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Vigencia del Contrato |
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El convenio comenzará a regir a contar de la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato y tendrá una vigencia de 24 meses o hasta el consumo total del monto total disponible.
No obstante, el HTC, se reserva el derecho de poner término anticipado cuando existen irregularidades reiteradas en los servicios solicitados, en los tiempos de respuesta u otros que afecten el normal funcionamiento del convenio, estos casos deberán ser debidamente informados por el Administrador del Convenio y responsable de este. Iniciando término anticipado de convenio, como se indica en el punto 10.21 de las presentes bases.
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Del término anticipado del contrato |
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El Hospital, previo procedimiento administrativo, declarará el término del convenio, por alguna de las siguientes causales:
a) Que el proveedor, en los casos que procediere, fuere multado por el acto administrativo correspondiente:
• 5 veces por faltas leves.
• Por 4 faltas graves, habiéndose aplicado anteriormente más de 2 multas por falta leve.
• Por 2 Faltas Gravísimas.
b) Que el proveedor no pudiere cumplir cualquiera de sus obligaciones contempladas en la licitación.
c) Que el proveedor fuese declarado en quiebra o en estado de notoria insolvencia, a menos que mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Que el total de las multas alcancen un 25% del valor neto de la orden de compra.
e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora.
g) Si cede o transfiere en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en la Resolución y/o Contrato definitivo.
h) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
i) En el caso de la Unidad Temporal de Proveedores (UTP), además de las causales señaladas precedentemente, será causal de término anticipado en los siguientes casos:
• a constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
• Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
• Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
• Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
• Disolución de la UTP.
j) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes
• No procederá el pago de indemnización alguna a favor del contratista.
• Las partes fijarán de mutuo acuerdo en el contrato que suscriban, el resto de las condiciones de Resciliación.
Procedimiento para realizar el término anticipado de contrato:
En el caso de que se genere una o más de las situaciones señaladas en las letras a) a i), detectada la situación por parte de la entidad o del funcionario responsable, se informará al proveedor mediante el Sistema de Información www.mercadopublico.cl modulo “Gestión de Contratos” y mediante “Carta Certificada”, informándole por medio de un ordinario la causal, los hechos que la constituyen y la decisión de poner término al contrato pactado.
A contar de la notificación, el proveedor tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el encargado de multas, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición, lo cual debe ser enviado físicamente a través de oficina de partes y al correo electrónico del encargado de sanciones.
Vencido el plazo para presentar descargos y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo dando término al contrato.
Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma la entidad tendrá un plazo de 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos ya sea total o parcialmente lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo, comunicándose mediante el Sistema de Información www.mercadopublico.cl modulo “Gestión de Contratos” al adjudicatario. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina el término anticipado del contrato, el adjudicatario podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
El término del contrato por la causal establecida en la letra j) se deberá generar mediante la suscripción de mutuo acuerdo del convenio de término anticipado del contrato, que deberá ser aprobado por Resolución o Acto Administrativo sin necesidad de trámite judicial alguno. Las partes de este contrato han acordado dar el valor esencial a la presente clausula.
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Disminución De Partidas |
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El Hospital se reserva el derecho de disminuir las partidas requeridas, fundadamente conforme a los intereses del Hospital Traumatológico de Concepción según disponibilidad Presupuestaria, limitando la disminución en un 30% del valor total adjudicado. Formula: Valor Total Adjudicado x 0.3. La disminución deberá ser aprobada por resolución exenta, constando en un anexo de contrato, debiendo ser suscrito por ambas partes.
Se podrá realizar una prórroga de contrato existiendo motivos fundados que acrediten mediante la configuración de los siguientes requisitos, en dicho evento sólo se podrá admitir la prórroga por una sola vez y por 12 meses. La conjugación de las causales que permiten la eventual prorroga son las siguientes.
• Que proveedor haya tenido un comportamiento contractual a lo menos suficiente, lo que equivale a que no haya incurrido en hechos o incumplimientos constitutivos de faltas graves a sus obligaciones durante la vigencia del contrato.
• Que se cuente con certificado de disponibilidad presupuestaria que cubra el tiempo de prórroga del contrato y se renueve la garantía de fiel cumplimiento, si corresponde.
• La prórroga de contrato deberá ser decretada por resolución fundada del Director del Hospital Traumatológico de Concepción y ésta deberá ser publicada en portal mercado público.
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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que, contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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De la obligación de confidencialidad |
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El adjudicatario deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio o provisión del suministro, ya sean aquellos de los cuales conozca por la realización del mismo o proporcionados por el Servicio y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la contratación, salvo por aquellos obtenidos de los mecanismos establecidos por la ley. Cualquier infracción a lo anterior, podrá originar el término anticipado del contrato, según lo dispuesto en el punto 10.21 de las presentes bases.
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