Licitación ID: 2133-36-LE21
172-21 INFORMES TOMOGRAFÍA VÍA TELERADIOLOGIA
Responsable de esta licitación: HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA, HOSPITAL DR HERNAN HENRIQUEZ A COMPRA DE SERVICIO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 22
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Productos o servicios
1
Exámenes médicos 2400 Unidad
Cod: 85122201
INFORMES TOMOGRAFÍA CUERPO Y NEUROLÓGICO  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
172-21 INFORMES TOMOGRAFÍA VÍA TELERADIOLOGIA
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El objetivo principal de esta propuesta, es contar con servicios de informes de urgencia de exámenes de tomografías computadas, y así cubrir la brecha vigente de estas prestaciones en el Servicio de Imagenología cuando no se cuente con radiólogo de turno, prestaciones a realizar vía teleradiología, según condiciones indicadas en las presentes bases y anexo Nº 1.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
HOSPITAL DOCTOR HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Unidad de compra:
HOSPITAL DR HERNAN HENRIQUEZ A COMPRA DE SERVICIO
R.U.T.:
61.602.232-6
Dirección:
Manuel Montt 115
Comuna:
Temuco
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 05-07-2021 15:00:00
Fecha de Publicación: 25-06-2021 16:54:54
Fecha inicio de preguntas: 26-06-2021 8:00:00
Fecha final de preguntas: 30-06-2021 10:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 02-07-2021 14:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 05-07-2021 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 05-07-2021 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 06-09-2021 15:30:15
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- - Anexo Nº 2, Declaración Jurada Simple. - Escritura vigente de la sociedad donde acredite capital social (Este Documento deberá ser presentado en caso de no encontrarse actualizado y adjunto en Portal Mercado Público). - Certificado de la Tesorería General de la República, en el cual registre que no mantiene deudas con el Estado, vigente al mes de la postulación. - Anexo N° 3 Carta Compromiso de todo el personal, donde expresen su voluntad de participar en la realización de las prestaciones correspondientes. - Anexo N° 4, Nómina de Principales Clientes. - Anexo N° 6, Informe de Rendición Mensual de los Servicios.
Documentos Técnicos
1.- - Anexo N° 5, Listado del Recurso Humano, con nombre y Rut de todo el personal que realizaran las prestaciones. - Certificado que acredite su calidad de prestador de Salud individual de todos los participantes, indicando Nº de registro, actualizado a la fecha del año en que se realiza la postulación. - Certificado de experiencia con al menos un (1) año en este tipo de exámenes, para todo el listado de Recurso Humano. - Anexo N° 7 Notificación de resultados críticos. (El incumplimiento de las especificaciones en él detalladas será causal de inadmisibilidad de la oferta presentada). - Anexo N° 8 Exámenes a realizar, incluye el listado de todos los informes de tomografía computada que serán demandados.
 
Documentos Económicos
1.- - Anexo Nº 1, Oferta económica e Identificación del Oferente, debe llenarlo en forma completa, valor unitario, Total Ofertado y Firmarlo (Requisito de Admisibilidad de la Oferta). La presentación Incompleta de este anexo, dejará Inadmisible la Oferta). - Anexo N° 9 Garantía.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 b) EXPERIENCIA DE LOS PROFESIONALES 25 PUNTOS MAYOR O IGUALA A 10 AÑOS 25 puntos DE 5 A 9 AÑOS 8 puntos DE 2 A 4 AÑOS 5 puntos INFERIOR A 2 AÑOS 1 Punto 25%
2 f) CUMPLIMIENTO ENTREGA ANTECEDENTES CIERRE ELECTR CUMPLE CON ENTREGA HASTA EL MOMENTO DEL CIERRE ELECTRÓNICO SIN RECTIFICATORIA 5 Puntos SE REALIZA RECTIFICATORIA EN PERIODO DE EVALUACIÓN TANTO DE CORRECCIONES DE ERRORES U OMISIONES O LA NO PRESENTACIÓN DE UN ANTECEDENTE CON UN PLAZO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS. 2 Puntos NO ADJUNTA ANTECEDENTES DE ADMISIBILIDAD EN CIERRE, O NO RESPONDE RECTIFICATORIA DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO INADMISIBLE 5%
3 a) EVALUACIÓN ECONÓMICA 50 PUNTOS OFERTA MAS ECONÓMICA*50 OFERTA EVALUADA 50%
4 d) CAPACIDAD RESOLUTIVA 5 PUNTOS MAYOR O IGUAL 250 INFORMES SEMANAL 5 puntos INFERIOR A 250 INFORMES Y MAYOR O IGUAL A 200 INFORMES 3 puntos INFERIOR A 200 INFORMES Y MAYOR O IGUAL A 100 INFORMES 2 puntos INFERIOR A 100 INFORMES 1 punto 5%
5 c) NÚMERO DE PROFESIONALES 10 PUNTOS IGUAL O MAYOR A 10 PROFESIONALES 10 puntos MAYOR O IGUAL A 4 E INFERIOR A 10 PROFESIONALES 5 puntos IGUAL O MENOR A 3 PROFESIONALES 1 punto 10%
6 e) ACREDITA SUFICIENCIA ECONÓMICA 5 PUNTOS ACREDITA PATRIMONIO IGUAL O MAYOR AL 20% DEL PRESUPUESTO A ADJUDICAR 5 puntos ACREDITA PATRIMONIO MAYOR O IGUAL A UN 10% Y MENOR AL 20 % DEL PRESUPUESTO A ADJUDICAR 3 puntos ACREDITA PATRIMONIO INFERIOR A UN 10% DEL PRESUPUESTO A ADJUDICAR O NO ACREDITA PATRIMONIO 1 punto 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: HOSPITAL DR. HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Monto Total Estimado: 33480000
Justificación del monto estimado 2.1 El valor presupuesto referencial aproximado para esta licitación es de 33.480.000. En ningún caso la licitación podrá sobrepasar las 1.000 UTM, tomando como referencia el valor de la UTM del mes de enero 2021.
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: 2.2. Podrá acordarse entre las partes, una renovación del Contrato por un plazo similar al plazo del contrato originario, motivo de esta licitación pública y por una sola vez, de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 del Decreto N° 250 del año 2004, qu
Observaciones 2.2 La adquisición de estos Servicios se financiará con cargo al presupuesto del Hospital en la cuenta presupuestaria 22.12.999.002.01 “Compra de exámenes”.
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: EUGENIA ACUÑA MORALES
e-mail de responsable de pago: eugenia.acuna@redsalud.gov.cl
Nombre de responsable de contrato: LETICIA FUENTES VILLENA
e-mail de responsable de contrato: leticia.fuentes@redsalud.gov.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2558727-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: HOSPITAL DR. HERNAN HENRIQUEZ ARAVENA
Fecha de vencimiento: 05-12-2022
Monto: 5 %
Descripción: 7.1 El adjudicatario se le solicitará un Documento de Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, que podrá ser vale vista, póliza de seguro electrónica, boleta de garantía o cualquier otra forma o documento que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, pagaderos a la vista o certificado de fianza pagaderos al primer requerimiento, todas de carácter irrevocable, para asegurar el cumplimiento del mismo, por el 5% del monto adjudicado, impuestos incluidos (si los hubiere); tomado por uno o varios integrantes del Adjudicatario o por una personan natural o jurídica que no es parte del adjudicatario y deberá tener el carácter de irrevocable; con fecha de vencimiento noventa (90) días corridos después del plazo de término del contrato. 7.2 Este Documento de Garantía deberá contener la siguiente información: - Beneficiario: Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena - Rut: 61.602.232-6 - Nombre y Número de Propuesta Pública - Número ID Portal: - Fecha de Vencimiento: día/mes/año - Monto en Moneda Nacional (peso chileno). - Glosa: Señalar o indicar que corresponde a Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato. 7.3 El documento de Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato deberá ser enviado a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución de Adjudicación y/o posteriores al envió del contrato por parte del hospital, junto con el Anexo N° 9, totalmente completo y firmado, en Oficina de Partes, 1º piso del Hospital. 7.4 La no entrega del Documento de Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato, según se establece en el párrafo anterior de las presentes Bases Administrativas, podrá dar lugar a la anulación de propuesta. 7.5 La Garantía será devuelta al Adjudicatario, una vez terminado el período de vigencia correspondiente. 7.6 Si el monto total estimado de la Garantía no supera los $ 200.000.-, entonces se desestimará su exigencia. 7.7 El Adjudicatario faculta al Hospital y en tal sentido le otorga amplio, total e irrevocable mandato, para que en el caso de una interrupción parcial o total imputable al Proveedor, establecida por resolución fundada, y previo emplazamiento a esta última para que dé continuidad a la prestación, contrate los servicios de otra Empresa, cuyo costo se deducirá del monto facturado con el fin de mantener la continuidad del servicio. 7.8 Dada la situación sanitaria actual y en virtud de la Directiva N° 34, se sugiere presentar documentos electrónicos para garantizar el fiel cumplimiento del contrato.
Glosa: 7.2 Este Documento de Garantía deberá contener la siguiente información: - Beneficiario: Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena - Rut: 61.602.232-6 - Nombre y Número de Propuesta Pública - Número ID Portal: - Fecha de Vencimiento: día/mes/año - Monto en Moneda Nacional (peso chileno). - Glosa: Señalar o indicar que corresponde a Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Forma y oportunidad de restitución: 7.5 La Garantía será devuelta al Adjudicatario, una vez terminado el período de vigencia correspondiente.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
12.14. Si el incumplimiento de las condiciones detalladas en este punto son dentro del plazo de sesenta 60 días corridos contados desde la publicación de la resolución que adjudica, el Hospital procederá, a dar término de contrato, dejar sin efecto adjudicación original y re adjudicar al oferente siguiente mejor evaluado si lo hubiere Art. 41 del Decreto N° 250.
Resolución de Empates

9.11.         En caso de que se produzca igualdad de puntaje entre dos o más oferentes, el Hospital dirimirá de la siguiente manera:

a)              Mayor puntaje en evaluación económica, y de persistir el empate;

b)              Mayor puntaje en experiencia de los profesionales, y de persistir el empate;

c)              Mayor puntaje en número de profesionales, y de persistir el empate;

d)              Mayor puntaje en capacidad resolutiva, y de persistir el empate;

e)              Mayor puntaje en acreditación de suficiencia económica, y de persistir el empate;

f)                Mayor puntaje en cumplimiento de entrega de antecedentes en cierre electrónico.

9.2.         Si aun así el empate se mantiene, se adjudicará al oferente que hubiese ingresado primero su oferta en www.mercadopublico.cl.

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

10.7       Los Oferentes podrán realizar consultas a la adjudicación vía correo electrónico en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de realizada la adjudicación. Las respuestas se entregarán a más tardar por la misma vía al quinto (5to) día hábil luego de realizada la adjudicación. El correo electrónico es cesar.vasquezq@redsalud.gov.cl, Jefe (S) Sub-Departamento de Licitaciones del Departamento de Abastecimiento del Hospital.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

9.1.         A partir del segundo (2) día hábil posterior a la apertura y durante veinte (20) días hábiles posteriores a la Apertura, las ofertas de la Propuesta podrán ser evaluadas por una comisión formada por funcionarios del Hospital y nombrada de acuerdo a lo establecido en el punto Nº 6 del ítem II del Procedimiento Licitatorio de estas Bases Administrativas. La Comisión de Evaluación de las Ofertas podrá solicitar a los Oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos Oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los Oferentes, y se informe que dicha solicitud al resto de los Oferentes a través del Sistema de Información (Art. 40 inc.1 del Decreto N° 250).

9.2.         La Entidad Licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. 40 inc. 2 del Decreto N° 250).

9.3.         La Entidad Licitante al momento de la evaluación podrá solicitar correcciones a los oferentes en la presentación de su o sus ofertas según lo señalado en el punto Nº 9.1. y N° 9.2. (a excepción de los antecedentes considerados como requisitos de admisibilidad), estas correcciones se solicitarán vía Portal Mercado Público en el ícono destinado para ello, otorgándoles un plazo de cuarenta y ocho (48) horas desde el momento que fue realizada dicha corrección, la consulta se podrá realizar por única vez, nuevamente en las mismas condiciones. Estas correcciones serán sancionadas con un menor puntaje al momento de evaluar, según lo establecido en los factores de evaluación de las Bases Administrativas.

9.4.         Si el oferente no cumple con dicha rectificatoria en los plazos definidos para ello, se dejará automáticamente fuera de Bases al o los Oferentes respectivos, quedando inadmisible la o las ofertas. Cuando las consultas sean referente a los antecedentes del personal propuesto para realizar funciones, si la consulta es contestada de forma parcial, se podrá evaluar la Oferta, pero quedarán fuera de la Licitación las personas que tengan una presentación incompleta de sus antecedentes, que podrán ser incorporadas posteriormente, con la debida formalidad.

Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
3. ACREDITACIÓN DE CALIDAD DEL ADJUDICATARIO
3.1. Junto con la Oferta Económica, será necesario que se presente la nómina de los profesionales disponibles que participarán directamente en la licitación, adjuntando Certificado de Prestador Individual solicitado en la Superintendencia de Salud. Estos profesionales deberán cumplir con la idoneidad técnica y por ello no podrán incluirse aquellos profesionales por los cuales el Servicio de Salud haya tenido que pagar indemnizaciones, ya sea judicial o extrajudicialmente, que se hallan derivado de una falta grave imputable al profesional, todo esto, debidamente acreditado. En caso de ser necesario el cambio o la incorporación de profesionales durante la ejecución del contrato, deberá comunicarse por escrito al Director del Hospital antes de que realice alguna prestación. El adjudicatario deberá solicitar oportunamente y por escrito el cambio o la incorporación de nuevos profesionales. Se requerirá que el nuevo profesional cumpla con los mismos requisitos de idoneidad comprometidos en la propuesta pública, adjuntando todos los documentos solicitados en bases administrativas y técnicas, lo cual será informado al establecimiento previo a otorgar la prestación, de acuerdo a lo señalado precedentemente, reservándose el Hospital la facultad de rechazar o aceptar al mismo, determinación que será comunicada oportunamente, debiendo el Adjudicatario en caso de rechazo, proceder a su reemplazo por otro profesional que cumpla con los requerimientos. 3.1 El Hospital informará dentro de diez (10) días hábiles la aceptación o rechazo de la incorporación. 3.2 El Proveedor será el responsable de otorgar el “COMPRA DE INFORMES DE TOMOGRAFÍA COMPUTADA VÍA TELERADIOLOGÍA”, que deben otorgar el Ministerio de Salud y el Servicio de Salud y por la vía de la delegación. Las dudas que presente el prestador en la ejecución del contrato con respecto a especificaciones serán resueltas únicamente por el Director del Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena no admitiéndose excusas o dudas basadas en error a falta de claridad de las mismas.
4. RESPONSABILIDAD PERSONAL DEL PRESTADOR, PROVEEDOR O ADJUDICATARIO
El Adjudicatario será el único responsable de la prestación de los Servicios y deberá sujetarse a las normas de la Lex Artis Médica, así como a las disposiciones establecidas al efecto por El Hospital. El Adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que cause al Hospital o a terceras personas, con motivo de la ejecución de las prestaciones por no ajustarse a lo estipulado en este contrato, por inobservancia de las instrucciones que por escrito le haya dado el Hospital o por violación a las Leyes o reglamentos aplicables. DE LA MISMA MANERA, EL PROVEEDOR SERÁ RESPONSABLE, EN TODOS LOS ASPECTOS, DEL PERSONAL QUE DISPONGA PARA REALIZAR LOS SERVICIOS.
8. DE LA RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO
8.1 Se deja expresamente establecido que el establecimiento no tendrá ninguna relación laboral y por lo tanto, no asume ninguna obligación ni le cabrá responsabilidad alguna respecto del personal que la prestadora contrate o destine para la provisión del servicio descrito y materia de este convenio, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del Prestador, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo. 8.2 Por tanto, el Adjudicatario se obliga a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes en Chile que rigen la actividad que desarrollará en virtud del presente contrato. El Adjudicatario declara expresamente conocer y dar cumplimiento a las disposiciones relativas al Medio Ambiente, Higiene y Seguridad aplicables a la que estén vigentes en las leyes y reglamentos de Chile. 8.3 El Adjudicatario se compromete a dar íntegro y cabal cumplimiento a las leyes y demás normas laborales y previsionales que afecten a los trabajadores y empleados que contrate, de acuerdo a las normas establecidas en el Código del Trabajo, incluyendo las disposiciones sobre subcontratación. 8.4 El Adjudicatario tomará todas y cada una de las medidas necesarias para evitar accidentes, daños y perjuicios a toda clase de personas y bienes, públicos o privados. El Adjudicatario será exclusiva y absolutamente responsable de los accidentes y de los daños y perjuicios que éste, o uno cualquiera de sus empleados y trabajadores, causen a terceros, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil.
9. VARIACIÓN O MODIFICACIÓN DE CONTRATO
9.1. El Contrato definitivo será factible de modificar cuando las necesidades públicas así lo requieran siendo un derecho del Hospital esta modificación, es decir, cuando las circunstancias que lo han motivado cambien o se alteren (Ius Variandi), debiendo adecuarse aquél a las nuevas circunstancias, pero sin alterar la esencia de lo pactado, conforme lo autoriza el artículo 77 del Decreto N° 250 que Aprueba Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 9.2. En este sentido, el Hospital se reserva el derecho de aumentar o disminuir cantidades manteniendo el mismo valor unitario indicado en la Carta Oferta (Anexo Nº 1). Además, este aumento o disminución de las cantidades deberá comunicarse al Adjudicatario y con previo acuerdo entre las partes, sin alterar la esencia del contrato y la igualdad entre los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto adjudicado. 9.3. Se solicitará una nueva garantía de fiel cumplimiento de contrato en los mismos términos que la garantía original (referente al porcentaje y tiempo de vigencia) en relación al monto en que se aumentó el contrato para que complemente la garantía ya presentada o bien podrá ser canjeada con una que comprenda el monto original más el monto de la modificación en los mismo términos de monto (porcentaje sobre el monto de la variación) y vencimiento que la garantía original, de esta manera garantizar la totalidad del contrato. 9.4. Lo anterior será sancionado con Resolución fundada de modificación del contrato definitivo y empezara a regir a partir de la fecha que indique dicha resolución, la que será publicada totalmente tramitada en el portal Mercado Público, según lo establecido en el art. 79 del Decreto N° 250.
10. DE LAS OBLIGACIONES
10.1. Será obligación del Adjudicatario disponer de las instalaciones autorizadas mediante resolución sanitaria, para el desempeño de las prestaciones por las cuales se ejecuta el presente convenio, como también con el tiempo de respuesta indicado, en tiempo no inferior a lo estipulado en su oferta, para que el funcionamiento de las prestaciones sea adecuado. 10.2. El Adjudicatario se responsabiliza, en lo que corresponda, a prestar a todo evento sus servicios en forma continua, aún en caso de huelga de su personal y si ello ocurriese, el Hospital podrá poner término anticipado al contrato, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario. Se entiende por menoscabo evidente el incumplimiento del Servicio, no cubrir todas las solicitudes enviadas, debidamente comprobadas mediante inspección del Inspector técnico de convenio. 10.3. El Adjudicatario deberá responder por los insumos que se requieran al realizar los procedimientos. 10.4. Lo anterior, sin perjuicio de las prohibiciones que se estipulen en las Bases Técnicas.
12. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El Hospital podrá declarar administrativamente, el término anticipado, de todo o parte del contrato mediante Resolución fundada, por alguna de las siguientes razones: 12.1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. 12.2. Incumplimiento del Adjudicatario de las siguientes obligaciones: a) No dar inicio al servicio al día hábil siguiente a la fecha de inicio del convenio (según lo indicado en el punto N° 1 del ítem III de las bases administrativas) o según las necesidades del establecimiento. b) Adulteración de Documentos que digan relación con los antecedentes clínicos de los Pacientes tratados (fecha y hora de la atención, Nombre del Paciente y Nombre de los integrantes del Equipo que realiza la atención). c) Multa reiterada, entiéndase una cuarta (4) vez por la misma situación. d) Manipulación inadecuada de maquinaria o Instrumental quirúrgico que recaiga en riesgo de vida del Paciente, calificada por el Inspector Técnico del Convenio. e) Incumplimiento del protocolo de Calidad del Servicio donde presta servicios. f) Esta entidad podrá dar término anticipada a este contrato cuando existan razones de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificados por la autoridad respectiva. g) Incumplimiento del Adjudicatario de las siguientes obligaciones: h) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. 12.3. Paralización de actividades por 24 horas, entendiéndose por tal no solo la paralización total, sino también la paralización parcial (paralización o no cubrir el puesto de trabajo), en caso que el Adjudicatario no cubra los puestos de trabajo en los periodos prefijados en el convenio. 12.4. Declaración de Quiebra del Adjudicatario, o de Insolvencia Económica, siempre y cuando –a juicio del Hospital- no se hayan mejorado las cauciones entregadas o las existentes fueran insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 12.5. Incumplimiento reiterado de las obligaciones del Adjudicatario, entendiendo por tal el incumpliendo de las obligaciones señaladas en el punto Nº 10 del ítem III de las Condiciones de Contratación de las Bases Administrativas. 12.6. Se podrá dar término al contrato anticipadamente cuando las necesidades del Hospital cambien, en el sentido que sea posible cubrir la demanda de las prestaciones que dan origen a esta contratación 12.7. Otras causales de término de contrato establecidas en el Art. 13º de la Ley N° 19.886, de Compras y Contratación Pública y en su Reglamento. 12.8. En caso de presentar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, debiendo para ello presentar certificado de la Dirección del Trabajo que acredite el cumplimiento de esta obligación. 12.9. En cualquiera de los casos señalados en este punto, excepto el indicado en el punto N° 12.1 del ítem III, el Hospital podrá hacer efectiva la Garantía por Buen Cumplimiento del Contrato y el Pago de las Obligaciones Laborales y Sociales de los Trabajadores sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes. 12.10. El Inspector Técnico al momento de detectar una situación que configure un incumplimiento del contrato, deberá informar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes en que tomó conocimiento de él, a la Unidad de Compras correspondiente. 12.11. La Unidad de Compras correspondiente será la encargada de dejar registro en la carpeta de la licitación de todos los antecedentes relacionados con el incumplimiento. Deberá comunicar por carta certificada al proveedor la circunstancia que constituye el incumplimiento, concediéndole traslado para que, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de recibida la comunicación, presente por escrito sus descargos, alegaciones o defensas en relación al eventual incumplimiento. 12.12. Si luego de la revisión de los antecedentes realizada entre la Unidad de Compras respectiva y Gestión de Contratos, se determina que se acoge los descargos o el término anticipado del contrato, se redactará la resolución fundada correspondiente, pronunciándose sobre los descargos presentados, si existieren, en un plazo de cinco (5) días hábiles, la cual remitirá el Director del Hospital. 12.13. El término anticipado del Contrato se decretará por resolución fundada, notificando a través del Portal Mercado Público o por carta certificada al interesado en consideración a los recursos contemplados en la Ley N° 19.880, conforme a lo establecido en el artículo 79 ter del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley N° 19.886. 12.14. Si el incumplimiento de las condiciones detalladas en este punto son dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados desde la publicación de la resolución que adjudica, el Hospital procederá, a dar término de contrato, dejar sin efecto adjudicación original y re adjudicar al oferente siguiente mejor evaluado (si lo hubiere) (Art. 41 del Decreto N° 250).
13. NO DEPENDENCIA LABORAL DE LOS SUBCONTRATADOS
Se deja expresamente establecido que “El Hospital”, no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el Prestador destine o contrate para la provisión del servicio descrito en este Contrato, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del Prestador, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo. Sin perjuicio de la responsabilidad personal y médica de los profesionales que participen en las prestaciones contratadas.
14. CONFIDENCIALIDAD
Atendido la naturaleza del servicio prestado, queda expresamente establecido que todos los antecedentes que se entreguen al Prestador para el desarrollo y ejecución de los servicios contratados son confidenciales por estar cauteladas por las normas que avalan la protección de la intimidad, razón por la cual el Adjudicatario se obliga a mantener en la más estricta reserva todos y cada uno de ellos. Por ende, queda estrictamente prohibido transmitir o difundir o reproducir cualquier información que en ellos se contenga, a toda persona, natural o jurídica que no sea el Hospital o a el propio paciente beneficiario del servicio. El Adjudicatario se asegurará que sus empleados, cumplan con este artículo de confidencialidad. La obligación de confidencialidad sobrevivirá el término de este contrato y de manera indefinida, sin perjuicios de obligaciones establecidas en la Ley.
20. CONTRATO DE FACTORING O CESIÓN DE CRÉDITO
20.1. En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar al Hospital dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes de su celebración. 20.2. Se podrá reclamar en contra del contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de las prestaciones del servicio, dentro de los ocho (8) días corridos, siguientes a su recepción, según lo señalado en la Ley N° 19.983. 20.3. Asimismo, la unidad técnica deberá adoptar las medidas pertinentes para que la simple recepción de una factura no implique la aceptación de su pago o recibo conforme, lo que corresponderá realizar al cursar conforme el respectivo estado de pago. 20.4. Todo ello, sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en la Ley N° 19.983.
21. LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Se liberará de toda responsabilidad al Hospital en caso de acciones entabladas por terceros, en razón de transgresiones de derecho de patente, marca registrada o diseños industriales como consecuencia de su utilización en los servicios que se adquieran.