Durante el período de evaluación, la Corporación podrá efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas. Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través de la página web www.mercadopúblico.cl
Asimismo, la Corporación Administrativa podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes. Las solicitudes que se hagan en tal sentido serán informadas a los demás oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl. El plazo que tendrán los oferentes en este caso para dar cumplimiento a lo solicitado por la Corporación, no podrá ser superior a 48 horas, contadas desde la fecha de publicación de la solicitud por parte de la Corporación.
No se consideran errores y por lo tanto no se pedirá aclaración ni será considerado un incumplimiento de un requisito formal:
a) los errores ortográficos o la contracción o resumen de palabras, si de ello no puede derivarse dudas en cuanto al sentido de la o las palabras. Esta regla se aplicará aún cuando se trate de expresiones que constituyan una formalidad legal;
b) los errores u omisiones cometidos en la individualización de personas, clientes, trabajadores o representantes, si de ello no puede derivarse dudas en cuanto a la identidad de la persona de que se trata
c) los errores numéricos, de cifras o porcentajes, que manifiestamente no sean de carácter sustancial; y en general, las disconformidades no esenciales que existen entre los distintos documentos de la oferta, siempre que no pudiere derivarse duda del aspecto al que se refiere.
Certificaciones o antecedentes omitidos en la oferta.
La Corporación podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para estos efectos se concederá un plazo de 48 hrs contados desde el requerimiento por parte de la Corporación para la presentación de dichos antecedentes a través del portal www.mercadopublico.cl, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para la presentación de ofertas, con todo lo requerido.
El oferente que no presente finalmente los documentos necesarios para su evaluación, su oferta será declarada inadmisible.
Tratándose de una UTP, la Corporación consultará, en caso de inhabilidad de uno de sus integrantes, si continúan en el proceso con los demás integrantes hábiles. Si la UTP decide continuar en el proceso, solo se evaluarán los antecedentes de los integrantes hábiles, presados dentro el período de recepción de ofertas o a través de foro cuando sean requeridos por la Corporación. En caso de negativa, la oferta será declarada inadmisible. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto sobre cobro de garantía de la seriedad de la oferta.