Licitación ID: 2133-30-LE24
PPTA 122-24 DFL 36 “COMPRA DE SERVICIO INTEGRAL GESTIÓN DEL CUIDADO CR MÉDICO Y QUIRÚRGICO PEDIÁTRICO PARA ENFERMEROS TÉCNICOS DE ENFERMERÍA Y AUXILIARES”
Responsable de esta licitación: HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA, HOSPITAL DR HERNAN HENRIQUEZ A COMPRA DE SERVICIO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 22
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Productos o servicios
1
Profesionales 1 Unidad
Cod: 80111715
SERVICIO INTEGRAL GESTIÓN DEL CUIDADO CR MÉDICO Y QUIRÚRGICO PEDIÁTRICO PARA ENFERMEROS, TÉCNICOS DE ENFERMERÍA Y AUXILIARES  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
PPTA 122-24 DFL 36 “COMPRA DE SERVICIO INTEGRAL GESTIÓN DEL CUIDADO CR MÉDICO Y QUIRÚRGICO PEDIÁTRICO PARA ENFERMEROS TÉCNICOS DE ENFERMERÍA Y AUXILIARES”
Estado:
Revocada
Descripción:
El objetivo principal de esta Propuesta Pública es la compra de servicio integral Gestión del Cuidado CR Médico y Quirúrgico Pediátrico de enfermeros, técnicos de enfermería y auxiliares, a fin de no caer en la falta de servicio y poder dar cobertura a la necesidad de atención clínica. De este modo, se pretende que no se vea afectada la recuperación de los pacientes y tampoco el incremento de un evento adverso por las condiciones de sobrecarga laboral de los funcionarios. Por lo que, se necesita mantener las horas de los integrantes del equipo de salud disponibles para la atención de pacientes en los diferentes servicios del centro de responsabilidad médico y quirúrgico pediátrico del Hospital. Además de ello, dar cobertura a la necesidad de atención clínica y mantenerse preparados para una sobre demanda ocasionada por enfermedades emergentes a nivel nacional o mundial. Por último, La compra de estas horas será destinada para contribuir a la agilización de la gestión de altas y traslados de pacientes, brindándoles atención directa según estándar recomendado, otorgándoles atención integral a los pacientes con patología colorrectal y urológica. El servicio se realizará en dependencias del Hospital, en las mejores condiciones posibles para ambas partes, según se detalla en las bases técnicas y las cantidades en el Anexo Nº 1. El respectivo contrato estará sujeto a las disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley Nº 36, del 10 de Julio de 1980 del Ministerio de Salud y sus modificaciones introducidas por la Ley Nº 18.417, sólo respecto de los prestadores de salud que ejercen las acciones de salud que les corresponde ejecutar. En este sentido, "El Prestador de Acciones de Salud" se obligará a proporcionar por cuenta y a nombre del Hospital, y por la vía de la delegación, conforme a lo requerido por el inc. 1 del art. 2 del DFL 36/80 a los Beneficiarios del Régimen de Prestaciones de Salud de la Ley Nº 18.469, las acciones de prevención, fomento, recuperación, protección o de rehabilitación de salud que por este acto se licitan.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Unidad de compra:
HOSPITAL DR HERNAN HENRIQUEZ A COMPRA DE SERVICIO
R.U.T.:
61.602.232-6
Dirección:
Manuel Montt 115
Comuna:
Temuco
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 20-03-2024 15:00:00
Fecha de Publicación: 06-03-2024 16:43:00
Fecha inicio de preguntas: 06-03-2024 16:46:00
Fecha final de preguntas: 11-03-2024 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 13-03-2024 14:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 20-03-2024 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 20-03-2024 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 14-06-2024 18:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- - Anexo Nº 2, Declaración Jurada Simple. - Anexo Nº 3, Carta Compromiso de todos los prestadores de servicios a participar, donde expresen su voluntad de participar en la realización de las Prestaciones correspondientes, y declarando que las prestaciones serán realizadas fuera del horario institucional, contratado con el Hospital u otro Establecimiento, en caso de poseer un contrato vigente con el Servicio de Salud Araucanía Sur; así como declara no estar inhabilitado para ingresar a la administración pública, de acuerdo al artículo 24 del Decreto 507 que fija el reglamento de becarios de la Ley N° 15.076, y además declaran su compromiso de inscripción en la bolsa curricular del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, realización de prueba de inducción de la bolsa curricular: rendida y aprobada, según corresponda. - Anexo N° 4, Nómina de Clientes. - Escritura vigente y/o Estatuto actualizado de la sociedad donde acredite capital social. Este Documento deberá ser presentado en caso de no encontrarse actualizado y adjunto en Portal Mercado Público. - Certificado de la Tesorería General de la República, en el cual registre que no mantiene deudas con el Estado, vigente al mes de la postulación. - Anexo N° 6 Informe de Rendición Mensual de los Servicios. - Anexo N° 7 Informe de Rendición Digital. - Anexo N° 8 Informe de notificación de actividades.
Documentos Técnicos
1.- - Anexo N° 5, Listado de Prestadores de Servicios, con nombre y rut de todos los participantes que realizarán las prestaciones. (Requisito de Admisibilidad de la Oferta). - Certificado que acredite su calidad de prestador de Salud individual de todos los participantes indicando Nº de registro, actualizado a la fecha del año en que se realiza la postulación. Este Certificado debe registrar y acreditar Título Profesional. - Certificado de experiencia deseable de al menos tres (3) meses en la entrega del mismo servicio y/o similar, en instituciones de salud públicos y/o privados para Profesionales Enfermeros/as y Técnicos en Enfermería. Experiencia en cualquier calidad jurídica, la cual debe ser certificada por el Establecimiento de Salud. Documento debe indicar periodo de inicio de las funciones o el periodo en el cual desarrollo dicho servicio, identificando claramente al prestador de servicios, así como a quien suscribe dicha certificación con nombre y cargo. - Certificado de experiencia deseable de al menos un (1) mes en la entrega del mismo servicio y/o similar, en instituciones de salud públicos y/o privados para Auxiliares de Servicio. Experiencia en cualquier calidad jurídica, la cual debe ser certificada por el Establecimiento de Salud. Documento debe indicar periodo de inicio de las funciones o el periodo en el cual desarrollo dicho servicio, identificando claramente al prestador de servicios, así como a quien suscribe dicha certificación con nombre y cargo. - Todos los prestadores de servicios profesionales del área de la salud deben cumplir y adjuntar la documentación que acredite las siguientes capacitaciones, competencias y/o conocimientos: • Infecciones Asociadas a la Atención en Salud (IAAS) o precauciones estándar. Estos documentos deben dar cuenta de una antigüedad que no supere los 5 años de haber recibido la instrucción. • Reanimación Cardiopulmonar (RCP), curso RCP, Reanimación básica o avanzada, PALS, ACLS, ATLS, BLS o similar; o en su defecto certificado que acredite al prestador como instructor vigente de RCP básico o Avanzado, PALS o ACLS. Estos documentos deben dar cuenta de una antigüedad que no supere los 5 años de haber recibido la instrucción. • Esquema de vacunación de Hepatitis B. Es requisito que todos los prestadores de servicios (incluido auxiliar de servicios), que tengan contacto con pacientes, fluidos o muestras biológicas durante la prestación de sus servicios en el Hospital, contar con esquema contra la Hepatitis B (3 dosis). De no contar con la tarjeta del registro de vacunación, será válida la presentación de un certificado del RNI (Registro Nacional de Inmunizaciones) o presentar el resultado de un examen sanguíneo llamado Anticuerpo contra antígenos de superficie del Virus de la Hepatitis B. Si el resultado es >10 UI/ml la persona está protegida y se considerará valido, es decir, inmunizada. - Licencia o Certificado de enseñanza media completa o similar (según se describe en bases técnicas), otorgado y reconocido por el MINEDUC para todos los prestadores de servicios que participarán como Auxiliares de Servicios, pudiendo ser alguno de los siguientes documentos: - Certificado de estudio para fines laborales; - Licencia de enseñanza media humanista científico; - Certificado anual de estudios; - Certificado anual de estudios enseñanza media técnico profesional; - Certificado anual de estudios que opta a licencia de enseñanza media; - Certificado anual de estudios educación media técnico profesional señalando que es promovido (a) a 5° de educación media. En el caso de prestadores de servicio extranjeros deberán contar con la documentación validada y reconocida por el MINEDUC (licencia de enseñanza media).
 
Documentos Económicos
1.- - Anexo Nº 1, Oferta económica e Identificación del Oferente, debe ser completado y firmado, indicando claramente el costo de administración en caso de existir, el valor unitario, y el valor total ofertado (Requisito de Admisibilidad de la Oferta. La presentación incompleta de este anexo, dejará Inadmisible la Oferta).
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 a) EVALUACIÓN ECONÓMICA 50 PUNTOS VER TABLA DEL PUTO 9.8, ÍTEM II DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 50%
2 b) EXPERIENCIA DE LOS PROFESIONALES 20 PUNTOS (CIR VER TABLA DEL PUTO 9.8, ÍTEM II DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 20%
3 c) EXPERIENCIA DEL OFERENTE 15 PUNTOS VER TABLA DEL PUTO 9.8, ÍTEM II DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 15%
4 d) ACREDITA SUFICIENCIA ECONÓMICA 10 PUNTOS VER TABLA DEL PUTO 9.8, ÍTEM II DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 10%
5 e) CUMPLIMIENTO ENTREGA ANTECEDENTES CIERRE ELECTR VER TABLA DEL PUTO 9.8, ÍTEM II DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: HOSPITAL DR HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA
Monto Total Estimado: 44452240
Justificación del monto estimado 2.1 El presupuesto referencial del contrato, incluido el costo de administración, para diez 10 meses, asciende a la suma de 44.452.240.- Exento de IVA, tomando como referencia el valor de la UTM del mes de la presente Resolución para su conversión, y
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: 2.2. Podrá acordarse entre las partes, una renovación del Contrato por un plazo similar al plazo del contrato originario, motivo de esta licitación pública y por una sola vez, de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 del Decreto N° 250 del año 2004, qu
Observaciones 2.4 Los oferentes deberán declarar su oferta en Anexo N°1 Oferta Económica, pudiendo considerar el precio unitario referencial señalado en el punto anterior para formular esta, o bien de acuerdo a su propia oferta.
Tiempo del Contrato 10 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: EUGENIA ACUÑA MORALES
e-mail de responsable de pago: eugenia.acuna@asur.cl
Nombre de responsable de contrato: Carmen Peña Hernández
e-mail de responsable de contrato: carmen.penah@redsalud.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2556834-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: HOSPITAL DR HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA
Fecha de vencimiento: 13-07-2025
Monto: 5 %
Descripción: 9.1. Al adjudicatario se le solicitará un Documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, que podrá ser vale vista, póliza de seguro electrónica, boleta de garantía o cualquier otra forma o documento que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, pagaderos a la vista o certificado de fianza pagaderos al primer requerimiento, todas de carácter irrevocable, para asegurar el cumplimiento del mismo, por el 5% del monto adjudicado, impuestos incluidos (si los hubiere); tomado por uno o varios integrantes del Adjudicatario o por una persona natural o jurídica que no es parte del adjudicatario y deberá tener el carácter de irrevocable; con fecha de vencimiento noventa (90) días corridos después del plazo de término del contrato. 9.3. El documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato deberá ser enviado a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución de Adjudicación y/o posteriores al envío del contrato por parte del hospital, a Oficina de Partes, 1º piso del Hospital. 9.4. La no entrega del Documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, según se establece en el párrafo anterior de las presentes Bases Administrativas, se entenderá como un desistimiento de su oferta, lo que facultará al Hospital para adjudicar al siguiente Oferente mejor evaluado, si lo hubiere (Artículo N° 71 del Decreto N° 250). 9.6. Si el monto total estimado de la Garantía no supera los $ 200.000.-, entonces se desestimará su exigencia. 9.7. El Adjudicatario faculta al Hospital y en tal sentido le otorga amplio, total e irrevocable mandato, para que en el caso de una interrupción parcial o total imputable al Proveedor, establecida por resolución fundada, y previo emplazamiento a esta última para que dé continuidad a la prestación, contrate los servicios de otra Empresa, cuyo costo se deducirá del monto facturado con el fin de mantener la continuidad del servicio.
Glosa: 9.2. Este Documento de Garantía deberá contener la siguiente información: - Beneficiario: Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena - Rut: 61.602.232-6 - Nombre y Número de Propuesta Pública - Número ID Portal: - Fecha de Vencimiento: día/mes/año - Monto en Moneda Nacional (peso chileno). - Glosa: Señalar o indicar que corresponde a Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
Forma y oportunidad de restitución: 9.5. La Garantía será devuelta al Adjudicatario, dentro del plazo de 90 días corridos contados una vez terminado el período de vigencia correspondiente del contrato, lo cual se informará al proveedor a través de correo electrónico para gestionar la devolución.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
RECTIFICATORIA / ACLARATORIA
9.3. La Entidad Licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 40 inc. 2 del Decreto N° 250/04). 9.4. La Entidad Licitante al momento de la evaluación podrá solicitar rectificaciones a los oferentes en la presentación de su o sus ofertas según lo señalado en los puntos Nº 9.1. y N° 9.3. (a excepción de los antecedentes considerados como requisitos de admisibilidad), estas rectificaciones se solicitarán vía Portal Mercado Público en el ícono destinado para ello, otorgándoles un plazo de cuarenta y ocho (48) horas desde el momento que fue realizada dicha corrección, la consulta se podrá realizar por única vez, nuevamente en las mismas condiciones. Estas rectificaciones serán sancionadas con un menor puntaje al momento de evaluar, según lo establecido en los factores de evaluación de las Bases Administrativas. 9.5. Si el oferente no cumple con dicha aclaratoria o rectificatoria en los plazos definidos para ello, o no responde satisfactoriamente la aclaratoria o rectificatoria solicitada, se dejará automáticamente fuera de Bases al o los Oferentes respectivos, quedando inadmisible la o las ofertas. Cuando las consultas sean referentes a los antecedentes de los prestadores de servicios propuestos para realizar las prestaciones, si la consulta es contestada de forma parcial, se podrá evaluar la Oferta, pero quedarán fuera de la licitación los prestadores de servicios que tengan una presentación incompleta de sus antecedentes. Estas podrán ser incorporadas posteriormente una vez iniciado el contrato, según el punto 3 del ítem III de las presentes bases. 9.6. La comisión de evaluación podrá solicitar información o antecedentes complementarios a los oferentes, para una mejor evaluación, sin que esto signifique alteración a las ofertas presentadas, ni vulneración al principio de igualdad de los oferentes, y podrán ser realizadas bajo las mismas condiciones establecidas en el punto 9.4. Dichas aclaraciones NO serán sancionadas con un menor puntaje en el factor de evaluación de presentación de documentos.
10. DE LA ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA
10.1 La contratación que se realice mediante esta Licitación será adjudicada mediante acto administrativo con Resolución Exenta firmada por el Director del Hospital según lo sugerido por la Comisión de Evaluación, lo que será debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes. Para estos efectos se publicarán los antecedentes del proceso de evaluación, tales como informe emitido por la Comisión de Evaluación, factores de evaluación, cuadro comparativo, cuadro de adjudicación, acta de apertura, resolución exenta de designación de la comisión de evaluación. La adjudicación será total a la oferta más conveniente, por funcionalidad de lo requerido, según evaluación establecida en el punto Nº 9.8. 10.2 Para efectos de la necesidad y continuidad del servicio, la comisión de evaluación en el proceso de evaluación de las ofertas, podrá determinar la dotación que participará del servicio, siempre que todos los prestadores de servicios a considerar cumplan con los requisitos establecidos en las bases, y dicha dotación permita la realización del servicio. De hacer uso de esta facultad, el informe de evaluación constatará esta determinación, siempre y cuando esta decisión no afecte el objeto de contratación, ni la naturaleza de la prestación a realizar. Esta decisión, a su vez, significa que la comisión de evaluación no podrá prescindir de un tipo de prestador de servicios definido en bases, vale decir, al no contar con un tipo prestador, para realizar una actividad inherente a la contratación requerida, dicha oferta no podrá ser adjudicada. 10.3 La adjudicación procederá en un plazo no superior a noventa (90) días corridos desde el cierre electrónico, posteriores al resultado de la evaluación señalada en punto N° 9.8. En caso de que la adjudicación no se realice en el plazo previsto precedentemente, se informará dentro de los cinco días hábiles siguientes, a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública las razones de dicha situación y se indicará un nuevo plazo para la adjudicación, 10.4 Se declararán inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases y se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada (Artículo Nº 9 Ley de Compras). 10.5 Las ofertas técnicas serán de público conocimiento desde la confirmación del acto de apertura electrónica de las ofertas en el Sistema de Información Portal Mercado Público. 10.6 El resultado de la Licitación se informará a todos los Oferentes a través del Portal Mercado Público, una vez cumplido el quehacer administrativo de la comisión de evaluación. Dicha notificación contendrá los criterios de evaluación –que están definidos en las presentes Bases- y que permitieron al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente. 10.7 Los Oferentes podrán realizar consultas a la adjudicación vía correo electrónico en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de realizada la adjudicación. Las respuestas se entregarán a más tardar por la misma vía al quinto (5) día hábil luego de realizada la adjudicación. El correo electrónico es erwin.contreras@redsalud.gov.cl, Jefe del Sub-Departamento de Licitaciones del Departamento de Abastecimiento del Hospital. 10.8 Para Adjudicaciones inferiores a 1000 UTM, estas serán sancionadas por Resolución de Adjudicación, la que hará las veces de Resolución - Contrato, y deberá presentar dentro de un plazo de diez (10) días hábiles el Documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, según lo señalado en el punto Nº 9 del ítem III de las presentes Bases, y acompañar el Certificado de antecedentes laborales y previsionales F30, de la Dirección del Trabajo. 10.9 Si el adjudicatario no suscribe y protocoliza el contrato por desistimiento o no acepta la orden de compra, o no presenta garantía de fiel cumplimiento del contrato dentro del plazo indicado en punto Nº 9 del ítem III (Art. 71 Decreto N° 250/04), o no presenta el Certificado de antecedentes laborales y previsionales F30, de la Dirección del Trabajo dentro del plazo indicado en el presente punto 10.11, el Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena podrá adjudicar el contrato definitivo a la siguiente mejor oferta evaluada y en forma sucesiva si fuere necesario, siempre que dichas ofertas sean conveniente a los intereses del Hospital (Art. 41 Decreto N° 250/04). 10.10 La entidad licitante no podrá adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las bases. No podrán adjudicarse ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar con las entidades de la administración del Estado. No podrán adjudicarse ofertas que no emanen de quienes tienen poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de la ratificación posterior que se realice en conformidad a la Ley. 10.11 Las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán acompañar el “Certificado de antecedentes laborales y previsionales” F30, emitido por la Dirección del Trabajo, que certifique la inexistencia de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Dicho certificado deberá ser entregado a más tardar diez (10) días hábiles posteriores al de la Adjudicación realizada en el Portal Mercado Público, o posterior a los diez (10) días hábiles posteriores al envío del contrato por parte del Hospital. En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre convenio registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El respectivo servicio deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar. 10.12 Para efectos de la adjudicación, los prestadores de servicios previamente evaluados, deberán estar habilitados en la bolsa curricular del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, con prueba de inducción de la bolsa curricular rendida y aprobada, según corresponda. Quienes no cumplan con este requisito no podrán ser parte de la dotación que prestará los servicios. 10.13 Sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior, de igual forma, para efectos de la adjudicación, todos los prestadores de servicios deben tener la documentación que acredite capacitación, competencias y/o conocimientos en Infecciones Asociadas a la Atención en Salud (IAAS) o precauciones estándar, y en Reanimación Cardiopulmonar (RCP), pudiendo ser también para éste último Reanimación básica o avanzada, PALS, ACLS, ATLS, BLS o similar; así también, puede ser un documento que acredite al prestador de servicios como instructor vigente de RCP básico o Avanzado, PALS o ACLS. Para quienes no cuenten con estos documentos y deseen prestar servicios en el Hospital, podrán ingresar a la página del establecimiento www.hhha.cl y buscar en el link “Capacitaciones HHHA”, donde podrán acceder a cursos gratuitos y su certificación. Estos documentos deben dar cuenta de una antigüedad que no supere los 5 años de haber recibido la instrucción. Quienes no cumplan con estos requisitos no podrán ser parte de la dotación que participará en la realización de estos servicios.
1. INICIO DE LA PROPUESTA
1.1 Para adjudicaciones con montos inferiores a 1.000 UTM, la fecha de inicio será, la fecha que indica la Resolución de Adjudicación, la que hará las veces de Resolución-Contrato y Orden de Compra. 1.2 La no presentación del documento de garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato en los plazos establecidos en el punto N°9 del ítem III, sobre Condiciones de Contratación de las Bases Administrativas, se entenderá como un desistimiento de su oferta, lo que facultará al Hospital para adjudicar al siguiente Oferente mejor evaluado, si lo hubiere (artículo 71 del Decreto N° 250/04). 1.3 Si existe desistimiento de celebrar el contrato o aceptar la orden de compra, el Hospital podrá adjudicar aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación (si lo hubiere) (artículo 43 del Decreto N° 250/04). 1.4 Si no presenta el “Certificado de antecedentes laborales y previsionales” F30, de la Dirección del Trabajo, dentro del plazo establecido en punto N° 10.12 del Ítem II, sobre Procedimiento Licitatorio de las Bases Administrativas, el Hospital adjudicará al oferente siguiente mejor evaluado (si lo hubiere) (Artículo N° 41 del Decreto N° 250/04).
2. DURACIÓN DE LA PROPUESTA Y OFERTA
2.1. La propuesta pública por las prestaciones tendrá una duración de diez (10) meses, o hasta el consumo total de los montos adjudicados, lo que ocurra primero se traducirá en la finalización del contrato. 2.2. Podrá acordarse entre las partes, una renovación del Contrato por un plazo similar al plazo del contrato originario, motivo de esta licitación pública y por una sola vez, de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 del Decreto N° 250 del año 2004, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicio, existiendo motivos fundados para ello, tales como, cuando se justifique adecuadamente que no se pudo contar oportunamente con un nuevo contrato, basado esto, en hechos que provengan de una causa enteramente ajena a la voluntad de la entidad o que el carecer de un nuevo contrato se deba a causas inevitables o, en su caso, que el renovar el contrato sea necesario para la continuidad del servicio, o que por la urgencia de la prestación o servicio, sea necesaria tal renovación, todo esto, solo y únicamente si es debidamente justificado, el monto de la renovación no podrá superar el monto de lo adjudicado en el contrato originario. 2.3. Para renovar el contrato, se tendrá en consideración, la evaluación técnica, del contrato originario, debidamente fundada y firmada en documento ad-hoc por el inspector técnico, señalando si ha existido o no, un adecuado cumplimiento de este, por el prestador; además, la renovación, está sujeta a la disponibilidad presupuestaria del año que se realice la renovación. 2.4. En el caso de renovarse el contrato, siempre el adjudicatario, deberá complementar la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por otra, por un monto no inferior al 5% del valor estimado de la renovación y bajo los mismos requisitos de forma que se señala en las presentes Bases, con vencimiento noventa (90) días corridos, después del nuevo vencimiento del contrato. 2.5. Para generar la señalada renovación se requerirá acuerdo con la entidad adjudicada del contrato original.
3. ACREDITACIÓN DE CALIDAD DEL ADJUDICATARIO
3.1 Junto con la Oferta Económica, será necesario que se presente la nómina de los prestadores de servicios que participarán en la licitación, adjuntando el certificado de Prestador Individual de la Superintendencia de Salud. Estos PRESTADORES deberán cumplir con la idoneidad técnica y por ello no podrán incluirse aquellos prestadores por los cuales el Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena o el Servicio de Salud Araucanía Sur, haya tenido que pagar indemnizaciones, ya sea judicial o extrajudicialmente, que se hayan derivado de una falta grave imputable al profesional, todo esto, debidamente acreditado. 3.2 En caso de ser necesario el cambio o la incorporación de profesionales durante la ejecución del contrato, el adjudicatario deberá solicitar por escrito el cambio o incorporación de los nuevos prestadores de servicios. Se requerirá que el nuevo participante cumpla con los mismos requisitos y competencias técnicas solicitadas en el convenio, debiendo adjuntar "Anexo N°3 Carta Compromiso" para cada prestador de servicios, así como los antecedentes requeridos en las bases que acrediten las respectivas competencias técnicas, según corresponda a cada prestador. Junto con la solicitud de incorporación se deben entregar todos los antecedentes referidos, mediante un documento conductor dirigido al Director del Hospital a lo menos tres (3) días hábiles antes que el prestador de servicios realice alguna prestación, reservándose el Hospital la facultad de rechazar o aceptar al mismo. Por lo tanto, el proveedor debe gestionar ello según se indica. 3.3 El proveedor debe presentar los antecedentes de sus prestadores con al menos 3 días hábiles de anticipación al inicio del servicio, con el objeto de revisar y corroborar la información. En el evento que el prestador sea rechazado, el Subdepartamento de Compra de Servicios avisará de manera inmediata vía correo electrónico al adjudicatario, mientras se tramita el documento formal del rechazo. No obstante, en el caso que el Director acepte la incorporación, se gestionará el documento de respaldo de dicha solicitud, que será publicado en el ID de la Propuesta Pública en la plataforma de Mercado Público. Por consiguiente, es obligación del adjudicatario dar cumplimiento a las obligaciones establecidas para el inicio y desarrollo del convenio, particularmente en lo que se refiere a los prestadores de servicios que pone a disposición del Establecimiento, y de las eventuales incorporaciones. 3.4 Respecto del punto anterior, si el prestador ha realizado un servicio y no cumple con los requisitos técnicos establecidos en las bases y exigidos para la incorporación, no se pagará a través del convenio el valor correspondiente a la prestación realizada por el prestador. Este incumplimiento será notificado por el Jefe (a) del Subdepartamento de Compra de Servicios. Sumado a ello, el rechazo de la incorporación se avisará de manera inmediata vía correo electrónico al adjudicatario por parte del Subdepartamento de Compras de Servicios. Por consiguiente, es obligación del adjudicatario dar cumplimiento a las obligaciones establecidas para el inicio y ejecución del convenio, en relación con los prestadores de servicios que pone a disposición del Establecimiento, y de las eventuales incorporaciones. 3.5 El Proveedor deberá hacerse responsable de otorgar las atenciones de la COMPRA DE SERVICIO INTEGRAL GESTIÓN DEL CUIDADO CR MÉDICO Y QUIRÚRGICO PEDIÁTRICO PARA ENFERMEROS, TÉCNICOS DE ENFERMERÍA Y AUXILIARES, que deben otorgar el Ministerio de Salud y el Servicio de Salud y por la vía de la delegación, para cuyos efectos esta licitación se sujeta a además a las normas del DFL N° 36/80, la cual se presume conocida por los eventuales oferentes. Las dudas que presente el prestador en la ejecución del contrato con respecto a especificaciones serán resueltas únicamente por el Director del Establecimiento, no admitiéndose excusas o dudas basadas en error a falta de claridad de las mismas. 3.6 Desde el ingreso del paciente beneficiario legal o convencional al cuidado de los profesionales del Prestador y hasta su egreso por el Prestador será jurídicamente responsable de su manejo y protección. 3.7 Queda expresamente prohibido al Prestador traspasar o encomendar a terceros la obligación que asume en virtud del presente Convenio a menos que cuente con la autorización previa del Hospital. En este caso, el Prestador sólo podrá facturar a Hospital el valor arancelario pactado en el Convenio. Se deja constancia que la ejecución de esta prestación específica otorgada por un tercero en ningún caso significa que el paciente salga del ámbito de cuidado y responsabilidad del prestador. 3.8 Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 del DFL Nº 36/80, el Prestador queda adscrito al Sistema Nacional de Servicios de Salud en los términos señalados por el texto citado y en el DFL Nº 1/05 del Ministerio de Salud que fijó el texto refundido del DL Nº 2763/79, del Ministerio de Salud, especialmente en cuanto al cumplimiento de las normas, planes y programas que haya impartido o pueda aprobar el Ministerio de Salud y "el Servicio" en ejercicio de sus facultades legales. De igual modo, en lo que la ejecución del Convenio se refiere, el prestador estará sujeto a la inspección técnica, administrativa y al control por parte del "Servicio", sin perjuicio de las facultades que corresponde a la Secretaría Regional Ministerial de Salud y/o al Ministerio. En consecuencia, corresponderá al Hospital, especialmente con la colaboración de su Departamento de Auditoría fiscalizar en forma sistemática y permanente la estricta observancia de las disposiciones contenidas en el DFL Nº 36, de 1980, del Ministerio de Salud y, en particular, de las relativas a la utilización de los recursos que se aporten. El prestador deberá prestar las facilidades necesarias para tal efecto, así como los informes y datos que les sean requeridos con el mismo objeto. 3.9 Son parte integrante además todas las disposiciones del DFL N° 36/80 las que se declaran conocidas de las partes contratantes.
4. RESPONSABILIDAD DEL PRESTADOR, PROVEEDOR O ADJUDICATARIO
El Adjudicatario será el único responsable de la prestación de los Servicios y deberá sujetarse a las normas de la Lex Artis Médica, así como a las disposiciones establecidas al efecto por El Hospital. El Adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que cause al Hospital o a terceras personas, con motivo de la ejecución de las prestaciones por no ajustarse a lo estipulado en este contrato, por inobservancia de las instrucciones que por escrito le haya dado el Hospital o por violación a las Leyes o reglamentos aplicables. DE LA MISMA MANERA, EL PROVEEDOR SERÁ RESPONSABLE, EN TODOS LOS ASPECTOS, DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS QUE DISPONGA PARA REALIZAR LAS ACCIONES DE SALUD.
5. OBLIGACIÓN DE ENTREGA DE LA PRESTACIÓN
El prestador Proporcionará a los Beneficiarios de la Prestación específicamente convenida, conforme a lo exigido por el DFL N° 36/80, norma que se entiende incorporada a este Convenio las dudas que presente el Prestador en la ejecución del Contrato con respecto a especificaciones serán resueltas únicamente por el Director del Establecimiento, no admitiéndose excusas o dudas basadas en error a falta de claridad de las mismas.
6. ADSCRIPCIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE SERVICIOS DE SALUD
Con arreglo a lo dispuesto en el art. 13 del DFL Nº 36 “El Prestador de Acciones de Salud” queda adscrito al Sistema Nacional de Servicios de Salud, en los términos señalados por el texto citado y el DL Nº 2763/79, especialmente en cuanto al cumplimiento de las normas, planes y programas que haya impartido o pueda aprobar el Ministerio de Salud y “El Hospital”, en ejercicio de sus facultades legales.
7. PRECIO
7.1 Los precios que se incluyan en la(s) Oferta(s) deben expresarse en Pesos, moneda nacional, y exentos de IVA, el cual debe ser ingresado en el portal mercado público y declarado en el Anexo N°1, el cual se considerará para el criterio “factor económico” en la evaluación de las ofertas, punto N°9.8 del ítem II de las bases administrativas. Ante diferencias entre el valor estipulado en los antecedentes escritos y lo ingresado en el Portal Mercado Público, primarán estos últimos. 7.2 Para todos los efectos, las Ofertas se considerarán con una vigencia mínima de ciento veinte (120) días corridos, contados desde la fecha de la Apertura Electrónica de la Propuesta Pública, en circunstancias excepcionales, el Hospital podrá solicitar la extensión del periodo de validez de las ofertas, realizando una aclaratoria a todos los oferentes a través del Portal Mercado Público. Una vez adjudicada la licitación la oferta tendrá vigencia durante todo el contrato. 7.3 El precio indicado por el Hospital, incluye todo lo especificado en bases para la realización del Servicio. 7.4 En el precio se debe incluir el costo de administración, en caso de existir. 7.5 Se deja establecido que de acuerdo a lo dispuesto en el DL Nº 825, Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios, lo señalado en el ORD Nº 2928, de 29.10.2012, y lo establecido en la Circular N°50 del SII, los valores a pagar están exentos de IVA. 7.6 El Hospital no se obliga a realizar la totalidad de las prestaciones publicadas y/o contratadas, ya que estas se realizarán según necesidad y/o disponibilidad del Servicio. 7.7 Déjese establecido que, si los prestadores de servicios son funcionarios del Hospital, las prestaciones serán realizadas fuera del horario institucional contratado con el Hospital u otro Establecimiento, en caso de poseer un contrato vigente con el Servicio de Salud Araucanía Sur. Por ello, se debe adjuntar documentos que den cuenta de los horarios institucionales en cualquiera de los Establecimientos del Servicio de Salud. Lo anterior será válido para todo el equipo participante. 7.8 Se pagarán sólo por los servicios efectivamente realizados por los prestadores de servicios que están participando de la licitación, así también, por los servicios que cumplan con las bases técnicas.
9. DE LA GARANTÍA POR FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
9.1. Al adjudicatario se le solicitará un Documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, que podrá ser vale vista, póliza de seguro electrónica, boleta de garantía o cualquier otra forma o documento que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, pagaderos a la vista o certificado de fianza pagaderos al primer requerimiento, todas de carácter irrevocable, para asegurar el cumplimiento del mismo, por el 5% del monto adjudicado, impuestos incluidos (si los hubiere); tomado por uno o varios integrantes del Adjudicatario o por una persona natural o jurídica que no es parte del adjudicatario y deberá tener el carácter de irrevocable; con fecha de vencimiento noventa (90) días corridos después del plazo de término del contrato. 9.2. Este Documento de Garantía deberá contener la siguiente información: - Beneficiario: Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena - Rut: 61.602.232-6 - Nombre y Número de Propuesta Pública - Número ID Portal: - Fecha de Vencimiento: día/mes/año - Monto en Moneda Nacional (peso chileno). - Glosa: Señalar o indicar que corresponde a Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato. 9.3. El documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato deberá ser enviado a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución de Adjudicación y/o posteriores al envío del contrato por parte del hospital, a Oficina de Partes, 1º piso del Hospital. 9.4. La no entrega del Documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, según se establece en el párrafo anterior de las presentes Bases Administrativas, se entenderá como un desistimiento de su oferta, lo que facultará al Hospital para adjudicar al siguiente Oferente mejor evaluado, si lo hubiere (Artículo N° 71 del Decreto N° 250). 9.5. La Garantía será devuelta al Adjudicatario, dentro del plazo de 90 días corridos contados una vez terminado el período de vigencia correspondiente del contrato, lo cual se informará al proveedor a través de correo electrónico para gestionar la devolución. 9.6. Si el monto total estimado de la Garantía no supera los $ 200.000.-, entonces se desestimará su exigencia. 9.7. El Adjudicatario faculta al Hospital y en tal sentido le otorga amplio, total e irrevocable mandato, para que en el caso de una interrupción parcial o total imputable al Proveedor, establecida por resolución fundada, y previo emplazamiento a esta última para que dé continuidad a la prestación, contrate los servicios de otra Empresa, cuyo costo se deducirá del monto facturado con el fin de mantener la continuidad del servicio.
10. DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO
10.1 Se deja expresamente establecido que el establecimiento no tendrá ninguna relación laboral y por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto de los prestadores de servicios que la prestadora contrate o destine para la provisión del servicio descrito y materia de este convenio, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del Prestador, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo. 10.2 Por tanto, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del presente contrato. El Adjudicatario declara expresamente conocer y dar cumplimiento a las disposiciones relativas al Medio Ambiente, Higiene y Seguridad aplicables a la que estén vigentes en las leyes y reglamentos de Chile. 10.3 El Adjudicatario se compromete a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes y demás normas laborales y previsionales que afecten a los prestadores de servicios que contrate, de acuerdo a las normas establecidas en el Código del Trabajo, incluyendo las disposiciones sobre subcontratación. 10.4 El Adjudicatario tomará todas y cada una de las medidas necesarias para evitar accidentes, daños y perjuicios a toda clase de personas y bienes, públicos o privados. El Adjudicatario será exclusiva y absolutamente responsable de los accidentes y de los daños y perjuicios que éste, o uno cualquiera de sus prestadores de servicios, causen a terceros, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil. 10.5 El Adjudicatario se responsabiliza, de la restitución de los bienes que hayan sido hurtados o robados en sectores que se les haya entregado, cuando se compruebe la responsabilidad del adjudicatario en virtud del proceso administrativo que el Hospital haya instruido para tales efectos. 10.6 Así también el Adjudicatario responderá por los daños o deterioros materiales que se produjeran por la ejecución de los servicios afectos a la presente licitación, que hubieren sido causados por el prestador de servicios designado por éste, cuando se compruebe la responsabilidad del adjudicatario en virtud del proceso administrativo que el Hospital haya instruido para tales efectos.
11. VARIACIÓN O MODIFICACIÓN DE CONTRATO
11.1. El Contrato definitivo será factible de modificar cuando las necesidades públicas así lo requieran siendo un derecho del Hospital esta modificación, es decir, cuando las circunstancias que lo han motivado cambien o se alteren (IusVariandi), debiendo adecuarse aquél a las nuevas circunstancias, pero sin alterar la esencia de lo pactado, conforme lo autoriza el artículo 77 del Decreto que Aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 11.2. En este sentido, el Hospital se reserva el derecho de aumentar o disminuir cantidades manteniendo el mismo valor unitario indicado en la Carta Oferta (Anexo Nº1). Además, este aumento o disminución de las cantidades deberá comunicarse al Adjudicatario y con previo acuerdo entre las partes, sin alterar la esencia del contrato y la igualdad entre los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto adjudicado. 11.3. Se solicitará una nueva Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato en los mismos términos que la garantía original (referente al porcentaje y tiempo de vigencia) en relación al monto en que se aumentó el contrato para que complemente la garantía ya presentada o bien podrá ser canjeada con una que comprenda el monto original más el monto de la modificación en los mismo términos de monto ( porcentaje sobre el monto de la variación) y vencimiento que la garantía original, y de esta manera garantizar la totalidad del contrato. 11.4. Lo anterior será sancionado con resolución fundada de modificación del contrato definitivo y empezará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. 79 del Decreto N° 250/04.
12. DE LAS OBLIGACIONES
12.1. Será obligación del Adjudicatario contar con prestadores acreditados y capacitados para el desempeño de los servicios por los cuales se ejecuta el presente convenio, considerando lo estipulado en las bases técnicas, para que el funcionamiento de los servicios prestados sea adecuado. 12.2. Será obligación del Adjudicatario entregar a su prestador una credencial de identificación, la que deberá ser utilizada en un lugar visible. Dicha credencial deberá contar con fotografía, nombre completo, profesión y servicio a prestar, como identificación de la empresa. 12.3. El proveedor adjudicado deberá entregar a todos los prestadores de servicio el tríptico de inducción, adjunto en ID de la propuesta pública en Portal Mercado Público, al momento de dar inicio al Servicio, entregando al Inspector Técnico del convenio el Listado Recepción Tríptico una vez finalizado el primer mes, junto con la documentación para facturación, donde toda la dotación que participe del Servicio haya firmado su recepción. 12.4. Sera obligación del proveedor presentar por cada prestador una copia de "Convenio de Prestación de Servicios a Horarios" o "Contrato", según corresponda, por cada prestador de servicios presentado en Nómina Inicial (Anexo de Prestadores de Servicios de las presentes bases), el cual se podrá presentar en un plazo máximo de diez (10) días corridos, una vez adjudicado el convenio. Además, se deberá presentar por cada prestador que fuera incorporado al convenio, el cual se podrá presentar diez (10) días hábiles iniciados los servicios, o presentada la carta de incorporación, lo que ocurra primero. La documentación deberá remitirse al Subdepartamento de Compra de Servicios, por medio de correo electrónico a la casilla: estephany.gebhard@redsalud.gob.cl. 12.5. El adjudicatario deberá solicitar por escrito el cambio o incorporación de los nuevos prestadores de servicios. Se requerirá que el nuevo participante cumpla con los mismos requisitos y competencias técnicas solicitadas en el convenio, debiendo adjuntar "Anexo N°3 Carta Compromiso" para cada prestador de servicios, así como los antecedentes requeridos en las bases que acrediten las respectivas competencias técnicas, según corresponda a cada prestador. Junto con la solicitud de incorporación se deben entregar todos los antecedentes referidos, mediante un documento conductor dirigido al Director del Hospital a lo menos tres (3) días hábiles antes que el prestador de servicios realice alguna prestación, reservándose el Hospital la facultad de rechazar o aceptar al mismo. Por lo tanto, el proveedor debe gestionar ello según se indica. 12.6. El proveedor debe presentar los antecedentes de sus prestadores con al menos 3 días hábiles de anticipación al inicio del servicio, con el objeto de revisar y corroborar la información. En el evento que el prestador sea rechazado, el Subdepartamento de Compra de Servicios avisará de manera inmediata vía correo electrónico al adjudicatario, mientras se tramita el documento formal del rechazo. No obstante, en el caso que el Director acepte la incorporación, se gestionará el documento de respaldo de dicha solicitud, que será publicado en el ID de la Propuesta Pública en la plataforma de Mercado Público. Por consiguiente, es obligación del adjudicatario dar cumplimiento a las obligaciones establecidas para el inicio y desarrollo del convenio, particularmente en lo que se refiere a los prestadores de servicios que pone a disposición del Establecimiento, y de las eventuales incorporaciones. 12.7. Si el prestador ha realizado un servicio y no cumple con los requisitos técnicos establecidos en las bases y exigidos para la incorporación, no se pagará a través del convenio el valor correspondiente a la prestación realizada por el prestador. Este incumplimiento será notificado por el Jefe (a) del Subdepartamento de Compra de Servicios. Sumado a ello, el rechazo de la incorporación se avisará de manera inmediata vía correo electrónico al adjudicatario por parte del Subdepartamento de Compras de Servicios. Por consiguiente, es obligación del adjudicatario dar cumplimiento a las obligaciones establecidas para el inicio y ejecución del convenio, en relación con los prestadores de servicios que pone a disposición del Establecimiento, y de las eventuales incorporaciones. 12.8. El proveedor deberá realizar las prestaciones en las fechas solicitadas por el Hospital, así como velar que los servicios establecidos en las bases se lleven a cabo en la cantidad establecida, intervalos de tiempo, y ejecutados fuera del horario institucional contratado del prestador, en caso de poseer u contrato vigente con el Servicio de Salud Araucanía Sur. Además de ello, deberá cumplir con lo estipulado en las bases técnicas durante la ejecución del contrato, y que digan relación con las prestaciones señaladas en las mismas. 12.9. El Adjudicatario se responsabiliza, a prestar ininterrumpidamente sus servicios, y si ello no ocurriese, el Hospital podrá poner término anticipado al contrato, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario. Se entiende por menoscabo evidente el incumplimiento del servicio programado, no cubrir toda la dotación necesaria para el servicio, debidamente comprobados mediante inspección del ITC o mediante reclamo del funcionario a cargo de la Unidad o Servicio en el cual los prestadores de servicios asisten. 12.10. El Adjudicatario deberá prohibir que sus prestadores de servicios coman, beban o fumen en su puesto de trabajo y menos en las zonas en las que existan riesgos sanitarios. 12.11. Todos los prestadores de servicios deben usar los elementos de protección personal correspondientes, los que serán proporcionados por el Hospital, en especial para aquellos prestadores que pudieran estar expuesto a agentes químicos 12.12. El Adjudicatario y su prestador respetarán los reglamentos, procedimientos y disposiciones de orden interno dictadas por el Hospital, tales como: Reglamento de Higiene y Seguridad, de Prevención de Riesgos y Accidentes Laborales, de Infecciones Asociadas a Atención de Salud (IAAS), Horarios de Visitas, Normas Medioambientales, áreas de restricción, condiciones de ingreso a los distintos lugares y dependencias, medidas sanitarias y de seguridad u otros que se impongan. Además de lo anterior, por la relevancia se debe hacer énfasis en el cumplimiento de las normas y protocolos vigentes respecto al Control y Prevención de las Infecciones Asociadas a la Atención del Salud, que considera: - Norma de Higiene de Manos. - Norma de aseo. - Norma de salud de los prestadores de servicios. - Norma de Precauciones estándar. - Norma de precauciones según vía de transmisión. 12.13. Lo anterior, sin perjuicio de las prohibiciones que se estipulen en las Bases Técnicas. 12.14. REQUISITOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: La empresa adjudicada deberá considerar, que a todo prestador de servicios que haya tenido un accidente con exposición a fluidos corporales de alto riesgo biológico se le deberá realizar una evaluación médica y una profilaxis post - exposición, si corresponde, ello según la Norma Técnica Nº 48, “Norma de Manejo Pos-exposición Laboral a Sangre en el Contexto de la Prevención de la Infección por VIH del Ministerio de Salud, aprobada por resolución exenta Nº 561 de 2000 del Ministerio de Salud. Todo esto según lo señalado en el art. 45 y 46, del DTO. Nº 6 de 2009.
14. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El Hospital podrá declarar administrativamente, el término anticipado, de todo o parte del contrato mediante Resolución fundada, por alguna de las siguientes razones: 14.1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. 14.2. Se podrá dar término al contrato anticipadamente cuando las necesidades del Hospital cambien, en el sentido que sea posible cubrir la demanda de las prestaciones que dan origen a esta contratación. 14.3. Incumplimiento del Adjudicatario de las siguientes obligaciones: a) No dar inicio al servicio al día hábil siguiente a la fecha de inicio del convenio (según lo indicado en el punto N° 1 del ítem III de las bases administrativas) o según las necesidades del establecimiento. b) Adulteración de Documentos que digan relación con los antecedentes clínicos de los Pacientes tratados (fecha y hora de la atención, Nombre del Paciente y Nombre de los integrantes del Equipo que realiza la atención). c) Multa reiterada, entiéndase una cuarta (4ta) vez por la misma situación. d) Manipulación inadecuada de maquinaria o Instrumental quirúrgico que recaiga en riesgo de vida del Paciente, calificada por el Inspector Técnico del Convenio. e) Incumplimiento del protocolo de Calidad del Servicio donde presta servicios. f) Esta entidad podrá dar término anticipada a este contrato cuando existan razones de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificados por la autoridad respectiva. g) Paralización de actividades por 24 horas, entendiéndose por tal no solo la paralización total, sino también la paralización parcial (no ejecutar la prestación y/o no encontrarse en el lugar en que presta los servicios), en caso de que el Adjudicatario no ejecute las prestaciones y/o no se encontrasen los prestadores en el lugar en que presta los servicios requeridos en los periodos prefijados en el convenio. h) Declaración de Quiebra del Adjudicatario, o de Insolvencia Económica, siempre y cuando –a juicio del Hospital- no se hayan mejorado las cauciones entregadas o las existentes fueran insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. i) Incumplimiento reiterado, entiéndase una cuarta (4ta) vez, de alguna(s) de las obligaciones del Adjudicatario, entendiendo por tal el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el punto Nº 12 del Ítem III de las Condiciones de Contratación de las Bases Administrativas. j) Otras causales de término de contrato establecidas en el Art. 13º de la Ley N° 19.886, de Compras y Contratación Pública y en su Reglamento. k) En caso de presentar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, debiendo para ello presentar certificado de la Dirección del Trabajo que acredite el cumplimiento de esta obligación. l) Si durante la ejecución del contrato, aconteciese algunas de las causales establecidas entre los puntos N°1.4.12 y N°1.4.16 del ítem II de las Bases Administrativas, respecto a la Unión temporal de Proveedores (UTP). m) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 14.4. En cualquiera de los casos señalados en este punto, excepto el indicado en los puntos N° 14.1. y 14.2. del Ítem III, el Hospital podrá hacer efectiva la Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato y el Pago de las Obligaciones Laborales y Sociales de los Trabajadores sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes. 14.5. El Inspector Técnico del convenio al momento de detectar una situación que configure un incumplimiento del contrato, deberá informar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, en que tomó conocimiento de él, a la Unidad de Compras correspondiente. 14.6. La Unidad de Compras correspondiente será la encargada de dejar registro en la carpeta de la licitación de todos los antecedentes relacionados con el incumplimiento. Deberá notificar al proveedor la circunstancia que constituye el incumplimiento, mediante el envío del Ordinario que informa los antecedentes relacionados con el termino anticipado al correo electrónico que haya declarado en su Anexo N°1“Carta Oferta”, publicando, además, el referido Ordinario en el Sistema de Información Mercado Público, concediéndole traslado para que dentro de cinco (5) días hábiles, a contar de las 24 horas hábiles transcurridas desde la publicación del Ordinario en el Portal Mercado Público (Art. 6 del Decreto N° 250/04), presente por escrito sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Si el adjudicatario no presenta antecedentes en el plazo señalado anteriormente, se entenderá que, aceptado el incumplimiento cursado, precluyendo su derecho a impugnarlo. 14.7. Si luego de la revisión de los antecedentes realizada entre la Unidad de Compras respectiva y Gestión de Contratos, se determina que se acoge los descargos o el término anticipado del contrato, se redactará la resolución fundada correspondiente, pronunciándose sobre los descargos presentados, si existieren, en un plazo de cinco (5) días hábiles, la cual remitirá el Director del Hospital. 14.8. El término anticipado del Contrato se decretará por Resolución fundada, notificando a través del Portal Mercado Público al interesado, en consideración a los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, conforme a lo establecido en el artículo 79 ter del Decreto N° 250, del año 2004, del Ministerio de hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886.
15. FACULTADES FISCALIZADORAS
De igual modo, en lo que a la ejecución del Convenio se refiere, “El Prestador de Acciones de Salud” estará sujeto a la inspección técnica, administrativa y al control por parte del Hospital, sin perjuicio de las facultades que corresponde al Servicio de Salud Araucanía Sur, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud y/o al Ministerio. En consecuencia, corresponderá al Departamento de Auditoria del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, fiscalizar sistemática y permanentemente la estricta observancia de las disposiciones contenidas en el DFL Nº 36/80 y, en particular de las relativas a la utilización de los recursos que se aporten. Se deja expresa constancia que conforme al inciso final del artículo 10 del DFL 36/80, el Prestador proporcionará las facilidades, Informes y datos que le sean requeridos para el ejercicio de las fiscalizaciones que lleve a cabo el Departamento de Auditoria, el Servicio de Salud Araucanía sur, la Secretaría Regional Ministerial de Salud, o el Departamento de Inspección del MINSAL, las que podrán hacerse efectivas mediante revisión de Fichas Clínicas, Protocolos Operatorios, Procedimientos, exámenes, Sistema de Registro Pre y Post Operatorios, estados financieros y contables, visitas de inspección, análisis de cuentas de ingresos y gastos y demás medios previstos por las normas y procedimientos de auditoria generalmente aceptados.
16. NO DEPENDENCIA LABORAL DE LOS SUBCONTRATADOS
Se deja expresamente establecido que “El Hospital”, no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el prestador que el Adjudicatario destine o contrate para la provisión del servicio descrito en este Contrato, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del Prestador, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo. Sin perjuicio de la responsabilidad personal y médica de los profesionales que participen en las prestaciones contratadas.
17. CONFIDENCIALIDAD
Atendido la naturaleza del servicio prestado, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al Prestador para el desarrollo y ejecución de los servicios contratados son confidenciales por estar cauteladas por las normas que avalan la protección de la intimidad, razón por la cual el Adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir o difundir o reproducir cualquier información que en ellos se contenga, a toda persona, natural o jurídica que no sea el Hospital o a el propio paciente beneficiario del servicio. El Adjudicatario se asegurará que sus empleados, cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad sobrevivirá el término de este contrato y de manera indefinida, sin perjuicios de obligaciones establecidas en la Ley.
18. FUNCIONARIO ENCARGADO DEL PROCESO LICITATORIO
Erwin Contreras Poblete; erwin.contreras@redsalud.gov.cl. Jefe del Subdepartamento Licitaciones del Hospital. En todo caso, se recuerda que todas las consultas, para ser válidas, deben realizarse a través del Portal www.mercadopublico.cl.
19. FUNCIONARIO ENCARGADO DE LA COMPRA E INSPECTOR ADMINISTRATIVO
Carmen Peña Hernández, carmen.penah@redsalud.gov.cl, Jefa del Subdepartamento de Compras de Servicios del Hospital, o quien la subrogue en su cargo.
20. LA RECEPCIÓN
La recepción conforme de las diferentes prestaciones que contemple el convenio, la realizará el Inspector Técnico designado, debiendo además contar con el VºBº del Jefe del Subdepartamento de Compras de Servicios; y correo de la Unidad de Asistencia de la Subdirección de Gestión y Desarrollo de las Personas, validando que las prestaciones han sido realizadas fuera de horario institucional del Hospital. Todos los profesionales indicados, tendrán la función de coordinar y actuar como contraparte técnica en este convenio. Esto incluirá también la visación de los pagos por las prestaciones otorgadas.
21. COORDINACIÓN Y CONTRAPARTE TÉCNICA DEL CONTRATO
La Coordinación y contraparte técnica del contrato será realizada por el Inspector Técnico del Convenio, deberá dar el VºBº para el pago de las prestaciones. Esta coordinación será nombrada por resolución del Director, que tendrá la responsabilidad y las atribuciones para la fiscalización de la ejecución del contrato a que da origen la presente licitación pública. En caso de no contar con disponibilidad de Inspector técnico, asumirá sus funciones quien subrogue en su cargo y/o quien se designe como subrogante en esta inspección técnica.
22. REFERENTE A LA FUNCIÓN DE LOS INSPECTORES DEL CONVENIO
Para efectos de coordinar las acciones que sean pertinentes entre Hospital y el Adjudicatario de este Convenio, el Director del Hospital nombrará mediante Resolución un Inspector Técnico del Convenio, y a un Inspector Administrativo, quienes serán los responsables de cumplir las siguientes funciones: 22.1. FUNCIONES INSPECTOR TÉCNICO: - Fiscalizar el estricto cumplimiento del Convenio. - Notificar al Jefe de Subdepartamento de Compras de Servicios del Hospital, cuando haya evidencia de incumplimiento por parte del proveedor en la entrega del servicio u otros incumplimientos, para hacer efectivos los cobros de las multas asociadas. - Ejecutar todas las funciones asociadas al Control de la Licitación, como solicitudes, y al cumplimiento de las normativas del Establecimiento. - Dar VºBº a los Informes mensuales de los servicios y registro y reportes indicados en bases técnicas realizadas por el adjudicatario, para proceder a la Gestión de Pago de la Factura, previa emisión de la Orden de Compra correspondiente. Dicho Informe deberá identificar claramente al Inspector, por lo que debe venir con Nombre, Cargo y Firma del ITC. - Velar porque la empresa adjudicada envíe dentro de cinco días hábiles, los antecedentes al Subdepartamento de Compras de Servicios con la validación de la rendición entregada y/o realizar las observaciones necesarias. - Evaluar el Cumplimiento del contrato por parte del Proveedor adjudicado una vez finalizado el convenio. Esta Evaluación será ingresada a Portal Mercado Público, evidenciando y dejando constancia de su comportamiento contractual durante la entrega del servicio, entiéndase cumplimiento tanto de bases técnicas como administrativas. 22.2. FUNCIONES INSPECTOR ADMINISTRATIVO: - Monitorear la vigencia del contrato, registrando las prestaciones rendidas mensualmente y velando porque éstas se vayan descontando adecuadamente de los saldos de la licitación. - Gestionar previa solicitud del Inspector Técnico, todas las solicitudes que refieran a la continuidad del convenio, así como su término anticipado (cuando corresponda). - Corroborar la información rendida por la empresa, verificando los registros de prestaciones en los sistemas hospitalarios. - Luego de revisar y dar VºBº a los informes mensuales, se debe emitir la Orden de Compra correspondiente y solicitar factura al proveedor. - Deberá enviar la documentación a contabilidad para la tramitación de pago.
23. CONTRATO DE FACTORING O CESIÓN DE CRÉDITO
23.1. En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar al Hospital dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de su celebración. Para estos efectos, se considerará lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto 250/04 del Ministerio de Hacienda y lo establecido en la Ley N°19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.
24. NOTA FINAL
24.1. Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre PROBIDAD ADMINISTRATIVA establecidas en las Leyes N° 18.575, N° 18.834 y N° 19.653 y la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. 24.2. Además, esta licitación se regirá, para todos los efectos legales, por la Ley N° 19.886, de compras y contrataciones públicas y su Reglamento.