Licitación ID: 218-137-LE22
SERVICIO DE ARRIENDO Y MANTENCIÓN DE 3 MOD. PSICOT
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD SAN JOAQUIN, Ilustre Municipalidad de San Joaquin
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 27
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Productos o servicios
1
Velocímetros 1 Unidad
Cod: 41112801
SERVICIO DE ARRIENDO Y MANTENCIÓN DE TRES MÓDULOS GABINETE PSICOTÉCNICO, SEGÚN BASES ADMINISTRATIVAS EETT Y FORMATOS ADJUNTOS A LA PRESENTE LICITACIÓN.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO DE ARRIENDO Y MANTENCIÓN DE 3 MOD. PSICOT
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El objeto de la contratación será: “SERVICIO DE ARRIENDO Y MANTENCIÓN DE TRES MODULOS GABINETE PSICOTÉCNICO”
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
I MUNICIPALIDAD SAN JOAQUIN
Unidad de compra:
Ilustre Municipalidad de San Joaquin
R.U.T.:
69.254.600-8
Dirección:
Avenida Santa Rosa Nº 2606
Comuna:
San Joaquín
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 26-12-2022 16:38:00
Fecha de Publicación: 19-12-2022 15:04:47
Fecha inicio de preguntas: 19-12-2022 17:16:00
Fecha final de preguntas: 20-12-2022 17:16:00
Fecha de publicación de respuestas: 22-12-2022 17:16:00
Fecha de acto de apertura técnica: 26-12-2022 16:39:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 26-12-2022 16:39:00
Fecha de Adjudicación: 12-01-2023 17:26:46
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Los oferentes que presenten oportunamente (hasta el cierre de la licitación) la totalidad de los antecedentes requeridos, sin observaciones, obtendrán un puntaje equivalente a 100 puntos, multiplicado por el porcentaje de ponderación aplicable a este criterio. Los oferentes que no presenten la totalidad de los antecedentes hasta el cierre de la licitación, podrán realizar una segunda presentación de antecedentes o certificados, y obtendrán un puntaje equivalente a 50 puntos, multiplicado por el porcentaje de ponderación aplicable a este criterio. Los oferentes que en definitiva no presenten los antecedentes solicitados serán declarados fuera de bases.
Documentos Técnicos
1.- Los oferentes deberán señalar el tiempo máximo de reposición y el tiempo máximo de recambio, en conformidad al formato N°3 oferta Tecnica de la siguiente forma: Componente Ponderación Monitor / Teclado / Mouse 20% Visión Tester 20% Pedalera 10% VT 21 20% Audífonos 10% Maleta psicotécnica 20% Puntaje Plazo Entrega = [(Menor plazo ofertado / plazo evaluado) x 100] X 0,25
 
2.- En este componente, se evaluarán los años de experiencia de los oferentes en mantención de gabinete psicotécnico, según la siguiente tabla: 5 o más años: 100 puntos 4 años: 70 puntos 3 años: 40 puntos 2 años: 10 puntos Menos de dos años: 1 punto. Se considerarán los años se acrediten con Certificados de Recepción Conforme de Servicios emitidos por los municipios en materia de mantención de gabinetes psicotécnicos. La experiencia será lineal, es decir, no se sumarán periodos superpuestos en el tiempo. La evaluación se obtendrá del Anexo N°4 “Oferta Económica”, “EXPERIENCIA”, debidamente acreditados con Certificados de Recepción Conforme de Servicios.
 
Documentos Económicos
1.- Los precios ofertados a evaluar se obtendrán del Anexo N°5 “Oferta Económica”, “VALOR TOTAL OFERTA IMPUESTOS INCLUIDOS”. La evaluación del precio ofertado se realizará mediante el “Análisis del mínimo costo”, donde se considerará la relación entre cada oferta recibida y la de menor valor. Puntaje Oferta Económica = [(Oferta Mínima Ofertada) / (Oferta Evaluada) x 100] X 0,54
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 OFERTA ECONOMICA Los precios ofertados a evaluar se obtendrán del Anexo N°5 “Oferta Económica”, “VALOR TOTAL OFERTA IMPUESTOS INCLUIDOS”. La evaluación del precio ofertado se realizará mediante el “Análisis del mínimo costo”, donde se considerará la relación entre cada oferta recibida y la de menor valor. Puntaje Oferta Económica = [(Oferta Mínima Ofertada) / (Oferta Evaluada) x 100] X 0,54 54%
2 OFERTA TÉCNICA Los oferentes deberán señalar el tiempo máximo de reposición y el tiempo máximo de recambio, en conformidad al formato N°3 oferta Tecnica de la siguiente forma: Componente Ponderación Monitor / Teclado / Mouse 20% Visión Tester 20% Pedalera 10% VT 21 20% Audífonos 10% Maleta psicotécnica 20% Puntaje Plazo Entrega = [(Menor plazo ofertado / plazo evaluado) x 100] X 0,25 25%
3 EXPERIENCIA En este componente, se evaluarán los años de experiencia de los oferentes en mantención de gabinete psicotécnico, según la siguiente tabla: 5 o más años: 100 puntos 4 años: 70 puntos 3 años: 40 puntos 2 años: 10 puntos Menos de dos años: 1 punto. Se considerarán los años se acrediten con Certificados de Recepción Conforme de Servicios emitidos por los municipios en materia de mantención de gabinetes psicotécnicos. La experiencia será lineal, es decir, no se sumarán periodos superpuestos en el tiempo. La evaluación se obtendrá del Anexo N°4 “Oferta Económica”, “EXPERIENCIA”, debidamente acreditados con Certificados de Recepción Conforme de Servicios. Este puntaje se ponderará por el porcentaje previamente establecido. 20%
4 CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS Los oferentes que presenten oportunamente (hasta el cierre de la licitación) la totalidad de los antecedentes requeridos, sin observaciones, obtendrán un puntaje equivalente a 100 puntos, multiplicado por el porcentaje de ponderación aplicable a este criterio. Los oferentes que no presenten la totalidad de los antecedentes hasta el cierre de la licitación, podrán realizar una segunda presentación de antecedentes o certificados, y obtendrán un puntaje equivalente a 50 puntos, multiplicado por el porcentaje de ponderación aplicable a este criterio. Los oferentes que en definitiva no presenten los antecedentes solicitados serán declarados fuera de bases. 1%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones El presupuesto máximo anual disponible es de 19.696.420.-, impuestos incluidos.
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: ALEJANDRA NARANJO RIVERA
e-mail de responsable de pago: SERGIOGARAY@SANJOAQUIN.CL
Nombre de responsable de contrato: RICARDO PEREIRA
e-mail de responsable de contrato: RICARDOPEREIRA@SANJOAQUIN.CL
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-28108401-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUÍN
Fecha de vencimiento: 26-03-2023
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: A ser presnetada en : Dirección Jurídica de la Municipalidad de San Joaquín, ubicada en Santa Rosa Nº 2606, tercer piso. Atención de Lunes a viernes en horario de oficina (08:30 a 13:30 hrs. y 15:00 a 17:30, salvo los viernes en que el horario es sólo hasta las 14:00 hrs.). Se recibirán las garantías hasta el día y hora de cierre de la licitación (ver cronograma).
Glosa: Con la siguiente glosa: Para garantizar la seriedad de la oferta de la licitación de “Servicio de Arriendo y Mantención de tres Módulos Gabinete Psicotécnico Municipalidad de San Joaquín”
Forma y oportunidad de restitución: La restitución estará a cargo de la Dirección Jurídica.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUÍN
Fecha de vencimiento: 30-04-2026
Monto: 5 %
Descripción: Esta garantía deberá otorgarse por una cantidad igual al 5% del valor total del contrato, impuesto incluido, a nombre de la Municipalidad de San Joaquín, y deberá presentarse en dependencias de la Dirección Jurídica de la Municipalidad (Avenida Santa Rosa, 3° piso). Su vigencia deberá cubrir el periodo que dure la ejecución del contrato, más 120 días adicionales. Es responsabilidad del Contratista mantener vigente durante todo el contrato esta garantía. La glosa será Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato “Servicio De Arriendo y Mantención de tres Módulos Gabinete Psicotécnico Municipalidad de San Joaquín” La garantía de fiel cumplimiento del contrato se devolverá al Contratista luego del término de su vigencia. En caso de aumento de contrato, esta garantía deberá ser renovada de acuerdo al nuevo monto del contrato. En caso de ampliación de plazo, la garantía deberá ser prorrogada de acuerdo al nuevo plazo contractual más 120 días corridos. En caso de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere), las Bases Administrativas y Técnicas; la municipalidad estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Glosa: La glosa será Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato “Servicio De Arriendo y Mantención de tres Módulos Gabinete Psicotécnico Municipalidad de San Joaquín”
Forma y oportunidad de restitución: La garantía de fiel cumplimiento del contrato se devolverá al Contratista luego del término de su vigencia.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.
9.1 La evaluación de las ofertas se realizará de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en las Bases Administrativas Especiales, por una comisión definida en el acto administrativo correspondiente, y su integración se publicará en el Sistema de Información. 9.2 De la evaluación efectuada por la comisión, se levantará un acta, la que contendrá todos los datos de las ofertas, las fórmulas de cálculo, las observaciones realizadas por la comisión de evaluación a los documentos aceptados y rechazados, y en general, debe ser fundada de manera tal que sirva de base para la toma de decisión referente al proceso concursal que se trate y dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 37 del Reglamento. 9.3 Por otra parte, los miembros de la comisión evaluadora, como sujetos pasivos según lo establecido en el artículo 4°, numeral 7, de la Ley N°20.730 sobre Regulación de la Actividad de Lobby, y conforme lo establecido en la Ley N°20.285, sobre Acceso a la Información Pública, en la plataforma virtual correspondiente, deberán adjuntar los antecedentes que determine la ley, incluyendo la copia del acto administrativo que llame a propuesta pública y autorice los documentos de la licitación respectiva.
PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LOS OFERENTES
10.1 Si el oferente no adjunta una o más certificaciones o antecedentes que forman parte de los documentos no esenciales requeridos por el pliego de condiciones, la comisión de evaluación podrá solicitarla por foro inverso, a través del sistema de información, su incorporación, dándole un plazo perentorio para ese propósito. 10.2 Se aceptarán dichas certificaciones o antecedentes adjuntados en la respuesta del foro, siempre que se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación antes del cierre de recepción de las ofertas. 10.3 Solo se aceptarán a evaluación aquellos documentos entregados dentro del plazo, y que cumplan con lo señalado en el numeral anterior. Adjuntándose o no los antecedentes solicitados, entonces se procederá a evaluar de acuerdo a los criterios de ponderación contenidos en las Bases Administrativas Especiales respectivas, entendiéndose además que debe aplicarse el puntaje que corresponde a la falta de cumplimiento de los antecedentes de la oferta, en el tenor de la forma expuesta en el criterio respectivo y de lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento. 10.4 En cualquier caso, la posibilidad de solicitar antecedentes omitidos por los oferentes es una facultad de la Municipalidad de San Joaquín, y la comisión evaluadora puede determinar expresa o tácitamente no hacer uso de ella, teniendo en cuenta los principios de la ley de compras públicas en su decisión. 10.5 La comisión evaluadora no podrá en ninguna circunstancia solicitar que se presenten documentos esenciales que deben estar presente al momento de la apertura de las ofertas en las fichas electrónicas, siendo plena responsabilidad de los proponentes el estudio de los antecedentes que componen las condiciones de la licitación. Si alguna de las ofertas no cuenta con alguno de los documentos determinados como esenciales por las bases administrativas especiales, dicha propuesta será objetada por la comisión, sugiriendo se declare la oferta en esta situación como “inadmisible”.
DE LA ADJUDICACIÓN.
11.1 La Municipalidad de San Joaquín adjudicará el contrato al oferente que hubiese obtenido el primer lugar (mayor puntaje) luego de aplicados los criterios de evaluación correspondientes, a través de un acto administrativo fundado el que será publicado en el Sistema de Información, una vez que se encuentre totalmente tramitado. La notificación de la adjudicación será a través del referido portal y de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Reglamento. 11.2 Cabe señalar que la voluntad de la Municipalidad de San Joaquín de contratar se encuentra manifiesta una vez esté completamente tramitado el acto aprobatorio del contrato correspondiente, no existiendo derechos consolidados para las partes, sino desde ese momento, ya que desde dicha fecha se entiende que la Administración manifestó su voluntad de contratar, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley de bases de los procedimientos administrativos, referido a las causales y procedimientos de impugnación de los actos 11.3 Si el Contrato no se suscribiere dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de la adjudicación de la propuesta por causas no imputables al adjudicatario, el oferente tendrá derecho a desistir de su oferta y a retirar los antecedentes y documentos presentados. Por la sola aceptación de las presentes bases de licitación, se entiende que el adjudicatario renuncia expresamente a deducir cualquier tipo de reclamo administrativo, y a intentar cualquier acción judicial, entendiendo además que renuncia a toda indemnización si se desiste por esta causa. El desistimiento podrá ser comunicado a la Municipalidad de San Joaquín, por escrito o entenderse tácitamente del retiro de los antecedentes antedicho. El plazo señalado como máximo para la suscripción del contrato puede ser alterado por las bases administrativas particulares o técnicas. 11.4 De darse la situación señalada, será facultad de la Municipalidad de San Joaquín revocar la licitación, declarar desierto el concurso, o readjudicar el contrato, de acuerdo a las reglas dispuestas en el título “de la readjudicación.
PLAZO DE CONTRATO
El plazo del contrato será desde 01 de enero del 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025.
DEL TÉRMINO ANÓMALO DE LA LICITACIÓN.
13.1 La Administración se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas para el contrato, cuando no cumplan los requisitos técnicos establecidos en el pliego de condiciones, entendiendo que ellos son el objeto de la contratación, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y a las bases de licitación. 13.2 La Municipalidad podrá, además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten conveniente a sus intereses. 13.3 Por otra parte, podrá revocar la licitación, en los casos establecidos en la normativa aplicable a las actuaciones del Estado.
DE LA READJUDICACIÓN.
14.1 La Municipalidad de San Joaquín podrá readjudicar el contrato al oferente que siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en caso de que el oferente adjudicado no continúe el proceso de contratación por alguna de las causales ya indicadas u otras. En caso de que se hayan presentado menos de cinco ofertas, el proceso podrá repetirse hasta el proponente que haya obtenido el tercer lugar en la tabla de evaluación respectiva. En caso de que se hayan presentado cinco o más ofertas el proceso podrá repetirse hasta el proponente que haya obtenido el cuarto lugar en la tabla de evaluación. Si aplicado lo antedicho, no puede darse lugar a la Re adjudicación, entonces la licitación será declarada desierta, por entenderse que las ofertas restantes no cumplen con lo dispuesto en las presentes bases, de acuerdo a los intereses de la Institución. 14.2 La Re adjudicación no operará automáticamente, sino previa consulta al proponente de la segunda o tercera oferta, dependiendo el caso. En caso de aceptar, deberá manifestar su voluntad por el medio que se le indicará, debiendo prorrogar la vigencia de su oferta. 14.3 La Municipalidad de San Joaquín velará porque tanto las ofertas como las garantías de los oferentes participantes, que quieran mantener la mera expectativa de ser contratados, permanezcan vigentes, de manera tal que sea posible readjudicar la licitación a una o más ofertas efectivas.
DEL CONTRATO.
Dentro del plazo máximo de 10 días hábiles, posteriores a la fecha de comunicación de la adjudicación en el portal Mercado Público, el Adjudicatario con la finalidad de proceder a la suscripción del respectivo contrato, deberá entregar en la Municipalidad los siguientes documentos y/o antecedentes: a) Certificado que acredite al Adjudicatario como hábil para contratar con el Estado, según registro de www.chileproveedores.cl (sólo deberá presentar este antecedente si al momento de presentar su oferta, el Proponente no contaba con dicha inscripción). b) Garantía de fiel cumplimiento de contrato o certificado de encontrarse en trámite emitido por la institución que otorgue la garantía. En este último caso la garantía deberá presentarse en un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la notificación en mercadopublico.cl). c) Copia autorizada del documento donde conste la personería del representante legal (sólo si este antecedente no está en los documentos acreditados de Chileproveedores) d) Declaración jurada de no encontrarse afecto a las prohibiciones contempladas en los artículos 8º y 10º de la Ley sobre Responsabilidad penal de las Personas Jurídicas, aprobada por el artículo primero de la ley Nº 20.393. e) Listado de los socios y accionistas principales de la sociedad o empresa adjudicada, ello a fin de cumplir con la obligación establecida en la letra e), artículo 7, de la ley 20.285, sobre Acceso a la Información Pública. f) Otros antecedentes que pueda solicitar la Unidad Técnica, para la elaboración y suscripción del contrato (Rut sociedad, C. de Id. representante legal u otros similares). g) Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, en caso que proceda (Formulario F-30 de la Dirección del Trabajo). Una vez recibidos los antecedentes descritos en los puntos precedentes, se elaborará el contrato y citará al Adjudicatario para su firma. En la elaboración del contrato no podrán modificarse las condiciones establecidas en los documentos que conforman la presente licitación. La presentación de antecedentes por parte del Adjudicatario, la elaboración del contrato, firma de éste y tramitación del decreto que lo apruebe, debe gestionarse en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde la comunicación de adjudicación en el portal. El contrato se celebrará por escritura privada. 15.1.1 Las UTP, deberán presentar además: 15.1.1.1 Todos los integrantes deben encontrarse hábiles en Chileproveedores. 15.1.1.2 Fotocopia de la cédula de identidad o RUT de las empresas, de todos los integrantes. 15.1.1.3 Documento otorgado y con las menciones establecidas en el artículo 67 bis del Decreto Supremo N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda. 15.1.1.4 Al momento de contratar, además, deberá entregar: a) Declaración jurada, de todos los miembros de la UTP, acreditando que no se encuentran afectos a: i. La prohibición establecida en el artículo 4, inciso 6, de la Ley N° 19.886. ii. La prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, a que hacen alusión los artículos 8 numeral 2 y el artículo 10, ambos del artículo primero de la Ley N° 20.393. b) Dependiendo de la naturaleza jurídica de los participantes de la UTP, todos los documentos de los numerales anteriores. 15.1.1.5 Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (Formulario F-30 de la Dirección del Trabajo) de todas las personas, naturales o jurídicas, que componen la UTP. 15.1.2 No podrán ser contratados fruto de esta licitación los oferentes que: 15.1.2.1 Hayan sido condenados por prácticas antisindicales o hayan cometido infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los 2 (dos) años anteriores a la presentación de la oferta. (Infracciones señaladas en el inciso 1º, del artículo 4 de la Ley Nº 19.886). 15.1.2.2 Estén en alguna causal de inhabilidad establecidas en el inciso 6º, del artículo 4 de la Ley Nº19.886. 15.1.2.3 Si se trata de una persona jurídica sujeta actualmente a la prohibición -temporal o perpetúa- de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, según lo establecido en el N°2 del artículo 8 y artículo 10 de la Ley N°20.393, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas. 15.1.2.4 Aquellos que se encuentren en alguna de las causales de prohibición de contratación establecidos en la “Ley de Presupuestos del Sector Público” o de sus instrucciones del año en que se ha de suscribir el contrato respectivo. 15.2 De la tramitación administrativa del contrato y emisión de orden de compra. 15.2.1 Una vez dictado el acto de adjudicación, el proveedor adjudicado tiene un plazo de 8 (ocho) días corridos siguientes a la notificación de la adjudicación en el sistema de información para hacer la oportuna entrega de los documentos indicados en el título “Antecedentes a presentar para contratar al proveedor adjudicado”, Punto 14.1. Para dicha entrega, la Dirección Jurídica contactará al adjudicado, conforme a los antecedentes de contacto entregados en su oferta. 15.2.2 Si el adjudicado no hace la entrega de los antecedentes mencionados dentro del plazo, la Municipalidad de San Joaquín podrá readjudicar la adjudicación, conforme al Nº 14 de las bases de licitación. 15.2.3 Totalmente entregados los antecedentes mencionados en el numeral anterior, podrá comenzar el plazo de ejecución del contrato, el que por regla general comenzará a contar desde la aceptación de la orden de compra por parte del proveedor, o en su defecto, dentro de las 48 horas siguientes a su emisión, la que solo podrá ser emitida con posterioridad a la total entrega dentro de plazo de los documentos referidos. El objeto de la contratación deberá ser ejecutado con posterioridad a la emisión de la orden de compra. 15.2.4 El proveedor por regla general no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato. 15.3 Recepción del objeto del contrato. El inspector técnico del contrato deberá realizar un informe que dé fe de la entrega de los bienes, de acuerdo a los requisitos que establezcan las bases, debiendo dicho informe establecer de manera indubitada la forma que el proveedor cumplió con entregar los bienes establecidos en las correspondientes bases o especificaciones técnicas, itemizados y anexos que regulan la naturaleza, objeto, función, ejecución y recepción del objeto de la contratación. 15.4 Monto y formas de pago. 15.4.1 El contrato es a suma alzada, siendo el valor del mismo expresado en pesos, sin reajuste y sin intereses, incluyendo impuestos, y será determinado su precio por la propuesta del adjudicado contemplada en el anexo correspondiente a la oferta económica. 15.4.2 El monto del contrato debe incluir: traslados, materiales, remuneraciones, leyes sociales, pago de honorarios, impuestos, derechos notariales, gastos generales y utilidades, según corresponda. En general, el valor de la oferta debe considerar todos los gastos que involucre cumplir el contrato ya sean directos, indirectos o a causa de él, hasta la liquidación final, sobre todo considerando que el contrato es a suma alzada, de manera tal que si de la naturaleza propia de la contratación debe ejecutarse algún ítem o partida no incluida en el itemizado entregado por la Municipalidad de San Joaquín o en la oferta para su completo desarrollo, está igualmente deberá ejecutarse por el proveedor, a fin de dar cumplimiento al objeto de la convención. 15.5 De los pagos. 15.5.1 La municipalidad realizará el pago del servicio prestado a través de cuotas mensuales e iguales fijadas en moneda nacional. 15.5.2 Para efectos de facturación, una vez recepcionada conforme la entrega y servicio de recambio, si este se requiere, el ITS la enviará al proveedor vía correo electrónico, quien procederá a la emisión de la factura correspondiente. 15.5.3 El Municipio iniciará el proceso de pago con la recepción de la factura con acuse de recibo electrónico de conformidad a lo establecido en la Ley Nº19.983. 15.5.4 En caso de existir multas ejecutoriadas pendientes de pago, estas podrán ser descontadas del mismo. El pago de la respectiva factura se realizará en un plazo máximo de 30 días corridos de recibida ésta, mediante transferencia electrónica y/o cheque. 15.5.5 El Municipio no se obligará al pago íntegro de la factura a la empresa de factoring en caso de que existieran multas pendientes de cumplimiento por parte del proveedor. 15.5.6 Para cursar el estado de pago deberá acompañar los siguientes documentos: a) Copia de la factura electrónica, o si, excepcionalmente, se emitió por soporte papel, la factura firmada y timbrada, indicando expresamente en su glosa el ID de la orden de compra. Si no se señala el ID de la orden de compra, este municipio podrá reclamar la factura en cuanto a su contenido dentro del período legal, sin perjuicio de las otras causales de reclamación del documento tributario. b) El Inspector técnico está obligado a hacer entregas de estos documentos en un plazo NO superior a 48 horas, a efectos de realizar el pago dentro del plazo legal. 15.5.7 De la factura, la cesión de la factura y de la forma de pago 15.5.7.1 Cabe señalar que la Municipalidad de San Joaquín deja establecido que el plazo para reclamar el contenido de una factura se extenderá a 8 (ocho) días corridos contados, en caso de ser factura electrónica, desde que es admitida y remitida por el SII al correo electrónico registrado por la Unidad Licitante en dicho Servicio, o en el caso de no ser electrónica, desde que es recepcionada en su Oficina de Partes, de acuerdo a lo señalado en la Ley N°19.983 De la factura, la cesión de la factura, y de la forma de pago. 15.5.7.2 Si el proveedor ha contratado factoring y la factura objeto del contrato es electrónica, la cesión del crédito expresado en este documento tributario mercantil solo podrá efectuarse mediante medios electrónicos y se pondrá en conocimiento del obligado al pago de ella, mediante su anotación en el Registro Público Electrónico de Transferencias de Créditos contenidos en facturas electrónicas que llevará el Servicio de Impuestos Internos. Se entenderá que la transferencia ha sido puesta en conocimiento del deudor el día hábil siguiente a aquel en que ella aparezca anotada en el registro señalado. 15.5.7.3 Si el proveedor ha contratado factoring y la factura objeto del contrato no es electrónica, la cesión deberá ser puesta en conocimiento de la Municipalidad de San Joaquin, mediante el envío de carta certificada, por cuenta del cesionario de la factura, adjuntando copias del mismo certificadas por el ministro de fe. En este último caso, la cesión producirá efectos respecto del obligado al pago, a contar del 6 (sexto) día siguiente a la fecha del envío de la carta certificada dirigida al domicilio del deudor registrado en la factura. 15.5.7.4 En ningún caso la Municipalidad de San Joaquín se obliga a pagar el monto total de la factura cedida en caso de existir multas pendientes del proveedor. Estas serán descontadas del pago. 15.5.7.5 La institución no pagará reajustes, indemnizaciones ni intereses, bajo ninguna circunstancia por atraso en uno o más pagos. 15.5.7.6 Las bases administrativas especiales y/o las bases técnicas, podrán establecer otros documentos como necesarios para acompañar al estado de pago, tales como: pólizas de seguro, garantías diferentes a la de fiel cumplimiento, certificaciones, formularios de entrega de ayuda técnica entre otros. 15.5.7.7 El pago se podrá realizar mediante transferencia electrónico o cheque nominativo. 15.6 Plazo del contrato, renovaciones y prórroga. 15.6.1 El plazo de vigencia del contrato será el ofertado por el proveedor ¿???que se adjudique el contrato, y, en cualquier caso, comenzará a contar una vez completamente tramitado el contrato y/o orden de compra, sin perjuicio de que las bases particulares o bases técnicas establezcan algún plazo o modalidad de cómputo diferente. 15.6.2 Por regla general, los plazos no se suspenden, salvo que en la ejecución del contrato surjan situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. El plazo de entrega ofertado por el proveedor y que rige el contrato, podrá ser alterado, cuando operen circunstancias eximentes de responsabilidad, dicho lapso de ejecución se suspenderá y no se considerará como atraso para efectos de multas. 15.6.3 Cualquier modificación al contrato deberá ser planteada durante la vigencia del mismo, y para los efectos de determinar su duración, se entiende que cualquier modificación al plazo, pasa a ser parte integrante del contrato original. 15.6.4 El plazo ofertado por el licitante es compromiso por parte del mismo. No podrá ser alterado sino consecuencialmente por alguna de las causas ya indicadas. 15.6.5 Por otra parte, podrá modificarse el contrato si existen aumentos de suministros de bienes, solo hasta un 40 % del valor total de la Orden de Compra.
OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR.
16.1 Asegurar la continuidad y entrega eficiente del producto. 16.2 Dar oportuno y debido cumplimiento a todas las obligaciones establecidas en el contrato, entendiéndose incluidos en él las Bases Generales, Bases Especiales y/o Técnicas, Especificaciones Técnicas, Anexos, las Aclaraciones y Respuestas si las hubo y la oferta presentada, como asimismo cualquier documento que sea parte del pliego de condiciones o de la licitación. 16.3 Informar a la Municipalidad de San Joaquín, dentro del plazo máximo de 3 (tres) días corridos de ocurrido el evento que genere dificultades o impedimentos que afecten el cumplimiento eficaz del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral correspondiente a los aumentos de plazo. 16.4 En general, el proveedor está obligado a todos los servicios complementarios que propendan a la correcta ejecución del contrato, por tanto, si durante el plazo del contrato no alcanza a ejecutar el objeto, deberá cumplir con la contratación por su cuenta y cargo. 16.5 Dar cumplimiento a las leyes laborales y previsionales vigentes respecto de sus trabajadores vinculados al presente contrato. 16.6 Dar cumplimiento a las medidas de seguridad para sus trabajadores vinculados al contrato. 16.7 Cumplir con todas las obligaciones de acuerdo a lo exigido por el pliego de condiciones y en el ordenamiento jurídico aplicable, para la ejecución del contrato. 16.8 Toda comunicación entre el proveedor y la Municipalidad de San Joaquín se canalizará a través del Inspector Técnico del Contrato, quien será designado por acto administrativo y deberá velar directamente por la correcta súper-vigilancia y ejecución del contrato. 16.9 El proveedor podrá subcontratar partidas del suministro de bienes y será responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad de San Joaquín en virtud del contrato, de modo que la subcontratación en ningún caso significará disminuir o traspasar la responsabilidad de la ejecución de esa partida, ni cualquier eventual daño directo, previsto o imprevisto, o perjuicios de cualquier naturaleza, causado por el proveedor, sus dependientes o subcontratistas.
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTAS
17.1 Corresponderá al Inspector Técnico del Contrato, la emisión de un informe fundado por el cual comunicará al director de la Unidad Técnica Licitante, la eventual infracción cometida por el proveedor, indicando la procedencia o no de la aplicación de la multa por incumplimiento del contrato. 17.2 El director de la unidad analizará todos los antecedentes remitidos, debiendo resolver si procede la aplicación de dicha multa. 17.3 De ser procedente la aplicación de la multa, se notificará al proveedor mediante correo electrónico que el contratista designe en la oferta incorporada al proceso licitatorio o en el contrato. 17.4 Dicho correo electrónico, conferirán derecho a traslado al contratista, por el plazo de 5 días hábiles, a fin de que éste efectúe los descargos que considere necesarios ante el I.T.C., en relación al incumplimiento. En el mismo plazo el contratista podrá acompañar las pruebas que estime pertinentes para acreditar su defensa. El plazo para presentar prueba podrá ampliarse por 5 días hábiles a solicitud del contratista. 17.5 Evacuado el traslado o vencido el plazo para efectuarlo, la Inspección Técnica del Contrato analizará la procedencia de aplicar la multa o absolver la sanción, mediante un Decreto Alcaldicio fundado, el que se pronunciará sobre los descargos, si existieren. 17.6 Este Decreto Alcaldicio será redactado por la Inspección Técnica y será remitido a la Dirección de Asesoría Jurídica, conjuntamente con todos los antecedentes, a fin de que se otorgue la visación respectiva para proceder a su dictación. 17.7 En contra de este Decreto Alcaldicio procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº19.880, que establece las bases de los procedimientos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado y deberán ser presentados en la Oficina de Partes de la Secretaría Municipal, en sus horarios de funcionamiento, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la multa. Para estos efectos de deja constancia que la Oficina de Partes de este municipio se ubica en Avenida Santa Rosa N°2606, comuna de San Joaquín, tercer piso y su horario de funcionamiento, para estos efectos, será de lunes a jueves desde las 08.30 horas y hasta las 17.00 horas y el día viernes desde las 08.30 horas y hasta las 16.00 horas. 17.8 La interposición de los recursos señalados no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Con todo, la Municipalidad, a petición fundada del interesado, podrá suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso. El Decreto Alcaldicio que recaiga sobre el recurso de reposición y/o jerárquico interpuesto será notificado al correo electrónico. 17.9 Todas las notificaciones a que se refiere este procedimiento se practicarán de conformidad a lo establecido en los artículos 46 y 47 de la Ley N°19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los Órganos de la Administración del Estado. 17.10 Si existiesen estados de pago pendientes o retenciones en el contrato, el monto de la multa podrá ser retenida precautoriamente por el Municipio del egreso de dichos estados de pago o retenciones. La retención se llevará a cabo una vez notificada de acuerdo al numeral anterior al contratista, en cuyo caso la valorización de la multa se hará a pesos chilenos a dicha fecha. 17.11 Una vez se encuentre firme y ejecutoriado el acto administrativo que dispone el cobro de la multa, se procederá a lo siguiente: 17.11.1 Rechazado total o parcialmente él o los recursos interpuestos, en su caso, el monto de la multa que fue retenido del egreso del estado de pago o de las retenciones, quedará firme por la vía administrativa, ingresando éste a arcas municipales. 17.11.2 Si no existen retenciones al egreso del estado de pago, o existiendo el monto retenido resulta insuficiente para cubrir el monto de la multa, el municipio podrá descontar la multa del estado de egreso respectivo. 17.11.3 Si no hubiesen estados de pago pendientes el proveedor deberá proceder al pago de la totalidad o del saldo pendiente de la multa en la Tesorería Municipal, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles desde que es notificado del acto que dispone el cobro. 17.11.4 Si por los medios anteriores el interés municipal no es satisfecho, este municipio podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato. En este caso el contratista deberá, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes al cobro, entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento en reemplazo de la anterior y en los mismos términos señalados en las bases. La infracción a esta disposición será considerada como incumplimiento grave. 17.11.5 Con todo, y si aplicadas las reglas anteriores, la multa permanece total o parcialmente impaga, el municipio podrá perseguir su pago vía judicial.
OBLIGACIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DEL CONTRATO.
18.1 El Inspector de la correcta ejecución de este contrato será el jefe del Departamento de licencia de conducir, o quien le subrogue, supla o reemplace legalmente. (marco) 18.2 Sin perjuicio de las obligaciones que se señalan a continuación, las bases administrativas especiales y/o técnicas podrán establecer prerrogativas complementarias y especiales a la contratación particular. En general, serán obligaciones del supervisor del contrato, las siguientes: 18.2.1 Conocer los documentos que rigen la licitación. 18.2.2 Conocer y aplicar la tabla de multas y sanciones en caso necesario. 18.2.3 Impartir instrucciones al proveedor o su representante para la correcta ejecución del contrato. 18.2.4 Realizar el control de los productos ofertados por el proveedor y efectuar las recepciones de éstos. 18.2.5 Tramitar el pago oportuno de los productos entregados y recibidos conformes, en la forma y plazos establecidos en el pliego de condiciones. 18.2.6 Impulsar los procesos de cobro de multas, sanciones, reducciones, reembolsos o término anticipado de contrato que correspondan de acuerdo a lo señalado en las bases. 18.2.7 Acatar las solicitudes e instrucciones del director al que pertenezca la unidad requirente. 18.2.8 En caso de existir obligaciones especiales a la que deba sujetarse el Inspector Técnico del contrato, aquellas serán señaladas en las bases administrativas especiales y/o técnicas.
PACTO DE INTEGRIDAD, PRACTICAS REÑIDAS CON LA PROBIDAD Y CONDUCTAS DE LAVADO Y BLANQUEO DE ACTIVOS.
8.1 El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que están contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las Bases de Licitación y demás documentos integrantes. 8.2 Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases de Licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 8.2.1 El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 8.2.2 El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas. 8.2.3 El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 8.2.4 El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el proceso licitatorio. 8.2.5 El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivasen. 8.2.6 El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en el pliego de condiciones, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 8.2.7 El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna, en términos técnicos y económicos ajustados al mercado, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones ofertadas. 8.2.8 El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. 8.2.9 El oferente no podrá comunicarse con el funcionario responsable o cualquier funcionario que tenga información respecto de la licitación, si no es a través de lo establecido en el Sistema de Información. 8.3 En el evento que se comprobare que el adjudicatario o diversos oferentes han incurrido en “prácticas corruptas”, “prácticas fraudulentas” o “prácticas colusorias” sea con respecto al proceso de selección o con respecto a la adjudicación, el mandante rechazará de plano la propuesta o la adjudicación o pondrá término al contrato anticipadamente, haciendo efectiva la garantía de fiel cumplimiento en forma administrativa, sin necesidad de resolución judicial previa. Para estos efectos, se entenderá por “práctica corrupta” todo ofrecimiento, suministro o aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor con el fin de influir en la actuación de un funcionario en el proceso de selección o en la ejecución del contrato. Se entiende por “práctica fraudulenta” toda tergiversación con el fin de influir en la ejecución de un contrato en perjuicio del mandante, y por “práctica colusoria”; sea con anterioridad o con posterioridad a la presentación de las ofertas, los acuerdos entre proveedores con el propósito de establecer precios a niveles artificiales y no competitivos que priven al mandante de las ventajas de la competencia libre y abierta. 8.4 La Municipalidad de San Joaquín, en su calidad de Órgano de la Administración del Estado, conforme lo dispone la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y en virtud de dispuesto en la Ley N°19.913 que “Crea la Unidad de Análisis Financiero (UAF) y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos”, informará sobre operaciones sospechosas, que puedan estar dentro de la conducta tipificada como “Lavado de Activos”, “Financiamiento al Terrorismo” y/o “Delitos Funcionarios” que advierta en el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, los participantes de esta licitación, deberán tener en cuenta que cualquier hecho que revista características de conducta de “Lavado de Activos”, “Financiamiento al Terrorismo” y/o “Delitos Funcionarios”, en el tenor de lo dispuesto en la Ley N°19.913, será informado a dicho Servicio Público.
PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS.
7.1 Presentación y apertura de ofertas. 7.1.1 Las ofertas, junto con los antecedentes requeridos, deberán ser ingresadas al Sistema de Información, hasta la fecha y hora que se disponga a ese efecto. De acuerdo a lo anterior, los oferentes deberán tener presente que solo se considerarán las ofertas realizadas en los documentos que se adjunten a las fichas de oferta técnica, administrativa y económica, hechas en los formularios dispuestos por la Municipalidad de San Joaquín para tales efectos (so pena de ser sancionado con el puntaje que corresponda por incumplimiento de requisitos formales). En consecuencia, si existen discrepancias entre lo ingresado en la ficha electrónica del portal www.mercadopublico.cl y el documento adjuntado por el proponente de oferta respectivo, se considerará como oferta lo señalado en el documento ingresado en la plataforma del Sistema de Información. 7.1.2 Los oferentes deberán adjuntar a las fichas de licitación (documentos técnicos, administrativos y económicos), los documentos definidos como “Antecedentes para incluir en la oferta”, en el citado portal, debiendo estos cumplir con lo establecido en las presentes bases y entregar la garantía de seriedad de la oferta, si correspondiere. 7.1.3 Las ofertas presentadas, deben tener una validez (vigencia) de 60 (sesenta) días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, siendo abiertas en el Sistema de Información, por el (los) funcionario (s) que corresponda. 7.1.4 Las observaciones al acto de apertura también deberán realizarse en el portal, en un plazo máximo de 24 horas, a partir de dicho acto. 7.1.5 El total de la oferta económica no deberá exceder el monto máximo establecido, incluyendo el impuesto respectivo. 7.1.6 En caso que la Municipalidad advierta prácticas atentatorias a la libre competencia, denunciará tal circunstancia a la fiscalía nacional Económica (FNE), y suspenderá el proceso de licitación, hasta que la FNE archive la causa o presente acciones ante el Tribunal de la Libre Competencia, caso en que podrá impetrar las medidas precautorias pertinentes, que inclusive podrían prorrogar aún por más tiempo el plazo de suspensión. 7.1.7 En caso de no poder ingresar los antecedentes al Portal, situación que deberá ser justificada, se deberá proceder como se indica: 7.1.7.1 El oferente debe solicitar a la Dirección de Compras Públicas (DCP) el certificado de indisponibilidad del sistema dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. 7.1.7.2 El certificado emitido y los antecedentes solicitados en el pliego de condiciones, deberán ser entregados en un sobre cerrado en la Oficina de Partes de la Municipalidad de San Joaquín, indicando: nombre del oferente, RUT del oferente, ID de la licitación. 7.1.7.3 Los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 (dos) días hábiles contados desde la fecha de la entrega del certificado de indisponibilidad por parte de la DCP al oferente, para poder presentar sus ofertas fuera del Portal. 7.1.8 Asimismo, si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiese realizar la apertura de las ofertas oportuna y electrónicamente ingresadas, la Municipalidad de San Joaquín fijará una nueva fecha y hora para la realización de dicho acto, la cual se informará en el Portal de Compras Públicas. En este caso en particular, se restará del plazo de vigencia de la Garantía de Seriedad de la Oferta requerida, los días comprendidos entre la fallida apertura electrónica y el día de la apertura real, a fin de no perjudicar a los proponentes.
MODIFICACIÓN A LAS BASES
6.1 Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos sin modificar el tipo, la naturaleza y objeto de la licitación, ya sea de oficio o en atención a una consulta formulada por alguno de los oferentes durante el proceso pertinente, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar las ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del Sistema de Información. 6.2 Estas modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se podrá establecer un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas. 6.3 Es obligación del Oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información publicada, entendiendo que rige la presunción del artículo 6° del Reglamento, que dispone “Todas las notificaciones, salvo las que dicen relación con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de Compras, que hayan de efectuarse en virtud de las demás disposiciones de dicha ley y en virtud del presente Reglamento, incluso respecto de la resolución de Adjudicación, se entenderán realizadas, luego de las 24 horas transcurridas desde que la Entidad publique en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación”.
ACLARACIONES, CONSULTAS Y RESPUESTAS A LAS BASES.
5.1 Las comunicaciones entre la entidad licitante y los oferentes, debe realizarse exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl 5.2 Los interesados en participar en la licitación podrán formular consultas y/o preguntas dentro de los plazos señalados en el cronograma de la licitación, las que deberán formularse única y exclusivamente, a través del Sistema de Información. 5.3 La Municipalidad de San Joaquín pondrá las referidas preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en el Sistema de Información, dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación. Lo mismo acontecerá con las aclaraciones de oficio. De las respuestas y aclaraciones se pronunciará siempre la autoridad que corresponda, a través del acto administrativo, en la etapa del proceso licitatorio que estime pertinente.
GARANTIAS
Normas Comunes: a) Las garantías: De plazo definido, en pesos chilenos, a la vista e irrevocable. No existen restricciones respecto a un instrumento en particular, y se aceptará cualquiera que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones expuestas. Las garantías podrán otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. b) Las garantías deberán ser tomadas, por el Contratista o en su nombre, a la orden del Mandante (Ilustre Municipalidad de San Joaquín Rut: 69.254.600-8). c) Las garantías expresarán claramente lo que caucionan y el objeto específico de la misma, debiendo decir: Para garantizar “la seriedad de oferta”, “el fiel cumplimiento de contrato”, “anticipo”, “correcta ejecución”, etc., con el nombre del proyecto, comuna. d) Las garantías serán remitidas a la Municipalidad y quedarán bajo custodia. e) Todos los gastos que irrogue el mantenimiento de las garantías serán de cargo del Contratista y será éste responsable de mantenerlas vigentes por el período que caucionan. 4.1.- GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA. Emitirse a favor de: Municipalidad de San Joaquín. RUT: 69.254.600-8. Por un monto igual a: $ 500.000. Con la siguiente glosa: Para garantizar la seriedad de la oferta de la licitación de “Servicio de Arriendo y Mantención de tres Módulos Gabinete Psicotécnico Municipalidad de San Joaquín” A ser presentada en: Dirección Jurídica de la Municipalidad de San Joaquín, ubicada en Santa Rosa Nº 2606, tercer piso. Atención de Lunes a viernes en horario de oficina (08:30 a 13:30 hrs. y 15:00 a 17:30, salvo los viernes en que el horario es sólo hasta las 14:00 hrs.). Se recibirán las garantías hasta el día y hora de cierre de la licitación (ver cronograma). Vigencia: 90 días corridos. 4.2 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Esta garantía deberá otorgarse por una cantidad igual al 5% del valor total del contrato, impuesto incluido, a nombre de la Municipalidad de San Joaquín, y deberá presentarse en dependencias de la Dirección Jurídica de la Municipalidad (Avenida Santa Rosa, 3° piso). Su vigencia deberá cubrir el periodo que dure la ejecución del contrato, más 120 días adicionales. Es responsabilidad del Contratista mantener vigente durante todo el contrato esta garantía. La glosa será Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato “Servicio De Arriendo y Mantención de tres Módulos Gabinete Psicotécnico Municipalidad de San Joaquín” La garantía de fiel cumplimiento del contrato se devolverá al Contratista luego del término de su vigencia. En caso de aumento de contrato, esta garantía deberá ser renovada de acuerdo al nuevo monto del contrato. En caso de ampliación de plazo, la garantía deberá ser prorrogada de acuerdo al nuevo plazo contractual más 120 días corridos. En caso de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato (incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los hubiere), las Bases Administrativas y Técnicas; la municipalidad estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato. Lo anterior sin perjuicio del cobro de las multas, según corresponda.