Licitación ID: 2133-33-LP25
PPTA 38-25 DFL N°36 “COMPRA DE SERVICIO PARA INTERVENCIONES PERCUTÁNEAS Y ENDOVASCULARES DE RADIOLOGÍA INTERVENCIONAL”
Responsable de esta licitación: HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 87
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Productos o servicios
1
Servicios quirúrgicos 1 Unidad
Cod: 85121609
SERVICIO PARA INTERVENCIONES PERCUTÁNEAS Y ENDOVASCULARES DE RADIOLOGÍA INTERVENCIONAL  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
PPTA 38-25 DFL N°36 “COMPRA DE SERVICIO PARA INTERVENCIONES PERCUTÁNEAS Y ENDOVASCULARES DE RADIOLOGÍA INTERVENCIONAL”
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
El objetivo principal de esta propuesta pública es contratar el servicio para intervenciones percutáneas y endovasculares de radiología intervencional, y así garantizar la atención de pacientes en dependencias de nuestro hospital, cuando el Hospital no tenga disponibilidad institucionalmente, aumentando de este modo la cobertura horaria, que permita dar respuesta a prestaciones prioritarias. En este sentido, es preciso señalar que la Radiología Intervencional se apoya en el uso de imágenes de alta tecnología para resolver a pacientes mediante técnicas no invasivas que dan mejores resultados, con un bajo riesgo de sangrado, menor tiempos de anestesia, reduciendo la demanda de uso para camas críticas y de hospitalizaciones en general. Cabe mencionar, que la especialidad de Radiología Intervencional es uno de los compromisos indicados en la cuenta pública del año 2022, y además está incluida en el Plan Nacional de Cáncer 2022-2027 del Ministerio de Salud, participando en las etapas de diagnóstico y tratamiento de pacientes GES. Sobre esta directriz, el Hospital dispone de un pabellón de Intervencionismo Percutáneo y Endovascular, que es utilizado por 3 especialidades, de las cuales, Radiología Intervencional dispone de sólo de 3 días, resultando insuficiente para satisfacer la demanda actual. En este pabellón todas las especialidades programan en forma íntegra sus tablas quirúrgicas, por lo que no existe espacio en horario institucional para absorber una demanda urgente, sin que implique el desplazar la atención de otro paciente. A su vez, la especialidad de Radiología Intervencional del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena es un centro de referencia para pacientes institucionales del sur de Chile, recibiendo pacientes de Valdivia, Castro, Chiloé, entre otros. Por lo anterior, se requiere de un convenio que permita dar atención a los pacientes de urgencia y aquellos suspendidos por emergencias que obligan a desplazar los bloques institucionales de Radiología Intervencional. Por otro lado, sería posible dar cabida en mejores tiempos a los requerimientos de otros centros asistenciales de la red. Por consiguiente, para esta contratación, se propone un sistema de priorización de pacientes en función de la prestación requerida, que permita dar cobertura dentro de un periodo adecuado, a una demanda asistencial, optimizando el recurso de horario hábil y absorbiendo en este periodo, las necesidades más complejas y de mayor urgencia sin dejar de atender el paciente previamente programado que pudiese ser postergado. Dicho lo anterior, estas intervenciones serán realizadas en dependencias del Establecimiento cuando el Hospital no tenga disponibilidad institucionalmente, y a pacientes derivados de este establecimiento y otros hospitales nodo que requieren de estas prestaciones; las cuales, tienen como finalidad, otorgar la protección a la salud pública de los usuarios. Todo ello, en las mejores condiciones posibles para ambas partes, según se detalla en las bases administrativas y técnicas, y en Anexo Nº 1.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
HOSPITAL DR HERNAN HENRIQUEZ A COMPRA DE SERVICIO
R.U.T.:
61.602.232-6
Dirección:
Manuel Montt 115
Comuna:
Temuco
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 17-03-2025 15:01:00
Fecha de Publicación: 04-03-2025 16:45:45
Fecha inicio de preguntas: 04-03-2025 16:51:00
Fecha final de preguntas: 10-03-2025 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 12-03-2025 14:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 17-03-2025 15:02:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 17-03-2025 15:02:00
Fecha de Adjudicación: 13-06-2025 18:42:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- - Anexo N°1-A Identificación Oferente, para efectos de lo señalado en el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886. Requisito formal. - Anexo Nº 2, Declaración Jurada Simple. Requisito formal. - Anexo Nº 2A, Declaración jurada programa de integridad. - Anexo N°2B, Declaración jurada de independencia de la oferta. Requisito formal. - Anexo Nº 3, Carta Compromiso de todos los prestadores de servicios a participar, donde expresen su voluntad de participar en la realización de las Prestaciones correspondientes, y declarando que las prestaciones serán realizadas fuera del horario institucional contratado con el Hospital u otro Establecimiento, en caso de poseer un contrato vigente con el Servicio de Salud Araucanía Sur; y además declaran su compromiso de inscripción en la bolsa curricular del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, realización de prueba de inducción de la bolsa curricular: rendida y aprobada, según corresponda. Requisito formal. - Copia de la escritura pública de constitución y/o eventuales modificaciones, emitida dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de cierre electrónico de la licitación y/o Estatuto actualizado emitido dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de cierre electrónico de la licitación. Requisito formal. - Los oferentes deberán presentar cualquier documento que acredite patrimonio, ya sea escritura de constitución y/o estatuto actualizado (a través de su capital social), documento bancario, certificado del Servicio de Impuestos Internos (SII) u otro documento para persona jurídica; o bien, en caso de tratarse de persona natural, algún documento como, por ejemplo; del Servicio de Impuestos Internos (F22) y/o cualquier antecedente que acredite patrimonio. Ello, según lo requerido en los factores de evaluación definidos en ítem II de las bases administrativas. Requisito formal. - Certificado de la Tesorería General de la República, vigente al mes de la postulación. Requisito formal. - Documento de programa de integridad y ética empresarial.
Documentos Técnicos
1.- - Anexo N° 4, Nómina de Clientes. - Anexo Nº 5, Requisitos mínimos que incluyan las prestaciones. El no cumplimiento de estas especificaciones dejará inadmisible la oferta. - Anexo N° 6, Listado de Prestadores de Servicios, con nombre y rut de todos los participantes que realizarán las prestaciones. Requisito de Admisibilidad de la Oferta. - Certificado que acredite su calidad de prestador de Salud individual de todos los participantes indicando Nº de registro, actualizado a la fecha del año en que se realiza la postulación. A excepción de auxiliar de servicio. - Certificado que acredite capacitación de mínimo un año en Radiología Intervencional para 1er radiólogo y/o certificado de experiencia en unidades de intervencionismo de al menos cinco (5) años ejecutando la labor de radiólogo intervencional en estas unidades para 1er radiólogo. Experiencia en cualquier calidad jurídica, la cual debe ser certificada por el Establecimiento Público y/o Privado de Salud. Documento debe indicar periodo de inicio de las funciones o el periodo en el cual desarrollo dicho servicio, identificando claramente al prestador de servicios, así como a quien suscribe dicha certificación con nombre y cargo. - Certificado de la universidad que acredite cursar al menos el primer (1er) año en la subespecialidad médica definida en bases técnicas, documento vigente al año de la postulación, para los prestadores de servicios médicos en formación que participaran como 2do radiólogo. - Certificados de experiencia necesaria para el resto del equipo que participara de las prestaciones (Enfermero(a), Tecnólogo Médico(a), Arsenalero(a), Pabellonero(a), y Auxiliar de Anestesia, según lo definido en las bases técnicas. Experiencia en cualquier calidad jurídica, la cual debe ser certificada por el Establecimiento Público y/o Privado de Salud. Documento debe indicar periodo de inicio de las funciones o el periodo en el cual desarrollo dicho servicio, identificando claramente al prestador de servicios, así como a quien suscribe dicha certificación con nombre y cargo. - Autorización vigente de desempeño en instalaciones radiactivas de 2da categoría de la Seremi de Salud para Tecnólogo Médico. - Licencia Enseñanza Media o similar, para Auxiliares de Servicio, otorgado y reconocido por el MINEDUC, pudiendo ser los siguientes documentos: Certificado de estudio para fines laborales, Licencia de enseñanza media humanista científico, Certificado anual de estudios o Certificado anual de estudios enseñanza media técnico profesional. Para el caso de prestadores extranjeros, se requerirá validación de sus estudios por el Ministerio de Educación Chileno. - Todos los prestadores de servicios técnicos o profesionales del área de la salud deben cumplir y adjuntar la documentación que acredite las siguientes capacitaciones, competencias y/o conocimientos: • Infecciones Asociadas a la Atención en Salud (IAAS) o precauciones estándar. Estos documentos deben dar cuenta de una antigüedad que no supere los 5 años de haber recibido la instrucción. • Reanimación Cardiopulmonar (RCP), RCP, Reanimación básica o avanzada, PALS, ACLS, ATLS, BLS o similar; o en su defecto certificado que acredite al prestador como instructor vigente de RCP básico o Avanzado, PALS o ACLS. Estos documentos deben dar cuenta de una antigüedad que no supere los 5 años de haber recibido la instrucción. • Esquema de vacunación de Hepatitis B. Es requisito que todos los prestadores de servicios (incluye a auxiliares de servicios), que tengan contacto con pacientes, fluidos o muestras biológicas durante la prestación de sus servicios en el Hospital, contar con esquema contra la Hepatitis B (3 dosis). De no contar con la tarjeta del registro de vacunación, será válida la presentación de un certificado del RNI (Registro Nacional de Inmunizaciones) o presentar el resultado de un examen sanguíneo llamado Anticuerpo contra antígenos de superficie del Virus de la Hepatitis B. Si el resultado es >10 UI/ml la persona está protegida y se considerará valido, es decir, inmunizada.
 
Documentos Económicos
1.- - Anexo Nº 1, Oferta económica e Identificación del Oferente, debe ser completado y firmado, indicando claramente el costo de administración en caso de existir, el valor unitario, y el valor total ofertado. Requisito de Admisibilidad de la Oferta. La omisión o presentación incompleta de este anexo dejará Inadmisible la Oferta. - Garantía por Seriedad de la Oferta. Requisito de Admisibilidad de la Oferta.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 C) ACREDITA SUFICIENCIA ECONÓMICA 10 PUNTOS SEGÚN LO INDICADO EN LA TABLA DEL PUNTO 9.10 ÍTEM II DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS. 10%
2 E) CUMPLIMIENTO ENTREGA ANTECEDENTES CIERRE ELECTR SEGÚN LO INDICADO EN LA TABLA DEL PUNTO 9.10 ÍTEM II DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS. 5%
3 A) EVALUACIÓN ECONÓMICA 60 PUNTOS SEGÚN LO INDICADO EN LA TABLA DEL PUNTO 9.10 ÍTEM II DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS. 60%
4 B) EXPERIENCIA DEL OFERENTE 20 PUNTOS SEGÚN LO INDICADO EN LA TABLA DEL PUNTO 9.10 ÍTEM II DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS. 20%
5 D) PROGRAMA DE INTEGRIDAD 5 PUNTOS SEGÚN LO INDICADO EN LA TABLA DEL PUNTO 9.10 ÍTEM II DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: HOSPITAL DR HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA
Monto Total Estimado: 293673230
Justificación del monto estimado 2.1 El presupuesto referencial del contrato, incluido el costo de administración, para seis 6 meses, asciende a la suma de 293.673.230.- Exento de IVA, tomando como referencia el valor de la UTM del mes de la presente Resolución para su conversión, y
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: 2.2. Podrá acordarse entre la renovación del contrato hasta por un plazo similar al plazo del contrato original, motivo de la presente licitación pública, y por una sola vez. Dicha renovación deberá estar debidamente fundamentada y justificada, ya sea po
Observaciones 2.2 El costo máximo de administración no podrá ser superior a un 7%, tomando como referencia para su cálculo el presupuesto ofertado sin costo de administración y exento de IVA, ingresado en Anexo N°1, columna A. Por consiguiente, la o las ofertas
Tiempo del Contrato 6 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: EUGENIA ACUÑA MORALES
e-mail de responsable de pago: eugenia.acuna@asur.cl
Nombre de responsable de contrato: Carmen Peña Hernández
e-mail de responsable de contrato: carmen.penah@redsalud.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2556834-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
14.2. El Adjudicatario no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con el Hospital.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: HOSPITAL DR HERNÁN HENRÍQUEZ ARAVENA
Fecha de vencimiento: 18-03-2026
Monto: 5 %
Descripción: 9.1. Al adjudicatario se le solicitará un Documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, que podrá ser Adjudicatario, se le solicitará un Documento de Garantía por Fiel y Oportuno cumplimiento del contrato, que podrá ser Vale Vista, póliza de seguro electrónica, Boleta de Garantía o cualquier otra forma o documento que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, pagaderos a la vista o Certificado de Fianza pagaderos al primer requerimiento, todas de carácter irrevocable, para asegurar el cumplimiento del mismo, por el 5% del monto total neto ofertado del adjudicatario; la cual podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar; con fecha de vencimiento noventa (90) días corridos después del plazo de término del contrato. 9.3. La garantía deberá cubrir el monto equivalente al porcentaje indicado, a menos que sea declarada por el Hospital como oferta temeraria o se considere una contratación riesgosa, o bien, existan disposiciones particulares, tales como, las señaladas en el reglamento. En estos casos de excepción, el Hospital deberá justificar la circunstancia habilitante para aumentar el valor de la garantía de estas bases y/o en la resolución que apruebe el respectivo contrato, según corresponda. 9.4. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio del oferente a adjudicar y el precio ofertado por el oferente que le siga en su calificación económica, según lo establecido en el inciso final del Art. N°61 del Reglamento. 9.5. Se entenderá que la oferta es temeraria cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue y se verifique por el Hospital que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente. 9.6. El Documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato deberá ser entregado a más tardar diez (10) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución de Adjudicación realizada en el Portal Mercado Público, en Oficina de Partes, 1º piso del Hospital. 9.7. La no entrega del Documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, según se establece en el párrafo anterior, se entenderá como un desistimiento de su oferta y se procederá conforme a lo dispuesto en el punto N°10.14 del ítem II, de las bases administrativas. 9.9. Será responsabilidad del adjudicatario mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento, por el tiempo señalado en el punto 7.1 de esta cláusula. Mientras se encuentre vigente el contrato, las reposiciones que procedan producto de la ejecución de esta caución, así como las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor 9.10. El Adjudicatario faculta al Hospital y en tal sentido le otorga amplio, total e irrevocable mandato, para que, en el caso de una interrupción parcial o total imputable al Proveedor, establecida por resolución fundada, y previo emplazamiento a esta última, para que dé continuidad a la prestación, contrate los servicios de otra Empresa, cuyo costo se deducirá del monto facturado con el fin de mantener la continuidad del servicio. 9.11. Si el monto total estimado de la Garantía no supera los $ 200.000.-, entonces se desestimará su exigencia.
Glosa: 9.2. Este Documento de Garantía deberá contener la siguiente información: - Beneficiario: Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena - Rut: 61.602.232-6 - Nombre y Número de Propuesta Pública - Número ID Portal: - Fecha de Vencimiento: día/mes/año - Monto en Moneda Nacional (peso chileno). - Glosa: Señalar o indicar que corresponde a Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
Forma y oportunidad de restitución: 9.8. El documento de garantía por fiel y oportuno cumplimiento de contrato será devuelto al adjudicatario dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la finalización del periodo de vigencia del mencionado documento, conforme a lo establecido en las bases. Esta devolución será informada al proveedor mediante correo electrónico para su correcta gestión.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
ANTECEDENTES OMITIDOS POR EL OFERENTE
9.6. El Documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato deberá ser entregado a más tardar diez (10) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución de Adjudicación realizada en el Portal Mercado Público, en Oficina de Partes, 1º piso del Hospital. 9.7. La no entrega del Documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, según se establece en el párrafo anterior, se entenderá como un desistimiento de su oferta y se procederá conforme a lo dispuesto en el punto N°10.14 del ítem II, de las bases administrativas. 9.8. El documento de garantía por fiel y oportuno cumplimiento de contrato será devuelto al adjudicatario dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la finalización del periodo de vigencia del mencionado documento, conforme a lo establecido en las bases. Esta devolución será informada al proveedor mediante correo electrónico para su correcta gestión. 9.9. Será responsabilidad del adjudicatario mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento, por el tiempo señalado en el punto 7.1 de esta cláusula. Mientras se encuentre vigente el contrato, las reposiciones que procedan producto de la ejecución de esta caución, así como las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor 9.10. El Adjudicatario faculta al Hospital y en tal sentido le otorga amplio, total e irrevocable mandato, para que, en el caso de una interrupción parcial o total imputable al Proveedor, establecida por resolución fundada, y previo emplazamiento a esta última, para que dé continuidad a la prestación, contrate los servicios de otra Empresa, cuyo costo se deducirá del monto facturado con el fin de mantener la continuidad del servicio.
10. DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO
10.1. Se deja expresamente establecido que el Hospital no tendrá ninguna relación laboral y por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto de los prestadores que el adjudicatario destine para la provisión del servicio descrito y materia de este convenio. La relación existente entre el adjudicatario y los prestadores de servicios, que por su cuenta prestarán los servicios para el Hospital, estará sujeta a las disposiciones de sus respectivos convenios de prestación de servicios a honorarios, no existiendo una relación laboral entre ambos. 10.2. Por tanto, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento al contrato, a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del presente contrato. El Adjudicatario declara expresamente conocer y dar cumplimiento a las disposiciones relativas al Medio Ambiente, Higiene y Seguridad aplicables, que se encuentren vigentes en las leyes y reglamentos de Chile. 10.3. El Adjudicatario tomará todas y cada una de las medidas necesarias para evitar accidentes, daños y perjuicios a toda clase de personas y bienes, públicos o privados. El Adjudicatario será exclusiva y absolutamente responsable de los accidentes y de los daños y perjuicios que éste, o uno cualquiera de sus prestadores de servicios, causen a terceros, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil. 10.4. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. 10.5. Entregar oportunamente la documentación que le sea solicitada por el Hospital, esto es, en los plazos que el Establecimiento determine para la entrega de éstos. 10.6. El Adjudicatario se responsabiliza, de la restitución de los bienes que hayan sido hurtados o robados en sectores que se les haya entregado, cuando se compruebe la responsabilidad del adjudicatario en virtud del proceso administrativo que el Hospital haya instruido para tales efectos. 10.7. Así también el Adjudicatario responderá por los daños o deterioros materiales que se produjeran por la ejecución de los servicios afectos a la presente licitación, que hubieren sido causados por el prestador de servicios designado por éste, cuando se compruebe la responsabilidad del adjudicatario en virtud del proceso administrativo que el Hospital haya instruido para tales efectos. 10.8. Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato.
12. PRÓRROGA DE CONTRATO
El contrato podrá prorrogarse de mutuo acuerdo entre las partes cuando las necesidades del establecimiento así lo requieran, sin alterar la esencia de lo pactado, el cual, podrá realizarse por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de compras, siempre que el monto de dicha prórroga no supere las 1.000 UTM. el Adjudicatario deberá entregar una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, en los mismos términos que la garantía original, ajustada al monto y plazo correspondientes a la prórroga, conforme a lo señalado en el artículo 42 N° 3 del Decreto 661/24. La prórroga al contrato formará parte integrante del mismo y será formalizada mediante una resolución fundada, la cual comenzará a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución. Esta resolución será publicada en el Portal Mercado Público, conforme a lo dispuesto en el artículo N°105 del Decreto 661/24 del Ministerio de Hacienda, manteniendo, en la prórroga, las condiciones contractuales previamente pactadas.
14. DE LAS PROHIBICIONES
14.1. Existirá prohibición total de contratar la prestación de estos servicios con el personal o funcionarios del Hospital, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886, y en los artículos 13 y 14 del Reglamento de la mencionada ley. 14.2. El Adjudicatario no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con el Hospital.
16. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El Hospital podrá declarar administrativamente, el término anticipado, de todo o parte del contrato mediante Resolución fundada, por alguna de las siguientes razones: 16.1. Incumplimiento del Adjudicatario de las siguientes obligaciones: a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. b) Se podrá dar término al contrato anticipadamente cuando las necesidades del Hospital cambien, en el sentido que sea posible cubrir la demanda de las prestaciones que dan origen a esta contratación. c) No dar inicio al servicio al día hábil siguiente a la fecha de inicio del convenio (según lo indicado en el punto N° 1 del ítem III de las bases administrativas) o según las necesidades del establecimiento. d) Presentación de documentos aparentemente adulterados o con inconsistencias verificables. El Hospital se reserva el derecho de realizar verificaciones sobre la autenticidad de los documentos presentados, incluyendo el uso de códigos de verificación o consultas a las autoridades competentes, entre otros mecanismos de verificación. En caso de detectarse inconsistencias, se procederá al término anticipado del contrato y, de corresponder, a realizar las denuncias pertinentes ante las autoridades judiciales o administrativas para su calificación formal e) Multa reiterada, entiéndase una cuarta (4ta) vez por la misma situación. f) Manipulación inadecuada de maquinaria o Instrumental quirúrgico que recaiga en riesgo de vida del Paciente, calificada por el Inspector Técnico del Convenio. g) Incumplimiento del protocolo de Calidad del Servicio donde presta servicios. h) Esta entidad podrá dar término anticipada a este contrato cuando existan razones de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificados por la autoridad respectiva. i) Paralización de actividades por 24 horas, entendiéndose por tal no solo la paralización total, sino también la paralización parcial (no ejecutar la prestación y/o no encontrarse en el lugar en que presta los servicios), en caso de que el Adjudicatario no ejecute las prestaciones y/o no se encontrasen los prestadores en el lugar en que presta los servicios requeridos en los periodos prefijados en el convenio. j) Declaración de Quiebra del Adjudicatario, o de Insolvencia Económica, siempre y cuando –a juicio del Hospital- no se hayan mejorado las cauciones entregadas o las existentes fueran insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. k) Incumplimiento reiterado, entiéndase una cuarta (4ta) vez, de alguna(s) de las obligaciones del Adjudicatario, entendiendo por tal el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el punto Nº 13 del Ítem III de las Condiciones de Contratación de las Bases Administrativas. l) Otras causales de término de contrato establecidas en el Art. 13º de la Ley N° 19.886, de Compras y Contratación Pública y en su Reglamento. m) En caso de presentar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, debiendo para ello presentar certificado de la Dirección del Trabajo que acredite el cumplimiento de esta obligación. n) En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias: • Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados. • De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. • Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. • Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato. • Disolución de la UTP. o) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado p) En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el punto 27, ítem III “Pacto de Integridad”. q) Las demás causales indicadas en el Art. 13 de la Ley N°19.886 y en su Reglamento. 16.2. Procedimiento de término anticipado: a) El Inspector Técnico del Convenio, al detectar un incumplimiento o una situación que amerite disponer el término anticipado de contrato, deberá informar, mediante correo electrónico, al Inspector Administrativo de la Unidad Compradora dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que tomó conocimiento de dicho hecho. El Inspector Administrativo reunirá todos los antecedentes que sustenten el término anticipado de contrato y enviará la documentación correspondiente al correo electrónico: gestioncontratos.hhha@redsalud.gob.cl del Subdepartamento de Gestión de Contratos del Hospital para su respectiva tramitación. b) El Subdepartamento de Gestión de Contratos elaborará el ordinario que detalla los hechos que constituyen el incumplimiento, así como la sanción de término anticipado asociado, el cual será visado previamente por el Inspector Administrativo. Una vez aprobado, el Subdepartamento de Gestión de Contratos será la encargada de notificar al proveedor, enviándole el ordinario al correo electrónico que haya declarado en su Anexo N°1 “Carta Oferta. Simultáneamente, el ordinario será publicado en el Sistema de Información Mercado Público. A partir de la fecha de publicación en el Sistema de Información (conforme al artículo 9 del Decreto 661/24 del Ministerio de Hacienda), el proveedor dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles, para presentar sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. Estos podrán ser entregados por escrito en la Oficina de Partes del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, ubicada en calle Manuel Montt N°115, primer piso, de la ciudad de Temuco, o a través del correo electrónico: gestioncontratos.hhha@redsalud.gob.cl. Si el proveedor no presenta los antecedentes dentro del plazo estipulado, se entenderá que acepta el término anticipado impuesto, perdiendo así el derecho a impugnarlo. c) Recibido los descargos del proveedor o, en su defecto, vencido el plazo para presentarlos sin que haya recibido respuesta, el Subdepartamento de Gestión de Contratos deberá informar al Inspector Administrativo, mediante correo electrónico, tanto sobre los descargos, alegaciones o defensas presentados por el proveedor (si los hubiere) como sobre los antecedentes pertinentes que obren en su poder para acreditar el incumplimiento. En caso de que el plazo haya vencido sin presentación de descargos, deberá igualmente informar de esta situación al Inspector Administrativo. d) Posteriormente, el Subdepartamento de Gestión de Contratos convocará a una reunión que incluirá al Inspector Administrativo, a un profesional del Departamento de Asesoría Jurídica, y al Inspector Técnico del Convenio, en los casos que corresponda. En esta instancia, y en función de los antecedentes presentados por el proveedor, los participantes evaluarán y resolverán sobre disponer el término anticipado de contrato o la no imposición de esta medida En esta instancia, los participantes analizarán los antecedentes basándose en un estándar de evaluación que incluirá: causas atribuibles al proveedor, gravedad del incumplimiento, el impacto en el suministro o en la prestación del servicio, el historial de cumplimiento del proveedor en otros contratos y circunstancias atenuantes o agravantes. e) En base al análisis y ponderación de los antecedentes, se determinará si corresponde aplicar el término anticipado, de acuerdo a los términos estipulados en bases. f) Si, tras la evaluación, se concluye que corresponde disponer el término anticipado de contrato, el Subdepartamento de Gestión de Contratos solicitará al Jefe del Departamento de Asesoría Jurídica redactar la resolución fundada que imponga el término, pronunciándose sobre los descargos presentados si existieran, y los antecedentes pertinentes. Esta resolución será remitida al Director del Hospital para su firma y posterior notificación. g) La resolución que disponga el término anticipado de contrato deberá ser notificada al proveedor afectado, tanto a través del Sistema de Información Mercado Público como mediante correo electrónico. Esta misma resolución, junto con la que se pronuncie sobre los eventuales recursos interpuestos, deberá ser ingresada al sistema local de gestión de contratos y a la correspondiente ficha de contratos en la plataforma de Mercado Público por el Subdepartamento de Gestión de Contratos. h) El término anticipado de contrato se dispondrá en forma administrativa, sin forma de juicio, mediante una resolución dictada por el Director del Hospital, que será notificada al proveedor en la forma descrita anteriormente. Contra dicha resolución, procederán los recursos establecidos en la Ley N°19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos, en las formas y plazos estipulados por la normativa. La resolución que resuelva los recursos deberán notificarse al interesado según lo ya indicado, así como a la Unidad de Compra respectiva y al Subdepartamento de Gestión de Contratos. 16.3. En cualquiera de los casos señalados en este punto, excepto el indicado en los puntos N° 16.1. letra a), b), h) y o) del Ítem III, el Hospital podrá hacer efectiva la Garantía por Buen Cumplimiento del Contrato y el Pago de las Obligaciones Laborales y Sociales de los Trabajadores sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes
17. FACULTADES FISCALIZADORAS
De igual modo, en lo que a la ejecución del Convenio se refiere, “El Prestador de Acciones de Salud” estará sujeto a la inspección técnica, administrativa y al control por parte del Hospital, sin perjuicio de las facultades que corresponde al Servicio de Salud Araucanía Sur, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud y/o al Ministerio. En consecuencia, corresponderá al Departamento de Auditoria del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, fiscalizar sistemática y permanentemente la estricta observancia de las disposiciones contenidas en el DFL Nº 36/80 y, en particular de las relativas a la utilización de los recursos que se aporten. Se deja expresa constancia que conforme al inciso final del artículo 10 del DFL 36/80, el Prestador proporcionará las facilidades, Informes y datos que le sean requeridos para el ejercicio de las fiscalizaciones que lleve a cabo el Departamento de Auditoria, el Servicio de Salud Araucanía sur, la Secretaría Regional Ministerial de Salud, o el Departamento de Inspección del MINSAL, las que podrán hacerse efectivas mediante revisión de Fichas Clínicas, Protocolos Operatorios, Procedimientos, exámenes, Sistema de Registro Pre y Post Operatorios, estados financieros y contables, visitas de inspección, análisis de cuentas de ingresos y gastos y demás medios previstos por las normas y procedimientos de auditoria generalmente aceptados.
18. NO DEPENDENCIA LABORAL DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS
Se deja expresamente establecido que el establecimiento no tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto de los prestadores que el adjudicatario destine para la provisión del servicio descrito y materia de este convenio. La relación existente entre el adjudicatario y los prestadores de servicios, que por su cuenta prestarán los servicios para el Hospital, estará sujeta a las disposiciones de sus respectivos convenios de prestación de servicios a honorarios, no existiendo una relación laboral entre ambos. Sin perjuicio de la responsabilidad personal y médica de los profesionales que participen en las prestaciones contratadas.
19. CONFIDENCIALIDAD
Atendido la naturaleza del servicio prestado, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al Prestador para el desarrollo y ejecución de los servicios contratados son confidenciales por estar cauteladas por las normas que avalan la protección de la intimidad, razón por la cual el Adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir o difundir o reproducir o utilizar cualquier información que en ellos se contenga, a toda persona, natural o jurídica que no sea el Hospital o a el propio paciente beneficiario del servicio. El Adjudicatario se asegurará que sus empleados, cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad sobrevivirá el término de este contrato y de manera indefinida, sin perjuicios de obligaciones establecidas en la Ley. Dicha información se encuentra protegida por las disposiciones de la Ley Nº19.628, que ampara la protección de la vida privada y la intimidad de las personas. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las normas legales vigentes en materia de publicidad y transparencia.
20. FUNCIONARIO ENCARGADO DEL PROCESO LICITATORIO
Erwin Contreras Poblete; erwin.contreras@redsalud.gov.cl. Jefe Subdepartamento Licitaciones del Hospital. En todo caso, se recuerda que todas las consultas, para ser válidas, deben realizarse a través del Portal www.mercadopublico.cl.
21. FUNCIONARIO ENCARGADO DE LA COMPRA E INSPECTOR ADMINISTRATIVO
Carmen Peña Hernández, carmen.penah@redsalud.gov.cl, Jefa del Departamento de Compras de Servicios del Hospital.
22. LA RECEPCIÓN
La recepción conforme de las diferentes prestaciones que contemple el convenio, la realizará el Inspector Técnico designado, debiendo además contar con el VºBº del Jefe del Departamento de Compras de Servicios; y correo de la Unidad de Asistencia de la Subdirección de Gestión y Desarrollo de las Personas, validando que las prestaciones han sido realizadas fuera de horario institucional del Hospital. Todos los profesionales indicados, tendrán la función de coordinar y actuar como contraparte técnica en este convenio. Esto incluirá también la visación de los pagos por las prestaciones otorgadas.
23. COORDINACIÓN Y CONTRAPARTE TÉCNICA DEL CONTRATO O CONVENIO
La Coordinación y contraparte técnica del contrato será realizada por el Inspector Técnico de Convenio, deberá dar el VºBº para el pago de las prestaciones. Esta coordinación será nombrada por resolución exenta del Director, que tendrá la responsabilidad y las atribuciones para la fiscalización de la ejecución del contrato a que da origen la presente licitación pública. En caso de no contar con disponibilidad de Inspector técnico, asumirá sus funciones quien subrogue en su cargo y/o quien se designe como subrogante en esta inspección técnica.
24. REFERENTE A LA FUNCIÓN DE LOS INSPECTORES DEL CONVENIO
Para efectos de coordinar las acciones que sean pertinentes entre el Hospital y el Adjudicatario de este convenio, el Director del Hospital nombrará mediante Resolución exenta a un Inspector Técnico del Convenio (ITC) y a un inspector administrativo, quienes serán los responsables de cumplir a lo menos las siguientes funciones: 24.1. FUNCIONES INSPECTOR TÉCNICO: - Fiscalizar el estricto cumplimiento del Convenio. - Notificar al Jefe de Departamento de Compras de Servicios del Hospital, cuando haya evidencia de incumplimiento por parte del proveedor en la entrega del servicio u otros incumplimientos, para hacer efectivos los cobros de las multas asociadas. - Ejecutar todas las funciones asociadas al Control de la Licitación, como solicitudes, y al cumplimiento de las normativas del Establecimiento. - Dar VºBº a los Informes mensuales de los servicios y registro y reportes indicados en bases técnicas realizadas por el adjudicatario, para proceder a la Gestión de Pago de la Factura, previa emisión de la Orden de Compra correspondiente. Dicho Informe deberá identificar claramente al Inspector, por lo que debe venir con Nombre, Cargo y Firma del ITC. - Velar porque la empresa adjudicada envíe dentro de cinco días hábiles, los antecedentes al Departamento de Compras de Servicios con la validación de la rendición entregada y/o realizar las observaciones necesarias. - Evaluar el Cumplimiento del contrato por parte del Proveedor adjudicado una vez finalizado el convenio. Esta Evaluación será ingresada a Portal Mercado Público, evidenciando y dejando constancia de su comportamiento contractual durante la entrega del servicio, entiéndase cumplimiento tanto de bases técnicas como administrativas. 24.2. FUNCIONES INSPECTOR ADMINISTRATIVO: - Monitorear la vigencia del contrato, registrando las prestaciones rendidas mensualmente y velando porque éstas se vayan descontando adecuadamente de los saldos de la licitación. - Gestionar todas las solicitudes que refieran a la vigencia del contrato, y la continuidad del convenio, es decir, renovaciones, modificación del contrato, prorrogas; así también, las gestiones en caso de incumplimientos, es decir, aplicación de multa y término anticipado del contrato, de acuerdo a lo establecido en bases, y en algunos casos, previa solicitud del Inspector Técnico del Convenio. - Corroborar la información rendida por la empresa, verificando los registros de prestaciones en los sistemas hospitalarios. - Luego de revisar y dar VºBº a los informes mensuales, se debe emitir la Orden de Compra correspondiente y solicitar factura al proveedor. Deberá enviar la documentación a contabilidad para la tramitación de pago.
25. CONTRATO DE FACTORING O CESIÓN DE CRÉDITO
25.1 En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar al Hospital dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de su celebración. Para estos efectos, se considerará lo dispuesto en el artículo 127 del Decreto 661/24 del Ministerio de Hacienda y lo establecido en la Ley N°19.983 que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.
26. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Se liberará de toda responsabilidad al Hospital en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones a derecho de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de su utilización en los servicios que se adquieran. Cualquier reclamo o acción de esta naturaleza será responsabilidad exclusiva del proveedor, quien deberá asumir las consecuencias legales y los costos que se generen a raíz de dichas transgresiones.
27. PACTO DE INTEGRIDAD:
27.1. El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. 27.2. Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: a) Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas. b) No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. c) No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas. d) Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. e) Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato. f) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. g) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. h) Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes. Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del producto/servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en el punto 10.14, ítem II, de las presentes bases de licitación. Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la letra p) del punto 16.1, ítem III de estas bases de licitación.
28. NOTA FINAL
28.1. Entiéndase Se deja expresa constancia que todas y cada una de las cláusulas contenidas en las presentes Bases Administrativas y Técnicas, se entienden incorporadas al contrato suscrito con el adjudicatario sin necesidad de Mención expresa de ello, y que éste se hace responsable del cumplimiento de las obligaciones que de tales documentos se derive. 28.2. Entiéndase incorporadas en las presentes Bases, todas las normas sobre “PROBIDAD ADMINISTRATIVA” establecidas en las Leyes N° 18.575, N° 18.834 y N° 19.653 y sus modificaciones. Además de la siguiente disposición expresa, dispuesta por el Ministerio de Salud: “Está prohibido aceptar, en beneficio del Servicio, cualquier donación que, por sus características de monto, tiempo, lugar o cualquier otro indicio, pueda estar asociada a alguna negociación con el donante”. 28.3. Además, esta licitación se regirá, para todos los efectos legales, por la Ley N° 19.886, de compras y contrataciones públicas y su Reglamento, y la ley N°21.634 de fecha 11.12.2023 que moderniza la Ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del estado.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.