Licitación ID: 2175-13-LP21
CTO DEL SERV. DE TRANSPORTE PARA EL CENTRO NOTIFIC
Responsable de esta licitación: CORP ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL, Corp. Adm. del Poder Judicial - Copiapó
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 23
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Productos o servicios
1
Servicios de taxi 1 Global
Cod: 78111804
CONTRATO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PARA EL CENTRO DE NOTIFICACIONES DE COPIAPÓ  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CTO DEL SERV. DE TRANSPORTE PARA EL CENTRO NOTIFIC
Estado:
Adjudicada
Descripción:
CONTRATO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PARA EL CENTRO DE NOTIFICACIONES DE COPIAPÓ
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 2.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
CORP ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL
Unidad de compra:
Corp. Adm. del Poder Judicial - Copiapó
R.U.T.:
60.301.001-9
Dirección:
Vallejos 780
Comuna:
Copiapó
Región en que se genera la licitación:
Región de Atacama
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 23-08-2021 15:00:00
Fecha de Publicación: 29-07-2021 18:13:45
Fecha inicio de preguntas: 29-07-2021 19:30:00
Fecha final de preguntas: 10-08-2021 16:10:00
Fecha de publicación de respuestas: 13-08-2021 16:10:00
Fecha de acto de apertura técnica: 24-08-2021 12:59:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 24-08-2021 12:59:00
Fecha de Adjudicación: 10-09-2021 8:30:35
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- BASES ADMINISTRATIVAS
Documentos Técnicos
1.- BASES TECNICAS
 
Documentos Económicos
1.- ANEXOS
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 E. TECNICA SEGUN BASES ADMINISTRATIVAS 40%
2 E. ECONOMICA SEGUN BASES ADMINISTRATIVAS 40%
3 INCLUSION SEGUN BASES ADMINISTRATIVAS 5%
4 FORMALIDAD SEGUN BASES ADMINISTRATIVAS 5%
5 COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL SEGUN BASES ADMINISTRATIVAS 10%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: LEONARDO PIÑONES CASTILLO
e-mail de responsable de pago: LPINONES@PJUD.CL
Nombre de responsable de contrato: JAIME MUÑOZ CASTILLO
e-mail de responsable de contrato: JAMUNOZC@PJUD.CL
Teléfono de responsable del contrato: 56-52-2211348-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: CORPORACION ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL
Fecha de vencimiento: 19-11-2021
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: SEGUN BASES ADMINISTRATIVAS
Glosa: SEGUN BASES ADMINISTRATIVAS
Forma y oportunidad de restitución: SEGUN BASES ADMINISTRATIVAS
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: CORPORACION ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL
Fecha de vencimiento: 28-02-2023
Monto: 3000000 Peso Chileno
Descripción: SEGUN BASES ADMINISTRATIVAS
Glosa: SEGUN BASES ADMINISTRATIVAS
Forma y oportunidad de restitución: SEGUN BASES ADMINISTRATIVAS
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
La Corporación podrá readjudicar la licitación al oferente que siga en orden de prelación, de acuerdo con el puntaje obtenido, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos: a Si el adjudicatario no acepta la orden de compra dentro del plazo de 24 horas contados desde que es requerida su aceptación. b Si el adjudicatario rechace la orden de compra. c Si el contrato no se firma en el plazo estipulado, por causas atribuibles al adjudicatario. d Si el adjudicatario no entrega, en el plazo estipulado, los antecedentes requeridos para la suscripción del contrato. e Si el adjudicatario se desiste de su oferta. f Si el adjudicatario es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4º de la Ley N° 19.886, o de los artículos 8 y 10 de la Ley N° 20.393, o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición. g Si el adjudicatario no se inscribe en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado dentro del plazo indicado en el numeral siguiente. h Si se constata por cualquier medio fehaciente que el adjudicatario presentó en su oferta información falsa, adulterada u ocultó información relevante para la ejecución del contrato. i Uno de los integrantes de la UTP adjudicada se retira de ésta, y los antecedentes de dicho integrante fueron considerados en uno más de los criterios de la evaluación de la oferta. j Retiro de uno o más integrantes de la UTP adjudicada y el número de sus integrantes de la UTP disminuya de dos. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de la Corporación para declarar desierto el proceso de licitación.
Resolución de Empates

En caso de producirse un empate en el resultado final de la evaluación, la Corporación resolverá adjudicar el proceso de licitación al proponente que presente mejor ponderación en oferta económica. De mantenerse el empate, la licitación se adjudicará en el siguiente orden de preferencia:

 

1)   Número de contratos similares.

2)   Antigüedad de la empresa.

3)   Experiencia del conductor.

De mantenerse el empate la Corporación resolverá sobre cualquier otro criterio o subcriterio de evaluación que permita dirimir fundadamente la adjudicación y que se estime prioritario para la Corporación.