FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS |
Antes de la fecha y hora de cierre de la licitación, los Proponentes deberán ingresar sus ofertas al Portal www.mercadopublico.cl, en forma digital. Las ofertas validas serán presentadas a través del sistema y no se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido.
Serán rechazadas las ofertas:
1. Que no adjunten la totalidad de antecedentes requeridos.
2. Cuyos antecedentes no cumplan con la vigencia exigida en las presentes bases de licitación.
Los Oferentes deberán procurar la presentación de una Propuesta clara y ordenada. La forma y orden de las Ofertas estará determinado por lo siguiente:
a. Archivos digitales consolidados: Cada documento o antecedente requerido en las presentes Bases, independiente del número de páginas que lo constituyen, debe estar en un solo archivo digital.
b. Subir archivos en el Anexo que corresponde: Los antecedentes que se solicitan en las presentes Bases son de carácter administrativo, técnico o económico, por tanto, el Proponente debe subir cada archivo digital al Anexo que corresponde.
c. Nombre de los archivos digitales: El nombre que se asigne a cada archivo, debe guardar relación con el contenido de este y estar antecedido por la letra que le corresponda, en atención al orden que fijan las presentes Bases.
d. Filtrar información: Los Proponentes no deben ingresar antecedentes adicionales a los requeridos.
e. El formato digital de los antecedentes debe ser de uso común ya sea: JPG, PDF, Word y Excel.
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DE LA ADJUDICACIÓN, ACEPTACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS PROPUESTAS |
Las ofertas se abrirán electrónicamente el día, hora y lugar indicado en la publicación del llamado a propuesta (ver cronograma de la Licitación, publicado en “mercadopublico”), según lo establecido en las normas de la Ley Nº 19.886 y su Reglamento.
La Municipalidad de San Joaquín adjudicará la licitación al oferente mejor evaluado, según la Pauta de Evaluación.
Para la evaluación de las ofertas, la Municipalidad constituirá una Comisión Técnica Evaluadora, integrada por a lo menos tres funcionarios.
Esta Comisión tendrá por objeto el estudio de las ofertas según los criterios generales definidos en estas Bases y en la Pauta de Evaluación y los que determine la misma Comisión, siempre que estos sean conocidos previamente por todos los oferentes.
La distorsión o falsificación de alguno de los antecedentes requeridos por las Bases, será causal para declarar inadmisible la oferta.
La Comisión Evaluadora, posterior al acto de apertura, podrá solicitar a los Oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando no se afecte el principio de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los Oferentes y que se realice a través del portal Mercado Público.
Los Oferentes deberán presentar sus respuestas por el mismo medio, limitándose exclusivamente a los puntos solicitados.
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DEL CONTRATO, SUS GARANTÍAS Y SUS MODIFICACIONES |
7.1 Formalización del Contrato
Dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha de notificación del decreto de adjudicación de la licitación, el adjudicatario deberá firmar el Contrato y presentar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
Si por causa imputable al adjudicatario el contrato no se suscribe dentro del plazo indicado precedentemente, la Municipalidad podrá llamar a una nueva licitación pública o readjudicar al oferente que ocupen el segundo lugar de la evaluación.
El Contrato será redactado por la Dirección Jurídica del municipio y los gastos en que se incurra serán de cargo exclusivo del adjudicatario.
7.2 Del precio del Contrato
Será el que se indique en el Decreto o Resolución de Adjudicación, producto de la oferta seleccionada.
Será en pesos chilenos, sin reajuste ni intereses, e incluirá todos los gastos que el servicio genere.
7.3. Del plazo del contrato
El contrato tendrá vigencia desde la fecha de su suscripción hasta el retiro a entera satisfacción de la municipalidad de todos elementos publicitarios.
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GARANTIAS |
7.4.1. Normas comunes:
a) Las garantías deberán ser de plazo definido, en pesos chilenos, a la vista, de ejecución inmediata e irrevocable. No existen restricciones respecto a un instrumento en particular, y se aceptará cualquiera que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones expuestas. Las garantías podrán otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
b) Las garantías deberán ser tomadas, por el Contratista o en su nombre, a la orden de la municipalidad de San Joaquín, RUT: 69.254.600-8.
c) Las garantías expresarán claramente lo que caucionan y el objeto específico de la misma, debiendo decir: Para garantizar el “fiel cumplimiento de contrato”, con el nombre del proyecto, o ID de la licitación.
d) Las garantías serán remitidas a la Unidad Técnica y quedarán bajo su custodia.
e) Todos los gastos que irrogue el mantenimiento de las garantías serán de cargo del Contratista y será éste responsable de mantenerlas vigentes por el período que caucionan.
f) El beneficiario estará facultado para hacer efectivas las garantías, si procediere, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
g) En ningún caso las garantías podrán ser reemplazadas por otras de menor valor o inferior duración, sin autorización escrita de la Unidad Técnica, y ello siempre que el cambio se ajustara a la normativa vigente.
h) Se aceptará cualquier instrumento de garantía, para todos los efectos de la contratación, siempre que éstos sean pagaderos a la vista, irrevocables y de ejecución inmediata.
7.4.3 Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato
El oferente que resulte adjudicado deberá presentar al momento de suscribir el contrato, esta caución que tiene por objeto garantizar su fiel cumplimiento. Esta garantía deberá otorgarse por una cantidad
equivalente al 5% del precio total del servicio y deberá ser tomada a nombre de la Municipalidad de San Joaquín.
La vigencia de la garantía por “Fiel Cumplimiento del Contrato” será desde la fecha de suscripción del contrato hasta los 90 días corridos siguientes a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia del contrato.
El incumplimiento grave de las obligaciones del adjudicatario dará derecho a la Municipalidad para hacer efectiva esta Garantía, sin más trámite, a título de multa.
Se solicita esta garantía a fin de asegurar la oportuna entrega de los bienes y servicios licitados, por tratarse de elementos de publicidad esenciales para el Proceso de Permisos de Circulación.
7.5 Subcontrataciones
El adjudicatario no podrá subcontratar los servicios adjudicados.
En todo evento el proveedor es el responsable de todas las obligaciones contraídas con la Municipalidad en virtud del Contrato, como asimismo de las obligaciones para con los trabajadores, proveedores o cualquier otra.
7.6 Disminución y aumentos de Servicios
La Municipalidad podrá aumentar o disminuir los servicios, aumentando o disminuyendo el precio del contrato, de acuerdo a los precios unitarios del formato Nº 3 de Oferta Económica, hasta por un 30%, del total del precio total del contrato.
Toda modificación que se realice deberá ser aprobada por el Inspector Técnico del Servicio (I.T.S), y se expresará en la correspondiente modificación de contrato.
En casos de aumentos de servicios, deberá complementarse la o las garantías acompañadas; en caso de reducción de ellos, podrá disminuirse el valor de las garantías previa autorización del I.T.S.
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Multas |
La Municipalidad puede decidir la aplicación de multas por deficiencias o incumplimientos en las obligaciones contraídas por el contratista, en conformidad a las presentes Bases. El incumplimiento de cada orden impartida por la ITS y el incumplimiento de las otras obligaciones del contratista, serán sancionadas con una multa igual al monto establecido más adelante.
7.7.1 El procedimiento para la aplicación de multas será el siguiente:
La aplicación de multas por deficiencias en el servicio y/o incumplimiento de las obligaciones del Contratista, se regirá por el siguiente procedimiento:
a) En el caso de incumplimientos al contrato, el ITS registrará en el Libro de Inspección Técnica, los hechos que constituyan la infracción, la norma infringida y la multa aplicable al caso.
b) Se conferirá traslado al contratista por el plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de la anotación en el Libro de Inspección Técnica, para presentar sus descargos ante el I.T.S., en relación al incumplimiento. En el mismo plazo el contratista podrá acompañar las pruebas que estime pertinentes para acreditar su defensa. El plazo para presentar prueba podrá ampliarse por 5 días hábiles a solicitud del contratista.
c) Evacuado el traslado o vencido el plazo para efectuarlo, se resolverá sobre la aplicación o absolución de la sanción, mediante Decreto Alcaldicio.
d) En caso de aplicarse multa u otra medida establecida para los casos de incumplimiento se deberá dictar un Decreto Alcaldicio fundado, el que se pronunciará sobre los descargos, si existieren. Dicha resolución se publicará oportunamente en el Sistema de Información.
e) En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. La interposición de los recursos señalados no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Con todo, la Municipalidad a petición fundada del interesado, podrá suspender la ejecución cuando el cumplimiento del acto recurrido pudiere causar daño irreparable o hacer imposible el cumplimiento de lo que se resolviere, en caso de acogerse el recurso.
f) Las multas se descontarán de él o los pagos más próximos que proceda efectuar, entendiéndose mandatado el Municipio por el contratista para efectuar el descuento. En caso del último mes de servicio, el pago será efectuado una vez resuelta la apelación que haya presentado el contratista.
7.7.2. Causales de aplicación y monto de multas.
a.- Atraso en la instalación de los elementos, según fechas indicadas en las presentes bases: 1 UTM por cada día de atraso.
b.- Incumplimiento de instrucciones del ITS: 1 UTM por cada día de atraso en el cumplimiento de las órdenes del ITS
Transcurridas tres días de incumplimiento la Municipalidad podrá poner término al contrato.
c.- No retiro de los elementos en la fecha indicada por el ITS.
d.- No cumplimiento.
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DE LOS PAGOS |
La Municipalidad pagará al adjudicatario el valor del servicio en un estado de pago, previa certificación de la recepción conforme de los servicios por parte de la Inspección Técnica. El pago será en pesos chilenos sin reajustes ni intereses, en el plazo de 30 días desde la presentación de la factura.
El pago lo hará la Municipalidad a solicitud de la Inspección Técnica, mediante cheque nominativo a nombre del adjudicado, u otro medio de pago legal que se acuerde entre las partes.
La solicitud de pago deberá acompañar los siguientes documentos:
a.- Factura a nombre de la Municipalidad de San Joaquín, RUT Nº 69.254.600-8, Santa Rosa 2606, Comuna de San Joaquín, Santiago. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo Nº 3 de la Ley 19.983, la Municipalidad dispondrá del plazo de 8 días corridos para reclamar u observar los contenidos de la factura.
b.- Certificado de Conformidad de los servicios prestados, emitidos por la Inspección Técnica, la cual dejará constancia de la fecha en que se aprueba dicho informe.
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INSPECCIÓN TÉCNICA |
9.1. Inspector Técnico Municipal del Servicio (I.T.S.)
El inspector Técnico del Servicio (I.T.S), será el jefe del Departamento de Comunicaciones, o quien le subrogue legalmente en el cargo, quien deberá velar directamente por la correcta ejecución del servicio y, en general, por el correcto cumplimiento del contrato.
Durante el período de ejecución del servicio, habrá a lo menos un Inspector Técnico.
El I.T.S deberá formular todas las observaciones que le merezcan la ejecución del servicio, lo que deberá ser comunicado a la empresa encargada de la ejecución, por lo cual ésta quedará obligada a otorgar todas las facilidades que la Municipalidad requiera para el desempeño de su cometido.
9.2 Atribuciones del Inspector Técnico Municipal del Servicio (I.T.S)
El adjudicatario deberá someterse exclusivamente a las órdenes del I.T.S las que se impartirán conforme a los términos y condiciones del Contrato, y deberán cumplirse dentro del plazo que el I.T.S estipule.
Si el incumplimiento persiste por más de 2 horas, el I.T.S. dará cuenta a las instancias municipales que correspondan a fin de disponer el término anticipado del contrato sin derecho a indemnización.
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DE LAS OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR |
Corresponderá al contratista:
a.- Cumplir íntegra y fielmente el contrato y las obligaciones que le impone.
b.- Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el I.T.S en los plazos establecidos.
c.- Proporcionar a la Inspección Técnica del Servicio, toda la información y datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones y formularios que para ese objeto se le entreguen.
d.- Entregar un servicio de excelente calidad en su gestión, de acuerdo a las características señaladas en las Especificaciones Técnicas de las presentes Bases.
e.- El proveedor está obligado a dar cumplimiento a las obligaciones contractuales y previsionales con sus trabajadores.
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DE LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO |
Todos los elementos adhesivos, cenefas, pendones y palomas asociados a las oficinas modulares de atención de público, deberán ser instalados el día 1 de febrero, de haber alguna modificación, esta será informada por ITS.
Los lienzos y pasacalles deben estar instalados el 25 de enero 2024, de haber alguna modificación, esta será informada por ITS.
Afiches Promocionales deberán ser entregados en el Departamento de Comunicaciones de la Municipalidad, a más tardar el 20 de enero.
Posteras Pague Aquí y proximidad deben instalar el día el día 1 de febrero, de haber alguna modificación, esta será informada por ITS.
Posteras Genéricas deben instalarse el día 25 de enero 2024 en los puntos indicados por ITS.
El retiro de todos los elementos deberá ser efectuado el 6 de abril de 2024, a partir de las 14.00 horas.
Lugares de Instalación de puntos de ventas:
1. Municipalidad Santa Rosa N°2606
2. Shell Vicuña Mackenna
3. Plaza Valdivieso
4. Haydn/Capitán Prat
5. lndustrias/Departamental
6. Líder Vicuña Mackenna Conteiner interior del estacionamiento
7. Salvador Allende
8. Unimarc Santa Rosa/Departamental interior del estacionamiento
9. Shell Carlos Valdovinos interior del estacionamiento
10. Patio Sumar interior del estacionamiento
11. Petrobras interior del estacionamiento
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CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR |
Los siguientes hechos serán causales de término anticipado del contrato, cuya enumeración en ningún caso es taxativa:
a. Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el contrato y las Bases Administrativas.
b. Incumplimiento de las observaciones formuladas por la Inspección Técnica Municipal, por más de
2 días.
c. Quiebra o insolvencia del adjudicatario.
d.- Las demás que contempla el reglamento de la Ley N°19.886.
e.- Disponer el cobro de la Garantía de Fiel cumplimiento de Contrato a título de multa.
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REGLA DE DESEMPATE. |
En caso de empate en el puntaje final de evaluación de dos o más oferentes se aplicarán las siguientes reglas de desempate.
1° Se adjudicará al oferente que haya obtenido un mayor puntaje en la oferta económica.
2° Si persiste el empate, se considerará ganador a quien haya obtenido mayor puntaje en la oferta técnica.
3° Si persiste el empate, se considerará ganador a quien haya obtenido mayor puntaje en la experiencia.
4° Si aun así hay empate, se adjudicará al oferente que primero haya presentado la oferta a través de mercadopublico.cl
NOTA GENERAL (para toda la Pauta): En caso de incongruencias en la aplicación de las fórmulas previamente señaladas, la Comisión Evaluadora se reserva el derecho de corregirlas, conforme a las facultades que le otorgan las Bases de la presente licitación.
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