1 del ítem III de las bases administrativas) o según las necesidades del establecimiento. b) Adulteración de Documentos que digan relación con los antecedentes clínicos de los Pacientes tratados (fecha y hora de la atención, Nombre del Paciente y Nombre de los integrantes del Equipo que realiza la atención). c) Multa reiterada, entiéndase una cuarta (4ta) vez por la misma situación. d) Manipulación inadecuada de maquinaria o Instrumental quirúrgico que recaiga en riesgo de vida del Paciente, calificada por el Inspector Técnico del Convenio. e) Incumplimiento del protocolo de Calidad del Servicio donde presta servicios. f) Esta entidad podrá dar término anticipada a este contrato cuando existan razones de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificados por la autoridad respectiva. g) Paralización de actividades por 24 horas, entendiéndose por tal no solo la paralización total, sino también la paralización parcial (no ejecutar la prestación y/o no encontrarse en el lugar en que presta los servicios), en caso de que el Adjudicatario no ejecute las prestaciones y/o no se encontrasen los prestadores en el lugar en que presta los servicios requeridos en los periodos prefijados en el convenio. h) Declaración de Quiebra del Adjudicatario, o de Insolvencia Económica, siempre y cuando –a juicio del Hospital- no se hayan mejorado las cauciones entregadas o las existentes fueran insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. i) Incumplimiento reiterado, entiéndase una cuarta (4ta) vez, de alguna(s) de las obligaciones del Adjudicatario, entendiendo por tal el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el punto Nº 10 del Ítem III de las Condiciones de Contratación de las Bases Administrativas. j) Otras causales de término de contrato establecidas en el Art. 13º de la Ley N° 19.886, de Compras y Contratación Pública y en su Reglamento. k) En caso de presentar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, debiendo para ello presentar certificado de la Dirección del Trabajo que acredite el cumplimiento de esta obligación. l) Si durante la ejecución del contrato, aconteciese algunas de las causales establecidas entre los puntos N°1.4.12 y N°1.4.16 del ítem II de las Bases Administrativas, respecto a la Unión temporal de Proveedores (UTP). m) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 12.4. En cualquiera de los casos señalados en este punto, excepto el indicado en los puntos N° 12.1. y 12.2. del Ítem III, el Hospital podrá hacer efectiva la Garantía por Buen Cumplimiento del Contrato y el Pago de las Obligaciones Laborales y Sociales de los Trabajadores sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes. 12.5. El Inspector Técnico del convenio al momento de detectar una situación que configure un incumplimiento del contrato, deberá informar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, en que tomó conocimiento de él, a la Unidad de Compras correspondiente. 12.6. La Unidad de Compras correspondiente será la encargada de dejar registro en la carpeta de la licitación de todos los antecedentes relacionados con el incumplimiento. Deberá notificar al proveedor la circunstancia que constituye el incumplimiento, mediante el envío del Ordinario que informa los antecedentes relacionados con el termino anticipado al correo electrónico que haya declarado en su anexo “Carta Oferta”, publicando, además, el referido Ordinario en el Sistema de Información Mercado Público, concediéndole traslado para que dentro de cinco (5) días hábiles, a contar de las 24 horas hábiles transcurridas desde la publicación del Ordinario en el Portal Mercado Público (Art. 6 del Decreto N° 250/04), presente por escrito sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Si el adjudicatario no presenta antecedentes en el plazo señalado anteriormente, se entenderá que aceptado el incumplimiento cursado, precluyendo su derecho a impugnarlo. 12.7. Si luego de la revisión de los antecedentes realizada entre la Unidad de Compras respectiva y Gestión de Contratos, se determina que se acoge los descargos o el término anticipado del contrato, se redactará la resolución fundada correspondiente, pronunciándose sobre los descargos presentados, si existieren, en un plazo de cinco (5) días hábiles, la cual remitirá el Director del Hospital. 12.8. El término anticipado del Contrato se decretará por Resolución fundada, notificando a través del Portal Mercado Público al interesado, en consideración a los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, conforme a lo establecido en el artículo 79 ter del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886.
13. NO DEPENDENCIA LABORAL DE LOS SUBCONTRATADOS
Se deja expresamente establecido que “El Hospital”, no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el Prestador destine o contrate para la provisión del servicio descrito en este Contrato, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del Prestador, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo. Sin perjuicio de la responsabilidad personal y médica de los profesionales que participen en las prestaciones contratadas.
14. CONFIDENCIALIDAD
Atendido la naturaleza del servicio prestado, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al Prestador para el desarrollo y ejecución de los servicios contratados son confidenciales por estar cauteladas por las normas que avalan la protección de la intimidad, razón por la cual el Adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir o difundir o reproducir cualquier información que en ellos se contenga, a toda persona, natural o jurídica que no sea el Hospital o a el propio paciente beneficiario del servicio. El Adjudicatario se asegurará que sus empleados, cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad sobrevivirá el término de este contrato y de manera indefinida, sin perjuicios de obligaciones establecidas en la Ley.
15. FUNCIONARIO ENCARGADO DEL PROCESO LICITATORIO
Erwin Contreras Poblete; erwin.contreras@redsalud.gov.cl. Jefe Subdepartamento Licitaciones del Hospital. En todo caso, se recuerda que todas las consultas, para ser válidas, deben realizarse a través del Portal www.mercadopublico.cl.
16. FUNCIONARIO ENCARGADO DE LA COMPRA E INSPECTOR ADMINISTRATIVO
Carmen Peña Hernández; carmen.penah@redsalud.gov.cl, Jefa del Subdepartamento de Compras de Servicios del Hospital.
17. LA RECEPCIÓN
La recepción conforme de las diferentes prestaciones que contemple el convenio, la realizará el Inspector Técnico designado, debiendo además contar con el VºBº del Jefe del Subdepartamento de Compras de Servicios; y correo de la Unidad de Asistencia de la Subdirección de Gestión y Desarrollo de las Personas, validando que las prestaciones han sido realizadas fuera de horario institucional del Hospital. Todos los profesionales indicados, tendrán la función de coordinar y actuar como contraparte técnica en este convenio. Esto incluirá también la visación de los pagos por las prestaciones otorgadas.
18. COORDINACIÓN Y CONTRAPARTE TÉCNICA DEL CONTRATO O CONVENIO
La Coordinación y contraparte técnica del contrato será realizada por el Inspector Técnico de Convenio, deberá dar el VºBº para el pago de las prestaciones. Esta coordinación será nombrada por resolución exenta del Director, que tendrá la responsabilidad y las atribuciones para la fiscalización de la ejecución del contrato a que da origen la presente licitación pública. En caso de no contar con disponibilidad de Inspector técnico, asumirá sus funciones quien subrogue en su cargo y/o quien se designe como subrogante en esta inspección técnica.
19. REFERENTE A LA FUNCIÓN DEL INSPECTOR TÉCNICO DEL CONVENIO
Para efectos de coordinar las acciones que sean pertinentes entre Hospital y el Adjudicatario de este Convenio, el Director del Hospital nombrará mediante Resolución Exenta un Inspector Técnico del Convenio quien es la persona responsable de cumplir a lo menos las siguientes funciones: 19.1. FUNCIONES INSPECTOR TÉCNICO: - Fiscalizar el estricto cumplimiento del Convenio. - Notificar al Jefe de Subdepartamento de Compras de Servicios del Hospital, cuando haya evidencia de incumplimiento por parte del proveedor en la entrega del servicio u otros incumplimientos, para hacer efectivos los cobros de las multas asociadas. - Ejecutar todas las funciones asociadas al Control de la Licitación, como solicitudes, y al cumplimiento de las normativas del Establecimiento. - Dar VºBº a los Informes mensuales de los servicios y registro y reportes indicados en bases técnicas realizadas por el adjudicatario, para proceder a la Gestión de Pago de la Factura, previa emisión de la Orden de Compra correspondiente. Dicho Informe deberá identificar claramente al Inspector, por lo que debe venir con Nombre, Cargo y Firma del ITC. - Velar porque la empresa adjudicada envíe dentro de cinco días hábiles, los antecedentes al Subdepartamento de Compras de Servicios con la validación de la rendición entregada y/o realizar las observaciones necesarias. - Evaluar el Cumplimiento del contrato por parte del Proveedor adjudicado una vez finalizado el convenio. Esta Evaluación será ingresada a Portal Mercado Público, evidenciando y dejando constancia de su comportamiento contractual durante la entrega del servicio, entiéndase cumplimiento tanto de bases técnicas como administrativas. 19.2. FUNCIONES INSPECTOR ADMINISTRATIVO: - Monitorear la vigencia del contrato, registrando las prestaciones rendidas mensualmente y velando porque éstas se vayan descontando adecuadamente de los saldos de la licitación. - Gestionar previa solicitud del Inspector Técnico, todas las solicitudes que refieran a la continuidad del convenio, así como su término anticipado (cuando corresponda). - Corroborar la información rendida por la empresa, verificando los registros de prestaciones en los sistemas hospitalarios. - Luego de revisar y dar VºBº a los informes mensuales, se debe emitir la Orden de Compra correspondiente y solicitar factura al proveedor. - Deberá enviar la documentación a contabilidad para la tramitación de pago.
20. CONTRATO DE FACTORING O CESIÓN DE CRÉDITO
20.1. En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar al Hospital dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de su celebración. Para estos efectos, se considerará lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto 250/04 del Ministerio de Hacienda y lo establecido en la Ley N°19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.
21. NOTA FINAL
21.1. Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las Leyes N° 18.575, N° 18.834 y N° 19.653 y la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. 21.2. Además, esta licitación se regirá, para todos los efectos legales, por la Ley N° 19.886, de compras y contrataciones públicas y su Reglamento.
Resolución de Empates

9.14.         En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos o más Oferentes, el Hospital dirimirá de la siguiente manera:

a)              Mayor puntaje en evaluación económica, y de persistir el empate;

b)              Mayor puntaje en tiempo de respuesta, y de persistir el empate;

c)              Mayor puntaje en experiencia del oferente, y de persistir el empate;

d)              Mayor puntaje en acreditación suficiencia económica, y de persistir el empate;

e)              Mayor puntaje en cumplimiento de entrega de antecedentes en cierre electrónico.

9.15.         Si aun así el empate se mantiene, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en www.mercadopublico.cl.